Guía Filosofía del Derecho

April 20, 2018 | Author: Kay Baleeva | Category: Natural Law, Science, Analytic Philosophy, Knowledge, Marxism
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Descripción: Este es el desarrollo casí completo de la Guía de la Materia de Filosofía del Derecho impartida en la FAcul...

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Filosofía del Derecho Guía Alumno:Carloss Alberto Sánchez Alvarez Alumno:Carlo

Unidad 1 La ubicación de la filosofía del derecho al interior de la filosofía, así como el establecimiento de sus relaciones con la ciencia jurídica.

FILOSOFÍA: Las múltiples definiciones de la filosofía parecen coincidir en considerarla como una ciencia suprema que conoce con la luz natural de la razón, la universalidad de las cosas por sus primeros principios, por las razones más elevadas, y realiza así una unificación total del conocimiento. Esto significa que sobre cada objeto objeto o sector de la realidad es posible filosofar, es decir, elevarse a la consideración de los primeros principios o de las verdades más generales relacionadas con tal objeto. CIENCIA: Esta se define como un conjunto o sistema de verdades generales demostradas sobre un objeto determinado. Puesto que tal definición definición conviene a la filosofía, debemos debemos aclarar que en sentido lato la ciencia comprende, como el género a una de sus especies, a la filosofía, ya que parte de postulados cuya validez discute y establece la filosofía, y se refiere a un objeto o sector determinado de la realidad y no a la totalidad de las cosas, como ocurre en la filosofía. FILOSOFÍA DEL DERECHO Y CIENCIA JURÍDICA: Lo expuesto sobre los conceptos de filosofía y ciencia y sus relaciones, se puede decir y es aplicable respecto de las nociones de filosofía jurídica y ciencia jurídica, y sus relaciones, dado que la filosofía del derecho es una parte de la filosofía general, y a su vez la ciencia jurídica constituye un sector de la ciencia en sentido restringido. El objeto material de la filosofía del derecho es el derecho, todo el derecho, lo mismo el derecho positivo que el natural, el estatal y el social, considerados en las grandes ramas que comprenden y en sus diversas manifestaciones: la total realidad de lo jurídico constituye el objeto material de la filosofía del derecho. Y su objeto formal, el ángulo desde el cual contempla lo jurídico, es la investigación de las causas últimas, de las razones más elevadas, de los primeros principios del derecho. Por otro lado, cabe señalar que la filosofía del derecho es una ciencia jurídica, en sentido lato, más no puede ser clasificada entre las ciencias jurídicas particulares. particulares. Su objeto formal, el estudio de los primeros principios de de derecho, le da el rango de la ciencia ciencia jurídica suprema. Respecto de las ciencias jurídicas particulares, cumple una función semejante a la que corresponde a la filosofía general en relación con las ciencias ciencias particulares. La filosofía del derecho, derecho, asigna a cada una de las ciencias jurídicas particularidades su objeto propio, y al mismo tiempo lleva la unidad al

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Filosofía del Derecho Guía Alumno:Carloss Alberto Sánchez Alvarez Alumno:Carlo pensamiento jurídico al establecer la validez de los conceptos jurídicos fundamentales, que por su naturaleza misma, son comunes a todas las disciplinas jurídicas particulares.

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METAFÍSICA.- La metafísica como se le ha concebido desde Aristóteles, tiene por objeto conocer al ser en sí mismo, en tanto que ser, explicando su naturaleza y atributos por medio de principios y causas. De esta forma, forma, sin comprender comprender la diferencia diferencia entre el ser y el pensamiento, pensamiento, el ser ser se entiende como accesible de manera inmediata al pensamiento y la lógica, por su parte, como reglas de ordenación del pensamiento pensamiento que en sí mismo es el ser. Así, la lógica y la metafísica son dos cosas diferentes. ONTOLOGÍA.- La ontología es la disciplina filosófica más importante. El resto de disciplinas (antropología, teoría del conocimiento, teología racional...) dependen de un modo u otro de ella. Etimológicamente la ontología se puede definir como el logos o conocimiento del ente. Y de forma técnica se la suele definir como la ciencia del ente en tanto que ente. Ente es todo aquello que tiene ser; del mismo modo que llamamos estudiante a todo persona que estudia, o amante al que ama, ente es el término que podemos utilizar para referirnos a las cosas en la medida en que éstas poseen ser. Desde este punto de vista las piedras, los animales, las personas, Dios mismo son entes puesto que poseen algún tipo de ser, aunque cada uno a su manera. Los objetos matemáticos e incluso los meramente imaginados también tienen un ser (estos últimos un ser ficticio o irreal). La ontología también estudia las piedras, los animales, los números, los hombres, pero fijándose en su ser, y trata de establecer la dimensión o característica esencial que les define de ese modo y no de otro. Esto es lo que quiere indicarse con la segunda parte de la definición técnica de la ontología: la ciencia o saber relativo al ente en tanto que ente, en tanto que dicho ente tiene o participa de alguna modalidad de ser. En este sentido, la ontología es la ciencia más universal de todas, puesto que se refiere a la totalidad de las cosas y no hay nada que no caiga bajo su consideración. LÓGICA.- La lógica jurídica tiene por objeto llevar a cabo un reduccionismo del derecho con base en las estructuras formales de los enunciados enunciados normativos. Las posiciones kantianas inhibidas inhibidas por la racionalización forma del sistema jurídico han encontrado aquí extensos campos para acrecentar sus reflexiones. ÉTICA.- En términos prácticos, podemos aceptar que la ética es la disciplina que se ocupa de la moral, de algo que compete a los actos humanos exclusivamente, y que los califica como buenos o malos, a condición de que ellos sean libres, voluntarios, conscientes. Asimismo, puede entenderse como el cumplimiento del deber. Vale decir, relacionarse con lo que uno debe o no debe hacer. La moral debe definirse como el código de buena conducta dictado por la experiencia de la raza para

Filosofía del Derecho Guía Alumno:Carloss Alberto Sánchez Alvarez Alumno:Carlo servir como patrón uniforme de la conducta de los individuos y los grupos. La conducta ética incluye atenerse a los códigos morales de la sociedad en que vivimos. METODOLOGÍA.- Estudia la estructura de los procesos cognoscitivos en los que se apoya la ciencia ciencia para alcanzar sus resultados, con con objeto de hacerlos hacerlos más eficaces para obtener obtener la verdad. Por tanto, esta disciplina es asunto de los especialistas de cada ciencia, pues para tratar Página | 3 fructíferamente los métodos, la condición mínima no así suficiente, pero seguramente necesaria, consiste en haberlos practicado y vivido.1 TEORÍA DEL CONOCIMIENTO.- El estudio de la Teoría del Conocimiento se refiere a la verdad, es decir, al conocimiento mismo o sea a la relación entre el contenido del pensamiento y los entes a los que él él se refiere. refiere. En nuestra conducta habitual habitual estamos en el mundo mundo en el el trato con las cosas y con las demás personas. En la actitud teórica detenemos nuestra acción y nos situamos frente al mundo para conocerlo. conocerlo. Pero puede no no terminar aquí nuestro conocer y colocarse en actitud de estudiar el conocimiento mismo. Es algo así como una potenciación de la actitud teórica De ella se encarga la disciplina filosófica llamada Gnoseología. La teoría del conocimiento es una parte de la teoría de la ciencia como la teoría de los principios materiales del conocimiento humano, fija su vista justamente en la significación objetiva del pensamiento, en su referencia a los objetos. Pregunta por la verdad del pensamiento, esto es, por su concordancia con el objeto. Por tanto puede definirse también como la teoría del pensamiento verdadero. Por eso es también llamada la ciencia filosófica universal. Se divide en general y especifica. La primera investiga la referencia del pensamiento al objeto en general. La última hace hace tema de investigaciones investigaciones críticas a los principios principios y conceptos fundamentales en que se expresa la referencia de nuestro pensamiento a los objetos. FILOSOFÍA ANALÍTICA.ANALÍTICA.- La filosofía analítica es un un movimiento desarrollado en la segunda mitad del siglo XX, pero iniciado en la primera. Su origen está en las teorías del atomismo lógico expuestas por Bertrand Russell y Luis L uis Wittgenstein. | Casi toda la filosofía del siglo XX parte de la aceptación del empirismo y el rechazo a la metafísica (sobretodo el idealismo alemán). Por ello la Filosofía Analítica, en este sentido está emparentada con las demás corrientes filosóficas del siglo: marxismo, existencialismo y vitalismo. Parte de la crítica siguiente:  ¿tienen algún sentido real las expresiones metafísicas? ¿Podemos identificar el análisis filosófico con el análisis lingüístico?  Partiendo de las respuestas a estas preguntas, la filosofía analítica se convierte en una actividad (más que una teoría) clarificadora que incide en el único tema del lenguaje. Se pueden distinguir tres corrientes dentro de esta filosofía: 1.- El atomismo lógico, empeñado en el análisis lógico del lenguaje científico, llevado a cabo por Russell y el primer Wittgenstein (WI). 1

PIAGET Jean, ENSAYO DE LÓGICA OPERATORIA, trad. María Rosa Morales de Spagnolo, Guadalupe. Buenos Aires, 1977. Pp 24-25.

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2.- El neopositivismo o positivismo lógico, desarrollado por los investigadores del Círculo de Viena, que siguiendo los planteamientos de la corriente anterior, se dedicaron a desarrollar la lógica matemática aplicada a los diferentes campos de la ciencia (E. Mach, Karl Popper, A. Einstein, A.J. Ayer). 3.- La filosofía analítica, propiamente dicha, surge de los nuevos planteamientos del segundo Wittgenstein en las Investigaciones..., y lo continúan sus discípulos de las universidades de Cambridge y Oxford.2 SEMIOLOGÍA.- Toda sociedad requiere del reconocimiento reconocimiento y la creación de leyes para conseguir su progreso y perfeccionamiento, sin ellas cualquier intento de convivencia resulta infructuosa. Para lograr estos objetivos es necesario el Derecho, como expresión de la razón societaria y procurador de la armonía social, por lo tanto, el ordenamiento jurídico es un conjunto de proposiciones lingüísticas por donde transita el Derecho. En el Derecho la importancia del lenguaje es muy distinta al de otras disciplinas, no es sólo un modo de expresión sino un modo de ser; imprime al lenguaje una severa disciplina ya que lo adecuado de la expresión está relacionado con la justicia de la resolución. El Derecho, en tanto que regula, y por tanto, condiciona la vida y los intereses de los individuos, ha de emplear un lenguaje claro y concreto, perfectamente comprensible para la gran mayoría de los miembros de la sociedad. La realidad, sin embargo, suele por lo general ser bien distinta. El proceso de concreción de términos -o de palabras técnicas- supone entonces un análisis análisis del lenguaje para el mejoramiento del Derecho. Tal mejoría se obtiene en proporción directa al perfeccionamiento de los criterios para usar el lenguaje: "El lenguaje es la piedra angular de la civilización” civilización”3 AXIOLOGÍA.- Es aquella q trata de los valores jurídicos; es decir, los valores que harán correcto un modelo de derecho o que primaran a la hora de elaborar o aplicar aplicar el derecho. La axiología jurídica es la rama de la filosofía del Derecho que trata el problema de los valores jurídicos, es decir, dilucida sobre cuáles serán los valores que harán correcto un modelo de Derecho o que primarán a la hora de elaborar o aplicar el Derecho. De todos los valores del Derecho el más importante es el de "justicia", tiene tanta importancia que algunos autores designan a la axiología jurídica como Teoría de la Justicia. La axiología jurídica o teoría de la justicia, justicia, que se encarga del estudio estudio de los valores que se encuentran incorporados al derecho positivo. Es decir, investiga como dice Del Vecchio: "aquello que debe ser o debiera ser en el derecho, frente aquello que es, contraponiendo una verdad ideal a una realidad. 2 3

Wiuttgenstein Ludwig. INVESTIGACIONES JURÍDICAS. Blackwell Publishers, 1953. Pp.342 Villoro Toranzo, Miguel. (2002) Introducción al estudio del derecho. México: Porrúa.

