Auditorias de Sistemas de Gestion de Seguridad y Salud en el Trabajo a fin de revenir riesgos laborales....
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Guía para auditorías del sistema de gestión de prevención de riesgos laborales
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Carmen de Salas Nestares, Enrique Arriaga Álvarez y Enrique Pla Velarde
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GUÍA PARA AUDITORÍAS DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES (Auditoría Legal, OHSAS 18001 y Criterios OIT)
Actualizada con las modificaciones del Real Decreto 604/2006, de 19 de mayo
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Guía para auditorías del sistema de gestión de prevención de riesgos laborales
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Carmen de Salas Nestares, Enrique Arriaga Álvarez y Enrique Pla Velarde
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CARMEN DE SALAS NESTARES ENRIQUE ARRIAGA ÁLVAREZ ENRIQUE PLA VELARDE
GUÍA PARA AUDITORÍAS DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES (Auditoría Legal, OHSAS 18001 y Criterios OIT)
Actualizada con las modificaciones del Real Decreto 604/2006, de 19 de mayo
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Guía para auditorías del sistema de gestión de prevención de riesgos laborales
© Carmen de Salas, Enrique Arriaga y Enrique Pla, 2006 Reservados todos los derechos. «No está permitida la reproducción total o parcial de este libro, ni su tratamiento informático, ni la transmisión de ninguna forma o por cualquier medio, ya sea electrónico, mecánico por fotocopia, por registro u otros métodos, sin el permiso previo y por escrito de los titulares del Copyright.» Ediciones Díaz de Santos Albasanz, 2 28037 Madrid
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ISBN: 978-84-7978-788-2 Depósito Legal: Fotocomposición: P55 Servicios Culturales Diseño de cubierta: xxxxxxxxxxxxx Impresión: Fernández Ciudad Encuadernación: Rústica-Hilo Printed in Spain - Impreso en España
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Autores
CARMEN DE SALAS NESTARES desarrolla desde hace 26 años su actividad profesional tanto en la empresa pública como privada, así como en empresas consultoras, servicios de prevención ajenos y entidades auditoras de prevención de riesgos laborales. Es licenciada en derecho; técnico superior en PRL en las especialidades de Seguridad en el Trabajo, Higiene Industrial y Ergonomía y Psicosociología aplicada; master en Gestión de Prevención de Riesgos Laborales por el Instituto Europeo de Salud y Bienestar Social; auditora Reglamentaria de PRL desde 1998; auditora de Sistemas de Gestión de Prevención por la EOQ, y evaluadora del CERPER. ENRIQUE ARRIAGA ÁLVAREZ tiene más de 14 años de experiencia profesional en servicios de prevención propios, tanto en la empresa privada como en la administración pública. Es licenciado en Ciencias Químicas, especialidad Industrial; técnico superior en PRL en las especialidades de Seguridad en el Trabajo, Higiene Industrial y Ergonomía y Psicosociología aplicada, y auditor Reglamentario de PRL desde el año 2000. Con más de 30 años de experiencia profesional en el sector industrial aeronáutico, ENRIQUE PLA VELARDE es médico especialista en Medicina del Trabajo; diplomado en Medicina de Empresa y experto en Salud Ocupacional por la Universidad Complutense de Madrid; auditor Reglamentario de PRL desde 1998; auditor de Sistemas de Gestión de Prevención por la EOQ, y evaluador del CERPER.
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Guía para auditorías del sistema de gestión de prevención de riesgos laborales
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Carmen de Salas Nestares, Enrique Arriaga Álvarez y Enrique Pla Velarde
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Índice
Prólogo
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PARTE I. LA AUDITORÍA: ASPECTOS GENERALES Y METODOLOGÍA .................................................................................
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1. Introducción .................................................................................
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2. Conceptos y objetivos de la auditoría de prevención de riesgos laborales .....................................................................
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3. Otros conceptos de prevención de riesgos laborales (PRL) .....
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4. Características de la auditoría de prevención de riesgos laborales ......................................................................................
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5. Tipos de auditoría de prevención de riesgos laborales .............
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6. Regulación legal ...........................................................................
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6.1. Nacimiento de la obligación ...................................................... 6.2. Sujeto obligado y ámbito de aplicación ..................................... 6.3. Ámbito temporal ....................................................................... 6.4. Consulta y participación ........................................................... 6.5. Requisitos de la auditoría ......................................................... 6.6. Responsabilidad administrativa ................................................ 7. Acreditación de los auditores de PRL.........................................
19 19 20 20 20 21 23
8. Contenido auditable .....................................................................
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9. Contenido legal mínimo de la metodología auditora ..................
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10. Metodología de desarrollo de las auditorías de PRL ................ 10.1. Preparación y planificación de la auditoría ............................. 10.1.1. Información inicial ....................................................... 10.1.2. Definición de la muestra ............................................. 10.1.3. Definición del equipo auditor ....................................... 10.1.4. Plan de auditoría ........................................................ 10.2. Ejecución de la auditoría ........................................................ 10.2.1. Reunión inicial ............................................................ 10.2.2. Visita general a las instalaciones ................................ 10.2.3. Búsqueda de evidencias objetivas ............................. 10.2.4. Evaluación de las evidencias ..................................... 10.3. Finalización de la auditoría .................................................... 10.3.1. Reunión final .............................................................. 10.3.2. Informe de auditoría ....................................................
33 33 33 35 35 37 45 45 45 46 48 48 48 48
PARTE II. REQUISITOS MÍNIMOS DE LOS SISTEMAS DE GESTIÓN QUE HAN DE REVISARSE DURANTE LA BÚSQUEDA DE EVIDENCIAS .................................................................................
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11. Introducción ................................................................................
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12. Política de prevención .................................................................
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13. Planificación ................................................................................ 13.1. Plan de prevención y memorias anuales ................................ 13.2. Objetivos ............................................................................... 13.3. Requisitos legales y otros ...................................................... 13.4. Organización de la prevención ............................................... 13.5. Identificación de peligros y control de riesgos ........................ 13.6. Revisiones de la identificación de peligros y de la evaluación y los controles de riesgos ...................................................... 13.7. Riesgo grave e inminente ...................................................... 13.8. Protección a los trabajadores especialmente sensibles, menores de edad y mujeres embarazadas ............................ 13.9. Vigilancia de la salud ..............................................................
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14. Implantación y operación ............................................................ 14.1. Estructura y responsabilidades .............................................
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61 62 62 64
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14.2. Formación, concienciación y competencia ............................ 14.3. Consulta y comunicación ...................................................... 14.4. Documentación ..................................................................... 14.5. Control de documentos y datos ............................................. 14.6. Control de operaciones ......................................................... 14.6.1. Organización del trabajo: jornadas especiales ........... 14.6.2. Adquisiciones ............................................................ 14.6.3. Lugares de trabajo e instalaciones ............................. 14.6.4. Equipos de trabajo ..................................................... 14.6.5. Equipos de protección individual ................................ 14.6.6. Señalización .............................................................. 14.6.7. Coordinación de actividades empresariales ............... 14.6.8. Trabajadores temporales y ETT ................................. 14.6.9. Construcción (RD 1627/1997): Estudios y Planes de Seguridad ............................................................. 14.7. Prevención y respuesta en caso de emergencias .................
65 67 70 70 71 71 71 72 76 77 78 79 81
15. Verificación y acción correctora ................................................ 15.1. Programas de gestión de las acciones correctoras y de control 15.2. Medición y supervisión del rendimiento .................................. 15.3. Accidentes, incidentes, investigación, no conformidades y acción correctora y preventiva ............................................... 15.4. Registros y gestión de registros ............................................ 15.5. Auditorías ..............................................................................
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16. Revisión por la Dirección ............................................................
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Guía para auditorías del sistema de gestión de prevención de riesgos laborales
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Prólogo
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La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (PRL), persigue, entre otros, la consecución de un objetivo básico: fomentar una auténtica cultura preventiva, no sólo en las empresas sino en el conjunto de la sociedad, para lo que establece un nivel de exigencia muy elevado, pues no basta con «hacer prevención» hay que conseguir «resultados», y así el Artículo 14.2 establece: «En cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo…». Es por esto que, tras la entrada en vigor de esta Ley de Prevención de Riesgos Laborales (PRL), se produce un punto de inflexión importante en la manera de afrontar la prevención en las empresas, cuya gran mayoría, perdidas entre la multitud de normas de desarrollo de esta Ley, que se aprobaban en auténtico torrente jurídico (para cumplir con los plazos fijados por la Unión Europea), se limitaban a asumir su nueva situación de «ilegalidad sobrevenida» y a desarrollar acciones que las devolviesen a situaciones aceptables. Otras, dado que los textos legales no proporcionaban las herramientas necesarias, recurrieron a diferentes soluciones más o menos improvisadas, algunas de ellas muy imaginativas, con dispares resultados. Todos estos cambios desembocaron en que la integración de la prevención pasó a un segundo plano y se orientaron todos los esfuerzos al mero cumplimiento formal de la Ley y no a la creación de modelos y sistemas estructurados integrados en los sistemas de gestión generales de las empresas. Con el paso de los años se puso de manifiesto esta deficiente incorporación del nuevo modelo de prevención, lo que impulsó a la Administración a reformar el marco normativo de la prevención de riesgos laborales a través de la Ley 54/2003, de 12 de XIII
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diciembre, definiendo como dos de sus objetivos básicos «fomentar una auténtica cultura de prevención, que garantice el cumplimiento real de las obligaciones y no sólo un cumplimiento formal», y «reforzar la necesidad de integrar la prevención en los sistemas de gestión de la empresa» (Exposición de motivos de la Ley 54/2003). En concreto, la Ley 54/2003 modifica el Artículo 16 de la Ley 31/1995, estableciendo las herramientas para conseguir la integración de la prevención en las empresas: «La prevención de riesgos laborales deberá integrarse en el sistema general de gestión de la empresa […], a través de la implantación y aplicación de un Plan de Prevención de Riesgos Laborales…». Este Plan, «…incluye la estructura organizativa, las responsabilidades, las funciones, las prácticas, los procedimientos, los procesos y los recursos necesarios para realizar la acción de la prevención de riesgos en la empresa…». Definición casi idéntica a la que la Norma OHSAS 18001 hace del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud. El Artículo 16 de la Ley de PRL, modificado por la Ley 54/2003, ha sido desarrollado por el Artículo 2 del Reglamento de los Servicios de Prevención, que a su vez ha sido modificado por el Real Decreto 604/2006. Dicho Artículo 2 del Reglamento de los Servicios de Prevención en su nueva redacción, establece el contenido mínimo que debe incluir el Plan de Prevención como «...herramienta a través de la cual se integra la actividad preventiva en su sistema general de gestión...». Con la introducción del concepto de «Plan de Prevención» y su contenido se clarifica el camino a seguir y las herramientas a aplicar para conseguir el tan ansiado objetivo de la integración en la empresa, el cual pasa por la implantación de un sistema de gestión de prevención de riesgos laborales. La integración de la prevención en una empresa es un proceso que debe abordarse de un modo serio, exhaustivo y coherente, debiendo tener claro desde el principio que es un proceso largo y complejo, a implantar y a desarrollar en diferentes fases, y siempre atendiendo a un orden concreto de prioridades. Los sistemas de gestión de prevención de riesgos laborales, basados en normas como la OHSAS 18001 o los criterios de la Organización Internacional del Trabajo,
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proporcionan a las empresas las herramientas necesarias para que, de una forma estructurada, puedan cumplir con las exigencias legales. Asimismo, facilitan la incorporación de la prevención en el conjunto de sus actividades y decisiones, tanto en los procesos técnicos, en la organización del trabajo y en las condiciones en que éste se preste, como en la línea jerárquica de la empresa, tal y como establecen la Ley 31/ 1995 de PRL, la Ley 54/2003 que la modifica, el RD 39/1997 por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, y el RD 604/2006 que modifica a este último. Es durante el desarrollo del sistema de gestión de PRL, cuando la auditoría cobra protagonismo. La auditoría debe entenderse siempre como una herramienta de análisis y control de la gestión realizada, cuyos resultados siempre serán positivos para el auditado, ya que aportan una visión muy certera del estado de cumplimiento legal, del estado de implantación del sistema, de sus puntos fuertes y de las áreas de mejora. En definitiva, la auditoría muestra el camino recorrido y su nivel de eficacia, y marca las pautas que se deben seguir. Dada la importancia de la auditoría como herramienta del sistema de gestión, hemos desarrollado esta Guía, cuyo objetivo es proporcionar una metodología práctica para su realización, que tendrá utilidad tanto para auditores como para auditados. A los auditores, tanto externos como internos, esta guía metodológica les facilitará la consecución del objetivo de la auditoría de una manera estructurada y sencilla. Al auditado le ayudara a preparar, seguir y comprender la auditoría a la que es sometido. La auditoría contemplada en el Capítulo V del RD 39/1997, abarca únicamente los aspectos recogidos en las disposiciones legales. La Norma OHSAS 18001 está demostrando, junto con los Criterios de la OIT, ser una herramienta adaptable a cualquier tipo de organización, que establece una metodología de trabajo de PRL y que facilita el cumplimiento de los requerimientos legales. Por todo ello, en esta Guía se incluyen aspectos que abordan no solo los requerimientos legales, sino los de la Norma OSHAS 18001 y los Criterios de la OIT. Con esta Guía no pretendemos formar auditores, por lo que sólo hacemos referencia a las técnicas que los auditores han de utilizar para ejecutar la auditoría, sin entrar en su explicación detallada, pues consideramos que las técnicas auditoras
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necesitan del desarrollo de habilidades que sólo pueden lograrse a través de clases presenciales, en las que el profesor, adaptándose a las características de cada alumno, va conduciendo a éste en el desarrollo de las habilidades que le permitirán aplicar dichas técnicas. El contenido de esta Guía es el resultado de la metodología que hemos desarrollado, pulido y mejorado realizando auditorías de PRL a lo largo de los últimos ocho años. En ella hemos volcado toda nuestra experiencia del día a día como auditores de prevención de riesgos laborales. No es de extrañar que algunas partes de lo aquí recogido ya hayan sido publicadas o hayan formado parte del contenido de los numerosos cursos de auditores de PRL que hemos impartido1.
NOTA: «La Metodología auditora de los sistemas de prevención de riesgos laborales» está inscrita en el Registro de la Propiedad Intelectual con el Número de Asiento Registral 16/2004/5237. Autor y Titular de los Derechos: Mª del Carmen de Salas Nestares. Fecha de presentación y efectos: 04/04/ 2003. Hora 11:33.
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PARTE I LA AUDITORÍA: ASPECTOS GENERALES Y METODOLOGÍA
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Introducción
Tal y como la conocemos en la actualidad, el concepto de auditoría se remonta a la Revolución Industrial, cuando la creación de las grandes sociedades anónimas separó al propietario o accionista del gestor de la empresa. Al requerir los accionistas información del estado de cuentas que les transmitieran confianza sobre la actuación de los gestores, nace la profesión de auditor, que fue institucionalizada en Inglaterra a partir de la Ley de Sociedades de 1860, donde se recomendaba que las compañías realizasen una auditoria independiente (criterio que se exigió como obligatorio en 1879 para las entidades bancarias). Así pues, inicialmente el concepto de auditoría fue de carácter contable, pasando a ser utilizado posteriormente por la Iglesia Católica y el Ejército. No deben pues, extrañarnos los conceptos de la Real Academia de la Lengua respecto a las auditorías y a los auditores: z
Auditoría: «Empleo de auditor; Tribunal o despacho de auditor // contable: Revisión de la contabilidad de una empresa, sociedad, etc., realizada por un auditor».
z
Auditor/ra: «Que realiza auditorías // oyente: //Persona nombrada por el juez entre las elegidas por el obispo o entre los jueces del tribunal colegial, cuya misión consiste en recoger las pruebas y entregárselas al juez, si surge alguna duda en el ejercicio de su ministerio // de guerra: Funcionario del cuerpo jurídico militar que informa sobre la interpretación o aplicación de las leyes y propone la resolución correspondiente en los procedimientos judiciales y otros instruidos en el ejército o región militar donde tiene su destino // ...». 3
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Una de las novedades de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, es la inclusión del concepto de auditoría dentro de un campo en el que no era habitual. De carácter obligatorio y no voluntario, se presenta tanto en la Ley de PRL como en el Reglamento de los Servicios de Prevención que la desarrolla (RD 39/97, de 17 de enero), como uno de los instrumentos adecuados para garantizar la idoneidad de la actividad preventiva que, como resultado de la evaluación de riesgos, necesita adoptar el empresario cuando dicha actividad es asumida por él con sus propios medios. Un segundo instrumento introducido para garantizar la idoneidad de la actividad preventiva en la Ley de PRL y en el Reglamento de los Servicios de Prevención, consiste en la necesidad de acreditación por parte de la autoridad laboral, de los servicios de prevención externos y de los auditores de PRL, como medio de garantizar la adecuación de sus medios a las actividades que se vayan a desarrollar. Asimismo, en estas normas se manifiesta claramente que la auditoría de PRL implica la aparición de personas independientes que evalúan las actuaciones de las empresas en materia de prevención, buscando la confianza de una tercera parte, en este caso, los trabajadores, la sociedad y las autoridades laborales. Sin embargo, tanto en la Ley de PRL como en el Reglamento de los Servicios de Prevención, la auditoría es uno de los aspectos que deja un gran margen de interpretación. Por este motivo estamos viendo y veremos fuertes discusiones interpretativas, fundamentalmente en materia de acreditación de los auditores y de las empresas auditoras, así como de su metodología de desarrollo.
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Conceptos y objetivos de la auditoría de prevención de riesgos laborales
Siguiendo a la Real Academia de la Lengua Española, no hay que confundir el concepto de auditoría con otros términos: z
Acreditar: «Dar testimonio en documento fehaciente de que una persona física o jurídica tiene las facultades exigidas para desempeñar unas funciones determinadas». Y también: «Dar seguridad y certeza de que alguna persona o cosa es lo que representa y parece».
z
Inspeccionar: «Examinar, reconocer atentamente una cosa».
z
Homologar: «Contrastar una autoridad el cumplimiento de determinadas especificaciones o características de un objeto o de una acción // Equiparar, poner en relación de igualdad dos cosas».
z
Clasificar: «Ordenar o disponer por clases».
El Artículo 30 del Reglamento de los Servicios de Prevención define la auditoría como «...instrumento de gestión que persigue reflejar la imagen fiel del sistema de prevención de riesgos laborales de la empresa, valorando su eficacia y detectando las deficiencias que puedan dar lugar a incumplimientos de la normativa vigente para permitir la adopción de decisiones dirigidas a su perfeccionamiento y mejora...». En cuanto a los objetivos, el mismo Artículo 30 establece los siguientes: z
Comprobar cómo se ha realizado la evaluación inicial periódica de los riesgos, analizar sus resultados y verificarlos en caso de duda. 5
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z
Comprobar que el tipo y planificación de las actividades preventivas se ajusta a lo dispuesto en la normativa general, así como a la normativa sobre riesgos específicos que sea de aplicación, teniendo en cuenta los resultados de la evaluación.
z
Analizar la adecuación de los procedimientos y medios requeridos para realizar las actividades preventivas.
z
Analizar los recursos propios y concertados, su organización y coordinación.
z
Valorar la integración de la prevención en el sistema general de gestión de la empresa, tanto en el conjunto de sus actividades como en todos los niveles jerárquicos de ésta, mediante la implantación y aplicación del Plan de Prevención de Riesgos Laborales.
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Valorar la eficacia del sistema de prevención para prevenir, identificar, evaluar, corregir y controlar los riesgos laborales en todas las fases de actividad de la empresa.
Sin embargo, las auditorías, además de ser una obligación legal cuyo incumplimiento constituye una infracción grave, son una importante ayuda para la implantación, desarrollo, rentabilidad y optimización de los planes de prevención de las empresas, ya que constituyen un instrumento de medición que permite descubrir la realidad en cuanto a las condiciones de trabajo existentes en las empresas, y expresarla en puntos fuertes y débiles, que servirán de orientación y guía al programa de seguridad y salud laboral de las mismas, para mejorarlo en su efectividad concreta. En este sentido, la Norma OSHAS 18001 define la auditoría como: «Examen sistemático para determinar si las actividades y resultados correspondientes están conformes con las disposiciones planificadas y si estas disposiciones están implantadas eficazmente y son adecuadas para alcanzar la política y los objetivos de la organización». En cuanto a los objetivos, establece como tales: z
Determinar si el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud: – Es conforme con las disposiciones planificadas para la gestión del sistema. – Ha sido adecuadamente implantado y mantenido. – Es eficaz en el cumplimiento de la política y los objetivos de la organización.
