Guia operativa 3 - Vacaciones

July 28, 2017 | Author: mikichon | Category: Salary, Labour Law, Payments, Minimum Wage, Money
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SUMARIO GUÍA OPERATIVA Nº 3 VACACIONES PRIMERA EDICIÓN DICIEMBRE 2007 2,000 ejemplares

Karla Cánova Talledo © Gaceta Jurídica PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL DERECHOS RESERVADOS D.LEG. Nº 822

HECHO EL DEPÓSITO LEGAL EN LA BIBLIOTECA NACIONAL DEL PERÚ 2007-12753 LEY Nº 26905 / D.S. Nº 017-98-ED ISBN : 978-603-4002-43-2 REGISTRO DE PROYECTO EDITORIAL 31501220700574 DIAGRAMACIÓN DE CARÁTULA

Martha Hidalgo Rivero DIAGRAMACIÓN DE INTERIORES

Wilfredo Gallardo Calle

GACETA JURÍDICA S.A. Angamos Oeste Nº 526 - Miraflores Lima 18 - Perú Consultoría telefónica:  (01) 710-5800 Ventas y atención al cliente:

 (01) 710-8950 (200 - 207- 216 - 217)  710-8900 (104 - 116) E-mail: [email protected] www.solucioneslaborales.com.pe Imprenta Editorial El Búho E.I.R.L. San Alberto 201 - Surquillo Lima 34 - Perú

I. 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12.

VACACIONES Introducción..................................................................................................... Ámbito de aplicación ....................................................................................... Sujetos excluidos del ámbito de aplicación ...................................................... Condiciones para su percepción ...................................................................... Oportunidad de goce........................................................................................ Oportunidad de pago........................................................................................ Remuneración computable ............................................................................... Indemnización por falta de descanso vacacional ............................................... Situaciones especiales ..................................................................................... Regímenes especiales...................................................................................... Sanciones aplicables ...................................................................................... Tratamiento tributario de las vacaciones............................................................

5 5 6 6 9 10 11 12 14 16 19 20

II. MODELOS Modelo Nº 1 Modelo Nº 2 Modelo Nº 3 Modelo Nº 4

: : : :

Convenio de goce de descanso vacacional........................... Convenio de acumulación de vacaciones ............................. Convenio de reducción de vacaciones.................................. Convenio privado de extensión del periodo vacacional del sector agrario................................................ Modelo Nº 5 : Comunicación al empleador de las instituciones bancarias para el depósito de la CTS, vacaciones y gratificaciones de los pescadores ......................................

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III. CASOS PRÁCTICOS REMUNERACIONES CASO 1: Pago de vacaciones de un trabajador pesquero con contrato intermitente .................................................................................. CASO 2: Pago de vacaciones a un trabajador que percibe remuneración fija (básica) e imprecisa (horas extras) ........................................... CASO 3: Pago de las vacaciones de un trabajador comisionista que percibe solo una remuneración variable.......................................... PERIODOS COMPUTABLES CASO 4: Pago de vacaciones de un trabajador con periodo de incapacidad temporal ........................................................................................ CASO 5: Pago de vacaciones de una trabajadora comisionista que estuvo con descanso por maternidad ........................................................ CASO 6: Pago de las vacaciones de un trabajador con licencia con goce y sin goce de haber ...................................................................... VACACIONES TRUNCAS CASO 7: Pago de las vacaciones truncas de un trabajador que percibe comisiones y horas extras ............................................................. INDEMNIZACIÓN VACACIONAL CASO 8: Vacaciones no gozadas del representante legal de la empresa ....... COMPRA DE VACACIONES CASO 9: Trabajador que vende 15 días de vacaciones y los otros 15 no los goza físicamente ..................................................................... CASO 10: ¿Cuál es el monto que debe percibir un trabajador que decide vender 15 días de su descanso vacacional? ................................... RETENCIONES CASO 11: Pago del Impuesto a la Renta de quinta categoría en el caso de vacaciones devengadas que no han sido pagadas en su oportunidad REGÍMENES ESPECIALES CASO 12: Cálculo de las vacaciones de una trabajadora del hogar ................. CASO 13: Cálculo de las vacaciones de un trabajador agrario ........................ CASO 14: Cálculo de las vacaciones de un trabajador de construcción civil ... CASO 15: Indemnización por las vacaciones no gozadas de un trabajador minero ..... MULTAS CASO 16: Multa inspectiva por no pagar vacaciones ...................................... IV. JURISPRUDENCIAS .....................................................................................

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50 52

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VACACIONES

VACACIONES

1. Introducción El artículo 25 de la Constitución Política del Perú dispone que los trabajadores tienen derecho a un descanso anual remunerado; no obstante, deriva la regulación de su disfrute y compensación al ámbito legal. Dicha posición, ha sido adoptada de conformidad con lo establecido en el Convenio N° 52 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre vacaciones pagadas, ratificado por nuestro país mediante Resolución Legislativa N° 13284 de fecha 1 de febrero de 1960. Este beneficio corresponde a todos los trabajadores dependientes de las empresas sujetas al régimen laboral de la actividad privada, que hayan cumplido un año completo de servicios. Se otorga de manera ininterrumpida, con el fin de que el trabajador pueda reponer las energías desgastadas producto de la prestación personal del servicio, así como permitirle dedicar tiempo a sí mismo y a su familia. De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 713, legislación sobre descansos remunerados, y su reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 012-92-TR, el trabajador tiene derecho a gozar de un periodo de descanso vacacional equivalente a treinta (30) días calendario por cada año completo de servicios. No obstante, para el disfrute del referido descanso, se deben cumplir ciertos requisitos que serán desarrollados en puntos posteriores.

Descanso Vacacional

30 días

2. Ámbito de aplicación El descanso vacacional es un derecho que corresponde a todos los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, independientemente de la modalidad de contratación, salvo en el caso de los trabajadores

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con contrato a tiempo parcial(1), los cuales se encuentran excluidos expresamente del ámbito de aplicación de la norma. Consulta: Un joven contratado mediante una modalidad formativa, realiza prácticas profesionales durante dos años consecutivos en una empresa. ¿Se le debe otorgar descanso vacacional? No, los jóvenes contratados mediante alguna de las modalidades formativas no tienen derecho al descanso vacacional, pues su labor no se encuentra dentro del marco de una relación laboral. No obstante, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 28518, Ley sobre Modalidades Formativas Laborales, a dichos sujetos les corresponde gozar de un descanso subvencionado de 15 días naturales.

3. Sujetos excluidos del ámbito de aplicación Por la especial naturaleza de este beneficio, se ha establecido que determinados trabajadores –según su condición– se encuentran excluidos del ámbito de aplicación de esta norma. En tal sentido, se ha considerado lo siguiente: -

Que, los trabajadores de regímenes especiales tales como construcción civil, pescadores, artistas, trabajadores del hogar, mineros y mypes, se rigen por sus propias normas. En tal sentido, el descanso vacacional es regulado por leyes especiales.

-

Que, los trabajadores que realicen sus labores en jornadas inferiores a cuatro (4) horas diarias no tienen derecho al descanso vacacional. Asimismo, se encuentran excluidos del ámbito de aplicación de la presente norma los siguientes sujetos:

-

El personal que presta servicios mediante contratos civiles de locación de servicios.

-

Los jóvenes en formación bajo cualquier modalidad de convenio (por ejemplo, prácticas preprofesionales, prácticas profesionales, capacitación laboral juvenil, etc.), con los cuales no existe vínculo laboral.

4. Condiciones para su percepción Para que el trabajador tenga derecho al descanso vacacional tiene que cumplir con los siguientes requisitos:

Tener una jornada mínima de 4 horas

Haber laborado durante un año

Haber cumplido el récord vacacional

(1) El contrato a tiempo parcial es una modalidad contractual en la cual el trabajador realiza una labor dependiente en una jornada que no excede las cuatro (4) horas diarias o en promedio.

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VACACIONES

a) Tener una jornada mínima de 4 horas Una de las exigencias que plantea la norma es el cumplimiento de una jornada ordinaria mínima de 4 horas diarias; no obstante, no se especifica si podría considerarse cumplida esta condición en caso de que el trabajador labore una jornada semanal “promedio” de 4 horas diarias. En tal sentido, y considerando que la jornada máxima de los trabajadores siempre se calcula de manera semanal, debemos concluir que a los trabajadores que laboran un promedio mínimo de 4 horas a la semana también les corresponde el derecho al descanso remunerado. Así, los trabajadores con jornada parcial, se encuentran excluidos del goce de este beneficio. Consulta: El empleador de un conocido “fast food”, nos consulta si sus trabajadores, que vienen laborando una jornada diaria de 3.45 horas, tienen derecho al descanso vacacional. De conformidad con lo dispuesto en la legislación nacional, estos trabajadores no tienen derecho al descanso vacacional por no cumplir el requisito de realizar una jornada mínima de 4 horas.

b) Haber laborado durante un año completo El requisito referido al cumplimiento de un año continuo de labores se computa desde la fecha de ingreso del trabajador. En caso de cese (por renuncia o despido) el año se computa a razón de un dozavo de la remuneración computable por cada mes transcurrido desde el ingreso y un treintavo por cada día. Las inasistencias al centro de trabajo no interrumpen el conteo para el año continuo de labores. c) Haber cumplido el récord vacacional Dentro del año de servicios, los trabajadores deben cumplir con un determinado número de días efectivos de labor para tener derecho al descanso vacacional. Así, pueden presentarse los siguientes supuestos:

JORNADA SEMANAL

RÉCORD VACACIONAL

Trabajadores con jornada ordinaria de 6 días a la semana.

Deben haber realizado labor efectiva por lo menos 260 días en el año.

Trabajadores con jornada ordinaria de 5 días a la semana.

Deben haber realizado labor efectiva por lo menos 210 días en el año.

Trabajadores con jornada ordinaria que se desarrolla en solo 4 o 3 días a la semana o en el que el centro de trabajo sufra paralizaciones temporales autorizadas por la Autoridad Administrativa de Trabajo.

Los trabajadores tienen derecho al descanso vacacional siempre que sus faltas injustificadas no excedan de 10 en cada año de servicios. Se considera como falta injustificada las ausencias que no pueden considerarse como días efectivos de trabajo.

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A efectos del cálculo del récord vacacional, se considerarán días efectivos de trabajo los siguientes: -

La jornada ordinaria mínima de cuatro horas.

-

La jornada cumplida en día de descanso cualquiera sea el número de horas laborado.(2)

-

Las horas de sobretiempo en número de cuatro o más en un día.

-

Las inasistencias por enfermedad común, por accidente de trabajo o enfermedad profesional, en todos los casos, siempre que no supere 60 días al año.(3)

-

El descanso previo y posterior al parto: es decir los 45 días anteriores y los 45 posteriores al parto (descanso pre y posnatal, o mejor expresado aún: los 90 días anteriores o posteriores al parto según hayan sido tomados por la interesada). Y en el caso de nacimiento múltiple dicho descanso se alarga a 120 días.

-

El permiso sindical.

-

Las faltas o inasistencias autorizadas por ley, convenio individual o colectivo o decisión del empleador.

-

El periodo vacacional correspondiente al año anterior.

-

Los días de huelga salvo que haya sido declarada improcedente o ilegal. Consulta: Una empresa tiene 3 trabajadores, que han solicitado su derecho vacacional. Dichos trabajadores tienen un récord de asistencia y una remuneración –al 30 de noviembre de 2007– según se muestra en el siguiente cuadro: Remuneración diaria Días efectivos de labor Jornada semanal

A S/. 25.00 215 5

B S/. 30.00 202 5

C S/. 32.00 270 6

¿A cuál de los tres trabajadores le corresponde el descanso vacacional? A: Tiene derecho al descanso vacacional dado que supera los 210 días como mínimo en una jornada de 5 días a la semana. B: No le corresponde el descanso vacacional, ya que no alcanza los 210 días exigibles por su jornada de 5 días a la semana. C: Sí le corresponde el descanso vacacional, pues supera los 260 días exigibles por su jornada de 6 días a la semana.

(2) Se debe precisar que el legislador no establece, como sí lo hace para el caso de la jornada ordinaria, un mínimo de cuatro horas de trabajo. (3) El D.S. N° 012-92-TR, reglamento del Decreto Legislativo N° 713, establece en su art. 12 que solamente los primeros 60 días de inasistencia por las causas antes reseñadas, son considerados como días efectivos, pudiendo estos ser consecutivos o no.

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VACACIONES

5. Oportunidad de goce Cumplidos los requisitos anteriormente mencionados, el trabajador tendrá expedito su derecho para gozar del descanso vacacional correspondiente a 30 días calendario por cada año completo de servicios, los cuales deben gozarse dentro del año siguiente a aquel en el que adquirieron el derecho. La oportunidad del descanso será fijada de común acuerdo entre el empleador y el trabajador teniendo en cuenta lo siguiente:

Necesidades de funcionamiento de la empresa

PRECISIONES A TENER EN CUENTA

Intereses propios del trabajador

Es importante señalar que si ambas partes no logran ponerse de acuerdo, será el empleador quien decidirá la fecha en la cual se hará efectivo el descanso vacacional, salvo en el caso de maternidad o adopción, como desarrollaremos más adelante. Establecida la oportunidad del descanso vacacional, se deberá iniciar aun cuando coincida con el día del descanso semanal obligatorio, feriado o día no laborable en el centro de trabajo. Los empleadores no podrán otorgar descansos vacacionales a los trabajadores que se encuentren incapacitados por enfermedad o accidente. No obstante, si el trabajador se encuentra gozando de sus vacaciones y durante dicho periodo queda incapacitado –sea por enfermedad o accidente– no se interrumpirá su descanso vacacional. Consulta: Un empleador nos consulta acerca del inicio del descanso vacacional de un trabajador que inicia el día Jueves Santo. Sobre el particular, refiere si tanto el mencionado día como el Viernes Santo se deberán computar dentro o fuera del periodo vacacional. Como expusimos anteriormente, la oportunidad de goce del descanso vacacional se fija de común acuerdo entre el empleador y el trabajador y, en caso de que no exista un acuerdo, corresponderá al empleador –en uso de su facultad directriz– decidir la oportunidad en la que el trabajador goce de su descanso vacacional.

