Guía Didáctica-Derecho Civil 1

September 24, 2018 | Author: carlos aguirre | Category: Divorce, Marriage, Citizenship, Family, Government Information
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Guía Didáctica-Derecho Civil 1...

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ÍNDICE PRELIMINARES

PRIMER BIMESTRE SOLUCIONARIO

SEGUNDO BIMESTRE

Abogado Modalidad Abierta y a Distancia

Ciclo

2

Titulación

Derecho Civil I, Personas y Familia Guía didáctica 4 créditos

¡ Derecho

La Universidad Católica de Loja

Área Sociohumanística

ÍNDICE PRELIMINARES

Derecho Civil I, Personas y Familia Guía didáctica

Titulación ƒ

Derecho

SOLUCIONARIO

4 créditos

Ciclo

II

Autora: Abg. Sara Cabrera Jiménez

La Universidad Católica de Loja

PRIMER BIMESTRE

Departamento de Ciencias Sociales y Jurídicas Sección Derecho Privado

SEGUNDO BIMESTRE

MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA

Asesoría virtual: www.utpl.edu.ec

ÍNDICE PRELIMINARES

PRIMER BIMESTRE SEGUNDO BIMESTRE SOLUCIONARIO DERECHO CIVIL I, PERSONAS Y FAMILIA Guía didáctica Sara Cabrera Jiménez

UNIVERSIDAD TÉCNICA PARTICULAR DE LOJA

CC Ecuador 3.0 By NC ND Diagramación, diseño digital: EDILOJA Cía. Ltda. Telefax: 593-7-2611418 San Cayetano Alto s/n www.ediloja.com.ec [email protected] Loja-Ecuador Primera edición ISBN digital-978-9942-04-694-9

Esta versión digital, ha sido acreditada bajo la licencia Creative Commons Ecuador 3.0 de reconocimiento -no comercial- sin obras derivadas; la cual permite copiar, distribuir y comunicar públicamente la obra, mientras se reconozca la autoría original, no se utilice con fines comerciales, ni se realicen obras derivadas. http://www.creativecommons.org/licences/by-nc-nd/3.0/ec/ 27 de febrero, 2015

2. Índice............................................................................................................................................................. 4 3. Introducción............................................................................................................................................. 6 4. Bibliografía............................................................................................................................................... 7 4.1. Básica........................................................................................................................................... 7

PRELIMINARES

ÍNDICE

2. Índice

5. Orientaciones generales para el estudio.............................................................................. 9 6. Proceso de enseñanza-aprendizaje para el logro de competencias................. 11

PRIMER BIMESTRE

4.2. Complementaria...................................................................................................................... 7

6.1. Competencias genéricas de la UTPL.................................................................................. 11 6.2. Planificación para el trabajo del alumno......................................................................... 11 6.3. Sistema de la evaluación del componente educativo (primero y segundo bimestres).................................................................................................................................. 14

SEGUNDO BIMESTRE

PRIMER BIMESTRE

UNIDAD 1. DE LA LEY............................................................................................................................ 15 1.1. Definición................................................................................................................................... 15 1.2. Promulgación de la ley........................................................................................................... 17 1.3. Efectos de la ley........................................................................................................................ 18 1.4. Interpretación judicial de la ley........................................................................................... 22 Autoevaluación 1................................................................................................................................. 25

UNIDAD 2. DEFINICIÓN DE VARIAS PALABRAS DE USO FRECUENTE EN LAS LEYES................ 26 2.1. Clasificación de las personas................................................................................................ 26 2.2. Parentesco y filiación.............................................................................................................. 30 2.3. Derogación de las leyes.......................................................................................................... 34 Autoevaluación 2................................................................................................................................. 35

UNIDAD 3. DEL PRINCIPIO Y FIN DE LA EXISTENCIA DE LAS PERSONAS.................................... 37 3.1. Principio de la existencia legal de las personas............................................................. 37 3.2. Fin de la existencia de las personas................................................................................... 38 3.3. Presunción de muerte por desaparecimiento................................................................ 39 3.4. Nociones según el código civil de las personas jurídicas............................................ 41 Autoevaluación 3................................................................................................................................. 42

UNIDAD 4. DEL MATRIMONIO............................................................................................................. 43 4.1. Concepto legal.......................................................................................................................... 43 4.2. Requisitos del matrimonio................................................................................................... 44 4.3. Validez y razones de disenso del matrimonio................................................................ 46

SOLUCIONARIO

6.4. Orientaciones específicas para el aprendizaje por competencias............................ 15

4.5. El divorcio................................................................................................................................... 49 4.6. La unión de hecho................................................................................................................... 52

ÍNDICE

4.4. Terminación del matrimonio............................................................................................... 47

SEGUNDO BIMESTRE 6.5. Competencias genéricas de la UTPL.................................................................................. 56 6.6. Planificación para el trabajo del alumno......................................................................... 56

PRELIMINARES

Autoevaluación 4................................................................................................................................. 54

UNIDAD 5. DE LAS OBLIGACIONES Y DERECHOS ENTRE LOS CÓNYUGES.................................... 59 5.1. Obligaciones y derechos personales y patrimoniales.................................................. 59 5.2. Estructura patrimonial de la sociedad conyugal........................................................... 60

PRIMER BIMESTRE

6.7. Orientaciones específicas para el aprendizaje por competencias............................ 59

5.5. Capitulaciones matrimoniales............................................................................................. 64 Autoevaluación 5................................................................................................................................. 66

UNIDAD 6. DE LOS HIJOS CONCEBIDOS EN EL MATRIMONIO Y DEL RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO DE LOS HIJOS................................................................................................................. 67 6.1. Reglas generales...................................................................................................................... 67 6.2. Reglas relativas al hijo póstumo......................................................................................... 68 6.3. Naturaleza jurídica del reconocimiento voluntario de los hijos............................... 68 Autoevaluación 6................................................................................................................................. 70

UNIDAD 7. DE LA DECLARACIÓN JUDICIAL DE LA PATERNIDAD Y MATERNIDAD, MATERNIDAD DISPUTADA Y LA PATRIA POTESTAD........................................................................ 72 7.1. Reglas de la paternidad y maternidad judicial declarada.......................................... 72 7.2. Definición y reglas de la patria potestad.......................................................................... 74 7.3. La emancipación. Definición................................................................................................ 77 7.4. Clases de emancipación......................................................................................................... 78 Autoevaluación 7................................................................................................................................. 80

UNIDAD 8. ADOPCIÓN, ALIMENTOS Y TUTELAS.............................................................................. 81 8.1. Requisitos y reglas generales de la adopción................................................................. 81 8.2. Alimentos................................................................................................................................... 84 8.3. Tutelas. Definición................................................................................................................... 86 Autoevaluación 8................................................................................................................................. 90

7. Solucionario.............................................................................................................................................. 91

SOLUCIONARIO

5.4. Disolución y liquidación de la sociedad conyugal y renuncia de gananciales..... 62

SEGUNDO BIMESTRE

5.3. La administración de la sociedad conyugal.................................................................... 62

Guía didáctica: Derecho Civil I, Personas y Familia

PRELIMINARES

El Código Civil ecuatoriano consta de cuatro libros, el primero de los cuales se titula “De las personas” y trata de los sujetos de derecho sean personas naturales y jurídicas, y es el que estudiaremos en el presente componente educativo. Derecho Civil I, personas y familia es un componente educativo muy importante porque constituye la base de su formación jurídica en el campo civil ya que se abordará temas referentes a las personas, familia y las relaciones que nacen de ellas. El propósito de este componente es otorgarle las herramientas metodológicas necesarias que le permitan comprender los principios, preceptos y normas que se derivan de las figuras jurídicas del derecho, con el fin de que el ejercicio profesional al que se orienta se encuentre acompañado de una aplicación ética en el transcurso de su vida, sumado a un sujeto activo y crítico ante los cambios sociales que se presenten. El componente está distribuido en dos bimestres, en el primero se estudiarán temas que se encuentran en el título preliminar del Código Civil y primera parte del Código Civil, libro I, De las personas y la familia, las cuales versan sobre la ley, la promulgación de la ley, efectos de la ley, interpretación de la ley, palabras de uso frecuente en las leyes, derogación de leyes, personas jurídicas y naturales, el matrimonio, divorcio y unión de hecho. En el segundo bimestre se revisarán temas sobre los efectos del matrimonio, estructura patrimonial de la sociedad conyugal, administración de la sociedad conyugal, disolución de la sociedad conyugal, reglas relativas al hijo póstumo y reconocimiento voluntario de los hijos, declaración judicial de la paternidad y maternidad, patria potestad, adopción y alimentos. Finalmente, expreso a usted los mejores deseos para que el estudio de este componente educativo le brinde la mayor de las satisfacciones y que le permita lograr con optimismo y perseverancia sus metas propuestas. ¡Éxitos en su estudio¡

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MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA

PRIMER BIMESTRE

La carrera de Abogado, que usted ha escogido le exigirá constancia, sacrificio, paciencia y perseverancia que luego se verán recompensadas con la obtención de su título universitario, es así que le propongo iniciar con el estudio del componente educativo denominado Código Civil I, personas y familia, el mismo que corresponde al segundo ciclo del pensum de Abogacía de la Modalidad Abierta y a Distancia de la Universidad Técnica Particular de Loja. Está valorado con cuatro créditos y es una materia troncal de carrera.

SEGUNDO BIMESTRE

Permítame expresarle un cordial saludo y mis sinceras felicitaciones por su decisión de superación al ser partícipe de este innovador sistema de estudios que le permitirá cumplir con sus metas profesionales en beneficio propio y toda la sociedad.

SOLUCIONARIO

“Nunca consideres el estudio como una obligación, sino como una oportunidad para penetrar en el bello y maravilloso mundo del saber.” Albert Einstein.

PRELIMINARES

ÍNDICE

3. Introducción

Guía didáctica: Derecho Civil I, Personas y Familia

PRELIMINARES

ÍNDICE

4. Bibliografía



Larrea Holguín, J. (2012). Enciclopedia Jurídica Ecuatoriana. Ecuador: PPL Impresores. La enciclopedia jurídica es un material de apoyo que permitirá al estudiante consultar el significado de palabras que desconozca con respecto a los diversos temas de estudio.



Cabrera, S. (2015). Guía didáctica de Derecho Civil I, personas y Familia. Loja, Ecuador: Ediloja. La guía didáctica es un material educativo que ha sido elaborado con la finalidad de apoyar el proceso de aprendizaje del alumno a través de diversas actividades que orienten, motiven, retroalimenten y evalúen los conocimientos que el alumno irá adquiriendo en el transcurso de su formación académica.

4.2. Complementaria •

Congreso Nacional (2003). Código de la Niñez y Adolescencia. Recuperado de http://www.oei.es/ quipu/ecuador/Cod_ninez.pdf Aquí el alumno podrá encontrar la normativa referente a los alimentos y adopción de los menores, temas que los estudiaremos en el segundo bimestre.



Congreso Nacional (2005). Código de Procedimiento Civil. Recuperado de www.pge.gob.ec/es/ documentos/.../223-codigo-procedimiento-civil.html Dentro de este cuerpo legal el alumno conocerá los procedimientos para el planteamiento del divorcio, capitulaciones matrimoniales, disolución de la sociedad conyugal, temas que tienen relación con lo que estudiaremos en el primer bimestre.



Coello García, E. (1998). Los guardas y alimentos en el derecho civil. Cuenca, Ecuador: Ed. Fondo de Cultura Ecuatoriana. En esta obra encontrará las guardas en general, curadurías y tutelas en general.



