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Bibliografia recomendada para acreditarse en CENEVAL como Técnico Superior Universitario en Seguridad Publica...
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1.
DEONTOLOGÍA Y AXIOLOGÍA DE LA FUNCIÓN POLICIAL
1.1
Doctrina Policial
Es un conjunto de conocimientos ordenados sistemática y metodológicamente recoge la historia y la cultura policial a través del tiempo.
que
1.1.1 Conceptos Axiología: Axiología: es una disciplina disciplina filosófica filosófica que tiene como objeto de estudio los valores. Deontología: es la ciencia del deber y la necesidad de actuar por propio respeto a la
ley, la necesidad objetiva de obrar a partir de una obligación. En sentido amplio, se refiere a la ética de las profesiones, análisis y aplicaciones de las normas y principios universales. En sentido limitado, Se refiere a las normas, las prescripciones, los principios o los valores determinados para una profesión. ethos, que originariamente significaba “morada”, Ética: proviene de la palabra griega ethos, “lugar donde se vive” y que terminó por señalar el “carácter” o el “modo de ser” peculiar y adquirido de alguien; la costumbre ( mos-moris: la moral).
Ética Profesional: Existen tres tipos de ética: Personal, de grupo y profesional. La ética profesional es un conjunto de normas y principios pri ncipios morales que regulan la conducta ética éti ca que deben observar los profesionales en la actividad que realizan en el ámbito social. Ejemplo: El Código de Conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley. El policía debe poseer una ética profesional basada en sólidos principios y valores morales que garanticen su accionar cotidiano. En el medio policial, la ética profesional se sustenta en los mismos fundamentos señalados. Deontología Policial: Nos enseña a vivir bien la realidad. "SABER VIVIR BIEN la realidad. Todas nuestras acciones deben fundarse en la realidad, extraer de la realidad lo que se debe hacer y no al contrario. Esto se logra a través de:
La práctica de las virtudes humanas fundamentales La práctica de los deberes y responsabilidades responsabilidad es específicas. La práctica de las reglas básicas de comportamiento.
Moral: es parte de la filosofía que estudia la moralidad del obrar humano, es decir, considera los actos humanos en cuanto son buenos o malos. Moral Policial: Policial: Conjunto de reglas de comportamiento, normas de convivencia y de conducta humana que determina las obligaciones de los policías, y de sus relaciones entre sí y con la sociedad.
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1.1.2 Elementos Son los valores que rigen la conducta policial. Estos nos permiten ordenar el comportamiento con relación a las enseñanzas recibidas que nos forjaron como personas. Representan los ideales, aspiraciones, necesidades y sueños de las personas y valen por sí mismos. Existen valores generales y constitucionales; los primeros son inherentes a la persona en sí y los segundos al elemento policial. Valores Generales: Respeto Honestidad Lealtad Integridad Dignidad Compromiso Responsabilidad Perseverancia Tolerancia
Valores Constitucionales: Dignidad humana Amor a la patria Solidaridad Independencia Multiculturalismo
1.1.3 Principios Constituci Constitucionales onales que rigen la Actuación Policial Artículo 21 de la CPEUM, CPEUM, párrafo párrafo 8Vo. Principios Principios de actuación Policial Legalidad Eficiencia Profesionalismo Honradez Objetividad Respeto a los derechos humanos 1.1.4 Carrera Policial
La Carrera Policial es el sistema de carácter obligatorio y permanente, conforme al cual se establecen los lineamientos que definen los procedimientos de Reclutamiento, Selección, Ingreso, Profesionalización, Certificación, Permanencia, Evaluación y Reconocimiento; así como la Separación o baja del servicio de los integrantes de las instituciones policiales, en las áreas de operación y de servicios.
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1.1.5 Organización Jerárquica de las Instituciones Policiales Las instituciones policiales, para el mejor cumplimiento de sus objetivos, desarrollarán, cuando menos, las siguientes funciones:
1. Investigación: Se desarrolla mediante sistemas homologados de recolección, clasificación, registro, análisis, evaluación y explotación de información. 2. Prevención: Su objetivo es prevenir la comisión de delitos e infracciones administrativas, realizar las acciones de inspección, vigilancia y vialidad en su circunscripción. 3. Reacción: Encargada de garantizar, mantener y restablecer el orden y la paz públicos. Las áreas operativas de Prevención y Reacción, Vigilancia y Custodia de Establecimientos Penitenciarios se sustentan en una estructura que abarca cuatro categorías y trece niveles jerárquicos de mando y responsabilidad. El área operativa de Investigación incluye cuatro categorías y once niveles jerárquicos. Las categorías y jerarquías del área operativa de Prevención y Reacción se clasifican en: 1. Comisarios, con funciones de dirección y toma de decisiones, comprende las jerarquías de Comisario, Comisario Jefe y Comisario General; se consideran altos mandos. 2. Inspectores, con funciones básicas de planeación y coordinación, abarca las jerarquías de Inspector, Inspector Jefe e Inspector General, se consideran mandos superiores. 3. Oficiales, con funciones básicas de supervisión, enlace y vinculación, incluye las jerarquías de Suboficial, Oficial y Subinspector. Los dos primeros se consideran mandos operativos y el último mando superior. 4. Escala Básica o de Policías, con funciones primordiales de operación y ejecución, comprende las jerarquías de Policía, Policía Tercero, Policía Segundo y Policía Primero. Estos tres últimos ejercen mando con carácter subordinado.
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Las categorías y jerarquías del área operativa de Vigilancia y Custodia de Establecimientos Penitenciarios podrán ser: 1.- Comisarios de Seguridad Penitenciaria, con funciones de dirección y toma de decisiones incluye las jerarquías de Comisario de Seguridad Penitenciaria, Comisario Jefe de Seguridad Penitenciaria y Comisario General de Seguridad Penitenciaria. 2.- Inspectores de Guardia y Custodia, con funciones básicas de planeación y coordinación, engloba las jerarquías de Inspector de Custodios, Inspector Jefe de Guardias e Inspector General de Guardias y Custodios. 3.- Oficiales de Guardia, con funciones básicas de supervisión, enlace y vinculación, abarca las jerarquías de Suboficial de Guardias, Oficial de Guardias y Subinspector de Guardias. 4.- Escala Básica de Custodia, con funciones básicas de operación y ejecución, considera las jerarquías de Policía Custodio, Policía Custodio Tercero, Policía Custodio Segundo y Policía Custodio Primero.
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Las categorías y niveles jerárquicos del área operativa de Investigación podrán ser las siguientes: 1.- Comisarios de División, con funciones de dirección y toma de decisiones, abarca las jerarquías de Comisario de División, Comisario Jefe de División y Comisario General de División; se consideran altos mandos. 2.- Inspectores de Unidad, con funciones básicas de planeación y coordinación, incluye las jerarquías de Inspector de Unidad, Inspector Jefe de Unidad e Inspector General de Unidad, se consideran mandos superiores. 3.- Oficiales de Grupo, con funciones básicas de supervisión, enlace y vinculación, comprende las jerarquías de Suboficial de Grupo, Oficial Jefe de Grupo y Subinspector General de Grupo. Los dos primeros se consideran mandos operativos y el último mando superior. 4.- Escala Básica o de Policías Oficiales de Caso y Analistas, con funciones primordiales de operación y ejecución, engloba las jerarquías de Policía Segundo Analista y Policía Primero Oficial de Caso. Este último ejerce mando con carácter subordinado.
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Para la función de investigación, la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública prevé que el grado académico para el ingreso al nivel jerárquico de Suboficial, de personal proveniente del exterior, deberá ser de enseñanza superior o equivalente (Licenciatura). En el caso de personal policial de carrera, que haya ingresado al nivel jerárquico de Policía, con estudios de educación media superior (preparatoria, bachillerato, carrera técnica o equivalente), el acceso a la función de investigación será posible desde la jerarquía de Policía Segundo Analista Investigador, para lo cual el elemento deberá obtener el nivel académico de Licenciatura como requisito que le permita acceder a esta opción de desarrollo. Para t al efecto, contará con el periodo de estadía de toda la escala básica para acreditar los niveles académicos de Técnico Superior Universitario y Licenciatura para obtener la jerarquía de Suboficial. La escala de mando en el área operativa de Prevención y Reacción inicia a partir de la jerarquía de Policía Tercero; en el área operativa de Vigilancia y Custodia de Establecimientos Penitenciarios, con el Policía Custodio Tercero; en el área operativa de Investigación, con el Policía Primero Oficial de Caso; lo que significa que tienen bajo su mando y dirección, personal subordinado, organizados en escuadra, pelotón, sección, compañía, grupo, agrupamiento de grupos, unidad, división y coordinación. La organización operativa se sustenta bajo un esquema de jerarquización terciaria, cuya célula básica se compone por tres elementos, quienes junto con el mando, constituyen la primera unidad operativa que es la Escuadra, integrada por tres Policías y un Policía Tercero. Bajo esta lógica, este modelo permite dimensionar la jerarquía máxima que deberá ocupar en términos ideales el titular de la institución policial de que se trate. El modelo terciario permite incorporar unidades operativas de mando y subordinación en efecto multiplicador por cada tres unidades operativas, como se muestra a continuación: · 3 Escuadras y su mando conforman 1 pelotón 6
· 3 Pelotones y sus mandos conforman 1 sección · 3 Secciones y sus mandos conforman 1 compañía · 3 Compañías y sus mandos conforman 1 grupo · 3 Grupos y sus mandos conforman 1 agrupamiento de grupos · 3 Agrupamientos de Grupos y sus mandos conforman 1 unidad · 3 Unidades y sus mandos conforman 1 división · . 3 Divisiones y sus mandos conforman 1 coordinación ESQUEMA DE ORGANIZACIÓN OPERATIVA Y MANDO
1.1.6 Régimen Disciplinario Policial El régimen disciplinario comprende los deberes, las correcciones disciplinarias, las sanciones y lo procedimientos para su aplicación con estricto apego a los principios establecidos en la Constitución Federal, la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y los ordenamientos legales aplicables. En este contexto la disciplina policial se refiere a la función encargada de detectar cualquier desviación o deficiente actuación de los elementos de las instituciones policiales y requiere de mecanismos deberes, correcciones disciplinarias, sanciones y los procedimientos para su aplicación en las conductas que se apartan de los principios rectores de la actuación policial. Para identificar correctamente la función de la disciplina policial se hace imperioso instrumentar sistemas dirigidos a detectar a tiempo actitudes irregulares, realizar investigaciones encaminadas a supervisar, medir y juzgar conductas ya sea de notable o de deficiente actuación, a fin de que se puedan aplicar las medidas necesarias para que el 7
personal policial comprenda por medio de esas experiencias la importancia de la correcta ejecución. Para la aplicación de la disciplina policial es esencial contar con lineamientos claros para restringir y aplicar claramente el ejercicio discrecional, que diariamente se enfrenta en la toma de decisiones al presentarse situaciones de alto riesgo. El régimen disciplinario propuesto busca modificar la conducta de los integrantes de las instituciones policiales, pues sus medidas se orientan no sólo a ser reactivas sino también a conformar un sistema de seguimiento sobre el proceder futuro. Así se logrará la prevención especial en relación con el infractor, evitando que falte nuevamente a sus deberes, con un efecto de disuasión frente a sus compañeros, que podrán apreciar que ningún comportamiento ilícito quedará impune. Por otra parte, permitirá establecer adecuados reconocimientos al buen quehacer. La Disciplina Policial no es únicamente castigar, es igualmente reconocer el valor y certeza de una destacada decisión o actuación.