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Revisar los resultados de auditorías anteriores.
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Proporcionar información a la dirección de los resultados de las auditorías.
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Por su parte, la Organización Internacional del Trabajo en sus «Directrices relativas a los sistemas de gestión de la seguridad y la salud en el trabajo» (ILO-OSH 2001) recomienda que: «Han de adoptarse disposiciones sobre la realización de auditorías periódicas con miras a comprobar que el sistema de gestión de la SST (seguridad y salud de los trabajadores) y sus elementos se han puesto en práctica y que son adecuados y eficaces para la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores y la prevención de los incidentes».
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Otros conceptos de prevención de riesgos laborales (PRL)
Antes de analizar las características de la auditoría, y a los efectos de esta Guía, es interesante conocer algunos conceptos elementales de prevención de riesgos laborales. Algunos de los que ha continuación se incluyen han sido tomados de la normativa legal, de la Norma OHSAS 18001, y de otras normas (UNE, ISO, etc.). z
Accidente: Suceso no deseado que puede dar lugar a muerte, enfermedad, herida, daño u otra pérdida de salud.
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Accidente de trabajo: Toda lesión que sufra un trabajador con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena.
z
Acción correctora: Acción tomada para controlar o eliminar los riesgos, las causas de una no conformidad, de un defecto o cualquier otra situación indeseable existente, para impedir su repetición.
z
Comité de Seguridad y Salud: Órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos laborales.
z
Condición de trabajo: Cualquier característica del trabajo que pueda tener influencia significativa en la generación de riesgos para la seguridad y salud del trabajador. Quedan incluidas las características generales de locales, instalaciones, equipos, productos y demás útiles existentes en el centro de trabajo; la naturaleza de los agentes físicos, químicos y biológicos presentes en el ambiente de trabajo y sus correspondientes intensidades, concentraciones o niveles de presencia; los procedimientos para la utilización de los agentes citados anteriormente que influyan en la generación de los riesgos mencionados; todas 9
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aquellas otras características del trabajo, incluidas las relativas a la organización y ordenación, que influyan en la magnitud de los riesgos a que esté expuesto el trabajador. z
Control de riesgos: Es el proceso de la toma de decisión, mediante la información obtenida en la evaluación de riesgos, para tratar y/o reducir los riesgos, para implantar las medidas correctoras/preventivas, exigir su cumplimiento y evaluar periódicamente su eficacia.
z
Daños derivados del trabajo: Enfermedades, patologías o lesiones sufridas con motivo u ocasión del trabajo.
z
Delegados de Prevención: Representantes de los trabajadores al servicio de la empresa con funciones específicas en materia de prevención de riesgos laborales.
z
Enfermedad profesional: La contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en las actividades que se especifiquen en el cuadro de enfermedades profesionales de la Seguridad Social, y que esté provocada por la acción de los elementos o sustancias que en dicho cuadro se indiquen para cada enfermedad profesional.
z
Equipo de protección individual: Cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud en el trabajo, así como cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin.
z
Equipo de trabajo: Cualquier máquina, aparato, instrumento o instalación utilizada en el trabajo.
z
Especificación: Conjunto de requisitos que ha de cumplir un producto, un proceso o un sistema.
z
Evaluación de riesgos: Proceso global para la estimación de la magnitud del riesgo y la determinación de si es o no tolerable.
z
Gestión de riesgos: Aplicación sistemática de políticas, procedimientos y prácticas de gestión para analizar, valorar y evaluar los riesgos.
z
Identificación de peligros: Proceso mediante el cual se reconoce que existe un peligro y se definen sus características.
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Incidente: Suceso no esperado ni deseado que, no dando lugar a pérdidas de salud o lesiones a personas, pueda ocasionar daños a la propiedad, equipos, productos o al medio ambiente, pérdidas de la producción o productividad, o aumento de las responsabilidades legales. Suceso que puede provocar un accidente o que tiene potencial para llegar a provocar un accidente.
z
Inspección: Actividades encaminadas a la medición, examen, ensayo o contraste con un patrón o varias características del Sistema de Gestión de la Prevención de Riesgos Laborales de la empresa, y comparar los resultados con requisitos especificados a fin de determinar si la conformidad se obtiene para cada una de estas características.
z
Lugar de trabajo: Áreas del centro de trabajo, edificadas o no, en las que el trabajador deba permanecer o a las que puedan tener acceso en razón de su trabajo.
z
Manual de Prevención de Riesgos Laborales: Documento que establece la política de prevención y describe el Sistema de Gestión de Prevención de Riesgos Laborales de la Organización.
z
Mejora continua: Proceso programado, sistemático y periódico con el objeto de mejorar la gestión en materia de prevención de riesgos laborales de una organización, de acuerdo a su política en este campo de actividad.
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No conformidad: Cualquier desviación de las normas de trabajo, prácticas, procedimientos, reglamentos, funcionamiento del sistema de gestión, etc., que podría, directa o indirectamente, provocar una situación de lesión o enfermedad, daños a la propiedad, al entorno laboral o a la combinación de estos.
z
Objetivos de la PRL: Conjunto de fines que la Organización se propone alcanzar en cuanto a su actuación en materia de prevención de riesgos laborales, programados cronológicamente y cuantificados en la medida de lo posible.
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Organización: Administración pública, empresa, institución o asociación, o una parte de las mismas, tanto si es una sociedad anónima o no, pública o privada, que tiene sus propias funciones y administración. Para organizaciones con más de una unidad operativa, cada unidad puede ser definida como una organización.
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Peligro: Fuente o situación de daño potencial en términos de lesión humana, enfermedad, daño a la propiedad, entorno del lugar de trabajo o una combinación de estos.
z
Plan de Prevención: Conjunto de actividades que establecen los objetivos y especificaciones necesarias para desarrollar la acción preventiva y para la aplicación de los elementos del Sistema de Gestión de Prevención de Riesgos Laborales, como herramienta a través de la cual se integra la actividad preventiva en el sistema general de gestión de la organización.
z
Política de prevención: Directrices y objetivos generales de la Organización relativos a la prevención de riesgos laborales tal y cómo se expresan formalmente por sus órganos de gobierno.
z
Prevención: Conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de actividad de la Organización con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo.
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Registros de prevención de riesgos laborales: Documentos que proporcionan información cuya veracidad puede demostrarse, basada en hechos obtenidos mediante observación, medición, ensayo u otros medios de las actividades realizadas o de los resultados obtenidos en materia de prevención de riesgos laborales.
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Riesgo laboral: Posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo. Para calificar el riesgo desde el punto de vista de su gravedad se valorarán conjuntamente la probabilidad de que se produzca el daño y la severidad del mismo.
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Riesgo laboral grave e inminente: Aquél que resulte probable racionalmente que se materialice en un futuro inmediato y pueda suponer un daño grave para la salud de los trabajadores.
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Riesgo tolerable: Aquél que puede ser aceptado por una organización teniendo en cuenta los criterios y obligaciones legales.
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Salud y seguridad laboral: Condiciones y factores que afectan al bienestar de los trabajadores fijos, temporales, personal subcontratado, visitantes y cualquier otra persona en el emplazamiento del trabajo.
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Seguridad: Ausencia de riesgo no tolerable.
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Servicio de prevención propio: Unidad organizativa específica en la que sus integrantes dedican de forma exclusiva su actividad en la empresa a la prevención de riesgos laborales.
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Sistema de Gestión de Prevención de Riesgos Laborales: Parte del sistema de gestión global que facilita la gestión de los riesgos laborales asociados con la actividad de la organización. Estos incluyen la estructura organizativa, las responsabilidades, las actividades de planificación, las prácticas, los procedimientos, los procesos y los recursos para el desarrollo, implantación, cumplimiento, revisión y mantenimiento de la política de PRL de la organización.
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Trabajador: Persona que realiza su actividad laboral por cuenta ajena en el ámbito de la empresa.
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Trabajador especialmente sensible: Aquel que por sus propias características personales o estado biológico conocido, incluido aquel que tenga reconocida la situación de discapacidad física, psíquica o sensorial, sea especialmente sensible a los riesgos derivados del trabajo.
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Vigilancia de la salud: Vigilancia periódica del estado de salud de los trabajadores en función de los riesgos inherentes al trabajo.
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Características de la auditoría de prevención de riesgos laborales
De los conceptos de auditoría vistos en el Capítulo 2, podemos extraer sus características más determinantes:
Sistemática: los resultados de la auditoría se deben a la aplicación minuciosa, ordenada y planificada de una metodología de análisis y valoración. Objetiva: la metodología aplicada en la auditoría ha de ser objetiva, de tal forma que el resultado de la auditoría no dependa del auditor concreto que la realice, sino de las evidencias encontradas en aplicación de la metodología utilizada. Además, el auditor deberá contrastar las evidencias encontradas, con los criterios de referencia vigentes (legales y/o de norma), dejando totalmente al margen sus opiniones o criterios de acuerdo o desacuerdo con dichos criterios de referencia. Analiza resultados: la Ley de Prevención de Riesgos Laborales no es una ley de «mínimos», muy al contrario, exige resultados. El Artículo 14.2 establece: «En cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo». Por tanto, y tal como indica en sus objetivos el Artículo 30 del Reglamento de los Servicios de Prevención, la Ley de PRL deberá analizar el resultado del sistema de gestión desarrollado por la empresa en materia de PRL y evaluar su adecuación a los requerimientos legales y/o a los requerimientos de la Norma OHSAS 18001, así como 15
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ponderar el grado de integración de la prevención en la dirección del empresa, en los cambios de equipos, productos y organización de la misma, en el mantenimiento de instalaciones o equipos y en la supervisión de actividades potencialmente peligrosas, entre otros aspectos. Periódica: las empresas están en constante evolución, por tanto sus sistemas de gestión, como instrumentos para el logro de sus objetivos, deben evolucionar al mismo ritmo. Sin embargo, es frecuente que la organización, los procesos y procedimientos no evolucionen al mismo ritmo que los objetivos y necesidades de la empresa, dejando de ser eficaces. La auditoría, al ser periódica, informa a la empresa de esa discrepancia.
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Tipos de auditoría de prevención de riesgos laborales
Como ya se ha indicado, las auditorías generan información sobre la validez y eficacia del funcionamiento de los sistemas de gestión de la prevención en la empresa. Dependiendo del criterio y finalidad de esa información se distinguen diversos tipos de auditoría. Dentro de la gran variedad de criterios, destacamos los que consideramos de mayor interés práctico para las auditorías de prevención de riesgos laborales: Dependiendo de quién solicita la auditoría, se distinguen las auditorías internas y externas: z
Las auditorías internas son las solicitadas por la propia empresa. Podrán ser realizadas por auditores internos de la empresa, o bien por auditores externos contratados para tal fin.*
z
Las auditorías externas son las solicitadas por entidades ajenas a la empresa. Serán siempre realizadas por auditores externos e independientes de la empresa que se va a auditar. Y así, encontramos: – Auditorías solicitadas por un suministrador (por ejemplo una entidad bancaria para la realización de determinadas operaciones financieras).
* El Artículo 33 bis del Reglamento de los Servicios de Prevención, introducido por el RD 604/2006, establece la figura de la «auditoría voluntaria», la cual tiene como objetivo permitir la adopción de decisiones dirigidas al perfeccionamiento y mejora de su Sistema de Gestión de Prevención. Las auditorías voluntarias podrán realizarse cuando la auditoría reglamentaria no sea exigible, o, cuando siéndolo, se realicen con mayor frecuencia o con mayor alcance que aquella.
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– Auditorías solicitadas por un cliente actual o potencial de la empresa que se va a auditar. – La denominada «auditoría legal» o «reglamentaria», que se realiza en cumplimiento de la exigencia legal o reglamentaria, y que en prevención de riesgos laborales sólo pueden realizar auditores acreditados por la autoridad laboral. – Auditorías de certificación de sistemas de gestión conforme a una determinada norma. Las dos primeras, auditoría solicitada por un suministrador o por un cliente actual o potencial, se denominan auditorías de segunda parte, ya que el resultado de la auditoría es recibido por quien la ha solicitado. La auditoría legal o reglamentaria y la auditoría de certificación de sistemas conforme a norma, se denominan auditorías de tercera parte, puesto que el resultado de la auditoría es recibido por entidades diferentes a las que la han solicitado. Es decir, en ambos casos, la solicitud de la auditoría la hace la propia empresa para cumplir una exigencia legal o de norma, pero el resultado de la misma es recibido por la autoridad laboral, la inspección de trabajo, o la entidad certificadora.
En función del alcance de la auditoría, se distingue entre: Auditorías totales o globales, en las que se audita la totalidad de la empresa. Auditorías parciales, en las que se auditan solamente determinados centros de trabajo, procesos, procedimientos, etc.
Por último, dependiendo de cuándo se audite, distinguiremos entre las auditorías programadas y las imprevistas. Las auditorías programadas son aquellas que obedecen a una planificación del sistema de gestión. Se conoce de antemano cuándo se van a realizar. Las auditorías imprevistas son aquellas originadas por problemas imprevistos, normalmente motivadas por fallos manifiestos del sistema (por ejemplo, un accidente de trabajo).
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Regulación legal
6.1. NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN El Artículo 30.6 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece la obligación, para todos los empresarios que no hubieran concertado el servicio de prevención con una entidad especializada ajena a la empresa, de someter su sistema de prevención al control de una auditoría o evaluación externa.
6.2. SUJETO OBLIGADO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN El Artículo 29 del Reglamento de los Servicios de Prevención, en su nueva redacción, establece que los sujetos obligados serán todas las empresas que, como consecuencia de la evaluación de riesgos, tengan que desarrollar actividades preventivas para evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo. Los puntos 2 y 3 de este artículo concretan el ámbito de aplicación al determinar: «Las empresas que no hubieran concertado el servicio de prevención con una entidad especializada deberán someter su sistema de prevención al control de una auditoría o evaluación externa. Asimismo, las empresas que desarrollen las actividades preventivas con recursos propios y ajenos deberán someter su sistema de prevención al control de una auditoría o evaluación externa». «Las empresas de hasta 6 trabajadores cuyas actividades no estén incluidas en el anexo I del Reglamento, en las que el empresario hubiera asumido personalmente las funciones de prevención o hubiera designado a uno o más trabajadores para llevarlas a cabo y en las que la eficacia del sistema preventivo resulte evidente sin necesidad de recurrir a una auditoría […] se considerará 19
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que han cumplido su obligación cuando cumplimenten y remitan a la autoridad laboral una notificación sobre la concurrencia de las condiciones que no hacen necesario recurrir a la misma […] y la autoridad laboral no haya aplicado lo previsto en el apartado 4 de este artículo…».
6.3. ÁMBITO TEMPORAL El Reglamento de los Servicios de Prevención en su nueva redacción define claramente cuándo ha de realizarse la primera auditoría: se realizará dentro de los doce meses siguientes al momento en que se disponga de la planificación de la actividad preventiva. Se repetirán cada cuatro años como mínimo, salvo que se realicen actividades incluidas en el Anexo I del Reglamento de los Servicios de Prevención, en cuyo caso se repetirán cada dos años. En todo caso se repetirán cuando sea requerida por la autoridad laboral.
6.4. CONSULTA Y PARTICIPACIÓN El auditor deberá recabar información de los representantes de los trabajadores sobre los elementos de la auditoría. Por su parte, el empresario deberá permitir la participación en la auditoría a los representantes de los trabajadores.
6.5. REQUISITOS DE LA AUDITORÍA (ARTÍCULOS 31, 32 Y 33 DEL REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN) Deberá ser realizada por personas físicas o jurídicas que: a) estén acreditadas por la autoridad laboral; b) no tengan con la empresa auditada vinculación financiera, comercial o de cualquier otro tipo, distintas a las propias de su actuación como auditoras, que puedan afectar a su independencia o influir en el resultado de sus actividades; c) no podrán realizar para la misma o distinta empresa actividades en calidad de entidad especializada para actuar como servicio de prevención, ni actividades de coordinación de actividades preventivas.
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d) no podrán mantener con las entidades especializadas para actuar como servicio de prevención vinculaciones comerciales, financieras, o de cualquier otro tipo distintas de las que concierte la propia auditora como empresa para desarrollar las actividades de prevención en el seno de la misma o las que concierte para realizar la auditoría de la empresa dedicada a la actividad de servicio de prevención ajeno. Por último, la auditoría deberá estar documentada en un informe y a disposición de la autoridad laboral y de los representantes de los trabajadores.
6.6. RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA El Artículo 12.20 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), contempla como infracción grave «no someter el sistema de prevención de la empresa al control de una auditoría o evaluación externa…». Asimismo, se establecen para el auditor las siguientes infracciones administrativas calificadas como: z
Grave: «Facilitar a la autoridad laboral competente, […] datos de forma o con contenido inexactos, omitir los que hubiera debido consignar, así como no comunicar cualquier modificación de sus condiciones de acreditación o autorización». (Art. 12.21 de la LISOS).
z
Grave: «Incumplir las obligaciones derivadas de actividades correspondientes a las personas o entidades que desarrollen la actividad de auditoría del sistema de prevención de las empresas, de acuerdo con la normativa aplicable». (Artículo 12.25 de la LISOS).
z
Muy grave: «Ejercer sus actividades […] sin contar con la preceptiva acreditación o autorización, cuando ésta hubiera sido suspendida o extinguida, cuando hubiera caducado la autorización provisional, así como cuando se excedan en su actuación del alcance de la misma». (Artículo 13.11 de la LISOS).
z
Muy grave: «Mantener […] las personas o entidades que desarrollen la actividad de auditoría del sistema de prevención de las empresas, vinculaciones comerciales, financieras o de cualquier otro tipo, con las
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empresas auditadas o concertadas, distintas a las propias de su actuación como tales…». (Artículo 13.12 de la LISOS). z
Muy grave: «La alteración o el falseamiento, por las personas o entidades que desarrollen la actividad de auditoría del sistema de prevención de las empresas, del contenido del informe de la empresa auditada». (Artículo 13.13 de la LISOS).
Las sanciones para las infracciones y su graduación están fijadas en los Artículos 39 y 40.2 de la LISOS.
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Acreditación de los auditores de PRL
El Reglamento de los Servicios de Prevención establece la necesidad de autorización previa por parte de la autoridad laboral para las personas físicas o jurídicas que vayan a desarrollar actividades de auditoría (Artículo 33 del Reglamento de los Servicios de Prevención). La competencia para conocer de las solicitudes de acreditación ha sido transferida a las Comunidades Autónomas. Llama la atención las notables diferencias existentes en la actualidad entre CC AA, en cuanto a las exigencias de acreditación. Así, algunas CC AA admiten la acreditación de personas físicas, y otras exigen la constitución de personalidad jurídica, a pesar de que el Reglamento de los Servicios de Prevención admite tanto a las personas físicas como a las jurídicas; algunas CC AA exigen la contratación de un seguro de responsabilidad civil por determinada cantidad, aunque el Reglamento de los Servicios de Prevención no lo exige; unas CC AA exigen la existencia de relación laboral de los auditores, otras admiten la relación mercantil a través de la contratación de prestación de servicios ,… y así un largo etcétera. También llama la atención que, a pesar de tan notorias diferencias entre CC AA, la acreditación se conceda en la mayoría de los casos para ámbito nacional. El Reglamento, en su Artículo 33 determina el procedimiento de acreditación, siendo el plazo de resolución de tres meses y el silencio administrativo de carácter desestimatorio. La norma que desarrolla el Reglamento de los Servicios de Prevención en relación a las condiciones de autorización de las personas o entidades especializadas que 23
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pretendan desarrollar la actividad de auditoría del sistema de prevención de las empresas es la Orden de 27 de junio de 1997. De forma esquemática, se relacionan a continuación las condiciones mínimas de autorización establecidas en dicha Orden: a) Medios humanos z
Personas físicas: – Técnico superior en cualquiera de las cuatro especialidades preventivas. – Formación o experiencia probada en gestión y realización de auditorías y en técnicas auditoras.
z
Personas jurídicas: – Al menos un técnico superior en cualquiera de las cuatro especialidades preventivas con formación o experiencia en gestión y realización de auditorías y en técnicas auditoras. – Deberá contar con técnicos superiores, propios o concertados, en las demás especialidades o disciplinas señaladas en el Artículo 34 del Reglamento de los Servicios de Prevención (Medicina del Trabajo, Seguridad en el Trabajo, Higiene Industrial y Ergonomía y Psicosociología Aaplicada).
b) Medios técnicos y logísticos z
Suficientes y adecuados para la verificación de los resultados de la evaluación.
z
Cuando dicha verificación sea «compleja» (mediciones, análisis, pruebas, ensayos o reconocimientos de la salud) podrá ser concertada, por lo que no es obligatorio disponer de los recursos materiales para efectuar las verificaciones complejas.