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TELEOLOGÍA.- Este método en su denominación denominación tiene el prefijo "tele" que significa significa fin. El Método Teleológico es, entonces, el que pretende llegar a la interpretación de la norma a través del fin de la misma, buscando en su espíritu, que es la finalidad por la cual la norma fue incorporada al ordenamiento jurídico. Mencionan, Molitor Molitor y Schlosser, que Jhering, en su obra de dos volúmenes volúmenes Página | 5 "El Fin del Derecho" buscó interpretar cada reglamentación jurídica no de una manera aislada sino comprendiendo las motivaciones y la función jugada en el conjunto normativo como medio de realización y satisfacción de intereses. ANTROPOLOGÍA FILOSÓFICA.- La antropología ("anthropo", hombre, y "logía", "ciencia") es una ciencia que estudia al hombre en su totalidad, incluyendo los aspectos biológicos y socio-culturales como parte integral integral de cualquier grupo grupo y/o sociedad. sociedad. Su objeto de estudio es compartido con otras ciencias como la biología, la psicología, la historia, la economía o la política, entre otras. Sus interrogantes se centran en el hombre como miembro del reino animal y en su comportamiento como ser social. La antropología se clasifica en varias ramas. El esquema esquema más clásico la divide en en antropología física, antropología biológica, biológica, antropología sociocultural, sociocultural, arqueología y lingüística lingüística La antropología filosófica no crea ni se inventa los problemas del hombre solamente los encuentra, los reconoce, los asume, los examina críticamente y al contestar las preguntas de una manera positiva podemos sentir asombro o a su vez admiración ya que nos sentiríamos seres trascendentes, pero si no logramos responder las preguntas fundamentales podemos caer en una frustración y desilusión por no haber logrado responder esas preguntas.4

La filosofía y la ciencia son disciplinas que utilizan el pensamiento como instrumento para llegar a sus conclusiones. Ambas, cuando se ocupan del conocer conocer del mundo que nos rodea, no recurren a los juegos de la fantasía, fantasía, al sentimiento o a las revelaciones revelaciones trascendentales. Sólo el entendimiento racional racional de éste les es válido para conocer conocer sus objetos de de estudio. De igual, manera, la filosofía y la ciencia constituyen disciplinas que tiene por objeto alcanzar universalidades y establecer principios esenciales, causas constantes, axiomas, etc.; sin embargo, el nivel en que ambas buscan fijar sus resultados es diferente. El saber científico se ocupa de objetos finitos y concretos, en los cuales trata de descubrir y sistematizar las leyes y principios generales que rigen su existencia, es decir, su universalidad es universalidad de lo finito. En tanto que la ciencia ciencia encuentra la verdad de los contenidos contenidos inmediatos, la filosofía busca busca la verdad absoluta. El pensamiento filosófico filosófico es la forma suprema de 4

Ladman, Michael: Antropología Filosófica. Editorial Hispano América

Filosofía del Derecho Guía Alumno:Carloss Alberto Sánchez Alvarez Alumno:Carlo abstracción, se sitúa en el nivel de la verdad tal como ésta es en sí y para sí, independientemente independientemente de cualquier materialización. La filosofía busca ser científica en el aspecto formal del pensamiento, en la actividad de éste que conoce el objeto. Con ello no pierde nada nada filosófico, pues la ciencia ciencia y la filosofía coinciden coinciden precisamente en que utilizan el entendimiento racional del mundo para conocer su objeto de estudio. La ciencia y la filosofía seguirán ubicándose ubicándose en diversos niveles de pensamiento, pensamiento, aunque Página | 6 la actividad intelectual a la que recurren es exactamente la misma.

El derecho se puede definir como un sistema jurídico estructurado jerárquicamente, que posee obligatoriedad en una sociedad determinada, que prevé el uso de la fuerza para asegurar el cumplimiento de sus mandatos y que se impone en caso de conflicto frente a otros sistemas normativos. El concepto de derecho derecho no incluye determinadas exigencias exigencias morales, debido a que éstas no son susceptibles de aprenderse objetivamente como dato científico. Por tanto, el concepto del derecho como objeto de estudio de la filosofía del derecho es considerado por la filosofía del derecho contemporánea, junto con la ética jurídica y la teoría del método jurídico, uno de los tres temas centrales de tal disciplina. disciplina. Ello se debe, primordialmente, a que las diversas ramas del derecho, presuponen un concepto de derecho, que constituye la base lógica necesaria sobre la cual debe cimentarse cualquier reflexión jurídica especializada.

Los conceptos jurídicos fundamentales, en el derecho se nos aparecen como los elementos que se encuentran en la estructura y en contenido de toda norma jurídica y en cuya ausencia no se entendería un orden jurídico determinado históricamente. Estando en todo orden coactivo concreto, se transforman en categorías de conocimiento, en conceptos básicos. De ahí que sean elementos del derecho y conceptos que se encuentran en la reflexión teórica. García Maynez nos da la definición de los conceptos jurídicos fundamentales al tratar sobre el objeto de la Teoría Fundamental del Derecho; y define como conceptos jurídicos fundamentales o esenciales las categorías o nociones irreductibles, en cuya ausencia resultaría imposible entender un orden jurídico cualquiera. Las diferencias entre estos conceptos, llamados también categorías jurídicas y los conceptos  jurídicos contingentes, esta en que los contingentes no existen en todo ordenamiento positivo, y que en cambio los esenciales, no pueden dejar de existir en un sistema jurídico. Por el contrario se habla de conceptos jurídicos contingentes cuando se manejan conceptos que sólo se encuentran en algunas normas jurídicas referentes a ramas específicas del derecho, por ejemplo: hipoteca, enfiteusis, etc. Maynez de entrada advierte la existencia de dos planos, esencialmente distintos: distintos:

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El plano del puro pensamiento jurídico. Este primer grupo esta integrado por los conceptos lógicos-jurídicos fundamentales. Plano de la conducta normada, de la conducta pensada mediante el juicio normativo positivo, del que surgen, por correlación, otra serie de normas fundamentales.

Para García Maynez son so n conceptos jurídicos fundamentales; -Supuesto de derecho

Como la hipótesis de cuya realización dependen que se actualicen las consecuencias establecidas en la norma. -La sanción.

La contempla como la consecuencia consecuencia que el incumplimiento de un deber produce en relación con el obligado. Sin embargo ésta no debe de ser confundida con la coacción, ya que ésta es la consecuencia normativa secundaria. -El deber jurídico.

Es la restricción de la libertad exterior de la persona, derivada de la facultad, concedida a otra u otras, de exigir dela primera cierta conducta positiva o negativa. -Persona jurídica.

Considerado como todo ente capaz de tener facultades y deberes. -Los derechos subjetivos.

Es la posibilidad de acción de acuerdo con un precepto, en otras palabras una autorización concedida a una persona. De esta manera es posible hablar de derechos personales y reales. Aquí encuadran: - el derecho de acción, que se define como la facultad de pedir de los órganos jurisdiccionales la aplicación de las normas jurídicas a casos concretos ya sea con el propósito de esclarecer una situación dudosa, o con el fin de aclarar la existencia de una obligación y en ese caso hacerla efectiva. -los derechos de petición, los cuales García Maynez considera como la facultad de pedir la intervención de los órganos del Estado en provecho de los intereses particulares. -los derechos políticos, son derechos subjetivos públicos que consisten en la facultad de intervenir en la vida pública como órgano del Estado.5

La estimativa jurídica se entiende por la construcción de un criterio valorativo que funge como censor de los ordenamientos ordenamientos jurídicos históricamente históricamente dados. Dicho criterio valorativo valorativo es una forma metasensible con valor en sí, mediante el cual el intelecto juzga los ordenamientos positivos al compararlos con sus respectivos valores ideales. ideales. Los criterios valorativos son necesidades necesidades éticas del pensamiento, pautas necesarias y universales inherentes al intelecto, que establecen las condiciones óptimas de concreción y funcionamiento de los sistemas jurídicos positivos. 5

García Máynez, Eduardo, INTRODUCCIÓN AL ESTUDIO DEL DERECHO, Porrúa, México,1992

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El Derecho es el instrumento cultural para orientar mediante fines y valores su conducta hacia un deber ser que les permita permita asegurar la coexistencia social y su plena realización realización personal. Por tanto, los fines jurídicos intentan y pueden satisfacer las aspiraciones del grupo sociales si se verifican en el plano de la realidad. Sirven de medios legales que permiten afianzar la plasmación Página | 8 de valores en la sociedad. A. El bien común La sociedad se preserva como consecuencia de un estado de conciencia colectiva en la que sus miembros se unifican y se dirigen hacia un mismo propósito: el bien común: Conjunto de condiciones (factores económicos, políticos, etc) recursos (percibida por la naturaleza o forjada de nuestros antepasados) y servicios servicios (actividades de interés público), público), de carácter material o espiritual destinados a realizar el bien de todos (alcanzar la felicidad coexistencial). coexistencial). B. La seguridad jurídica Garantía que ofrece el derecho para la vida en sociedad, permite el desenvolvimiento norma de los miembros de ésta. Garantía dada al individuo de que su persona, bienes y facultades legales no serán objeto de ataque o violación y si lo fueren serian aseguradas por el Estado. Según Gustavo Radbruch existe una doble noción sobre ella:6 ⱷ Noción objetiva (seguridad del derecho) Indica el desenvolvimiento del derecho dentro de un marco de estabilidad, generalidad y claridad normativa. Condicionada por: Presencia de un derecho vigente, válido, eficaz Existencia de normas con redacción transparente Evitación de condiciones que expongan a la legislación a circunstancias incidentales ⱷ Noción subjetiva (seguridad por medio del derecho) Alude al conjunto de organismos y funcionarios funcionarios públicos que con su eficiencia, eficiencia, (asegura el cumplimiento de las políticas en materia jurídica, objetivos y resultados), eficacia ( establece relación entre los recursos que se utilizan y los resultados que se obtienen) moralidad (asegura el recto ejercicio del poder en materia judicial, política, etc.) y legalidad (asegura la defensa del orden jurídico y los derechos de los ciudadanos) , generan una suerte de íntima confianza en la certeza de su protección y reparación a favor de las personas. C. La justicia: valor supremo en el derecho Equivale a la voluntad constante y permanente del hombre de reconocer y otorgar a otro lo suyo. Se diferencia de otros valores por su carácter social. Pertenece al mundo de lo “ideal”. Implica una conjunción de deberes morales y jurídicos. Justicia y derecho: El derecho no debe ser justo para ser derecho, pero sí debe o debería serlo para gozar de plena validez o fuerza obligatoria, la

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RADBRUCH, Gustav. Gustav. Introducción a la Filosofía del Derecho. Trad. Wenceslao Roces. 4ta Edición. Fondo de Cultura Económica. Madrid. 1974. Págs. 25 - 26

Filosofía del Derecho Guía Alumno:Carloss Alberto Sánchez Alvarez Alumno:Carlo importancia de la justicia radica, en la legitimidad que concede al Estado para hacer uso de la coerción.

Página | 9 Con Política Jurídica se quiere significar que los juicios de valor sobre el derecho deben emitirse en un ámbito conceptual distinto al derecho mismo. Refiriéndose Refiriéndose al problema, desde desde el enfoque paradigmático de la teoría pura (en el sentido otorgado por Hans Kelsen), el autor Roberto Roberto M. Jiménez Cano ha escrito, parafraseando a Kelsen,: “la teoría pura es ciencia jurídica, pues se encarga del Derecho que «es»; la política jurídica no es ciencia y se ocupa del Derecho que «debe ser»” La noción de política jurídica conlleva a una metodología que presupone al derecho derecho como distinto y separado de la moral. Esta es la denominada “tesis de la separación”, que Robert Alexy sugiere como característica característica esencial de todos los sistemas sistemas positivistas.7

En los últimos años, la Filosofía del Derecho cada vez ha cobrado una mayor relación con la teoría del Estado y la Ciencia Política, en virtud de los temas y problemáticas que comparten. Tanto, que incluso llegan a confundirse. Máxime en la actualidad, donde nuevos problemas se presentan con motivo de la globalización, el estado moderno y el nuevo orden mundial. Frente a este panorama, el texto de Francisco Javier Caballero Harriet “Cultura, Ciudadanía y Derecho para otra mundialización”, mundialización”, ilustra muy bien todas estas problemáticas, por lo que consideramos imprescindible imprescindible sus análisis y discusión en el presente curso de Filosofía del Derecho. El autor parte de la conceptualización de la globalización neoliberal como detonante de varios de los problemas que hemos enunciado anteriormente. Crítica los prejuicios acerca de conceptos acuñados desde el liberalismo, para recaer en la idea del nuevo universalismo, sobre el que señala que: la promesa de “lo universal” jamás se cumplió. Ahora, la misión de occidente – occidente  –parafraseando parafraseando a Jean Baudillard- es: “someter, por todos los medios, a las múltiples culturas a la ley feroz de la equivalencia… La creación de un sistema mundial es el resultado de unos celos inmensos: los que siente una cultura indiferente y de baja definición de las culturas de alta definición  – los que se sienten los sistemas desencantados, desintensificados de las culturas de alta intensidad -, los que sienten las sociedades desacralizadas de las culturas o las formas sacrificiales”. sacrificia les”.8

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En Derecho y Razón Práctica, Biblioteca de Ética, Filosofía del Derecho y Política, Fontamara, Hidalgo, México, 1998, p. 35 y ss 8 Caballero Harriet, Francisco Javier, Cultura, Ciudadanía y Derecho para otra mundialización, España, p. 6.

Filosofía del Derecho Guía Alumno:Carloss Alberto Sánchez Alvarez Alumno:Carlo Frente a esta situación, Caballero plantea diversas soluciones, tales como por ejemplo, el regreso a las culturas, al cual concibe como “un enfrentamiento, casi antropológico, entre una pretendida cultura universal indiferenciada y la alteridad irreductible. Es en definitiva, la respuesta del hombre a la decepción que ha supuesto la promesa de la liberación y emancipación espiritual y material de la Reforma no materializada m aterializada a lo largo de la civilización capitalista”. Otras propuestas del autor hacen referencia a la nueva ciudadanía que debe imperar en la sociedad, sobre la que apunta: “el asentamiento de la sociedad-mercado sociedad -mercado liberal, con su complemento el Estado de Control, constituye la negación de la ciudadanía ‘porque se niega a ver que un telos abstracto propiciado por la ley de la historia sofoca, al mismo tiempo, la libertad y el mismo sentido de la Ley, reduciendo así a los hombres al estatus de máquinas con fines preestablecidos’”. Propone entonces que se vuelva a la naturaleza de la que habló habl ó Rousseau, lo que supone “la vuelta a la interioridad, a lo íntimo para que, allí, el individuo se reencuentre consigo mismo, con su propia esencia y, a partir de ahí, pueda nacer Emilio-Sofía como fruto de la pedagogía integral exenta de intereses o ideologías, para ser el sujeto de la sociedad político-democrática del Contrato Social. En este mismo sentido, ‘volvamos a la cultura’ es la propuesta actualizada del ‘volvamos a la naturaleza’ rousseauniano. Se trata de nuevo, del reencuentro, en cada cultura, cultura, con la identidad perdida por efecto de la erosión que sobre el individuo está produciendo el mercado”. Pero la parte más interesante del texto que se analiza, es la referente a la propuesta del autor en torno a “el otro Derecho”, es decir, una propuesta de nueva sociedad partiendo del hombre-mujer como sujeto cultural, como sujeto político y como sujeto universal, haciendo un listado de los hechos y conceptos que debe conocer el hombre-mujer como ser identitario; los procedimientos que debe saber y habilidades que debe conseguir; los valores y actitudes que debe adoptar; los hechos y conceptos que debe conocer el hombre-mujer como persona o sujeto universal; los procedimientos y habilidades que debe saber y conseguir como tal; y finalmente, relaciona los hechos, conceptos que debe conocer, procedimientos y habilidades que debe saber y conseguir, así como los valores y actitudes que debe adoptar el hombre-mujer como ser ciudadano. Como se desprende de esta lectura, la Filosofía no está, ni debe estarlo, desligada de la Ciencia Política y de la Teoría del Estado, ya que se encuentran íntimamente unidas por la profunda esencia interior que comparten. comparten. Ya lo ha destacado así el importante politólogo politólogo Giovanni Sartori, quién ha dicho que en el caso de la Ciencia Política, la Filosofía tiene una aplicación práctica, al señalar: “si un determinado tipo de conocimiento no se preocupa de “ver” la realidad fenoménica, ¿cómo pretender que pueda valer para ésta?... Mi tesis es que los problemas de la acción remiten a un conocimiento dirigido a los fines de la acción; esto es, a un ‘conocimiento para aplicar’, que  justamente estudia los problemas en clave de resolución práctica, estudia los medios aptos para conseguir los fines”.9

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Sartori, Giovanni, La Política, Fondo de Cultura Económica, 3ª edición, México, 2002, pp. 47 y 48.

