Guia Final 2

December 16, 2023 | Author: Anonymous | Category: N/A
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Universidad Tecnológica de Honduras

Catedrático: José Alberto fajardo Tejada

ASIGNATURA: Derecho mercantil 1 Abogado: Marlon Javier Cerrato Bonilla Alumna: Nathaly Valeria Sánchez Mendez 202010080126 Tareas Guía

1- ¿Explique los tipos de títulos valores?

Los títulos-valores podrán ser nominativos, a la orden y al portador. TITULOS NORMATIVOS: Son títulos nominativos los expedidos a favor de persona determinada, cuyo nombre ha de consignarse tanto en el texto del documento como en un registro que llevará al efecto el emisor. DE LOS TITULOS A LA ORDEN: Son títulos a la orden los expedidos a favor de una persona cuyo nombre se consigna en el texto mismo del documento. TÍTULOS VALORES AL PORTADOR: Son aquellos que reconocen un derecho a favor de la persona indeterminada que posea el documento. Se pueden transmitir estos títulos valores por la mera entrega del documento a otra persona. Debiendo abonar el crédito el Remitente (deudor) en la fecha del vencimiento a cualquier poseedor legítimo. 2- ¿Cuál es la diferencia entre letra de cambio y el pagare? Diferencias entre una letra de cambio y un pagaré: La letra de cambio es una orden que da una persona (el girador) a otra (aceptante), de pagar una suma de dinero a un tercero (beneficiario). El pagaré es una promesa de pagar una suma de dinero que hace una persona (girador) a otra (beneficiario). 3- ¿Cuál es la diferencia entre letra de cambio y cheque? La letra de cambio contiene una orden de pago a una persona concreta designada en el título valor. Mientras que en el cheque la orden de pago va dirigida a un banco o entidad de crédito, que, teniendo fondos disponibles del librador, debe hacerla efectiva a favor del tenedor legítimo del título valor. 4- ¿Enuncie las características de los títulos valores?  LITERALIDAD: Esta característica se refiere a que el derecho que el documento representa debe ejercitarse por el beneficiario tal como está escrito en el título, literalmente, y, en consecuencia, el obligado deberá cumplir en los terminas escritos en el documento.

 AUTONOMIA: Debe entenderse por autonomía que el derecho se ejercerá independientemente de cualquier condición que trate de modificarlo o limitarlo, de tal manera, que el obligado deberá cumplir su obligación sin presentar condiciones para hacerlo.  INCORPORACION: En el documento está un derecho incorporado a él, es decir, estrechamente unido al título, sin que pueda existir el derecho separado del documento, de tal manera, que, para poder ejercer el derecho, es necesario estar en posesión del título.  CIRCULACION: Consiste en que esta clase de documentos circulan trasmitiéndose de una persona a otra mediante el endoso o mediante la entrega material del documento solamente si se trata de documento “al portador. 5- ¿Qué es el endoso’? El endoso es una declaración de voluntad de transferir la posesión del título a la orden; declaración que puede implicar o no la transmisión de la propiedad. Se Requiere, para transmitir la entrega del documento al endosatario todos los derechos intrínsecos del dueño a alguien más. Declaración y entrega son suficientes para que el endosatario ejercite su derecho. 6- ¿Tipos de cheque? 

Cheque del librador o tenedor



Cheque nominativo



Cheques no negociables



Cheques de viajero

7-Cual es el procedimiento para reposición de títulos valores? En este caso el prendimiento de reposición del título valor se le ara por medio de un nuevo título valor. Si en un caso se llegase a deteriora de tal modo que no pueda seguir circulando, o se destruye en parte, pero de manera que subsistan más de la mitad del documento y los datos necesarios para su identificación, el tenedor podrá obtener que sea repuesto, si lo devuelve con todas las firmas testadas y paga los gastos correspondientes. Igualmente,