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Habiéndose decidido la oportunidad de goce del descanso vacacional del trabajador, deberá respetarse no solo la fecha de inicio sino el periodo completo de goce, ello sin importar si se inicia o no en un día feriado. En remisión al caso planteado, se debe computar el inicio del periodo vacacional incluyendo el Jueves y Viernes Santo y no postergar estos dos días para ser adicionados al final del periodo vacacional otorgado.

5.1 Descanso vacacional de la trabajadora gestante De conformidad con lo establecido en la Ley N° 26644, la trabajadora gestante tiene derecho a que el periodo vacacional por récord cumplido y aún pendiente de goce, se inicie a partir del día siguiente de vencido el descanso postnatal. La voluntad de gozar del descanso vacacional deberá se comunicada al empleador con una anticipación no menor de 15 días calendario al inicio del descanso.

Descanso pre y pos natal de la trabajadora gestante

Comunicación al empleador con 15 días de anticipación

5.2 Descanso vacacional por inicio de procedimiento de adopción Los trabajadores que soliciten la adopción legal de un menor, tienen derecho a que el periodo vacacional por récord cumplido y aún pendiente de goce se inicie a partir del día siguiente de vencida la licencia con goce de haber correspondiente a treinta días naturales, siempre que haya gozado de la misma. Para ello, el trabajador interesado deberá efectuar la comunicación pertinente a su empleador con una anticipación no menor de 15 días calendario.

El procedimiento de adopción y el descanso vacacional

Comunicación al empleador con 15 días de anticipación

6. Oportunidad de pago La remuneración por descanso vacacional debe ser abonada antes del inicio del descanso vacacional. Es importante señalar que la oportunidad del pago no incide en la oportunidad en que deben

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VACACIONES

realizarse las aportaciones a EsSalud, ni la prima de seguro de vida, las cuales deben cancelarse en la fecha habitual. Así, por ejemplo, a un trabajador que goza de su descanso vacacional durante el mes de enero, se le deberá reconocer el pago de la remuneración vacacional en el mes de diciembre ya que esta debe pagarse antes del inicio del descanso vacacional. No obstante, el referido pago debe consignarse recién en la boleta del mes de enero y, por lo tanto, las aportaciones y retenciones deben efectuarse en dicha oportunidad, ello debido a que la referida ley establece que las remuneraciones por vacaciones deben figurar en la planilla del mes al que corresponde el descanso. Nota: Si durante el descanso vacacional se produce en la empresa algún incremento de remuneraciones, ya sea vía negociación colectiva o decisión unilateral del empleador, y este corresponde al trabajador, deberá otorgársele el reintegro correspondiente al concluir el periodo de descanso.

7. Remuneración computable La remuneración vacacional es equivalente a la que el trabajador percibe en forma habitual y regular, considerándose como remuneración la computable para la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), con excepción –por su propia naturaleza– de las remuneraciones de periodicidad semestral como son las gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad. Forman parte de la remuneración computable, la remuneración básica y todas las cantidades que regularmente perciba el trabajador (en dinero o en especie), siempre que sea de su libre disposición. Asimismo, forma parte de la remuneración computable el valor de la alimentación principal –entendida como tal el desayuno, almuerzo, cena o comida– proporcionada en dinero o en especie por el empleador. Para identificar si un determinado pago califica o no como remuneración es preciso revisar la definición que sobre el particular desarrolla el artículo 6 del TUO de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por el Decreto Supremo N° 003-97-TR (27/03/1997), el cual señala que: “Constituye remuneración para todo efecto legal el íntegro de lo que el trabajador recibe por sus servicios, en dinero o en especie, cualquiera sea la forma o denominación que tenga, siempre que sean de su libre disposición (…)” Así, del párrafo citado, podemos identificar tres elementos importantes de la remuneración: Contraprestación de servicios

Dinero o en especie

Libre disposición

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1. Contraprestación de servicios: la remuneración debe ser entregada por el servicio prestado o con ocasión de la contraprestación del servicio. 2. Dinero o en especie: la remuneración puede ser otorgada tanto en dinero como en especie. En el primer caso, puede ser otorgada ya sea en moneda nacional o en cualquier moneda extranjera según lo convenido por las partes. En el segundo caso, se debe tratar de bienes que sean de fácil intercambiabilidad en el mercado. 3. Libre disposición: el trabajador debe poder utilizar libremente la remuneración otorgada sin necesidad de rendir cuentas a su empleador. Así, la doctrina nacional considera un elemento adicional que nos puede ayudar a definir si un concepto es o no remunerativo: la ventaja patrimonial. En efecto, si un pago otorgado como contraprestación por un servicio incrementa el patrimonio de la persona que lo recibe y, en consecuencia, le produce un beneficio o ventaja económica, entonces podríamos estar frente a un concepto remunerativo. Sin embargo, es preciso señalar que ni este ni los tres elementos anteriores pueden ser evaluados por separado ya que justamente su manifestación conjunta es la que constituye la remuneración. La remuneración vacacional puede variar según la naturaleza de las labores que realicen los trabajadores. Así tenemos:

Tipo de remuneración

Descripción

Trabajadores que realizan una labor discontinua o de temporada con duración inferior a un año y no menor a un mes.

En este caso el trabajador percibe un dozavo de la remuneración vacacional por cada mes completo de labor efectiva. Los días laborados se consideran a razón de treintavos de dozavos.

Trabajadores que desempeñan labores como comisionistas.

Agentes exclusivos de seguros.

Trabajadores que realizan labor a destajo o que perciben remuneración principal mixta o imprecisa.

En este caso la remuneración computable se establece sobre la base del promedio de las comisiones percibidas por el trabajador en el semestre anterior. Si el trabajador hubiese laborado menos de seis (6) meses, la remuneración computable se establece sobre la base del promedio diario de lo percibido durante dicho periodo. En este caso se añade a la remuneración vacacional del trabajador, el promedio de las comisiones provenientes de la renovación de pólizas obtenidas durante el semestre anterior al descanso vacacional. En este caso se toma como base el salario diario promedio durante las cuatro (4) semanas consecutivas anteriores a la semana que precede a la del descanso vacacional.

8. Indemnización por falta de descanso vacacional Cuando un trabajador no goza de su descanso físico dentro del año siguiente al del cumplimiento del récord vacacional, debe percibir la “triple vacacional” que consiste en:

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VACACIONES

Triple vacacional

Una remuneración por el trabajo realizado durante el mes en el que debió gozar del descanso vacacional.

Una remuneración por el descanso vacacional adquirido y no gozado.

Una indemnización equivalente a una remuneración por no haber disfrutado del descanso vacacional.

La triple vacacional deberá abonarse sobre la base de la remuneración que perciba el trabajador en la oportunidad del pago. En ningún caso la indemnización deberá incluir el concepto de bonificación por tiempo de servicios. Es importante precisar que cuando el trabajador cese (por renuncia o despido) sin cumplir con el año de servicios tendrá derecho al pago del récord trunco vacacional, para lo cual deberá acreditar como mínimo un mes de servicios a su empleador. Su abono debe ser compensado a razón de tantos dozavos y treintavos de la remuneración como meses y días computables hubiere laborado. Consulta: Cuando el empleador no cumple con el pago oportuno del descanso vacacional, ¿debe pagar intereses? De conformidad con lo establecido en el Pleno Jurisdiccional Laboral 1999, cuando el vínculo laboral se encuentre vigente, el pago de la remuneración vacacional generará intereses a partir del día siguiente en que ocurrió el incumplimiento, solo si desde la indicada fecha y hasta la oportunidad en que se hace efectivo el pago, no se produjo incremento de remuneración. De haber ocurrido algún incremento de remuneración, no será exigible el pago de intereses. De otro lado, en caso de cese, el pago de la remuneración vacacional se deberá efectuar sobre la base de la remuneración vigente a dicha fecha más los intereses legales que se generen a partir del día siguiente, y hasta el día de su pago efectivo. De no haber ocurrido incremento de remuneraciones desde el vencimiento de la oportunidad del goce del descanso hasta la del cese del trabajador, entonces procederá el pago de intereses desde el día siguiente en que ocurrió dicho incumplimiento.

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9. Situaciones especiales El tratamiento de las vacaciones, presenta una serie de particularidades y supuestos que comúnmente los empleadores por desconocimiento no pueden manejar. En tal sentido, desarrollamos algunas consultas frecuentes sobre el tema. a. ¿Es posible fraccionar el descanso vacacional? El descanso vacacional debe ser disfrutado por el trabajador en forma ininterrumpida; sin embargo, podrá ser fraccionado en dos o más periodos. Para tal fin, el trabajador deberá solicitar por escrito al empleador su goce en periodos que no podrán ser inferiores a siete (7) días naturales. Comoquiera que el fraccionamiento del descanso vacacional es un acto de disposición, solo podrá efectuarse cuando el descanso vacacional se encuentre vigente, es decir, dentro del segundo año de servicios del trabajador, periodo durante el cual el trabajador debe gozar de su descanso físico. b. ¿En qué casos puede acumularse el descanso vacacional? El trabajador puede convenir por escrito con su empleador acumular hasta dos descansos consecutivos, siempre que después de un año de servicios continuos disfrute por lo menos de siete (7) días naturales de descanso. Solo en el caso de trabajadores contratados en el extranjero (sean estos peruanos o no), podrán convenir por escrito la acumulación de periodos vacacionales por dos (2) o más años. Al igual que en el caso del fraccionamiento, la acumulación del descanso vacacional solo podrá efectuarse cuando el descanso vacacional se encuentre vigente, es decir, dentro del segundo año de servicios del trabajador. c. ¿Cómo se efectúa la reducción del descanso vacacional? La reducción del descanso vacacional se efectúa cuando el trabajador lo solicita a su empleador y por un máximo de quince (15) días naturales, con la respectiva compensación de 15 días de remuneración. Dicha compensación vacacional debe ser reflejada en la planilla y boleta de pago de remuneraciones. Al igual que en el caso del fraccionamiento y la acumulación, la reducción del descanso vacacional solo podrá efectuarse cuando el descanso vacacional se encuentre vigente. d. ¿Cuál es el tratamiento del descanso vacacional de los gerentes? El descanso vacacional de los gerentes tiene un tratamiento especial establecido en el artículo 24 del reglamento de la ley que regula los descansos remunerados. En dicho texto se señala que “la indemnización por falta de descanso vacacional no alcanza a los gerentes o representantes de las empresas que hayan decidido no hacer uso del referido descanso”. Sobre el particular, han sido dictados diversos pronunciamientos jurisprudenciales, los cuales, en algunos casos, han denotado una serie de criterios contradictorios sobre el tema. A continuación presentamos las ejecutorias más importantes que han hecho referencia al tema objeto de análisis: •

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La Casación N° 2076-2005/La Libertad precisó que dicho artículo debía entenderse de tal forma que se excluya a los gerentes, independientemente de su capacidad y

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voluntad decisoria sobre la oportunidad y la forma de su descanso remunerado, y a los representantes de la empresa que tengan capacidad de decidir la oportunidad, forma y modo de gozar de su descanso anual remunerado. •

La Casación N° 2306-2004/Lima estableció que, por el contrario, no puede entenderse que el referido artículo excluye a los gerentes, por su sola condición de tal, y a los representantes, que decidieron no gozar de su derecho al descanso vacacional, pues lo que en realidad busca la norma es excluir de la indemnización vacacional a los gerentes y a los representantes que en ambos casos hayan decidido no hacer uso de su descanso vacacional.