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Filosofía del Derecho Guía Alumno:Carloss Alberto Sánchez Alvarez Alumno:Carlo Y como ejemplo de deducción de la política a partir de la filosofía, Sartori habla de Marx, cuando se entra al estudio de un caso paradigmático que para este apartado de nuestra antología es de suma utilidad: el Estado, y lo hace en los siguientes términos que citamos directamente del autor: “Si le quitamos a Marx su sustento implícito de la filosofía hegeliana, tratando el problema a un nivel empírico, su teoría del Estado aparece basada en dos axiomas totalmente gratuitos: 1) que se puede prescindir del Estado, pues éste es innecesario y superfluo; 2) que la dictadura del proletariado pro letariado está destinada a una vida efímera y provisoria. Marx parte del concepto hegeliano del ‘Estado ético’. Pero para Marx, lo universal político-ético político-ético se convierte en la ‘sociedad’; la culminación del ethos ya no es, e s, pues, el Estado, sino la sociedad misma. Establecido esto, Marx razona de este modo: desde que la sociedad es el verdadero ‘universal’, se deduce que el Estado no es necesario, que es una ‘superestructura’ ficticia instaurada por una autoalineación, y que por tanto el Estado debe desaparecer. La sociedad del futuro será una sociedad sin Estado y el proletariado se adueñará del Estado para destruirlo. La Filosofía en el campo de la Ciencia Política es indispensable por las razones que arguye Sartori, siendo una de sus principales preocupaciones, la idea y el concepto de Estado, que tan bien trata de reestructurar Caballero Harriet al plantear los escenarios a los cuales la idea tradicional del Estado se enfrenta en la actualidad.

Norman José Solórzano Alf aro, aro, en su artículo “Algunos retos de la filosofía jurídica en América Latina”, aborda cuestiones tan trascendentales en la actualidad como por ejemplo, el pluralismo  jurídico, la interculturalidad, la equidad de género, la ecología, entre ot ros muchos. En este texto, el autor parte de dos conceptos fundamentales, la igualdad y la diferencia, producto de la modernidad y el tipo de derecho que ha resultado de la misma. Es decir, “en virtud del predominio de esa racionalidad técnico-instrumental, el derecho occidental moderno aparece afecto a una reducción de tipo normativista y legalista, que recorta taxativamente el espectro de las fuentes, reduce el ámbito y alcances de la experiencia jurídica, empobreciendo gravemente la cultura jurídica, particularmente por por un déficit de saber social… instituye y coloca al Estado como árbitro absoluto de la legalidad vigente y otorga el protagonismo a legisladores y jueces”.10 Vemos entonces que el autor refiere que el legalismo imperante en el Derecho latinoamericano limita considerablemente la experiencia acerca de lo jurídico y ha propiciado, en el fondo, las 10

Solórzano Alfaro, Norman Juan, “Algunos retos de la filosofía jurídica en América Latina”, en Revista Crítica Jurídica, No. 22, Jul.-Dic. 2003, IIJ-UNAM, México, 2003, p. 159.

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Filosofía del Derecho Guía Alumno:Carloss Alberto Sánchez Alvarez Alumno:Carlo desigualdades sociales existentes. Continua señalando el autor: “el derecho moderno resultante del ‘iluminismo político’ que perseguía aquél ideal igualitario, tiene tien e su máxima expresión en el principio de legalidad legalidad y su correlativo correlativo principio de jurisdiccionalidad, jurisdiccionalidad, ejes vertebradores vertebradores del Estado de derecho. Pero en la medida que toda esta empresa ha quedado aprisionada ‘en la lógica de postulados empíricos, no fue capaz cap az de realizar la emancipación y la liberación del hombre’ sino Página | 12 que ha generado múltiples m últiples efectos indirectos”. Entre ellos señala los siguientes: a) la invisibilización de otros actores sociales (sindicatos, asambleas, movimientos sociales, corporaciones, comunas, grupos sociales de toda índole, etc.), y su exclusión como sujetos operadores del derecho, pues quedan reducidos a meros destinatarios previos de una legalidad dictada y ejercida por “otros” lejanos de sus universos de vida y experiencia. b) Una obsecuente obsecuente impunidad con la invisibilización del “pacto sexual” que subyace y antecede al ‘pacto social’, con el consiguiente desconocimiento, entre otros aspectos, del papel y valor de la maternidad como generadora de diversos valores… y afirma la sumisión de las mujeres (y los valores) a patrones de lo masculino construido afín de las exigencias de la ley el contrato en cuanto ley del padre. c) La producción de un sistema de exclusiones para los pueblos y sus culturas diversas a la predominante en las sociedades de capital, escondida bajo el ropaje de una declarada igualdad racial que genera, como efecto indirecto, la desigualdad social y el etnocentrismo”. Ante estos problemas que representan el fracaso del sistema jurídico imperante, se están generando ya respuestas y alternativas que tienen que ver directamente con la alteridad y la emancipación en el campo del Derecho, mismas que tienen injerencia directa sobre el campo de la familia, en las relaciones de producción, en el ámbito de la ciudadanía y las relaciones que se generan a nivel mundial. En el ámbito de la filosofía, señala el autor, esto se traduce en la “desoccidentalización conceptual”; esto es, que la filosofía se despoja de la concepción occidental, dando paso a nuevas reflexiones más desde lo local, pero un contexto mundial o internacional. Estas nuevas reflexiones o problemas se centran en aspectos tales como los siguientes: a) El pluralismo jurídico, “a través de la crítica del monismo del centralismo estatal, que en un contexto de exclusión social, dominado por el conflicto de clases y grupos, por relaciones de fuerza y presión, sufrimientos e injusticias, ‘justifica abandonar la hegemonía tradicional del monismo estatal y dislocarse hacia múltiples frentes de producción normativa generadas por los movimientos populares y prácticas sociales liberadoras’”. b) La interculturalidad, “se trata de rehacer el mapa de nuestra filosofía como un mapa que ha sido dibujado… por una pluralidad de sujetos que hablan su propia lengua. Cumpliendo esta tarea la ‘filosofía latinoamericana’… se proyectará como una filosofía de contextura polifónica en la que las diversas voces de nuestro trenzado cultural no son ‘reducidas’, sino que encuentran en ella el especio libre y abierto necesario para expresarse como como tales y… para comunicarse sus diferencias”. c) La visión de género, “mediante “ mediante el desenmascaramiento desenmascaramiento de las argucias del patriarcado”.

Filosofía del Derecho Guía Alumno:Carloss Alberto Sánchez Alvarez Alumno:Carlo d) El desarrollo erario, “al poner en cuestión el adultocentrismo que desconoce como personas a niñas, niños y adolescentes”. adolescentes”. e) La ecología, “por la inauguración de una visión holística sobre las condiciones de vida” diversas al estilo de vida capitalista. Algunos otros problemas que se analizan por esta nueva filosofía, tienen que ver con la crítica a los principios de legalidad y de jurisdiccionalidad; la relación entre derecho y democracia; y más aún, Página | 13 los problemas acerca de la crítica de la justicia; los problemas de una constitución global en tiempos de un pretendido neo-imperialismo global; así como el mandato protectivo hacia los “más débiles”, frente a los poderes totales e imperiales.

CIENCIA FORMAL.- la ciencia jurídica jurídica es una ciencia formal cuya preocupación fundamental fundamental es el estudio de las formas posibles del derecho y de las conexiones esenciales entre ellas. CIENCIA SOCIAL.- Como entidad normativa es un fenómeno social muy complejo, compuesto de normas, mediante las cuales se define un determinado comportamiento social y se precisa un círculo de hechos sociales admisibles o no conforme a las concepciones concepciones valorativas predominantes en un concreto momento y lugar, en correspondencia con un conjunto de condicionantes socioeconómicos, políticos, ideológicos, culturales y hasta de tradiciones nacionales. Pero el Derecho no es solamente un fenómeno normativo, sino que las normas tienen como fundamento un círculo de intereses y también a través de ellas éstos se expresan y tutelan. Aún más, si tenemos en cuenta que el hombre es un ser social que vive en sociedad e interactúa con ella, que se parece a su tiempo, y que su conducta e intereses están condicionados espacial y temporalmente, podemos concluir con la existencia de unos intereses generales, cierta identificación de objetivos, tanto en las esferas económica, social o política., y que condicionan la acción humana individual o grupal, política y jurídica. En tal sentido, la noción acerca de la unidad de la voluntad normativamente expresada también radica en los intereses que subyacen en la norma y por los cuales ha sido dictada, así como los que se persiguen de forma directa o encubierta. CIENCIA CULTURAL.- Las leyes que crean al Derecho provienen de diversas fuentes, como son: el derecho natural, la costumbre, etc., cuando estas leyes son positivisadas o plasmadas en un texto, es cuando el derecho viene a hacer arte, porque al plasmar estas leyes. Por eso se dice que el derecho es arte. Además que en el mismo m ismo queda plasmada la cultura de la cual emana. CIENCIA NORMATIVA.- Kelsen, a partir de su concepción acerca de la inexistencia del Derecho en forma de normas aisladas, lo concibió como un sistema cerrado racional, en el cual unas normas se fundamentan y reciben validez de la existencia y validez de otras anteriores, todo lo cual otorgaba unidad, plenitud y coherencia al conjunto. Se creaba así, un sistema armónico, a partir del cual el aplicador del Derecho debía valerse sólo de las normas, de interpretaciones dentro del propio sistema, subsumiendo el hecho en la norma.

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CIENCIA FACTUAL.- Bunge (1983) clasifica la ciencia en función del enfoque que se da al conocimiento científico sobre el estudio de los procesos naturales y/o sociales (estudio de hechos), por tanto se encarga de estudiar hechos auxiliándose de la observación y la experimentación.

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Unidad 2 Principales corrientes de la filosofía del derecho y de la ciencia jurídica.

El iusnaturalismo, es una tendencia que entenderemos en los siguientes términos: “El derecho es la suma de potestades y prerrogativas inherentes o consustanciales al ser humano. Por tanto, el derecho como objeto de estudio se reduce al derecho natural o justo que fundamenta el contenido del derecho; es decir, al derecho intrínsecamente justo, cuya validez es objetiva o material. La validez del derecho derecho deriva de de la esencia esencia del hombre. Por tanto, el el derecho debe ser ser consustancial a la vida humana, y reconocer los criterios éticos y virtuosos que deben coincidir con la naturaleza del hombre. La corriente del iusnaturalismo se divide en dos grandes grupos: el teológico y el laico o racional”. racional”.11 El pensamiento iusnaturalista “adquirió un matiz teológico a partir de Sócrates y Sófocles. Lo justo y natural no tiene fundamento en el poder ni deriva de la voluntad del legislador, no se basa en las peculiaridades o atributos de la especie humana sino en el arbitrio divino. Frente al derecho escrito, creado por los hombres, aparecen las leyes de los dioses. Las leyes humanas son perecederas y cambiantes con validez relativa mientras que las leyes divinas son eternas e inmutables por lo que tienen validez absoluta. Asimismo, para Platón y Aristóteles el derecho se basa en la idea de justicia y equidad”. Por lo que atañe al iusnaturalismo laico o racional, se inauguró con la idea de que el Derecho surge de la razón o del instinto social del del hombre. Desde esta perspectiva entonces, “el derecho no es otra cosa que un producto que resulta del apetito social o de sociedad que tienen los hombres para vivir en grupos organizados, donde impere una fuerza común bajo el imperio del derecho natural y de la razón. Este derecho natural es dictado por la recta razón de los hombres, que indica que cualquier acción debe corresponder a la misma naturaleza racional del hombre porque el derecho se reduce a su contenido intrínsecamente justo o natural”.