tendrá derecho a que le firmen un nuevo ejemplar los subscriptores a quienes compruebe que su firma ha sido testada en el documento primitivo. 8- ¿El aval en títulos valores? El aval si consignada en el título valor o por fuera del mismo. Tiene una función económica de garantías, es el compromiso que adquiere una tercera persona de realizar el pago, en caso de no hacerlo el librado. Pudiendo comprender la totalidad de la deuda o parte de ella. El aval se debe hacer constar en el reverso de la letra de cambio. 9- ¿Qué es el certificado de depósito? El certificado de depósito es el documento en el que consta, que una determinada persona ha dado a guardar mercancías en manos de un almacén de depósito. Según lo establecido en el código de comercio, los certificados de depósitos reúnen los derechos del depositante sobre la cosa depositada y sirve como instrumento de venta, transfiriéndolos derechos del depositante al adquiriente, como: La propiedad de la cosa dada en depósito. El certificado de depósitos, es entregado al depositante cuando este lo solicita y paga su valor, por el almacén depositado. 10- ¿Que es el bono de prenda? El bono de prenda es un título de crédito que comprueba la constitución de un crédito prendario sobre las mercancías o bienes indicados en el certificado de depósito correspondiente. Los bonos de prenda múltiples a que el artículo 857 se refiere, serán expedidos amparando una cantidad global dividida entre tantas partes iguales como bonos se expidan respecto a cada certificado, y haciéndose constar en cada bono que el crédito de su tenedor legítimo tendrá, en su cobro, el orden de prelación. 11- ¿Que es el protesto de títulos valores?

El protesto deviene como consecuencia del impago de la letra de cambio. Es la acción de reclamar el pago de la letra y se consigna en un documento escrito, preferentemente un protesto notaria. Es un título valor emitido por una persona (librador) en el que se contiene una orden de pago a cargo de otra (librado) a favor del tenedor legítimo del documento (librador o tercero). 12- ¿Que son las acciones cambiarias? la acción cambiaria es la facultad que tiene el tenedor para exigir al deudor el pago de la obligación contenida en un título valor a través de la vía judicial, esto quiere decir que el acreedor del título podrá pedir tutela jurisdiccional (intervención del estado) para ser. 13- ¿Tipos de acciones cambiarias? Las acciones cambiarias son aquellas concedidas al acreedor cuando se produce la falta de pago o aceptación de la letra de cambio. Principalmente son dos:  la acción directa contra el aceptante y sus avalistas; y  la acción de regreso contra cualquier otro obligado. 14- ¿Explique que son los bonos del estado como títulos valores? Son aquellos que emite el Gobierno de la República o sus entidades autónomas o

descentralizadas,

y

el

Banco

Central

de

Honduras

(BCH).

Independientemente del canal por medio del cual fueren adquiridos, éstos son instrumentos que se consideran de menor riesgo para el inversionista. En la actualidad son tres los tipos de Títulos Valores del Estado transados en el mercado bursátil:  Letras BCH: (antes conocidas como Certificados de Absorción Monetaria)  Bonos BCH  Bonos Gobierno de Honduras (Bonos GDH) Las principales colocaciones de estos instrumentos son manejadas en Letras GDH y Bonos GDH, mediante la Subasta Pública de Títulos Valores del Estado

que realiza el BCH cada dos semanas los días lunes, o el día hábil siguiente, en los casos de días feriados. Asimismo, se realizan subastas extraordinarias cuando las condiciones macroeconómicas del país lo demandan. Estos títulos valores se representan por medio de anotación en cuenta en el registro del Emisor que se lleva en el Banco Central de Honduras, y se negocian y custodian en la Central Depositaria de Valores del Banco Central (DV-BCH). 15- ¿Exponga sobre las contradicciones entre la escritura en letras y números en títulos valores? Cheques facturas, pagare e incluso documentos contables tienes cifras descritas por tanto en letras como en número, pero no faltara el documento donde que contradigan las letras con los números. Cuando estamos frente a un título valor ya sea pagare, letra de cambio, es muy común ver que la cifra referente al valor de la obligación este expresada tanto en letras como en números de tal manera que si entre estas cifras hay diferencias se tomara por la suma menor como lo establece el artículo 453. Articulo º 453 El título-valor que tuviese su importe escrito a la vez en palabras y cifras, valdrá, en caso de diferencia por la suma escrita en palabras. Si la cantidad estuviera varias veces en palabras y cifras, el documento valdrá, en caso de diferencia, por la suma menor. 16- ¿Explique sobre la circulación de los títulos valores? Los títulos valores son documentos mercantiles en el que se incorporan derechos patrimoniales y en Honduras circulan diferentes tipos de títulos valores como ser el pagare, el cheque, letras de cambio y acciones. Pueden contener en ello aspectos crediticios, corporativos o de participación o representativo de mercancías. Su función principal es facilitar la circulación monetaria de una forma más segura y legal. Según su circulación se clasifican en nominativos en los que se determina a quien son dirigidos, a la orden en el cual se determina la persona, pero puede haber más titulares y al portador o indeterminado.