Por último y respecto del lugar de presentación de la solicitud de autorización, el Artículo 33 del Reglamento de los Servicios de Prevención determina que: «Las personas o entidades especializadas que pretendan desarrollar la actividad de auditoría del sistema de prevención habrán de contar con la autorización de la autoridad laboral competente del lugar donde radiquen sus instalaciones prin-
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cipales, previa solicitud ante la misma, en la que se harán constar las previsiones señaladas en el párrafo c) del Artículo 23»*. Por su parte, la Orden de 27 de junio de 1997, añade en su Artículo 5.2: «La solicitud de autorización deberá incluir las previsiones señaladas en los párrafos b) y c), del Artículo 23 del Reglamento de los Servicios de Prevención»*.
* Artículo 23 del Reglamento de los Servicios de Prevención [...] b) Ámbito Territorial y de actividad profesional en los que pretende actuar, así como previsión del número de empresas y volumen de trabajadores en los que tiene capacidad para extender su actividad preventiva. c ) Previsiones de dotación de personal para el desarrollo de la actividad preventiva, con indicación de su cualificación, así como de las instalaciones y medios instrumentales y de su respectiva ubicación.
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Contenido auditable
El Reglamento de los Servicios de Prevención establece la obligación de realizar auditorías a toda empresa que deba desarrollar actividades preventivas como consecuencia de la evaluación de riesgos y que no hubiera concertado el servicio de prevención con entidad ajena especializada. El contenido de lo que se puede o no se puede auditar, o lo que se debe y no se debe auditar, es materia ampliamente debatida. El RD 604/2006 ha resuelto la controversia. En primer lugar tenemos que distinguir claramente entre la entidad especializada y acreditada como Servicio de Prevención, y el contrato/concierto de servicio de prevención ajeno. Respecto al concepto de entidad especializada, el Artículo 31.2 de la Ley de Prevención de Riesgos laborales define el Servicio de Prevención como el «conjunto de medios humanos y materiales necesarios para realizar las actividades preventivas a fin de garantizar la adecuada protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, asesorando y asistiendo para ello al empresario, a los trabajadores y a sus representantes y a los órganos de representación especializados…». En lo referente al contenido del contrato/concierto del servicio de prevención, el propio Artículo 31.3 establece que los servicios de prevención (propios o ajenos) deberán estar en condiciones de proporcionar al empresario asesoramiento y apoyo en: a) Diseño, aplicación y coordinación de los planes y programas de actuación preventiva. 27
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b) La evaluación de los factores de riesgo que puedan afectar a la seguridad y la salud de los trabajadores en los términos previstos en el Artículo 16 de esta Ley. c) La determinación de las prioridades en la adopción de las medidas preventivas adecuadas y la vigilancia de su eficacia. d) La información y formación de los trabajadores. e) La prestación de los primeros auxilios y planes de emergencia. f) La vigilancia de la salud de los trabajadores en relación con los riesgos derivados del trabajo.
Por tanto, el punto 6 del Artículo 30 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales («El empresario que no hubiere concertado el servicio de prevención con una entidad especializada ajena a la empresa deberá someter su sistema de prevención al control de una auditoría o evaluación externa, en los términos que reglamentariamente se determinen») no tiene problema alguno en cuanto a su interpretación: cuando la empresa contrata el servicio de prevención con una empresa especializada y acreditada como Servicio de Prevención, no existirá obligación de realizar auditoría o evaluación externa. En este sentido sólo cabe matizar que la decisión de contratar o no el servicio de prevención con una entidad acreditada no siempre es voluntaria por parte de la empresa. (Véanse Artículos 14, 15, 16 y 17 del Reglamento de los Servicios de Prevención). El problema se planteaba, según posibilitan el apartado 4 del Artículo 15 y las letras a) y c) del Artículo 16 del Reglamento de los Servicios de Prevención, cuando se ha producido una asunción parcial por el empresario de la actividad preventiva. Es decir, con la entidad especializada y acreditada como Servicio de Prevención, el empresario no ha contratado el servicio de prevención, sino solamente aquellas actividades preventivas que ha decidido no realizar/asumir. ¿Hasta dónde debe llegar la auditoría entonces? El punto 1 del Artículo 31 bis del Reglamento de los Servicios de Prevención (introducido por el RD 604/2006) establece que: «La auditoría del sistema de prevención de las empresas que desarrollen las actividades preventivas con recursos
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propios y ajenos tendrá como objeto las actividades preventivas desarrolladas por el empresario con recursos propios y su integración en el sistema general de gestión de la empresa, teniendo en cuenta la incidencia en dicho sistema de su forma mixta de organización, así como el modo en que están coordinados los recursos propios y ajenos en el marco del plan de prevención de riesgos laborales». Según nuestro criterio, además de lo establecido en este artículo respecto a las actividades externalizadas por el empresario, la auditoría debería verificar: z
la legalidad de la decisión del empresario de externalizar determinadas actividades preventivas;
z
el cumplimiento de la obligación de consultar a los trabajadores previamente dicha decisión y en su caso el debatir y aprobar los criterios de selección en el seno del Comité de Seguridad y Salud;
z
la existencia y adecuación legal del concierto con la entidad especializada;
z
la verificación de la acreditación de la entidad especializada para realizar la actividad preventiva concertada, en cuanto a medios humanos y técnicos y zona geográfica;
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la verificación de que el contenido de la actividad o actividades preventivas se ha desarrollado de conformidad a lo especificado en el concierto.
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Contenido legal mínimo de la metodología auditora
El RD 604/2006 ha modificado el Artículo 30 del Reglamento de los Servicios de Prevención, en cuyos puntos 2 y 3 determina el contenido que como mínimo debe tener una auditoría de prevención de riesgos laborales: «2. ...la auditoría llevará a cabo un análisis sistemático, documentado y objetivo del sistema de prevención, que incluirá los siguientes elementos: a) Comprobar cómo se ha realizado la evaluación inicial y periódica de los riesgos, analizar sus resultados y verificarlos en caso de duda. b) Comprobar que el tipo y planificación de las actividades preventivas se ajusta a lo dispuesto en la normativa general, así como a la normativa sobre riesgos específicos que sea de aplicación, teniendo en cuenta los resultados de la evaluación. c) Analizar la adecuación entre los procedimientos y medios requeridos para realizar las actividades preventivas necesarias y los recursos de que dispone el empresario, propios o concertados, teniendo en cuenta, además, el modo en que están organizados o coordinados, en su caso. d) En función de todo lo anterior, valorar la integración de la prevención en el sistema general de gestión de la empresa, tanto en el conjunto de sus actividades como en todos los niveles jerárquicos de ésta, mediante la implantación y aplicación del Plan de prevención de riesgos laborales, y valorar la eficacia del sistema de prevención para prevenir, identificar, evaluar, corregir y controlar los riesgos laborales en todas las fases de actividad de la empresa. 31
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A estos efectos se ponderará el grado de integración de la prevención en la dirección de la empresa, en los cambios de equipos, productos y organización de la empresa, en el mantenimiento de instalaciones o equipos y en la supervisión de actividades potencialmente peligrosas, entre otros aspectos.
3. La auditoría deberá ser realizada de acuerdo con las normas técnicas establecidas o que puedan establecerse y teniendo en cuenta la información recibida de los trabajadores. Cualquiera que sea el procedimiento utilizado, la metodología o procedimiento mínimo de referencia deberá incluir, al menos: a) Un análisis de la documentación relativa al plan de prevención de riesgos laborales, a la evaluación de riesgos, a la planificación de la actividad preventiva y cuanta otra información sobre la organización y actividades de la empresa sea necesaria para el ejercicio de la actividad auditora. b) Un análisis de campo dirigido a verificar que la documentación referida en el párrafo anterior refleja con exactitud y precisión la realidad preventiva de la empresa. Dicho análisis, que podrá realizarse aplicando técnicas de muestreo cuando sea necesario, incluirá la visita a los puestos de trabajo. c) Una evaluación de la adecuación del sistema de prevención de la empresa a la normativa de prevención de riesgos laborales. d) Unas conclusiones sobre la eficacia del sistema de prevención de riesgos laborales de la empresa».
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Metodología de desarrollo de las auditorías de PRL
Teniendo presente el contenido legal mínimo expuesto en el capítulo anterior y basándonos en nuestra experiencia auditora, tenemos desarrollada la metodología que detallamos en este capítulo. La auditoría de prevención de riesgos laborales es una actividad basada fundamentalmente en los auditores y su profesionalidad. Sin embargo, esta no puede depender única y exclusivamente de ellos, sino que debe apoyarse en el ejercicio de una metodología especializada que garantice su eficacia y objetividad. En esta línea de actuación metodológica, para el desarrollo de la auditoría, se distinguen diversas fases: z
Preparación y planificación de la auditoría.
z
Ejecución de la auditoría.
z
Finalización de la auditoría.
10.1. PREPARACIÓN Y PLANIFICACIÓN DE LA AUDITORÍA 10.1.1. Información inicial Antes de empezar cualquier auditoría de PRL es necesario disponer de cierta información de la empresa a la que se va a auditar. Por tanto, lo primero que debe hacer el Jefe Auditor al que se le ha asignado la auditoría es ponerse en contacto con la empresa que se va a auditar y obtener, como mínimo, los siguientes datos: 33
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z
Nombre de la empresa.
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Domicilio social.
z
Teléfono.
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CIF.
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Código cuenta cotización.
z
Actividad principal.
z
CNAE.
z
Actividades complementarias y/o auxiliares.
z
Persona de contacto.
z
Nº de trabajadores de toda la empresa.
Cuando debido a la actividad de la empresa —como por ejemplo agricultura, forestal, hosteleria, etc.— se produzcan variaciones importantes en el número de trabajadores, este será la media anual, calculado según la normativa laboral. z
Centros de trabajo (número y ubicación).
z
Organización de la prevención y modalidad preventiva.
z
Esquema del proceso de producción: a) Materias primas. b) Breve descripción de las operaciones y procesos que se realizan. c) Productos finales.
z
Tipo de auditoría.
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Alcance de la auditoría.
Esta información permitirá definir la estrategia, programación y cronograma de actuación de la auditoría, que deberá comunicarse previamente a la empresa que se va a auditar.
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10.1.2. Definición de la muestra Un aspecto esencial de esta fase es la determinación de la muestra en empresas con múltiples emplazamientos. Como norma general, la auditoría del sistema de prevención debe realizarse en todos los emplazamientos cuyo alcance cubre la auditoría. Sin embargo, cuando las actividades de la empresa sujeta a auditoría, se realizan en diferentes emplazamientos de manera muy similar y estando todos ellos bajo la dirección y el control de dicha empresa, el auditor puede establecer procedimientos de muestreo, de manera que se asegure, por una parte la confianza necesaria en la conformidad del sistema de prevención, y por otra que la auditoría sea razonablemente económica y operativamente factible. El procedimiento para la determinación de la muestra en empresas con multiemplazamientos que mejor cumple ambas finalidades (confianza y economía) esta basado en la norma establecida por la Empresa Nacional de Acreditación y Certificación (ENAC). Es el siguiente: z
El centro principal de la empresa siempre se visita.
z
El resto de centros que se visitarán, se determinará por el resultado de la raíz cuadrada de los centros de trabajo que estando bajo la misma dirección y control organizativo tienen la misma actividad productiva. Si el resultado no fuera exacto, se redondeará al alza.
z
En cuanto a la dispersión geográfica, se tratará de cubrir el máximo número de comunidades autónomas, pudiéndose incrementar el número de centros de trabajo a visitar por motivo de la siniestralidad, por la existencia de legislación específica de la comunidad y/o del municipio, o por los planes de actuación de la autoridad laboral previstos en la comunidad autónoma.
10.1.3. Definición del equipo auditor Es también muy importante en esta fase la definición del equipo auditor que ejecutará la auditoría. De esta tarea se encarga el Auditor Jefe, con las limitaciones que cualquier organización tiene en cuanto a la disponibilidad de recursos humanos.
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Es preferible que los auditores, además de conocimientos de las técnicas auditoras, tengan las tres especialidades técnicas de nivel superior (Seguridad en el Trabajo, Higiene Industrial y Ergonomía y Psicosociología) lo que facilita que su actuación tenga una visión más global y completa del sistema de prevención auditado. Dada la alta especialización de la vigilancia de la salud, los auditores médicos especialistas en Medicina del Trabajo son escasos y es poco frecuente (aunque alguno existe que incluso tiene las cuatro) que tengan además alguna de las especialidades técnicas. También es muy conveniente que tengan experiencia como prevencionistas, pues ello permitirá una mayor comprensión de lo que se audita y del auditado. Para determinar el equipo auditor se tendrá en cuenta, en primer lugar, la modalidad preventiva de la empresa auditada, y así por ejemplo, si se trata de un servicio de prevención propio con las especialidades de Seguridad en el Trabajo e Higiene Industrial, los auditores deberán cubrir esas especialidades, bien porque tengan las dos, o bien porque cada auditor tenga una de ellas. Si se dispone de algún auditor con experiencia como prevencionista en el sector de actividad de la empresa que se va a auditar, deberá también incluirse en el equipo. Por supuesto, siempre que el servicio de prevención propio tenga la vigilancia de la salud, deberá formar parte del equipo auditor un auditor médico especialista en Medicina del Trabajo. En segundo lugar, para determinar el número de auditores, se tendrán en cuenta los centros de trabajo que han de ser visitados y el número de trabajadores. En este aspecto es donde el Auditor Jefe aporta más su experiencia en cuanto a conocimiento de las capacidades de sus auditores y al tiempo de dedicación necesario para visitar cada centro en función de las actividades que en el mismo se realicen. No se emplea el mismo tiempo en visitar un laboratorio farmacéutico, que una obra civil, que unas oficinas o que una acería. Del mismo modo, no es lo mismo visitar una planta productiva totalmente automatizada y, por tanto, con escaso número de trabajadores (por ejemplo, fabricación de amortiguadores), que una planta productiva con cadenas de trabajo manual y, por tanto con un gran número de trabajadores (por ejemplo, manipulación de alimentos).
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10.1.4. Plan de auditoría Tras la fase de preparación, se elaborará el plan de actuación en el que se definirán: a) Criterios de referencia Para llevar a efecto la realización de una auditoría del sistema de gestión de prevención de riesgos de la empresa, los auditores deben tener muy claros cuáles van a ser sus criterios de referencia. Para determinar cuáles van a ser los criterios de referencia aplicables, se debe tener en cuenta el tipo de auditoría que se va a realizar, la organización de prevención de la empresa, la ubicación de los centros de trabajo a visitar y la información inicial de la que se dispone en cuanto a su proceso productivo. Lógicamente, como en esta Guía estamos tratando de auditorías de sistemas de gestión de la prevención, los criterios de referencia serán, en primer lugar la normativa legal general y específica de cada una de las especialidades preventivas (Medicina del Trabajo, Seguridad en el Trabajo, Higiene Industrial y Ergonomía y Psicosociología aplicada), tanto de ámbito nacional como de ámbito autonómico y local. En segundo lugar, serán los criterios establecidos en la Normas OHSAS 18001 y en las Directrices sobre Sistemas de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo elaboradas por la OIT. Que los criterios de referencia se determinen a priori, no significa que a lo largo de la ejecución de la auditoría no se pueda añadir algún otro, o por el contrario, alguno de los considerados no llegue a aplicarse. b) Áreas de auditoría Es de gran ayuda en la ejecución de la auditoría de PRL, dividir el sistema de gestión de PRL en determinadas áreas, de tal forma que cada auditor pueda centrarse en las áreas que le hayan sido asignadas por el Auditor Jefe, evitando lagunas y duplicidades en la búsqueda de evidencias. No obstante, pueden existir algunas áreas que deban ser revisadas por varios auditores en cada una de las especialidades preventivas, por ejemplo el área de «Identificación de peligros y control de riesgos» deberá auditarse con los criterios de Seguridad en el Trabajo, Higiene Industrial, Ergonomía y Psicosociología Aplicada y Medicina del Trabajo.
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Este es otro de los motivos por los que es muy conveniente que los auditores tengan varias especialidades preventivas. Una división en áreas práctica y completa de los sistemas de gestión de PRL en la que se combinan los requerimientos legales, los de OHSAS 18001 y los criterios de la OIT, es la siguiente: 1. Política de prevención 2. Planificación 2.1. Plan de prevención y memorias anuales. 2.2. Objetivos. 2.3. Requisitos legales y otros. 2.4. Organización de la prevención. 2.5. Identificación de peligros y control de riesgos. 2.6. Revisiones de la identificación de peligros y de la evaluación y los controles de riesgos. 2.7. Riesgo grave e inminente. 2.8. Protección a los trabajadores especialmente sensibles, menores de edad y mujeres embarazadas. 2.9. Vigilancia de la salud. 3. Implantación y operación 3.1. Estructura y responsabilidades. 3.2. Formación, concienciación y competencia. 3.3. Consulta y comunicación. 3.4. Documentación. 3.5. Control de documentos y datos. 3.6. Control de operaciones: 3.6.1. Organización del trabajo: jornadas especiales. 3.6.2. Adquisiciones. 3.6.3. Lugares de trabajo e instalaciones. 3.6.4. Equipos de trabajo. 3.6.5. Equipos de protección individual. 3.6.6. Señalización. 3.6.7. Coordinación de actividades empresariales. 3.6.8. Trabajadores temporales y ETT. 3.6.9. Construcción (RD 1627/1997): estudios y planes de seguridad.
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3.7. Prevención y respuesta en caso de emergencias. 4. Verificación y acción correctora 4.1. Programas de gestión de las acciones correctoras y de control. 4.2. Medición y supervisión del rendimiento. 4.3. Accidentes, incidentes, investigación, no conformidades y acción correctora y preventiva. 4.4. Registros y gestión de registros. 4.5. Auditorías. 5. Revisión por la Dirección Como mínimo de cada área se comprobará: z
La definición del método o procedimiento de actuación.
z
La implantación, la difusión y la formación de los trabajadores.
z
Los controles activos y reactivos realizados.
z
Los registros y la documentación que deben estar a disposición de la autoridad laboral.
c) Método de muestreo Con independencia del método utilizado para la determinación de la muestra en las empresas con múltiples emplazamientos, en la búsqueda de evidencias, existen determinadas áreas, como por ejemplo la verificación de la información y formación de los trabajadores, en las que se debe emplear un sistema de muestreo, pues para comprobar que todos los trabajadores de todos los turnos tienen la formación e información correspondiente, sería necesario emplear mucho tiempo, sin que por ello aumente la fiabilidad de la conclusión del auditor. Cada auditor emplea sus propios criterios para establecer el método de muestreo, sin que, hasta la fecha, exista uno oficial. Está demostrado que el método de muestreo es uno de los factores que dota a la auditoría de mayor objetividad. A lo largo de nuestra experiencia auditora, hemos elaborado un método de muestreo que ha demostrado ser muy fiable en la búsqueda de evidencias. Este método toma
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como base los procedimientos de muestreo para la inspección por atributos definidos en la Norma UNE 66020, adaptándolo a las características concretas de la auditoría de sistemas de gestión de prevención de riesgos laborales. Los parámetros que definen la aplicación del método son: z
Muestra: uno o más elementos extraídos de un lote con objeto de proporcionar información sobre este.
z
Nivel de Aceptación (NA) es el nivel que representa la peor media tolerable del proceso cuando una serie continua de lotes es enviada para muestreo de aceptación. En las auditorías reglamentarias de PRL se fija el nivel de aceptación en un 90% (véase tabla).
z
Nivel de Rechazo (Re) es el nivel que representa la «no aceptación» o «no cumplimiento» del requisito.