El inmenso éxito que tuvieron las ciencias naturales en la primera mitad del siglo diecinueve preparó la base para que el positivismo propusiera la aplicación de los métodos de las ciencias

11

Flores, Imer B., “La concepción del Derecho en las corrientes de la filosofía jurídica”, en Boletín Mexicano de Derecho Comparado, Núm. 90, Nueva Serie año XXX, Sep.-Dic., IIJ-UNAM, México, 1997, disponible en: http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/boletin/cont/90/art/art6.htm

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Filosofía del Derecho Guía Alumno:Carloss Alberto Sánchez Alvarez Alumno:Carlo naturales en las sociales. Asimismo, Asimismo, durante las primeras décadas del siglo veinte, veinte, el positivismo tomó una nueva y radical forma como positivismo lógico a partir de los trabajos de Moritz Schlick y Rudolf Carnap, del Círculo de Viena. Al término positivismo se le anexó el calificativo lógico, al extender los descubrimientos de la lógica moderna, especialmente de la lógica simbólica en su trabajo analítico. Por tanto, dentro del positivismo, la tarea de la ciencia consiste en analizar el Página | 16 fenómeno mientras que la filosofía se debe ocupar de la clasificación lógica de las ideas. De este modo, el positivismo invadió todas las ciencias sociales  –e  –e incluso a la filosofía- por supuesto que la ciencia jurídica no fue la excepción”. Uno de sus máximos representantes ha sido Hans Kelsen, con quien se inicio una etapa nueva n ueva “al separar tajantemente a la ciencia del derecho de elementos ideológicos tanto teológicos como metafísicos, como son el concepto de justicia y la idea de derecho natural. En su Teoría pura del derecho, construye una ciencia jurídica mediante la aplicación de un método puro, que consiste en hacer a un lado todo lo ajeno al derecho. Afirma que ‘el objeto de la ciencia del derecho lo constituyen las normas jurídicas’". Esto quiere decir que Kelsen restringe el campo del derecho exclusivamente a los preceptos   jurídicos provenientes de la voluntad soberana del Estado; o sea, a las normas que integran el sistema jurídico vigente. Para decirlo más claramente, a la legislación.

Puede definirse al sociologismo o realismo jurídico como la concepción del derecho en que prevalecen los elementos conductuales entre los normativos. Se clasifica en dos grandes ramas: el realismo estadounidense y el realismo europeo; éste último incluye el realismo escandinavo, que presenta un mayor desarrollo metodológico. La sociología jurídica es la ciencia que destaca ciertos fenómenos naturales como hechos jurídicos sin establecer relación entre los hechos naturales y ciertas normas válidas, sino entre esos hechos naturales y otros como causa y efecto; el quehacer científico jus-sociológico, jus-sociológico, es solo una aplicación de los métodos al estudio de los hechos jurídicos, que son una parte del Derecho. Por tanto, debemos Entender al jus-sociologismo como la creación de una teoría generada por pensadores jurídicos que se basa en la investigación de acontecimientos partiendo desde una posición empírica, pero relacionadas con el Derecho. La mayoría de los tratadistas señalan, que existe una diferencia marcada entre el sociologismo jurídico y la sociología del Derecho.

El tema marxismo y derecho se puede entender desde dos enfoques distintos. Por un lado, el pensamiento de Marx respecto al Derecho, y por el otro, agrupar en una posición a los pensadores modernos. Esto último se basa desde luego en el pensamiento pensamiento de los seguidores seguidores de Marx y sus postulados, que los sostiene la base epistemológica materialista dialéctica. La dificultad consiste en que el propio Marx elaboró un sistema filosófico en que la economía y la historia presentan el papel central.

Filosofía del Derecho Guía Alumno:Carloss Alberto Sánchez Alvarez Alumno:Carlo El derecho es la expresión autoritaria de los intereses sociales que han triunfado. Cada clase dominante crea su propio derecho, al elaborar sus propias condiciones de dominación sobre el resto de la sociedad. Por tal motivo, la la estructura clasista clasista de la sociedad, sociedad, impide impide que el derecho tenga un fundamento de ética y justicia; sólo permite un derecho parcial y derivado de intereses. Después de la revolución de 1917, el jus-marxismo fue el credo oficial de la Rusia soviética, y al Página | 17 menos en las dos décadas siguientes, los juristas rusos siguieron hasta su conclusión, la doctrina de que el derecho es un mero reflejo de condiciones e instrumento de convivencias económicas, sin tratar de construir un sistema de conceptos, ni desarrollar una ciencia del derecho, de la que rechazan el supuesto de su independencia. Los rasgos de la concepción marxista del derecho son: ↨ el materialismo histórico ve en el derecho uno de los factores integrantes de la capa ideológica, la superestructura; en ésta, el derecho y los demás elementos superestructurales, solo se entienden como proyección y reflejo de la estructura. ↨ el sistema económico concreto o la producción material de los bienes; en esta producción, la clase económica gobernante tiene el papel preponderante y el derecho es su instrumento. ↨ el materialismo histórico admite que, en algunos aspectos, la superestructura provoca efectos en la estructura, e incluye en esto al derecho, pero subrayando siempre la prioridad ineludible del factor económico. ↨ con lo que la incidencia de lo jurídico en lo económico una es extraeconómica; así, el derecho carece de autonomía, tanto ideal como empírico-histórica, y siempre está implicado en un proceso económico de manera dialéctica; en concepción práctica, el derecho es siempre una categoría burguesa, y esto conduce dialécticamente, a la negación del derecho que, junto con la negación del Estado, son los rasgos que el marxismo reserva para la última etapa del comunismo.

El Estructuralismo es una tendencia filosófica que cobró auge en la década de los '60, especialmente en Francia. Francia. Se trata de un "estilo de pensar" pensar" que reúne autores muy diferentes que se expresan en los más diversos campos de las ciencias humanas, tales como la antropología , la crítica literaria , el psicoanálisis freudiano, la investigación historiográfica, o en corrientes filosóficas específicas como el marxismo. El Estructuralismo surge en el contexto del marxismo y el funcionalismo. Marxismo, Marxismo, funcionalismo y estructuralismo tienen un concepto de ciencia ciencia distinta. Los estructuralistas afirman que que los sentidos nos enseñan y que los medios de comunicación son solo modalidades modalidades de transmisión mediante las cuales se reestructuran determinadas formas que enriquecen enriquecen su fuerza de expresión; es decir, que son condicionantes para codificar o reforzar lo que en la sociedad tiene t iene ya un sentido.

Filosofía del Derecho Guía Alumno:Carloss Alberto Sánchez Alvarez Alumno:Carlo Dentro de esta teoría, la sociedad se constituye en la medida que tiene determinadas determinadas reglas o estructuras que producen el sentido de los acontecimientos, los cuales son producto de las normas que los hombres han asimilado en sociedad y les permite evocar en común los mismos significados

Página | 18 Aplicada al estudio del derecho, la pluralidad de las orientaciones precedentes determina la coexistencia de por lo menos dos tipos de principales “semióticas jurídicas”, una orientada hacia la formalización lógica de las proposiciones o enunciados relevantes del derecho; la otra, ligada a la construcción de reglas que rigen la producción y la interpretación de los discursos y de las prácticas sociales con valor “jurídico”. “ jurídico”. La escuela semiótica se revela así misma como una aportación a los juristas, de ciertos elementos de descripción del derecho que enriquecen su comprensión permitiendo compararlo metódicamente con otros tipos de discursos normativos y con otras prácticas sociales, y esto es, probablemente porque existen también, más profundamente, ciertas afinidades afinidades de orden conceptual entre las actitudes cognoscitivas y las interrogantes fundamentales del jurista  –y  –y más 12 particularmente del teórico del derecho- y las del semiotista.

Es una concepción judicial del Derecho. Lo importante será la jurisprudencia y no la legislación. Los principales factores jurídicos jurídicos a tener en cuenta son los relacionados con la aplicación aplicación efectiva del Derecho ante los tribunales. Las normas o reglas jurídicas ejercen una influencia menor sobre las decisiones de los jueces y lo importante será su carácter y bagaje cultural, sus debilidades y aborrecimiento, sus perjuicios, opiniones e instintos, condición y origen social e incluso su estado de salud. Estos factores son los que determinarán la solución jurídica de cada caso. Es juez es el único creador del Derecho.

La filosofía de la edad moderna suele considerarse que se inaugura con el Humanismo y el Renacimiento, que fueron muy importantes ya que el Renacimiento es caracterizado como un período de transición entre la filosofía medieval y la filosofía moderna. Las fuerzas culturales más significativas que operan en este período son el humanismo, la reforma protestante y el avance ininterrumpido de la ciencia. De estas tres fuerzas, la que más hondamente influye en el periodo largo de la modernidad que es, sin duda, la ciencia. Asistimos a una época de profunda renovación de los estudios filosófico-jurídicos y a un renovado y creciente interés por parte de los propios juristas hacia la Filosofía del Derecho, desde luego, nos encontramos en una etapa de mayor compenetración entre Filosofía y Derecho, aunque también 12

KALINOWSKY George y Erick Landowsky. SEMIOTICA JURÍDICA Mexico, Fondo de Cultura Económica, 1993, p.323

Filosofía del Derecho Guía Alumno:Carloss Alberto Sánchez Alvarez Alumno:Carlo es cierto que una gran mayoría de los juristas permanece ligado a los aspectos exclusivamente técnicos y formales del derecho, en sus aplicaciones prácticas inmediatas, revelando cierto margen de desconfianza o de reserva hacia las especulaciones filosófico-jurídicas. Normalmente, se ha reconocido un cierta importancia a la Filosofía del Derecho en el plano formativo dentro de un marco de cultura jurídica general, pero no hemos profundizado sobre las aportaciones Página | 19 metodológicas y axiológicas de la Filosofía jurídica. Nos encontramos ante una situación intelectual profundamente deteriorada por un enconado y profundo positivismo, sobre todo en el mundo jurídico, que se encuentra afortunadamente en retirada, producto de un radical proceso de positivación general del conocimiento que provoca, en primer lugar, un abandono y descrédito de la filosofía, en segundo lugar, una confusión y desorientación de la misma ciencia que no encuentra su posición o lugar en el conjunto del saber. En tercer lugar, un pérdida del sentido total del mundo, con una fuerte ausencia de vida intelectual y de reducción simplista del saber jurídico a mera técnica instrumental. El paradigma iuspositivista ha tratado de ofrecernos una visión del Derecho demasiado sesgada, limitada y parcial, concibiendo el Derecho como mera ingeniería social con su pretendida neutralidad axiológica en los campos éticos, ideológicos y políticos.

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Unidad 3 La posible definición del derecho.

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Todas las personas tenemos una idea acerca del derecho, por más sencilla que ésta pueda ser, sin embargo, es necesario tratar de llegar a un conocimiento, lo más acertado posible, acerca de lo qué es lo jurídico y por tanto, el derecho. Este concepto de Derecho que buscamos, como afirma Recasens Siches, ha de ser universal, “dentro del que quepan todas las manifestaciones de lo  jurídico. El concepto universal del derecho debe abarcar dentro de sí todos los Derechos que en el mundo han sido, todos los que son y todos los que puedan ser”.13 En cuanto al Derecho en sentido de Derecho Objetivo, el autor señala que en primer término, debe considerarse al Derecho como un sistema normativo; es decir, que derecho “se refiere a un sistema de proposiciones que se organizan en múltiples textos con significado unitario y que corresponden a los mundos o esquemas que son presupuestos para que cierto tipo de acciones e interacciones puedan ocurrir en el mundo real”. Como ejemplos de lo anterior, el autor maneja al Código Penal, al Código Civil, a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, entre otros; “por la que se crea una norma general semejante a la producida por los legisladores. Otros textos son constitutivos de normas particulares, como es el caso de los contratos celebrados entre los particulares o las sentencias dictadas por los tribunales”. En estas circunstancias el autor indica que este sistema sólo será válido para el interior de un texto legal. Precisamente en relación con el concepto de sistema, Cáceres comenta se está ante un sistema normativo en las siguientes circunstancias: 1. Existe un sistema de normas de conducta que permiten, prohíben, obligan o establecen como “un tener que” ciertas acciones. 2. Entre las normas de conducta del sistema, existen algunas que facultan a ciertos sujetos normativos para la creación, modificación o supresión de las normas generales del sistema. 3. Entre las normas de conducta del sistema, existen algunas que facultan a determinados sujetos normativos a resolver controversias jurídicas, mediante la aplicación de las normas generadas por los sujetos normativos aludidos en el punto anterior y a activar la fuerza estatal para aplicar las sanciones previstas en el sistema. Lo anterior quiere decir que “si un sistema jurídico existe o no, entendiendo el término ‘derecho’ en el sentido de conducta social correspondiente a lo denotado por ‘derecho’ en el sentido de 13

Recasens Siches, Luis , Tratado General de Filosofía del Derecho, Porrúa, México, 1999, p. 51.

Filosofía del Derecho Guía Alumno:Carloss Alberto Sánchez Alvarez Alumno:Carlo sistema normativo, requiere la determinación de qué entenderíamos por un mínimo de eficacia y afrontar problemas derivados de la medición de los mismos en la realidad social considerando la totalidad del sistema normativo”. En cuanto al derecho en sentido subjetivo, en ocasiones el término “derecho” no se usa para aludir a un sistema jurídico, sino también para referir cierta situación en la que se encuentra un sujeto específico. Esto quiere decir, que como primera característica de los derechos subjetivos,  jurídicamente hablando, “podemos predicar de alguien Página | 21 (sujeto normativo) que tiene un derecho (subjetivo) si y sólo si una norma de un sistema jurídico (derecho objetivo) se lo concede. En virtud de que para poder entender a cabalidad el concepto de derecho en su sentido objetivo es pertinente conocer, aunque sea a generalidad, los conceptos jurídicos fundamentales, procederemos de forma breve, a señalarlos y definirlos. En primer término, tenemos el concepto de sanción, que como lo señala el autor, “constituye un acto de fuerza por el que el Estado castiga a un sujeto que ha realizado una conducta prevista como ilícita en una norma jurídica”. Sin embargo, como el propio autor resalta, no siempre la sanción tiene una relación exclusiva con el derecho penal y como la sanción es un “concepto  jurídico y no sicológico, el hecho de que el sujeto efectivamente sufra o no con su imposición, o el grado en que lo haga es irrelevante para decir que se le ha sancionado”. Por otra parte, por acto antijurídico, vamos a entender a “la conducta que al ser realizada por el sujeto normativo hace que deba ser sancionado de conformidad con lo establecido por una norma  jurídica. También se le conoce como conducta prohibida”. En cuanto al concepto de obligación, podemos decir que “una conducta es obligatoria cuando es la conducta opuesta a la conducta prohibida o hecho ilícito”. Por persona jurídica, vamos a entender a “todo centro cen tro de imputación de derechos y obligaciones normativamente determinado”, y se hace una distinción entre persona física y persona moral, conceptos que ya se han manejado y son perfectamente comprensibles en este momento. En lo que atañe a la responsabilidad, en el derecho, como afirma Cáceres, “una persona puede ser responsable y por tanto ser sujeto de una consecuencia normativa aunque no haya realizado directamente la conducta cuya realización desencadena la consecuencia. consecuencia. Por ejemplo, ejemplo, la responsabilidad de los padres por las conductas realizadas por sus hijos o la de su fiador como consecuencia de la insolvencia del sujeto cuya deuda tuvo a bien garantizar”. Otro concepto jurídico fundamental es el de capacidad y competencia, que se refiere a que las “normas “normas jurídicas establecen una relación necesaria entre las conductas normativas y los sujetos normativos que habrán de realizarlas”. El término de Derecho en su sentido objetivo, puede tener diversas acepciones que dependerán del sentido en que se utilice; por ejemplo, si se utiliza como contrario de prohibición; como autorización; como correlato de una obligación; y como sentido de acción procesal.