Ediciones legales (2013). Ley de Registro Civil, Identificación y Cedulación. Recuperado de http:// www.registrocivil.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2014/01/este-es-02-ley-decreaci%C3%B3n.pdf En este cuerpo legal, observaremos la normativa sobre las inscripciones en general como nacimientos, defunciones, matrimonios, divorcios y más aspectos que tienen que ver con la identidad de las personas.

7

MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA

PRIMER BIMESTRE

El Código Civil Ecuatoriano, libro I, es el texto básico para el estudio del presente componente, en el se describen temas fundamentales que nos permitirán conocer la clasificación de las personas, el matrimonio, divorcio, disolución de la sociedad conyugal entre otros.

SEGUNDO BIMESTRE

Congreso de la República del Ecuador, (2005). Código Civil, Legislación Conexa, Concordancias, Jurisprudencia. Quito, Ecuador: Talleres de la Corporación de Estudios y Publicaciones.

SOLUCIONARIO



PRELIMINARES

4.1. Básica

Guía didáctica: Derecho Civil I, Personas y Familia

SEGUNDO BIMESTRE

PRIMER BIMESTRE

PRELIMINARES

Material educativo que le permitirá complementar algunos temas de estudios planteadas para este componente educativo.

ÍNDICE

Tandazo, S. (2014). Guía didáctica de Derecho Civil I, personas y Familia. Loja, Ecuador: Ediloja.

SOLUCIONARIO



PRELIMINARES

8

MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA

Guía didáctica: Derecho Civil I, Personas y Familia

5. Orientaciones generales para el estudio

ÍNDICE

PRELIMINARES

La enciclopedia jurídica para consultar el significado de las palabras que se presenten en las diferentes temáticas a estudiar.



La guía didáctica elaborada por el docente con el propósito de apoyar, guiar, orientar, potenciar y autoevaluar su aprendizaje.

Además, se sugiere las siguientes estrategias que le permitirán obtener resultados positivos en las diversas actividades académicas tales como: •

Buscar un ambiente adecuado para el estudio, un lugar con luz suficiente y libre de ruidos que no obstaculicen su concentración.



Elaborar un calendario de estudio, para distribuir adecuadamente su tiempo para cada componente educativo.



Dedicar al menos dos horas diarias para realizar una lectura analítica, reflexiva de cada unidad de estudio.



Elaborar esquemas, cuadros sinópticos, resúmenes que refuercen lo estudiado.



Revisar conjuntamente el código civil y la guía didáctica en todas las temáticas planificadas para cada bimestre.



Desarrollar las autoevaluaciones propuestas al final de cada unidad de la guía didáctica a fin de comprobar los conocimientos adquiridos.



Consultar la bibliografía complementaria con el propósito de profundizar en los diversos temas tales como adopción, derechos de niños y la familia, procedimiento de divorcio, capitulaciones matrimoniales etc.



Subrayar las ideas principales que se describen en el código civil, guía didáctica o enciclopedia jurídica. Si en el contenido encuentra interrogantes, no dude en detenerse un momento y darles respuesta, busque en otra fuente confiable de consulta las palabras que no conozca, esto le facilitará la comprensión de los temas.



Ingresar frecuentemente al Entorno Virtual de Aprendizaje (EVA) y revisar los anuncios académicos e informativos que se colocará semanalmente.



Participar en las actividades propuestas en el EVA como foro, chat y videocolaboración, las mismas que son una oportunidad para intercambiar opiniones, plantear inquietudes, resolver dudas, además de ello obtendrá un puntaje adicional de un punto si su participación es relevante.



Revisar la planificación para el trabajo del alumno que se encuentra en la guía didáctica, con el objetivo de que organice adecuadamente sus actividades académicas.

9

MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA

PRIMER BIMESTRE



SEGUNDO BIMESTRE

El texto básico que abarca los contenidos teóricos que se estudiarán en el componente y del cual se desprenden las evaluaciones a distancia y presenciales.

SOLUCIONARIO



PRELIMINARES

Los materiales que apoyan su proceso de aprendizaje son los siguientes:

Resolver oportunamente las evaluaciones a distancia y entregarlas en las fechas establecidas en el calendario académico.



Acudir a su tutor para resolver las inquietudes que se presenten con respecto al componente. No olvide consultar el horario de tutoría que constará en el primer anuncio del EVA.



Revisar el sistema de evaluación a fin de observar los criterios que se han planificado para el componente educativo tanto para el primero y segundo bimestre.

SOLUCIONARIO

SEGUNDO BIMESTRE

PRIMER BIMESTRE



ÍNDICE

PRELIMINARES

PRELIMINARES

Guía didáctica: Derecho Civil I, Personas y Familia

10

MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA

11

Compromiso e implicación social

Comportamiento ético

Organización y planificación del tiempo







Capacidad para interpretar y aplicar los principios generales del derecho y del ordenamiento jurídico nacional e internacional en casos concretos.

Competencias específicas de Titulación Unidades

MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA

SEGUNDO BIMESTRE

Iniciar con el desarrollo del trabajo a distancia.

SOLUCIONARIO



PRIMER BIMESTRE

PRELIMINARES

ÍNDICE

Diferencia los efectos de la ley e interpreta a la misma.



Desarrollar la autoevaluación 1 y las actividades recomendadas



Revisar en el EVA el anuncio académico sobre la temática de la primera unidad.

Revisar detenidamente los artículos del 1 al 19 del Código Civil. •



Tiempo de dedicación Analiza y desglosa el concepto Semana 1 de lo que enmarca la 4 horas de autoestudio definición de la ley. 4 horas de interacción Diferencia las reglas en la aplicación de la irretroactividad de la ley.

Indicadores de aprendizaje •

Leer la primera unidad de la guía didáctica.

Actividades de aprendizaje •

1.4. Interpretación judicial de la ley. •

Examinar los Unidad 1. De la ley aspectos 1.1. Definición. fundamentales sobre la ley sus efectos y la 1.2. Promulgación de la ley. interpretación. 1.3. Efectos de la ley.

Competencias específicas del componente educativo Contenidos

Pensamiento crítico y reflexivo



6.2. Planificación para el trabajo del alumno

Comunicación oral y escrita



6.1. Competencias genéricas de la UTPL

PRIMER BIMESTRE

6. Proceso de enseñanza-aprendizaje para el logro de competencias Guía didáctica: Derecho Civil I, Personas y Familia PRIMER BIMESTRE

12

Identificar la terminología jurídica establecida.

Distinguir las disposiciones legales acerca de las personas.

Diferenciar el fin natural y legal de la terminación de las personas.

Competencias específicas del componente educativo

Capacidad para identificar las características del sistema legal y su aplicación en las diferentes instancias administrativas y judiciales.

Competencias específicas de Titulación

Participar en el foro calificado con el tema propuesto en el EVA.



MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA

SEGUNDO BIMESTRE

Participar en el chat con el tema propuesto en el EVA.



SOLUCIONARIO

Continuar con el desarrollo de la evaluación a distancia.



3.4. Nociones según el código civil de las personas jurídicas.

Desarrollar las actividades recomendadas y la autoevaluación 3.



Revisar la ley del Registro Civil, Identificación y Cedulación con respecto a inscripciones sobre nacimientos.

Continuar con la elaboración del trabajo a distancia.





Desarrollar la autoevaluación 2.



Leer reflexivamente los artículos 60 al 80 y 564 al 582 del código civil.

Realizar ejemplos sobre el grado de consanguinidad y afinidad.





Elaborar un esquema sobre la clasificación de las personas según la edad.



Revisar la unidad 3 de la guía didáctica.

Leer comprensivamente los artículos 20 al 59 del Código Civil.





Revisar la unidad dos de la guía didáctica.



Actividades de aprendizaje

3.3. Presunción de muerte por desaparecimiento.

3.2. Fin de existencia de las personas.

3.1. Principio de existencia de las personas.

Unidad 3. Del principio y fin de existencia de las personas

2.3. Derogación de las leyes.

2.2. Parentesco y filiación.

2.1. Clasificación de las personas.

Unidad 2. Definición de varias palabras de uso frecuente en las leyes

Unidades

Contenidos









4 horas de interacción

4 horas de autoestudio

Semana 2

Tiempo de dedicación

PRIMER BIMESTRE

PRELIMINARES

ÍNDICE

Conoce y comprende las reglas Semana 3 y 4 relativas a la declaración de la 8 horas de autoestudio muerte presunta y sus efectos jurídicos en otras figuras 8 horas de interacción legales.

Comprende la conceptualización de las personas y su clasificación.

Diferencia el parentesco de la filiación.

Identifica las palabras de uso frecuente sobre las personas y su clasificación.

Indicadores de aprendizaje

Guía didáctica: Derecho Civil I, Personas y Familia PRIMER BIMESTRE

13

Competencias específicas del componente educativo Unidades

Contenidos

Desarrollar la autoevaluación 4



Total de horas





SOLUCIONARIO

SEGUNDO BIMESTRE

Participar en la videocolaboración con el tema propuesto previamente • en el EVA.





Concluir con el desarrollo del trabajo a distancia.



• Complementar el estudio con la revisión del Código de Procedimiento Civil en relación al matrimonio, divorcio, capitulaciones • matrimoniales, sociedad conyugal.

Leer comprensivamente los artículos 81 al 135 y 222 al 232 del Código Civil.





Revisar la unidad cuatro de la guía didáctica.



Actividades de aprendizaje

Revisión de los contenidos de las unidad 1 a la 4 previo a la primera evaluación presencial parcial.

4.7. La unión de hecho.

4.6. El divorcio

4.5. El matrimonio putativo.

4.4. Terminación del matrimonio.

Identificar y diferenciar las Examinar las Unidad 4. Del matrimonio personas jurídicas de derecho disposiciones legales 4.1. Concepto legal. público y privado. acerca del matrimonio, divorcio 4.2. Requisitos del matrimonio. y unión de hecho. 4.3. Validez y razones de disenso del matrimonio.

Competencias específicas de Titulación

PRIMER BIMESTRE

MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA

64 horas

ÍNDICE

8 horas de interacción

8 horas de autoestudio

Semana 7 y 8

8 horas de interacción

8 horas de autoestudio

Semana 5 y 6

Tiempo de dedicación

PRELIMINARES

Identifica las circunstancias legales para determinar la unión de hecho.

Comprende las causales para el divorcio.

Identifica y diferencia el procedimiento del divorcio consensual y controvertido.

Conoce los efectos legales de la omisión de las solemnidades del matrimonio.

Diferencia los impedimentos dirimentes e impedientes de las razones del disenso del matrimonio.

Comprende la definición del matrimonio.