Sanciones La imposición de sanciones que determinen las instancias colegiadas correspondientes se hará con independencia de las que correspondan por responsabilidad civil, penal o administrativa en que incurran los integrantes de las instituciones policiales, de conformidad con la legislación aplicable. Las sanciones podrán ser:
1. Amonestación. Debe entenderse como el acto por el cual se advierte al integrante sobre la acción u omisión indebida que cometió en el incumplimiento de sus deberes. La amonestación según el impacto que se busque puede ser pública o privada, pero en todo caso deberá quedar constancia en el kárdex del infractor.
2. Suspensión. Se entiende como la privación temporal para el integrante de la institución de ejercer cualquier tipo de actividad relacionada con su cargo o comisión, que desarrollaba antes de ser impuesta la sanción. La suspensión puede ser preventiva durante el tiempo que dure el procedimiento disciplinario, administrativo o penal cuando así lo amerite.
3. Remoción. Implica alejar a un policía sin importar su jerarquía del cargo que ejerce cuando incurra en responsabilidad en el desempeño de sus funciones o incumpla con sus deberes, quedará privado del desempeño o ejercicio del cargo que ocupa e implica la separación definitiva del servicio. La separación cuando no se cumplan los extremos señalados dentro de los Procedimientos de promoción no son sanciones, sino efectos previstos dentro de la Carrera Policial.
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Criterios para la Imposición de Sanciones Para lograr el propósito correctivo que conllevan las sanciones requiere que se apliquen en proporción a la magnitud de la falta. Adicionalmente, la severidad del correctivo o de la sanción obedece a distintos aspectos de la conducta, a saber: 1. La gravedad de la responsabilidad en que se incurra 2. La conveniencia de suprimir prácticas que infrinjan los deberes y principios violados 3. Las circunstancias socioculturales del infractor 4. La jerarquía y la antigüedad en el servicio 5. La comisión desempeñada 6. Las condiciones exteriores y los medios de ejecución 7. La reincidencia en el incumplimiento de obligaciones 8. El monto del beneficio, lucro, daño o perjuicio derivado del incumplimiento
Gravedad. Cada uno de los aspectos mencionados será el parámetro para definir tanto el tipo de sanción como su graduación.
Conveniencia de suprimir prácticas que infrinjan la ley. Consiste en aplicar sanciones ejemplares para evitar que otros integrantes de las instituciones policiales cometan las mismas conductas, a partir de la certeza de que también serán sancionados.
Condiciones socioculturales. Se refiere a la aplicación de sanciones tomando en cuenta los factores académicos, jerárquicos, axiológicos, éticos, entre otros, que tenga el infractor.
Nivel jerárquico y la antigüedad del infractor. Son indispensables en la valoración para analizar el desempeño que se ha tenido con anterioridad a la comisión de la infracción.
Condiciones exteriores de ejecución. Son aquellas que describen el modo, tiempo y lugar en que se despliega la conducta, en tanto que los medios de ejecución son aquellos de los que se vale el sujeto para apoyar la realización de la acción o bien para asegurar la finalidad perseguida.
Reincidencia. No es menester que se trate del mismo tipo de infracción sino de cualquiera que haya dado lugar a la imposición de una sanción.
Beneficio, lucro, daño o perjuicio. Beneficio debe entenderse el provecho no económico que se obtiene de forma ilícita. Lucro es la ganancia o provecho económico que se obtiene ilícitamente. Daño, la afectación causada deliberadamente a la propiedad ajena. Perjuicio es el detrimento patrimonial que debe ser indemnizado por quien lo causa. La aplicación de las sanciones siempre deberá registrase en el expediente personal (Kárdex) del infractor.
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Instancias Colegiadas La imposición de sanciones dentro de una institución policial corresponde en primer término a los superiores jerárquicos, en el caso de tratarse de una violación más grave, a instancias colegiadas creadas ex profeso para tal fin. Los superiores jerárquicos podrán imponer las sanciones que se prevén en las normas correspondientes a ciertas instancias. Por lo que hace a la instancia colegiada disciplinaria, además de las sanciones descritas, se reserva la atribución de suspender y remover a los infractores. Dichas instancias colegiadas se integran, cuando menos, con representantes de las áreas operativas de Investigación, Prevención, Reacción, Seguridad y Custodia de Establecimientos Penitenciaría de las instituciones policiales, para conocer y resolver en sus respetivos ámbitos de competencia toda controversia que se suscite en relación con los procedimientos de la Carrera Policial y el régimen disciplinario.
Régimen Disciplinario El Procedimiento sancionador deberá ceñirse a las garantías constitucionales. Las instancias colegiadas disciplinarias actuarán con celeridad e imparcialidad y los integrantes de las instituciones policiales tendrán oportunidad de ser debidamente escuchados. La sanción que dicte la instancia colegiada deberá fundarse y motivarse debidamente, siendo recurrible optativamente por el interesado ante la misma instancia. Otro aspecto de especial trascendencia es establecer con claridad las reglas para la legal notificación de las actuaciones y resoluciones dentro del procedimiento, evitando así su posible cuestionamiento y eventual nulidad.
1.1.7 Identidad Policial Ser policía es, ante todo una vocación al servicio público en el marco de un Estado de derecho. Es un compromiso con el bien común, con el desarrollo del país, con el bienestar de la sociedad, en el contexto regional y mundial. La identidad policial es más que un reglamento de conducta, un manual de ética o una doctrina, es en esencia una práctica permanente acogida entre sus miembros y reflejada en su vida diaria. Por tanto, ser policía es tener una conducta irreprochable en el cumplimiento de sus funciones, así como en su vida privada. Ser policía es escoger una profesión cuyo fin es el honor de servir a la ciudadanía desde el anonimato cotidiano, sentir dolor cuando nuestros compañeros han caído en cumplimiento de su deber, pero también, es evitar la cadena de impunidad ante la labor de miembros policiales que traicionan los principios y distorsionan su misión. Como parte de nuestra identidad organizacional que forja nuestro sentido de pertenencia y conciencia de grupo, la institución tiene una variedad de símbolos y 10
distintivos que son parte de los activos intangibles y que da una identidad policial que lo diferencia de cualquier otra organización. Solo una conducta razonada, ética, transparente y responsable permitirá contar con la aceptación ciudadana que es tan necesaria para realizar de mejor forma las funciones y atribuciones asignadas. Ser policía es saber que se es parte de una noble institución, que protege los derechos de todas las personas y los colectivos legítimos y disciplinados, honestos, valientes y sacrificados como seres humanos íntegros y capaces de dar su vida para honrar su juramento de servicio. 1.1.8 Instrucción Policial de Orden Cerrado DEFINICIÓN DEL ORDEN CERRADO: Orden cerrado son las evoluciones que realiza una tropa, cuyas fracciones forman en línea o en columna, con intervalos y distancias normales o reducidas y donde se observa en general el compás del paso. Se emplea para: la enseñanza o exhibición colectiva; manejo del arma, revista, presentación, ceremonias y desfiles. ESCUELAS: Para la instrucción, el orden cerrado se divide en escuela individual y escuela de conjunto: A. ESCUELA INDIVIDUAL, COMPRENDE: a. Del soldado sin armas; Y b. Del soldado con armas. B. ESCUELA DE CONJUNTO, COMPRENDE: a. Instrucción especializada de escuadras; b. De pelotón: c. De sección; d. De compañía; Y e. De batallón. VOCES DE MANDO Las voces de mando son de tres clases: C. De advertencia, para llamar la atención a la tropa. D. Preventiva, indica el movimiento a ejecutar. E. Ejecutiva, indica el momento preciso para efectuar el movimiento. Escuela Individual Movimientos a pie firme: Firmes Descanso Descanso a discreción
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De descanso a firmes Saludo
Giros a pie firme: Flanco derecho Flanco izquierdo Medio flanco derecho Medio flanco izquierdo Media vuelta.
Marchas: PASO Redoblado
LONGITUD CMS. CADENCIA DE PASOS POR MINUTO 70 120
Alargar el paso
75
120
Acortar el paso
35
120
Paso acelerado
70
130
Paso Veloz
75
175
Paso de costado a la derecha
25
60
Paso de costado a la izquierda
25
60
Paso atrás
30
120
Giros para emprender la marcha: Por el flanco derecho Por el flanco izquierdo Por medio flanco derecho Por medio flanco izquierdo Por media vuelta
Giros sobre la marcha:
Flanco derecho Flanco izquierdo Media vuelta
Giros para hacer alto:
Hacer alto por flanco derecho Hacer alto por flanco izquierdo Hacer alto por media vuelta 12
Escuela de Conjunto. Pelotón: es la unidad de instrucción y mínima de combate. Está conformada por 8 elementos y un policía segundo comandante de pelotón. Sección: es la mínima unidad de maniobra de la infantería; es decir, que puede hacer concurrir hacia un mismo objetivo, varias unidades básicas de combate o fracciones constituidas capaces de acción propia, atribuyéndoles misiones diferentes. Está constituida por tres pelotones de combate, los que se denominan primero, segundo y tercero; éstos se numerarán de derecha a izquierda, en las formaciones en línea en una, dos o tres filas, o de cabeza a cola en las formaciones en columna. Es mandada por un Teniente. En la instrucción cuando la Sección está aislada, el Teniente Comandante no tiene lugar fijo, situándose en el que crea más conveniente, para vigilar mejor el conjunto y la ejecución de los movimientos. Compañía. La compañía es la unidad moral por excelencia FORMACIONES BASICAS DEL PELOTON Line a en una fila Línea en dos filas Columna por uno Columna por dos
SIRVE PARA LISTA Y REVISTA LISTA Y REVISTA DESFILES DESFILES
Para pasar de columna por uno a columna por dos, los últimos cuatro hombres pasaran a la derecha de los primeros.
1.2
Cultura de la Legalidad Los componentes de la cultura de la legalidad tienen tres ejes que son: 1. Apoyo. La mayoría de las personas tiene confianza y está dispuesta a cumplir con la ley. 2. Confianza. La mayoría de las personas rechaza el comportamiento ilegal. 3. Calidad de vida.
1.2.1 Marco Conceptual La formación en cultura de la legalidad y estado de derecho tiene tres metas fundamentales: primero, impulsar el conocimiento de la importancia del Estado de derecho y su estrecha relación con la efectividad del trabajo policial; reforzar la integridad de los policías, influenciando positivamente sus actitudes hacia un estado de derecho y la cultura de la legalidad, y fortalecer sus habilidades de pensamiento crítico y toma de decisiones, a fin de que actúen con apego al estado de derecho en su vida diaria. 13
Los impactos que implica la ilegalidad: El personal: daño físico, miedo, la pérdida de la libertad. El familiar: perdidas familiares, violencia, desintegración familiar. El social: menor inversión, fractura en la infraestructura, pérdida de empleo y aumento de los precios por las pérdidas.