Filosofía del Derecho Guía Alumno:Carloss Alberto Sánchez Alvarez Alumno:Carlo En el primero de los casos, hará referencia a que “alguien tiene derecho a realizar cierta conducta significa simplemente que no existe ninguna otra norma que se lo prohíba”. Mientras tanto, en el segundo de los casos, “significa que (el sujeto) ha sido expresamente expresament e autorizado para llevar a cabo una conducta que de no haber sido por ese facultamiento expreso, no podría realizar”. En la tercera de las acepciones, es decir, el derecho como correlato de una obligación, quiere decir Página | 22 que “a veces decir que un sujeto tiene derecho significa que existe otra norma jurídica por la que se impone a otro sujeto la obligación de realizar determinada conducta a cuya realización precisamente es a la que primero tiene derecho”. Por su parte, el derecho en sentido de acción procesal se define como “el primer acto por el que se activa un procedimiento jurídico”. Por ejemplo, cuando se presenta una demanda se correlaciona con el derecho de acción. 3.2 EL PROBLEMA DE ASUMIR UNA ÚNICA POSTURA SIN TOMAR EN CUENTA LAS CRÍTICAS PROPIAS A CADA CORRIENTE, O BIEN, UN TRIDIMENSI TRIDIMENSIONALISMO ONALISMO O INTEGRALISMO.

La forma para Aristóteles es lo que otorga a las cosas una particular manera de ser. Es un molde. En la historia del Derecho, el formalismo tuvo mucha importancia en las distintas épocas: Los pueblos primitivos se caracterizaban por un formalismo severo, complicado y rígido, lo que también se presentaba en el Derecho Romano. Los actos estaban ligados inseparablemente a sus formas y la menor desviación de la formalidad llevaba a la nulidad del acto, aún cuando el consentimiento de las partes fuese inobjetable y perfectamente probado. En los pueblos de cultura poco desarrollada, el formalismo era un sentido simbólico y tenía por fin impresionar el recuerdo de los testigos que luego serviría de prueba de la realización del acto y del cumplimiento de las formas. Con el correr de los siglos, poco a poco el formalismo fue perdiendo su rigidez. La Iglesia Católica luchó tenazmente contra ese rigorismo formalista, fomentando la buena fe en el cumplimiento de la palabra empeñada y la obligación de asumir las consecuencias de los actos por una razón de orden moral. El tráfico comercial obligó a simplificar las formalidades y el aumento de la cultura general trajo la difusión de la escritura como medio de prueba, lo que hizo innecesarias las formalidades que tendían a impresionar a los participantes y a los testigos. En el Derecho moderno se mantiene algo de formalismo, pero en otro sentido del que se utilizaba en la antigüedad, para dar mayor garantía a las partes en cuanto a la prueba y a su publicidad, aunque su omisión no afecta al acto en sí, como ocurría en el derecho primitivo. Ventajas de las Formas:

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1) Sirven para dar seguridad a los terceros y como medio de publicidad. 2) Como medio de prueba. 3) Permite conocer con más exactitud la naturaleza del acto. 4) El cobro fiscal. 5) Protege los intereses de su propia ligereza y de su falta de premeditación.

En el caso del Derecho, las leyes y normas presentan por lo general un mínimo nivel de abstracción, casi única y exclusivamente perceptible en el caso de las generalizaciones, aunque prácticamente inexistente en los documentos jurídicos (contratos, testamentos, etc.). Por contra, el mayor nivel de abstracción se encuentra en la dogmática y en la ciencia del Derecho, muchos de cuyos conceptos jurídicos, lejos de constar en los textos normativos, son resultado de la conceptualización conceptualización derivada de la búsqueda de interpretaciones coherentes de las normas. El ordenamiento jurídico, foco de interés para el ciudadano, debe redactarse de un modo que facilite su comprensión; sin embargo, en vista de lo próxima que se encuentra la ciencia del Derecho con respecto a los intereses de la filosofía y de los expertos, difícilmente se podrían defender la homogeneidad del lenguaje jurídico y de su redacción. El lenguaje predominante en los documentos jurídicos y tecnolectos es el estándar, que resulta más claro cuando emplea términos procedentes del tecnolecto, al menos en lo que respecta a los textos legales, al ser estos de aplicación general o, cuanto menos, a una gran parte de la sociedad. El Derecho por consiguiente, en tanto que regula, y por tanto, condiciona, la vida y los intereses de los individuos, ha de emplear un lenguaje claro y concreto, perfectamente comprensible para la gran mayoría de los miembros de la sociedad. La realidad, sin embargo, suele por lo general ser bien distinta. Se diría que uno de los requerimientos de la seguridad jurídica habría de ser la concomitancia entre el lenguaje del Derecho y el empleado por la sociedad en el que es aplicado, pero no es el caso. Y es que la función encomendada al Derecho de regular las relaciones sociales la lleva a huir de las imprecisiones que manifiestan innumerables palabras del lenguaje coloquial y a concretar, delimitar e incluso cambiar artificialmente art ificialmente su significado. El interminable proceso de concreción de términos -o de las palabras técnicas- supone más una meta que un triunfo. Una anécdota puede resultar de ejemplo suficientemente esclarecedor esclarecedor como para mostrar la divergencia existente entre el lenguaje coloquial y el técnico-jurídico. Se trata de cuando el abogado comunica a su cliente que no dispone de capacidad de obrar para tal o cual actuación jurídica, a lo que éste, indignado, le responde que se encuentra ante una persona de suma capacidad de obrar, que cuenta con una sólida formación y preparación académica. Resulta que la comunicación no ha sido satisfactoria: mientras que el término jurídico empleado por el abogado alude a la capacidad legalmente recogida en el Código Civil, el cliente realiza una interpretación coloquial, entendiendo entendiendo que tal término se refiere su propia valía o destreza.

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Para tener un concepto lo más amplio posible acerca del derecho, lo definiremos en cuanto Página | 24 Ciencia Jurídica. Este sentido denota “al conjunto de conocimientos ‘teóricos’ propios de la profesión, que son los determinantes de nuestra forma de interpretar los textos jurídicos, de argumentar y contra-argumentar, fundamentar sentencias, etcétera, y se encuentran en al base de la imagen esotérica de nuestra actividad”.14 Como podemos observar, encontrar una definición acerca del derecho es bastante complejo, por lo que debemos tomar en consideración en qué contexto y para qué utilizaremos dicho concepto, con el objeto de no llegar a conclusiones cerradas que limiten nuestro conocimiento acerca del mismo.

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Cáceres Nieto, Enrique, Lenguaje y derecho. Las normas jurídicas como sistema de enunciados, Cámara de DiputadosIIJ-UNAM, México, 2000, p. 36.

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Unidad 4 Conceptos jurídicos fundamentales.

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Corrientes filosóficas Positivismo jurídico: su análisis debe limitarse al derecho tal y como esta puesto o dado, y debe abstenerse de entrar en valoraciones éticas o de tener en cuenta las implicaciones de las normas en la realidad social. Es un sistema filosófico basado en la experiencia y el conocimiento empírico de los fenómenos naturales, en el cual la metafísica y la teología son sistemas de conocimientos imperfectos e inadecuados. Sociologismo: E. DURKHEIM quien dio el impulso decisivo a esa orientación de la sociología hacia el sicologismo. Al afirmar que la vida social no puede explicarse por el simple saber o conciencia conciencia individual, pues la cusa motora es la conciencia colectiva. Los conceptos jurídicos son siempre, conceptos empíricos, inducidos de los hechos sociales. Iusnaturalismo: Es un producto de una larga evolución histórica que sufre distintos procesos y que pasa de la idea de un derecho derivado de la divinidad a la de un derecho deducido de la naturaleza humana cuyos postulados o principios pueden obtenerse por métodos racionales.

La categorización es un proceso considerado como una de las funciones básicas de los seres humanos, Puente (1995) comenta, la categorización capacita a las personas para agrupar mentalmente, objetos diferentes en base a sus características comunes. Esto permite en primer lugar a las personas identificar los objetos del mundo. También reduce la complejidad del ambiente porque permite que las personas puedan clasificar un número infinito de estímulos no idénticos que conforman el mundo y tratarlos como equivalentes. Finalmente reduce la necesidad de aprender constantemente ya que una vez adquirido un concepto, las personas no tienen que descubrir cada vez que se encuentren con el. Categorizar ayuda a organizar y a relacionar clases de objetos o eventos que se utilizan diariamente para hacer que el mundo mundo sea comprensible, logrando por lo lo tanto que lo familiar sea familia. Conceptos y categorías: una forma de entender la estructura cognoscitiva

Filosofía del Derecho Guía Alumno:Carloss Alberto Sánchez Alvarez Alumno:Carlo Los estudios de conceptos naturales y de la estructura y contenido de las categorías, se ha encontrado que dicha estructura puede afectar tareas de tipo cognoscitivo como tiempo de categorización, clasificación clasificación de miembros según su agrado de representatividad, representatividad, proceso de decisión en tareas de verificación de enunciados, orden en el cual se adquieren los miembros de la categoría, información categorial almacenada en la memoria semántica y la representación Página | 26 cognoscitiva de las categorías naturales.

Las categorías jurídicas puras, de acuerdo a Sócrates se encuentran en el intelecto humano y se aprehenden al fijar la conciencia sobre ellas y reconocerlas como tales, el ser de las mismas se encuentran en la naturaleza, es la verdad de las cosas, el deber ser dentro de el raciocinio y la conciencia humana (logos) y el deber práctico al aprehender, mediante el reconocimiento propio de estos valores en la conciencia y en la psique y trasladarlos al diario vivir (tekhne), mediante el diálogo y la expresión del ser, siendo consecuente con estas ideas. Esto debido a la “extraña” naturaleza del hombre que no solamente le permite pasar por la vida, sino entender y manifestar lo que hace, es decir, el hombre no solamente está viviendo su vida sino que de alguna forma está haciendo su vida. Al tratar Sócrates del hombre, de sus relaciones con las demás personas y como deben llevarse adelante mediante el bien intrínseco a cada hombre expone la sabiduría como ética, y la vida de bien y la justicia justicia como el el deber práctico de de esta ética. Las categorías jurídicas jurídicas puras para Aristóteles se hallan en la naturaleza y pueden conocerse a través de la razón, el ser de todas las leyes se basa en las Leyes Naturales a las cuales deben regirse todas las demás leyes, asimismo, al estar el hombre guiado por un hábito de actuar en la recta razón, el ser de las categorías jurídicas se encuentra dentro de la virtud innata de la razón del hombre. El deber ser se encuentra en las leyes humanas, que se imponen a los ciudadanos una vez que las mismas han sido promulgadas por los legisladores. Por otra parte, Aristóteles reconoce en las cosas cuatro causas básicas, la causa material, la causa formal, la causa eficiente y la causa final, en este caso la causa material (la materia de la justicia) no puede ser otra que el hombre mismo, la causa formal (la forma de la justicia) son las leyes, la causa eficiente será la sociedad que impone estas leyes y la causa final la virtud del hombre o su deseo de llegar a la felicidad como sociedad. Es en estas causas reconocidas por Aristóteles donde se encuentran las razones de las causa, por tanto las categorías jurídicas puras.

SISTEMA JURÍDICO: es el conjunto de normas jurídicas que rigen en un lugar determinado en una época concreta. Y pretende regular la conducta del hombre, normarla para que no violente los derechos ni prerrogativas de los demás; se propone hacer que su conducta se ciña a un marco normativo, que busca como fin la convivencia social y humana.