Ahora bien, de acuerdo con el criterio planteado en la primera casación, la Corte Suprema consideró que el legislador al utilizar la proposición “o”, que implica una disyuntiva, establece claramente dos supuestos diferenciados, pues solo vincula la exigencia de poder decisorio al caso de los representantes. Distinto sería el caso si la proposición hubiera sido “y”, pues al implicar una conjunción, hubiera determinado que la última exigencia objetiva se vincule tanto a los gerentes como a los representantes de las empresas. Por el contrario, en la segunda casación se consideró que siendo el pago de la indemnización vacacional una sanción al empleador por no otorgar el descanso vacacional dentro de un periodo determinado, debe requerirse de una condición objetiva y razonable que justifique que no se reconozca a un trabajador dicho derecho. Tal condición solo podría verse circunscrita a su propia capacidad para decidir la oportunidad en que debe ejercer el disfrute de su derecho a las vacaciones, en consideración de su especial condición dentro de la estructura organizativa de su centro de labores. Estando de acuerdo con los argumentos vertidos en la segunda casación, no solo por ser más favorable al trabajador sino porque permite a los empleadores identificar a sus trabajadores (gerentes o representantes) que tengan poder de decisión, recomendamos requerir a los gerentes que manifiesten por escrito su decisión de no querer hacer uso de su descanso vacacional cuando les corresponda tal derecho. De esa manera, se podrá evitar el pago de una posible indemnización vacacional. Consulta: ¿Al gerente general de una empresa, quien decide no hacer uso de su descanso vacacional, le corresponde la indemnización por el descanso no gozado? De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 del reglamento de la ley sobre descansos remunerados, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-92-TR, la indemnización por falta de goce físico vacacional no alcanza a los gerentes o representantes de la empresa. Esta disposición encuentra su justificación en que dichos trabajadores se encuentran en un nivel jerárquico tal, que tienen libertad respecto de su propio goce vacacional. En tal sentido, al gerente de la consulta solo le corresponde percibir una remuneración por el descanso adquirido y no gozado.

e. ¿Cómo se deben pagar las vacaciones a los trabajadores que han prestado servicios por un periodo menor a un año pero mayor a un mes y realizan una labor intermitente o discontinua? Dichos trabajadores deben percibir un pago equivalente a tantos dozavos y treintavos de

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su remuneración como meses y días computables hubiera laborado, siempre que hayan prestado servicios por lo menos durante un mes completo. Así, dichos trabajadores no tendrán derecho al descanso físico, sino al pago proporcional referido anteriormente. En tal supuesto, se encuentran los pescadores quienes usualmente se encuentran bajo contratos intermitentes por tener una labor discontinua debido a los periodos de veda. f. ¿Qué sucedería si el empleador otorga un aumento remunerativo al trabajador durante el goce vacacional? El trabajador tiene derecho a percibir, a la conclusión de su descanso, los incrementos de remuneración que se pudieran producir durante el goce de sus vacaciones.

10. Regímenes especiales a. Micro y pequeñas empresas De conformidad con lo establecido en la Ley N° 28015, el trabajador que labore para este régimen tiene derecho solo a quince (15) días calendario de descanso vacacional por cada año completo de servicios. En los demás aspectos relacionados con el descanso vacacional, resultan aplicables las normas sobre descansos remunerados del régimen laboral común. El descanso vacacional podrá ser reducido de 15 a 7 días, con la respectiva compensación de ocho días de remuneración A estos efectos, deberá celebrarse un acuerdo por escrito entre el trabajador y el empleador. Consulta: ¿En el régimen de las microempresas procede la indemnización vacacional por no gozar las vacaciones en su oportunidad? El trabajador de la microempresa que no haya hecho uso de su descanso físico, podrá percibir una indemnización equivalente a una remuneración, no siendo sujeto a retención de ninguna aportación, contribución o tributo. Asimismo, el importe de la indemnización vacacional será el que se encuentre percibiendo el trabajador en la oportunidad en que se efectúe el pago.

b. Trabajadores del hogar Los trabajadores del hogar tienen derecho a un descanso anual remunerado de 15 días calendario por cada año de servicios. El récord trunco debe ser compensado a razón de tantos dozavos y treintavos de la remuneración como meses y días computables hubiere trabajado, según corresponda. Consulta: ¿A cuánto asciende la remuneración vacacional de una trabajadora del hogar que ha laborado desde el 1 de octubre de 2003 hasta el 22 de julio de 2006, con una remuneración de S/. 380.00 mensuales? Considerando que el descanso anual remunerado para los trabajadores del hogar

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VACACIONES

es de quince (15) días por cada año de servicios, el pago de las vacaciones truncas deberá calcularse de la siguiente manera: -

50% de S/. 380.00 / 12 x 9 meses:

S/.142.50

-

50% de S/. 380.00 / 12 / 30 x 22 días:

S/. 11.61

Total vacaciones:

S/. 154.11

c. Mineros Los empleadores tienen la obligación de reconocer a los trabajadores mineros el pago de los beneficios y derechos laborales contemplados en el régimen laboral de la actividad privada. No obstante, el pago de la remuneración vacacional del trabajador minero no podrá ser inferior a la remuneración mínima vital más el 25%. Consulta: ¿Cómo se calcula la indemnización por vacaciones no gozadas de un trabajador minero? El trabajador minero que no haya gozado de su descanso vacacional en la oportunidad debida, tendrá derecho a percibir la triple vacacional, tal como lo dispone el inciso c) del artículo 23 del Decreto Legislativo N° 713 (08/11/1991). Dichas remuneraciones serán equivalentes a las que el trabajador perciba en la oportunidad en que se efectúe el pago. Así, tenemos que: RMV vigente:

S/. 530.00

25% adicional:

S/. 132.50

Asignación familiar:

S/.

Total de la remuneración por haber adquirido el derecho y no haberlo gozado:

S/. 715.50

Indemnización vacacional:

S/. 715.50

Total a pagar al trabajador:

S/. 1431.00

53.00

Del cálculo anterior tenemos que el empleador deberá entregar al trabajador S/.1431.00 a fin de indemnizar el descanso no tomado por este.

d. Construcción civil Para que los trabajadores del régimen de construcción civil tengan derecho a percibir el descanso vacacional, deberán cumplir un año de servicios y el récord vacacional establecido en la norma que regula los descansos remunerados. SOLUCIONES LABORALES

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GUÍA OPERATIVA Nº 3

Si el trabajador no llegara a completar un año de servicios, tendría derecho a percibir vacaciones truncas, la cual tendrá un tratamiento especial según el motivo de su cese: Por despido Si el trabajador es despedido después de 6 días de labor efectiva tiene derecho a una compensación vacacional equivalente al 10% de todos los jornales básicos que hubiera percibido. Pero si el trabajador es despedido el décimo octavo día, este tendrá derecho a una compensación equivalente a 2 jornales y medio. Por renuncia Si el trabajador renuncia y coincide con el cumplimiento del décimo octavo día de labor tiene derecho a 2 jornales y medio de compensación. Pero si el trabajador renuncia luego del décimo octavo día, tiene derecho al 10% de todos los jornales básicos que hubiera percibido durante la vigencia de su contrato de trabajo. Cabe anotar que para el cálculo de la compensación vacacional no se toma en cuenta la remuneración dominical ni las horas extras, pero sí la bonificación por alza de transporte. e. Agrario Los trabajadores que laboren bajo este régimen tienen derecho a 15 días calendario de descanso vacacional por cada año de servicios o la fracción que corresponda, salvo acuerdo entre el empleador y el trabajador para un periodo mayor. Consulta: Un trabajador del sector agrario ingresó a laborar el 1 de junio de 2006, renunciando en forma voluntaria el 22 de noviembre del mismo año. Dicho trabajador percibía una remuneración diaria de S/.20.68. ¿Cuánto le corresponde abonar al empleador por vacaciones truncas? Los trabajadores que laboran bajo el régimen laboral agrario tiene derecho a un descanso vacacional de 15 días calendario remunerado por año de servicio o la fracción que corresponda, según lo establece el inciso b) del artículo 7 de la Ley N° 27360. En el caso consultado, al tratarse de un trabajador que laboró menos de un año, le corresponde el pago de sus vacaciones truncas, considerando los meses y días laborados. Siendo así, tenemos lo siguiente: -

Remuneración mensual: (S/. 20.68 x 30)

S/. 620.40

-

Base, récord vacacional: (50% de S/. 620.40)

S/. 310.20

-

Por los 5 meses laborados: (S/. 310.20 / 12 x 5)

-

Por los 22 días laborados: Total a percibir:

18

S/. 129.25 S/. 18.96 (S/. 310.20 / 12 / 30 x 22) S/. 148.21

VACACIONES

f. Artistas Los empleadores que contraten artistas y/o trabajadores vinculados a la actividad artística deberán abonar mensualmente al Fondo de Derechos Sociales del Artista una suma ascendente a dos dozavos de sus remuneraciones, de los cuales uno corresponderá a una remuneración vacacional y otro a la compensación por tiempo de servicios. El pago se hará en el tipo de moneda establecido en el correspondiente contrato de trabajo. Este beneficio es entregado por el Fondo de Derechos Sociales del Artista al beneficiario a partir del 15 de diciembre de cada año. g. Modalidades formativas La Ley N° 28518, establece que el joven perteneciente a cualquier modalidad formativa contenida en la ley, tiene derecho a que se le otorgue un descanso de quince (15) días debidamente subvencionado cuando la duración de la modalidad formativa sea superior a doce (12) meses. CUADRO RESUMEN Régimen laboral

Días

Remuneración

Micro y pequeña empresas (Ley N° 28015)

15

1/2 remuneración

No corresponde

No corresponde

Trabajadores del hogar

15

½ remuneración

Mineros

30

Remuneración + 25%

Construcción civil

30

Remuneración

Agrario

15

½ remuneración

Artistas

No corresponde

1/12 de la remuneración mensual

15

½ subvención

Tiempo parcial

Modalidades formativas

11.Sanciones aplicables De conformidad con lo establecido en el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2006-TR, recientemente modificado por el Decreto Supremo N° 019-2007-TR, se ha dispuesto que el incumplimiento de las disposiciones relacionadas con el descanso vacacional y otros descansos, licencias, permisos y el tiempo de trabajo en general es considerado como una infracción muy grave. Dicha infracción es sancionada por el Ministerio de Trabajo, según el número de trabajadores afectados y la gravedad de la sanción de acuerdo con el siguiente cuadro: Gravedad de la infracción

Base de cálculo

1-10

11-20

Muy Graves

11 a 20 UIT

5-10%

11-15%

Número de trabajadores afectados 21-50 51-80 81-110 111-140 16-20%

21-40%

41-50%

51-80%

SOLUCIONES LABORALES

141 a + 81-100%

19

GUÍA OPERATIVA Nº 3

Es importante señalar, que para establecer la sanción, el inspector de trabajo considerará los principios de razonabilidad y gradualidad establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444. Consulta: ¿A cuánto asciende la multa de una empresa que no cumplió con otorgar el descanso vacacional correspondiente a 20 trabajadores? Al estar tipificado como falta muy grave, la base de cálculo de la multa probable pertenece al rango de 11 a 20 UIT, es decir cualquier cifra entre S/. 37,950.00 y S/. 69,000.00. De la sanción asignada, el empleador deberá pagar el 15% toda vez que estamos frente a una cantidad de 20 trabajadores.

12.Tratamiento tributario de las vacaciones 12.1 Aportes a EsSalud y al Sistema Nacional o Privado de Pensiones Tanto la remuneración vacacional como la compensación o indemnización vacacional, según sea el caso, deben ser reflejadas en la planilla y boleta de pago de remuneraciones. No obstante, solo respecto de la remuneración vacacional y la compensación vacacional, el empleador deberá realizar el aporte a EsSalud y la retención por ONP o AFP. La indemnización vacacional, a su turno, no se encuentra afecta a ningún aporte o retención, incluyendo a la renta de quinta de categoría. Cabe precisar, que la base mínima sobre la cual se realiza el aporte a EsSalud es la Remuneración Mínima Vital (RMV). En el caso de la retención por ONP o AFP, se realiza sobre la remuneración regular percibida por el trabajador, no pudiendo ser la retención efectuada sobre una suma inferior a la RMV. El pago de la remuneración vacacional no tiene incidencia en la oportunidad en que deben abonarse las aportaciones a EsSalud ni de las retenciones por ONP o AFP, las cuales deben ser canceladas en la fecha habitual, esto es, según el cronograma de pago de tributos establecido por la Sunat o los cronogramas establecidos por las AFP. 12.2 Impuesto a la Renta a. La remuneración vacacional y su afectación a renta de quinta categoría Según lo dispuesto en el inciso a) del artículo 34 del TUO de la LIR constituyen rentas de quinta categoría las rentas obtenidas por el trabajo personal prestado en relación de dependencia, como sueldos, salarios y en general, toda retribución por servicios personales. b. La remuneración vacacional - gasto deducible a efectos de la determinación del Impuesto a la Renta de tercera categoría La remuneración vacacional constituye un gasto deducible de conformidad con el inciso v) del artículo 37 del TUO de la LIR, toda vez que constituye para su perceptor renta de quinta categoría. Tal criterio ha sido establecido por el Tribunal Fiscal en su Resolución N° 07719-4-2004.

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VACACIONES

c. Condiciones para su deducción A efectos de que el gasto por remuneración vacacional sea deducible en el ejercicio gravable a que corresponde, esta deberá haber sido pagada dentro del plazo establecido para la presentación de la declaración jurada correspondiente a dicho ejercicio. Sobre el particular debemos señalar que el inciso q) del artículo 21 del reglamento de la citada ley establece que la condición descrita en el párrafo anterior no será de aplicación cuando la empresa hubiera cumplido con efectuar la retención y pago del impuesto dentro de los plazos establecidos en el artículo 71 del TUO de la LIR (de acuerdo con el cronograma para la presentación de la declaración y pago de las obligaciones de carácter mensual). No obstante, es importante recordar que hasta el ejercicio 2005 la obligación de efectuar la retención de las rentas de quinta se originaba en el mes en que estas se devengaban y que a partir de la modificación introducida por la Ley N° 28655(4) al artículo 71 del TUO de la LIR (vigente a partir del ejercicio 2006) esta obligación se genera en el mes en que las rentas son puestas a disposición, lo cual debería suceder en el mes en que de acuerdo con las normas laborales se haya devengado el derecho al descanso vacacional. Como puede apreciarse, existe un desfase entre la norma reglamentaria y la normal legal modificada, puesto que para que pueda cumplirse con el pago de la retención al fisco dentro de los plazos establecidos tendría necesariamente que efectuarse el pago de la renta al trabajador (toda vez que será en ese momento en el que nazca la obligación de retener el impuesto correspondiente). Ante tal situación, tenemos que la única condición para la deducción del gasto por concepto de remuneración vacacional será la establecida en el inciso v) del artículo 37 del TUO de la LIR, esto es, que dicho concepto haya sido efectivamente pagado al trabajador antes del vencimiento de la presentación de la declaración jurada anual. d. Deducción del gasto en ejercicio posterior al de su devengo De conformidad con la cuadragésima octava disposición transitoria y final del TUO de la LIR el referido gasto podrá ser deducible en la medida que la remuneración vacacional no haya sido deducida en el ejercicio al que corresponde y haya sido efectivamente pagada, aun cuando se encuentre debidamente provisionada en un ejercicio anterior.