1.2.2 Acciones de las Instituciones Policiales para Fortalecer el Estado de Derecho La efectividad policial. Es la capacidad para lograr las expectativas o responsabilidades previamente identificadas. Corrupción: es el mal uso activo de la autoridad o el dejar de llevar a cabo un deber por ganancia personal. Corrupción Policial: se da cuando los funcionarios violan su deber oficial, su responsabilidad y su posición de confianza pública a cambio de dinero, posesiones materiales, favores o un trato especial. 1.2.3 Características del Estado de Derecho Los valores se necesitan para fortalecer el estado de derecho. Honradez, respeto, justicia, tolerancia, responsabilidad, compromiso, paciencia y disciplina. 1.2.4 Actuación Policial en el Marco de la Cultura de la Legalidad Todas las personas esperan que los policías los protejan de los delincuentes y de los actos criminales; además esperan que protejan sus derechos como individuos. Estos derechos se explican claramente en dos documentos principales: la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Declaración Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. La policía puede desempeñar un papel importante al generar el apoyo ciudadano hacia las reglas y leyes en una sociedad, a través de su interacción con los propios ciudadanos. El policía debe ser un modelo para los ciudadanos, ya que es una de las maneras más poderosas de influir en el comportamiento. Muy seguido, los policías subestiman su papel como modelos a seguir. Se les olvida que la imagen y las acciones que realizan tienen un impacto muy poderoso en los niños, por ejemplo. El uniforme, el equipo, los vehículos y los sonidos, todos envían mensajes que generan emociones y estimulan la imaginación. Los 14
policías deben valorar el poder de estas, en cuanto a su efecto en la población. Ya sea que estén en servicio o fuera de él, los policías siempre estarán sujetos a cierto escrutinio por parte de los demás. Debido a que ellos son los responsables de hacer cumplir la ley, se les relaciona con estándares morales y de rectitud más altos que los del ciudadano común y, por lo tanto, tienen la responsabilidad de ser ejemplos de autoridad moral y liderazgo, demostrando un comportamiento acorde a la ley, durante el horario de trabajo o fuera de él. La misión que tienen de los policías, consiste en realizar diversas actividades orientadas al mejoramiento de la calidad de vida en su zona o área de trabajo, así como a la reducción de los delitos. Las expectativas o los objetivos que esperamos de los policías influyen en los indicadores de cumplimiento que se eligen como medidas de evaluación de la efectividad policial. La policía depende de la ciudadanía, ya que sin su apoyo las leyes y la sociedad se tornan caóticas y la calidad de vida se deteriora. Las expectativas que se tienen de la policía: a. Combatir el delito. b. Responder a las necesidades de la sociedad. c. Proteger los derechos de los ciudadanos. d. Servir como modelos a seguir. La misión que tiene los policías se refiere a realizar diversas actividades relacionadas con el mejoramiento de la calidad de vida en su zona o área de trabajo, así como la reducción de la comisión de delitos. La actuación de la policía promueve una cultura de legalidad, mediante: a. Modelar el comportamiento; b. Educar a los infractores; y c. Apoyar los programas de educación formal. El respeto a la dignidad humana de la víctima del delito, es fundamental para generar la confianza con la ciudadanía.
2.
MARCO CONCEPTUAL Y NORMATIVO DE LA ACTUACIÓN POLICIAL
2.1
Ámbito de la Seguridad
Art. 21 de la CPEUM. La seguridad pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios en el ámbito de su respectiva competencia, e incluye la prevención, investigación y persecución del delito, sanción y reinserción social del delincuente. 15
2.1.1 Seguridad Publica Es un servicio que brinda el Estado para garantizar la integridad de todos los ciudadanos, sus derechos y sus bienes por medio de las policías previniendo, investigando y persiguiendo la comisión de los delitos. 2.1.2 Seguridad Nacional Son las acciones destinadas de manera inmediata y directa a mantener la integridad, estabilidad y permanencia del Estado Mexicano, que conlleven a: La protección de la nación mexicana frente a las amenazas que enfrente nuestro país. La preservación de la soberanía e independencia nacionales y la defensa del territorio. El mantenimiento del orden constitucional y el fortalecimiento de las instituciones democráticas de gobierno El mantenimiento de la unidad de las partes integrantes de la Federación. La defensa legitima del Estado mexicano respecto de otros Estados o sujetos de derecho Internacional. La preservación de la democracia fundada en el desarrollo económico, social y político del país y sus habitantes.
2.1.3 Seguridad Privada Es la que prestan las empresas de servicios de seguridad con el objeto de proteger el conjunto de bienes y derechos para los que han sido contratadas. Estos intereses protegidos suelen tener naturaleza privada: edificios, almacenes, hogares, terrenos, etc. 2.1.4 Principios que Contribuyen a la Prevención de la Violencia y la Delincuencia La prevención social de la violencia y la delincuencia tiene como principios:
Integralidad: reconoce causas y multidimensionalidad del fenómeno de la violencia y la delincuencia. Social y comunitaria: moviliza a los actores y fuerzas comunitarias para tratar la violencia, la delincuencia y la inseguridad en forma solidaria. Dimensión territorial decisiva: provee un conocimiento profundo de las realidades locales por medio de diagnósticos que posibiliten visualizar prospectivamente su instrumentación. Focalizada y multidimensional: identifica que los factores de riesgo presentes en los diversos territorios, comunidades y ciudades son 16
2.2
múltiples, por lo que se debe dar un tratamiento multisectorial que posibilite también la atención coordinada de las causas presentes en los factores de riesgo. Articulada y transversal: se sustenta en diversas políticas sociales de los tres órdenes de gobierno, con la participación de la sociedad en su conjunto. Coordinación interinstitucional: utiliza redes de comunicación y coordinación perfectamente definidas y diseñadas entre las diversas áreas, órdenes de gobierno y actores involucrados en la política integral de prevención que se busca implementar. Efectos continuos y consistentes: brinda seguimiento y monitoreo continuo para medir el impacto que la prevención tiene en el corto, mediano y largo plazos. Institucionalización: incorpora la prevención social a las prioridades de política pública, con lo cual se impulsa la transversalidad en las políticas sociales y de seguridad. Compromiso con una cultura de la prevención: genera en la comunidad un proceso de auto gestión que permita colectivamente encontrar fórmulas sociales para enfrentar las situaciones de violencia y delincuencia, con el fin de preservar el bienestar y calidad de vida.
Estructuras y Funciones de la Seguridad Publica
2.2.1 Sistema Nacional de Seguridad Publica El Sistema Nacional de Seguridad Pública es quien sienta las bases de coordinación y distribución de competencias, en materia de seguridad pública, entre la Federación, los Estados y municipios, bajo la directriz del Consejo Nacional de Seguridad Pública. Asimismo, el 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en relación con 7º de la Ley General de Sistema Nacional de Seguridad Pública señalan sus atribuciones entre las cuales destacan las siguientes:
Formular y evaluar las políticas y estrategias en materia de seguridad pública. Proponer y evaluar el Programa Nacional de Procuración de Justicia, el Programa Nacional de Seguridad Pública y demás instrumentos programáticos en la materia. Regular los procedimientos de selección, ingreso, formación, capacitación, permanencia, evaluación, certificación y registro de los servidores públicos de las instituciones de Seguridad Pública.
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Determinar criterios uniformes para la organización, operación y modernización tecnológica de las Instituciones de Seguridad Pública. Determinar la participación de la comunidad y de instituciones académicas en coadyuvancia de los procesos de evaluación de las políticas de prevención del delito, así como de las Instituciones de Seguridad Pública, entre otras. Con base en lo anterior, las policías, los ministerios públicos, autoridades penitenciarias y las dependencias de seguridad pública a nivel federal, local y municipal trabajan de manera conjunta, lo que permite que el nuevo Sistema Nacional de Seguridad Pública refuerce y consolide la Estrategia de Seguridad del Estado.
2.2.2 Consejo Nacional de Seguridad Publica El Consejo Nacional de Seguridad Pública (CNSP) es el órgano superior del SNSP, y es presidido por el Presidente de la República, e integrado por los Secretarios de Gobernación, Defensa Nacional, Marina, el Procurador General de la República, los Gobernadores de los Estados, el Jefe del Gobierno de la Ciudad de México, el Comisionado Nacional de Seguridad, y el Secretario Ejecutivo del SNSP. 2.3
Normatividad y Función Policial
2.3.1 Clasificación de Normas Todas las normas regulan conductas. Nos dicen lo que es posible o necesario hacer o no hacer, en determinadas circunstancias. Estas reglas son necesarias para lograr una convivencia social armónica. Hay distintos tipos de normas según la fuente de donde surjan (quien las creo) y las consecuencias que acarrean. Normas Sociales: también llamadas usos y costumbres o convencionalismos, han surgido espontáneamente de la práctica repetida en el tiempo de ciertas conductas, basadas en el respeto mutuo, que han creado conciencia de obligatoriedad. Por ejemplo saludar, comer con cubiertos, asearse, no interrumpir conversaciones, etc. Varían a través del tiempo y en culturas diferentes. Son heterónomas, ósea, establecidas desde fuera del individuo que debe cumplirlas (por la sociedad a la que pertenece). En caso de incumplimient o recibirá como consecuencia el repudio o la burla social. Normas Morales: son impuestas por la conciencia de cada uno, basadas seguramente en la moral colectiva, que coincide en una serie de valores éticos, 18
considerados como positivos para la convivencia y respeto de la dignidad humana. Para ser respetadas deben estar de acuerdo con la conciencia individual de quien debe cumplirlas, que recibe esta imposición desde su propia conciencia. En caso de no cumplirlas la sanción es el remordimiento. Por ejemplo ayudar a un ciego a cruzar la calle, dar alimento al necesitado, decir la verdad, etc. Normas Religiosas: son prescritas por la comunidad religiosa a la que cada persona pertenece, y la sanción en caso de incumplimiento es divina. Por ejemplo, si no rezas iras al infierno. Normas Jurídicas: también llamado derecho positivo. El Derecho Positivo es el conjunto de disposiciones legales escritas, vigentes en un Estado, dictadas por sus órganos competentes; en general el Poder legislativo, Congreso o Parlamento, de aplicación coactiva a sus habitantes, y que éstos deben cumplir, sin poder alegar su desconocimiento, pues se publican antes de entrar en vigencia. Poseen un orden jerárquico, estando todas subordinadas a la Ley Fundamental que es la Constitución Política Federal. Ésta establece una serie de principios básicos sobre la forma política del Estado, su ideología, sus recursos, sus poderes y los derechos de los ciudadanos y de los extranjeros residentes en el país, que ninguna ley puede contradecir, pues sería factible de ser anulada tras un juicio de inconstitucionalidad. La diferencia esencial entre las normas morales y los preceptos jurídicos estriba en que las primeras son unilaterales y las segundas son bilaterales. Unilateral significa que no hay nadie que nos obligue a acatarlas, mientras que la bilateralidad consiste precisamente en que si hay un órgano estatal que exige el cumplimiento de su observancia. 2.3.2 Generalidades de Derecho Penal Por derecho se entiende al conjunto de normas jurídicas impero-atributivas impuestas por el Estado, que regulan la conducta del individuo en la sociedad. También se dice que es el conjunto de normas que regulan la conducta externa de los hombres y para cuyo cumplimiento se puede emplear la fuerza del Estado. La palabra proviene del vocablo latino directum, que significa apartarse del buen camino, seguir el sendero señalado por la ley. En este sentido el derecho se traduce como el conjunto de normas jurídicas que prohíben o permiten determinada conducta en una cierta época y lugar