Para su aplicación, en primer lugar se cuantifica el universo o lote que debemos auditar y, a través de la siguiente tabla, obtenemos el tamaño de la muestra a auditar. Para esa muestra, con el Nivel de Aceptación (NA) fijado obtenemos también los valores correspondientes de Rechazo (Re) y los de Incumplimientos No Sistemáticos (INS) que determinan la no conformidad. TAMAÑO DEL UNIVERSO 2a8 9 a 15 16 a 25 26 a 50 51 a 90 91 a 150 151 a 280 281 a 500 501 a 1200
TAMAÑO DE LA MUESTRA 2 3 5 8 13 20 32 50 80
NA (EN PORCENTAJES DE ELEMENTOS NO CONFORMES): 10% RE INS 2 2 2 3 4 6 8 11 15
1 1 1 2 2a3 3a5 4a7 6 a 10 8 a 14
Auditada la muestra podemos encontrarnos que los elementos de la misma cumplen con el requisito o no. En el caso de incumplimiento se pueden dar dos situaciones:
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z
No conformidad: incumplimiento sistemático de la normativa sobre prevención de riesgos laborales (Ley, sus disposiciones de desarrollo o complementarias y cuantas otras normas, legales o convencionales, contengan prescripciones relativas a la adopción de medidas preventivas en el ámbito laboral o susceptibles de producirlas en dicho ámbito) o normas voluntarias de aplicación (OHSAS 18000, Criterios OIT).
z
Incumplimiento No Sistemático (INS): fallos no sistemáticos detectados en una gestión o aplicación teóricamente correcta de la legislación o norma.
Como ejemplo ilustrativo de cómo obtener los datos del muestreo consideremos una empresa con 310 trabajadores, en la que se quiere comprobar la información transmitida al trabajador sobre los riesgos de su puesto de trabajo. Con un universo/ lote de 310, la muestra a auditar sería de 50 trabajadores. El nivel de rechazo es 11, lo que significa que si en la búsqueda de evidencias encontramos 11 trabajadores que no han recibido dicha información nos encontramos ante una no conformidad (el requisito legal no se cumple). Del mismo modo, para los incumplimientos no sistemáticos, tenemos un valor de entre 6 y 10 trabajadores. En determinadas áreas de auditoría podemos encontrar un universo/lote muy grande, siendo materialmente imposible y económicamente inviable analizar la totalidad de la muestra. En estos casos suele utilizarse, para la definición del universo y determinación posterior de la muestra, la agrupación de poblaciones afines, quedando a criterio del auditor la conveniencia de esta aproximación y el establecimiento de los criterios que definirán la misma. Como ejemplo de estas situaciones podríamos mencionar la auditoría de una empresa con 3.000 trabajadores en la que hubiese que evaluar la formación/información recibida por los mismos. En este caso sería conveniente utilizar como criterio para el universo el número de puestos de trabajo en vez del número trabajadores y determinar la muestra de puestos a auditar. d) Documentación inicial Es necesario determinar en esta fase cuáles van a ser los documentos que inicialmente se van a revisar en la ejecución de la auditoría. Esta relación deberá ser comunicada al auditado.
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A título meramente indicativo, se relacionan los documentos que como mínimo es necesario revisar y que deberán estar a disposición de los auditores tras la reunión inicial: z
z z z z
z
z
z z z
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z
z z z
z z z z z z z
z z
Política e integración de la actividad preventiva en la empresa: funciones y responsabilidades. Organigramas jerárquicos y funcionales de la empresa. Planes de prevención y memorias anuales. Organización de la prevención en la empresa. Títulos de los técnicos de prevención, médicos y demás personal sanitario que integran el servicio de prevención, así como contratos laborales de los mismos. Actividades preventivas concertadas externamente, contratos y certificados de acreditación. Convenio colectivo y normativa específica aplicable por los que se rija la actividad empresarial. Registros de los controles de jornadas trabajadas y descansos. Documentos referidos a la coordinación de actividades preventivas. Contratos celebrados con empresas de contratación temporal y expedientes de los trabajadores cedidos. Comunicación de la elección de los Delegados de Prevención a la autoridad laboral. Actas del Comité de Seguridad y Salud, o en su defecto registros de comunicación a los Delegados de Prevención. Evaluaciones de riesgos realizadas incluidos los estudios específicos. Fichas de datos de seguridad de sustancias y preparados peligrosos. Planificación de la actividad preventiva, actividades preventivas realizadas, medidas preventivas implantadas. Medidas de emergencia adoptadas. Registros de controles periódicos activos y reactivos. Registros de formación. Informes de auditorías anteriores, si existiesen. Estadística de siniestralidad. Planos de situación. Autorización previa y/o definitiva de los locales del Servicio de Vigilancia de la Salud por parte de la Autoridad Sanitaria de la Comunidad Autónoma. Relación del material sanitario para prestación de primeros auxilios y curas. Equipos sanitarios móviles con requisitos mínimos (si los hubiera).
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z z
z z
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Plan de Vigilancia de la Salud. Relación de puestos de trabajo y trabajadores objeto de vigilancia de la salud, en función de los riesgos. Historia médico-laboral. Protocolos según la exposición a riesgos. Control sobre trabajadoras embarazadas, en periodo de lactancia, menores de edad y trabajadores especialmente sensibles. Memoria anual de la actividad sanitaria desarrollada. Control de las condiciones higiénicas y de los locales de descanso. Plan de emergencias médicas. Archivos de documentación clínica. Registros clínicos. Listado de patología laboral asociada a los puestos de trabajo. Listado de los riesgos y de la patología laboral asociada a cada puesto de trabajo, así como los requisitos de aptitud psicofísica. (Cuando no existan protocolos de aplicación).
En un sistema de gestión de PRL, mucha de esta documentación la encontraremos recogida en el manual de prevención, en los procedimientos y en los registros. e) Cronograma de la auditoría Mucha de la eficacia de la auditoría se encuentra en la correcta elaboración del cronograma. Sin embargo, la estimación de los tiempos en horas y minutos exactos es prácticamente imposible debido, entre otros motivos, a los siguientes: z
El desconocimiento que tiene el auditor (y muchas veces el interlocutor de la empresa auditada) respecto de quién tiene y qué tiene, o quién se responsabiliza y de qué temas/áreas dentro de la empresa (el problema se agrava cuando existen varios centros de trabajo).
z
La propia metodología auditora, en la que se utilizan diversas técnicas de forma simultánea en la búsqueda de evidencias (observación directa, entrevistas…).
z
El hecho de que los sistemas de prevención sean como abanicos, es decir, si una empresa no ha realizado la evaluación de los riesgos de determinados puestos, no existirán medidas correctoras válidas; la información y formación de los trabajadores de esos puestos, exista o no, no podrá recoger los riesgos específicos ni de las medidas de protección y prevención aplicables; tampoco se podrá garantizar que la vigilancia de la salud que se esté haciendo sea la
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Guía para auditorías del sistema de gestión de prevención de riesgos laborales
necesaria según establece la normativa, etc. Por tanto, no será necesario comprobar estos extremos, acortándose el tiempo inicialmente planificado para ellos. z
La utilización de sistemas de muestreo en determinadas áreas de la auditoría, que permiten, una vez llegado al nivel de rechazo o de aceptación, no tener que proseguir buscando evidencias.
Lo que sí es importante que conste en el cronograma de actuación es el reparto inicial de los centros de trabajo entre los auditores, los días de su ejecución y las áreas que cada día se van a auditar. También se deberá tener presente los horarios de la empresa auditada, ajustando el desarrollo de la auditoría a los mismos. Por supuesto, el cronograma deberá ser aprobado por la empresa que se va a auditar. Un ejemplo del cronograma de un día de auditoría podría ser el siguiente:
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f) Recursos materiales a aportar por la empresa auditada Es conveniente que el equipo auditor pueda disponer de una sala independiente donde poder desarrollar su trabajo e intercambiar la información, hallazgos y evidencias encontradas, de tal forma que no se dupliquen trabajos ni se produzcan lagunas. El resto de los recursos materiales que el auditor necesita, equipos de protección oficiales, ordenadores portátiles, instrumentos de comprobación, etc., suelen ser aportados por el propio auditor.
10.2. EJECUCIÓN DE LA AUDITORÍA Una vez elaborado, comunicado y aprobado el Plan de auditoría, el equipo auditor procederá a auditar el sistema de gestión de prevención de riesgos laborales, desarrollando las siguientes actividades: 10.2.1. Reunión inicial En ella estarán presentes auditores y auditados, se confirmarán todos los aspectos, medios disponibles recogidos en la preparación y en la planificación, estableciendo los canales de comunicación entre auditores y auditados. Es conveniente que en esta reunión, además del Director, estén los responsables de las áreas más significativas (desde el punto de vista de PRL), ya que son los máximos responsables del funcionamiento del sistema de gestión, ya sea este conforme o no. Del desarrollo de esta reunión los auditores pueden empezar a tener evidencias del grado de integración de la prevención en la empresa.
10.2.2. Visita general a las instalaciones Según sean las dimensiones de la empresa o del centro de trabajo, es muy conveniente realizar una visita general para facilitar una percepción global de los procesos productivos y de las distintas áreas que se integran en la misma. Como resultado de esta visita general, el Auditor Jefe puede considerar necesario modificar el cronograma inicial de actuación, ya sea aumentando/disminuyendo el tiempo para la búsqueda de evidencias, o bien aumentando/disminuyendo el número de auditores.
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Guía para auditorías del sistema de gestión de prevención de riesgos laborales
10.2.3. Búsqueda de evidencias objetivas Una de las partes más importantes en el desarrollo de la auditoría es la búsqueda de evidencias por parte de los auditores. Las evidencias sirven de base al auditor para la valoración del sistema de gestión de la prevención en la empresa. Esta valoración se manifiesta en «conformidades» y en «no conformidades». La Norma OHSAS 18001 define las «No Conformidades» como: cualquier desviación de las normas de trabajo, prácticas, procedimientos, reglamentos, funcionamiento del sistema de gestión, etc., que podría, directa o indirectamente, provocar una situación de lesión o enfermedad, daños a la propiedad, al entorno laboral o a la combinación de estos. El Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, define la «evidencia» como: «Certeza clara, manifiesta y tan perceptible que nadie puede racionalmente dudar de ella». Aunque teóricamente debería bastar con esta definición, a los auditores nos gusta añadir el calificativo de «objetiva», para reforzar la idea de que cualquier conformidad o no conformidad se fundamenta en una certeza irrefutable, en la que no ha intervenido ningún criterio de subjetividad por parte del auditor. En cuanto a su clasificación, está mayoritariamente aceptada la que diferencia entre evidencias inmediatas y corroborativas. z
Evidencia inmediata es la obtenida de los documentos y registros del sistema.
z
Evidencia corroborativa: obtenida de la información que asegura la veracidad y la exactitud de la evidencia inmediata. Generalmente se obtienen de la observación directa, entrevistas, etc.
La búsqueda de evidencias se realiza a través de entrevistas; observación directa de las operaciones, procesos e instalaciones; del examen de documentos y registros, materiales utilizados, equipos y maquinaria; y de la obtención de datos sobre formación y experiencia del personal. Algunos auditores utilizan para la búsqueda de evidencias los check-list, con la finalidad de no dejar, por olvido, de revisar todos los requisitos legales o de norma que sean aplicables.
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Respecto a la utilización de check-list con escalas de valoración puntuable, nuestra experiencia nos indica que en prevención de riesgos laborales no son recomendables. En primer lugar porque el cumplimiento de una exigencia legal no puede ser «puntuada» según una determinada clasificación, simplemente se cumple o no se cumple. En segundo lugar, no es misión del auditor el «juzgar» al auditado. Siempre que se realiza una valoración puntuable, se está emitiendo un juicio. En tercer y último lugar, y no por ello menos importante, la auditoría pierde objetividad, ya que se introduce un factor subjetivo (el del auditor que puntúa). En definitiva, consideramos que la misión del auditor es, comparando la realidad existente en la empresa con los criterios de referencia (legales o de norma), informar a la empresa, a la autoridad laboral y a los trabajadores, del funcionamiento del sistema de gestión de prevención de riesgos laborales para que el mismo sea mantenido y/o mejorado y/o corregido. En ningún caso puede ser misión del auditor «puntuar»/ «calificar» el cumplimiento de la legalidad por parte de la empresa, ya que valorar el cumplimiento legal es materia que corresponde, como en todos los estados de derecho, a los jueces y tribunales. Por otro lado y como ya se ha indicado, para facilitar la sistemática de actuación en la búsqueda de evidencias, tanto a los auditores como a los auditados, es muy conveniente, según nuestra experiencia, dividir el sistema de gestión de prevención de riesgos laborales de la empresa en distintas áreas. Recordemos que para determinadas áreas, utilizaremos el método de muestreo explicado en el punto 10.1.4. «Plan de Auditoría», letra c) de esta Guía. Para poder encontrar, hay que saber primero qué es lo que se busca. Por ello, y siguiendo el esquema de la Norma OHSAS, la Parte II de esta Guía contiene los requisitos mínimos del sistema de gestión de prevención de riesgos laborales, referidos a cada área, así como sus correspondientes criterios de referencia, que el auditor deberá revisar en su búsqueda de evidencias. El auditor, según su experiencia y dominio en las técnicas auditoras, podrá elaborar de cada requisito un cuestionario o check-list, que le facilite la búsqueda de las evidencias.
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Guía para auditorías del sistema de gestión de prevención de riesgos laborales
10.2.4. Evaluación de las evidencias Una vez finalizada la búsqueda de evidencias, los auditores contrastarán las evidencias objetivas inmediatas (obtenidas de la observación directa, los documentos y registros del sistema) y corroborativas (obtenidas de la información que asegura la veracidad y la exactitud de la evidencia inmediata), con la normativa legal o de norma (según sea el tipo de auditoría), elaborando informes de evaluación y el borrador del informe final. Dependiendo del tamaño de la empresa auditada, esta evaluación puede requerir múltiples reuniones de los auditores.
10.3. FINALIZACIÓN DE LA AUDITORÍA 10.3.1. Reunión final El objetivo y finalidad de la reunión final es informar a la dirección de la empresa y a sus responsables sobre el resultado y conclusiones de la auditoría, resolviendo dudas, matizando evidencias, y orientando sobre las medidas preventivas a adoptar para la corrección de las no conformidades. Asimismo, se acordará entre auditores y auditados los plazos de tiempo para la corrección de no conformidades. Dependiendo del resultado de la auditoría, en la reunión final se decidirá, a propuesta de los auditores, sobre la necesidad o conveniencia de realizar auditorías de seguimiento y su periodicidad.
10.3.2. Informe de auditoría El resultado de la auditoría se recoge en un informe que ha de estar obligatoriamente a disposición de la autoridad laboral y de los representantes de los trabajadores. Además, si la empresa quiere obtener la certificación de su sistema de gestión, también estará a disposición de la entidad certificadora. Pero, con independencia de ser un documento oficial en el que se recoge el grado de cumplimiento legal y de adecuación del sistema de gestión, el informe es el instru-
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mento básico que servirá a la empresa para continuar con la mejora continua de su sistema de gestión de prevención de riesgos laborales. En su nueva redacción, el Artículo 31 del Reglamento de los Servicios de Prevención establece el contenido mínimo de los informes de la auditoría, el cual «...deberá reflejar fielmente la realidad verificada en la empresa, estando prohibida toda alteración o falseamiento del mismo». Según nuestra experiencia, además de los mínimos establecidos en el citado Artículo 31 y con independencia del formato que se utilice, el informe deberá incluir: z
Datos de la empresa auditora o del auditor persona fisica.
z
Datos de la empresa auditada.
z
Objeto y alcance de la auditoría.
z
Equipo auditor.
z
Descripción de la metodología empleada.
z
Interlocutores de la empresa.
z
Criterios de referencia.
z
Documentación aportada por la empresa.
z
Resultado de la auditoría: conformidades, observaciones y no conformidades para cada área de auditoría.
z
Recomendaciones sobre las actuaciones preventivas a realizar para la corrección de las no conformidades (sólo en los informes de auditoría según Norma OHSAS).
z
Conclusiones sobre la eficacia del sistema de prevención y sobre el cumplimiento del empresario de las obligaciones establecidas en la normativa de prevención de riesgos laborales.
z
Declaración de limitación de responsabilidad de los auditores.
z
Declaración de confidencialidad.
z
Fecha de emisión del informe.
z
Firma de los auditores.
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Guía para auditorías del sistema de gestión de prevención de riesgos laborales
Es importante que el informe de auditoría esté firmado por el Auditor Jefe y por todos los auditores que han participado en la auditoría, ya que ésta se realiza en equipo y todos tienen que estar de acuerdo en las conclusiones que de ella se deriven.
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PARTE II REQUISITOS MÍNIMOS DE LOS SISTEMAS DE GESTIÓN QUE HAN DE REVISARSE DURANTE LA BÚSQUEDA DE EVIDENCIAS
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11
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Introducción
Siguiendo la división en áreas de los sistemas de gestión expuesta en el punto 10.1.4. letra b) en el que se combinan los requerimientos legales, los de OHSAS 18001 y los criterios de la OIT, la Parte II de esta Guía contiene los requisitos mínimos del sistema de gestión de prevención de riesgos laborales, referidos a cada área de auditoría, así como sus correspondientes criterios de referencia, que el auditor deberá revisar en su búsqueda de evidencias. Se trata de una relación de requisitos mínimos que, aunque exhaustiva, puede no contener todos los requisitos de aplicación a una determinada empresa. Asimismo, algunos de los requisitos enumerados se formulan de forma general, debiendo el auditor, según su experiencia y dominio en las técnicas auditoras, elaborar de dichos requisitos un cuestionario o check-list que le facilite la búsqueda de las evidencias. Es evidente que el auditor deberá mantener constantemente actualizados los requisitos con la aparición o modificación de nuevas disposiciones legales o de norma. Por último, advertir que en los criterios de referencia en los que se relaciona la disposición legal o norma de aplicación, se utilizan las abreviaturas LPRL para la Ley 31/1995, RSP para el RD 39/1997 y OHSAS para la Norma OHSAS 18001.
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Guía para auditorías del sistema de gestión de prevención de riesgos laborales
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12
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Política de prevención
Nº
REQUISITO
CRITERIO DE REFERENCIA
1
Existe una Política de Prevención de Riesgos Laborales aprobada por la alta dirección de la organización que establece claramente todos los objetivos.
RSP art. 2 OHSAS p.4.2
2
Esta Política se adecua a la naturaleza y al nivel de riesgos existentes en la empresa.
OHSAS p.4.2
3
Esta Política incluye un compromiso de mejora continua.
OHSAS p.4.2
4
Esta Política incluye un compromiso para cumplir, al menos, la legislación aplicable en materia de prevención de riesgos y otros requisitos suscritos por la dirección.
OHSAS p.4.2
5
Esta Política está documentada, implementada y mantenida.
OHSAS p.4.2
6
Esta Política ha sido comunicada a todo el personal y está disponible para las partes interesadas.
OHSAS p.4.2
7
Esta Política es revisada periódicamente para asegurar que es pertinente y apropiada.
OHSAS p.4.2
8
Se han establecido y aplicado procedimientos para eliminar o reducir los LPRL riesgos desde su origen (diseño del lugar de trabajo, procesos, art.15.1.a) y instalaciones, maquinaria, procedimientos de operación y organización del OHSAS p.4.4.6 trabajo incluyendo su adaptación a las capacidades humanas, etc.).
9
Se evalúan los riesgos que no pueden evitarse.
LPRL art. 15.1.b)
10
Se combaten los riesgos en su origen.
LPRL art. 15.1.c)
11
Se adapta el trabajo a la persona, en particular en lo que respecta a la concepción de los puestos de trabajo, así como a la elección de los equipos y métodos de trabajo y de producción.
12
Se tiene en cuenta la evolución de la técnica.
LPRL art. 15.1.e)
13
Se sustituye lo peligroso por lo que no entraña ningún o poco peligro.
LPRL art. 15.1.f)
14
Se planifica la prevención, buscando un conjunto coherente que integre en ella la técnica, la organización del trabajo, las condiciones de trabajo, las relaciones sociales y la influencia de los factores ambientales en el trabajo.