Indicadores de aprendizaje

Guía didáctica: Derecho Civil I, Personas y Familia PRIMER BIMESTRE

Guía didáctica: Derecho Civil I, Personas y Familia

PRIMER BIMESTRE

Interacción en el EVA***

Prueba objetiva

x

x

x

x

x x

x

3. Coevaluación

Parte de ensayo

Evaluación presencial

x

Parte objetiva

1. Autoevaluación *

2. Heteroevaluación Evaluación a distancia **

Esfuerzo e interés en los trabajos

x

x

x

Respeto a las personas y a las normas de comunicación

x

x

x

Creatividad e iniciativa

x

x

x

Contribución en el trabajo colaborativo y de equipo

x

x

x

Emite juicios de valor argumentadamente

x

x

x

x

Dominio del contenido

x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

Investigación (cita fuentes de consulta) Aporta con criterios y soluciones Análisis y profundidad en el desarrollo de temas PORCENTAJE

Puntaje

x

10% 20% 30%

2

4

6

TOTAL

x

70%

14

20 puntos

Actividades presenciales y en el EVA

x

Actividades en el EVA: 3 puntos en cada bimestre

Presentación, orden y ortografía

SOLUCIONARIO

x

Estrategia de aprendizaje

Actitudes Habilidades Conocimientos

Cumplimiento, puntualidad, responsabilidad

SEGUNDO BIMESTRE

x

Comportamiento ético

PRIMER BIMESTRE

Competencia: criterio

Para aprobar el componente se requiere obtener un puntaje mínimo de 28/40 puntos, que equivale al 70%. *

Son estrategias de aprendizaje, no tienen calificación; pero debe responderlas con el fin de autocomprobar su proceso de aprendizaje. ** Recuerde: que la evaluación a distancia del primero y segundo bimestre consta de dos partes: una objetiva y otra de ensayo, debe desarrollarla y enviarla a través del EVA según las fechas establecidas. *** Estrategias de aprendizaje opcionales y de tipo colaborativa: foro, chat y video colaboración con una valoración de un punto cada una.

Señor estudiante: Tenga presente que la finalidad de la valoración cualitativa es principalmente formativa.

14

PRELIMINARES

Formas de evaluación

ÍNDICE

6.3. Sistema de la evaluación del componente educativo (primero y segundo bimestres)

MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA

6.4. Orientaciones específicas para el aprendizaje por competencias

UNIDAD 1. DE LA LEY Estimado alumno, es momento de empezar con el estudio de la primera unidad, la misma que está relacionada a los aspectos generales sobre lo que es una ley, ¿qué le parece si nos remitimos al código civil y leemos detenidamente los artículos 1 al 4.?

ÍNDICE

PRIMER BIMESTRE

PRELIMINARES

Guía didáctica: Derecho Civil I, Personas y Familia

Ahora preguntémonos ¿a qué se refiere la “voluntad soberana”?, para despejar esta interrogante revisemos el Art. 1, inc. 2do de la “Ley suprema del Estado” más conocida como la Constitución de la República del Ecuador: “La soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es la base es el fundamento de la autoridad, y se ejerce a través de los órganos del poder público y de las formas de participación directa previstas en la Constitución.” Acordamos entonces que la ley es la voluntad del pueblo expresada a través del poder público; pero ¿Qué sucede si la voluntad soberana va en contra de los principios o del derecho natural? Lo invito a revisar lo que el Dr. Larrea, H. (2009) menciona al respecto: “la expresión de nuestro Código: “Declaración de la voluntad soberana” ha de entenderse en sentido puramente formal, porque si la definición pretendiera hacer consistir la esencia misma de la ley en tal expresión, caería en un absolutismo reprobable. Efectivamente, la voluntad por muy soberana que sea no puede crear una verdadera ley contra los principios de la justicia o del Derecho Natural. No podemos admitir el aforismo “Lex est quod príncipe placuit”. Formalmente puede aparecer como ley cualquier mandato imperativo de quien detenta la soberanía; pero la verdadera ley, es únicamente la que se conforma a la justicia.” ¡Interesante¡ verdad, la ley aparte de ser expresada por el pueblo también debe estar enmarcada dentro de la justicia. Continuando con el análisis, en la parte final del Art. 1 de nuestro Código Civil se menciona que la ley manda, prohíbe y permite, derivando así las tres clases de leyes: imperativas, prohibitivas y permisivas, leyes que en el fondo contienen un mandato el de hacer, el de no hacer, el de permitir o no. Para una mejor comprensión de lo expuesto, le propongo revisar algunos ejemplos donde se distingue estas características: •

La ley es imperativa, cuando manda a que cumplamos con la entrega de alimentos a nuestros descendientes.

15

MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA

SEGUNDO BIMESTRE

Cuando mencionamos la palabra ley, enseguida relacionamos su concepto con un conjunto de normas que regulan las relaciones humanas. ¿Pero de dónde provienen estas normas? Cuando analizamos el Art. 1 de nuestro Código Civil podemos identificar claramente que las leyes provienen de la declaración de la voluntad soberana, que manifestada en la forma prescrita por la Constitución manda, prohíbe y permite.

SOLUCIONARIO

1.1. Definición

PRIMER BIMESTRE

Familiarizado ya con el tema, le invito a profundizarlo.



La ley es prohibitiva, cuando una persona contrae matrimonio con otra que aún no ha disuelto un vínculo matrimonial anterior.



La ley es permisiva, cuando nos permite contraer matrimonio, divorciarnos y establecer uniones de hecho.

Claramente podemos diferenciar que la ley que obliga a cumplir tal o cual precepto jurídico se refiere a una ley imperativa; la que impide realizar determinadas acciones, una ley prohibitiva y las normas que no ordena ni prohíben hacer algo se refiere a las permisivas.

SOLUCIONARIO

SEGUNDO BIMESTRE

PRIMER BIMESTRE

En apoyo a lo expresado, les propongo revisar el siguiente esquema gráfico donde observamos leyes en otros ámbitos:

ÍNDICE

PRIMER BIMESTRE

PRELIMINARES

Guía didáctica: Derecho Civil I, Personas y Familia

Fuente: Código Civil Ecuatoriano (1999) Elaborado por: Cabrera (2015)

Con la definición clara de lo que es ley, también es importante conocer que la misma es una fuente del derecho positivo, como lo es también la costumbre, la que surge de la repetición de actos realizados por un conjunto de personas, en donde la costumbre se la formula después como una ley. Guillermo Cabanellas (s/f ) menciona al respecto, “la costumbre es la repetición de ciertos actos de manera espontánea y natural que por la práctica adquieren la fuerza de ley” Larrea, J. (2008) “ La costumbre surge por la repetición de actos por parte de una comunidad o de un conjunto de personas. Tanto más elevado es el sentido moral y jurídico de un pueblo, tanto más respetables serán sus costumbres” Comprendida ya la definición de costumbre, es importante recordar.

16

MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA

Guía didáctica: Derecho Civil I, Personas y Familia

Según, Castan, J. (1980) “La interpretación es la indagación del verdadero sentido y alcance de norma jurídica, en relación con el caso que por ella ha de ser reglado” Larrea, J. (2012) “La interpretación representa la fase dinámica del Derecho, es el mismo Derecho aplicado a la vida, y la vida auténtica del Derecho” Op. Cit. “La interpretación judicial es la que proviene de los jueces o tribunales competentes en cuanto conocen y resuelven controversias jurídicas que se les presentan para su resolución” Luego de haber revisado las definiciones planteadas, podemos mencionar que interpretar la ley, significa entenderla es decir desentrañar su sentido verdadero y quien está llamado a realizar una interpretación auténtica y judicial es al legislador de un modo generalmente obligatorio. Complementemos nuestro estudio revisando también, la Enciclopedia Jurídica Ecuatoriana, desde las páginas 320-326.

1.2. Promulgación de la ley Previo a revisar este tema, les recomiendo leer detenidamente los artículos 5 y 6 del Código Civil, ya con una idea general se puede mencionar que toda ley debe ser conocida por todos los ciudadanos del territorio nacional, la misma que es promulgada por el Presidente de la República a través del Registro Oficial y la fecha de promulgación para efectos legales, será la misma que consta en el registro. Conozcamos ahora, que es el Registro Oficial, para ello me permito citar lo que se expresa en la página web: http://www.registroficial.gob.ec/index.php?option=com_content&view=article&id=29&Item id=35 “El Registro Oficial fue creado el 1 de julio de 1895, por el Gral. Eloy Alfaro, Jefe Supremo de la República en aquel entonces, como un órgano de publicación de las leyes que regirían a nuestro país. La creación de esta institución consta en el Registro Oficial No. 1 del 1 de julio de 1895, emitido en la ciudad de Guayaquil. Su misión es la de contribuir al fortalecimiento de la democracia, a través de la difusión y publicación de las disposiciones legales que regirán a los ciudadanos nacionales y extranjeros que habitan en el territorio ecuatoriano, siendo el único órgano de comunicación legal entre el Gobierno Nacional y sus habitantes para dar a conocer las leyes, decretos, reglamentos y demás actos, documentos y disposiciones jurídicas para su vigencia y validez en todo el Estado.”

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MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA

SEGUNDO BIMESTRE

Ahora preguntémonos ¿a quién le corresponde realizar una interpretación auténtica y judicial de la ley?, para responder esta interrogante les propongo revisar las siguientes definiciones sobre interpretación:

SOLUCIONARIO

Recuerde

PRIMER BIMESTRE

PRELIMINARES

La costumbre no constituye derecho, sino en los casos en que la ley se remite a ella. Art. 2 Código Civil.

ÍNDICE

PRIMER BIMESTRE

Guía didáctica: Derecho Civil I, Personas y Familia

Edición

Registro Oficial

Talleres gráficos nacionales adscritos al Ministerio de Gobierno

Numeración Exclusiva: Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas

Talleres gráficos del Ministerio de Defensa Nacional

Defensa militar

Policía Nacional

Lugar

Especial

Exclusiva: Ministro de Gobierno y pedido por el Consejo Superior de la Policía Nacional

Fuente: Código Civil Ecuatoriano (1999) Elaborado por: Cabrera (2015)

Conocemos entonces ahora como se realiza la promulgación de leyes, decretos y acuerdos sobre la defensa militar y Policía Nacional, recuerde que si tiene alguna duda sobre lo tratado puede comunicarse con su profesor tutor. Ahora, continuemos con el siguiente tema de estudio.

1.3. Efectos de la ley De igual forma como lo hemos realizado en temas anteriores, los invito a leer comprensivamente el Código Civil desde los artículos 7 al 17. Como ustedes pudieron observar en este apartado se trata sobre la irretroactividad de la ley, presunción de libertad, valor de los actos prohibitivos por la ley, derechos renunciables y finalmente los efectos personales de la ley. ¿Qué le parece si comentamos sobre cada uno de ellos? En relación a la irretroactividad de la ley, debemos conocer que la misma es considerada como un principio universal de justicia ya que la ley rige para lo venidero, es decir, para lo futuro, por lo tanto no tiene efecto retroactivo. Para ampliar lo expresado le propongo algunos criterios de juristas con respecto a la irretroactividad. Larrea, J. (2009) “Las leyes no tienen normalmente efecto retroactivo porque si lo tuvieran dejarían de ser aquella norma racional que debe ser previamente conocida. Además, la irretroactividad de la ley es una garantía de seguridad y estabilidad de los derechos… La irretroactividad de la ley es una garantía admitida por todo derecho civilizado” p. 109. Idem, “La ley es irretroactiva porque su acción se extiende normalmente a hechos, actos o situaciones anteriores al momento en que la ley entró en vigencia” Gerencie.com (2014) “Uno de los principios mas elementales que rigen la aplicación de la leyes es su irretroactividad, que significa que esta no debe tener efectos hacia atrás en el tiempo; sus efectos solo operan después de la fecha de su promulgación” Recuperado de http://www.gerencie.com/principiode-irretroactividad-de-la-ley.html

18

MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA

PRELIMINARES

Promulgación

PRIMER BIMESTRE

Relacionados a:

SEGUNDO BIMESTRE

¿Pero qué sucede con la promulgación de leyes, decretos y acuerdos relacionados a la defensa militar nacional y Policía Nacional que son considerados como secretos? Para contestar este interrogante les propongo revisar el siguiente esquema:

SOLUCIONARIO

Con esta información tenemos claro lo que es el Registro Oficial y su finalidad, la misma que está en relación a lo que se menciona en el artículo 5 del Código Civil. Acordamos entonces que la ley será obligatoria y conocida por todos a partir de su promulgación en el Registro Oficial.