17-Defina los siguientes términos:  Endoso

nominal:

se

endosa

a

un

determinado

beneficiario,

normalmente se acompaña de la mención del lugar y fecha. Los títulos a la orden serán transmisibles por endoso y entrega del título mismo, sin perjuicio de que puedan transmitiese por cualquier otro medio legal.  Endoso pleno: endoso completo, en blanco. Es el que transfiere la propiedad de la letra y la TITULARIDAD de todos los derechos que van incorporados a ella.  Endoso limitado: Endoso para cobranza, en garantía. Cuando el acreedor cobre la letra se resarcirá su deuda y el importe que reste se le devuelve al endosatario-deudor original. Es un endoso limitado porque el deudor no transmite realmente la propiedad de la letra, la endosa para legitimar al acreedor original para el cobro de lo que se le debe. 18- ¿Qué significado jurídico tiene Pagare a la vista? El pagaré a la vista es un derecho de cobro cuya característica fundamental es que puede cobrarse en cualquier momento desde su emisión hasta los doce meses siguientes, generalmente. Los pagarés constituyen títulos de deuda que formalizan la promesa firme de saldar en el futuro un pasivo contraído con un tercero y suelen clasificarse según su vencimiento. Documento por el que alguien se obliga a pagar una cantidad en un tiempo determinado. En el que consta la obligación de determinada persona de abonar una cantidad estipulada en una fecha fija. Promesa de pago. 19- ¿Las acciones de S.A. como títulos valores? Las acciones son un título valor que representa una fracción de la propiedad de la empresa o parte del capital social de la misma y es colocado entre el público inversionista para obtener financiamiento. Tales acciones confieren a sus

propietarios una serie de derechos, como el de participar en los beneficios de la empresa llamados utilidades y al ser repartidas entre los accionistas son llamadas dividendos, pero también la empresa puede tener pérdidas lo que erosionaría del valor de las acciones, por esa razón también las acciones se llaman títulos de renta. 20- ¿Explique las practicas cambiarias del cheque en el sistema financiero nacional? Conforme a la ley del sistema financiero son esenciales para asegurar el buen funcionamiento de los mercados financieros y de la economía en general, por lo que, es conveniente dictar normas orientadas a propiciar una adecuada operación de tales sistemas, de manera que se asegure el cumplimiento de los principios y estándares. Las instituciones están autorizadas para recibir depósitos a la vista, deberán mantener durante cinco (5) años los sistemas que permitan dejar constancia de los cheques pagados y notas de cargo o crédito con el objeto de facilitar verificaciones posteriores. A solicitud del depositante, las mencionadas instituciones reembolsarán los cheques, como notas de débito o crédito que hayan sido debidamente canceladas, liberándolas de toda responsabilidad. La información de la cuenta cancelada debido a un procesamiento normal estará sujeta a las regulaciones generales emitidas por el comité. El que pague con cheque un título-valor mencionándolo así en el cheque, será considerado como depositario del título, mientras el cheque no sea cubierto durante el plazo legal señalado para su presentación. La presentación de estos cheques al pago se hará dentro de los cuatros o de los ocho días siguientes a su entrega, según sean pagaderos en la misma plaza o en otra distinta. La falta. de pago o el pago parcial del cheque se considerará como falta de pago o pago parcial del título-valor, y una vez protestado el cheque, el tenedor tendrá derecho a la restitución del título y al pago de los gastos de cobranza y de protesto del cheque; y, previo el protesto correspondiente, podrá ejercitar las acciones que por el título no pagado le competan. Si el depositario de este no lo restituye al ser requerido para hacerlo ante juez o notario., se hará constar ese