RTF N° 07719-4-2005 (16/12/2005) (Jurisprudencia de observancia obligatoria) i)

El requisito del pago previsto en el inciso v) incorporado por la Ley N° 27356, al artículo 37 del TUO de la LIR, no es aplicable a los gastos deducibles contemplados en los otros incisos del referido artículo 37 que constituyan para su perceptor rentas de segunda, cuarta o quinta categoría. ii) Las remuneraciones vacacionales, dada su condición de tales y por lo tanto de rentas de quinta categoría, son deducibles como gastos, de conformidad con el inciso v) del artículo 37 del TUO de la LIR. RTF N° 04123-1-2006 (26/07/2006) (Jurisprudencia de observancia obligatoria) De conformidad con lo señalado por el numeral 1 del artículo 170 del TUO del Código Tributario, no procede aplicar intereses ni sanciones por la incorrecta determinación y pago del Impuesto a la Renta que se hubiera generado por la interpretación equivocada de los alcances del inciso j) del artículo 37 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, en lo que respecta al tratamiento tributario de las remuneraciones vacacionales.

(4) Publicado el 29/12/2005.

SOLUCIONES LABORALES

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12.3 Infracciones dispuestas en el ámbito tributario Las únicas infracciones relacionadas al pago de la remuneración vacacional están referidas al incumplimiento de efectuar las retenciones que correspondan, su no declaración o el incumplimiento en pagar las mismas al fisco. Infracción

Base legal

Multa

Rebaja

No efectuar las retenciones establecidas por ley, salvo que el agente de retención hubiera cumplido con efectuar el pago del tributo que debió retener dentro de los plazos establecidos.

Art. 177, num. 13 del Código Tributario

50% del tributo no retenido(*)

Régimen de gradualidad (Resolución de Superintendencia N° 063-2007/ SUNAT)

No incluir en las declaraciones ingresos y/o remuneraciones y/o retribuciones y/o rentas y/o patrimonio y/o actos gravados y/o tributos retenidos o percibidos, o declarar cifras o datos falsos u omitir circunstancias en las declaraciones, que influyan en la determinación de la obligación tributaria.

Art. 178, num. 1 del Código Tributario

50% del tributo omitido o 100% en caso de que no se declare al trabajador(*)

Régimen de incentivos (Art. 179 del Código Tributario)

No pagar dentro de los plazos establecidos los tributos retenidos.

Art. 178, num. 4 del Código Tributario

50% del tributo no pagado(*)

Régimen de incentivos (Art. 179 del Código Tributario)

(*)

En ningún caso el importe resultante puede ser inferior al 5% de la UIT.

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MODELOS

MODELOS

GUÍA OPERATIVA Nº 3

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MODELOS

MODELOS

CONVENIO DE GOCE DE DESCANSO VACACIONAL Modelo Nº 1 Consta en el presente documento, el acuerdo de goce vacacional que celebran, de una parte, ………………., debidamente representada por su………...........……… el Sr. ……………….., identificado con DNI …………., en lo sucesivo LA EMPRESA y de la otra parte el Sr. …………………, identificado con DNI N° ………………, en lo sucesivo EL TRABAJADOR. PRIMERO: Con fecha …...…. de………… de 200… se inició la relación laboral entre LA EMPRESA y EL TRABAJADOR, fecha desde la cual se ha venido desempeñando en el cargo de …………………………… SEGUNDO: A la fecha de celebración del presente acuerdo, ambas partes aceptan que EL TRABAJADOR no tiene descansos vacacionales acumulados ni adeudados por parte de la empresa. TERCERO: Las partes del presente acuerdo establecen que, según lo previsto por el artículo 14 del Decreto Legislativo N° 713, Ley de los Descansos Remunerados, EL TRABAJADOR tendrá derecho a descanso físico vacacional pagado desde el …. de ………….. hasta el ….. de ………….......… del mismo año, lo cual hace un total de …….. días de vacaciones. CUARTO: LA EMPRESA deberá cumplir durante este periodo con el pago de las remuneraciones vacacionales a que tiene derecho EL TRABAJADOR y efectuará las aportaciones y retenciones a la seguridad social a su cargo. Suscrito en tres ejemplares al …… del mes de…………. de 200….

EL TRABAJADOR

LA EMPRESA

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CONVENIO DE ACUMULACIÓN DE VACACIONES Modelo Nº 2 Conste por el presente documento el acuerdo de acumulación de vacaciones que celebran de una parte …………………….. (nombre y razón social de la empresa), identificada con RUC Nº ……………., con domicilio en ……….. debidamente representada por su ............... (especificar cargo o función), identificado con D.N.I. Nº …………. domiciliado en …….., a la que en adelante se le denominará EL EMPLEADOR y de la otra parte el Sr. ........………………… (nombre del trabajador) identificado con D.N.I. Nº …… domiciliado en ……………. a quien en adelante se le denominará EL TRABAJADOR, en los términos y condiciones siguientes: PRIMERO: EL TRABAJADOR ha venido haciendo efectivo su descanso vacacional anual hasta el año ……(x) de forma normal, habiendo sido programado su periodo vacacional correspondiente al año …(x+1) ... para el mes de ………. SEGUNDO: mediante el presente convenio, EL TRABAJADOR solicita a EL EMPLEADOR acumular su goce vacacional correspondiente a los años …….. (x+1) ... y … (x+2) …, solicitud que ha sido aceptada en virtud del artículo 18 del Decreto Legislativo Nº 713, Ley de los Descansos Remunerados. TERCERO: Ambas partes convienen que el descanso vacacional correspondiente al periodo de (x+1) se acumulará al periodo de (x+2). Los días de descanso vacacional materia de acumulación son ………….. (indicar número de días), motivo por el cual EL TRABAJADOR gozará del descanso efectivo en el año ……(x+2) por un total de ….… días. Las partes acordarán en su oportunidad la fecha de inicio del descanso vacacional materia del presente acuerdo de acumulación, siendo que en dicha oportunidad se le pagará la remuneración vacacional de acuerdo a ley. CUARTO: EL TRABAJADOR hará uso de descanso físico por ….......… días (no menos de siete días) en el periodo del … al …. del mes de ….... del año …… (x+1). En señal de conformidad las partes firman este acuerdo a los …. días del mes de …… de 200…

EL TRABAJADOR

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EL EMPLEADOR

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CONVENIO DE REDUCCIÓN DE VACACIONES Modelo Nº 3

Conste por el presente documento el convenio de reducción de vacaciones que al amparo de lo dispuesto por el artículo 19 del Decreto Legislativo Nº 713, Ley de Descansos Remunerados, celebran de una parte ………………., identificada con R.U.C. Nº ………………., debidamente representada por su ……………………., Sr. ……......…………………………………, identificado con DNI Nº………………., según poder escrito en ………………………………………, a quien en adelante se denominará EL EMPLEADOR, y por otra parte el Sr. ……………………………, identificado con DNI Nº ………………, a quien en adelante se denominará EL TRABAJADOR, en los términos siguientes: PRIMERA: ANTECEDENTES 1.1. EL EMPLEADOR es una empresa que se dedica a ……………… 1.2. EL TRABAJADOR ingresó a prestar servicios para EL EMPLEADOR el …… de ………. del ………, desempeñándose en el puesto de trabajo denominado ……………………………. A la fecha, EL TRABAJADOR ha cumplido los requisitos legales para obtener los treinta (30) días de descanso anual vacacional correspondientes al periodo ………………………….. Este descanso vacacional debe empezar a computarse desde el ………………………………. hasta el …………………………. SEGUNDA: OBJETO EL EMPLEADOR y EL TRABAJADOR, al amparo de lo dispuesto por el artículo 19 del Decreto Legislativo Nº 713, Ley de Descansos Remunerados, en forma libre y voluntaria, acuerdan que EL TRABAJADOR reduzca el descanso vacacional señalado en la cláusula primera del presente convenio a quince (15) días, los cuales se computarán de la siguiente manera: -

Desde el …………………… hasta el ………………….. EL TRABAJADOR prestará servicios para EL EMPLEADOR desempeñando las labores correspondientes a su puesto de trabajo.

-

Desde el …………………………………….. hasta el ………………………., EL TRABAJADOR gozará su descanso vacacional correspondiente al periodo ………………………

Por su parte, EL EMPLEADOR se compromete a cancelar a EL TRABAJADOR los siguientes conceptos: -

Pago de remuneración ordinaria por quince (15) días de trabajo, correspondientes al periodo comprendido entre el ………………………….. hasta el ……………………………………...

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GUÍA OPERATIVA Nº 3

-

Pago de remuneración vacacional por quince (15) días de vacaciones, correspondientes al periodo comprendido entre el …………… hasta el ………………..

TERCERA: DESCANSO VACACIONAL Las partes acuerdan que EL TRABAJADOR deberá hacer uso de los quince días (15) restantes de su descanso vacacional dentro del periodo de un (1) año computado desde ……………… (fecha a partir de la cual el trabajador generó el derecho al descanso vacacional) hasta ………………………….. Las partes dejan constancia que suscriben el presente convenio en forma libre y voluntaria, sin la existencia de dolo, error, amenaza, presión, coacción o cualquier otro vicio de la voluntad en contra de EL TRABAJADOR. Suscrito por duplicado, en la ciudad de ……….. a los ….. días del mes de …….. de 200…..

EL TRABAJADOR

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EL EMPLEADOR

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CONVENIO PRIVADO DE EXTENSIÓN DEL PERIODO VACACIONAL DEL SECTOR AGRARIO Modelo Nº 4

Conste por el presente documento, el convenio privado de extensión del periodo vacacional que celebran de una parte ____________________, identificado(a) con RUC Nº _____________, con domicilio real en _________________, debidamente representada por su ______________ (cargo del funcionario), señor(a) ______________ (nombre del funcionario), a quien en adelante se le denominará LA EMPRESA; y de la otra parte el señor(a) _______________ (nombre del trabajador), identificado con DNI N° __________, con domicilio real en ____________________, a quien en adelante se denominará EL TRABAJADOR, en los términos y condiciones siguientes: PRIMERO: EL TRABAJADOR labora en LA EMPRESA desde el _____ de __________ del año _____ (fecha de ingreso), desempeñándose actualmente como __________, (puesto de trabajo), en el __________ (departamento de la empresa). SEGUNDO: A la fecha de celebración del presente convenio, ambas partes reconocen que EL TRABAJADOR no tiene descansos vacacionales acumulados ni adeudados por parte de LA EMPRESA. TERCERO: Las partes del presente acuerdo reconocen que según lo previsto en el artículo 7, numeral 7.2 inciso b) de la Ley N° 27360, Ley que aprueba las normas de promoción del Sector Agrario, corresponde percibir a EL TRABAJADOR por concepto de descanso vacacional un total de quince (15) días calendario remunerados por cada año de servicio o la fracción que corresponda, salvo acuerdo entre trabajador y empleador para un periodo mayor. CUARTO: En atención a la excepción dispuesta por la norma citada en la cláusula tercera, las partes convienen en extender el periodo vacacional de EL TRABAJADOR de tal forma que perciba a partir de la celebración del presente convenio, un descanso vacacional equivalente a treinta (30) días calendario remunerados por cada año de servicio o la fracción correspondiente. QUINTO: Para cumplir con lo establecido en la cláusula cuarta, las partes convienen en que el derecho al nuevo periodo vacacional extendido en quince (15) días, se computará a partir del siguiente año calendario al cual el trabajador haya adquirido su último descanso vacacional, es decir desde el _____ de _______ del año_____.

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SEXTO: Las partes dejan expresa constancia que el acuerdo anterior se ajusta a lo establecido en la Ley N° 27360, Ley que aprueba las normas de promoción del Sector Agrario, así como en el Decreto Legislativo N° 713, Legislación sobre descansos remunerados de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada y en el artículo 9 del Decreto Supremo N° 003-97-TR, TUO de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, normas que permiten que, en virtud del poder de dirección de el empleador, se establezcan modificaciones al contrato de trabajo en beneficio del trabajador. SÉTIMO: En todo lo no previsto en el presente convenio, es aplicable la legislación laboral vigente. En señal de conformidad, suscriben el presente documento las partes, en _________ a los _____ días del mes de __________ del año ________.