ÍNDICE

PRIMER BIMESTRE

Guía didáctica: Derecho Civil I, Personas y Familia

Situaciones

Vigencia

Condiciones para adquirir un estado civil

Rige la ley posterior a partir de su vigencia

El estado civil adquirido legalmente prevalece.

La ley posterior regirá sobre los nuevos derechos y obligaciones referidos.

Sobre el goce y extinción de los derechos de alimentos de un hijo

Se sujetará a lo que se indique en la ley posterior.

Los derechos de usufructo que tienen los padres sobre los bienes del hijo.

Se sujetan a la ley posterior con respecto a su ejercicio y duración.

Quienes adquirieron la condición de hijo conservan sus mismos derechos impuestos por la ley anterior.

En relación a sus obligaciones estarán sujetos a la ley posterior.

El hijo que obtuvo el derecho de alimentos lo mantendrá.

Pero su goce y extinción del derecho estará sujeto a la ley posterior.

Quien obtuvo el derecho de administrar sus bienes no lo pierde.

Pero su continuación y ejercicio se sujeta a la nueva ley.

En relación a los guardadores y administrados de bienes ajenos se mantienen en su cargo.

En cuanto a sus funciones, remuneración, incapacidades o excusas supervenientes estarán bajo la nueva ley.

Los derechos reales adquiridos se mantienen.

El goce, cargas y extinción se sujetan a la ley posterior.

La posesión adquirida a través de una ley anterior se mantiene.

La retención, pérdida o recuperación están bajo la ley anterior.

Cuando una ley posterior prohíba la constitución de varios usufructos sucesivos y si hasta su vigencia uno de los usufructuarios empezó a gozar de su derecho lo continuará realizando pero…

Los usufructuarios siguientes no gozarán de este derecho según la ley posterior.

Sobre las servidumbres legalmente constituidas.

Su conservación y ejercicio se regirá por la nueva ley.

En relación a las solemnidades externas de los testamentos estos se sujetan.

A la ley que rige en la fecha de su otorgamiento.

En cuanto a las disposiciones expuestas en el testamento.

Se sujetan a las leyes vigentes de cuando el testador hubiere fallecido.

Los llamados a la sucesión forzosa o intestada

Su representación se llevará de acuerdo a la ley que estuvo vigente al tiempo de la muerte del intestado.

Acerca de la adjudicación y partición de herencia

Se observará las leyes vigentes a la muerte de quien se suceda.

Los contratos celebrados en forma correcta, podrán probarse bajo el imperio de otra ley pero…

En relación a su presentación estará bajo las leyes vigentes al tiempo en las que se rinda.

19

MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA

PRELIMINARES

Conflicto de leyes

PRIMER BIMESTRE

Ya con una idea clara de lo leído le propongo revisar el siguiente esquema a fin de afianzar lo revisado.

SEGUNDO BIMESTRE

Continuando con el análisis del Art. 7 del Código Civil también se menciona que en caso de conflicto de una ley posterior con una anterior se observarán algunas reglas, a las que le invito a leer detenidamente en su código civil.

SOLUCIONARIO

De lo citado se puede deducir que la irretroactividad de la ley es un principio y su aplicación no tiene efecto retroactivo ya que es establecida para lo venidero, además de constituirse en una garantía de seguridad y estabilidad al ordenamiento jurídico.

ÍNDICE

PRIMER BIMESTRE

Guía didáctica: Derecho Civil I, Personas y Familia

Regirán las leyes que estuvieron vigentes al momento en que se trabó la litis.

Fuente: Código Civil (1999) Elaborado por: Cabrera (2015)

Conocemos ahora las reglas que se nos fija la ley cuando estas pueden presentar conflictos con respecto a las situaciones planteadas, que básicamente se encuentran enmarcadas en el estado civil, goce de derechos, etc…….. Recuerde que puede ampliar sus conocimientos apoyándose en la bibliografía complementaria que consta en la guía didáctica o comunicándose con su tutor a través del EVA o telefónicamente. Continuemos analizando lo que nos menciona nuestro Código Civil en sus artículos del 8 al 10 que en forma general nos habla sobre la presunción de libertad y el valor de los actos. En relación al art. 8 que menciona “A nadie puede impedirse la acción que no esté prohibida por la ley” se distingue claramente un derecho universal, el de la libertad, la misma que en sentido lógico se encuentra anterior a la ley en virtud de que se deriva de la naturaleza del hombre y por lo tanto la ley no puede restringir arbitrariamente la libertad sino con una justa causa. Con este preámbulo tenemos claro que la ley pone límites al establecer lo que está prohibido o lo que está permitido. También es importante mencionar la concordancia del artículo en referencia con lo establecido en nuestra Constitución Política del Ecuador en su capítulo sexto denominado derechos de libertad que textualmente dice: “Que ninguna persona pueda ser obligada a hacer algo prohibido o a dejar de hacer algo no prohibido por la ley”. La ley al momento de establecer los actos que están prohibidos, se deduce que los mismos carecerían de valor jurídico y serían nulos tal como lo prescribe en el Art. 9 de nuestro Código Civil. De igual forma podemos concluir mencionando que los actos declarados como nulos a través de una ley, un Juez no podrá considerarlos como válidos, ya que ordenar la nulidad de un acto constituye un acto legislativo y nuestros jueces tienen la función de aplicar la ley y no la de legislar. Hasta el momento ya hemos comentado algunos efectos que la ley tiene con respecto a los actos validos y no permitidos, espero que los contenidos estén claros y sobre todo que usted vaya asimilándolos con situaciones reales a fin de que en el futuro podamos convertirnos en personas críticas con respecto a las normas jurídicas. Ahora es momento de remitirnos nuevamente a nuestro texto básico, y dar lectura a los artículos 11 al 17, analícelos y reflexionemos al respecto. Ya con una lectura previa de la normativa, le pregunto ¿Considera usted que una persona pueda renunciar a sus derechos?, pues según el Art. 11 se indica que si pero destacando que esta renuncia debe cumplir con tres requisitos, el primero que el derecho sea concebido por la ley, segundo, se vele por los intereses individuales del renunciante y que finalmente no esté prohibido por la ley. Para ampliar este tema le propongo revisar lo que Larrea, J. (2008) nos manifiesta al respecto: “El simple sentido común nos indica que no se puede renunciar a los derechos naturales primarios, anteriores a toda ley positiva y que tutelan la existencia, la dignidad y el cumplimiento del fin mismo del hombre; así no se puede renunciar a la vida o a las cosas indispensables para sostenerla y llevarla a buen término” p. 101.

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MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA

PRELIMINARES

En relación a la prescripción de cuestiones judiciales.

PRIMER BIMESTRE

Las leyes que estén vigentes al momento de realizar las instancias mencionadas.

SEGUNDO BIMESTRE

En la sustanciación y ritualidad de los juicios se estará bajo…

ÍNDICE

Vigencia

SOLUCIONARIO

Situaciones

PRIMER BIMESTRE

Guía didáctica: Derecho Civil I, Personas y Familia

Continuemos con el mismo ánimo, revisando lo que nos expresa el código civil en su Art. 12 relacionado al conflicto entre disposiciones generales y especiales, donde se expresa que al suscitarse esta situación prevalecerán las disposiciones especiales. Con la finalidad de establecer concordancias con lo que se menciona aquí, le recomiendo leer los artículos 4, 39, 350 y 702 del Código Civil donde usted podrá observar claramente sobre la jerarquía de las leyes especiales sobre las generales.

PRELIMINARES

¿Qué le ha parecido los temas revisados?, espero que estén claros y sobre todo le ayuden a la comprensión de cada uno de los artículos que nos corresponde estudiar en este bimestre académico.

PRIMER BIMESTRE

De lo expresado se deduce claramente que la renuncia de los derechos naturales no se lo puede realizar, ya que le pertenecen a cada persona, esto es el derecho a la vida, a la libertad, a la igualdad, a la integridad personal etc. En el caso de que se renuncie a los derechos que si permita la ley, es importante recalcar que esta renuncia debe manifestarse a través de hechos incontrastables que no dejen dudas ya que no cabe la presunción de renuncia de derechos a menos que la ley así lo exprese.

ÍNDICE

PRIMER BIMESTRE

No olvidemos acudir a nuestra Enciclopedia Jurídica, para ir despejando el significado de palabras que se mencionan en el Código, esto le permitirá ir enriqueciendo su vocabulario e ir comprendido lo que la ley nos menciona en relación a los diversos temas de estudio.

Ahora revisemos otro efecto de la ley que está en relación al territorio, claramente en nuestro código, se menciona que la ley obliga su cumplimiento a todos sus habitantes de la República incluidos a los extranjeros que viven en nuestro país y algo muy importante que debemos tenerlo presente, es que el desconocimiento de una ley no nos excusa el de no cumplirla o realizarla. Pero ahora, ¿qué pasa con los ecuatorianos que residen en el extranjero?, ¿estarán bajo la sujeción de las leyes de su patria? Para destejar estas interrogantes le invito a leer el Art. 14 del Código Civil. Verdad que nosotros como ciudadanos ecuatorianos aunque residamos en el extranjero nos debemos a nuestra legislación con respecto a obligaciones de nuestro estado civil y de nuestras relaciones familiares mantenidas en el Ecuador, tema importante porque en muchas ocasiones hubiéramos pensado que si vivimos lejos de nuestra patria ya no nos debemos a sus leyes. Continuemos comentando sobre el mismo tema. ¿Ha escuchado el término lex rei sitae?, si no es así le propongo revisar la siguiente definición: Lex Rei Sitae: La ley del lugar en donde se encuentren ubicados los bienes en el que rige sobre los mismos. La definición nos ayuda a comprender el texto del Art. 15 del código civil donde claramente se indica que los bienes situados en el Ecuador así los dueños sean extranjeros estarán bajo las disposiciones ecuatorianas, pero, recuerde que se puede disponer de los mismos para realizar contratos válidos en otra nación. Para concluir con esta temática refirámonos a la forma, autenticidad y valores de los instrumentos públicos, los mismos que de acuerdo a lo expresado en los artículos 16 y 17 de nuestro Código Civil, están sujetos a las leyes del lugar donde son otorgados, además de servir como pruebas cuando así lo exija las leyes ecuatorianas. De todo lo expresado en esta temática podemos deducir que los derechos,

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MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA

SOLUCIONARIO

http://tipsauditorialuna.blogspot.com/p/seguimiento.html

SEGUNDO BIMESTRE

RECOMENDACIÓN

Guía didáctica: Derecho Civil I, Personas y Familia

Partamos de la definición de interpretación para lo cual me permito citar lo que Larrea, J. (2008: 105-106) nos expresa al respecto: Interpretar la ley equivale a entenderla en su recto sentido y aplicarla debidamente. La interpretación será muchas veces muy sencilla porque la ley es clara y puede ser fácilmente entendida por cualquier persona. Pero en otras ocasiones la inteligencia de la ley requiere conocimientos técnicos de Derecho y aún de otras ciencias. Como la ley tiene que ser constantemente aplicada, en la vida ordinaria por el hombre corriente, en los tribunales de justicia, por los magistrados y más autoridades en toda clase de actos de la vida pública, y por ende de los estudiosos del derecho, la interpretación es una verdadera necesidad. La interpretación representa la fase dinámica del Derecho, es el mismo Derecho aplicado a la vida, y la vida auténtica del Derecho. Por eso la interpretación tiene una función creadora: tanto la jurisprudencia como la doctrina suelen preparar las reformas más valiosas de la Ley. De lo citado podemos deducir que la interpretación es la determinación del verdadero sentido de una ley que en la mayoría de las veces será clara para que cualquier persona la comprenda. Sin embargo, la interpretación judicial es la que proviene de los jueces o tribunales competentes en cuanto conocen y resuelven controversias jurídicas que se les presentan para su resolución (Enciclopedia Jurídica Ecuatoriana: 321) Con la finalidad de afianzar los conocimientos sobre el tema estudiado le propongo la revisión del siguiente esquema que de forma precisa nos muestra elementos principales y los tipos de interpretación que se puede realizar:

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MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA

PRELIMINARES

Previo al análisis de la temática le sugiero remitirse al código civil en sus artículos 18 y 19. Ahora le pregunto ¿Qué inquietudes surgieron de la lectura? Supongo que algunas, pero no se preocupe, las comentaremos a continuación.