hecho en el acta respectiva, y ésta producirá los efectos del protesto para la conservación de las acciones y derechos que del título nazcan. Los plazos señalados para el protesto de los títulos- valores en pago de los cuales se hayan recibido cheques, empezarán a correr desde la fecha en que éstos sean legalmente protestados, conservándose, entre tanto, todas las acciones que correspondan al tenedor del título. 21- ¿Que son los bonos comerciales? Los bonos comerciales son obligaciones emitidas por instituciones bancarias autorizadas como financieras, con garantía prendaría constituida sobre letras de cambio o pagarés procedentes de ventas en abonos, suscritos por el comprador de las mercancías a favor de los vendedores, y transmitidos por éstos a la institución emisora. El importe de dichos créditos no podrá exceder del 80% del valor de las letras, pagarés y demás documentos mercantiles dados en garantía. Los bonos se consideran instrumentos de endeudamiento para la entidad que los emite, pueden ser emitidos por empresas, en este caso se llaman bonos corporativos y también pueden ser emitidos por gobiernos, más conocidos como títulos de deuda pública. 22- ¿Explique sobre el cheque pos fechado? Un cheque posdatado, más conocido como (posfechado) será pagadero a su presentación es aquel en que se ha indicado una fecha futura en que el beneficiario, tenedor o portador puede cobrarlo. Este cheque deberá ser presentado para su pago en la dirección que este indicada en él, y, en su defecto, se aplicarán las disposiciones según el art 451 del mismo Condigo de Comercio, quienes las diversas clases de títulos-valores tanto los reglamentos de la ley como consagrados por el uso, deberán comprender los siguientes requisitos: a) El nombre del título a que se trate; b) La fecha y el lugar de expedición; c) Las prestaciones y derechos que el título o ejercicio de los mismos; y d) El lugar de cumplimiento o ejercicio de los mismos; y

e) La firma de quien lo expide. Si no se menciona el lugar de emisión ni el lugar donde se otorgan los derechos conferidos por la titularidad o el lugar donde se ejercen los derechos. Se tendrá como tal, el domicilio que figura en el documento como librador o domicilio del deudor, o el domicilio que aparece junto a su nombre (si no se indica a sí mismo) Cualquier domicilio; si en el título existen varios lugares que se le encomienden, debe entenderse que el titular puede ejercitar sus derechos, y el obligado puede realizar los beneficios en cualquiera de ellos. También los cheques deberán presentarse para su pago en los siguientes casos: I.

Dentro de los quince días naturales que sigan al de su fecha, si fueren pagaderos en el mismo lugar de su expedición;

II.

Dentro de un mes, si fueren expedidos y pagaderos en diversos lugares del territorio nacional;

III.

Dentro de tres meses, si fueren expedidos en el extranjero y pagaderos en el territorio nacional; y

IV.

Dentro de tres meses, si fueren expedidos dentro del territorio nacional para ser pagaderos en el extranjero, siempre que no fijen otro plazo las leyes del lugar de presentación.

24- ¿Como mediante un cheque se incurre en estafa? Comete el delito de estafa, a menos de probar que no tuvo intención dolosa, el librador de un cheque que no haya sido pagado a su presentación por cualquiera de las siguientes causas: a) Ser insuficiente la provisión. b) Falta de autorización necesaria para el giro; c) Inexistencia de la institución girada o carencia de la autorización para recibir depósitos en cuenta y giros de cheques; y d) Haber sido revocado el cheque antes del transcurso del plazo de presentación. Este delito se castigará de conformidad con el Código Penal. La persona que trasfiere un cheque con conocimiento de cualquiera de los hechos indicados anteriormente establecidos en el art 615 del C. de Comercio