LA EMPRESA

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EL TRABAJADOR

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COMUNICACIÓN AL EMPLEADOR DE LAS INSTITUCIONES BANCARIAS PARA EL DEPÓSITO DE LA CTS, VACACIONES Y GRATIFICACIONES DE LOS PESCADORES Modelo Nº 5

Lima, …… de ………………… de 200…. Señor: ………………………… Presente.De mi especial consideración: Es grato dirigirme a usted para comunicarle que, en virtud de lo dispuesto en los numerales 1 y 2 del artículo 4 del Decreto Supremo Nº 014-2004-TR, y dentro del plazo de cinco (5) días hábiles de estar prestando servicios, he optado por escoger al Banco _____________ como institución encargada de ser la depositaria de mi compensación por tiempo de servicios. En ese sentido, cumplo con informarle que la cuenta asignada para tal fin es la Nº_____________. Finalmente, le informo que la indicada institución bancaria será la depositaria de los montos que se me asignen por concepto de remuneración vacacional y gratificaciones legales, debiendo ser depositadas en la cuenta Nº _________________ del Banco ___________________. Atentamente,

_______________________ FIRMA DEL TRABAJADOR

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CASOS PRÁCTICOS

CASOS PRÁCTICOS

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GUÍA OPERATIVA Nº 3

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CASOS PRÁCTICOS

CASOS PRÁCTICOS

REMUNERACIONES

CASO 1

PAGO DE VACACIONES DE UN TRABAJADOR PESQUERO CON CONTRATO INTERMITENTE El señor Vicente Alcántara es un trabajador pesquero artesanal, que viene laborando en una empresa comprendida bajo los alcances del régimen laboral del sector. Dicho trabajador mantiene un contrato de trabajo de naturaleza intermitente, tomando en cuenta los periodos de veda. En el último trimestre ha realizado labores en los siguientes periodos: Periodos laborados

Importe percibido

Del 05/09/2007 al 21/09/2007

1,578

Del 10/10/2007 al 22/10/2007

1,047

Del 12/11/2007 al 23/11/2007

1,353

Total: S/.

3,978

Bajo este supuesto, se nos consulta a cuánto asciende el monto de las vacaciones del trabajador pesquero, considerando el tiempo laborado. Solución: El tratamiento laboral de los trabajadores del sector pesquero se encuentra regulado por el Decreto Supremo N° 014-2004-TR, norma que establece el pago de beneficios compensatorios y sociales de los trabajadores de este sector. La supervisión corresponde a la Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador (CBSSP), y se determinará aplicando a la remuneración computable los siguientes porcentajes: -

8.33% por compensación por tiempo de servicios.

-

8.33% por vacaciones.

-

16.66% por gratificaciones legales.

La aplicación de estos beneficios será solo por el tiempo efectivamente laborado. SOLUCIONES LABORALES

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GUÍA OPERATIVA Nº 3

• Cálculo de los beneficios sociales del trabajador pesquero A efectos del cálculo de los beneficios compensatorios y sociales, será remuneración computable todo lo que percibe el trabajador pescador como contraprestación por los servicios prestados, de conformidad con la normatividad legal. Según el caso planteado, el trabajador ha laborado bajo la modalidad intermitente en los últimos tres (3) meses, por lo tanto, se tendrá que realizar el cálculo de sus beneficios sociales por cada periodo: Periodos laborados

Importe percibido

Del 05/09/2007 al 21/09/2007

1,578

131

131

263

525

Del 10/10/2007 al 22/10/2007

1,047

87

87

174

348

Del 12/11/2007 al 23/11/2007

1,353

113

113

225

451

3,978

331

331

662

1,324

Total: S/.

CTS 8.33%

Beneficios sociales Vacac. Gratif. 8.33% 16.66%

Total BB.SS.

El empleador, dentro de los cinco (5) días hábiles del mes siguiente, deberá depositar el monto correspondiente a los beneficios compensatorios y sociales del trabajador, devengados en el mes anterior, en cada una de las cuentas abiertas en una institución bancaria de alcance nacional. Para tal efecto, la Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador deberá señalar los periodos semanales que deben ser cancelados en cada oportunidad, tomando en cuenta la especial naturaleza del trabajador pesquero. Nota: El trabajador pescador podrá disponer libremente de los depósitos correspondientes a las vacaciones y gratificaciones legales. No obstante, la CTS solo podrá ser retirada por el trabajador cuando se produzca su cese definitivo en la actividad pesquera.

Asiento contable: Provisión de las planilla de noviembre 2007, incluido los beneficios sociales

Se asume que el asiento de provisión de los dos meses anteriores (setiembre y octubre) se realizaron en su oportunidad. --------------------------x--------------------------62 Cargas de personal 6211 Remuneración 1,353 6256 Gratificación 225 6261 Vacaciones 113 6271 EsSalud 152 6273 SCTR 68

36

Provisiones del ejercicio 686 CTS

1,872

29 113

CASOS PRÁCTICOS

40

Tributos por pagar 4031 EsSalud 4032 ONP 4033 SCTR

401 152 220 29

41

Remuneraciones por pagar 411 Remuneraciones por pagar

1,471

47

Benef. sociales de los trabajadores 471 CTS

113

x/x

Provisión de las planilla de noviembre, incluido los beneficios del Sr. Alcántara. --------------------------x---------------------------

CASO 2 PAGO DE VACACIONES A UN TRABAJADOR QUE PERCIBE REMUNERACIÓN FIJA (BÁSICA) E IMPRECISA (HORAS EXTRAS) La empresa textil Alpaca Peruana S.A, contrató a una trabajadora, la cual manifestó oportunamente que contaba con carga familiar. Dicha trabajadora ingresó a laborar el 1º de noviembre de 2006, con una remuneración fija de S/. 1,850. Así, a partir del mes de enero de 2007 generó horas extras, percibiendo por este concepto los siguientes montos:

Meses

H. extras

Meses

H. extras

Enero 2007

280

Junio

0

Febrero

0

Julio

220

Marzo

325

Agosto

Abril

0

Setiembre

Mayo

380

Octubre Total: S/.

0 290 0 1,495

Sobre el particular se nos consulta a cuánto ascienden sus vacaciones al haber cumplido el récord vacacional. Solución En el presente caso, la trabajadora percibe una remuneración fija y variable por las horas extras realizadas y, al haber cumplido el récord vacacional, obtuvo el derecho a percibir las vacaciones correspondientes al periodo laborado.

SOLUCIONES LABORALES

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GUÍA OPERATIVA Nº 3

Ahora bien, conforme a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 713, la remuneración vacacional es equivalente a la que el trabajador hubiera recibido habitualmente en caso de continuar laborando. Para ello, se incluye además el promedio de la remuneración variable, considerándose como requisito que las haya percibido en un mínimo de tres (3) meses durante el último semestre. En este sentido, aplicandolo al caso concreto, el cálculo es como sigue: Datos: -

Remuneración fija

:

S/. 1,850

-

Asignación familiar

:

S/.

53

Horas extras, may/oct

:

S/.

890

-

(último semestre) -

Fecha de ingreso

:

01/11/2006

• Promedio de horas extras percibidas en los últimos seis meses -

Mayo 2007

:

S/. 380

-

Julio

:

220

-

Setiembre

:

290

Total

:

S/. 890

Promedio ÷ 6

:

S/. 148

-

• Determinación de la remuneración computable para las vacaciones del periodo Al haber percibido horas extras como mínimo en tres (3) oportunidades, durante el último semestre, el promedio formará parte de la remuneración computable para las vacaciones: -

Remuneración fija

:

S/. 1,850

-

Asignación familiar

:

53

-

Promedio de horas extras

:

148

Total vacaciones

:

S/. 2,051

Asiento contable: Registro de la provisión de las vacaciones del periodo 2006-2007

--------------------------x--------------------------62 Gastos de personal 6261 Vacaciones 2,051 6271 EsSalud 185 6273 SCTR

38

2,271

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CASOS PRÁCTICOS

40 Tributos por pagar 40173 IR - Ret. 5ta. categ. 4031 EsSalud 4033 SCTR

278 58 185 35

(*)

41 Remuner. y participaciones por pagar 4121 Vacaciones truncas

1,730

46 Cuentas por pagar diversas 469 Otras cuentas por pagar diversas 4691 AFP “xyz”

263

x/x

Provisión de las vacaciones truncas, al cese laboral. --------------------------x--------------------------(*) Importe supuesto.

CASO 3 PAGO DE LAS VACACIONES DE UN TRABAJADOR COMISIONISTA QUE PERCIBE SOLO REMUNERACIÓN VARIABLE La empresa Proyectos Solidarios S.A., contrató a un trabajador con carga familiar, el cual debía realizar ventas de productos navideños. Se estableció que recibiría una remuneración principal base en las comisiones que se generen por las ventas realizadas. Sobre el particular, el referido trabajador percibió en los últimos (8) meses los siguientes montos por comisiones: Mes

Remuneración mensual

Mes

Remuneración mensual

Marzo 2007

2,150

Julio

2,330

Abril

1,950

Agosto

1,990

Mayo

1,870

Setiembre

2,180

Junio

2,250

Octubre

2,150

Total: S/.

16,870

Al haber cumplido el récord de días laborados que se requiere, se solicita determinar el monto a percibir por concepto de vacaciones del ejercicio correspondiente. Solución: Para determinar la remuneración vacacional de un trabajador que percibe una remuneración principal variable, recogemos el procedimiento que para estos fines regula la norma de la CTS, la cual precisa que “en el caso de trabajadores comisionistas que perciban remuneración principal imprecisa, la remuneración computable se establece en base al promedio de lo percibido en forma imprecisa por el trabajador en el semestre respectivo”. SOLUCIONES LABORALES

39

GUÍA OPERATIVA Nº 3

Datos: -

Remuneración imprecisa de los últimos 6 meses (may-oct) :

S/. 12,770

-

Asignación familiar

:

S/.

-

Periodo vacacional

:

2006-2007



53

Promedio de las comisiones percibidas en el últimos semestre (may/oct)

-

Mayo 2007

:

S/. 1,870

-

Junio

:

2,250

-

Julio

:

2,330

-

Agosto

:

1,990

-

Setiembre

:

2,180



Octubre

:

2,150

Total

:

S/. 12,770

Promedio ÷ 6

:

S/. 2,128

Determinación de la remuneración computable para las vacaciones del periodo Se suman las comisiones percibidas como remuneración principal en los últimos seis (6) meses y se obtiene el promedio dividiéndolo entre 6:

-

Promedio de comisiones

:

S/. 2,128

-

Asignación familiar

:

53

Total vacaciones

:

S/. 2,181

Asiento contable: Registro de la provisión de las vacaciones del periodo 2006-2007

--------------------------x--------------------------62 Gastos de personal 6261 Vacaciones 2,181 6271 EsSalud 196 6273 SCTR 40

Tributos por pagar 40173 IR - Ret. 5ta. Categ. 4031 EsSalud 4032 ONP 4033 SCTR

597 80 196

Provisión de las vacaciones truncas, al cese laboral. --------------------------x--------------------------(*) Importe supuesto.

40

37

(*)

41 Remuner. y participaciones por pagar 4121 Vacaciones x/x

2,414

284 37 1,817

CASOS PRÁCTICOS

PERIODOS COMPUTABLES CASO 4 PAGO DE VACACIONES DE UN TRABAJADOR CON PERIODO DE INCAPACIDAD TEMPORAL Un trabajador labora desde hace dos años en una empresa y, a la fecha, percibe una remuneración de S/. 1,270 mensual, además de una bonificación al cargo de S/. 220. Con fecha 27 de junio de 2007 sufrió un accidente de trabajo y estuvo con incapacidad temporal hasta el 12 de octubre del mismo año. Al respecto, la empresa nos consulta si corresponde otorgar el descanso vacacional del periodo, si al 31 de octubre cumple un año más de labor. Solución: Se trata de un trabajador que sufrió un accidente de trabajo, y como consecuencia estuvo con descanso por incapacidad temporal durante 3 meses y 16 días, para lo cual se presentó el sustento respectivo con los documentos extendidos por EsSalud (CITT). Datos: -

Remuneración básica

:

S/. 1,270

-

Bonificación al cargo

:

S/.

-

Descanso médico (CITT)

:

-

Tiempo de descanso

:



220 Del 27/06/2007 al 12/10/2007

108 días

Determinación de los días efectivos laborados en un año continuo de trabajo

Durante el último periodo vacacional, el trabajador estuvo con incapacidad temporal, producto de un accidente de trabajo. Según las normas establecidas, a efectos del récord vacacional, se considera como días efectivos (entre otros) las inasistencias por accidentes de trabajo, siempre que no superen 60 días al año. Ahora bien, de acuerdo con el caso tratado, el trabajador cumplió un año más de servicios al 31/10/2007, sin embargo, al haber faltado ciento ocho (108) días por accidente de trabajo, solo serán considerados como “días efectivos” los primeros 60 días de incapacidad temporal: -

Días de incapacidad

:

108

Días efectivos

:

60

Días no efectivos

:

48

Menos: -

SOLUCIONES LABORALES

41

GUÍA OPERATIVA Nº 3

En tal sentido, el trabajador cumplió un año más de labores al 31/10/2007, no obstante, no cumplió con el récord de días efectivos laborados en el periodo, por lo tanto, perderá el derecho de sus vacaciones por el periodo 2006-2007.

CASO 5 PAGO DE VACACIONES DE UNA TRABAJADORA COMISIONISTA QUE ESTUVO CON DESCANSO POR MATERNIDAD La empresa Cadenas Peruanas S.A., cuenta con una trabajadora comisionista, la cual ha venido laborando desde el 1 de diciembre de 2006, y a partir del 20 de agosto de 2007 se encuentra con descanso temporal por el goce del descanso por maternidad, el cual que termina el 17 de noviembre de 2007. Los ingresos del último semestre antes del descanso, fueron los siguientes:

Mes

Remuneración mensual

Mes

Remuneración mensual

Febrero

1,250

Mayo

1,120

Marzo

1,540

Junio

1,390

Abril

1,770

Julio

1,680

Total: S/.