PRIMER BIMESTRE

1.4. Interpretación judicial de la ley

SEGUNDO BIMESTRE

Una vez que se ha desarrollado los temas sobre los efectos que la ley tiene en diversos ámbitos, continuemos con el estudio sobre la interpretación judicial de la ley.

SOLUCIONARIO

obligaciones, bienes e instrumentos públicos se deben a las leyes del lugar donde se realizan estas acciones.

ÍNDICE

PRIMER BIMESTRE

PRIMER BIMESTRE

SOLUCIONARIO

SEGUNDO BIMESTRE

PRIMER BIMESTRE

PRELIMINARES

ÍNDICE

Guía didáctica: Derecho Civil I, Personas y Familia

Fuente: Soto, C. (2000)

Recuerde que también puede revisar la Enciclopedia Jurídica Ecuatoriana que corresponde a la bibliografía básica del componente educativo, esto le permitirá ir complementando lo aquí revisado. Ahora bien, ya con una idea clara sobre la interpretación continuemos analizando lo que se menciona en el Art. 18 del código civil, donde claramente se establece que los jueces no podrán suspender ni denegar la administración de la justicia aduciendo oscuridad o falta de ley, y en caso de haberlo, nuestro código señala cuáles son los instrumentos que el juez debe usar en su labor interpretativa. Con respecto a las reglas que nos menciona en este artículo lo animo nuevamente a revisar la Enciclopedia Jurídica Ecuatoriana páginas 323 a la 325. Usted ya debe tener una idea general sobre las reglas de interpretación, pero que le parece si para aclarar el tema citamos lo que Larra, J. (2008) nos comenta al respecto: En términos generales, las reglas del artículo 18 parten de un doble supuesto, o de una doble posibilidad: o bien la ley es clara, o no lo es. Como el objeto de la interpretación es el de poner de manifestó el sentido de la ley, si ese sentido desde el primer momento aparece sin lugar a dudas, se puede decir que ya está alcanzado el fin de la interpretación, por eso, dice el artículo 18 que “cuando el sentido de la ley es claro, no se desatenderá su tenor literal, a pretexto de consultar su espíritu”. Ahora bien, cuando no es claro el sentido literal, entonces tienen lugar a su aplicación las reglas del artículo 18…(p. 112) Con lo citado podemos concluir que las reglas que utilizarán los jueces dependerá de la situación que se les presente, es decir si la ley está clara se procederá a su inmediata aplicación y de no ser así se sujetará a una de las siete reglas que nos propone nuestra legislación. Finalmente, es importante considerar lo

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MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA

Guía didáctica: Derecho Civil I, Personas y Familia

que el Art. 19 nos expresa como una alternativa que el juez posee cuando se requiera una cierta regla para nuevos casos que se le presente, la que consiste en consultar a la Legislatura a través de la Corte Nacional de Justicia.

1.

Elabore un ejemplo de cuando una ley es imperativa, permisiva y prohibitiva.

2.

Elabore un cuadro sinóptico donde se establezca las reglas sobre la irretroactividad de la ley.

3.

Consulte en el Registro Oficial el proceso de cómo se realizar la publicación de las leyes ecuatorianas.

SOLUCIONARIO

Una vez concluido el estudio de los temas propuestos en esta primera unidad, es momento de constatar nuestros avances, para lo cual le invito a desarrollar la siguiente atuoevaluación.

SEGUNDO BIMESTRE

ACTIVIDADES RECOMENDADAS

PRIMER BIMESTRE

PRELIMINARES

Hemos terminado con el estudio de la primera unidad, ahora lo invito a realizar la siguiente actividad recomendada a fin de apoyar lo estudiado.

ÍNDICE

PRIMER BIMESTRE

24

MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA

Guía didáctica: Derecho Civil I, Personas y Familia

PRIMER BIMESTRE

2.  (    )

La costumbre se considera como derecho así la ley no lo establezca.

3.  (    )

La interpretación auténtica de la ley lo realiza de forma obligatoria un abogado en libre ejercicio.

4.  (    )

Una ley es imperativa cuando permite que las personas puedan divorciarse.

5.  (    )

La promulgación de las leyes se lo realiza a través del Registro Oficial.

6.  (    )

En el juzgamiento sobre materias arregladas por leyes especiales, se aplicará lo que se expresa en el Código Civil Ecuatoriano.

7.  (    )

La ley a partir de su promulgación en el Registro Oficial, será conocida por todos en un plazo de 1 año.

8.  (    )

Un juez tiene la capacidad de declarar un acto válido aunque la ley ordene que este es nulo.

9.  (    )

Una de las reglas que poseen los jueces para interpretar la ley es aplicar lo que exista sobre casos análogos o de derecho universal.

10.  (    )

Los jueces pueden suspender la administración de justicia por falta de ley.

Ahora, estoy segura que deseará verificar si sus respuestas fueron o no las correctas; para ello, lo propongo revisar el solucionario que se encuentra al final de la guía didáctica y así ratificar o rectificar sus respuestas.

Ir a solucionario

25

MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA

PRIMER BIMESTRE

En la definición de ley se menciona que esta nace de la declaración de la voluntad soberana la misma que radica en el poder ejecutivo.

SEGUNDO BIMESTRE

1.  (    )

SOLUCIONARIO

Lea con atención cada uno de los siguientes enunciados y escriba en el paréntesis una (V) o una (F) según sean verdaderos o falsos.

PRELIMINARES

ÍNDICE

Autoevaluación 1

Guía didáctica: Derecho Civil I, Personas y Familia

PRIMER BIMESTRE

2.1. Clasificación de las personas En relación a este tema considero necesario proponerle una clasificación general de las personas, la misma que no consta de forma secuencial en nuestro texto básico y que aquí en la guía didáctica la expondremos con el fin de tener una idea clara sobre esta temática que nos permitirá aplicarlo en el resto de temas que estudiaremos más adelante. Bueno, según la normativa, las personas se clasifican en: •

Naturales y jurídicas



Por la edad



Por la nacionalidad



Por el domicilio

En relación a las personas naturales, según el Art. 41, son todos los individuos de la especie humana cualquiera sea su edad, sexo o condición. Una definición que seguramente usted ya la conoce y la identifica claramente, pero recuerde que también puede acudir a su Enciclopedia Jurídica a revisar algunas definiciones sobre la persona. Personas jurídicas, en cambio son todas aquellas personas ficticias capaces de ejercer derechos y contraer obligaciones quienes además pueden ser representadas judicial y extrajudicialmente. También, es importante conocer que las personas jurídicas son de dos especies: corporaciones y fundaciones de beneficencia pública. Preguntémonos, ahora, cuáles no son personas jurídicas, bueno para despejar esta inquietud, revisemos el Art. 564 del código civil, ahí se expresa que no son personas jurídicas las que no se establezcan en virtud de una ley o que no cuenten con la aprobación del Presidente de la República. Concluyamos entonces que las personas naturales somos todos los individuos desde que se fija el principio de existencia legal de una persona y son personas jurídicas desde que obtienen capacidad jurídica para ejercer derechos y contraer obligaciones. Comprendido esta primera clasificación, revisemos la siguiente. Clasificación de las personas por la edad Previo a revisar este tema, es necesario mencionar la necesidad de que usted identifique la clasificación que se realiza en el Código Civil, pues es el cuerpo jurídico sobre el cual nos encontramos estudiando.

26

MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA

PRELIMINARES

PRIMER BIMESTRE

Ya con una revisión preliminar del contenido que le parece si comentamos al respecto:

SEGUNDO BIMESTRE

Como usted puede observar el título de la segunda unidad, se refiere a la definición de algunas palabras que se utilizan en las leyes y que es muy importante que usted las conozca a fin de que comprenda el contenido de cada articulado que iremos estudiando en el transcurso del semestre, para lo cual lo invito a remitirse a su Código Civil y revisar los artículos 20 al 36.

SOLUCIONARIO

¿Cómo están esos ánimos…y sobre todo sus conocimientos? Aspiro que todo marche de acuerdo a sus objetivos. ¡No desmaye porque recién estamos comenzando!

ÍNDICE

UNIDAD 2. DEFINICIÓN DE VARIAS PALABRAS DE USO FRECUENTE EN LAS LEYES

Guía didáctica: Derecho Civil I, Personas y Familia

Fuente: Código Civil Ecuatoriano (1999) Elaborado por: Cabrera (2015)

Recuerde la importancia de clasificar a las personas según la edad ya que esta nos permitirá conocer cuáles son los efectos jurídicos que tienen, especialmente en materia del matrimonio, como por ejemplo saber ¿quiénes son incapaces de contraer matrimonio? Avancemos ahora con la siguiente clasificación. Clasificación de las personas por la nacionalidad En los artículos 41 y 42 del código se menciona que las personas se clasifican también por su nacionalidad, es decir, en ecuatorianos y extranjeros. Según nuestra Constitución (2008), la nacionalidad ecuatoriana se la puede obtener por nacimiento y por naturalización, que le parece si ampliamos nuestro conocimiento sobre el tema revisando detenidamente los artículos 7 y 8 de la Constitución. Luego de la lectura recomendada, sabemos a quienes se los considera ecuatorianos por nacimiento y por naturalización. Ahora, es conveniente mencionar que los extranjeros que se encuentren en territorio ecuatoriano adquieren y gozan de los mismos derechos y deberes que los ecuatorianos, así lo expresa nuestra Constitución en su Art. 9 y 43 del Código Civil. Finalmente, tenemos la clasificación de las personas por su domicilio. En el artículo 44 del código civil, se expresa que las personas también se pueden dividir en domiciliadas y transeúntes, para comentar sobre el tema es necesario que conozcamos primero la definición de domicilio, para ello le invito a revisar el artículo 45 del código civil. Luego de la lectura y con la finalidad de ampliar lo estudiado le propongo algunas definiciones al respecto:

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MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA

SOLUCIONARIO

SEGUNDO BIMESTRE

PRIMER BIMESTRE

Luego de la lectura del Art. 21 del código civil, conocemos que las personas se clasifican en infante, impúber, púber, menores adultos y mayores de edad. Creo oportuno presentarles un esquema sobre esta clasificación a fin de visualizar de forma general y clara las características que contiene cada una de ellas:

PRELIMINARES

Pero también conviene que usted consulte o compare con el Código de la Niñez y Adolescencia lo que ahí se establece sobre este tema.

ÍNDICE

PRIMER BIMESTRE

Guía didáctica: Derecho Civil I, Personas y Familia



La relación de una persona con un lugar.



El ánimo de una persona por permanecer en él.



Asiento de la existencia social de una persona.



Relación jurídica entre una persona y el lugar.



Asiento legal y jurídico de toda persona.