comete el delito descrito en el mismo y este será castigado con la pena correspondiente. 25- ¿Exponga sobre las obligaciones cambiarias establecidas en los artículos 989 al 1006 del código de comercio? Las obligaciones bancarias, es decir referirnos a los bonos generales, los bonos comerciales, los bonos hipotecarios y las cédulas hipotecarias, se someterán a las siguientes reglas: 1. Estos serán emitidos mediante una declaración unilateral de voluntad de la institución emisora, expresada ante notario y con intervención de los Bancos, en la que se harán constar la emisión y aprobación por el Banco Central de honduras. 2. La institución emisora quedará obligada a cancelar los títulos que vuelvan a su poder, por ejemplo: el reembolso anticipado, devolución de préstamos o adquisición directa en el mercado. 3. Si se reembolsan en un plazo superior a tres años, deberán amortizarse por no más de un año, incluidas o excluidas, con pagos fijos iguales que incluyen amortización e intereses, o pagos iguales de amortización de capital. Por ejemplo: Si se sortea una lotería, cada serie se canjeará por títulos proporcionalmente. Sin embargo, si la naturaleza de la inversión es razonable, se puede acordar el pago y los intereses en los primeros tres años, esta lotería se llevará a cabo en público y será organizada por un inspector designado por el banco que lleve a cabo la supervisión. El sorteo se registrará en un minuto y se publicará un número que sea muy aclamado, a partir de la fecha de recepción, el título designado para amortización ya no percibirá intereses, y el tiempo desde esta fecha hasta el día del sorteo no excederá de un mes; ÿ. Sin perjuicio de las acciones den lugar las garantías adicionales, si las tuvieren, los títulos y sus cupones serán #9; títulos-valores exclusivamente a cargo del emisor; y producirán acción ejecutiva contra el mismo, previo requerimiento de pago ante notario, de conformidad con lo establecido de este Código. El pronunciamiento de estas obligaciones bancarias solo se podrá ser acordada por la asamblea general extraordinaria y por el consejo de administración de la

emisora, si no hay disposición constitucional que valla en contra, además los títulos comprendidos en esta subsección deberán tener los siguientes requisitos establecidos en el artículo 991 del Código de comercio. Entre ellos se destacan: La cedula hipotecaria: (obligación) es emitida por una institución legalmente autorizada para realizar operaciones de crédito hipotecario, que confieran garantía de preferencia a sus titulares sobre los créditos hipotecarios constituidas a favor de la emisora o sobre garantías equivalentes, es decir sobre el valor de los bienes que se constituyan los créditos hipotecarios que sirven de garantías, estas no deberán exceder en un 50%, la cuantía si se trata de inmuebles, obras o fincas, pero si se trata de construcciones especiales que requieran mayor costo de lo bienes entonces el crédito solo podrá alcanzar el 30% del valor de los inmuebles. El plazo de los prestamos no excederán de los 20 años. Aquellos créditos que sean aceptados servirán de base para la emisión de cédulas hipotecarias, estas no se podrán invertir en bienes inmuebles, obras o mejoras de los mismos, o en cualquier otra clase de inversión rentable o productiva. La institución acreedora podrá intervenir el destino de los fondos, importe del crédito concedido. Bonos hipotecarios: este bono muy parecido al anterior que se da por una institución autorizada para realizar aquellas operaciones de crédito hipotecario, que tienen la garantía de una hipoteca directamente constituida en favor de sus titulares, por la persona a quien la emisora acredita el importe de la emisión. Estos tendrán contarán con las facultades y obligaciones que sean necesarias para el aseguramiento de su emisión legal y que los hipotecados al tenedor y a ella ofrezcan las garantías correspondientes en especial las mencionadas en los artículos 992 a 996, como las obligaciones correspondientes emitidas por una institución legalmente autorizada mismo que se emitirán en un plazo de 20 años aplicables también para los bonos hipotecarios.

