Guia Para Audiencia laboral
Short Description
guia audiencia laboral guatemala...
Description
GUIA PARA AUDIENCIA
1. Se verifica la presencia de ambas partes (solicitan DPI de comparecientes) -
Parte actora: Rooselyn Cubur
-
Parte demanda: MINGOB
-
Si no compareciere a la audiencia el patrono, se le sanciona por rebelde y por confeso y el juez debe dictar la sentencia dentro de 48 horas. Si el patrono no comparece al juicio, es más probable que le otorguen todas las pretensiones al trabajador.
2. Identifican el caso que se llevará a cabo en audiencia 3. ETAPA DE CONCILIACIÓN: Momento donde el juez llama a las partes a buscar un punto medio sobre lo que ambos desean. No es necesario aceptar la oferta de la otra parte, es solo una oportunidad de evitar continuar con todo el proceso. -
Si hay conciliación, se suspende audiencia y se levanta acta donde quede constancia del convenio
4. AMPLIACIÓN Y/RATIFICACIÓN DE LA DEMANDA: El juez da oportunidad a la parte actora para que pueda agregar prueba o hechos a la demanda (ampliación) o bien, acepte todo lo expresado en la demanda presentada (ratifique) -
Si amplia hechos: se suspende audiencia porque la parte demandada tiene derecho a buscar medios para defenderse de los nuevos hechos (el demandado puede decidir si se suspende o si se continua la audiencia).
-
Si amplia prueba: solamente se ofrecen y juez debe calificar en su momento.
-
Para ratificar: si no se amplía o después de ampliar, solamente se indica “señor juez ratifico lo contenido en mi demanda”
5. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA: el juez da oportunidad al demandado para que se defienda. -
Excepciones previas: el demandado las puede plantear para atacar la demanda por algún defecto que pueda tener y así librarse de llevar el juicio. A la parte actora se le da oportunidad de contestar en audiencia o se suspende y se dan 24hrs para que conteste. Suelen resolverse en audiencia.
-
Contestación: el demandado contesta la demanda debatiendo cada uno de sus puntos, y va a dejar en claro sus pretensiones/busca en el proceso. Presentará sus pruebas.
-
Excepciones perentorias: el demandado puede plantear recursos para atacar las pretensiones del actor. La audiencia continua, suelen resolverse en sentencia.
-
RECONVENCION O CONTRA DEMANDA: después de que el demandado conteste e interponga las excepciones que desee; el actor tiene derecho a contar lo que el demandado alego, se dice “contra demanda” porque es igual a la “contestación de la demanda” . Puede hacerse en audiencia o se suspende y se
dan 24hrs para contestar.
6. ETAPA DE LA PRUEBA: el juez inicia la etapa donde ambas partes tienen oportunidad de presentar las pruebas que respalden los hechos que expusieron y sus pretensiones. El juez va a calificar las pruebas ofrecidas, es de estar pendientes para PROTESTA (si descalifica una prueba necesaria y así en 2da instancia se puede diligenciar) -
El obligado a botar todos los hechos es el demandado, si no logra contradecir, se tienen por ciertos los hechos expresados por el actor
-
Pruebas ofrecidas: A) DOCUMENTAL: si son aceptadas por el juez, las tomara en cuenta en el momento de resolver en sentencia. B) EXHIBICION DE DOCUMENTOS: llama al demandado a mostrar los documentos que solicitamos en la demanda. Si no los presenta, se tienen por ciertos los hechos de la demanda. C) TESTIGOS:
Si no fue notificado el testigo, en la ampliación de la demanda se vuelve a ofrecer para que en la etapa de DECLARACION TESTIMONIAL sea aceptado.
Ambos testigos deben presentarse con su DPI para poder declarar
Cuando en una diligencia se haga constar la presencia de una persona se le identificará con sus nombres y apellidos, domicilio, nacionalidad, estado civil, profesión y lugar en donde reside. Les preguntaran la relación o vinculo que tengan con la parte que los propuso
(si
fuera
familiar
o
pareja
son
descalificados
automáticamente).
Para evitar TACHA DE TESTIGO (sea descalificada su declaración) no debe mostrar algún interés o relación directa con el caso. Debe mostrarse imparcial.
Cuando inicie el momento de contestar el interrogatorio que hará la parte demandada, los testigos saldrán de la sala y declararan por separado, sin tener comunicación entre ellos. Los hechos que declaren deben ser claros y no contradictorios. Solo debe declarar sobre hechos que conoce o haya percibido.
Las respuestas de testigos deben ser solo: SI O NO. A menos que beneficie lo que van a expresar, deben decir “SI o NO” acompañado
de una justificación (pero no es necesario). -
Si en la primera audiencia no se pueden diligenciar todos los medios de prueba de ambas partes, se suspende y se reprograma hasta una 3ra audiencia si fuera necesario.
7. Terminada la etapa probatoria, se da por terminada la audiencia y se espera la sentencia.
View more...
Comments