Ya con la definición clara de domicilio es momento de conocer su división, es así que en el Art. 45 se menciona que este se clasifica en político y civil, para comprender a que se refiere cada uno le propongo observar el siguiente gráfico:

Fuente: http://www.canstockphoto.es/ecuador-mapa-16072942.html

Observemos el mapa del Ecuador, si lo relacionamos con lo que se menciona en los artículos 46, 47 y 48 del código civil, sabemos que si una persona vive en Loja, su domicilio civil será esa ciudad y el Ecuador sería su domicilio político, también es importante destacar que para la determinación del domicilio civil o vecindad se considera el lugar donde una persona ejerce habitualmente su profesión u oficio

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MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA

SOLUCIONARIO

De lo citado se puede deducir que el domicilio es:

SEGUNDO BIMESTRE

PRIMER BIMESTRE

Vattel define al domicilio diciendo que es: “La habitación establecida en cierto lugar con ánimo de permanecer en él siempre”… En análoga forma Maynz dice: “Entiéndase por domicilio el lugar donde se halla establecido el asiento de nuestra existencia social” La definición de Zachariae describe algunos de los principales efectos del domicilio: “es la relación jurídica -dice- entre una persona y el lugar donde esa persona es reputada presente en cuanto al ejercicio de sus derechos y al cumplimiento de sus obligaciones; aunque no esté ahí en un instante dado, o aunque no resida habitualmente en ese lugar.” Y de manera parecida afirma Ortolan que el domicilio “no es sino el asiento legal, el asiento jurídico de toda persona. El derecho presume que ella está ahí, bien resida corporalmente, bien no resida.”

PRELIMINARES

Enciclopedia Jurídica Ecuatoriana (2012) “ Para algunos autores, como Aubry y Rau, el domicilio es la relación de una persona con un lugar, pero otros, entre los que se cuentan Planiol y Ripert consideran que el domicilio es propiamente un lugar.

ÍNDICE

PRIMER BIMESTRE

De lo revisado podemos concluir entonces, que las personas domiciliadas se refieren a aquellas quienes tienen un domicilio o residencia en un lugar determinado sea este por el hecho de haber iniciado un negocio en particular, por ejercer su profesión etc. En cambio las personas transeúntes son aquellas que no tienen un lugar fijo en razón de la actividad que realizan es decir quien está de paso o no está domiciliado en un lugar. Ahora conviene remitirnos nuevamente a los artículos 49 al 59 del código civil, donde se exponen varias situaciones con respecto al domicilio.

SOLUCIONARIO

SEGUNDO BIMESTRE

PRIMER BIMESTRE

Con la finalidad de apoyar lo que usted acaba de revisar en su texto básico, le invito a revisar el siguiente esquema:

ÍNDICE

PRIMER BIMESTRE

PRELIMINARES

Guía didáctica: Derecho Civil I, Personas y Familia

Fuente: Código Civil Ecuatoriano (1999) Elaborado por: Cabrera (2015)

Hemos estudiado la primera parte de esta unidad que está relacionada a la clasificación de las personas, es momento de continuar con el siguiente tema que se refiere al parentesco y filiación.

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MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA

Guía didáctica: Derecho Civil I, Personas y Familia

PRIMER BIMESTRE

Castellanos, T. (2011) “El parentesco es la relación o conexión que existe entre las personas que descienden de un mismo tronco o raíz, o que están unidas por vínculos de sangre, de adopción o matrimonio civil o de hecho reconocido judicialmente” p. 12 Soto, C. (2000) “ Es la relación jurídica que se establece entre personas que descienden de un progenitor común, es decir, por generación, o bien por lazo matrimonial o por virtud de la adopción…” p. 68

PRELIMINARES

De conceptos.com (s/f ) “El parentesco es un lazo o vínculo que une a los individuos de ambos sexos que descienden de un tronco común.” Recuperado de http://deconceptos.com/cienciasnaturales/parentesco#ixzz3G35xc9BD

PRIMER BIMESTRE

Considero necesario que para iniciar con el estudio de esta temática, primero conozcamos sus definiciones, para lo cual le propongo revisar las siguientes citas bibliográficas relacionadas al parentesco:

ÍNDICE

2.2. Parentesco y filiación

El parentesco de consanguinidad se refiere a la relación existente entre personas que descienden de un mismo progenitor o están unidas por un vínculo de sangre, y los grados de consanguinidad como lo menciona el Art. 22 del Código Civil se cuentan por el número de generaciones. También, dentro de este parentesco se pueden hallar líneas y grados. En línea recta se encuentran las personas que descienden unas de otras. Puede ser recta ascendente (padres, abuelos, bisabuelo…) o descendente (hijos, nietos, bisnietos…). En el caso de la línea colateral o transversal no descienden unas de otras, pero ambas lo hacen de un antecesor común. (Tíos, sobrinos) Revisemos algunos ejemplos de lo expresado: Padres

Hijos

Primer grado de consanguinidad

Hermanos

Hermanos

Segundo grado de consanguinidad en línea colateral

NietAuelo

Segundo grado de consanguinidad

Bisabuelos, tios, sobrinos, biznietos

Tercer grado de consanguinidad

Primos hermanos

Cuarto grado de consanguinidad

Parentesco por línea recta ascendente y descendente Línea recta

Primer grado

Segundo grado

Ascendente por consanguinidad

Padre/madre

Abuelo/Abuela

Descendente por consanguinidad

Hijo/hija

Nieto/nieta

Línea colateral por consanguinidad

Hermano/hermana

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MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA

SOLUCIONARIO

De las definiciones propuestas podemos destacar que el parentesco se relaciona al vínculo o lazo que existe entre las personas que descienden de un tronco común o que están unidas por vínculos de sangre, matrimonio civil y de adopción. De lo expresado podemos determinar que el parentesco puede ser por consanguinidad, por afinidad y civil. El último ya no se lo menciona en el código por lo tanto revisaremos únicamente los dos primeros.

SEGUNDO BIMESTRE

EDUCAR, (s/f ) “El parentesco es el vínculo que liga a dos personas por descender de una otra o por tener un ascendiente común.” Recuperado de http://portal.educar.org/foros/parentesco-y-familia

Guía didáctica: Derecho Civil I, Personas y Familia

PRIMER BIMESTRE

PRELIMINARES

Continuando con nuestro estudio, usted recordará que el parentesco también se da por afinidad el mismo que según el artículo 23 del Código Civil se refiere a la relación existente entre una persona que está casada y los consanguíneos de su marido o mujer o entre uno de los padres de un hijo y los consanguíneos del otro progenitor. Además, el grado y línea de afinidad se determinan por el grado y línea de consanguinidad. Es decir “una persona es pariente por afinidad de todos los parientes consanguíneos de su cónyuge en la misma línea y grado que éste lo es de ellos por consanguinidad. Recíprocamente, los cónyuges de los parientes consanguíneos de una persona son parientes por afinidad de ésta en la misma línea y grado que el pariente consanguíneo del que son cónyuges.” Recuperado de http:// definicionlegal.blogspot.com/2011/09/clases-de-parentesco.html

ÍNDICE

Estoy segura que ahora conocemos los grados de consanguinidad que nos une entre las personas.

Ascendente por afinidad

Suegro/suegra

Descendente por afinidad

Yerno/nuera

Línea colateral por afinidad

Segundo grado

Cuñado/cuñada

Con los temas tratados, usted puede identificar el parentesco de consanguinidad y afinidad que se mantiene con la familia, por lo tanto le propongo lo siguiente: ACTIVIDADES RECOMENDADAS

En el siguiente esquema identifique y coloque su parentesco de consanguinidad y afinidad tomando en cuenta los grados y líneas de parentesco.

Para concluir con esta temática, le comento que según reforma constitucional emitida por la Corte Constitucional de Ecuador a través del Registro Oficial Suplemento 2, 452, del 19 mayo del 2011, se declara inconstitucional la frase “o ha estado” en el art. 23 del Código Civil, de manera que el parentesco por afinidad o parentesco político se extingue al momento de la terminación del matrimonio. Qué le parece si

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MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA

SEGUNDO BIMESTRE

Primer grado

SOLUCIONARIO

Línea recta

PRIMER BIMESTRE

Con la finalidad de aclarar lo expresado, le propongo observar el cuadro siguiente:

De lo citado podemos deducir entonces, que la filiación es la relación o vínculo jurídico existente entre dos personas ascendientes o descendientes ya sea por un hecho natural u acto jurídico. Preguntémonos ahora ¿cómo se estable la filiación?, para responder a esta interrogante le invito a revisar el Art. 24 del código civil. Ya con una revisión previa del articulado, conocemos que la filiación correspondiente a la maternidad o paternidad se la establece por el hecho de: •

Ser concebido dentro de un matrimonio o una unión de hecho estable y monogámica según lo establece la ley.



Ser reconocido voluntariamente ya sea por el padre o la madre



Ser declarado judicialmente hijo de determinados padres

Analizando los tres aspectos que generan la filiación podemos distinguir que en el primero se realiza por un acto natural y los dos últimos por un acto jurídico. ¿Es así, verdad?. En concordancia al tema, es importante mencionar sobre los derechos nacidos de la filiación, para lo cual le recomiendo remitirse a su código civil artículo 25. Pues bien, luego de su lectura usted se dará cuenta que la filiación establecida dentro del matrimonio y por reconocimiento voluntario de los padres en relación a los derechos de de padres e hijos son correlativos, pero en la filiación declarada judicialmente, los hijos gozarán de todos los derechos con respecto a sus padres y en cambio los padres tendrán obligaciones con respecto a él pero no tendrán derechos con respecto al hijo que no se reconoció voluntariamente. Continuando con el tema de la unidad dos que se refiere a la definición de varias palabras que utilizaremos o encontraremos en el área civil, le animo a revisar los artículos 26 al 36 e ir identificando el significado de cada tema propuesto. Supongo que revisó el articulado y encontró palabras que ya las había escuchado o que ya las conocía, pero que le parece sintetizar los elementos más importantes de cada palabra para lo cual revisemos el siguiente esquema:

32

MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA

PRELIMINARES

“La filiación es la relación que existe entre dos personas de las cuales una es el padre o la madre de otra, o en otra palabras es la relación existente entre padre e hijos. Si se la examina desde el punto de vista de la relación entre madre e hijo, se le llama maternidad; si se contempla de padre a hijo se llama paternidad; si es de hijo a padres se designa FILIACIÓN. En sentido gramatical paternidad significa calidad de padre como maternidad significa calidad de madre. La filiación en su aplicación al Derecho Civil equivale a procedencia de los hijos respecto de sus padres…”

PRIMER BIMESTRE

Muy bien, es momento de seguir analizando otro tema que corresponde a esta unidad, la misma que se refiere a la filiación, para lo cual me permito citar al Dr. Galindo Garfias (s/f ) que expresa lo siguiente:

SEGUNDO BIMESTRE

revisamos la siguiente dirección electrónica: http://es.scribd.com/doc/55905442/Inconstitucionalidaddel-parentesco-politico-despues-del-matrimonio a fin de que pueda observar las circunstancias que motivaron a la Corte Constitucional a emitir esta reforma.