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determinado, denominado como positivo por su vigencia en el tiempo y el espacio. El derecho penal es la rama del derecho público interno relativo a los delitos, las penas y las medidas de seguridad, que tienen por objeto inmediato la creación y conservación del orden social. Tiene por objeto tutelar intereses públicos y establecer sanciones a los que causan algún daño a dichos intereses por la comisión de un delito. Además, dichas disposiciones tienden a mantener el orden político social de una comunidad, combatiendo a través de penas y otras medidas adecuadas, aquellas conductas que ponen en peligro el bien jurídico tutelado. El surgimiento del derecho penal obedece a la necesidad imperante del individuo para regular el comportamiento mismo del hombre ante la sociedad. A lo largo del tiempo, la función del derecho penal ha sido orientada a castigar a los sujetos que cometían un delito, con diversos criterios, según la etapa histórica y el pueblo que los aplicaba 2.3.3 Facultades del Policía Preventivo como Servidor Público El policía está facultado para realizar detenciones en flagrancia, así como para realizar todos aquellos actos de investigación que no requieran control judicial. Tomando en consideración que en el caso de la investigación de los delitos, deberá actuar bajo el mando y conducción de Ministerio Publico, debido a que de no hacerlo de esa manera, los datos obtenidos de su investigación carecerá de valides jurídica al no haber sido realizados bajo su conducción y mando, pudiendo derivar en responsabilidades administrativas y/o penales. 2.3.4 Obligaciones Artículo 132. Obligaciones del Policía El Policía actuará bajo la conducción y mando del Ministerio Público en la investigación de los delitos en estricto apego a los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución. Para los efectos del presente Código, el Policía tendrá las siguientes obligaciones: I. Recibir las denuncias sobre hechos que puedan ser constitutivos de delito e informar al Ministerio Público por cualquier medio y de forma inmediata de las diligencias practicadas;
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II. Recibir denuncias anónimas e inmediatamente hacerlo del conocimiento del Ministerio Público a efecto de que éste coordine la investigación; III. Realizar detenciones en los casos que autoriza la Constitución, haciendo saber a la persona detenida los derechos que ésta le otorga; IV. Impedir que se consumen los delitos o que los hechos produzcan consecuencias ulteriores. Especialmente estará obligada a realizar todos los actos necesarios para evitar una agresión real, actual o inminente y sin derecho en protección de bienes jurídicos de los gobernados a quienes tiene la obligaci ón de proteger; V. Actuar bajo el mando del Ministerio Público en el aseguramiento de bienes relacionados con la investigación de los delitos; VI. Informar sin dilación por cualquier medio al Ministerio Público sobre la detención de cualquier persona, e inscribir inmediatamente las detenciones en el registro que al efecto establezcan las disposiciones aplicables; VII. Practicar las inspecciones y otros actos de investigación, así como reportar sus resultados al Ministerio Público. En aquellos que se requiera autorización judicial, deberá solicitarla a través del Ministerio Público; VIII. Preservar el lugar de los hechos o del hallazgo y en general, realizar todos los actos necesarios para garantizar la integridad de los indicios. En su caso deberá dar aviso a la Policía con capacidades para procesar la escena del hecho y al Ministerio Público conforme a las disposiciones previstas en este Código y en la legislación aplicable; IX. Recolectar y resguardar objetos relacionados con la investigación de los delitos, en los términos de la fracción anterior; X. Entrevistar a las personas que pudieran aportar algún dato o elemento para la investigación; XI. Requerir a las autoridades competentes y solicitar a las personas físicas o morales, informes y documentos para fines de la investigación. En caso de negativa, informará al Ministerio Público para que determine lo conducente; XII. Proporcionar atención a víctimas u ofendidos o testigos del delito. Para tal efecto, deberá: a) Prestar protección y auxilio inmediato, de conformidad con las disposiciones aplicables; b) Informar a la víctima u ofendido sobre los derechos que en su favor se establecen; c) Procurar que reciban atención médica y psicológica cuando sea necesaria, y d) Adoptar las medidas que se consideren necesarias, en el ámbito de su competencia, tendientes a evitar que se ponga en peligro su integridad física y psicológica; XIII. Dar cumplimiento a los mandamientos ministeriales y jurisdiccionales que les sean instruidos; XIV. Emitir el informe policial y demás documentos, de conformidad con las disposiciones aplicables. Para tal efecto se podrá apoyar en los conocimientos que resulten necesarios, sin que ello tenga el carácter de informes periciales, y 21
XV. Las demás que le confieran este Código y otras disposiciones aplicables.
2.3.5 Sanciones La imposición de sanciones que determinen las instancias colegiadas correspondientes se hará con independencia de las que correspondan por responsabilidad civil, penal o administrativa en que incurran los integrantes de las instituciones policiales, de conformidad con la legislación aplicable. Las sanciones podrán ser: 1. Amonestación. Debe entenderse como el acto por el cual se advierte al integrante sobre la acción u omisión indebida que cometió en el incumplimiento de sus deberes. La amonestación según el impacto que se busque puede ser pública o privada, pero en todo caso deberá quedar constancia en el kárdex del infractor. 2. Suspensión. Se entiende como la privación temporal para el integrante de la institución de ejercer cualquier tipo de actividad relacionada con su cargo o comisión, que desarrollaba antes de ser impuesta la sanción. La suspensión puede ser preventiva durante el tiempo que dure el procedimiento disciplinario, administrativo o penal cuando así lo amerite. 3. Remoción. Implica alejar a un policía sin importar su jerarquía del cargo que ejerce cuando incurra en responsabilidad en el desempeño de sus funciones o incumpla con sus deberes, quedará privado del desempeño o ejercicio del cargo que ocupa e implica la separación definitiva del servicio. La separación cuando no se cumplan los extremos señalados dentro de los Procedimientos de promoción no son sanciones, sino efectos previstos dentro de la Carrera Policial .
2.4
Sistema de Justicia Penal Acusatorio
2.4.1 Bases del Sistema Penal Acusatorio Oralidad: permite a las partes debatir, alegar e intervenir directamente (mediante la expresión hablada y no escrita) en la audiencia de juicio oral. Corte Acusatorio: habrá una separación de funciones de investigación, defensa y juzgamiento. El agente del Ministerio Publico controlara y conducirá el trabajo
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policial; la defensa actuara como protector del respeto del proceso penal; y el juez vigilara que se respeten los derechos del acusado y del agraviado. 2.4.2 Principios del Sistema de Justicia Penal Acusatorio El proceso penal será acusatorio y oral, en él se observarán los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación. Principio de Publicidad Las audiencias serán públicas, con el fin de que a ellas accedan no sólo las partes que intervienen en el procedimiento sino también el público en general, con las excepciones previstas en este Código. Los periodistas y los medios de comunicación podrán acceder al lugar en el que se desarrolle la audiencia en los casos y condiciones que determine el Órgano jurisdiccional conforme a lo dispuesto por la Constitución, este Código y los acuerdos generales que emita el Consejo. Principio de Contradicción Las partes podrán conocer, controvertir o confrontar los medios de prueba, así como oponerse a las peticiones y alegatos de la otra parte, salvo lo previsto en este Código. Principio de Continuidad Las audiencias se llevarán a cabo de forma continua, sucesiva y secuencial, salvo los casos excepcionales previstos en este Código. Principio de Concentración Las audiencias se desarrollarán preferentemente en un mismo día o en días consecutivos hasta su conclusión, en los términos previstos en este Código, salvo los casos excepcionales establecidos en este ordenamiento. Principio de Inmediación Toda audiencia se desarrollará íntegramente en presencia del Órgano jurisdiccional, así como de las partes que deban de intervenir en la misma, con las excepciones previstas en este Código. En ningún caso, el Órgano jurisdiccional podrá delegar en persona alguna la admisión, el desahogo o la valoración de las pruebas, ni la emisión y explicación de la sentencia respectiva. Principio de Igualdad ante la Ley Todas las personas que intervengan en el procedimiento penal recibirán el mismo trato y tendrán las mismas oportunidades para sostener la acusación o la defensa. No se admitirá discriminación motivada por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condición de salud, religión, opinión, preferencia sexual, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y las libertades de las personas. 23
Las autoridades velarán por que las personas en las condiciones o circunstancias señaladas en el párrafo anterior, sean atendidas a fin de garantizar la igualdad sobre la base de la equidad en el ejercicio de sus derechos. En el caso de las personas con discapacidad, deberán preverse ajustes razonables al procedimiento cuando se requiera. Principio de Igualdad entre las Partes Se garantiza a las partes, en condiciones de igualdad, el pleno e irrestricto ejercicio de los derechos previstos en la Constitución, los Tratados y las leyes que de ellos emanen. Principio de Juicio Previo y Debido Proceso Ninguna persona podrá ser condenada a una pena ni sometida a una medida de seguridad, sino en virtud de resolución dictada por un Órgano jurisdiccional previamente establecido, conforme a leyes expedidas con anterioridad al hecho, en un proceso sustanciado de manera imparcial y con apego estricto a los derechos humanos previsto s en la Constitución, los Tratados y las leyes que de ellos emanen. Principio de Presunción de Inocencia Toda persona se presume inocente y será tratada como tal en todas las etapas del procedimiento, mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el Órgano jurisdiccional, en los términos señalados en este Código. Principio de Prohibición de Doble Enjuiciamiento La persona condenada, absuelta o cuyo proceso haya sido sobreseído, no podrá ser sometida a otro proceso penal por los mismos hechos. 2.4.3 Etapas del Procedimiento Penal El procedimiento penal comprende las siguientes etapas: I. La de Investigación, que comprende las siguientes fases: a) Investigación Inicial, que comienza con la presentación de la denuncia, querella u otro requisito equivalente y concluye cuando el imputado queda a disposición del Juez de control para que se le formule imputación, e b) Investigación complementaria, que comprende desde la formulación de la imputación y se agota una vez que se haya cerrado la investigación; II. La Intermedia o de Preparación del Juicio, que comprende desde la formulación de la acusación hasta el auto de apertura del juicio, y III. La de Juicio, que comprende desde que se recibe el auto de apertura a juicio hasta la sentencia emitida por el Tribunal de enjuiciamiento. La investigación no se interrumpe ni se suspende durante el tiempo en que se lleve a cabo la audiencia inicial hasta su conclusión o durante la víspera de la ejecución de una orden de aprehensión. El ejercicio de la acción inicia con la solicitud de citatorio a audiencia inicial, puesta a disposición del detenido ante la 24
autoridad judicial judicia l o cuando se solicita la orden de aprehensión o comparecencia, con lo cual el Ministerio Público no perderá la dirección de la investigación. El proceso dará inicio con la audiencia inicial, y terminará con la sentencia firme. 2.4.4 Sujetos del Procedimiento Penal Son sujetos del procedimiento penal los siguientes: Victima u Ofendido. Asesor Jurídico. Imputado. Defensor. Ministerio Público. La policía. El órgano Jurisdiccional. Jurisdicci onal. La autoridad de supervisión de medidas cautelares y de la suspensión condicional del proceso.