8,750

¿Le corresponde el pago de sus vacaciones, y a cuánto ascendería el importe considerando sus ingresos con base en comisiones? Solución: Se trata de una trabajadora que se encuentra con descanso por maternidad, y como consecuencia estuvo subsidiada durante 90 días, los cuales se encuentran sustentados con los documentos extendidos por EsSalud (CITT). Datos: - Comisiones en el semestre

:

S/. 8,750

- Descanso médico (CITT)

:

Del 20/08/2007 al 17/11/2007

- Tiempo de descanso

:

90 días

• Remuneración computable para el cálculo de las vacaciones del periodo Durante el último periodo vacacional la trabajadora estuvo subsidiada, producto del descanso pre y posnatal.

42

CASOS PRÁCTICOS

De acuerdo con el caso tratado, la trabajadora cumplió un año más de servicio al 30/11/2007, y durante el periodo no asistió 90 días por descanso pre y posnatal, sin embargo, estos días de inasistencia se consideran como días efectivamente laborados, de tal manera que le corresponde el derecho a gozar el descanso vacacional. • Cálculo de la remuneración vacacional Cuando el trabajador percibe comisiones como remuneración principal, el importe de sus vacaciones será el promedio de la suma de los últimos seis meses dividido entre 6. De acuerdo con el caso tratado, la trabajadora se encontraba con descanso por maternidad a partir del 25 de agosto, por lo tanto, tendremos que considerar las comisiones percibidas a partir del mes anterior (julio 2007) en que empieza a gozar del subsidio. - Comisiones del último semestre

:

S/. (*)8,750

- Promedio de las comisiones (S/. 8,750 ÷ 6)

:

S/. 1,458

(*) Percibidos en el semestre desde el mes de febrero 2007, hasta el mes anterior al descanso (julio 2007).

Asiento contable: Para provisionar las vacaciones del periodo

--------------------------x--------------------------62 Gastos de personal 6261 Vacaciones 1,458 6271 EsSalud 131 6273 SCTR 40

Tributos por pagar 40173 IR - Ret. 5ta. categ. 4031 EsSalud 4032 ONP 4033 SCTR

1,614

25 346

0 131 (*)

41 Remuner. y participaciones por pagar 4121 Vacaciones

190 25 1,268

x/x Provisión de las vacaciones truncas, al cese laboral. ---------------------------x-------------------------(*) No llega al monto establecido (7 UIT).

SOLUCIONES LABORALES

43

GUÍA OPERATIVA Nº 3

CASO 6 PAGO DE LAS VACACIONES DE UN TRABAJADOR CON LICENCIA CON GOCE Y SIN GOCE DE HABER Un trabajador con carga familiar, al mes de noviembre 2007 cumplió un año de servicios en forma continua, a la fecha percibe una remuneración de S/. 1,420 mensuales, pero en el periodo correspondiente ha tenido días de inasistencia por diversos motivos: Concepto

Días de inasistencia

Subsidio por enfermedad

72

Accidente no remunerado

5

Licencia con goce de haber

8

Suspensión sin goce de haber

10

Licencia sindical

5

Faltas no justificadas

13 Total :

113

Al respecto, nos consultan si la trabajadora cumple el récord respectivo para que se le otorgue el descanso vacacional correspondiente. Solución: A efectos de disfrutar el descanso vacacional, el trabajador debe cumplir necesariamente con el récord vacacional durante el año continuo de labores, según se trate del número de días de la jornada semanal. En tal sentido, el récord establecido en la norma pertinente es el siguiente: -

260 días efectivos, si la jornada semanal es de 6 días.

-

210 días efectivos, si la jornada semanal es de 5 días.

Datos: -

Remuneración básica

:

S/. 1,420

-

Asignación familiar

:

S/.

-

Días de inasistencia

:

ciento trece (113)

-

Periodo vacacional

:

2006-2007

53

• Determinación de los días efectivos laborados en un año continuo de trabajo Con el fin de establecer si se cumplió con el récord vacacional durante el último periodo, debemos considerar por excepción, como días efectivos de labor los siguientes:

44

CASOS PRÁCTICOS

Concepto

Días de

Efectivo

inasistencia

laborado

Subsidio por enfermedad

72

Accidente no remunerado

5

Licencia con goce de haber

8

Suspensión sin goce de haber Licencia sindical Faltas no justificadas Total :

(*)

60

12 5

8

10

10

5

5

13 113

Faltas

13 (*)

73

40

(*) A efectos del récord vacacional se consideran como días efectivos laborados. Las inasistencias por enfermedad, siempre que no superen 60 días al año.

De acuerdo con el caso tratado, el trabajador cumplió un año de servicios al 30/11/2007, sin embargo, al haber faltado ciento trece (113) días, solo serán considerados como “días efectivos laborados”, setenta y tres (73) días, y los otros cuarenta (40) días se consideran como faltas injustificadas. En tal sentido, el trabajador durante el año de servicio, no cumplió con el récord de días efectivos laborados en el periodo, por lo tanto, perderá el derecho de sus vacaciones por el periodo 2006-2007.

SOLUCIONES LABORALES

45

GUÍA OPERATIVA Nº 3

VACACIONES TRUNCAS CASO 7 PAGO DE LAS VACACIONES TRUNCAS DE UN TRABAJADOR QUE PERCIBE COMISIONES Y HORAS EXTRAS Un trabajador con carga familiar y afiliada a una AFP, ingresó a laborar el 19 de febrero de 2007 y renunció en forma voluntaria el 31 de octubre del mismo año. Su remuneración principal variable y estaba constituida por comisiones sobre ventas realizadas y horas extras, habiendo percibido en el último semestre, lo siguiente:

Meses

Concepto Comisión

Meses H. extras

Mayo 2007

1,220

0

Junio

1,390

Julio

1,190

Concepto Comisión

H. extras

Agosto

1,480

0

150

Setiembre

1,410

0

130

Octubre

1,930

140

Total: S/.

8,620

420

¿A cuánto ascienden sus vacaciones truncas a la fecha del cese? Solución: A efectos de tener derecho a las vacaciones truncas, el trabajador debe acreditar un mes de servicio a su empleador, cumplido este requisito, procede el pago por este concepto al cese laboral, y será compensado en razón de tantos dozavos y treintavos de la remuneración como meses y días computables hubiera laborado, respectivamente. Datos: - Fecha de ingreso

:

19/02/2007

- Fecha de retiro

:

31/10/2007

- Tiempo de servicio

:

8 meses, 10 días

• Promedio de comisiones de los últimos seis (6) meses al cese laboral El promedio de los ingresos de los trabajadores que perciben comisiones como remuneración principal se establece sobre la base del promedio de las comisiones percibidas por el trabajador en el último semestre respectivo, y si el periodo a liquidarse fuera inferior a los seis (6) meses, la remuneración computable se establecerá en base al promedio diario de lo percibido en dicho periodo”. -

Importe del semestre

:

S/. 8,620

-

Promedio ÷ 6

:

S/. 1,437

46

CASOS PRÁCTICOS



Promedio de las horas extras de los últimos seis (6) meses Las horas extras son remuneraciones complementarias e imprecisas, y por su naturaleza se toma como base para el cálculo de las vacaciones truncas, siempre que el trabajador las haya percibido cuando menos 3 meses en cada periodo de 6, se suman y su resultado se divide entre 6.

-

Junio

:

-

Julio

:

-

Octubre

:

Total

S/.

150 130 140

:

S/.

420

:

S/.

70

-

Promedio ÷ 6



Remuneración computable para la compensación de sus vacaciones truncas

- Promedio de comisiones

:

S/. 1,437

- Promedio de horas extras

:

70

- Asignación familiar

:

53

:

S/. 1,560

Total •

Determinación de las vacaciones truncas del comisionista

-

Por los 8 meses laborados (S/. 1,560 ÷ 12 x 8)

:

S/. 1,040

-

Por los 10 días laborados (S/. 1,560 ÷ 12 ÷ 30 x 10)

:

43

:

S/. 1,083

Vacaciones truncas

Asiento contable: Para provisionar las vacaciones truncas al cese laboral del comisionista

--------------------------x--------------------------62 Gastos de personal 6262 Vacaciones truncas 1,083 6271 EsSalud 97 6273 SCTR 40

Tributos por pagar 4031 EsSalud 4033 SCTR

1,198

18 115

97 18

41

Remuner. y participaciones por pagar 4122 Vacaciones truncas

944

46

Cuentas por pagar diversas 469 Otras cuentas por pagar diversas 4692 AFP “xyz”

139

x/x

Provisión de las vacaciones truncas, al cese laboral. Trabajador xxx. --------------------------x---------------------------

SOLUCIONES LABORALES

47

GUÍA OPERATIVA Nº 3

INDEMNIZACIÓN VACACIONAL CASO 8 VACACIONES NO GOZADAS DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA El gerente general de una empresa afiliado a la ONP ingresó a laborar el 1 de agosto de 2005 y renunció en forma voluntaria el 19 de noviembre de 2007, durante su permanencia en el centro de trabajo no gozó de sus vacaciones físicas. Su remuneración mensual a la fecha del cese fue de S/. 4,780 mensuales. Sobre el particular ¿a cuánto asciende el monto de la indemnización vacacional por las vacaciones no gozadas? Solución: En el presente caso, todo trabajador tiene derecho a gozar de sus vacaciones una vez cumplido el récord establecido en el Decreto Legislativo N° 713, sin embargo, en caso de que el empleador no disponga que el trabajador goce del mismo, deberá abonarle una remuneración por concepto de “indemnización vacacional”. No obstante, tratándose del gerente general de la empresa, el reglamento del referido decreto legislativo dispone que “la indemnización por falta de descanso vacacional, no alcanza a los gerentes o representantes de la empresa, que por algún motivo, no hayan decidido hacer uso del descanso vacacional”. Por lo tanto, no le asiste este derecho al trabajador. Así, el pago vacacional se deberá efectuar de la siguiente manera: Datos: -

Fecha de ingreso

:

01/agosto/2005

-

Fecha de cese

:

19/noviembre/2007

-

Tiempo de servicio

:

2 años, 3 meses y 19 días

-

Última remuneración

:

S/. 4,780

• Determinación del pago de sus vacaciones físicas no gozadas Según lo dispuesto, al cese laboral del gerente general de la empresa, sólo se efectuará el cálculo de las vacaciones truncas: Periodos

Remuneración vacacional

Año 2005-2006

4,780

Año 2006-2007 Vacaciones truncas: 3/12 avas. mensual 19/30 avas. diario Total : (*) No corresponde a los representantes legales. (**) Por las vacaciones truncas, 2007.

48

Indemnización (*)

00

4,780

00

1,447

00

11,007

00

(**)

CASOS PRÁCTICOS - S/. 4,780 ÷ 12 x 3 meses

:

S/. 1,195

- S/. 4,780 ÷ 360 x 19 días

:

252

:

S/. 1,447

Total

Asiento contable: Con los datos obtenidos, procederemos a realizar la provisión de sus vacaciones truncas

Se asume que el pago de las vacaciones por haber cumplido el récord vacacional de los dos (2) primeros años fueron pagados en su oportunidad. Se realiza la provisión solo por sus vacaciones truncas del periodo 2007. --------------------------x--------------------------62

40

Gastos de personal 6262 Vacaciones truncas 6271 EsSalud 6273 SCTR

1,447 130

1,602

Tributos por pagar 40173 IR - Ret. 5ta. categ. 4031 EsSalud 4032 ONP 4033 SCTR

0 130 188

25 343 (*)

41 Remuner. y particip. por pagar 411 Remuneraciones por pagar

25 1,259

x/x Provisión de las vacaciones truncas al cese laboral del gerente general. --------------------------x---------------------------

(*) No llega al monto establecido (7 UIT)

SOLUCIONES LABORALES

49

GUÍA OPERATIVA Nº 3

COMPRA DE VACACIONES CASO 9

TRABAJADOR QUE VENDE 15 DÍAS DE VACACIONES Y LOS OTROS 15 NO LOS GOZA FÍSICAMENTE Una trabajadora con carga familiar cumplió su récord vacacional por el periodo noviembre 2006, y en su oportunidad no hizo uso de su descanso físico, por lo que decide vender 15 días de sus vacaciones y hacer uso del descanso de los otros 15 días restantes. Sin embargo, hasta el mes de noviembre 2007 no se hizo uso del descanso correspondiente, habiéndose acumulado por dos periodos consecutivos el referido descanso. Su remuneración mensual vigente es de S/. 1,380. ¿Cuál es la incidencia con relación a los 15 días de vacaciones no gozadas, teniendo en cuenta que se acumuló al siguiente periodo? Solución: La norma que regula los descansos remunerados de la actividad privada, permite que: “los trabajadores del Sector Privado pueden reducir sus vacaciones de 30 a 15 días, con la respectiva compensación remunerativa, previo acuerdo entre ambas partes, las mismas que deberán constar por escrito”. De acuerdo con el caso planteado, el trabajador durante el año cumplió su récord vacacional y por necesidad vendió 15 días de vacaciones, debiendo gozar los otros 15 días, sin embargo, a la fecha se acumularon dos (2) periodos y no se hizo uso del descanso físico. Datos: - Situación del trabajador

:

Continúa

- Remuneración mensual

:

S/. 1,380

- Asignación familiar

:

S/.