ÍNDICE

PRIMER BIMESTRE

SOLUCIONARIO

Guía didáctica: Derecho Civil I, Personas y Familia

PRIMER BIMESTRE

SOLUCIONARIO

SEGUNDO BIMESTRE

PRIMER BIMESTRE

PRELIMINARES

ÍNDICE

Guía didáctica: Derecho Civil I, Personas y Familia

Fuente: Código Civil Ecuatoriano (1999) Elaborado por: Cabrera (2015)

33

MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA

Para empezar con este tema, primero le invito a leer lo que el Dr. Larrea, J. (2008) nos comenta sobre la derogación de las leyes. “ ¿Porqué se derogan las leyes? Bien porque se las llega a considerar inconvenientes, bien porque se las quiere reemplazar por otras teóricamente más perfectas o mejor adaptadas a las circunstancias. A veces cambian sustancialmente las condiciones que movieron dictar una ley y ésta llega a ser perjudicial o injusta; esto se procede con relativa frecuencia en materia de leyes económicas. También puede responder la derogación de una ley a una evolución espiritual del país o de los conceptos que animan al legislador, sea porque se proponen ideales más altos (por ejemplo, en materia de educación, de justicia social, de robustecimiento de la familia, etc.,…” p. 48 ¿Cuál es su criterio sobre las razones expuestas por el autor con respecto a la derogación de las leyes? Supongo que usted analizará su realidad y determinará que ciertamente la derogación se puede dar porque las leyes ya no son convenientes, se necesita reemplazarlas o adaptarlas a las circunstancias. Actualmente vivimos en un mundo lleno de constantes cambios que requieren modificaciones, nuevas propuestas y alternativas que permitan a la sociedad desarrollarse de mejor manera. Es así que el ámbito legal debe sujetarse a las circunstancias que a diario se presentan. Actualmente se puede escuchar constantemente a través de la prensa que la Asamblea Nacional trabaja en varias propuestas de reformas legales en el ámbito, civil, penal, mercantil etc. que permitan mejores condiciones de vida y sobre todo la vigencia de los derechos de sus ciudadanos. Sobre las formas de derogar una ley, el Código Civil manifiesta que se la puede realizar expresa o tácita tal como lo observamos en el siguiente esquema: Expresa

La ley expresa que deroga la ley anterior.

Tácita

La nueva ley contiene disposiciones que no pueden conciliarse con la ley anterior.

Finalmente, en los artículos 38 y 39 de nuestro código civil nos habla sobre la derogación tácita y de leyes especiales, para lo cual le animo a revisar lo que Alessandri (s/f ) nos menciona al respecto “las leyes pueden derogarse sólo por otras de igual o superior jerarquía. Una ley ordinaria puede ser derogada por otra ley ordinaria o por una constitucional, pero no por un reglamento” Es decir, que la derogación de las leyes deben seguir una jerarquía por ejemplo un ley general no puede derogar tácitamente a una ley especial, pero sí puede derogarla expresamente; de igual forma puede haber una derogación tácita de una ley especial por otra especial; de una ley general por otra general y de una ley general por una especial. Parece algo complicado, pero no lo es, si usted se ayuda con alguno esquema o mapa conceptual podrá determinar claramente como sucede la derogación de las leyes, además, recuerde que cuenta con el apoyo de un tutor a quien podrá consultar sus inquietudes. Muy bien, hemos concluido con el estudio de la segunda unidad, es momento de poner en práctica lo que hemos aprendido, para ello le propongo desarrollar la siguiente autoevaluación.

34

MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA

PRELIMINARES

2.3. Derogación de las leyes

PRIMER BIMESTRE

Estamos casi al final de la unidad dos, así que no se desamine, sigamos aprendiendo esta bella ciencia del derecho.

SEGUNDO BIMESTRE

Espero que el organizador gráfico propuesto le ayude a recordar el significado de cada palabra que el Código Civil nos expone.

ÍNDICE

PRIMER BIMESTRE

SOLUCIONARIO

Guía didáctica: Derecho Civil I, Personas y Familia

Guía didáctica: Derecho Civil I, Personas y Familia

PRIMER BIMESTRE

ÍNDICE

Autoevaluación 2

3.

4.

5.

6.

7.

Su condición de públicas y privadas

b.

Edad, sexo y condición

c.

Edad, nacionalidad, domicilio, naturales y jurídicas

Podemos considerar la siguiente definición para las personas naturales: a.

Personas ficticias con capacidad para ejercer derechos y obligaciones

b.

Individuos de la especie humana sin distinción de raza, sexo o condición

c.

Representantes legales de una organización sin fines de lucro.

Se considera impúberes a: a.

Los niños y niñas que no han cumplido los siete años de edad

b.

El varón y mujer entre los diez y catorce años respectivamente.

c.

El varón y mujer que no han cumplido catorce y doce años respectivamente.

Las personas según su nacionalidad se clasifican en: a.

Nacionales y extranjeros

b.

Residentes y nacionales

c.

Nacionales y refugiados

El parentesco es el vínculo o relación jurídica que: a.

Unen a dos personas sea por consanguinidad o afinidad

b.

Mantiene el estado con sus mandantes

c.

Surge de una amistad entre dos personas

La filiación surge de la relación de : a.

Un hijo con sus padres

b.

Un maestro con su alumno

c.

Un tutor con su pupilo

De acuerdo a nuestro código civil, los hermanos pueden ser: a.

Solamente de sangre

b.

Carnales o medios hermanos

c.

Mayores y menores de edad

35

MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA

PRIMER BIMESTRE

a.

SEGUNDO BIMESTRE

2.

Según nuestra legislación las personas se clasifican por:

SOLUCIONARIO

1.

PRELIMINARES

Seleccione la alternativa correcta de los siguientes enunciados.

Guía didáctica: Derecho Civil I, Personas y Familia

10.

b.

Culpa leve, negligencia grave

c.

Culpa o descuido levísimo

ÍNDICE

Culpa grave, descuido levísimo

Sobre los plazos que rigen para las leyes o decretos se considerará: a.

Los días feriados

b.

Solamente días hábiles aunque la ley exprese lo contrario

c.

Todos los días aunque la ley no entre en vigencia

Una de las finalidades para derogarse una ley puede ser: a.

Por intereses políticos

b.

Conveniencia de un cierto grupo de personas

c.

Para adaptarlas a las circunstancias en las que se desarrolla una sociedad

SOLUCIONARIO

¿Cómo le fue en su autoevaluación? ¡Espero que muy bien¡ y si no es así revise nuevamente el código civil y su guía didáctica a fin de aclarar las dudas que tenga. No olvide además que cuenta con el apoyo de su tutor para consultarle a través del EVA o telefónicamente.

Ir a solucionario

36

PRELIMINARES

a.

PRIMER BIMESTRE

9.

Según la ley las especies de culpa pueden ser:

SEGUNDO BIMESTRE

8.

PRIMER BIMESTRE

MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA

Guía didáctica: Derecho Civil I, Personas y Familia

PRIMER BIMESTRE

3.1. Principio de la existencia legal de las personas Al momento que usted dio lectura al texto básico en la parte pertinente sobre la existencia legal de las personas, y conocer que la determina su nacimiento, posiblemente pensó que no debería ser así ya que una persona puede iniciar su existencia desde el día de su concepción. Pero para esa inquietud que seguramente se le presentó, permítame mencionarle que hay que diferenciar la existencia natural de la legal. El comienzo de la existencia natural del ser humano se remonta a la fecundación, lo que nos lleva a la concepción, en cambio en derecho la existencia legal de las personas inicia con su nacimiento, por lo tanto, se entenderá que esta persona existe o ha nacido vivo desde la expulsión y extracción completa de la criatura del cuerpo de su madre, es decir, cuando ha sido separada completamente de su madre, esto es al cortarse el cordón umbilical y que además presente signos vitales como por ejemplo los latidos del corazón. En relación a lo comentado, también es importante, que usted revise la ley del Registro Civil en su artículo 29 el mismo que dice: “Prueba sobre el nacimiento.- El hecho del nacimiento, para ser inscrito en el registro civil, se probará con el “informe estadístico de nacido vivo”, autorizado por el médico, obstetriz o enfermero que atendió el parto. A falta de atención de estos profesionales, el informe se llevará en base a la declaración de dos testigos” pues bien, lo que se menciona aquí está en relación a lo que se indica en el artículo 60 del código civil como la que una personas exista legalmente luego de ser separada completamente de su madre y registrar signos vitales. Comprendido el tema sobre el principio de la existencia legal de una persona, es momento de revisar lo que menciona el Art. 61 del código civil, que se refiere a la protección del nasciturus. ¿Conoce usted el significado de nasciturus? Si no es así le propongo revisar lo que consta en la Enciclopedia Jurídica Ecuatoriana (2012) sobre el nasciturus: “El que está por nacer. El aun no nacido, cuyos derechos se reconocen, protegen y reservan para cuando nazca” p. 405 Conocida la definición de nasciturus sabemos entonces que el artículo 61 nos habla sobre la persona que está por nacer o se encuentra en el vientre de la madre, y que además por el hecho de no nacer aún, el estado ecuatoriano a través de la ley protege su existencia más cuando considere que este peligre.

37

MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA

PRELIMINARES

PRIMER BIMESTRE

Ahora bien, empecemos realizando una lectura comprensiva de los artículos 60 al 63 del Código Civil para luego analizarlas.

SEGUNDO BIMESTRE

En este apartado estudiaremos algunos temas como el principio de la existencia de las personas naturales, cuando termina su existencia legal y natural, como es el caso de la muerte real, considerado como un acontecimiento natural, o por la declaratoria de la muerte presunta, siendo por ello un acto legal. Finalmente, revisaremos algunas nociones sobre las personas jurídicas.

SOLUCIONARIO

¿Cómo se siente hasta ahora? Supongo que estará muy motivado porque hemos llegado a la penúltima unidad de este bimestre; así que le invito a seguir estudiando con el mismo ánimo que empezó la primera unidad.

ÍNDICE

UNIDAD 3. DEL PRINCIPIO Y FIN DE LA EXISTENCIA DE LAS PERSONAS

Guía didáctica: Derecho Civil I, Personas y Familia

Para concluir con este tema sobre la existencia de las personas, refirámonos al articulado legal, el mismo que menciona con respecto a la fecha probable en la que se deduce la época de concepción, la misma que es explicada de la siguiente manera: Fecha de nacimiento

Queda claro entonces, que según el artículo 62 del código civil la presunción en derecho sobre la época de concepción se determina según la regla expuesta. Una vez estudiado el tema de la existencia de las personas continuemos con lo siguiente:

3.2. Fin de la existencia de las personas Previo a comentar el tema, le invito primero a revisar lo que el artículo 64 del código civil nos menciona al respecto. La ley es clara cuando nos dice que una persona natural termina o se extingue al verificarse su muerte real, es decir por la desaparición de todo signo de vida. Así como una persona inicia su existencia jurídica con su nacimiento, la muerte pone fin a su existencia, regla o norma que ha sido aplicada universalmente. La ley de Registro Civil, al referirse a la muerte real, define legalmente a la defunción y expone cuál es el proceso de inscripción de las defunciones, ante quien debe realizárselo y además quienes están obligados a hacerla, es importante que usted conozca detalladamente sobre el tema para lo cual le sugiero revisar los artículos 41 al 45 de la ley de Registro Civil en el siguiente enlace: http://www.registrocivil.gob.ec/ wp-content/uploads/downloads/2014/01/este-es-02-ley-de-creaci%C3%B3n.pdf Luego de revisar la página recomendada, ahora conoce que la inscripción de las defunciones se realiza en la Jefatura de Registro Civil, Identificación y Cedulación dependiendo de las circunstancias que se presente con respecto al difunto, además, las personas que están obligadas a realizar las inscripciones son el cónyuge sobreviviente, hijos mayores de edad, parientes mayores de edad, Director del lugar médico donde ocurrió el fallecimiento u otra autoridad que hubiere intervenido en el levantamiento del cadáver. Finalmente, se indica también los datos que conformarán el acta de defunción los mismos que se refieren a datos generales del fallecido, circunstancia de su muerte y datos de sus parientes de consanguinidad. Dentro de esta temática también se plantea el tema sobre los conmurientes, ¿Conoce usted el significado de esta palabra? Si no es así le propongo la definición expuesta en la Enciclopedia Jurídica (2012) “dos o más personas que mueren al mismo tiempo” p. 103

38

MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA

SEGUNDO BIMESTRE

media noche en que principie el día del nacimiento.