Podrán asegurarse en el acta de emisión de los bonos, y sobre los bienes afectos al pago de los mismos, y aquellos deudores que hayan garantizado hipotecariamente los bonos no podrán arrendar los bienes sin la autorización del emisor a plazos mayores de un año, es decir si se trata de fincas urbanas, o de dos años, en el caso de predios rústicos; recibir anticipadamente la renta de más de dos años o de seis meses, respectivamente. Y aquel deudor que allá garantizado los bonos emitidos llevaran su firma como avalista del emisor y este responderá primariamente del importe de la suerte principal, intereses y derechos atribuidos a los bonos, en los mismos términos que el deudor, en la vía cambiaría y directamente en la hipotecaria. Bonos generales: son emitidos por instituciones bancarias autorizadas corno financieras, con garantía prendaría o privilegiada sobre dinero, como créditos o títulos de las características que fijará la ley. Estos bonos contaran con la preferencia todos los derechos derivados de los mismos, respecto de las demás obligaciones y bonos de la institución, sobre los activos que constituyen la cobertura, llevaran un registro especial de los títulos de la institución financiera que llevara la cobertura de estos bonos generales. Bonos comerciales: este bono es muy parecido al bono general, este bono cuenta con garantía prendaría constituida sobre letras de cambio, pagarés procedentes de ventas en abonos, suscritos por el comprador de las mercancías a favor de los vendedores, y transmitidos por éstos a la institución emisora. El importe de dichos créditos no podrá exceder del 80% del valor de las letras, pagarés y demás documentos mercantiles dados en garantía. Aquellos activos líquidos, créditos, bonos, obligaciones, acciones y demás títulos, como letras de cambio, pagarés o documentos mercantiles, tanto de los bonos generales como de los comerciales, podrán ser substituidos por otros, siempre y cuando este no altere el importe de la cobertura, según su valuación en balance. 26- ¿Cuándo un título valor es accesorio crediticio en el sistema financiero?

Los títulos de contenido crediticio son aquellos que incorporan el derecho a una suma determinada dinero, bien sea originada en una orden de pago, como ocurre con la letra de cambio y el cheque, o en una promesa de pago, como es el caso del pagaré. Un título de crédito, también llamado título valor, es aquel documento necesario para ejercer el, derecho exacto y autónomo expresado. Sin embargo, tratándose de títulos de crédito, el documento es lo principal y el derecho lo accesorio. 27- ¿Exponga sobre el artículo 5,6,7, 8 del decreto 14-73 Decreto 14/73: Este decreto nos habla sobre los créditos usurarios son aquellos en que los prestamistas cobren o reciben del prestatario, prestaciones ya sea en dinero u en otra especie de cualquier título, estos créditos que en conjunto excedan las tasas máximas de interés autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. En los juicios cuando en una demanda basada en un contrato de préstamo, el demandado alega en algún litigio afirmar que se trata de un usurero, el juez debe tomar una decisión sobre ese punto con anticipación, independientemente del título o documento obtenido por el contrato, se le da disputa. En la resolución de estos incidentes, el juez no estará obligado a pagar los honorarios de la prueba legal, por lo que el juez condenará libremente de acuerdo con el principio científico de crítica de la prueba. En todo caso, el juez señalará los hechos y circunstancias que motivaron su condena al pronunciarse sobre las cuestiones incidentales. Si la deuda proviene de usureros, el juez determinará la cantidad realmente recibida por el prestatario y solo condenará el reembolso. Los trámites y gastos personales correrán a cargo del prestamista, debiendo el juez remitir copia certificada de la sentencia a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que imponga las sanciones correspondientes de conformidad con el artículo 12 de este decreto.

Las personas naturales o jurídicas que hayan dedicado su vida o pretendan dedicar su vida a préstamos a interés, deberán inscribirse en el registro de préstamos, que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público llevará a tal efecto, serán inspeccionados y monitoreados por el mencionado Secretario de Estado o su oficina designada, y brindarán toda la información relevante que requieran. La infracción de lo dispuesto en el párrafo anterior se impondrá multa de cien a cinco mil lempiras, teniendo en cuenta la gravedad del delito que el mencionado Secretario de Estado impondrá por parte del gobierno, pero no el cumplimiento del reglamento está deteriorado, tienes una obligación. Salvo que se adjunte certificado emitido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público que acredite que el demandante ha cumplido con sus obligaciones con él, los juzgados y tribunales de la República no tramitarán solicitudes de devolución de préstamos. Impuestas por el art 8 del decreto 14/73. 28-Que intereses se puede cobrar en un título valor: a). Por el sistema financiero. b) Prestamista no bancario. c) Persona natural.

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