15
Se adoptan las medidas que anteponen la protección colectiva a la individual. LPRL art. 15.1.h)
55
LPRL art. 15.1.d)
LPRL art. 15.1.g)
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Guía para auditorías del sistema de gestión de prevención de riesgos laborales
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13
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Planificación
13.1. PLAN DE PREVENCIÓN Y MEMORIAS ANUALES Nº
REQUISITO
CRITERIO DE REFERENCIA
16
El Plan de prevención de riesgos laborales está aprobado por la dirección de la empresa, asumido por toda su estructura organizativa, en particular por todos sus niveles jerárquicos, y conocido por todos sus trabajadores.
RSP art. 2.1
El Plan de prevención de riesgos laborales se recoge en un documento que se conserva a disposición de la autoridad laboral, de las autoridades sanitarias y de los representantes de los trabajadores.
RSP art. 2.2
17
El Plan de prevención incluye:
18
a) La identificación de la empresa, de su actividad productiva, el número y características de los centros de trabajo y el número de trabajadores y sus características con relevancia en la prevención de riesgos laborales. b) La estructura organizativa de la empresa, identificando las funciones y responsabilidades que asume cada uno de sus niveles jerárquicos y los respectivos cauces de comunicación entre ellos, en relación con la prevención de riesgos laborales. c) La organización de la producción en cuanto a la identificación de los distintos procesos técnicos y las prácticas y los procedimientos organizativos existentes en la empresa, en relación con la prevención de riesgos laborales. d) La organización de la prevención en la empresa, indicando la modalidad preventiva elegida y los órganos de representación existentes. e) La política, los objetivos y metas que en materia preventiva pretende alcanzar la empresa, así como los recursos humanos, técnicos, materiales y económicos de los que va a disponer al efecto.
RSP art. 2.2
La organización ha designado a un miembro de la dirección con la responsabilidad de:
19
a) Garantizar que los requisitos del Sistema de Gestión de la Prevención son establecidos, implementados y mantenidos de acuerdo con la Norma OHOHSAS p.4.4.1 SAS 18001. b) Asegurar que los informes de funcionamiento del Sistema de Gestión de la Prevención son presentados a la cúpula directiva para su revisión. (Continúa)
57
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Guía para auditorías del sistema de gestión de prevención de riesgos laborales
(Continuación)
Nº 20
REQUISITO
CRITERIO DE REFERENCIA
La organización ha comunicado las funciones, responsabilidades y autoridad al personal que gestiona, desempeña y verifica las actividades que afectan a OHSAS p.4.4.1 los riesgos a prevenir.
21
Se elabora anualmente y se mantiene a disposición de las autoridades laborales y sanitarias competentes la memoria y programación del Servicio de Prevención Propio.
RSP art. 15.5
22
Cada año, la entidad externa concertada para el desarrollo de las especialidades que no han sido asumidas por el Servicio de Prevención Propio de la organización, remite al mismo la planificación de actividades a desarrollar en el año en curso.
RSP art. 20.2
23
Cada año, la entidad externa concertada para el desarrollo de las especialidades que no han sido asumidas por el Servicio de Prevención Propio de la organización, remite al mismo la memoria de las actividades desarrolladas en el año anterior.
RSP art. 20.2
13.2. OBJETIVOS Nº
REQUISITO
CRITERIO DE REFERENCIA
24
La organización ha establecido y mantenido unos objetivos documentados RSP art. 20.2 de prevención de riesgos laborales para cada función y nivel relevantes OHSAS p.4.3.3 dentro de la misma.
25
La organización cuantifica los objetivos siempre que es posible.
26
La Dirección ha realizado una priorización de los objetivos y ha establecido OHSAS p.4.3.3 un periodo de tiempo razonable para su cumplimiento.
27
Se supervisa el progreso en el cumplimiento de los objetivos.
28
La organización establece y revisa sus objetivos teniendo en cuenta los requisitos legales y otros, los riesgos y peligros existentes, sus posibilidades OHSAS p.4.3.3 tecnológicas, sus requisitos financieros operacionales y de actividad, así como los puntos de vista de las partes interesadas.
OHSAS p.4.3.3
OHSAS p.4.3.3
13.3. REQUISITOS LEGALES Y OTROS Nº
REQUISITO
CRITERIO DE REFERENCIA
29
La organización ha establecido y mantenido un procedimiento para identificar y acceder a los requisitos legales y otros sobre Prevención de Riesgos OHSAS p.4.3.2 Laborales que sean aplicables.
30
La organización mantiene actualizada esta información y la comunica al perOHSAS p.4.3.2 sonal y a otras partes interesadas.
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13.4. ORGANIZACIÓN DE LA PREVENCIÓN Nº
REQUISITO
CRITERIO DE REFERENCIA
31
La empresa ha organizado los recursos preventivos de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 del Reglamento de los Servicios de Prevención.
RSP art. 15
32
El Servicio de Prevención Propio constituye una unidad organizativa específica.
RSP art. 15.1
33
Los integrantes del Servicio de Prevención Propio tienen dedicación exclusiva a la actividad preventiva.
RSP art. 15.1
34
Los trabajadores pertenecientes al Servicio de Prevención Propio están en plantilla.
RSP art. 15.1
35
El Servicio de Prevención Propio dispone de los recursos humanos y materiaRSP art. 15.2 y les necesarios para la implantación, control y mejora del Sistema de Gestión OHSAS de la Prevención y para desarrollar adecuadamente las actividades prevenp.4.4.1 tivas.
36
La localización geográfica del Servicio de Prevención Propio es adecuada teniendo en cuenta la situación de los diversos centros de trabajo.
RSP art. 15.3
37
El Servicio de Prevención Propio cuenta, como mínimo, con dos de las especialidades preventivas (Medicina del Trabajo, Seguridad en el Trabajo, Higiene Industrial y Ergonomía y Psicosociología aplicada).
RSP art. 15.2
38
Los integrantes del Servicio de Prevención Propio cuentan con la capacitación requerida para las funciones que desempeñan, según lo establecido en el Capítulo VI del Reglamento de los Servicios de Prevención, y actúan de forma coordinada.
RSP art. 15.2
39
Si la empresa forma parte de un servicio de prevención mancomunado, este cumple con lo establecido en el Reglamento de los Servicios de Prevención.
RSP art. 21
40
Las actividades preventivas que no son asumidas por el Servicio de Prevención Propio han sido concertadas con uno o más Servicios de Prevención Ajenos. NOTA: Si la respuesta es NO, hay que detallar qué actividades preventivas no asumidas por el Servicio de Prevención Propio y que tampoco han sido concertadas con un Servicio de Prevención Ajeno acreditado.
RSP art. 15.4
41
Existe un concierto por escrito de la prestación de las actividades preventivas concertadas con un Servicio de Prevención Ajeno con los requisitos establecidos en el Reglamento de los Servicios de Prevención.
RSP art. 20.1
42
El Servicio de Prevención Ajeno concertado dispone de la acreditación correspondiente para la prestación de los servicios concertados.
RSP art. 26,27,28
43
La empresa garantiza la presencia de recursos preventivos en los supuestos contemplados por la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y el Reglamento de los Servicios de Prevención.
LPRL art. 32 bis y RSP art. 22 bis
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Guía para auditorías del sistema de gestión de prevención de riesgos laborales
13.5 IDENTIFICACIÓN DE PELIGROS Y CONTROL DE RIESGOS Nº
REQUISITO
CRITERIO DE REFERENCIA
44
La organización ha establecido procedimientos para la identificación permanente de peligros, la evaluación de los riesgos y la implantación de medidas OHSAS p.4.3.1 y 4.4.6 de control necesarias.
45
Se ha realizado la evaluación inicial de los riesgos que no han podido evitarse, extendiéndose a cada uno de los puestos de trabajo existentes en la RSP art. 4.1 y OHSAS empresa y de los puestos correspondientes a todo el personal que tenga p. 4.3.1 acceso a la misma (incluyendo subcontratistas y visitantes).
46
La evaluación incluye la realización de mediciones, análisis o ensayos cuando existen operaciones, procesos o actividades en los que la directa apreciación profesional no permite llegar a una conclusión que proporcione confianza.
RSP art. 5.2
47
La evaluación se ha realizado con la intervención de personal que cuenta con las capacidades y aptitudes necesarias para el desarrollo de la actividad preventiva de acuerdo con las funciones a desarrollar.
RSP art. 4.3
48
En la evaluación inicial de riesgos se han determinado los elementos peligrosos y se han identificado los trabajadores expuestos a los mismos, valorándose el riesgo existente según criterios objetivos y conocimientos técnicos existentes.
RSP art. 5.1
49
Se tiene en cuenta en las evaluaciones los factores de riesgo que pueden incidir en la función de procreación de los trabajadores, con objeto de adoptar las medidas preventivas necesarias.
LPRL art. 25.2
50
La evaluación de riesgos contempla la determinación de la naturaleza, el grado y la duración de la exposición de las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente a condiciones de trabajo que pueden influir en su salud o en la del feto.
LPRL art. 26.1
51
Antes de la incorporación al trabajo de menores de 18 años, se efectúa una evaluación de los puestos de trabajo a desempeñar por los mismos, determinando la naturaleza, el grado y la duración de su exposición a agentes, procesos o condiciones de trabajo que puedan poner en peligro la seguridad y salud de estos trabajadores.
LPRL art. 27.1
La metodología establecida para la identificación de peligros y la evaluación de riesgos: RSP art. 5.2 OHSAS p.4.3.1
52
a) Es activa y no reactiva.
53
b) Proporciona la clasificación de los riesgos y determina los que pueden ser eliminados o controlados a través de las medidas propuestas.
RSP art. 5.2 OHSAS p.4.3.1
54
c) Proporciona información sobre los requisitos de infraestructura y las necesidades de formación y de controles de funcionamiento.
RSP art. 5.2 OHSAS p.4.3.1
55
d) Establece las acciones de supervisión requeridas para asegurar la efec- RSP art. 5.2 OHSAS p.4.3.1 tividad de su implantación. (Continúa)
......
Carmen de Salas Nestares, Enrique Arriaga Álvarez y Enrique Pla Velarde
61
(Continuación)
Nº 56
REQUISITO
CRITERIO DE REFERENCIA
e) Proporciona confianza sobre su resultado y se ajusta a las condiciones RSP art. 5.2 concretas establecidas en normativa específica, en caso de que exista. OHSAS p.4.3.1 En la evaluación de riesgos se refleja para cada puesto de trabajo los siguientes datos:
57
a) La identificación del puesto de trabajo.
RSP art. 7.1
58
b) El/los riesgo/s existente/s y la relación de trabajadores afectados.
RSP art. 7.1
59
c) El resultado de la evaluación y las medidas preventivas procedentes.
RSP art. 7.1
60
d) La referencia de los criterios y procedimientos de evaluación y de los métodos de medición, análisis o ensayo utilizados.
RSP art. 7.1
13.6. REVISIONES DE LA IDENTIFICACIÓN DE PELIGROS Y DE LA EVALUACIÓN Y CONTROL DE RIESGOS Nº
REQUISITO
CRITERIO DE REFERENCIA
La evaluación de riesgos de los puestos de trabajo es revisada: 61
a) Cuando lo establece una disposición específica.
RSP art. 6.1
62
b) Cuando se han detectado daños a la salud de los trabajadores.
RSP art. 6.1
63
a) Cuando se ha detectado que las actividades de prevención son inadecuadas o insuficientes.
RSP art. 6.1
64
b) Con la periodicidad que se acuerde entre la empresa y los representantes de los trabajadores.
RSP art. 6.1
Se han vuelto a evaluar los puestos de trabajo afectados por: 65
a) La elección de equipos de trabajo, sustancias o preparados químicos.
RSP art. 4.2
66
b) La introducción de nuevas tecnologías.
RSP art. 4.2
67
c) La modificación en el acondicionamiento de los lugares de trabajo.
RSP art. 4.2
68
d) El cambio en las condiciones de trabajo.
RSP art. 4.2
69
e) La incorporación de un trabajador especialmente sensible a las condiciones de trabajo.
RSP art. 4.2
......
62
Guía para auditorías del sistema de gestión de prevención de riesgos laborales
13.7 RIESGO GRAVE E INMINENTE Nº
REQUISITO
CRITERIO DE REFERENCIA
70
Cuando los trabajadores estén o puedan estar expuestos a un riesgo grave e inminente con ocasión de su trabajo se les informa lo antes posible sobre la existencia de dicho riesgo y sobre las medidas adoptadas o que deben adoptarse en materia de protección.
LPRL art. 21.1
71
En caso de que los trabajadores estén o puedan estar expuestos a un riesgo grave e inminente con ocasión de su trabajo se adoptan las medidas y se dan las instrucciones necesarias para que los trabajadores puedan interrumpir su actividad y, si fuera necesario, abandonar de inmediato el lugar de trabajo.
LPRL art. 21.1
72
En caso de que los trabajadores estén o puedan estar expuestos a un riesgo grave e inminente con ocasión de su trabajo se dispone lo necesario para que el trabajador que no pueda ponerse en contacto con un superior jerárquico, esté en condiciones de adoptar las medidas necesarias para evitar las consecuencias de dicho peligro, teniendo en cuenta sus conocimientos y los medios técnicos puestos a su disposición.
LPRL art. 21.1
73
Esta prevista la sistemática de actuación y los responsables para el reanuda- LPRL art. 21.1 ción de la actividad.
74
El procedimiento de actuación en caso de Riesgo Grave e Inminente se ha difundido por escrito a todos los trabajadores de la empresa, así como a los LPRL art. 21.1 representantes en materia de prevención de riesgos de los trabajadores de y entidades externas que prestan sus servicios en instalaciones y dependen- procedimiento cias de la empresa.
13.8. PROTECCIÓN DE LOS TRABAJADORES ESPECIALMENTE SENSIBLES, MENORES DE EDAD Y MUJERES EMBARAZADAS Trabajadores especialmente sensibles Nº
REQUISITO
CRITERIO DE REFERENCIA
75
Se garantiza de manera específica la protección de los trabajadores que, por sus propias características personales o estado biológico conocido, sean LPRL art. 25.1 especialmente sensibles a los riesgos derivados del trabajo.
76
Los trabajadores especialmente sensibles no son empleados en aquellos puestos de trabajo en los que, a causa de su sensibilidad reconocida, pueLPRL art. 25.1 den poner en peligro su salud o la de otros trabajadores u otras personas relacionadas con la organización.
77
Los trabajadores no son empleados en aquellos puestos de trabajo en los que pueden poner en peligro su salud o la de otros trabajadores u otras personas relacionadas con la empresa cuando se encuentran manifiesta- LPRL art. 25.1 mente, en estados o situaciones transitorias que no responden a las exigencias psicofísicas de los respectivos puestos de trabajo.
......
Carmen de Salas Nestares, Enrique Arriaga Álvarez y Enrique Pla Velarde
63
Mujeres embarazadas Nº
REQUISITO
CRITERIO DE REFERENCIA
78
Se adaptan las condiciones o el tiempo de trabajo de la trabajadora afectada, cuando los resultados de la evaluación de riesgos revelan una posible reper- LPRL art. 26.1 cusión negativa sobre el embarazo o la lactancia.
79
Las trabajadoras embarazadas y madres lactantes tienen la posibilidad de descansar tumbadas en condiciones adecuadas.
80
Cuando el médico que asiste a la trabajadora certifica que la adaptación de las condiciones o el tiempo de trabajo no resulta posible o suficiente para LPRL art. 26.2 evitar las repercusiones negativas sobre el embarazo o la lactancia, se y Ley 39/1999 traslada a la trabajadora a un puesto de trabajo o función compatible con su art. 10 estado o, en caso de no ser posible, pasa a estar en situación de suspensión del contrato.
RD 486/1997 art. 9, Anexo V 3.4
Menores de edad Nº
REQUISITO
CRITERIO DE REFERENCIA
81
El responsable con personal a cargo informa a los menores de edad y a sus padres o tutores de los posibles riesgos y de todas las medias a adoptar para LPRL art. 27.1 la protección de su seguridad y salud.
82
Los menores de edad no son contratados para trabajos que presenten riesgos específicos para los cuales el Gobierno haya establecido limitaciones a LPRL art. 27.2 la contratación.
83
84
85
Los trabajadores menores de dieciocho años no realizan trabajos nocturnos Estatuto de los ni aquellas actividades o puestos de trabajo declarados como insalubres, penosos, nocivos o peligrosos, tanto para su salud como para su formación Trabajadores art. 6.2 profesional y humana. Estatuto de los La jornada de los menores de dieciocho años es igual o inferior a ocho horas. Trabajadores art. 34.3 El periodo de descanso de los menores de 18 años es como mínimo de treinta Estatuto de los minutos cuando realizan una jornada diaria continuada de trabajo de más de Trabajadores cuatro horas y media. art. 34.4
......
64
Guía para auditorías del sistema de gestión de prevención de riesgos laborales
13.9. VIGILANCIA DE LA SALUD Nº
REQUISITO
CRITERIO DE REFERENCIA
86
Se garantiza a los trabajadores la vigilancia periódica de su estado de salud LPRL art. 22.1 en función de los riesgos inherentes al trabajo.
87
La vigilancia de la salud sólo se lleva a cabo si el trabajador presta su consenLPRL art. 22.1 timiento, salvo en los casos en los que es obligatoria su realización.
88
Los resultados de vigilancia de la salud son comunicados a los trabajadores LPRL art. 22.3 afectados.
89
El responsable con personal a cargo y las personas u órganos con responsabilidades en materia de prevención son informados de las conclusiones derivadas de los reconocimientos efectuados, respetando la confidencialiLPRL art. 22.4 dad de datos legalmente establecida, en relación con la aptitud del trabajador para el desempeño del puesto de trabajo o con la necesidad de introducir o mejorar las medidas de protección y prevención.
90
La vigilancia periódica del estado de salud de los trabajadores se prolonga más allá de la finalización de la relación laboral en los términos reglamentaria- LPRL art. 22.5 mente establecidos, siempre que la naturaleza de los riesgos lo hace necesario.
91
En su caso, el Servicio de Prevención Ajeno concertado para la prestación de la Vigilancia de la Salud, realiza un seguimiento y control periódico de la programación que facilita al Servicio de Prevención Propio, de la actividad LPRL art. 31.3 preventiva concertada.
......
Carmen de Salas Nestares, Enrique Arriaga Álvarez y Enrique Pla Velarde
14
65
Implantación y operación
14.1. ESTRUCTURA Y RESPONSABILIDADES Para el cumplimiento del Artículo 16 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y del Artículo 2 del Reglamento de los Servicios de Prevención, véase requisito nº 20 del punto 13.1. «Plan de Prevención y Memorias Anuales», Parte II de esta Guía. 14.2. FORMACIÓN, CONCIENCIACIÓN Y COMPETENCIA Nº
REQUISITO
CRITERIO DE REFERENCIA
92
El personal posee educación, experiencia y formación teórica y práctica LPRL art. 19.1 suficientes y adecuadas en PRL. y OHSAS p.4.4.2
93
Los trabajadores son formados en PRL en el momento de la contratación.
94
Los trabajadores son formados en PRL cuando se producen cambios en las LPRL art. 19.1 funciones a desempeñar y en el momento de producirse los mismos.
95
Los trabajadores son formados en PRL cuando se introducen nuevas tecno- LPRL art. 19.1 logías o equipos de trabajo y en el momento de producirse los mismos.
LPRL art. 19.1
Los trabajadores son conscientes de: 96
a) La importancia de actuar conforme a la política y los procedimientos de prevención de riesgos laborales y a los requisitos del Sistema de gestión de Prevención.
OHSAS p.4.4.2
97
b) Las consecuencias en materia de prevención de riesgos laborales derivadas de sus actividades.
OHSAS p.4.4.2
98
c) Los beneficios de la prevención de riesgos laborales para la mejora de su rendimiento.
OHSAS p.4.4.2
99
La formación de PRL para los trabajadores se imparte durante la jornada de trabajo.
LPRL art. 19.2
100
La formación de los trabajadores es impartida por personal capacitado.
RSP art. 36 y 37 (Continúa)
65
......
66
Guía para auditorías del sistema de gestión de prevención de riesgos laborales
(Continuación)
Nº
REQUISITO
CRITERIO DE REFERENCIA
101
Se han identificado los requerimientos de competencia y concienciación sobre PRL en cada nivel y función.