- Vacaciones vendidas

:

15 días

- Vacaciones no gozadas

:

15 días

53

• Determinación del pago de sus vacaciones físicas no gozadas Cuando un trabajador no hace uso del descanso físico de sus vacaciones dentro del año siguiente a aquel en que adquiere el derecho, se le indemniza con una remuneración equivalente a la remuneración por el no disfrute del descanso.

50

CASOS PRÁCTICOS

Periodos

Remuneración vacacional

Indemnización

Año 2005-2006

1,433

Año 2006-2007

1,433

00

2,866

717

Total S/. :

(*)

717

(*) Se considera la remuneración de 15 días, los otros 15 días los vendió en su oportunidad.

• Determinación de las vacaciones a percibir en noviembre de 2007 -

-

Remuneración vacacional

:

S/. 1,380

Asignación familiar

:

53

Total vacaciones

:

S/. 1,433

Indemnización de 15 días (S/. 1,433 ÷ 30 x 15)

:

S/.

(*)

717

(*) Corresponde a los 15 días no gozados del primer año 2005-2006.

Asiento contable: Provisión de las vacaciones del periodo 2007 y de la indemnización vacacional

Se registran las vacaciones del periodo 2006-2007 y el pago de la indemnización por los 15 días pendientes del periodo 2005-2006 que no se disfrutó en su momento. ---------------------------x-------------------------62 Gastos de personal 6261 Vacaciones anual 1,433 6292 Indemnización por (*) descanso no gozado 717 6271 EsSalud 129 6272 SCTR 40

Tributos por pagar 40173 IR - Retención 5ta. 4031 EsSalud 4032 ONP 4033 SCTR

41

Remuner. y particip. por pagar 4121 Vacaciones

46

Cuentas por pagar diversas 4693 Indemnización por vacaciones no gozadas

2,303

24 339

-129

(**)

186 24 1,247 717

x/x Provisión de vacaciones devengadas e indemnización de 15 días.

---------------------------x-------------------------(*) No afecto a retención ni aportaciones de leyes sociales. (**) No alcanza el límite requerido.

SOLUCIONES LABORALES

51

GUÍA OPERATIVA Nº 3

CASO 10 ¿CUÁL ES EL MONTO QUE DEBE PERCIBIR UN TRABAJADOR QUE DECIDE VENDER 15 DÍAS DE SU DESCANSO VACACIONAL? En octubre de 2007 una trabajadora con carga familiar y afiliada a una AFP, cumplió su récord vacacional debiendo salir físicamente en el mes de noviembre por el periodo correspondiente a 30 días, sin embargo, ambas partes acordaron que solo se gozarían de 15 días y los otros 15 serían compensados con la remuneración pertinente. La remuneración que percibe en el periodo fue de S/. 1,850 mensuales. ¿A cuánto asciende el pago por el mes de noviembre 2007, considerando las vacaciones del periodo y la venta parcial de las mismas? Solución: Los trabajadores del Sector Privado pueden reducir sus vacaciones de 30 a 15 días, con la respectiva compensación remunerativa, previo acuerdo entre ambas partes, el cual deberá constar por escrito. Así, si el trabajador decide efectivizar la venta de vacaciones, recibirá los montos que a continuación se detallan: Datos: -

Situación del trabajador

:

Continúa

-

Remuneración mensual

:

S/. 1,850

-

Asignación familiar

:

S/.

-

Vacaciones negociadas

:

Quince (15) días

-

Derecho vacacional

:

Noviembre 2007

53

• Determinación de las vacaciones a percibir en noviembre de 2007 La remuneración vacacional será abonada antes del inicio del descanso y el empleador está obligado a registrarlo en el libro de planillas en la fecha del descanso vacacional. Asimismo, el importe de las vacaciones negociadas (15 días) debe figurar en la planilla en el mes en que las trabaja (noviembre) conjuntamente con el importe de las vacaciones por derecho adquirido. -

Remuneración vacacional

:

S/. 1,850

-

Asignación familiar

:

53

Total vacaciones

:

S/. 1,903

15 días negociados

:

S/.

-

(S/. 1,903 ÷ 30 x 15)

52

952

CASOS PRÁCTICOS

Asiento contable: Provisión de las vacaciones correspondientes y la venta de los 15 días de labor en el mes de noviembre 2007

---------------------------x-------------------------62 Gastos de personal 6261 Vacaciones anual 1,903 6263 Vacaciones negociadas (*)952 6271 EsSalud 257 6272 SCTR 40

41

Tributos por pagar 40173 IR - Retención 5ta. 4031 EsSalud 4033 SCTR Remuner. y particip. por pagar 4121 Vacaciones por pagar 4123 Vacaciones negociadas

3,161

49 348

42 257

(**)

49 2,442 1,626 816

46 Cuentas por pagar diversas 469 Otras cuentas por pagar 4691 AFP xxx

371

x/x

Provisión de vacaciones devengadas y negociación, trabajador xxx. ---------------------------x-------------------------(*) Forma parte para las retenciones y aportaciones de leyes sociales. (**) Importe estimado para el caso práctico.

SOLUCIONES LABORALES

53

GUÍA OPERATIVA Nº 3

RETENCIONES CASO 11 PAGO DEL IMPUESTO A LA RENTA DE QUINTA CATEGORÍA EN EL CASO DE VACACIONES DEVENGADAS QUE NO HAN SIDO PAGADAS EN SU OPORTUNIDAD Un trabajador con carga familiar y afiliado a una AFP, viene laborando desde hace un año en forma continua cumpliendo de esta manera el respectivo récord. En el periodo en el que se encontraba gozando del descanso vacacional la empresa no le abonó la remuneración correspondiente y, para subsanar la omisión, decidió realizar el pago en el mes de noviembre. ¿Cuál es el tratamiento aplicable al pago de la retención de quinta categoría, a realizarse en el mes de noviembre, tomando en cuenta que la remuneración asciende a S/. 2,230 mensuales? Solución: Se trata de un trabajador que se encuentra gozando su descanso vacacional de 30 días calendario, pero este beneficio aún se encuentra pendiente de pago. Datos: - Remuneración mensual

:

S/. 2,230

- Asignación familiar

:

S/.

- Periodo vacacional

:

2006-2007

- Situación de pago

:

Pendiente

53

De acuerdo con el caso presentado, el trabajador adquirió el derecho vacacional, pero el pago de este no se ha realizado, y por ser considerado como renta de quinta categoría, la empresa se encuentra en la obligación de realizar la retención del impuesto. Sin embargo, según la norma vigente del TUO de la LIR, las empresas no podrán realizar las retenciones de acuerdo con el criterio de lo devengado, siendo la obligación de retener, declarar y pagar al fisco cuando esta renta de quinta categoría (vacaciones) sea efectivamente pagada al beneficiario.

Asiento contable: Registro y provisión de la remuneración vacacional devengada del periodo 2006-2007

Al margen del pago y/o retención del Impuesto a la Renta de quinta categoría, se deberá provisionar la remuneración vacacional devengada.

54

CASOS PRÁCTICOS

---------------------------x-------------------------62 Gastos de personal 6261 Vacaciones anual 2,283 6271 EsSalud 205 6272 SCTR 40

Tributos por pagar 40173 IR - Retención 5ta. 4031 EsSalud 4033 SCTR

41

Remuner. y particip. por pagar 4121 Vacaciones anual

46

Cuentas por pagar diversas 469 Otras cuentas por pagar 4692 AFP xxx

2,527

39 339

95 205 39

(*)

1,895

293

x/x

Provisión de vacaciones devengadas y negociación, trabajador xxx. ---------------------------x-------------------------(*)

Importe estimado para el caso práctico. Será gasto tributario del ejercicio 2007, siempre y cuando se paguen hasta antes del vencimiento de la declaración jurada del periodo.

SOLUCIONES LABORALES

55

GUÍA OPERATIVA Nº 3

REGÍMENES ESPECIALES CASO 12

CÁLCULO DE LAS VACACIONES DE UNA TRABAJADORA DEL HOGAR Una trabajadora del hogar afiliada a una AFP viene laborando desde el 01/10/2006, y percibe una remuneración de S/. 415 mensuales, así, cumplido el año de servicios y el récord vacacional respectivo, el empleador nos consulta a cuánto asciende la remuneración vacacional de esta trabajadora. Solución: A los trabajadores del hogar les corresponde percibir el descanso vacacional en la medida que cumplan con un año de servicios y hayan logrado el récord de labores efectivas realizadas en ese periodo. Datos: - Fecha de ingreso

:

01/10/2006

- Remuneración mensual

:

S/. 415.00

- Periodo vacacional

:

2006/2007

• Cálculo de las vacaciones del primer año Al haber laborado un año continuo de servicios y haber cumplido el récord de días efectivos de labor, la trabajadora del hogar tiene derecho a un descanso anual remunerado de 15 días: - S/. 415 ÷ 30 x 15 días

:

S/. 207.50

Menos: -

AFP: 12.83% de S/.530 Neto a pagar

: :

(*)

68.00 S/. 139.50

• Aporte a EsSalud (Cuota patronal) - EsSalud: 9% de S/.530

(*) (**)

:

S/.

(**)

47.70

Se toma como base la RMV vigente al momento del pago. (Artículo segundo de la Resolución SBS Nº 922-2007 del 16/07/2007) La base mínima no podrá ser inferior a la RMV vigente al momento del pago. (Inciso a) del artículo 6 de la Ley Nº 26790, modificado por el artículo 1 de la Ley Nº 28791).

56

CASOS PRÁCTICOS

CASO 13 CÁLCULO DE LAS VACACIONES DE UN TRABAJADOR AGRARIO La empresa Chacra Cerro S.R.L. tiene un trabajador afiliado a la ONP que goza de los beneficios del sector agrario, ingresó a laborar el 1 de noviembre de 2006 percibiendo la remuneración mínima del sector, y a la fecha continúa laborando después de haber cumplido un año de servicios y el respectivo récord vacacional. ¿Cuál es el monto que le corresponde percibir a este trabajador por concepto de vacaciones? Solución: Los trabajadores comprendidos en el régimen de la actividad agraria de la promoción del sector agrario, gozan de una Remuneración Diaria (RD) preferencial. A la fecha, la RD corresponde al importe de S/. 20.68. Según los datos presentados, se solicita el pago de las vacaciones correspondientes por el año continuo de labores y haber alcanzado el récord de días efectivos de labor. Datos: - Remuneración mensual (S/. 20.68 x 30 días)

:

S/. 620.40

- Fecha de ingreso

:

01/11/2006

- Situación laboral

:

Con vínculo laboral

• Determinación de la planilla de noviembre 2007, incluido el pago de 15 días de sus vacaciones Para los trabajadores acogidos a este régimen laboral, les corresponde un descanso vacacional de quince (15) días calendario remunerados por año de servicios o la fracción que corresponda, salvo acuerdo entre trabajador y empleador para un periodo mayor: -

15 días de trabajo normal

:

-

Vacaciones del año

:

(S/. 620.40 ÷ 30 x 15 días)

:

S/.

310.20 310.20

S/.

620.40

Menos: -

ONP: 13% de S/.620.40

:

Neto a pagar

:



Aporte a EsSalud (Cuota patronal)

-

EsSalud: 4% de S/.620.40:

80.65 S/.

539.75

S/.

24.82

SOLUCIONES LABORALES

57

GUÍA OPERATIVA Nº 3

Asiento contable: Provisión de la planilla de noviembre 2007 incluida las vacaciones del periodo 2006-2007

---------------------------x-------------------------62 Gastos de personal 6211 Remuneración 310 6261 Vacaciones anual 310 (*) 6271 EsSalud 25 6274 SCTR 11 40

Tributos por pagar 4031 EsSalud 4032 ONP 4034 SCTR

656

116 25 80 11

41 Remuner. y particip. por pagar 411 Remuneraciones por pagar

540

x/x

Provisión de las remuneraciones y los beneficios sociales del trabajador xxx. ---------------------------x-------------------------(*)

Aporte a EsSalud, 4% (numeral 9.2, artículo 9 de la Ley Nº 27360).

CASO 14 CÁLCULO DE LAS VACACIONES DE UN TRABAJADOR DE CONSTRUCCIÓN CIVIL Un trabajador de construcción civil afiliado a una AFP tiene el cargo de peón, ingresó a laborar el 11 de julio de 2007 y cesó en sus labores el día 21 de noviembre de 2007, durante ese tiempo laboró 102 días efectivos de trabajo (lunes a sábado) además acumuló horas extras por el importe de S/. 1,240.50 (considerando el importe en horas simples). ¿A cuánto asciende el pago por vacaciones truncas de dicho trabajador? Solución: Las remuneraciones por vacaciones que se pagan a los trabajadores de construcción civil, se otorgan de acuerdo con lo pactado con la empresa. Dicho pago podrá ser efectuado en forma semanal, mensual o al cese laboral, según corresponda. Datos: - Fecha de ingreso

: 11/07/2007

- Fecha de cese

: 21/11/2007

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CASOS PRÁCTICOS

- Días efectivos laborados



:

Ciento dos (102)

- Categoría

:

Peón

- Jornal vigente

:

S/.