Filosofía del Derecho Guía Alumno:Carloss Alberto Sánchez Alvarez Alumno:Carlo NORMA: es una regla de conducta o principios que rige la vida del hombre. Existen varios tipos de normas: Normas Religiosas.- son preceptos dictados por dios a los hombres, su violación está sancionada con el premio o castigo en la vida eterna. Su principal diferencia con la norma jurídica es la sanción Página | 27 que siempre se aplicará hasta después de la muerte. Normas Morales.- conjunto de principios rectores internos de la conducta humana que indican cuales son las sanciones buenas o malas para hacerlas o evitarlas. La moral solo regula los actos internos, la causa psicológica que produce la conducta humana, su sanción se da con “el cargo de conciencia”. Normas de trato social.- conjunto de mandatos impuestos por el decoro, la colectividad o un determinado grupo, por ejemplo la caballerosidad, el bien hablar, la etiqueta, etc. Su sanción será el rechazo o la aceptación del grupo. Norma jurídica.- Regla de conducta sancionada por el Estado, que establece derechos y obligaciones recíprocos. Características de la norma jurídica: Es toda regla o precepto de carácter obligatorio emanado de una autoridad normativa, cuyo incumplimiento trae aparejado una sanción. Tiene por objeto: regular las relaciones sociales a la conducta del hombre que vive en sociedad. Existen una serie de características que hacen diferentes a las normas jurídicas de cualquier otro tipo de normas, nos nos permiten distinguir distinguir unas de las otras: • Bilateralidad: Característica esencial de la norma jurídica que consiste en otorgar derechos e imponer obligaciones. • Exterioridad: Exterioridad: Porque regulan la conducta objetiva, es decir, los hechos y actos del ser humano y no sus pensamientos o ideas. • Heteronomía: Las normas emanan de un ente distinto (Poder Legislativo) al destinatario que es el gobernado o particular. • Coercibilidad: Coercibilidad: Consiste en la posibilidad de que la norma deba ser cumplida aun en contra de la voluntad del obligado. FINALIDAD: buscan concretas del ordenamiento jurídico, la paz, el orden y la seguridad. ELEMENTOS FUNDAMENTALES: FUNDAMENTALES: 1. VALIDEZ: las normas jurídicas son expedidas de conformidad a criterios y procedimientos previamente establecidos por otras normas que, a su vez, tienen validez. Estas normas son expedidas por el legislador o por el juez (leyes o sentencias), o acordadas por las partes (contratos)

Filosofía del Derecho Guía Alumno:Carloss Alberto Sánchez Alvarez Alumno:Carlo o por el órgano administrativo del estado. La norma jurídica esta elaborada para que permanezca en vigor en una sociedad especifica durante un periodo de tiempo determinado y con validez para ser aplicada a la sociedad. 2. EFICACIA: Se refiere a que la norma se cumple por los individuos en sociedad. pero estas Página | 28 normas pueden o no pueden ser obedecidas. 3. SANCIÓN: Se define como la consecuencia jurídica que el incumplimiento de un deber produce en relación con el obligado. La sanción se encuentra condicionada por la realización de un supuesto. A la norma que establece la sanción se le llama norma sancionadora existen 3 supuestos de esta sanción: Indemnización. Tiene como finalidad obtener del sancionado una prestación económicamente equivalente al deber jurídico primario. Castigo. Su finalidad inmediata es aflictiva, no persigue el cumplimiento del deber jurídico primario ni la obtención de prestaciones equivalentes ejemplo; privación de la libertad. Cumplimiento. Es la realización efectiva de la obligación. PERSONALIDAD JURÍDICA: Tienen personalidad jurídica las personas que tienen un derecho o un deber. Personalidad: Cualidad de ser persona, o sea, la aptitud para ser titular de derechos o deberes  jurídicos. Capacidad: es la medida de esa aptitud para ser titular de derechos o deberes jurídicos. ■

Goce



Ejercicio

LOS SUPUESTOS JURÍDICOS: Para que se aplique la norma es necesaria una causa, es decir, que ocurra o curra lo que conocemos como supuesto jurídico pues si no se efectúa este la norma es prácticamente ineficaz o nula. Las normas jurídicas genéricas encierran siempre una o varias hipótesis, cuya realización da nacimiento a las obligaciones, los derechos que las mismas normas, respectivamente, imponen y otorgan. Hay una diferencia entre los supuestos morales y jurídicos. • SUPUESTOS MORALES: condicionan la producción de deberes • SUPUESTOS JURÍDICOS: engendran engendran deberes y derechos

Filosofía del Derecho Guía Alumno:Carloss Alberto Sánchez Alvarez Alumno:Carlo El supuesto jurídico es la hipótesis de cuya realización dependen las consecuencias establecidas por la norma. Las consecuencias a que da origen le reproducción del supuesto pueden consistir en el nacimiento, la transmisión, la modificación, o la extinción de facultades y obligaciones. HECHO JURÍDICO: Se llama hecho jurídico a todos los modos de realización de los supuestos  jurídicos (hipótesis normativas). Se entiende a los sucesos temporales y espacialmente localizados, Página | 29 que provocan al ocurrir, un cambio cambio en la realidad jurídica jurídica existente, es decir se modifican ciertos estados jurídicos iniciales desde el punto de vista legal. EXISTEN 2 TIPOS DE HECHOS JURÍDICOS: • HECHOS JURÍDICOS NATURALES: Es todo fenómeno de la naturaleza, que sin la intervención del ser humano tiene consecuencias jurídicas. Ej. terremotos, inundaciones. • HECHOS JURÍDICOS HUMANOS: Es todo fenómeno creado por el hombre en forma fo rma involuntaria o voluntaria que la ley reporta consecuencia jurídica (el matrimonio, sesión de derechos). El hecho jurídico es efectuado por las personas (naturales o jurídicas). La regulación de la conducta de estas personas, aunque se encuentra expresada por la norma, ella no es absoluta. Es decir, la norma puede ser modificada de acuerdo con circunstancias especiales de cada caso. Si el hecho del hombre es el que genera obligaciones, la norma es una proposición que enuncia un hecho de la vida atribuida a una persona, pera imputarle una consecuencia jurídica. CONSECUENCIA CONSECUENCIA JURÍDICA: Contiene los efectos jurídicos, frutos de la valoración que ha hecho el legislador ante otros supuestos jurídicos contenidos contenidos en el supuesto de hecho de la norma. Es la atribución de una determinada situación o estado al sujeto de derecho. TIPOS DE CONSECUENCIA JURÍDICA 1. PENAS O MEDIDAS DE SEGURIDAD EN RAZÓN DE ACCIONES O HECHOS ILÍCITOS. Es decir, primera se relaciona con las sanciones impuestas por la sociedad a quienes transgrede las normas (consecuencia (consecuencia derivada de una violación de la norma). 2. DERECHOS SUBJETIVOS: se asocia a los derechos de las personas de satisfacer necesidades esenciales razonables y amparadas por la ley, con la imposición a los demás de respetar estos derechos 3. CALIDAD DEL SUJETO SUJETO DE DERECHO se se refiere al estado, condición o circunstancias del sujeto sujeto de derecho. Como ser o no médico graduado, estar o no casado. RELACIÓN JURÍDICA: Es el vínculo que une a dos o más personas, respecto de determinados bienes o intereses, estable y orgánicamente regulada por el Derecho, como cauce para la realización de una función social merecedora de tutela jurídica[]. Es el elemento más importante desde el punto de vista del derecho subjetivo, así como la norma jurídica lo es desde el punto de vista objetivo. Por consiguiente se entiende que la relación humana o de vida es aquella que al ser reconocida e integrada en el supuesto de hecho de una o varias normas, produce consecuencias consecuencias jurídicas. En cuanto al contenido de las relaciones r elaciones jurídicas, se han establecido cuatro tipos:

Filosofía del Derecho Guía Alumno:Carloss Alberto Sánchez Alvarez Alumno:Carlo 1. Relaciones obligatorias: el deber de cumplir los derechos del otro sujeto (devolución del préstamo al banco). 2. Relaciones jurídico-reales: el derecho de obrar como considere oportuno el propietario de los bienes que posee, y que tal derecho forma parte de los derechos reales (derecho de propiedad…). 3. Relaciones familiares: dirigidas a garantizar el marco de esta institución (derecho de alimentos Página | 30 entre parientes). 4. Relaciones hereditarias o sucesorias: derechos y deberes de los sucesores de una persona fallecida. Hay relaciones que son autónomas y por tanto constituyen una sola relación jurídica, se dice que son relaciones independientes (matrimonio). Sin embargo se diferencian otras cuyo origen procede de una relación anterior ya existente y a la cual se subordina; son las relaciones independientes La estructura de toda relación jurídica comprende: comprende: 1. Sujetos: los individuos que se relacionan, ya sean personas físicas o jurídicas. 2. Objeto: parte de la realidad social limitada por la relación, concretada en los intereses y bienes. 3. Contenido: conjunto de derechos y deberes que se reparten entre los sujetos activos y pasivos. OBJETO JURÍDICO: Es el término mediante el cual se hace referencia al contenido de un acto o negocio jurídico. Es uno de los elementos esenciales de una obligación o contrato, así como de cualquier tipo de negocio jurídico, quedando extinguido de no existir el objeto sobre el que recae. Los objetos jurídicos se clasifican en: 1. La propia persona 2. Otras personas 3. Las cosas 4. Los productos del espíritu El objeto jurídico puede ser directo e indirecto. Directo: la creación, modificación, transmisión o extinción de derechos y obligaciones, es decir cuando transmite derechos. Indirectos: la cosa que el obligado debe dar o el hecho que el obligado no debe hacer. DISPOSICIÓN JURÍDICA O CONSECUENCIA JURÍDICA: Es el acontecimiento o hecho que resulta o produce resultados que están regulados por las normas jurídicas, es decir hace referencia a ciertos hechos de conducta, (el pago de una multa en el ejemplo dado) que, como es evidente, solo deberá tener lugar en el caso de haberse realizado el supuesto normativo.

Filosofía del Derecho Guía Alumno:Carloss Alberto Sánchez Alvarez Alumno:Carlo GARCIÁ MAYNEZ los define como: “Las categorías o nociones irreductibles irred uctibles en cuya ausencia resultaría imposible entender un orden  jurídico cualquiera... Aún cuando no siempre se les haya expuesto y reconocido expresamente por la doctrina jurídica, Página | 31 el análisis nos permite comprender que siempre han estado, cuando menos implícitos en todo ordenamiento jurídico histórico, ya que vienen a ser los elementos estructurales de toda construcción jurídica” Supuesto y consecuencias jurídicas Sujeto de derecho Concepto, clasificación y estructura del derecho subjetivo Objeto jurídico Conducta antijurídica Responsabilidad SUPUESTOS Y CONSECUENCIAS JURÍDICAS El supuesto jurídico es la hipótesis de cuya realización dependen las consecuencias establecidas por la norma. Las consecuencias a que da origen le reproducción del supuesto pueden consistir en el nacimiento, la transmisión, la modificación, o la extinción de facultades y obligaciones. Un supuesto jurídico trata simplemente del enunciado enunciado en términos hipotéticos hipotéticos que se encuentra encuentra en la norma jurídica: Se realiza a través de hechos y actos jurídicos. SUPUESTOS JURÍDICOS SIMPLES Y COMPUESTOS a. SIMPLES: constituidos por una sola hipótesis, ejemplo mayoría de edad o muerte de las personas b. COMPLEJOS: se componen de dos o más supuestos simples, ejemplo, el homicidio calificado. FUSION DE SUPUESTOS JURÍDICOS a. UNILATERAL: si la consecuencia de uno de los supuestos puede nacer aun cuando el supuesto jurídico fundado no se realice b. RECIPROCA: si ninguno de los supuestos provoca aisladamente consecuencias de derecho, los dos supuestos tienen que producirse para engendrar efectos jurídicos. De ello se infiere que la función reciproca se da entre supuestos absolutamente dependientes La consecuencia en el ámbito jurídico posee, como en los demás sectores de la realidad, una causa que los origina, o más frecuentemente con varias causas entrelazadas, no todas ocurridas al unísono, y tampoco con la misma incidencia en la producción del resultado. Averiguar las causas por las que un sujeto actuó voluntariamente, y cometió un acto antijurídico puede ayudar a graduar la medida de su responsabilidad civil, discriminándose si lo hizo intencionalmente o por torpeza. En el ámbito penal, las penas también serán menores para quien actuó con culpa con respecto a quien actuó con dolo.

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SUJETO DE DERECHO Se considera sujeto de derechos a un centro de imputación ideal de deberes y derechos; esto es, aquella unidad sobre la que la ley efectúa imputaciones directas, arrogándole derechos y obligaciones. Clasificaciones a. Los sujetos de derecho pueden ser individuales o colectivos. b. Los sujetos de derecho individuales lo constituyen la persona natural, el individuo de la especie humana. c. Los sujetos de derecho colectivos se constituyen como personas jurídicas. También, pueden ser personificados o no. a. Los sujetos de derecho personificados son aquellos que son reconocidos formalmente por la legislación con la categoría de Persona y/o personas, ya sean naturales o jurídicas. b. Los sujetos de derecho no personificados son aquellos que no son reconocidos como personas, pero respecto de los cuales es aplicable el principio de aliteración. Así, toda persona es un sujeto de derechos, pero no todo sujeto de derechos constituye una persona, ya que esta última es una especie de aquella. CONCEPTO, CLASIFICACIÓN CLASIFICACIÓN Y ESTRUCTURA DEL DERECHO SUBJETIVO Un derecho es relativo cuando la obligación correspondiente incumbe a uno o varios sujeto, individualmente determinado; absoluto, cuando el deber correlativo es una obligación universal de respeto. Los derechos relativos valen frente a una o varias personas determinadas, mientras que los absolutos existen frente a todas. to das. DERECHOS SUBJETIVOS PRIVADOS Y PUBLICOS Los derechos subjetivos privados se dividen: • Personales o de crédito • Reales En los derechos subjetivos públicos Jellinek distingue tres clases de facultades: 1. Derecho de libertad 2. Derechos que se traducen en la facultad de pedir la intervención del Estado en provecho de intereses individuales 3. derechos políticos OBJETO JURÍDICO En Derecho, el objeto jurídico es el término mediante el cual se hace referencia al contenido de un acto o negocio jurídico. Es uno de los elementos esenciales de una obligación o contrato, así como de cualquier tipo de negocio jurídico, quedando extinguido de no existir el objeto sobre el que recae. Clasificación de objetos jurídicos Es la obligación impuesta a otro por la norma jurídica, cuya sanción está a disposición del legitimado. Los objetos jurídicos se clasifican en:

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Filosofía del Derecho Guía Alumno:Carloss Alberto Sánchez Alvarez Alumno:Carlo La propia persona Otras personas Las cosas Los productos del espíritu

Página | 33 CONDUCTA ANTIJURÍDICA La conducta antijurídica es aquel disvalor que posee un hecho típico contrario a las normas del Derecho en general (no sólo al ordenamiento penal). Es lo contrario a Derecho, por lo tanto, no basta que la conducta encuadre en el tipo penal, se necesita que esta conducta sea antijurídica, considerando como tal, a toda aquella definida por el ordenamiento, no protegida por causas de  justificación. La antijurídica precisamente radica en contrariar lo establecido en la norma jurídica. Para que sea delictuosa, la conducta ha de ser típica, antijurídica y culpable. La antijurídica es otro de los elementos estructurales del delito. Se le puede considerar como un "elemento positivo" del delito, es decir, cuando una conducta es antijurídica, es considerada como delito. Para que la conducta de un ser humano sea delictiva, debe contravenir el Derecho, es decir, ha de ser antijurídica. Se considera un concepto jurídico que supone la comparación entre el acto realizado y lo establecido por el ordenamiento y que denota como ésta es una conducta contraria a Derecho, "lo que no es Derecho", aunque en realidad la conducta antijurídica no está fuera del Derecho, por cuanto éste le asigna una serie de consecuencias jurídicas. Antijurídica formal y material Por tradición se ha venido distinguiendo entre la antijurídica formal, que es aquella que viola lo señalado por la Ley, y la material, cuando se trata de una conducta antisocial. En realidad una antijurídica material sin la antijuridicidad formal no tiene ninguna relevancia para el Derecho. Por otro lado la antijuridicidad material sirve de fundamento para la formal, de tal modo que aquella conducta prohibida por la Ley debe serlo porque protege un bien jurídico (antijuridicidad material). Antijuridicidad formal: se afirma de un acto que es "formalmente antijurídico", cuando a su condición de típica se une la de ser contrario al ordenamiento, es decir, no ésta especialmente justificado por la concurrencia de alguna causa de tal naturaleza (por ejemplo: defensa propia). Por lo tanto, la antijuricidad formal no es más que la oposición entre un hecho y el ordenamiento  jurídico positivo, juicio que se constata en el modo expuesto. Antijuridicidad material: se dice que una acción es "materialmente antijurídica" cuando, habiendo transgredido una norma positiva (condición que exige el principio de legalidad), lesiona o pone en peligro un bien jurídico que el derecho quería proteger.

RESPONSABILIDAD Responsabilidad en el Derecho

Filosofía del Derecho Guía Alumno:Carloss Alberto Sánchez Alvarez Alumno:Carlo Del latín spondere, que significa prometer y que al anteponer el prefijo re, la palabra adquiere el significado de repetición o reciprocidad, y se debe entender como prometer a alguien que espera una respuesta. El uso jurídico de la palabra proviene al parecer de finales del siglo XIII, poco antes de la revolución francesa, por influencia del inglés. El término habría aparecido en el Derecho Constitucional Inglés. Así, la responsabilidad en sentido jurídico debe entenderse, desde la perspectiva de una persona Página | 34 que ejecuta un acto libre, como la necesidad en la que se encuentra la persona de hacerse cargo de las consecuencias de sus actos. La L a responsabilidad jurídica surge cuando el sujeto transgredí un deber de conducta señalado en una norma jurídica que, a diferencia de la norma moral, procede del género organismo externo al sujeto, principalmente el Estado, y es coercitiva. Son normas  jurídicas porque establecen deberes de conducta impuestos al sujeto por un ente externo a él, la regla puede ser a través de prohibiciones o de normas imperativas inmorales. La responsabilidad es el complemento necesario de la libertad. El efecto propio en las normas jurídicas es la reacción que el Derecho (o toda la sociedad) tiene respecto del sujeto que viola la norma jurídica, que se supone no es otra cosa que la manifestación del querer de todos. La sanción es la reacción que tiene la sociedad todo respecto de este incumplimiento. La responsabilidad también nos ayuda a valorar a los demás y a no causarles daño.

Unidad 4. Conceptos jurídicos fundamentales.

Es conveniente precisar que tanto para los representantes de la teoría general del derecho como para los exponentes de la teoría de los conceptos jurídicos fundamentales la filosofía del derecho es en esencia un conjunto sistemático de conceptos jurídicos supremos. Sin embargo es necesario señalar que la manera de entender entender dichos conceptos y el conocimiento conocimiento de sus relaciones relaciones con la experiencia jurídica es diversa para las corrientes jurídicas del pensamiento filosófico jurídico de referencia.

En resumen y tratando de tomar lo positivo positivo de cada corriente, sustancia y accidente Se distingue perfectamente como conceptos (suarecianos), en la realidad, la sustancia queda invariable, mientras cambian cambian los accidentes (distinción (distinción real de los tomistas). Lo primordial en la sustancia (racionalistas, pero solamente percibimos sensiblemente los accidentes (empiristas). Es decir, la sustancia es la que se manifiesta por medio de sus accidentes fenoménicos. fenoménicos.

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Un concepto- como acción acción de concebir- es la representación representación mental de una idea, una vez que Página | 35 formulamos una una concepción, podemos pasar pasar a la la conceptualizacion. conceptualizacion. Concepto se utiliza aquí en correlación con Idea. Nos referimos a los «conceptos objetivos», no a los «conceptos subjetivos» (entendidos por los escolásticos como resultados del primer acto de la mente). Concepto (objetivo) es la determinación (delimitada frente a otras) de cualquier contenido (término, relación, operación) dado principalmente en un proceso de cierre categorial: «Concepto «concepto «concepto

de de de

triángulo» homotecia» adicción»  –

 –  – operación

término relación

Los conceptos objetivos se mantienen en el ámbito de una categoría. Las ideas se forman principalmente sobre conceptos de categorías diferentes. Las ciencias positivas utilizan conceptos; las Ideas constituyen el campo de la filosofía. Según esto, las Ideas (objetivas) son una determinación resultante de la confluencia de diversos conceptos que se conforman en el terreno de las categorías (matemáticas, biológicas, &c.) o de las tecnologías (políticas, industriales, &c.), como puedan serlo las Ideas de Causa, Libertad, Estructura, Materia, Categoría, Razón, Ciencia, Hombre, &c. Aristóteles, como es generalmente admitido, fue quien acuñó el término «categoría», como término técnico. Más aún: desde el momento en que utilizamos el nombre de categoría nos parece obligado (y Kant reconoció también esta obligación) mantener constantemente la mayor fidelidad posible a los términos de la Idea aristotélica; porque si la Idea que vamos a re-construir se alejara de la Idea original más de lo debido, y no pudiera coordinarse internamente con ella, lo mejor sería escoger otro nombre para designar el objetivo de nuestra investigación. Categoría tiene que ver con Kathegorein, que es «acusar», acusar a un individuo (a un sujeto, a un súbdito) y, por ampliación, predicar algo de ese sujeto (o de otro cualquiera) en un  juicio.

Cuando hablamos de categorías y conceptos jurídicos, tratamos con el trabajo de los juristas, que tratan simplemente de estructurar el discurso jurídico, lo que estamos haciendo es un trabajo de teoría del derecho, de ciencia del derecho, estaríamos en segundo nivel del conocimiento.

Filosofía del Derecho Guía Alumno:Carloss Alberto Sánchez Alvarez Alumno:Carlo Se toma como dato el analizas de la estructura y construcción para ordenar el discurso jurídico, del cual sale un orden y un sistema normativo. Entendiendo al discurso jurídico no lo que es la argumentación si no lo que son los textos legales, aquí ya no hay una tarea filosófica, sino una tarea del derecho. Sin embargo hay quien no lo entiende así y dividen al mundo en dos: entre el ser y el deber ser. Página | 36

El mundo del deber ser, requiere de su conceptualizacion y da lugar al surgimiento de otras modalidades y da lugar a un problema, a un conflicto ante el mundo de la razón pura y el mundo de lo empírico (Kant) como una nueva forma de establecer las nuevas categorías de conceptualizacion.

Sistema jurídico: las normas son reglas de comportamiento o conducta obligatorios y prescriptitos, por que impone deberes y confieren derechos. De este modo la obligatoriedad es algo inherente a toda norma, y no obstante a las jurídicas.

Norma jurídica: Es la formula imperativa de lo que es el derecho tanto que el derecho que es expresado o respetado por la norma. Si la estructura real de la norma en general es el deber, podemos concluir que la estructura real de la norma jurídica es el deber de justicia, pues el derecho persigue el bien común, instituyendo un orden justo.

Sujeto del derecho: derecho: es el destinatario de la norma jurídica, su titular lógico, la norma es una prescripción imperativa que rige la conducta y esta pertenece siempre a una persona,

Persona jurídica: jurídica: Es el dato real que corresponde al dato formal que denominamos sujeto de derecho: podemos decir personas jurídicas es el hombre, tenemos que hay personas físicas y personas morales o jurídicas.

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Sanción jurídica: jurídica: en el sentido amplio la sanción jurídica en la consecuencia que atribuye la norma a la observancia o inobservancia de lo preceptuado por ella.

Página | 37 Eficacia Dice- que es todo ordenamiento ordenamiento que se cumple” cumple” es decir, que que esta vigente, que rige efectivamente la vida de una comunidad en cierto momento de su historia.

Validez Una norma jurídica es valida en sentido formal cuando ha sido declarada obligatoria por la autoridad conforme a las formas de promulgación imperantes en el país. La validez en sentido formal es el punto de vista de las naciones voluntaristas., es la nota que toma en cuenta los órganos estatales.

Coercibilidad. Coercibilidad Coercibilidad o uso forzoso de la fuerza, los actos sujetos sujetos al mismo (por ejemplo, ejemplo, una agresión injusta). Son actos coercibles y a veces no solo los órganos de autoridad sino t ambién los particulares.

Coacción. La coacción o empleo de la fuerza, es por consiguiente, un medio que lo dispone un órgano de autoridad para hacer cumplir una norma sancionada, pero no es el único medio, ni mucho menos constituye la esencia del derecho.

Sanción La sanción es, pues, una una declaración solemne solemne que confirma o desaprueba desaprueba una norma o un acto, declaración que en propiedad corresponde corresponde a la autoridad. Por ejemplo, ejemplo, la sanción del Ejecutivo a un proyecto. De la ley aprobada por ya por las cámaras

Filosofía del Derecho Guía Alumno:Carloss Alberto Sánchez Alvarez Alumno:Carlo Supuesto Jurídico: consiste en la hipótesis hipótesis que prevé, la norma y a cuya realización atribuye atribuye determinadas consecuencias consecuencias jurídicas, el supuesto supuesto jurídico comprende, comprende, en abstracto, abstracto, tanto los hechos, como los los actos, y los negocios jurídicos. jurídicos.

Página | 38 Hecho jurídico Son los sucesos temporales y espacialmente localizados, que provocan al ocurrir, un cambio en la realidad jurídica existente. la celebración de un contrato., los daños ocasionados por un animal,,la ejecución de un homicidio. Etc.

Relación jurídica. Vinculo que se establece por virtud de la norma jurídica entre los sujetos pasivos y los sujetos activos, a través de un objeto objeto determinado, esta relación, relación, no s da directamente de sujeto a sujeto, sino que entre el sujeto del derecho y el sujeto del deber se intercala siempre un objeto, esto pone en manifiesto que tanto la relación jurídica como el objeto de derecho, son elementos esenciales de la norma jurídica.

Disposición jurídica; la norma jurídica, tanto por la razón como por su carácter de relación societaria, postula la existencia de una autoridad, que tiene no solo la función de dirigir y servir, sino también la función coercitiva para mantener el orden social establecido.

Objeto jurídico hay varios fines esenciales jurídicos, relacionados entre si jerárquicamente seguridad, justicia, bien común.

Consecuencias de derecho

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Unidad 5. La estimativa jurídica

Ética y derecho. La ética fue separada por Kant, quien decía que en lo moral cuenta la recta intención, pero no es lo jurídico, pero ahora vemos a Dworkin afanándose por volver a conectar la ética con el derecho, y poniendo como la base de los corpus jurídicos un tipo de derecho que llega a llamarse derechos morales.

Axiología. La ética tiene una relación muy estrecha con la axiología, que es la teoría de los valores, la reflexión filosófica lo que consideramos como valioso. De hecho, el valor ético es uno de los principales tipos de valores, aquel que, además de ser deseable para el hombre, conduce al fin ético y, por lo mismo, cumple con lo imperativo ético.

Teleología. Aunque estamos en le plano de una ética teleologica, o de fines, cuyo fin es la felicidad por medio de la perfección humana, ello no impide que también conectemos con una ética deontologica, esto es de obligaciones, leyes o imperativos, ya que el fin exige ciertas acciones para ser alcanzado, y ya de ahí van surgiendo la obligaciones que que se requiere para alcanzar alcanzar el fin establecido.

El hombre posee una disposición antropológica a la justicia que hunde sus raíces profundamente en la esfera de lo emocional y cuyo poder se revela cuando se viola o no se realizan en la práctica ciertos principios considerados justos. Sin embargo, este anhelo de justicia no es capaz de destruir el también anhelo humano de injusticia en beneficio propio.

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Filosofía del Derecho Guía Alumno:Carloss Alberto Sánchez Alvarez Alumno:Carlo Con apoyo en dicha antropología, se puede diferenciar dos dimensiones de la justicia es la actitud constante, consciente y razonable de dar a cada quien lo suyo y, en especial respetar su derecho.