OHSAS p.4.4.2
102
Se ha establecido y mantenido un programa de concienciación y formación de PRL.
OHSAS p.4.4.2
103
Se evalúa al personal para asegurar que ha adquirido y que conserva el conocimiento y la competencia requeridas en PRL.
OHSAS p.4.4.2
104
La formación está centrada específicamente en el puesto de trabajo o función de cada trabajador y se adapta a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos.
LPRL art.19.1
105
Los trabajadores que usan equipos de trabajo cuya utilización requiere un RD 1215/1997 art. 5.4 particular conocimiento, reciben una formación específica adecuada.
106
El responsable con personal a cargo garantiza la formación de los trabajadores para la correcta utilización de los EPI.
RD 773/1997 art. 8.3
107
Se tiene en consideración las capacidades profesionales de los trabajadores en materia de seguridad y salud laboral en el momento de encomendarles las tareas.
LPRL art. 15.2
108
Se proporciona a los Delegados de Prevención los medios y la formación en materia preventiva necesarios para el ejercicio de sus funciones.
LPRL art. 37.2
......
Carmen de Salas Nestares, Enrique Arriaga Álvarez y Enrique Pla Velarde
67
14.3. CONSULTA Y COMUNICACIÓN Nº
REQUISITO
CRITERIO DE REFERENCIA
109
La organización cuenta con los procedimientos necesarios para asegurar que la información de prevención de riesgos laborales llega a y desde los trabajadores y otras partes interesadas.
OHSAS p.4.4.3
110
La organización promueve y documenta los planes mediante los cuales consulta y comunica la información relacionada con la prevención de riesgos laborales al personal y otras partes interesadas (contratistas y visitantes, entre otros).
OHSAS p.4.4.3
111
Los trabajadores están involucrados en el desarrollo y revisión de políticas y procedimientos para la gestión de riesgos.
OHSAS p.4.4.3
112
Los trabajadores están representados en asuntos de seguridad y salud.
113
El número de Delegados de Prevención se ajusta a la escala definida en la Ley LPRL art. 35.2 de PRL y han sido elegidos entre los representantes de personal.
114
A los Delegados de Prevención se les permite realizar visitas a los lugares de trabajo para ejercer una labor de vigilancia y control del estado de las condiciones de trabajo, accediendo a cualquier zona de los mismos.
LPRL art. 36.2 e)
115
A los Delegados de Prevención se les permite acompañar a los técnicos en las evaluaciones de carácter preventivo del medio ambiente de trabajo y a los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social en las visitas y verificaciones realizadas en los centros de trabajo.
LPRL art. 36.2 a)
116
A los Delegados de Prevención se les permite tener acceso, con las limitaciones previstas en el artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, a la información y documentación relativa a las condiciones de trabajo que sean necesarias para desarrollar sus funciones.
LPRL art. 36.2 b)
117
A los Delegados de Prevención se les permite participar en la realización de la RSP art. 30.5. auditoría de prevención de riesgos laborales.
118
Los Delegados de Prevención pueden proponer la adopción del acuerdo de paralización de actividades en caso de riesgo grave e inminente.
LPRL art. 36.2 f)
119
Las decisiones negativas del empresario a la adopción de medidas preventivas propuestas por los Delegados de Prevención son motivadas.
LPRL p.36.4
120
Los Delegados de Prevención son informados por el empresario sobre los daños producidos en la salud de los trabajadores.
LPRL art. 36.2 c)
121
Se informa a los Delegados de Prevención y al Servicio de Prevención de la incorporación de trabajadores con relaciones de trabajo temporal o contratados a través de ETT.
LPRL art. 18.4
122
Los Delegados de Prevención reciben del empresario las informaciones obtenidas por éste procedentes de las personas u órganos encargados de las actividades preventivas en la organización.
LPRL art. 36.2 d)
OHSAS p.4.4.3
(Continúa)
......
68
Guía para auditorías del sistema de gestión de prevención de riesgos laborales
(Continuación)
Nº
REQUISITO
CRITERIO DE REFERENCIA
Los trabajadores reciben la información necesaria acerca de: 123
124
a) Los riesgos para su seguridad y salud, tanto aquéllos que afecten a la empresa en su conjunto como los específicos de cada puesto o función.
LPRL art. 18.1 y OHSAS p.4.4.3
b) Las medidas y actividades de protección y prevención aplicables a di- LPRL art. 18.1 y OHSAS chos riesgos. p.4.4.3 LPRL art. 18.1 y OHSAS p.4.4.3
125
c) Las medidas de emergencia.
126
d) Quien/es es/son su/s representante/s de Prevención de Riesgos Labora- OHSAS p.4.4.3 les, así como de la persona designada por la dirección. El responsable con personal a cargo informa a los trabajadores, previamente al uso de los EPI’s, de los riesgos contra los que éstos les protegen, así como de las actividades u ocasiones en las que deben utilizarse y de la forma correcta de utilizarlos y mantenerlos.
RD 773/1997 art. 8.2
128
Los trabajadores siguen las instrucciones del responsable con personal a cargo en cuanto a la utilización, el cuidado y el mantenimiento de los EPI´s e informan a su superior jerárquico de cualquier anomalía que pueda suponer una pérdida de su eficacia protectora.
RD 773/1997 art. 10
129
Orden 16/12/87 Se ha entregado la copia del parte de accidente con baja y de la enfermedad 2.1 modificada por Orden profesional al trabajador afectado. TAS 2926/2002
130
La documentación informativa facilitada por el fabricante está a disposición RD 1215/1997 de los trabajadores. art. 5.2
131
Se consulta con los representantes de los trabajadores la relación de los puestos de trabajo exentos de riesgos para la seguridad y salud de las LPRLart. 26.2 trabajadoras embarazadas, para el feto o durante la lactancia.
132
Se pone a disposición de los representantes de los trabajadores el informe de auditoria reglamentaria.
127
RSP art. 31
La empresa consulta a los trabajadores o a sus representantes, con la debida antelación (como mínimo 15 días), sobre la adopción de las decisiones relativas a: 133
a) La planificación y la organización del trabajo en la organización y la LPRL art. 18.2 OHSAS p.4.4.3 introducción de nuevas tecnologías.
134
b) El procedimiento de evaluación a utilizar.
135
c) La organización y desarrollo de las actividades de protección de la salud LPRL art. 18.2 OHSAS p.4.4.3 y prevención de los riesgos profesionales.
136
d) La decisión de concertar la actividad preventiva con uno o varios servicios de prevención.
RSP 3.2
RSP art. 16.2 (Continúa)
......
Carmen de Salas Nestares, Enrique Arriaga Álvarez y Enrique Pla Velarde
69
(Continuación)
Nº
REQUISITO
CRITERIO DE REFERENCIA
137
e) La designación de los trabajadores encargados de las medidas de emer- LPRL art. 18.2 gencia.
138
f) Los procedimientos de información y documentación.
LPRL art. 33.1 d)
139
g) El proyecto y la organización de la formación en materia preventiva.
LPRL art. 33.1 e)
140
h) Cualquier acción o cambio que pueda tener efectos sustanciales sobre la LPRL art. 33.1 f) seguridad y salud en el puesto de trabajo. OHSAS p.4.4.3
141
i) La introducción de equipamiento, materiales, productos químicos, tecnolo- OHSAS p.4.4.3 gías, procesos, procedimientos o patrones nuevos o modificados.
142
Para centros de más de 50 trabajadorse se han constituido los Comités de Seguridad y Salud según lo establecido en la Ley de Prevención de Riesgos LPRL art. 38.2 Laborales.
143
El Comité de Seguridad y Salud se reúne trimestralmente y siempre que lo LPRL art. 38.3 solicite una de las representaciones y ejerce sus competencias.
144
Los Comités de Seguridad y Salud tienen establecidas sus normas de funcionamiento.
LPRL art. 39
145
Los Comités de Seguridad y Salud participan en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes y programas de prevención de riesgos en la empresa.
LPRL art. 39.1 a)
146
Los Comités de Seguridad y Salud promueven iniciativas sobre métodos y procedimientos para la efectiva prevención de los riesgos.
LPRL art. 39.1 b)
147
Los Comités de Seguridad y Salud tienen a su disposición los documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo.
LPRL art. 39.2 b)
148
Los Comités de Seguridad y Salud han analizado los daños producidos en la salud o integridad física de los trabajadores.
LPRL art. 39.2 c)
149
Los Comités de Seguridad y Salud conocen y han informado las memorias y programaciones anuales de los servicios de prevención.
LPRL art. 39.2 d)
150
Los Comités de Seguridad y Salud han debatido y, en su caso, acordado los criterios de selección de la entidad que se vaya a contratar como Servicio de Prevención, así como las características técnicas del concierto.
RSP art.16.2
......
70
Guía para auditorías del sistema de gestión de prevención de riesgos laborales
14.4. DOCUMENTACIÓN Nº
151
REQUISITO La organización establece y mantiene actualizada en un medio adecuado la información que: a) Describe los elementos principales del sistema de gestión y su interacción.
CRITERIO DE REFERENCIA
OHSAS p.4.4.4
b) Proporciona referencias sobre documentación vinculada. Se ha elaborado y se conserva a disposición de las autoridades laboral y/o sanitaria, la documentación siguiente: 152
a) Plan de Prevención.
LPRL art.16.1
153
b) La evaluación de riesgos.
LPRL art. 23.1.a)
154
c) La planificación de la acción preventiva.
LPRL art. 23.1.a)
155
d) Medidas de protección y de prevención adoptadas, incluyendo material de protección.
LPRL art. 23.1.b)
156
e) Resultados de los controles periódicos de las condiciones de trabajo y de la actividad de los trabajadores.
LPRL art. 23.1.c)
157
f ) Práctica de los controles del estado de salud de los trabajadores y conclusiones obtenidas de los mismos.
LPRL art. 23.1.d)
158
g) Relación de accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales que hayan causado la baja del trabajador de al menos un día de duración.
LPRL art. 23.1.e)
159
h) Relación de accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales sin baja. LPRL art. 23.1.e)
160
i) Informe de auditoría reglamentaria.
RSP art. 31
14.5. CONTROL DE DOCUMENTOS Y DATOS Nº
REQUISITO
CRITERIO DE REFERENCIA
161
La organización ha establecido y mantiene procedimientos para controlar todos los documentos y datos requeridos de Prevención de Riesgos Laborales.
OHSAS p.4.4.5
162
El Servicio de Prevención Propio lleva control de las Copias Controladas de los documentos mediante un Registro de Distribución de Documentos, en el que figuran todos los datos de identificación de los mismos.
OHSAS p.4.4.5
163
El Servicio de Prevención Propio mantiene un «Listado de Documentos en vigor» que actualiza cada vez que se modifica un documento.
OHSAS p.4.4.5
164
Estos documentos y datos pueden ser localizados y están disponibles y accesibles en todos los lugares donde se desarrollan las operaciones esenciales para el funcionamiento efectivo del sistema de gestión.
OHSAS p.4.4.5
165
Estos documentos y datos están identificados y son revisados periódicamente y aprobados por personal autorizado.
OHSAS p.4.4.5
166
Estos documentos y datos, cuando están obsoletos, son retirados de inmediato de todos los puntos de emisión y de los lugares de uso, o en caso contrario, se asegura que no se da un uso accidental.
OHSAS p.4.4.5
......
Carmen de Salas Nestares, Enrique Arriaga Álvarez y Enrique Pla Velarde
71
14.6. CONTROL DE OPERACIONES Nº
REQUISITO
CRITERIO DE REFERENCIA
167
Se han establecido y mantenido procedimientos documentados en los que se estipulan criterios de operación para aquellas operaciones y actividades asociadas con riesgos que requieren la aplicación de medidas de control.
OHSAS p.4.4.6
168
Se han establecido y mantenido procedimientos documentados relativos a la prevención de los riesgos identificados en artículos, materiales, equipamiento y servicios comprados y/o usados por la organización.
OHSAS p.4.4.6
14.6.1. Organización del trabajo: jornadas especiales Nº
REQUISITO
CRITERIO DE REFERENCIA
169
Entre el final de la jornada y el comienzo de la siguiente median, como mínimo, doce horas.
Estatuto Trabajadores art. 34.3
170
La jornada de trabajo de los trabajadores en horario nocturno no podrá exceder de 8 horas diarias de promedio, en un periodo de referencia de 15 días.
Estatuto Trabajadores art. 36.1
171
Los trabajadores en horario nocturno no realizan horas extraordinarias.
Estatuto Trabajadores art. 36.1
14.6.2. Adquisiciones Nº
REQUISITO
CRITERIO DE REFERENCIA
172
Antes de adquirir las máquinas se exige al vendedor, importador o cedente una justificación de que están debidamente homologadas o, en otro caso, RD 1435/1992 certificado del cumplimiento de las especificaciones exigidas por Reglamento art. 13.1 de Seguridad en las Máquinas y sus Instrucciones Técnicas Complementarias.
173
Los envases que contienen las sustancias peligrosas utilizadas disponen de etiquetado correspondiente, donde aparecen de manera legible e indeleble y, al menos en castellano, la información mínima necesaria.
RD 363/1995 art. 19.1
174
El responsable de comercialización facilita las fichas de seguridad de las sustancias catalogadas como peligrosas (facilita las correspondientes fichas de seguridad antes de la primera entrega y cada vez que se produzcan revisiones de las mismas).
RD 99/2003 art. único
......
72
Guía para auditorías del sistema de gestión de prevención de riesgos laborales
14.6.3. Lugares de trabajo Nº
REQUISITO
CRITERIO DE REFERENCIA
175
El diseño y las características constructivas del lugar de trabajo ofrecen seguridad frente a los riesgos de resbalones o caídas, choques o golpes contra objetos y derrumbamientos o caídas de materiales sobre los trabajadores.
RD 486/1997 art. 4.1
176
El diseño y las características constructivas del lugar de trabajo facilitan el control de las situaciones de emergencia y facilitan la evacuación de los trabajadores.
RD 486/1997 art. 4.2
177
Las dimensiones de los locales de trabajo permiten a los trabajadores realizar su trabajo sin riesgos para su seguridad y salud y en condiciones ergonómicas aceptables, siendo sus dimensiones iguales o superiores a las mínimas establecidas por normativa.
RD 486/1997 Anexo I 2.1
178
La separación entre los elementos materiales existentes en el puesto de trabajo es suficiente para que los trabajadores puedan ejecutar su trabajo en condiciones de seguridad, salud y bienestar.
RD 486/1997 Anexo I 2.2
179
Se dispone de un sistema que impida que los trabajadores no autorizados puedan acceder a zonas donde su seguridad pueda verse afectada por riesgos de caída, caída de objetos y contacto o exposición a elementos agresivos.
RD 486/1997 Anexo I 2.3
180
Se toman las medidas adecuadas para la protección de los trabajadores autorizados a acceder a dichas zonas y éstas están claramente señalizadas.
RD 486/1997 Anexo I 2.3 y 2.4
181
Los suelos de los locales de trabajo son fijos, estables y no resbaladizos, sin irregularidades ni pendientes peligrosas.
RD 486/1997 Anexo I 3.1
182
Las aberturas o desniveles que suponen un riesgo de caída de altura están protegidos mediante barandillas u otros sistemas de protección de seguridad equivalente.
RD 486/1997 Anexo I 3.2
183
Las barandillas son de materiales rígidos, tienen una altura mínima de 90 centímetros y disponen de una protección que impide el paso o deslizamiento por debajo de las mismas o la caída de objetos sobre personas.
RD 486/1997 Anexo I 3.3
184
Los tabiques transparentes o translúcidos existentes están diseñados de forma que impiden que los trabajadores puedan golpearse con los mismos o lesionarse en caso de rotura.
RD 486/1997 Anexo I 4.1
185
Las vías de circulación de los lugares de trabajo, pueden utilizarse conforme a su uso previsto, de forma fácil y con total seguridad para los peatones o vehículos que circulen por ellas y para el personal que trabaje en sus proximidades.
RD 486/1997 Anexo I 5.1
La anchura de las puertas exteriores, los pasillos, las escaleras y las escalas fijas es igual o superior a la anchura mínima establecida reglamentariamente.
RD 486/1997 Anexo I 5.3 y 7.4
La anchura de las vías por las que puedan circular medios de transporte y peatones permite su paso simultáneo con una separación de seguridad suficiente.
RD 486/1997 Anexo I 5.4
186
187
(Continúa)
......
Carmen de Salas Nestares, Enrique Arriaga Álvarez y Enrique Pla Velarde
73
(Continuación)
Nº
REQUISITO
CRITERIO DE REFERENCIA
188
Los muelles de carga tienen al menos una salida, o una en cada extremo RD 486/1997 Anexo I-A 5.6 cuando tengan gran longitud y es técnicamente posible.
189
El trazado de las vías de circulación está claramente señalizado.
RD 486/1997 Anexo I 5.7
190
Las puertas transparentes tienen una señalización a la altura de la vista.
RD 486/1997 Anexo I 6.1
191
Las puertas y portones de vaivén son transparentes o tienen partes transparentes que permiten la visibilidad de la zona a la que se accede.
RD 486/1997 Anexo I 6.3
192
Las puertas correderas van provistas de un sistema de seguridad que les impide salirse de los carriles y caer.
RD 486/1997 Anexo I 6.4
193
Las puertas y portones que se abren hacia arriba están dotados de un sistema de seguridad que impide su caída.
RD 486/1997 Anexo I 6.5
194
Las puertas de acceso a las escaleras no se abren directamente sobre sus escalones sino sobre descansos de anchura al menos igual a la de aquéllos.
RD 486/1997 Anexo I 6.7
195
Los portones destinados básicamente a la circulación de vehículos pueden ser utilizados por los peatones sin riesgos para su seguridad, o bien disponen en su proximidad inmediata de puertas destinadas a tal fin, expeditas y claramente señalizadas.
RD 486/1997 Anexo I 6.8
196
Los pavimentos de las rampas, escaleras y plataformas de trabajo son de materiales no resbaladizos o disponen de elementos antideslizantes.
RD 486/1997 Anexo I 7.1
197
No existen escaleras de caracol excepto si son de servicio.
RD 486/1997 Anexo I 7.5
198
Los peldaños de las escaleras y escalas fijas tienen unas dimensiones comprendidas entre los límites establecidos reglamentariamente.
RD 486/1997 Anexo I 7.6 y 8.1
199
Las escaleras mecánicas y cintas rodantes tienen las condiciones de funcionamiento y dispositivos necesarios para garantizar la seguridad de los trabajadores que las utilicen y sus dispositivos de parada de emergencia son fácilmente identificables y accesibles.
RD 486/1997 Anexo I 7.8
200
Cuando el paso desde el tramo final de una escala fija hasta la superficie a la que se desea acceder supone un riesgo de caída por falta de apoyos, la barandilla se prolonga al menos 1 metro por encima del último peldaño o se han tomado medidas alternativas que proporcionan una seguridad equivalente.
RD 486/1997 Anexo I 8.3
201
Las escalas fijas que tienen una altura superior a 4 metros disponen, al menos a partir de dicha altura, de una protección circundante.
RD 486/1997 Anexo I 8.4
202
Las escalas fijas utilizadas para acceder a alturas mayores de 9 metros disponen de plataformas de descanso cada 9 metros o fracción.
RD 486/1997 Anexo I 8.5
203
Las escaleras de mano utilizadas tienen la resistencia y los elementos de apoyo y sujeción necesarios para que su uso no suponga un riesgo de caída, por rotura o desplazamiento de las mismas.
RD 486/1997 Anexo I 9.1 (Continúa)
......
74
Guía para auditorías del sistema de gestión de prevención de riesgos laborales
(Continuación)
Nº
REQUISITO
CRITERIO DE REFERENCIA
204
Las escaleras de tijera utilizadas disponen de elementos de seguridad que impiden su apertura al ser utilizadas.
RD 486/1997 Anexo I 9.1
205
Las escaleras de mano se utilizan de la forma y con las limitaciones establecidas por el fabricante, no se empleándose escaleras de mano de cuya resistencia no se tenga garantías o de construcción improvisada.
RD 486/1997 Anexo I 9.2
206
Las escaleras de mano se revisan periódicamente.
RD 486/1997 Anexo I 9.6
207
No se utilizan escaleras de mano de madera que están pintadas.