Víctima u Ofendido; Ofendido; la víctima es el sujeto pasivo que resiste directamente sobre su persona la afectación producida por la conducta del hecho delictivo. Ofendido es la persona física o moral titular del bien jurídico lesionado o puesto en peligro por la acción u omisión prevista en la ley penal como delito. Asesor Jurídico; Jurídico; licenciado en derecho, designado por las victimas u ofendidos, quienes podrán designar uno particular o tendrán derecho a que se les designe uno de oficio. Su intervención será para orientar, asesorar o intervenir legalmente en el procedimiento penal en representación de la víctima u ofendido. Imputado; Imputado; es la denominación que se da a quien sea señalado por el Ministerio Publico como posible autor o participe particip e de un hecho que la ley señale como delito. Defensor; Licenciado en Derecho, designado por el imputado. Ante la omisión de su designación será nombrado el defensor público que corresponda. El imputado podrá designar el número de defensores que considere conveniente, los cuales en la audiencia tomaran la palabra en orden y deberán actuar en todo caso con respeto. El imputado que se encuentre detenido por cualquier circunstancia, antes de rendir declaración tendrá derecho a entrevistarse oportunamente y en forma privada con su defensor, cuando así lo solicite, en el lugar que para tal efecto se designe. Ministerio Público; es Público; es a quien le compete conducir la investigación, coordinar a las policías y a los servicios periciales durante la investigación, ordenar las 25
diligencias pertinentes y útiles para demostrar, o no, la existencia del delito y la responsabilidad de quien lo cometió o participo en su comisión. La Policía; Policía; actuara bajo la conducción y mando del Ministerio Publico en la investigación de los delitos, en términos del artículo 21 de la Constitución. Todo policía debe llevar un registro, control y seguimiento de cada actuación que realice en el cumplimiento de sus funciones. El Órgano Jurisdiccional, Jurisdiccional , y el Juez de Control que interviene en la etapa de investigación e intermedia, el tribunal de enjuiciamiento o el Juez de Juicio Oral en su caso, el tribunal de alzada, ya sean del fuero Federal o del Común. El Juez de control: con competencia para actuar desde el inicio de la etapa de investigación y etapa intermedia (hasta el dictado del auto de apertura a juicio). El tribunal de enjuiciamiento (conformado por tres Jueces de Juicio Oral), que presiden la audiencia del Juicio y dictara sentencia. Tribunal de alzada, que conocerá de los medios de impugnación. La Autoridad de Supervisión de Medidas Cautelares y de la Suspensión Condicional del Proceso. Autoridad que tiene por objeto proporcionar a las parte información sobre la evaluación de riesgos que representa el imputado y el seguimiento de las medidas cautelares y de la suspensión condicional del proceso. Los sujetos del procedimiento que tendrán la calidad de parte en los procedimientos son: el imputado y su Defensor, el Ministerio Publico, la victima u ofendido y su Asesor Jurídico 2.4.5 La actuación del Policía como Primer Respondiente Las autoridades que actúan como Primer Respondiente, adquieren una gran relevancia, dado que son las primeras en conocer la noticia criminal para dar dar inicio a la investigación. investigaci ón. Por tal motivo un factor de éxito en el Sistema de Justicia Penal recae en las acciones que realice oportunamente el Primer Respondiente. Su fundamento legal recae en: Leyes federales. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Código Nacional de Procedimientos Penales. Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Publica. Ley General de Victimas.
Instrumentos Internacionales.
Declaración Universal de los Derechos Humanos. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Convención Americana sobre Derechos Humanos. Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. Código de Conducta para Funcionarios Encargados de hacer cumplir cumplir la Ley. 26
Leyes Locales.
Constitución Estatal. Leyes relacionadas con la Seguridad Publica de los Estados e Instituciones Policiales. Ley Orgánica de la Procuraduría o Fiscalía del Estado
Supuestos en los que actúa el Primer Respondiente:
Denuncia Localización, descubrimiento o aportación de indicios/elementos materiales probatorios. Flagrancia. En caso de detención en flagrancia: El verbo flagrar proviene del latín “Flagrare”, que significa arder o resplandecer como fuego
o llama. Por su origen etimológico, el término de delito flagrante se refiere al hecho vivo, palpitante y resplandeciente, cuya observación convence al testigo de que esta presenciando la comisión de un delito. Se entiende por flagrancia cuando el autor del delito es sorprendido en el acto de cometerlo. Por lo tanto el término de flagrancia se define como la comisión del delito que se ha realizado públicamente públicament e y cuyo perpetrador ha sido visto por testigos al tiempo que lo comete o es descubierto en el mismo acto de su perpetración. Ejemplo: en el lugar del hecho, teniendo el ladrón las cosas robadas en su poder o con el revolver en manos del homicida. 1-Valoración 1-Valoración del Lugar de la Intervención
4- Inspecciones
2- Atención a Víctimas y/o lesionados -
5- Entrevistas
3- Preservación del lugar de la Intervención
6- Documentación o Registro
3.
7- Entrega- Recepción del lugar de la Intervención
8- Traslado
DERECHOS HUMANOS Los derechos humanos son normas básicas necesarias para vivir como un ser humano, sin las cuales las personas no pueden sobrevivir ni desarrollarse con dignidad. Son inherentes al ser humano, inalienables y universales.
3.1
Marco Conceptual
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Los instrumentos del marco internacional de derechos humanos son la Declaración Universal de Derechos Humanos y los seis tratados fundamentales sobre derechos humanos: el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; la Convención sobre los Derechos del Niño; la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; la Convención internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial; y la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. Todos los países del mundo han ratificado por lo menos uno de estos tratados, y muchos han ratificado la mayoría de ellos. Estos tratados son documentos importantes para responsabilizar a los gobiernos del respeto, la protección y la realización de los derechos de los individuos de sus países. 3.1.1 Definición Derechos Humanos: Son el conjunto de prerrogativas sustentadas en la dignidad humana, cuya realización efectiva resulta indispensable para el desarrollo integral de la persona. Este conjunto de prerrogativas se encuentra establecido dentro del orden jurídico nacional, en nuestra Constitución Política, tratados internacionales y las leyes. 3.1.2 Características de los Derechos Humanos
Imprescriptibilidad: No se pierden por el simple paso del tiempo. Inalienabilidad: Implica una restricción de dominio de los derechos humanos, es decir, no se pueden vender ni transmitir la posesión o el uso de ninguna forma. Indivisibilidad: Se encuentra estrechamente relacionada con el rechazo a cualquier posible jerarquización. Los Estados no están autorizados a proteger y garantizar una determinada categoría de derechos humanos en contravención de otra, sino que todos éstos merecen la misma atención y urgencia. Interdependencia: Pone énfasis en la interrelación y dependencia recíproca entre las diferentes categorías de derechos. Integralidad: Enfatiza la relación de los derechos en los actos violatorios, cuando se violenta un derecho es muy probable que también otros sean vulnerados. Tiene carácter absoluto: Los derechos humanos pueden desplazar cualquier otra pretensión moral o jurídica, colectiva o individual, que no tenga el carácter de derecho humano. Universalidad: Los derechos humanos se adscriben a todos los seres humanos. Como consecuencia, éstos derechos son exigibles por todos los seres humanos en cualquier contexto político, jurídico, social, cultural, espacial y temporal. 28
3.1.3 Declaración Universal de los Derechos Humanos Adopción: Asamblea General de la ONU Resolución 217 A (III), 10 de diciembre de 1948 Preámbulo. Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana; Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad, y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias; Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión; Considerando también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones; Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres, y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad; Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre, y Considerando que una concepción común de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso; La Asamblea General proclama la presente Declaración Universal de Derechos Humanos como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y
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efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción. Artículo 1 Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros. Artículo 2 1. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. 2. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía. Artículo 3 Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona. Artículo 4 Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas. Artículo 5 Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Artículo 6 Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica. Artículo 7
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Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación. Artículo 8 Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley. Artículo 9 Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado. Artículo 10 Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal. Artículo 11 1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa. 2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito. Artículo 12 Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques. Artículo 13 1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado. 2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país. 31
Artículo 14 1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país. 2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas. Artículo 15 1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad. 2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad. Artículo 16 1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio. 2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio. 3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tien e derecho a la protección de la sociedad y del Estado. Artículo 17 1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente. 2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad. Artículo 18. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia. Artículo 19 Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión. 32
Artículo 20 1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas. 2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación. Artículo 21 1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos. 2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país. 3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto. Artículo 22. Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad. Artículo 23 1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo. 2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual. 3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social. 4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses. Artículo 24. Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas. 33
Artículo 25 1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad. 2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia espec iales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social. Artículo 26 1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos. 2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz. 3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos. Artículo 27 1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural d la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten. 2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora. Artículo 28 Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos. Artículo 29 34
1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad. 2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática. 3. Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas. Artículo 30 Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración 3.1.4 Principios de los Derechos Humanos Universales Interdependientes Indivisibles progresivos
3.1.5 Reforma Constitucional 2011 en Materia de Derechos Humanos
Pasaron de ser garantías a derechos fundamentales Se establece el principio Pro Persona. Se obliga al Estado a proteger, promover, respetar y garantizar los derechos humanos. Se faculta a la CNDH para investigar violaciones a los derechos humanos. Se obliga a todo servidor público que no acepte recomendaciones, a fundamentar y motivar su negativa y hacerla pública. Toda recomendación deberá ser contestada, tanto si se acepta, como si se rechaza.
Principio Pro Persona: En el supuesto de que un mismo derecho fundamental esté reconocido en las dos fuentes supremas del ordenamiento jurídico, a saber, la Constitución y los tratados internacionales, la elección de la norma que será aplicable -en materia de derechos humanos-, se aplicara el que más favorezca al individuo.