Página | 40 Respecto a la existencia de los valores, observo que se ha adoptado tres posturas clásicas relativas al problema de los universales: Una platónica, según los valores existenen si mismos, y son captados por una intuición inmediata y directa (ya de tipo intelectual, ya de tipo emocional). Otra nominalista, según la cual los valores son totalmente producto del hombre, construíos suyos. Otra realista moderada, en la cual no todos los valores valores son construidos, ni todos ya dados, inclusive, los que no son artificiales, sino naturales, se dan con la participación del hombre con el mundo. No son valiosos por que el hombre los toma como tales, sino que los toma como tales por que son valiosos.

El derecho es refiere indefectiblemente a la vida humana en sociedad: es un fenómeno social, y como tal un producto cultural. Por tanto, al derecho se le ha identificado con el orden social o cultural imperante. La esencia del hombre como ser social presupone forzosamente la existencia de la sociedad, y el derecho es un elemento indispensable para coordinar y regular la coexistencia y convivencia de los hombre en sociedad al imponer un cierto orden, Julián Bonnecase destaca “que al vida social no se concibe sin el derecho, que en una condición de su existencia, por que la vida social exige orden, y el derecho, por definición, representa el orden”.

Se entiende por estimación jurídica la construcción de un criterio valorativo que funge como censor de los ordenamientos jurídicos históricamente dados. Dicho criterios valorativos esa una forma matasensible con valor en si, mediante la cual el intelecto juzga los ordenamientos positivos al compararlos con sus respectivos valores ideales. Los criterios valorativos son necesidad ética del pensamiento, pautas necesarias y universales inherentes al intelecto, que establecen las condiciones óptimas de concreción y funcionamiento de los sistemas positivos. El que se experimente como justo un derecho, como bien ordenada una sociedad, como acertado un programa político supone la intuición a priori del valor que entrañan. Aquí queda manifiesta la

Filosofía del Derecho Guía Alumno:Carloss Alberto Sánchez Alvarez Alumno:Carlo estructura de la lógica Kantiana; bien se podría decir que la estimativa jurídica es una categoría valorativa del derecho positivo.

Página | 41 La relación típica del bien bien común implica no no solo la aportación que realizan los individuos al patrimonio social heredado por la civilización, si no la retribución que obtiene por su beneficio personal.

Rafael Preciado Hernández menciona que suele distinguirse los siguientes tipos de bien común:

a) bien común conforme al orden sobrenatural: que coincide con la causa primera y el fin último de todo lo creado.

b) bien común de la especie humana: el cual comprende todas las realizaciones que con su inteligencia y voluntad ha venido acumulando al ser humano desde que apareció sobre la tierra.

c) bien común nacional, que llega a ser la participación de un pueblo determinad en el bien común de la especie humana.

d) bien común publico, publico, que consiste esencialmente a la creación estable y garantizada de condiciones comunes.

e) bien común desinteresado, que consiste en la conservación de la unidad social y de todo lo que ocurre a ella.

f) bien común útil, que consiste en la conservación y perfeccionamiento de la unidad social y de todos y cada uno de los individuos por medio de la sociedad.

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g) bien común de los individuos asociados, es decir, el bien como útil, en cuanto se traduce en ayuda y asistencia para cada miembro de la sociedad.

Página | 42 h) bien común de la colectividad. El cual es el bien común de la misma comunidad, que constituye el bien común útil en cuanto se refiere al ser y a las operaciones propias del grupo.

La seguridad jurídica: a la seguridad jurídica pertenecen tres elementos. En primer lugar, el conocimiento certero y claro que los sujetos que se encuentran bajo el imperio del derecho tienen relación con: a) el sentido general del sistema jurídico considerado en su conjunto b) el significado preciso de las principales proposiciones normativas que integran el sistema. Y c) las decisiones que la autoridad tomara en cada caso.

El esquema formal que revela la esencia de la justicia materializada en la vida social histórica genera ideales jurídicos diversos, tal justicia es una forma dentro de la cual caben diversos contenidos jurídicos; y el derecho, que en la vida social siempre tiene un contenido, será justo si encuadra en las formas generales de la justicia. Las instituciones jurídicas que determinan los diversos ordenamientos jurídicos positivos se establecen para concretar los valores ideales del derecho, asimismo, encuadran hipotéticamente los supuestos, que mediante el establecimiento de los deberes y los derechos, tienden a concretar en la realidad social los valores jurídicos ideales. En cualquier relación, el conflicto entre valores jurídicos ideales, se manifiesta de tal manera que cada parte posee una pretensión fundada en un valor ideal que aspire a concretarse en la realidad social.

Filosofía del Derecho Guía Alumno:Carloss Alberto Sánchez Alvarez Alumno:Carlo Establece que todos los hombres nacen igualdad para actuar conforme a derecho, de manera que quien lo contraria lo hace en su libre elección, además se niega al determinismo, el fatalismo o la predisposición hacia el delito. Antes de cometer el delito realiza actos de manera voluntaria o culposa que lo coloca en un estado Página | 43 en el cual no es imputable y comete un acto criminal. El sujeto primero tiene que ser imputable para luego ser culpable, no puede haber culpabilidad si previamente no se es imputable. Por imputación entendemos cualquier conexión entre la conducta humana y la condición bajo la cual se manda o se asemeja o se prohíbe esa conducta en una norma. La imputación se asemeja a la causalidad en cuanto ambas se relacionan fenómenos.

En la evolución del ser humano, la libertad se manifiesta de tres maneras: 1. INSTINTIVA: que es la forma más antigua de la libertad y no se diferencia del as reacciones de los estímulos meramente biológicos.

2. IMPUESTA: Que es el tipo de libertad al cual se accede cuando surge la sociedad, pues as necesidades de coexistencia entre los miembros del grupo exigen que cada individuo armonice su conducta con los demás, de acuerdo a las normas que s forjan en la costumbre y que se asimilan a nivel conciente.

3 RACIONAL; Que comienza cuando el sujeto al ser capaz de advertir en toda su compleja magnitud la diferencia entre individuo y sociedad, reflexiona sobre las posibilidades de conducta en sociedad y evalúa las libertades que realmente le ofrece esta. Solo se `puede hablar de declaraciones de derechos fundamentales en cuanto las libertades que confieren, garantizar y promueven no encuentran limite por cuanto al ámbito de validez personal, en el que es titular el ser humano, independientemente de cualquier contingencia racial, sexual, económica o de cualquier otra especie.

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A raíz del movimiento codificador influido en cierta forma por la filosofía iusnaturalista de la ilustración, se supuso que, por una parte, la realidad social podría ser encuadrada sin limitaciones Página | 44 en proposiciones normativas del tipo tipo jurídico, y, por la la otra, que la normativizaciones normativizaciones jurídicas poseía una fuerza automática de transformación de la realidad social.

La teoría de Ross se acerca mucho a la de Kelsen por lo que se le considera como parte del genero iuspositivismo, en el sentido que la ciencia jurídica estudia al derecho vigente en un tiempo y espacio determinado, pero con la diferencia especifica de que para el iusformalismo es una ciencia y método analítico-normativo con singular enfoque en las normas estatales, y, en el iusrrelismo se trata de una ciencia social que aplica el método analítico-empírico con especial énfasis en los hechos sociales.

Resulto indispensable crear una declaración internacional de derechos humanos; además se planteo la posibilidad de emitir un segundo documento que establecería las obligaciones jurídicas de los estados en materia de protección de derecho. Con fundamento en las facultades que le atribuye la CARTA DE LAS NACIONES UNIDAS, UNIDAS, el consejo Económico Económico y social integro en 1946 la comisión de derechos humanos, con el propósito de elaborar, dentro de los lineamientos de las declaraciones de derechos derechos fundamentales típicos del constitucionalismo constitucionalismo clásico, un documento que precisara los derechos humanos y estableciera un mecanismo internacional para su protección. La declaración universal de derechos humanos consta de un basto catalogo de derechos de libertad no solo del tipo clásico, sino también los modernos derechos humanos positivos, tanto económicos como sociales y culturales.

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Unidad 6. Jurisprudencia técnica o sistemática técnica jurídica.

Seria absurdo unificar el derecho exclusivamente con el derecho subjetivo e ignorar el deber   jurídico en la concepción del derecho- derecho objetivo con las facultades, potestades o prerrogativas-derecho subjetivo- que del emanan ni mucho menos reducir los atributos del derecho al carácter imperativo-atributivo de la norma jurídica, jurídica, porque si bien el derecho derecho impone deberes jurídicos y atribuye derechos subjetivos es mucho más que ambas am bas funciones. El derecho como objeto del conocimiento humano puede ser estudiado con un rigor objetivoracional de manera científica. Aunque el objeto objeto de estudio puede puede consistir parcialmente parcialmente de dogmas pero sería imposible el conocimiento científico de estos.

Interpretación del derecho, derecho, el facultado y el encargado de aplicar las sanciones previstas por las proposiciones normativas no atribuyen en significado normativo a sus respectivas conductas, sin que las comparen con los prescritos en las hipótesis normativas contenidas en las proposiciones normativas codificadas y dotadas de validez jurídica por el poder político.

Interpretación subjetiva e interpretación objetiva: La teoría subjetiva establece: el significado que se debe dar a un término es el que el legislador quiso que se le diera. Teoría objetiva: atribuye a los términos contenidos en las leyes el significado que tienen cuando se lleva acabo la interpretación.

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Filosofía del Derecho Guía Alumno:Carloss Alberto Sánchez Alvarez Alumno:Carlo Métodos de interpretación del derecho.

Método gramatical: gramatical: Toda interpretación legal comienza con a interpretación de la letra de la ley. Con ayuda de las reglas de la gramática y del uso del lenguaje, indagar el significado de los términos en que se expresa una norma.

Método sistemático: La interpretación gramatical se complementa y profundiza mediante el análisis del sentido de la disposición del todo del que forma parte. La interpretación sistemática intenta obtener información sobre el significado de una disposición considerada en un sistema o contexto, esto es relación con la posición que ocupa la disposición en el sistema jurídico, dentro de la ley y dentro del capitulo correspondiente.

Método histórico: La interpretación histórica busca indagar el objetivo que el legislador persiguió con la promulgación de la ley, en especial con la ayuda de los materiales legislativos, esto es, con, los documentos en los cuales se contenga las auscultaciones políticas, los movimientos que expuso el gobierno en su proyecto.

Interpretación teleológica: La determinación del objeto de una ley mediante la interpretación teleológica significa la interpretación con base en el objeto relevante de un ordenamiento. Debido a que el sentido del objetivo de una ley se vincula con relaciones sociales que se encuentran inmersas en un acontecer histórico y evolutivo, se debe considerar de una interpretación teleológica la evolución de las correspondientes relaciones de vida.

Principio de plenitud hermética del orden jurídico.

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Filosofía del Derecho Guía Alumno:Carloss Alberto Sánchez Alvarez Alumno:Carlo Según este principio, todo posible conflicto conflicto que se suscite en las relaciones relaciones propias de dicha dicha forma de vida se debe resolver jurídicamente; no obstante, si se analizan con determinamiento los ordenamientos jurídicos que regulan dichas relaciones sociales.

Página | 47 Procedimiento de integración: Para los Procedimiento de integración, más que encontrar se facultan la autoridad, se encuentran obligadas. Así para que los procedimientos de integración sean validos en el sistema jurídico, debe existir como presupuesto necesario la obligación, a cargo de la autoridad, de no excusarse de conocer de un caso ante la insuficiencia de la ley.

Como ya se señaló anteriormente, el sistema jurídico constituye una estructura lógica que se organiza derivando los ordenamientos or denamientos jurídicos de menor jerarquía. En México, la suprema corte de justicia ha impuesto a las autoridades la obligación de respetar la garantía de audiencia a favor de los particulares, aun cuando la ley de la materia no lo prevea, pues se trata de una exigencia constitucional ante la cual no cabe excepción.(articulo 14 constitucional).

El artículo 14 constitucional fundamenta el papel interpretador de la ley por los tribunales. Interpreta la ley- explica García Maynes- es desentrañar el sentido que esta encierra. Toda ley, para poder ser aplicada, debe ser antes interpretada, este artículo establece dos criterios de interpretación: uno para los “juicios del orden criminal” criminal” y otro para los demás que se designan designan bajo el nombre de genéricos de “juicios del orden civil”. En el primero la interpretación debe ser estricta, ya que queda prohibido imponer por simple analogía y aun por mayoría de razón, pena alguna que no este decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata. En los juicios de orden civil, la sentencia definitiva deberá ser conforme a la letra a la interpretación jurídica de la ley, y a falta de esta, se fundara en los principios generales del derecho

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La dogmática jurídica tiene por objeto de estudio el derecho positivo vigente. A lo largo de este artículo la llamo indistintamente también doctrina jurídica, o doctrina legal, para acomodar la preferencia de los juristas anglosajones de hablar de doctrine. La dogmática describe, a través de Página | 48 la interpretación y sistematización, el derecho positivo vigente. El objeto último de su razonamiento son textos. Para afirmar lo que el derecho dice la doctrina se sirve de la interpretación de las normas, por medio de la cual determina el sentido de ellas, y de su sistematización, que permite ubicar las normas en el sitio que les corresponde en construcciones conceptuales generales que agrupan clases de normas. Según algunas corrientes de filosofía  jurídica, también la evaluación moral o política del derecho vigente es parte de la doctrina. En el mayor grado de abstracción de la dogmática se encuentran los principios del derecho y las teorías de instituciones jurídicas particulares. Ejemplos de principios del derecho son las reglas de interpretación e integración del derecho. Como ejemplos de teorías podemos ubicar la teoría del acto jurídico, la teoría de los riesgos, la teoría del proceso o la teoría de la prueba. A este nivel de abstracción, la doctrina es más bien universal o, cuando menos, común al interior de los principales sistemas jurídicos (derecho común, derecho civil, etc.).

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