RD 486/1997 Anexo I 9.6
208
Las vías y salidas de evacuación permanecen expeditas y desembocan lo más directamente posible en el exterior o en una zona de seguridad.
RD 486/1997 Anexo I 10.2
209
Las puertas de emergencia no son correderas ni giratorias y se abren hacia el exterior y no están cerradas con llave.
RD 486/1997 Anexo I 10.5
210
Las vías y salidas específicas de evacuación están señalizadas conforme a lo establecido en el R.D. 485/1997 sobre señalización de seguridad y salud en el trabajo.
RD 486/1997 Anexo I 10.7
211
En caso de avería de la iluminación, las vías y salidas de evacuación que requieren iluminación están equipadas con iluminación de seguridad de suficiente intensidad.
RD 486/1997 Anexo I 10.9
212
El centro de trabajo está equipado con dispositivos adecuados para combatir los incendios y, si es necesario, con detectores contra incendios y sistemas de alarma.
RD 486/1997 Anexo I 11.2
213
Los dispositivos no automáticos de lucha contra los incendios son de fácil acceso y manipulación y están señalizados conforme al R.D. 485/1997 sobre señalización de seguridad y salud en el trabajo.
RD 486/1997 Anexo I 11.3
214
Tanto la señalización de evacuación como la de los dispositivos no automáti- RD 486/1997 cos de lucha contra incendios es visible en todo momento, incluso ante un Anexo I 10.7 y posible fallo del alumbrado normal, es duradera y está fijada en los lugares 11.3 adecuados.
215
La instalación eléctrica no entraña riesgos de incendio o explosión y los trabajadores están debidamente protegidos contra los riesgos de accidente causados por contactos directos o indirectos.
RD 486/1997 Anexo I 12.2
216
Los lugares de trabajo y, en particular, las puertas, vías de circulación, escaleras, servicios higiénicos y puestos de trabajo utilizados u ocupados por trabajadores minusválidos están acondicionados para que dichos empleados puedan utilizarlos.
RD 486/1997 Anexo I 13
217
Los lugares de trabajo, incluidos los locales de servicio, y sus respectivos equipos e instalaciones, se limpian periódicamente y siempre que es necesario para mantenerlos en todo momento en condiciones higiénicas adecuadas.
RD 486/1997 art. 5, Anexo II 2
218
Los lugares de trabajo y sus instalaciones son objeto de un mantenimiento periódico y se subsanan con rapidez las deficiencias que pueden afectar a la seguridad y salud de los trabajadores.
RD 486/1997 art. 5, Anexo II 4 (Continúa)
......
Carmen de Salas Nestares, Enrique Arriaga Álvarez y Enrique Pla Velarde
75
(Continuación)
Nº
REQUISITO
CRITERIO DE REFERENCIA
219
La exposición a las condiciones ambientales de los lugares de trabajo no supone un riesgo para la seguridad y salud de los trabajadores.
RD486/1997 art. 7.1, Anexo III
220
Las condiciones termohigrométricas de los lugares de trabajo permiten traba- RD 486/1997 art. 7, jar en condiciones de seguridad, salud y, en lo posible, en condiciones de Anexo III 1 y 2 comodidad. La iluminación de los lugares de trabajo permite tener a los trabajadores una visibilidad adecuada para la circulación y el desarrollo de las actividades sin riesgos para su seguridad y salud.
RD 486/1997 art. 8
222
Los lugares de trabajo disponen de agua potable en cantidad suficiente y fácilmente accesible y se evita toda circunstancia que posibilite su contaminación.
RD 486/1997 Anexo V 1
223
Los lugares de trabajo disponen de vestuarios cuando los trabajadores deben llevar ropa especial de trabajo y no se les puede pedir, por razones de salud o decoro, que se cambien en otras dependencias.
RD 486/1997 Anexo V 2.1
224
Los vestuarios están provistos de asientos y de armarios o taquillas individuales con llave, que tienen la capacidad suficiente para guardar la ropa y el calzado.
RD 486/1997 Anexo V 2.2
225
Cuando los vestuarios no son necesarios, los trabajadores disponen de colgadores o armarios para colocar su ropa.
RD 486/1997 Anexo V 2.3
226
Los lugares de trabajo disponen, en las proximidades de los puestos de trabajo y de los vestuarios, de locales de aseo con espejos, lavabos con agua corriente, caliente si es necesario, jabón y toallas individuales u otro sistema de secado con garantías higiénicas.
RD 486/1997 Anexo V 2.4
227
Cuando se realizan habitualmente trabajos sucios, contaminantes o que originan elevada sudoración, los lugares de trabajo disponen de duchas de agua corriente, caliente y fría y de los medios especiales de limpieza que sean necesarios.
RD 486/1997 Anexo V 2.4
228
Los lugares de trabajo disponen de retretes, dotados de lavabos.
RD 486/1997 Anexo V 2.7
229
Los lugares de trabajo disponen de locales de descanso, cuando la seguri- RD 486/1997 9, Anexo V 3.1 dad o la salud de los trabajadores lo exigen.
230
Los lugares de trabajo disponen de material para primeros auxilios que es RD 486/1997 10 adecuado, fácilmente accesible y se repone cuando caduca o es utilizado. Anexo VI 1, 2, 4 Los lugares de trabajo disponen de, al menos, un botiquín portátil con el RD 486/1997 10 Anexo VI 3 material para primeros auxilios especificado en el RD 486/1997.
221
231
RD 486/1997 10 Anexo VI 5y6
232
Los lugares de trabajo de más de 50 trabajadores disponen de un local destinado a los primeros auxilios que cuenta con los elementos necesarios y está próximo a los puestos de trabajo.
233
Tanto el material como el local de primeros auxilios están claramente señaliza- RD 486/1997 10 Anexo VI 7 dos.
......
76
Guía para auditorías del sistema de gestión de prevención de riesgos laborales
14.6.4. Equipos de trabajo Nº
REQUISITO
CRITERIO DE REFERENCIA
234
Los equipos de trabajo que se ponen a disposición de los trabajadores son RD 1215/1997 los adecuados al trabajo a realizar y están convenientemente adaptados al art. 3.1 mismo.
235
Ley 21/1992 y Los equipos de trabajo, máquinas e instalaciones cumplen los requisitos Reglamentos exigidos en la reglamentación de seguridad industrial aplicable en cuanto a de Seguridad diseño, instalación, autorización y puesta en marcha. Industrial
236
La utilización de equipos de trabajo que requieren un particular conocimiento RD 1215/1997 por parte de los trabajadores queda reservada a los designados para ello. art. 3.4
237
Los equipos de trabajo se conservan, durante todo el tiempo de utilización, en RD 1215/1997 unas condiciones tales que satisfacen las disposiciones legales corresponart. 3.5 dientes.
238
Los equipos de trabajo cuya seguridad depende de las condiciones de instalación se someten a una comprobación inicial, tras su instalación y antes de RD 1215/1997 art. 4.1 la puesta en marcha por primera vez, y a una nueva comprobación después de cada montaje en un nuevo lugar o emplazamiento.
239
Se realizan las comprobaciones adicionales de tales equipos cada vez que se producen acontecimientos excepcionales (transformaciones, accidentes, RD 1215/1997 art. 4.2 fenómenos naturales, etc.) o falta prolongada de uso.
240
Las comprobaciones son realizadas por personal competente, están de acuer- RD 1215/1997 do a la normativa específica o, en caso de no existir, a las instrucciones del art. 4.2 ap. 3 y fabricante. Los resultados de las comprobaciones se documentan y están a 4, art. 4.4 ap.5 disposición de la autoridad laboral durante toda la vida útil de los equipos.
241
Los equipos de trabajo que se emplean fuera de la empresa van acompaña- RD 1215/1997 dos de una prueba material de la realización de la última comprobación. art. 4.4
......
Carmen de Salas Nestares, Enrique Arriaga Álvarez y Enrique Pla Velarde
77
14.6.5. Equipos de protección individual (EPI) Nº
REQUISITO
CRITERIO DE REFERENCIA
242
Se determina en cada puesto de trabajo el tipo de los EPI necesarios y se precisa los riesgos frente a los que protegen y las partes del cuerpo a proteger.
RD 773/1997 art. 3.a)
243
Se revisa la elección de los EPI siempre que se modifican las condiciones que dieron lugar a la necesidad del mismo.
RD 773/1997 art. 3.b) y 6.3
244
El empresario proporciona gratuitamente a los trabajadores los EPI que deben utilizar y los repone cuando resulta necesario.
RD 773/1997 art. 3.c)
245
La entrega de los EPI se hace con acuse de recibo firmado por el trabajador a través de hojas de entrega.
OHSAS p.4.4.5
246
El empresario pone a disposición de los trabajadores el manual de instrucciones o la documentación informativa facilitada por el fabricante sobre los EPI elegidos y vela por que la utilización de los EPI se realiza en de acuerdo a las mismas.
RD 773/1997 art. 8.2, 3.d) y 3.e)
247
La utilización, el almacenamiento, el mantenimiento, la limpieza, la desinfección cuando proceda, y la reparación de los equipos de protección individual se efectúan conforme a las instrucciones del fabricante.
RD 773/1997 art. 7.1
248
Los trabajadores o sus representantes, son consultados y participan sobre las disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los de los EPI.
RD 773/1997 art. 9
......
78
Guía para auditorías del sistema de gestión de prevención de riesgos laborales
14.6.6. Señalización Nº
REQUISITO
CRITERIO DE REFERENCIA
Existen señalizaciones de seguridad y de salud adecuadas siempre que es necesario para: 249
a) Llamar la atención de los trabajadores sobre riesgos, prohibiciones y obligaciones.
RD 485/1997 art. 3 y 4.1
250
b) Alertar a los trabajadores ante una situación de emergencia.
RD 485/1997 art. 3 y 4.1
251
c) Facilitar a los trabajadores la localización e identificación de determinados medios e instalaciones de protección, evacuación, emergencia o primeros auxilios.
RD 485/1997 art. 3 y 4.1
252
d) Orientar o guiar a los trabajadores que realizan maniobras peligrosas.
RD 485/1997 art. 3 y 4.1
253
La señalización no sustituye a las medidas técnicas y organizativas de protección ni de la formación o información de los trabajadores.
RD 485/1997 art. 4.2
254
El tipo, número y emplazamiento de las señales utilizadas resulta eficaz y su elección se realiza teniendo en cuenta las características de la señal, los riesgos, elementos o circunstancias que deben ser señalizados, la extensión de la zona a cubrir y el número de trabajadores afectados.
RD 485/1997 Anexo I 1 yI2
255
La eficacia de la señalización no se ve disminuida por la concurrencia de señales o por otras circunstancias que dificultan su percepción o comprensión.
RD 485/1997 Anexo I 2
256
La señalización de seguridad no se utiliza para transmitir informaciones o mensajes distintos o adicionales a los que constituyen su objetivo propio.
RD 485/1997 Anexo I 2
257
Cuando los trabajadores a los que se dirige la señalización tienen la capacidad visual o auditiva limitadas, incluidos los casos en que ello sea debido al uso de equipos de protección individual, se toman las medidas suplementarias o de sustitución necesarias.
RD 485/1997 Anexo I 1 yI2
258
La señalización permanece en tanto persiste la situación que la motiva.
RD 485/1997 Anexo I 3
259
Los medios y dispositivos de señalización son limpiados, mantenidos y verificados regularmente, y reparados o sustituidos cuando es necesario, conservando en todo momento sus cualidades intrínsecas y de funcionamiento.
RD 485/1997 Anexo I 4
......
Carmen de Salas Nestares, Enrique Arriaga Álvarez y Enrique Pla Velarde
79
14.6.7. Coordinación de actividades empresariales Nº
REQUISITO
CRITERIO DE REFERENCIA
260
El empresario principal cumple sus obligaciones como suministrador cuando proporciona la maquinaria, equipos de trabajo, productos, materias primas y/ o útiles a las empresas contratadas o subcontratadas.
LPRL 24.4 art. 41.1
261
Todas las empresas y trabajadores autónomos que desarrollan su actividad en el mismo centro de trabajo cooperan en la aplicación de la normativa de prevención de riesgos laborales.
RD 171/2004 art. 4.1
Cuando existen empresas que desarrollan su actividad en un mismo centro de trabajo se informan recíprocamente sobre los riesgos específicos de las actividades que desarrollen en dicho centro y que pueden afectar a los trabajadores de las restantes empresas o autónomos y, en particular, sobre los riesgos que puedan verse agravados o modificados por la concurrencia de actividades.
RD 171/2004 art. 4.2
262
La información suministrada es suficiente y se proporciona: 263
a) Antes del inicio de las actividades.
RD 171/2004 art. 4.2
264
b) Cuando se producen cambios en las actividades concurrentes que son relevantes a efectos preventivos.
RD 171/2004 art. 4.2
265
c) Cuando se ha producido una situación de emergencia.
RD 171/2004 art. 4.2
266
La información anteriormente mencionada es tenida en cuenta por los empresarios en la evaluación de riesgos y en la planificación de la actividad preventiva, considerando los riesgos que surgen o se agravan debido a la concurrencia de las actividades.
RD 171/2004 art.4.4
267
Cuando se produce un accidente de trabajo como consecuencia de los riesgos de las actividades concurrentes, el responsable con personal a cargo informa de dicho accidente a los demás empresarios y trabajadores autónomos presentes en el centro de trabajo.
RD 171/2004 art. 4.2
268
Los empresarios y trabajadores autónomos cuyas actividades concurren en un mismo centro de trabajo, comunican de inmediato al resto de empresarios y trabajadores autónomos toda situación de emergencia que pueda afectar a su seguridad y salud.
RD 171/2004 art. 4.3
269
Cada empresario informa a sus trabajadores de los riesgos derivados de la concurrencia de actividades empresariales en el mismo centro de trabajo.
RD 171/2004 art. 4.4
270
Los empresarios y trabajadores autónomos cuyas actividades concurren en un mismo centro de trabajo establecen los medios de coordinación necesa- RD 171/2004 rios para la prevención de riesgos laborales e informan de dichos medios a art. 5.1, 12.1 y 12.3 sus respectivos trabajadores.
271
Al establecer los medios de coordinación se tiene en cuenta el grado de peligrosidad de las actividades desarrolladas, el número de trabajadores presentes y la duración de la concurrencia de actividades.
RD 171/2004 art. 5.2
272
Los medios de coordinación son actualizados cuando no resultan adecuados para el cumplimiento de los objetivos establecidos.
RD 171/2004 art. 12.2 (Continúa)
......
80
Guía para auditorías del sistema de gestión de prevención de riesgos laborales
(Continuación)
Nº
REQUISITO
CRITERIO DE REFERENCIA
El empresario titular, cuando sus trabajadores desarrollan actividades en el centro de trabajo, informa a los otros empresarios concurrentes sobre: 273
a) los riesgos propios del centro de trabajo.
RD 171/2004 art. 7.1
274
b) las medidas para prevenir dichos riesgos.
RD 171/2004 art. 7.1
275
c) las medidas de emergencia que se deben aplicar.
RD 171/2004 art. 7.1
276
El empresario titular, cuando sus trabajadores desarrollan actividades en el centro de trabajo, da al resto de empresarios concurrentes instrucciones para la prevención de los riesgos existentes que pueden afectar a los trabajadores de las empresas concurrentes y sobre las medidas a aplicar cuando se produce una situación de emergencia.
RD 171/2004 art. 8.1
277
La información y las instrucciones son suficientes y se proporcionan antes del inicio de las actividades y cuando se producen cambios en los riesgos propios del centro de trabajo que sean relevantes a efectos preventivos.
RD 171/2004 art. 7.2 y 8.2
278
La información y las instrucciones se facilitan por escrito cuando los riesgos propios del centro de trabajo son calificados como graves o muy graves.
RD 171/2004 art. 7.3 y 8.3
279
Los empresarios que desarrollan sus actividades en el centro de trabajo del que otro es titular tienen en cuenta la información recibida de éste en la evaluación de los riesgos y en la planificación de la actividad preventiva.
RD 171/2004 art. 9.1
280
Los empresarios que desarrollan sus actividades en el centro de trabajo del que otro empresario es titular cumplen las instrucciones que éste les ha dado.
RD 171/2004 art. 9.2
281
El empresario principal vigila el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales por parte de las empresas contratistas o subcontratistas de obras y servicios de su propia actividad y que se desarrollen en su propio centro de trabajo.
RD 171/2004 art. 10.1
Antes del inicio de la actividad, el empresario principal exige a las empresas contratistas y subcontratistas, para las obras y servicios contratados, la acreditación por escrito de la realización de: 282
a) La evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva.
RD 171/2004 art. 10.2
283
b) Las obligaciones en materia de información y formación de los trabajadores que van a prestar sus servicios en el centro de trabajo.
RD 171/2004 art. 10.2
284
El empresario principal comprueba que las empresas contratistas y subcontratistas concurrentes en su centro de trabajo han establecido los medios de coordinación necesarios entre ellas.
RD 171/2004 art. 10.3
285
Prevalece la designación de una o más personas como medio de coordinación preferente, cuando concurren dos o más de las condiciones enumeradas en el artículo 13.1 del RD 171/2004.
RD 171/2004 art. 13.1
......
Carmen de Salas Nestares, Enrique Arriaga Álvarez y Enrique Pla Velarde
81
14.6.8. Trabajadores temporales y ETT Nº
REQUISITO
CRITERIO DE REFERENCIA
La empresa informa a la ETT sobre: 286
a) Las características propias del puesto de trabajo y las tareas a desarrollar.
RD 216/1999 art. 2
287
b) Sus riesgos profesionales.
RD 216/1999 art. 2
288
c) Las aptitudes, capacidades y cualificaciones profesionales.
RD 216/1999 art. 2
289
La empresa recaba la información necesaria de la ETT para asegurarse de que el trabajador puesto a su disposición reúne las condiciones exigidas.
RD 216/1999 art. 4.1
290
La empresa no permite el inicio de la prestación de servicios hasta que no tiene constancia del cumplimiento de las obligaciones por parte de la ETT, con relación a los requisitos exigidos en los apartados anteriores.
RD 216/1999 art. 4.2
291
La empresa y la ETT coordinan sus actividades a fin de garantizar una protección de la seguridad y la salud de los trabajadores puestos a disposición.
RD 216/1999 art. 6
292
La empresa solicita a la ETT: Información que asegure que el trabajador de la ETT posee la aptitud y cualificación necesaria, así como que ha recibido la información sobre los riesgos y medidas proporcionada por la empresa usuaria.
RD 216/1999 art. 3.3
La Empresa facilita a la ETT la siguiente información: 293
a) Riesgos, medidas de prevención, formación necesaria y medidas de vigilancia de la salud.
RD 216/1999 art. 2.2
294
b) Resultados de toda evaluación de los riesgos a que estén expuestos dichos trabajadores.
RD 216/1999 art. 5.3
295
c) Daños a la salud del trabajador puesto a disposición por la ETT.
RD 216/1999 art. 7.2
......
82
Guía para auditorías del sistema de gestión de prevención de riesgos laborales
14.6.9. Construcción (RD 1627/1997): estudios y planes de seguridad Nº
REQUISITO
CRITERIO DE REFERENCIA
296
El promotor ha designado un Coordinador en materia de seguridad y salud durante la elaboración del proyecto de obra.
RD 1627/97 art. 3.1
297
El promotor ha designado un Coordinador en materia de seguridad y salud RD 1627/1997 durante la ejecución de la obra. art. 3.2
298 299
A petición del promotor en la fase de redacción del proyecto se ha elaborado RD 1627/1997 art. 4 un estudio, en su caso un estudio básico, de seguridad y salud. El estudio o estudio básico de seguridad y salud ha sido elaborado por un RD 1627/1997 art. 5.1, 6.1 técnico competente designado por el promotor. El estudio de seguridad y salud contiene los documentos:
300
a) Memoria descriptiva.
RD 1627/1997 art. 5.2
301
b) Pliego de condiciones particulares.
RD 1627/1997 art. 5.2
302
c) Planos.
RD 1627/1997 art. 5.2
303
d) Mediciones de todas aquellas unidades o elementos de seguridad y salud RD 1627/1997 en el trabajo. art. 5.2
304
e) Presupuesto de la aplicación y ejecución del estudio.