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3.1.6 Obligaciones de las Autoridades en Materia de Derechos Humanos Mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2011, vigente a partir del día siguiente de su publicación, se reformó y adicionó el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para establecer diversas obligaciones a las autoridades, entre ellas, que las normas relativas a derechos humanos se interpretarán conforme a la Constitución y a los tratados internacionales en la materia, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia, es decir, que los derechos humanos son los reconocidos por la Ley Fundamental y los tratados internacionales suscritos por México, y que la interpretación de aquélla y de las disposiciones de derechos humanos contenidas en instrumentos internacionales y en las leyes, siempre debe ser en las mejores condiciones para las personas. Asimismo, del párrafo tercero de dicho precepto destaca que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, deben promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, conforme a los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, y que, en consecuencia, el Estado debe prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos en los términos que establezca la ley. 3.1.7 Principios de Igualdad y no Discriminación Se entenderá por discriminación toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que, por acción u omisión, con intención o sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional y tenga por objeto o resultado obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades, cuando se base en uno o más de los siguientes motivos: el origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o cualquier otro motivo; También se entenderá como discriminación la homofobia, misoginia, cualquier manifestación de xenofobia, segregación racial, antisemitismo, así como la discriminación racial y otras formas conexas de intolerancia. 3.1.8 Sistemas de Protección de los Derechos Humanos Existen diversas formas de protección legal de los Derechos Humanos, una de ellas es la que se desarrolla en la normativa interna de cada país a través del Derecho Constitucional, Penal, Laboral, Administrativo, etc., otra es la que se
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brinda a través del derecho Internacional, tanto a través del Sistema Universal como de los sistemas regionales. Estamos hablando de las instancias internacionales de control y supervisión del cumplimiento de los Derechos Humanos; primero se consagran los derechos y luego sus sistemas de control. El nacimiento de estos sistemas se produce luego de la Segunda Guerra Mundial con la creación de organizaciones internacionales como la ONU, a través de la Carta de la ONU en la Conferencia de San Francisco de 1945, y el establecimiento de la Organización de Estados Americanos, a través de loa Novena Conferencia de Panamá de 1948. El Sistema Universal está conformado por las normas y mecanismos de protección que emanan de la Carta de la ONU, la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados sobre la materia proclamados en el marco de este organismo. Los sistemas regionales están conformados por los tratados regionales de Derechos humanos, en el caso del sistema interamericano, con origen en la Convención Americana de Derechos Humanos. El Sistema Universal de Protección de los Derechos Humanos Las Organización de las Naciones Unidas (ONU) ha creado una estructura global para proteger los derechos humanos, basada especialmente en su Carta, declaraciones no obligatorias, tratados legalmente obligatorios y otros recursos con la finalidad de alcanzar una democracia y un avanzado sistema de derechos humanos en el mundo. 3.1.9 Derechos del Policía
Adicionalmente a los derechos laborales y de seguridad social, todo elemento de seguridad pública, gozará de los siguientes: 1. Percibir un salario digno y remunerador acorde con las características del servicio, el cual tienda a satisfacer las necesidades esenciales de un jefe de familia en el orden material, social, cultural y recreativo; 2. Gozar de un trato digno y decoroso por parte de sus superiores jerárquicos; 3. Recibir el respeto y la atención de la comunidad a la que sirven; 4. Contar con la capacitación y adiestramiento necesarios para ser un policía de carrera; 5. Recibir el equipo y el uniforme reglamentarios sin costo alguno; 37
6. Participar en los concursos de promoción o someterse a evaluación curricular para ascender a la jerarquía inmediata superior; 7. Ser sujeto de condecoraciones, estímulos y recompensas cuando su conducta y desempeño así lo ameriten; 8. Tener jornadas de trabajo acordes con las necesidades del servicio así como disfrutar de prestaciones tales como aguinaldo, vacaciones, licencias o descanso semanal; 9. Ser asesorados y defendidos jurídicamente por la Secretaría de Seguridad Pública, en forma gratuita, en el supuesto en que, por motivos del servicio y a instancia de un particular, sean sujetos de algún procedimiento que tenga por objeto fincarles responsabilidad penal o civil; 10. En caso de ser indiciados o sentenciados y encontrarse sujetos a prisión preventiva o a pena privativa de la libertad, deberán permanecer en los establecimientos ordinarios, separados del resto de los procesados o sentenciados; 11. Recibir oportuna atención médica, sin costo alguno para el elemento policial, cuando sean lesionados en cumplimiento de su deber; en casos de extrema urgencia o gravedad, deberán ser atendidos en la institución médica pública o privada más cercana al lugar donde se produjeron los hechos; 12. Ser recluidos en áreas especiales para policías en los casos en que sean sujetos a prisión preventiva, y 13. En caso de maternidad gozar de las prestaciones laborales establecidas en el artículo 123 Constitucional para ese supuesto. 3.2
Situación de Vulnerabilidad
3.2.1 Niñas, Niños y Adolecentes La palabra niño proviene de una voz onomatopéyica infantil nninus. En el caso de infante, esta proviene del latín faris, y de la negación in, así que infante quiere decir: el que no habla. Se debe entender los conceptos de niños, niños y adolescentes, en el caso de niñas y niños se refiere a seres humanos, “que están en la niñez”, que a su vez el periodo de la vida humana que se entiende desde el nacimiento, hasta la pubertad.
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La adolescencia se relaciona con el periodo que sigue a la niñez y que trascurre desde la pubertad hasta el completo desarrollo del organismo; es decir que se podrían entender como una fase intermedia entre la niñez y la edad adulta. La Convención sobre los Derechos del Niño, advierte en su artículo 1 que: se entiende por niño todo ser humano menor de 18 años de edad, salvo que, en virtud de la Ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad. A pesar de que en el Código Civil Federal establece que la capacidad jurídica se adquiere por el nacimiento y se pierde por la muerte, se establece que la mayoría de edad inicia a los 18 años; y es hasta esa edad en la que el individuo dispone libremente de su persona y de sus bienes. Por lo que los menores de edad dependen constantemente de los adultos. Lo que les impide el ejercicio de sus derechos. 3.2.2 Perspectiva de Genero La discriminación ha existido desde tiempos inmemoriales; sin embargo las razones por las que se practican hoy en día han evolucionado. Ahora, muchas personas son objeto de actos discriminatorios por su condición de salud (VIH Positivo), orientación sexual, trayectoria laboral, condiciones de discapacidad o por la práctica de ciertas religiones, por mencionar algunos de los casos más comunes. Este punto hace referencia a una igual apreciación de la dignidad que poseen tanto los hombres como las mujeres; así como de las oportunidades para ocupar cargos y realizar las actividades propias de la función pública policial y establece un igual trato para ambos géneros, más allá de las diferencias físicas en el ámbito personal, laboral, profesional y social; por tal razón, los servidores públicos garantizan que tanto mujeres como hombres accedan con las mismas condiciones, posibilidades y oportunidades a los bienes y servicios públicos, así como a los programas y beneficios institucionales. Por tanto se afirma que la justicia social y económica es requisito para que todos los habitantes alcancen un modo de vida digno y seguro que garantice su desarrollo humano dentro del marco de la democracia. Se confirma además, la igualdad de género como base de la objetividad en todas y cada una de las actuaciones del policía, y se lleva implícito el compromiso de ser referente para la sociedad con el propio buen ejemplo como ciudadanos y como servidores públicos. La sensibilización en género en sentido estricto permite experimentar múltiples sensaciones a partir de los sentidos. Esta práctica resulta ser una excelente herramienta para crear consciencia por medio de la reflexión, y abre la 39
oportunidad de escuchar, oler, saborear, tocar la realidad y la problemática de las desigualdades de género. Durante más de una década la sensibilización se ha erigido como una herramienta didáctica recurrente para propiciar actitudes, opiniones y compromisos favorables a la incorporación de la perspectiva de género en la vida cotidiana de las instituciones, especialmente las policiales. Un objetivo de la sensibilización en género como herramienta, es el aprender a reconocer las barreras y obstáculos que discriminan a las personas por su sexo y las actitudes que al respecto se asumen, tanto en lo individual como en lo colectivo; de tal forma que dé lugar a nuevas formas de ver, pensar y actuar. Esta actividad concientizadora pretende remover las actitudes indiferentes a los problemas sociales del día a día y busca hacer notar las actitudes estereotipadas que nos han marcado desde varias generaciones atrás. Una forma de comenzar la sensibilización del personal es mediante talleres, conferencias, foros y platicas, en donde se muestre pruebas tangibles de que la desigualdad existe y tiene consecuencias, sea por medio de estadísticas y testimonios, por mencionar algunos ejemplos. Los avances tecnológicos como el correo electrónico y los portales externos o internos de las organizaciones, representan importantes recursos para lograr objetivos de sensibilización. Si no se dispone de estos medios, existen otros para difundir el tema entre el personal, por ejemplo a través de folletos, carteles o en los recibos de nómina. Hacer de la igualdad una cultura, comienza también por propiciar un ambiente alfabetizador, es decir, mensajes que lleguen a todo el personal por todos los medios de que se disponga. La sensibilización en genero al interior de las organizaciones mejora dos aspectos de manera muy frecuente: un óptimo clima laboral, y que el/la colaborador/a tenga más sentido de pertenencia con la organización; también se identifica como beneficio una mayor conciliación entre la vida laboral y familiar, mayor productividad y competitividad, así como el desarrollo profesional de todo el personal.
3.2.3 Extranjeros, Refugiados y Migrantes
Derechos de los migrantes a gozar de todos los derechos que reconoce la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los instrumentos 40
internacionales suscritos por el Estado Mexicano. El artículo primero de la Constitucional Nacional reconoce de manera amplia (sin excepción) el derecho de toda persona de gozar de los derechos reconocidos por el Estado Mexicano en la Constitución Política Nacional y en los instrumentos internacionales suscritos por este. Este reconocimiento amplio implica que no sólo los nacionales gozarán de los mismos, sino que toda persona, por supuesto, extranjeros. Ante esto la población migrante, con independencia de su condición jurídica en el país, le son reconocidos todos los derechos que al resto de las personas y por ende, deben serles respetados. El respeto irrestricto de los derechos humanos de la población migrante es uno de los principios en los que se sustenta la Ley de Migración publicada el 25 de mayo de 2011. Derecho a la Nacionalidad. Toda persona nacida en México, sin importar la nacionalidad de sus progenitores, tiene derecho a ser reconocida como mexicana y gozará de todos los derechos en su calidad como tal, incluyendo la regularización migratoria de sus padres. Derecho al libre tránsito. Toda persona, independientemente de su origen étnico o nacional, tiene el derecho de circular libremente por el territorio mexicano y la verificación migratoria sólo podrá ser realizada exclusivamente por personal del Instituto Nacional de Migración. Derecho a la seguridad jurídica y al debido proceso. En México todas las personas, sin importar su origen étnico o nacional y su estado migratorio, tienen derecho a que se garantice que en cualquier proceso administrativo o judicial se cumplan las formalidades esenciales y esté apegado a derecho, con base en los lineamientos constitucionales e Internacionales. Derecho a la atención consular. En caso de cualquier problema penal o migratorio en que se vea involucrada una persona de nacionalidad extranjera, sin importar su estatus migratorio, tiene derecho a que se le comunique a su consulado su situación jurídica y a recibir asistencia por parte del mismo. Derecho a no ser discriminado. La condición jurídica del migrante, su nacionalidad, su pertenencia a un grupo étnico, su condición económica, entre muchas otras condiciones, no es causa para ser discriminado y negados sus derechos. La Constitución Mexicana ha incorporado la cláusula de no discriminación al texto constitucional (artículo primero) en concordancia con diversas normas internacionales que forman parte del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, por lo que ningún migrante debe sufrir discriminación por tal circunstancia. La prohibición de discriminación hacia las personas migrantes está igualmente reconocida como uno de los principios en los que se sustenta la Ley de Migración. Derecho al asilo. En México toda persona extranjera en caso de persecución por motivos de orden político tiene derecho a solicitar asilo. Derecho al refugio. Toda persona extranjera cuya vida corra peligro en su país de origen, puede solicitar refugio por razones humanitarias, siempre y cuando cumpla con los requisitos que determina la ley en la materia.