- Horas extras (simples)

:

S/. 1,240.50

29.13

Determinación de la remuneración computable para aplicar las vacaciones

- Jornales efectivos percibidos

:

S/. 2,971.26

:

1,240.50

:

S/. 4,211.76

(S/. 29.13 x 102) - Horas extras simples acumuladas Total percibido •

Cálculo de la remuneración vacacional

A efectos del pago de sus vacaciones se considera como remuneración computable los importes percibidos por jornal simple y por días efectivos laborados de trabajo, así como las horas extras realizadas en el periodo a liquidarse (considerando horas simples). La compensación vacacional es el equivalente al 10% de lo percibido por los conceptos indicados: -

Importe vacacional

:

S/.

421.18

(10% de S/.4,211.76)

Asiento contable: Registro de la provisión de sus vacaciones al cese laboral

---------------------------x-------------------------62 Gastos de personal 6262 Vacaciones truncas 421 6271 EsSalud 38 6273 SCRL 7 40

Tributos por pagar 40175 IR - Ret. 5ta. catg. 4031 EsSalud 4033 SCRL

41

Remun. y participac. por pagar 4122 Vacaciones truncas

46

Cuentas por pagar diversas 469 Otras cuentas por diversas 4691 AFP xxx

466

45 00 38

(*)

7 353 68

(**)

x/x

Provisión de la vacaciones que serán pagadas al cese laboral, trabajador xxx. ---------------------------x-------------------------(*) No llega al límite solicitado. (**) La base imponible, siempre será la RMV vigente.

SOLUCIONES LABORALES

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GUÍA OPERATIVA Nº 3

CASO 15 INDEMNIZACIÓN POR LAS VACACIONES NO GOZADAS DE UN TRABAJADOR MINERO La Cía. Minera San Francisco S.A.A. registra a un trabajador con carga familiar y afiliado a la ONP desde el 1 de octubre 2005, asignándole la remuneración mínima que se otorga en este sector. Al 30 de noviembre de 2007 no ha gozado físicamente sus vacaciones del primer año, correspondiente al periodo 2005-2006. La empresa desea regularizar esta omisión en el periodo correspondiente, ¿cuál sería el tratamiento aplicable? Solución: Según los datos proporcionados, el trabajador minero no gozó de sus vacaciones físicas del primer año, habiéndose vencido el tiempo necesario para hacer uso de estas vacaciones, por lo tanto, el trabajador puede solicitar una indemnización por el no uso del “descanso físico” en su oportunidad. Datos: - Remuneración mensual

:

Ingreso mínimo minero

- Fecha de ingreso

:

01/10/2005

- Situación de trabajador

:

Continua

- Fecha límite, goce vacacional :

Octubre 2007

• Determinación de la indemnización por las vacaciones no gozadas (periodo 2005 2006) Los trabajadores mineros deberán percibir un ingreso mensual no menor al monto que resulte de aplicar un 25% adicional al ingreso mínimo legal vigente en la oportunidad de pago, el importe adicional tendrá el concepto de una “Bonificación Suplementaria” (D.S. Nº 030-89-TR del 06/09/1989) - RMV vigente al momento del pago (octubre 2007)

:

S/. 530.00

- 25% adicional (minero)

:

132.50

Asignación familiar

:

53.00

Total febrero 2004

:

S/. 715.50

Más:

La norma general que regula los descansos remunerados considera una indemnización por no haber gozado del descanso físico a los trabajadores que cumplan con el récord vacacional, pero que no disfrutaron del descanso físico en el periodo anual en que les corresponde. El importe a pagar será la remuneración que viene percibiendo al momento del pago.

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CASOS PRÁCTICOS

Asiento contable: Provisión del pago de indemnización por vacaciones no gozadas del trabajador minero (2005-2006)

---------------------------x-------------------------62 Gastos de personal 6292 Indemnización por descanso físico no gozado 46

Cuentas por pagar diversas 469 Otras cuentas por pagar 4692 Indemniz. por vacaciones

(*)

716

716

x/x

Provisión de indemnización por no gozar las vacaciones, trabajador xxx. ---------------------------x-------------------------(*) Gasto tributario. No sujeto a retención, aportación y/o contribuciones sociales.

SOLUCIONES LABORALES

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GUÍA OPERATIVA Nº 3

MULTAS CASO 16 MULTA INSPECTIVA POR NO PAGAR VACACIONES Una fábrica denominada “Perú”, no cumplió con realizar el pago de las vacaciones de tres (3) trabajadores en su oportunidad, motivo por el cual, estos presentan una denuncia ante el Ministerio de Trabajo y promoción del Empleo. Pasados los días, reciben la visita de los inspectores, los mismos que solicitaron la información pertinente, y detectaron el incumplimiento del pago de dicha obligación laboral. En este escenario, dispusieron la aplicación de la sanción correspondiente. ¿A cuánto asciende la multa por la omisión detectada? Solución: Cuando una empresa no paga las vacaciones en su oportunidad, y es detectado y notificado por las autoridades del Ministerio de Trabajo, conlleva en materia de relaciones laborales, una infracción “muy grave”, que se encuentra tipificada en el numeral 25.6 del artículo 25 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo. Datos: -

Cantidad de trabajadores

:

Tres (3)

-

Falta cometida

:

Vacaciones pendientes

-

Grado de infracción

:

Muy grave

• Aspectos generales para imponer la sanción Se aplican criterios generales de gradualidad, considerando las faltas cometidas y el número de trabajadores afectados, teniendo en cuenta los antecedentes del sujeto infractor referidos al cumplimiento de las normas sociolaborales. Por aplicación del Procedimiento Administrativo General, con relación al criterio para la aplicación de la sanción, se deben respetar los principios de razonabilidad y proporcionabilidad (numeral 3, artículo 230, Ley Nº 27444). • Cálculo para establecer la sanción, de acuerdo con la gravedad de la infracción Por aplicación del artículo 49 del reglamento, la cuantía de la sanción a imponerse es la siguiente:

62

Gravedad de la infracción

Base de cálculo

Nº trabajadores afectados 1 - 10

Muy graves

11 a 20 UIT

5 - 10%

CASOS PRÁCTICOS

Considerando que se aplicaron los criterios generales de gradualidad (impuesta por las autoridades del trabajo) y para efectos didácticos, se asume la sanción impuesta que se encuentra dentro del rango: Gravedad de la infracción

Base de cálculo

Nº trabajadores afectados 1 - 10

Muy graves

14 UIT

8%

Falta muy grave: 8% de (S/. 3,450 x 14 UIT) :

S/. 3,864

Asiento contable: Provisión y registro de la infracción cometida

---------------------------x-------------------------66 Cargas excepcionales 666 Sanciones administrativas 46

(*)

3,864

Cuentas por pagar 469 Otras cuentas por pagar diversas

3,864

x/x Por el registro de la multa impuesta por la Autoridad de Trabajo. ---------------------------x--------------------------

(*) Gasto reparable, inciso c) del artículo 44 (TUO de la LIR).

Nota: Con relación a la multa impuesta, el empleador podrá solicitar la reducción, conforme lo establece el artículo 40 de la Ley General de Inspección del Trabajo, aprobado por Ley Nº 28806.

SOLUCIONES LABORALES

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JURISPRUDENCIAS

JURISPRUDENCIAS

SOLUCIONES LABORALES

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GUÍA OPERATIVA Nº 3

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JURISPRUDENCIAS

JURISPRUDENCIAS

El pago de remuneraciones e indemnización por vacaciones no gozadas y remuneraciones insolutas, al ser derechos mínimos, son irrenunciables, de acuerdo al inciso 2) del artículo 26 de la Constitución Política, en consecuencia no resultan ser de libre disponibilidad del trabajador. Exp. N° 3674-2001-H(A)

Irrenunciabilidad del derecho al pago de vacaciones no gozadas

La remuneración que recibe el trabajador por la prestación de sus servicios al empleador, también es percibida durante el periodo vacacional; por tanto, resulta computable a efectos de efectuar los descuentos por concepto de aportes previsionales, por lo cual debe ser considerado para el reconocimiento de créditos. Exp. Nº 070-2003-04-05/CCO-ODI-ESN

Remuneraciones percibidas durante el descanso vacacional

El Concejo Provincial de Puno ha reconocido que los demandantes ingresaron a laborar a la Municipalidad por concurso público y como contratados para una determinada obra, dándoseles trato igualitario con los trabajadores nombrados en lo que respecta a sus remuneraciones, goce de vacaciones y estabilidad en el trabajo, habiendo superado los mismos actores el plazo de un año ininterrumpido bajo la dependencia de la demandada, gozando de todos los derechos y beneficios que corresponde al servidor público de carrera. Exp. Nº 182-97-AA/TC

Los trabajadores contratados para una determinada obra tienen derecho al goce de vacaciones, si superan el año de servicio

No se desprende del artículo 24 del Reglamento Nº 012-92-TR del Decreto Legislativo Nº 713, la exclusión del derecho al pago de la indemnización vacacional a los gerentes por su sola condición de tal; y a los representantes del empleador que decidieron el no uso de su descanso vacacional; sino que esta

¿Los gerentes y representantes tienen derecho a la indemnización vacacional?

SOLUCIONES LABORALES

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GUÍA OPERATIVA Nº 3

norma debe interpretarse reconociendo que la indemnización vacacional no corresponde a los gerentes y representantes que en ambos casos, hayan decidido no hacer uso de su descanso vacacional, salvo que no se encuentren sometidos a subordinación jerárquica. Casación Nº 2306-2004-LIMA

Los gerentes y representantes de la empresa están excluidos de la indemnización vacacional

Los gerentes o representantes de la empresa que cuenten con tal capacidad de decisión que puedan decidir por sí mismos hacer o no efectivo el goce del descanso vacacional se encuentran fuera del ámbito subjetivo de la indemnización vacacional que contempla el literal c) del artículo 23 del Decreto Legislativo Nº 713 pues el artículo 24 de su Reglamento excluye de sus alcances a esta clase de trabajadores. Casación N° 2076-2005-LA LIBERTAD

¿El disfrute del descanso vacacional opera de manera automática al cumplir un año de trabajo?

El artículo 23 del Decreto Legislativo Nº 713 establece que el trabajador que no disfruta del descanso vacacional dentro del año siguiente en el que adquiere el derecho, percibirá a) una remuneración por el trabajo realizado, b) una remuneración por el descanso vacacional adquirido y no gozado; y, c) una indemnización equivalente a una remuneración por no haber disfrutado del descanso. Se debe precisar que dichos pagos no operan de manera automática al cumplir un año de trabajo prestado y no haber disfrutado del descanso vacacional, sino que este se puede dar en el transcurso del mismo año, es decir con retraso, no generando así el pago de indemnización. Casación Nº 1633-98-LA LIBERTAD

Licencia: No da derecho a vacaciones el trabajador que gozó de licencia sin goce de haber en la oportunidad del pago

No tiene derecho a vacaciones el trabajador que gozó de licencia en el periodo correspondiente, no habiendo efectuado prestación alguna a pesar de que se le abone su remuneración durante todo el periodo de la licencia. Exp. N° 6431-96-BS (S)

Cómputo del récord vacacional

Para la determinación del récord vacacional solo son computables los días de trabajo efectivos, salvo las excepciones previstas en la ley, dentro de las cuales no se encuentran los días no laborados como consecuencia de un proceso de calificación de despido. Expediente N° 459-2002-B.E.

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JURISPRUDENCIAS

Procede la indemnización por el no goce oportuno del descanso vacacional, incluso cuando las partes de mutuo acuerdo hayan convenido en postergarla, con excepción de lo establecido en el artículo 18 del Decreto Legislativo N° 713, que establece el supuesto en que las partes acuerdan acumular hasta dos descansos consecutivos, siempre que después de un año de servicios continuo, el trabajador disfrute por lo menos de un descanso de siete días naturales. Casación N° 2170-2003-LIMA

Indemnización por no haber gozado del descanso físico en el momento oportuno concursal

Si el trabajador se encontró sujeto a una forma de contratación modal, pero sus servicios personales, subordinados y remunerados los desarrolló sin solución de continuidad en virtud de las sucesivas renovaciones de sus contratos de trabajo, se evidencia la propia vocación de la emplazada de mantener vigente la relación de trabajo. Entonces, si el trabajador no hizo uso del descanso anual remunerado que le otorga el artículo 10 del Decreto Legislativo N° 713 vencido cada año de servicios prestado a la empresa, es indiscutible que le corresponde el derecho al pago por vacaciones no gozadas que contempla el artículo 23 del mismo decreto legislativo. Casación Nº 2319-2004-LIMA

Obligatoriedad del pago por vacaciones no gozadas en los contratos sujetos a modalidad desnaturalizados

El derecho vacacional de los profesores de los centros educativos particulares sigue siendo de sesenta días según su norma especial, ya que para modificar dichos derechos se necesita una norma expresa, así se desprende del artículo tercero de la Ley del Profesorado, que precisa que son aplicables a los profesores las disposiciones que se dicten, respectivamente, a favor de los trabajadores del Sector Público y del privado, en cuanto sean compatibles con la presente Ley. Casación Nº 1052-99-LIMA

Descanso vacacional de los profesores de colegios particulares

Las vacaciones no gozadas ni reclamadas en su debido momento, sufren una especie de mutación, pues se convierten de vacaciones simples a vacaciones no gozadas, resultando aplicable para su pago la norma vigente a la fecha de su reclamación. Casación Nº 986-2001-ICA

Pago de vacaciones no gozadas

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