RD 1627/1997 art. 5.2
El estudio básico precisa las normas de seguridad y salud aplicables a la obra y contempla: 305
• La identificación de los riesgos evitables, indicando las medidas técnicas RD 1627/1997 necesarias para ello. art. 6.2 • Relación de los riesgos no evitables así como las medidas preventivas y de protección correspondientes, valorando la eficacia de las mismas.
306
El estudio de seguridad y salud forma parte del proyecto de ejecución de obra RD 1627/1997 o, en su caso, del proyecto de obra. art. 5.3
307
El estudio o el estudio básico tiene en cuenta todo tipo de actividad que se RD 1627/1997 art. 5.5, 6.2 lleva a cabo en la obra.
308
El estudio de seguridad y salud contempla las previsiones y las informaciones RD 1627/1997 útiles para efectuar en su día, en las debidas condiciones de seguridad y art. 5.6 salud, los previsibles trabajos posteriores.
309
Cada contratista participante en la obra elabora un Plan de seguridad y salud RD 1627/1997 donde analiza, estudia, desarrolla y contempla las previsiones contenidas en art. 7.1 el estudio y/o estudio básico de seguridad y salud.
310
El Plan contempla su posible modificación por el contratista si el proceso de RD 1627/1997 ejecución de los trabajos, su evolución y las posibles incidencias o modificaart. 7.4 ciones así lo aconsejan. (Continúa)
......
Carmen de Salas Nestares, Enrique Arriaga Álvarez y Enrique Pla Velarde
83
(Continuación)
Nº
REQUISITO
CRITERIO DE REFERENCIA
311
El plan o los planes y/o posibles modificaciones posteriores, han sido aproba- RD 1627/1997 dos, antes del inicio de la obra, por el Coordinador en materia de seguridad y art. 7.2, 7.4 salud durante la ejecución de la obra.
312
El plan está a disposición permanente de los representantes de los trabajado- RD 1627/1997 res y de la Dirección facultativa de la obra. art. 7.4, 7.5
313
El proyectista ha tomado en consideración los principios de acción preventiva RD 1627/1997 establecidos en la Ley PRL en las fases de concepción, estudio y elaboración art. 8.1 del Proyecto de obra.
314
El Coordinador en materia de seguridad y salud durante la elaboración del RD 1627/1997 art. 8.3 Proyecto de obra, coordina la aplicación de lo dispuesto en el Proyecto.
315
El Coordinador en materia de seguridad y salud, durante la ejecución de la RD 1627/1997 art. 9 obra asume sus funciones determinadas en el RD 1627/1997.
316
Los contratistas y subcontratistas aplican los principios generales de acción RD 1627/1997 preventiva durante la ejecución de la obra. art. 11.1.a)
317
Los contratistas y subcontratistas cumplen y hacen cumplir lo establecido en RD 1627/1997 el Plan de seguridad y salud. art. 11.1.b)
318
Los contratistas y subcontratistas cumplen con sus obligaciones sobre coor- RD 1627/1997 art. 11.1.c) dinación de actividades empresariales.
319
Los contratistas y subcontratistas cumplen con las disposiciones mínimas RD 1627/1997 establecidas en el Anexo IV del RD 1.627/1997 durante la ejecución de la art. 11.1.c) obra.
320
Los contratistas y subcontratistas informan y proporcionan las instrucciones RD 1627/1997 adecuadas a los trabajadores autónomos sobre todas las medidas que haart. 11.1.d) yan de adoptarse en lo que se refiere a su seguridad y salud en la obra.
321
Los contratistas y subcontratistas atienden las indicaciones y cumplen las RD 1627/1997 instrucciones del Coordinador en materia de seguridad y salud durante la art. 11.1.e) ejecución de la obra o, en su caso, de la Dirección Facultativa.
322
El contratista y subcontratista facilita una copia del Plan de seguridad y salud RD 1627/1997 y de sus modificaciones a los representantes de los trabajadores. art. 7.4
323
Los trabajadores autónomos aplican los principios generales de acción pre- RD 1627/1997 ventiva durante la ejecución de la obra. art. 12.1.a
324
Los trabajadores autónomos cumplen lo establecido en el plan de seguridad RD 1627/1997 y salud. art. 12.2
325
Los trabajadores autónomos cumplen con sus obligaciones sobre coordina- RD 1627/1997 ción de actividades empresariales. art. 12.1.d)
326
Los trabajadores autónomos cumplen con las disposiciones mínimas estable- RD 1627/1997 cidas en el Anexo IV del R.D. 1627/1997 durante la ejecución de la obra. art. 12.1.b)
327
Los trabajadores autónomos atienden las indicaciones y cumplen las instrucciones del Coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución RD 1627/1997 art. 12.1.g) de la obra o, en su caso, de la Dirección Facultativa. (Continúa)
......
84
Guía para auditorías del sistema de gestión de prevención de riesgos laborales
(Continuación)
Nº
REQUISITO
CRITERIO DE REFERENCIA
328
Los trabajadores autónomos aplican los principios de la acción preventiva, en particular al desarrollar las tareas o actividades indicadas en los principios RD 1627/1997 art. 12.1.a), 10 generales aplicables durante la ejecución de la obra.
329
Los trabajadores autónomos utilizan equipos de trabajo y de protección RD 1627/1997 adecuados según los riesgos evaluados. art. 12.1.e)
330
En el Centro de Trabajo hay un Libro de Incidencias para realizar para realizar RD 1627/1997 el seguimiento y control del Plan de seguridad y salud establecido. art. 13.1
331
El Libro de Incidencias se utiliza de acuerdo con lo establecido en el RD 1627/ RD 1627/1997 art. 13.3, 13.4 1997.
332
El Coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la LPRL art.14.1 obra o, en su defecto, la Dirección facultativa, cuando detectan circunstanRD 1627/1997 cias de riesgo grave e inminente para la seguridad y salud, disponen la art. 21.2 y 3 paralización de los tajos o de la totalidad e la obra.
333
El Proyecto de ejecución de obra ha sido visado por el Colegio profesional RD 1627/1997 correspondiente y lleva incluido el estudio de seguridad y salud o, en su caso, art. 17.1 el estudio básico.
334 335
336
El promotor ha realizado el aviso previo preceptivo a la autoridad laboral RD 1627/1997 competente antes del inicio de los trabajos. art. 18.1 La comunicación de apertura del Centro de Trabajo a la autoridad laboral RD 1627/1997 competente incluye el Plan de seguridad y salud correspondiente. art. 19.1 LPRL Disposición Adicional La presencia de recursos preventivos de cada contratista se realiza confor- decimocuarta me a las especificaciones de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y y del RD 1627/1997. RD 1627/1997 Disposición Adicional Única
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14.7. PREVENCIÓN Y RESPUESTA EN CASO DE EMERGENCIAS Nº
REQUISITO
CRITERIO DE REFERENCIA
337
La organización desarrolla planes de emergencia y autoprotección, identifica LPRL art. 20 OHSAS p.4.4.7 y proporciona el equipo de emergencia adecuado.
338
La organización revisa sus planes y procedimientos de previsión y respuesta ante situaciones de emergencia, como mínimo una vez al año y tras la ocurrencia de incidentes o situaciones de emergencia.
OHSAS p.4.4.7
Se han analizado las posibles situaciones de emergencia y se han adoptado las medidas necesarias al menos en materia de:
LPRL art. 20
339
a) Primeros auxilios.
LPRL art. 20
340
b) Lucha contra incendios.
LPRL art. 20
341
c) Evacuación de los trabajadores.
LPRL art. 20
342
Se ha designado el personal encargado de poner en práctica tales medidas.
LPRL art. 20
343
Se han organizado las relaciones necesarias con servicios externos a la empresa (primeros auxilios, asistencia médica de urgencia, salvamento y lucha contra incendios, etc.) de forma que queda garantizada la rapidez y eficacia de actuación.
LPRL art. 20
344
Las medidas de emergencia son conocidas por todos los trabajadores de la empresa, incluidos los de las contratas.
LPRL art. 18.1 c) y 24.2
345
Se realizan simulacros de emergencia, que permiten establecer el grado de adecuación y de implantación de los planes de emergencias, de autoprotección y primeros auxilios.
LPRL art.20 OHSAS p.4.4.7
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Guía para auditorías del sistema de gestión de prevención de riesgos laborales
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15
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Verificación y acción correctora
15.1. PROGRAMAS DE GESTIÓN DE LAS ACCIONES CORRECTORAS Y DE CONTROL Nº
REQUISITO
CRITERIO DE REFERENCIA
La organización ha establecido y mantenido uno o varios programas de gestión de prevención de riesgos laborales para alcanzar sus objetivos, incluyendo documentación sobre: 346
a) La responsabilidad y la autoridad designadas para conseguir los objetivos. OHSAS p.4.3.4
347
b) Los medios y plazos para alcanzar los objetivos.
OHSAS p.4.3.4
348
Los programas de gestión de Prevención de Riesgos Laborales son revisados a intervalos de tiempo regulares, planificados y, cuando es necesario, OHSAS p.4.3.4 son corregidos para adecuarse a los cambios de actividades, productos, servicios o condiciones de operación de la organización.
349
Se planifica la actividad preventiva cuando el resultado de la evaluación de riesgos ha puesto de manifiesto situaciones de riesgo.
RSP art. 8
350
La planificación de la actividad preventiva se realiza para un periodo de tiempo determinado, estableciendo fases y prioridades para su desarrollo en función de la magnitud de los riesgos y del número de trabajadores afectados, así como su seguimiento y control periódico.
RSP art. 9.3
351
Cuando la actividad preventiva se desarrolla en un plazo superior a un año, está establecido un programa anual de actividades preventivas.
RSP art. 9.3
352
La planificación tiene en cuenta la existencia, en su caso, de disposiciones legales relativas a riesgos específicos y los principios de acción preventiva establecidos en el artículo 15 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
RSP art. 8
353
La planificación incluye los medios humanos y materiales necesarios y la asignación de los recursos económicos precisos para conseguir los objetivos propuestos.
RSP art. 9.1 (Continúa)
87
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Guía para auditorías del sistema de gestión de prevención de riesgos laborales
(Continuación)
Nº
REQUISITO
CRITERIO DE REFERENCIA
La planificación de la actividad preventiva incorpora además: 354
a) Las medidas de emergencia. RSP art. 9.2
b) La vigilancia de la salud. c) La información y la formación de los trabajadores en materia preventiva.
RSP art. 9.3
355
Se cumplen los plazos previstos para implantar las medidas preventivas.
356
La planificación de las actuaciones preventivas se integra en el conjunto de RSP art. 1 y 2 las actividades de la empresa y en todos los niveles jerárquicos.
15.2. MEDICIÓN Y SUPERVISIÓN DEL RENDIMIENTO Nº
REQUISITO
CRITERIO DE REFERENCIA
357
La organización establece y mantiene procedimientos para controlar y medir regularmente el rendimiento de la Prevención de Riesgos Laborales.
OHSAS p.4.5.1
358
Dichos procedimientos proporcionan medidas cualitativas y cuantitativas apropiadas a las necesidades de la organización.
OHSAS p.4.5.1
359
Dichos procedimientos proporcionan control sobre el grado de cumplimiento de los objetivos.
OHSAS p.4.5.1
360
Dichos procedimientos proporcionan medidas activas de funcionamiento para controlar la conformidad con el programa de gestión de prevención de riesgos laborales, criterios de operación, requisitos de la legislación y reglamentos aplicables.
OHSAS p.4.5.1
361
Dichos procedimientos proporcionan medidas reactivas de funcionamiento para controlar accidentes, enfermedades, incidentes y otras evidencias históricas de funcionamiento deficiente de la prevención de riesgos laborales.
OHSAS p.4.5.1
362
Dichos procedimientos proporcionan registro de datos y resultados de controles y mediciones suficientes para facilitar el análisis de acciones correctoras y preventivas necesarias.
OHSAS p.4.5.1
363
En caso de que se requiera/n equipo/s para la realización de la medición y supervisión del funcionamiento, la organización establece y mantiene procedimientos para la calibración y mantenimiento de dicho/s equipo/s.
OHSAS p.4.5.1
364
Existen programas de inspección basados en los resultados de la evaluación de riesgos, en la legislación y en la normativa de aplicación.
OHSAS p. 4.5.1
365
Se realizan controles periódicos de las condiciones de trabajo y de la activi- LPRL art. 16.1 dad de los trabajadores, especialmente de tareas críticas para asegurar la OHSAS p.4.5.1 conformidad con los procedimientos existentes.
366
Se ha elaborado un inventario de todos los equipos que están sujetos a reglamentos o examen técnico por personal correspondiente y se han codificado dichos equipos.
OHSAS p.4.5.1
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15.3. ACCIDENTES, INCIDENTES, INVESTIGACIÓN, NO CONFORMIDADES Y ACCIÓN CORRECTORA Y PREVENTIVA Nº
REQUISITO
CRITERIO DE REFERENCIA
La organización ha establecido y mantenido procedimientos que definen la responsabilidad y autoridad para: OHSAS p.4.5.2
367
a) Manejar e investigar accidentes, incidentes y no conformidades.
368
b) Tomar las acciones que mitiguen cualquier consecuencia resultante de OHSAS p.4.5.2 accidentes incidentes o no conformidades.
369
c) Iniciar y concluir acciones correctoras y preventivas.
370
d) Confirmar la efectividad de las acciones correctoras y preventivas toma- OHSAS p.4.5.2 das.
371
Cuando se produce un daño a la salud de los trabajadores se lleva a cabo una LPRL art. 16.3 investigación con el fin de detectar las causas del mismo.
372
El responsable con personal a cargo notifica por escrito a la Autoridad Laboral los siguientes documentos: LPRL art. 23.3 y Orden TAS/ a) Partes de accidente de trabajo. 2926/2002 de b) Relación de accidentes de trabajo ocurridos sin baja médica. 29 noviembre c) Relación de altas o fallecimientos de accidentados.
373
Las acciones correctoras y preventivas propuestas, antes de su implantaOHSAS p.4.5.2 ción, son revisadas mediante el proceso de evaluación de riesgos.
374
Las acciones preventivas o correctoras tomadas para eliminar las causas de no conformidades existentes y potenciales son apropiadas a la magnitud de OHSAS p.4.5.2 los problemas y proporcionales al riesgo encontrado.
375
La organización implementa y registra cualquier cambio en los procedimientos documentados que surjan como resultado de las acciones preventivas y OHSAS p.4.5.2 correctoras.
OHSAS p.4.5.2
15.4. REGISTROS Y GESTIÓN DE REGISTROS Nº
REQUISITO
CRITERIO DE REFERENCIA
376
La organización establece y mantiene procedimientos para la identificación, el mantenimiento y la disposición de registros de Prevención de Riesgos OHSAS p.4.5.3 Laborales, así como de los resultados de auditorías y revisiones.
377
Los registros son legibles, identificables, están relacionados con las actividades involucradas, se almacenan y conservan de forma que pueden OHSAS p.4.5.3 recuperarse fácilmente y están protegidos contra daños, deterioro o pérdida.
378
La organización establece y registra el tiempo que deben conservarse diOHSAS p.4.5.3 chos registros.
......
90
Guía para auditorías del sistema de gestión de prevención de riesgos laborales
15.5. AUDITORÍAS Nº
REQUISITO
CRITERIO DE REFERENCIA
379
La organización establece y mantiene un programa de auditorías y procedi- OHSAS p.4.5.4 mientos para llevar a cabo auditorías periódicas al sistema de gestión de PRL.
380
El Servicio de Prevención Propio elabora el Programa anual de Auditorías internas y fija las partes del Sistema de Gestión de Prevención a auditar, el OHSAS p.4.5.4 auditor o auditores que participarán en cada una de ellas y las fechas de realización de las mismas.
381
Se ha sometido el sistema de prevención al control de una auditoría o evalua- LPRL art. 30.6 ción externa. y RSP art. 29
382
Los auditores que han realizado en la empresa auditorías conforme a la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y al Reglamento de los Servicios de Prevención cumplen los requisitos de los artículos 32 y 33 del RSP.
RSP art. 32 y 33
383
La primera auditoría se ha realizado en los doce meses siguientes al momento de disponer de la planificación de la actividad preventiva.
RSP art. 30.4
384
Se ha repetido la auditoría cada cuatro años o cada dos si se realizan actividades del Anexo I del RSP, o cuando ha sido requerido por la autoridad laboral.
RSP art. 30.4
385
El auditor recaba información de los representantes de los trabajadores.
RSP art. 30.5
Mediante la ejecución de las auditorías:
386
a) Se determina si el sistema de gestión de PRL está en conformidad con los acuerdos planeados, ha sido implementado y mantenido de manera apro- RSP art. 30.2 piada, es efectivo y está en conformidad con la Política y los Objetivos de OHSAS p.4.5.4 la organización.
387
b) Se comprueba que se ha realizado la evaluación inicial y periódica de RSP art. 30.2 OHSAS p.4.5.4 riesgos.
388
c) Se comprueba que la planificación de las actividades preventivas se RSP art. 30.1 OHSAS p.4.5.4 ajusta a lo dispuesto en la normativa general y específica.
389
d) Se analiza la adecuación entre los procedimientos y medios requeridos para realizar las actividades preventivas necesarias y los recursos de que dispone el empresario, propios o concertados, teniendo en cuenta, además, el modo en que están organizados o coordinados, en su caso.
RSP art. 30.2
390
e) Se valora la integración de la prevención en el sistema general de gestión de la empresa, tanto en el conjunto de sus actividades como en todos los niveles jerárquicos de esta, mediante la implantación y aplicación del Plan de prevención de riesgos laborales, y se valora la eficacia del sistema de prevención para prevenir, identificar, evaluar, corregir y controlar los riesgos laborales en todas las fases de actividad de la empresa. A estos efectos se pondera el grado de integración de la prevención en la dirección de la empresa.
RSP art. 30.2
391
f ) Se revisan los resultados de auditorías previas y de las evaluaciones de RSP art. 30 riesgos. OHSAS p.4.5.4
392
g) Se proporciona a la Dirección información sobre los resultados de audito- RSP art. 30 OHSAS p.4.5.4 rías. (Continúa)
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91
(Continuación)
Nº
REQUISITO
CRITERIO DE REFERENCIA
La metodología o procedimiento mínimo de referencia para realizar las auditorías conforme a la LPRL, incluyen, al menos: 393
a) Un análisis de la documentación relativa al plan de prevención de riesgos laborales, a la evaluación de riesgos, a la planificación de la actividad preventiva y cuanta otra información sobre la organización y actividades de la empresa sea necesaria para el ejercicio de la actividad auditora.
RSP art. 30.3
394
b) Un análisis de campo dirigido a verificar que la documentación referida en el párrafo anterior refleja con exactitud y precisión la realidad preventiva de la empresa. Dicho análisis, que podrá realizarse aplicando técnicas de muestreo cuando sea necesario, incluirá la visita a los puestos de trabajo.
RSP art. 30.3
395
c) Una evaluación de la adecuación del sistema de prevención de la empresa a la normativa de prevención de riesgos laborales.
RSP art. 30.3
396
d) Unas conclusiones sobre la eficacia del sistema de prevención de riesgos laborales de la empresa.
RSP art. 30.3
397
El/los informe/s de la/s auditoría/s previas está/n a disposición de la autoridad laboral y de los representantes de los trabajadores.
RSP art. 31
398
El/los informe/s de la/s auditoría/s previas tienen el contenido mínimo establecido en el RSP.
RSP art. 31
399
El programa de auditorías se basa en los resultados de la evaluación de riesgos y en los resultados de auditorías previas.
OHSAS p.4.5.4
400
Los procedimientos de auditoría establecen el alcance, la frecuencia, la metodología y la competencia, así como las responsabilidades y requisitos para conducir auditorías e informar de los resultados.
OHSAS p.4.5.4
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Guía para auditorías del sistema de gestión de prevención de riesgos laborales
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Revisión por la Dirección
Nº
REQUISITO
CRITERIO DE REFERENCIA
401
La Alta Dirección de la organización, a intervalos determinados, revisa el Sistema de Gestión de la Prevención para asegurar que continúa siendo apropiado y efectivo.
OHSAS p.4.6
402
La revisión por parte de la Dirección atiende la posible necesidad de modificar la política, los objetivos y otros elementos del sistema de gestión, a la luz de los resultados de auditorías, circunstancias cambiantes y al compromiso de mejora continua.
OHSAS p.4.6
93
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Guía para auditorías del sistema de gestión de prevención de riesgos laborales