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Derecho a la protección de la unidad familiar. Toda persona, en situación de migración, tienen derecho a la unidad y/o reunión familiar, más aún en tratándose de niñas, niños y adolescentes en movilidad por contextos de vulnerabilidad. Derecho a la dignidad humana. La condición de migrante no le resta valía a ningún ser humano, por tanto, nadie (autoridades y civiles) tiene derecho a dar un trato diferenciado y excluyente a estas personas. Su paso y estadía por el Estado Mexicano no debería significar un riesgo latente de abuso de sus derechos humanos ni probable afectaciones a su integridad, patrimonio y su libertad. Derecho a no ser criminalizado. El ingreso no formal al país de la población migrante no es motivo para criminalizar su actuar y tratarlo como tal. Ser migrante no implica ser delincuente. Su ingreso contrario a la norma al país implica una infracción administrativa, no un ilícito penal. En ningún caso una situación migratoria irregular preconfigurará por sí misma la comisión de un delito ni se prejuzgará la comisión de ilícitos por parte de un migrante por el hecho de encontrarse en condición no documentada. (Artículo 2, segundo párrafo de la Ley de Migración). Derecho ser alojados en una estación migratoria. En caso de detención por encontrarse en situación migratoria irregular y al tratarse de una infracción administrativa, el resguardo de la persona para determinar su condición jurídica debe realizarse en los lugares oficialmente destinados para ello y no en casas de seguridad o prisiones. Derecho a un alojamiento digno. Las personas migrantes deben recibir en el lugar en que se encuentren alojados un trato acorde a su dignidad como personas. Las instalaciones migratorias deben cubrir estas exigencias y las autoridades deben dispensar un trato adecuado y respetuoso de sus derechos humanos. Derecho a no ser incomunicado. A las personas migrantes no debe, por ninguna circunstancia, serles negada la visita de sus familiares, organismos públicos de protección y defensa de los derechos humanos, representantes legales y autoridades consulares de su país. Derecho a un traductor . Para efecto de expresar sus necesidades y contar con una adecuada defensa ante las autoridades migratorias, aquellas personas que no hablen o entiendan el español, deberá proporcionárseles un traductor por el Estado Mexicano. Derecho a no ser detenidos en Albergues. Las autoridades migratorias no tienen la atribución conferida por ley de realizar detenciones de personas migrantes que se encuentren alojados en albergues con este fin patrocinados por Asociaciones Civiles o personas que presten asistencia humanitaria a los mismos. El Instituto (Nacional de Migración) no podrá realizar visitas de verificación migratoria en los lugares donde se encuentre migrantes albergados por organizaciones de la sociedad civil o personas que realicen actos humanitarios, de asistencia o de protección a los migrantes. (Artículo 76 de la Ley de Migración) Derecho a la hospitalidad del Estado receptor y a la solidaridad internacional. Este derecho implica que el Estado mexicano debe proporcionar protección a aquellas personas que por circunstancias adversas en sus lugares de origen, pongan en riesgo sus vidas y requieran un nuevo lugar para vivir. 42
Respeto al derecho a la diversidad cultural y a la interculturalidad. Las personas migrantes que ingresan al país, con independencia de la situación en que lo hagan, tienen derecho a manifestar libremente su cultura y tradiciones, siempre y cuando no vulneren derechos humanos o cometan delitos con tales conductas. Además, tienen derecho a propiciar la interculturalidad, esto es, interactuar con personas con culturas diferentes a las suyas, a efecto de lograr canales de comunicación que favorezcan la interacción respetuosa y armónica entre los grupos.
3.2.4 Derechos de los Defensores Humanos y Periodistas Mecanismo de Protección para Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas. Es la instancia que tiene la misión de proteger a personas defensoras de derechos humanos y periodistas si sufren agresiones con motivo de su labor. Con la finalidad de que el Estado atienda su responsabilidad fundamental de proteger, promover y garantizar los derechos humanos fue creado el Mecanismo de Protección para Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas. La protección que se otorga por medio de dicho Mecanismo, depende de la decisión conjunta de las autoridades y personas de la sociedad civil que conforman la Junta de Gobierno, procurando la pluralidad en la toma de decisiones y el diseño adecuado de planes de protección conforme al perfil de cada persona beneficiaria. El Mecanismo:
Es una instancia Federal,
Está adscrito a la Secretaría de Gobernación
Tiene la misión de proteger a personas defensoras de derechos humanos y periodistas que sufren agresiones con motivo de su labor.
Está integrado por:
JUNTA DE GOBIERNO
9 miembros permanentes: Un representante de SEGOB, una de PGR, una de SRE, una de la Oficina del Comisionado Nacional de Seguridad, una de CNDH y 4 del Consejo Consultivo
5 invitados permanentes: Un representante de OACNUDH, una de CONAGO, una de la PJF, el presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Senado de la República y el presidente de la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados
CONSEJO CONSULTIVO: Integrado por 9 personas de la sociedad civil de los cuales 4 forman parte de la Junta de Gobierno. (2 periodistas y 2 personas defensoras de derechos humanos). 43
COOR DINACIÓN EJ ECUTIVA NACIONAL
Unidad de Recepción de Casos y Reacción Rápida
Unidad de Evaluación de Riesgos
Unidad de Prevención, Seguimiento y Análisis
¿A quiénes protege el Mecanismo? De acuerdo a la Ley para la protección de personas defensoras de derechos humanos y periodistas PERIODISTAS Son las personas físicas, así como medios de comunicación y difusión públicos, comunitarios, privados, independientes, universitarios, experimentales o de cualquier otra índole cuyo trabajo consiste en recabar, generar, procesar, editar, comentar, opinar, difundir, publicar o proveer información, a través de cualquier medio de difusión y comunicación que puede ser impreso, radioeléctrico, digital o imagen. PERSONAS DEFENSORAS DE DERECHOS HUMANOS Son las personas físicas que actúen individualmente o como integrantes de un grupo, organización o movimiento social, así como personas morales, grupos, organizaciones o movimientos sociales cuya finalidad sea la promoción o defensa de los derechos humanos. 3.2.5 Protección a Victimas Se entenderá por victimas aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido daños, incluidas lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdidas financieras o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que violen la legislación penal vigente en los estados miembros. 3.2.6 Trata de Personas El concepto del delito de trata de personas lo aporta el artículo 3ro del Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas; especialmente mujeres y niños que complementa la Convención contra la Delincuencia Organizada Transnacional. Por trata de personas se entenderá la captación, el traslado, la acogida o la recepción de personas recurriendo al uso de la fuerza de coacción, el rapto, el fraude, el engaño, el abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra para propósitos de explotación. Esa explotación incluirá como mínimo la explotación de la prostitución ajena u otras 44
formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las formas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos. 3.3
Uso de la Fuerza
3.3.1 Concepto del Uso Legítimo de la Fuerza Consiste en la aplicación de métodos, técnicas y tácticas con base en distintos niveles de fuerza, en el ejercicio de las funciones, de conformidad con la legislación aplicable, los Principios Básicos de las Naciones Unidas sobre el Empleo de la Fuerza y de armas de fuego así como por el Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer la Ley y los presentes Lineamientos. 3.3.2 Principios Básicos sobre el Uso de la Fuerza
Estricta necesidad. Legalidad. Oportunidad. Proporcionalidad. Racionalidad. Congruente.
3.3.3 Uso Racional y Progresivo de la Fuerza
Disuasión. Reducción física de movimientos. Utilización de fuerza no letal, y Utilización de fuerza letal.
3.3.4 Empleo de las Armas de Fuego El uso de las armas de fuego se considerara una medida extrema. Por lo que se deberá hacer todo lo posible por excluir el uso de las armas de fuego, especialmente contra niños. En general, no deberá emplearse armas de fuego, excepto cuando un presunto delincuente ofrezca resistencia armada o ponga en peligro, de algún otro modo, la vida de otras personas y no pueda reducirse o detenerse al presunto delincuente aplicando medidas menos extremas. En todo caso en que se dispare un arma de fuego, deberá informarse a las autoridades competentes. 3.4
Violaciones Graves a los Derechos Humanos
3.4.1 Tortura
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La tortura es un delito particularmente grave, pues además de las lesiones y daños físicos y/o psicológicos que ocasiona, conlleva una carga de humillación y degradación de la autoestima que afecta a la dignidad de la persona, siendo que la dignidad humana es el componente inmaterial que nos distingue de los demás seres existentes. Porque, además, se comete siempre con ventaja, utilizando el poder público de modo que la víctima se encuentre inerme, vulnerable, incapaz de defenderse. El protocolo de Estambul es un manual internacionalmente aceptado que tiene como finalidad facilitar a los países que lo adopten, una documentación e investigación eficaz de los actos de tortura, proporcionando indicios científicos mediante los hallazgos médicos y psicológicos, en aquellas personas que refieran habrá sido objeto de este delito. El servidor público que en el ejercicio de sus funciones conozca de un hecho de tortura, está obligado a denunciarlo de inmediato. No podrá invocar como causa de justificación la orden de un superior jerárquico o de cualquier otra autoridad. 3.4.2 Desaparición Forzada Comete el delito de desaparición forzada el servidor público que en ejercicio de sus atribuciones o con motivo de ellas, detenga, prive de la libertad y mantenga oculta a una o más personas, o bien autorice, apoye o consienta que otros lo hagan, cualquiera que sea el método y motivación utilizados, sin reconocer la existencia de tal, privación o niegue información fidedigna sobre el paradero de la o las víctimas, impidiendo con ello el ejercicio de los recursos legales y las garantías procesales procedentes. 4.
TÉCNICAS Y TÁCTICAS POLICIALES
4.1
Proximidad Social y Vinculación con la Ciudadanía Consiste en establecer y mantener buenas relaciones con los ciudadanos dentro de los parámetros del ejercicio de su mandato. Es la Policía de proximidad Social un método eficaz para frenar el crimen organizado, desmantelar bandas delictivas, atacar el narcomenudeo y el robo a casa habitación, pero, sobre todo, acercarse a la comunidad para saber sus necesidades en materia de seguridad pública. Por tal motivo, la Policía, reorienta sus estrategias hacia una Policía de Proximidad Social con el objetivo de que los elementos de la corporación busquen un acercamiento con la comunidad.
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A través de la proximidad social, se busca la creación de un servicio de patrullaje de carácter preventivo proactivo que oriente todos sus métodos y estrategias al servicio de la sociedad trabajando por la comunidad, en la comunidad y con la comunidad, y que se caracterice por ser analista, informativo, colaborador y proactivo, para hacer más eficaz y eficiente la acción policial y crear las condiciones de una verdadera tranquilidad pública e incremente la confianza hacia la corporación para prevenir el crimen y la violencia. Que los ciudadanos en alianza estratégica con la Policía y la comunidad organizada, sean los constructores de sus propias condiciones de seguridad ciudadana, participando activamente en el diagnóstico, análisis y propuestas de solución de sus propios problemas.
4.1.1 Elementos de Policía de Proximidad La policía vecinal tiene como objetivo principal: el actuar de manera rápida contra las conductas delictivas de manera temprana para brindar a la ciudadanía un servicio de vigilancia, y a su vez fomentar con los habitantes, por medio de la prevención, soluciones a las problemáticas de seguridad y convivencia. Por lo que para consolidar el objetivo se desarrollaron acciones específicas como: 123456-
Mejorar el tiempo de respuesta de la policía. Tener mayor cobertura territorial en el servicio policial. Reducir la incidencia delictiva. Recuperar la confianza de la ciudadanía. Mejorar la relación policía-comunidad. Prevenir la delincuencia y la violencia en el municipio.
4.1.2 Objetivos de la Policía de Proximidad
Mejorar el tiempo de respuesta. Ampliar la cobertura territorial del servicio público. Reducir sensiblemente la incidencia delictiva. Recuperar la confianza. Mejorar la relación Policía-Comunidad. Prevenir efectivamente los delitos.
4.1.3 Modelos de Seguridad Pública y Seguridad Ciudadana El modelo de la policía de proximidad hace patente la importancia de la relación con la comunidad, pues es la ciudadanía quien ofrece datos relevantes sobre el contexto social e información para el buen desempeño de las fuerzas de seguridad. Como un nuevo modelo policial, donde se busca un acercamiento estrecho con la comunidad por medio de tener una comunicación permanente, para poder 47
atender eficientemente las demandas en seguridad pública, para así buscar soluciones efectivas y prontas. Es importante que la comunidad se sienta parte del problema, pero también responsable de la solución para potenciar su colaboración con la seguridad pública estatal. La recuperación de los niveles de confianza ciudadana y una mejor calificación del trabajo siguieron los modelos orientados hacia la comunidad y son un buen medio para recuperar de forma paulatina la legiti midad de la figura policial. El conocimiento que tenga cada elemento de la policía, del conocimiento geográfico de la comunidad donde labora, facilita la generación de un mejor diagnostico micro local y una mejor aproximación, así como el entendimiento del tejido social. En la medida que los agentes conocen y se incorporan a la comunidad, se construyen los vínculos fragmentados y así disminuyen los índices de violencia y de delincuencia. El análisis diario de la incidencia delictiva es esencial para la evaluación del trabajo del personal operativo, puesto que a partir del aumento o disminución de la comisión de los delitos, es posible inferir el desempeño laboral, o bien, deducir el horario en que se cometen el mayor número de violaciones a la ley. 4.2
Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia
4.2.1 Marco conceptual
La prevención social de la violencia y la delincuencia es el conjunto de políticas públicas, programas y acciones orientadas a reducir factores de riesgo que favorezcan la generación de violencia y delincuencia, así como a combatir las distintas causas y factores que la generan.
4.2.2 Fenómenos Sociales que Provocan la Delincuencia La prevención social de la violencia y la delincuencia incluye los siguientes ámbitos: Social. Comunitario. Situacional. Psicosocial. La prevención social de la violencia y la delincuencia en el ámbito social se llevará a cabo mediante: Programas integrales de desarrollo
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social, cultural y económico que no produzcan estigmatización, incluidos los de salud, educación, vivienda, empleo, deporte y desarrollo urbano; La prevención en el ámbito comunitario pretende atender los factores que generan violencia y delincuencia mediante la participación ciudadana y comunitaria. La prevención en el ámbito situacional consiste en modificar el entorno para propiciar la convivencia y la cohesión social, así como disminuir los factores de riesgo que facilitan fenómenos de violencia y de incidencia delictiva. La prevención en el ámbito psicosocial tiene como objetivo incidir en las motivaciones individuales hacia la violencia o las condiciones criminógenas con referencia a los individuos, la familia, la escuela y la comunidad,
Factores que provocan la delincuencia: Sociales: Marginación Exclusión Pobreza extrema Analfabetismo Desempleo Falta de oportunidades. Desintegración familiar Alcoholismo Drogadicción Comunitarios:
Falta de participación ciudadana Falta de cultura de la legalidad Falta de los servicios básicos Situacional: Falta de alumbrado publico Mala distribución de los espacios públicos Abandono de los lugares públicos Psicosocial:
Falta de atención a victimas Falta de atención a problemas de adicciones Falta de programas de apoyo a personas vulnerables
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4.3
Competencias Policiales Básicas
4.3.1 Operación de Equipos de Radiocomunicación
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4.3.2 Conducción de vehículos policiales 4.3.3 Defensa policial
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52
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4.3.2 Conducción de Vehículos Policiales
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65
66
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70
71
72
73
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4.3.3 Defensa Policial
75
76
77
78
79
4.3.4 Bastón policial PR-24
80
81
82
83
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4.3.5 Armamento y Tiro
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87
88
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91
92
93
94
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96
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98
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4.3.6 Detección y Conducción del Probable Responsable
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4.4
Procedimientos de Actuación Policial
4.4.1 Patrullaje y Vigilancia
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4.4.2 Inspecciones ¿Dónde se encuentra el fundamento legal de las inspecciones? Artículo 21, párrafo primero de la CPEUM y artículo 132 fracción VII del CNPP ¿Qué es una inspección? La inspección es un acto de investigación sobre el estado que guardan lugares, objetos, instrumentos o productos del delito. Será materia de la inspección todo aquello que pueda ser directamente apreciado por los sentidos. Si se considera necesario, la Policía se hará asistir de peritos. Al practicarse una inspección podrá entrevistarse a las personas que se encuentren presentes en el lugar de la inspección que puedan proporcionar algún dato útil para el esclarecimiento de los hechos. Toda inspección deberá constar en un registro. ¿Cuántos tipos de inspección contempla el CNPP? Son de 4 tipos: 1. 2. 3. 4.
La inspección del lugar de los hechos o del hallazgo; La inspección del lugar distinto al de los hechos o del hallazgo La inspección de personas La inspección de vehículos
¿Cuándo deberá realizarse la inspección de personas o sus posesiones? En caso de flagrancia, o cuando existan indicios de que oculta entre sus ropas o que lleva adheridos a su cuerpo instrumentos, objetos o productos relacionados con el hecho considerado como delito que se investiga. ¿Cómo deberá realizarse la inspección de persona o sus posesiones? Consistirá en una exploración externa de la persona y sus posesiones. Cualquier inspección que implique una exposición de partes íntimas del cuerpo requerirá autorización judicial. Antes de cualquier inspección, la Policía deberá informar a la persona del motivo de dicha revisión, respetando en todo momento su dignidad ¿Dónde quedara registradas la entrevista realizada a personas, lugares, vehículos u objetos? En el apartado III Acciones realizadas, inciso B Inspecciones realizadas; así como el apartado V Inspecciones, incisos A,B y C del Informe Policial Homologado, así como los anexos que se requieran sobre inspección de personas, lugares y vehículos.
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4.4.3 Entrevista ¿Dónde se encuentra el fundamento legal de la entrevista? Artículo 21, párrafo primero de la CPEUM y artículo 132 fracción X del CNPP ¿Qué es una entrevista? Son actos de investigación que no requieren control judicial. ¿Es obligación del Policía realizar entrevistas? Efectivamente, pues lo señala como una obligación el art. 132, fracción X del CNPP, al señalar que deberá entrevistar a las personas que pudieran aportar algún dato o elemento para la investigación; ¿Qué se debe hacer cuando un testigo se niegue a ser entrevistado? Cuando un testigo se niegue a ser entrevistado, será citado por el Ministerio Público o en su caso por el Juez de control en los términos que prevé el presente Código. ¿Dónde quedara registrada la entrevista realizada a víctima, testigo u ofendido? En el acta de entrevista y en el apartado de testigos que aparece en el informe policial homologado.
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4.4.4 Preservación del Lugar de la Intervención
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FUERZAS DEL ORDEN MÉXICO
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4.4.5 Cadena de Custodia
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4.4.6 Tipos de Disturbios Civiles ¿Qué es un disturbio civil? Es aplicable a todos los tipos de desórdenes y emergencias civiles civil es que ocurran en Territorio Nacional como resultado de violencia ilegal por parte de la gente civil, o como resultado de desastres naturales o internacionales que ocurran como consecuencia de incendios, inundaciones, ciclones, terremotos o explosiones que desorganicen los procesos normales del gobierno y ponen en peligro la vida y la propiedad. ¿Cuáles son sus principales causas? Pueden ser económicas, políticas o sociales o debidas a desastres naturales. ¿Cuáles son los disturbios civiles más comunes? Estos pueden surgir partiendo de manifestaciones y mítines, transformándose en motines. ¿Qué es una manifestación o mitin? Es una exhibición pública de simpatía en favor o en contra de algún movimiento o efecto económico, político o social. Las manifestaciones o mítines pueden efectuarse efectuarse localmente Simultáneamente en diferentes puntos y pueden ser de carácter nacional y aun internacional. ¿Qué es un motín? Es una reunión tumultuaria para hacer uso de un derecho o pretextando su ejercicio o para evitar el cumplimiento de una ley, perturbando el orden público con empleo de violencia en las personas o sobre las cosas, o amenazando a la autoridad para intimidarla u obligarla a tomar alguna determinación. ¿Qué es una muchedumbre? Es una multitud de personas en una masa compacta, desorganizada y que no muestra el comportamiento característico de una agrupación, en donde existen elementos de control. ¿Qué es una turba? Es una multitud de personas cuyos miembros bajo el estímulo de intensa excitación, pierden su sentido de razonamiento y respeto a la ley y siguen a individuos que sobresales a la turba por su actitud de iniciativa. Mencione otras formas de disturbio civil y movilizaciones sociales: Bloqueo: es la obstrucción y cierre de paso que impide la libertad de tránsito, dificultando la realización de las actividades, tanto en los inmuebles como en las vías de comunicación, con el fin de expresar sus inconformidades para tener un mayor impacto en sus peticiones. Linchamiento: son las acciones realizadas por una multitud que ejecuta sin proceso y Linchamiento: tumultuariamente a una o varias personas que presumiblemente cometieron alguna conducta ilícita o contraria a los intereses, hábitos o convicciones de un grupo específico de personas.
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Manifestación: es una demostración pública a favor o en contra de algún movimiento político o social; en donde las personas que se encuentran reunidas con un mismo fin, responden emocional y colectivamente a los mismos estímulos. Marcha: es el desplazamiento multitudinario de personas con un fin determinado. Mitin: concentración de personas en determinado lugar, con la finalidad de escuchar discursos de carácter político o social. Plantón: reunión de personas en un sitio público, por un tiempo indefinido con el fin de manifestar alguna inconformidad ante las autoridades. 4.4.7 Técnicas Básicas de Primeros Auxilios Los primeros auxilios son un conjunto de procedimientos reglamentados y pautas que se utilizan como medio para brindar la atención inmediata que se le da a una persona enferma. Lesionada o accidentada en el lugar de los acontecimientos antes de que esta sea trasladada a un centro asistencial u hospitalario. Los primeros auxilios son limitados conforme a los conocimientos que tenga la persona, que en presente caso, es el elemento policial que los aplica, pues no debe pretender reemplazar al personal médico o profesional paramédico. Pueden ser de primera instancia o de segunda instancia. La evaluación inmediata simultánea en un paciente se determina por su estado general, estado de consciencia, condición respiratoria y circulatoria. La técnica denominada RCP (Resucitación Cardiopulmonar) es una técnica de primeros auxilios que puede mantener a alguien con vida, mediante insuflaciones y compresiones en el pecho, en caso de accidente durante el tiempo suficiente para que llegue la ayuda de emergencia.
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4.4.8 Informes Policiales Informe Policial Homologado: es un instrumento que brinda la seguridad y certeza jurídica en el actuar policial, en el que se homologan los lineamientos de actuación, de conformidad a lo que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales en los que el Estado Mexicano sea parte y el Código Nacional de Procedimientos penales. Teniendo su sustento legal en el artículo 41, fracción I, de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Publica.
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4.5
Informática y Tecnología Aplicada a la Función Policial
4.5.1 Plataforma México Es un concepto tecnológico avanzado consistente en una red nacional de telecomunicaciones y con todos los elementos del sistema de información, con infraestructura tecnológica que integra todas las bases de datos relativas a la seguridad pública federal, estatal y municipal; con la finalidad de que se cuente con la información necesaria para que las instancias policiales y de procuración de justicia de todo el país, lleven a cabo las actividades de prevención y combate al delito, mediante metodologías y sistemas homologados. Uniendo datos, voz, cartografía, videoconferencias, radio RF, video monitoreo, edificios estratégicos y seguridad.
4.5.2 Sistema Nacional de Información de Seguridad Publica El sistema Nacional de Seguridad Publica es quien sienta las bases de coordinación y distribución de competencias en materia de seguridad pública, entre la Federación, los Estados y los Municipios, najo la directriz del Consejo Nacional de Seguridad Publica. 4.6
Protección Civil
4.6.1 Concepto de Protección Civil Es la acción solidaria y participativa, que en consideración tanto de los riesgos de origen natural o antrópico como de los efectos adversos de los agentes perturbadores, prevé la coordinación y concertación de los sectores público, 133
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