PRIMER BIMESTRE

NO + de 300 días contados hacia atrás, desde la

SOLUCIONARIO

NO - de 180 días cabales

PRELIMINARES

Pero, ¿qué sucede con los derechos de quien está por nacer?, la ley menciona que estos se quedan en suspenso hasta que ocurra el nacimiento y en caso de no darse el nacimiento los derechos pasarán a otras personas como si la criatura no hubiese existido jamás. Pero recuerde esto dentro del ámbito del derecho.

ÍNDICE

PRIMER BIMESTRE

Enciclopedia Jurídica Omeba (s/f ) “La muerte simultanea de dos o mas personas se denomina conmorencia, al parecer en un peligro común varias personas, se presume que han muerto al mismo tiempo” Con las definiciones propuestas, conocemos que la palabra conmurientes se refiere a la muerte de dos o más personas que perecen en un mismo acontecimiento, y al no ser posible determinar el orden en que fallecieron esas personas, nuestra legislación a través del artículo 65 del Código Civil se establece un mismo momento del fallecimiento. Como por ejemplo en un accidente de tránsito donde mueren varias personas y no es posible determinar el momento del fallecimiento se aplica lo que nos manifiesta el artículo 65 del código civil. Este tema presenta de mucho interés porque nos permitirá aplicarlo en temas referentes a sucesiones de bienes que será otra materia de estudio en los próximos ciclos académicos.

ÍNDICE

PRIMER BIMESTRE

PRELIMINARES

Guía didáctica: Derecho Civil I, Personas y Familia

Según la legislación, la declaración de presunción de muerte por desaparecimiento, debe establecerse con algunas reglas, tales como: •

Probar la desaparición de una persona y manifestar que se desconoce si la persona está viva o muerta.



Deben transcurrir por los menos dos años desde que se tuvieron noticias del desaparecido.



La declaratoria debe solicitarse al Juez de lo Civil del último domicilio que tuvo el desaparecido.



Citar tres veces al desaparecido a través del Registro Oficial y un diario de mayor circulación que seleccione el Juez de lo Civil.



La declaratoria de muerte por desaparecimiento la podrá pedir cualquier persona que tenga interés en ello, pero después de haber transcurrido tres meses desde la última citación.



En el momento de la declaración por la muerte presunta participarán el Ministerio Público y el Juez.



Para fijar el día presuntivo de muerte el juez tomará en cuenta el último día del primer año desde que se tuvo las últimas noticias del desaparecido. Por ejemplo Rosa Camacho desapareció el 1 de enero del 2011 y fue el último día en que se tuvo noticias de ella, se siguió todo el proceso expresado anteriormente y el Juez fija como día presuntivo de muerte el 31 de enero del 2012.



En el caso de que una persona desaparezca en una guerra, naufragué en una embarcación o enfrente otro peligro semejante y no se tenga noticias de él durante seis meses, se declarará como fecha presuntivo de muerte el día en que ocurrió el evento o también se adoptará una término medio entre el principio y fin en que puedo ocurrir el evento.

Ahora, es necesario conocer cuáles pueden ser los efectos sobre la declaratoria de muerte presunta. Pues bien, puede darse la posesión provisional o definitiva de los bienes del desaparecido o también la revocatoria de la posesión definitiva.

39

MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA

SEGUNDO BIMESTRE

Es importante que para abordar esta temática, realice inicialmente la lectura detenida de los artículos 66 al 80 del código civil. ¿Qué tal le fue en la lectura? Estuvieron claros los temas expuestos? ¿Presentó alguna dificultad? Bueno, si es así, no se preocupe, que ahora lo comentaremos.

SOLUCIONARIO

3.3. Presunción de muerte por desaparecimiento

PRIMER BIMESTRE

Concluido el estudio de los temas propuestos para este numeral, lo invito a continuar con el siguiente.

Guía didáctica: Derecho Civil I, Personas y Familia

PRIMER BIMESTRE

La posesión provisional se otorgará a los herederos presuntivos es decir a los testamentarios o legítimos que sean a la fecha de la muerte presunta.



Los efectos de esta resolución, será la de la disolución de la sociedad conyugal, apertura y publicación del testamento si lo hubiere.



Los poseedores provisionales tendrán la obligación de realizar un inventario solemne de los bienes del desaparecido; representarlo en las sucesiones con respecto a las acciones y defensa contra terceros, prestar caución de conservación y restitución.



Facultades: Vender una parte de los muebles o todos, hacer suyos los frutos o intereses de los bienes.



No podrán enajenar ni hipotecar los bienes raíces del desaparecido a menos que cuenten con el permiso del juez.

Ahora, preguntémonos ¿qué conlleva la resolución o declaratoria de la posesión indefinida de los bienes del desaparecido? Para dar respuesta a la interrogante planteada analicemos lo que ocurre: •

Cuando una persona desaparece en una guerra o naufragio y no se ha sabido nada de él después de seis meses, el juez podrá conceder la posesión definitiva de los bienes del desaparecido.



También podrá hacerlo cuando se compruebe que el desaparecido luego de haber transcurrido tres años de desaparecido ha cumplido 80 años de edad.



La posesión definitiva también, se otorga cuando han transcurrido 10 años desde que se tuvo las últimas noticas del desaparecido.



Con la declaratoria definitiva el poseedor podrá vender todos los muebles, enajenar e hipotecar los bienes raíces del desaparecido.



Si el desaparecido hubiera estado casado, el matrimonio concluirá.



Y todas las personas que tengan derechos subordinados a la condición de muerte del desaparecido podrán hacer valer sus derechos luego de procederse con la declaratoria de posesión indefinida.

¿Será que después de haberse otorgado esta posesión, existe la posibilidad de revocarla? Revisemos nuevamente los artículos 79 y 80 y constatemos que si puede haber esta posibilidad, cuando la persona que estaba desaparecida volviere o aparecieren los legitimarios o su cónyuge habidos durante la época del desaparecimiento. Finalmente, la ley también establece algunas reglas para realizar esta revocatoria, que básicamente se refiere a quienes lo pueden solicitar, el plazo para hacerlo y los efectos que resultarían de la revocatoria. Una vez desarrollados los temas propuestos en este numeral, le propongo lo siguiente:

40

MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA

PRELIMINARES



PRIMER BIMESTRE

Es otorgado por el juez civil cuando hubieren transcurrido 3 años desde la fecha que se han tenido las últimas noticias del desaparecido.

SEGUNDO BIMESTRE



SOLUCIONARIO

En relación a la posesión provisional de los bienes del desaparecido, mencionemos los aspectos más destacados:

ÍNDICE

Hablemos sobre cada uno de ellos.

PRIMER BIMESTRE

En este subcapítulo analizaremos de forma breve este tema en vista de que el mismo se proyecta con mayor frecuencia al campo del derecho mercantil. En la unidad uno donde comentamos sobre la clasificación de la personas ya habíamos mencionado la definición sobre las personas jurídicas, la misma que según el artículo 564 del código civil es la persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, además, puede ser representada judicial y extrajudicialmente. En este contexto las personas jurídicas se clasifican en dos especies: corporaciones y fundaciones de beneficencia, las características de cada una se encuentran en el título III del código civil, para lo cual lo invito a revisar detenidamente. Luego de la revisión del texto básico seguramente habrá determinado que las personas jurídicas deben establecerse según la ley o también bajo la aprobación del Presidente de la República, contar con personería jurídica, elaborar estatutos que no vayan en contra del orden público y que para la disolución o extensión de corporaciones o fundaciones debe considerarse lo siguiente:

Con el estudio de este tema hemos concluido la unidad tres, espero que haya adquirido muchos conocimientos que le permitan irse insertando poco a poco en el ámbito legal. Con la finalidad de comprobar lo aprendido le animo a desarrollar la siguiente autoevaluación que le ayudará a establecer sus progresos.

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MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA

PRIMER BIMESTRE

3.4. Nociones según el código civil de las personas jurídicas

SEGUNDO BIMESTRE

Acuda a un juzgado de lo civil y solicite una demanda sobre muerte presunta por desaparecimiento y revise detenidamente los pasos que se siguieron dentro del proceso.

PRELIMINARES

ÍNDICE

ACTIVIDADES RECOMENDADAS

SOLUCIONARIO

Guía didáctica: Derecho Civil I, Personas y Familia

Guía didáctica: Derecho Civil I, Personas y Familia

PRIMER BIMESTRE

2.  (    )

Se define al niño que ha nacido vivo y separado completamente de su madre como nasciturus.

3.  (    )

Según el código civil la fecha probable en la que se deduce la época de concepción es no menos de 180 día cabales.

4.  (    )

El fin de la existencia de las personas lo determina la muerte.

5.  (    )

Se denomina commurientes a dos o más personas que han fallecido al mismo tiempo o en un mismo acontecimiento.

6.  (    )

La declaratoria de presunción de muerte por desaparecimiento, deberá emitirlo el juez de lo civil correspondiente al domicilio de la persona que solicita esta declaratoria.

7.  (    )

Una prueba de rigor para la declaración de la muerte presunta se debe citar al desaparecido por tres ocasiones en el Registro Oficial.

8.  (    )

Para fijar el día presuntivo de muerte, el juez tomará en cuenta el último día del segundo año desde que se tuvo las últimas noticias del desaparecido.

9.  (    )

Uno de los efectos de la posesión provisional de los bienes del desaparecido es la disolución de la sociedad conyugal.

10.  (    )

Puede revocarse la posesión definitiva de los bienes del desaparecido si este aparece.

¿Cómo le fue con la autoevaluación? Espero que bien y si no es así, lo invito a revisar nuevamente los temas en el texto básico o guía didáctica. Recuerde que puede constar sus respuestas en el solucionario que se encuentra al final de la guía didáctica.

Ir a solucionario

42

MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA

PRIMER BIMESTRE

La existencia legal de una persona lo determina la expedición de la partida de nacimiento.

SEGUNDO BIMESTRE

1.  (    )

SOLUCIONARIO

Lea con atención cada uno de los siguientes enunciados y escriba en el paréntesis una (V) o una (F) según sean verdaderos o falsos.

PRELIMINARES

ÍNDICE

Autoevaluación 3

Guía didáctica: Derecho Civil I, Personas y Familia

PRIMER BIMESTRE

4.1. Concepto legal Para referirnos a esta parte es necesario que demos un breve vistazo a la historia sobre el matrimonio en nuestra legislación, para lo cual le propongo revisar lo que Larrea, J. (2008) expresa al respecto: “[…] En 1902, sin que hubiera cambiado sustancialmente la configuración demográfica del país, ni evolucionado la conciencia popular, por la simple imposición de una minoría que subió al poder por la fuerza de las armas, contra la voluntad mayoritaria del Estado, se impuso precipitadamente una Ley de Matrimonio Civil, que entró en vigencia el 1 de enero de 1903, y que hace grave injuria a los derechos de la Iglesia, de los católicos, y vulnera la libertad de conciencia en muchos aspectos. Dicha Ley, abría la puerta al divorcio, contrario a la ley natural. El divorcio se concedía únicamente por el adulterio de la mujer, y los divorciados no podían volverse a casar sino diez años después. Pero, una vez abierta la brecha, fácilmente se amplió la posibilidad de disolver el hogar; las reformas de 1904, 1910 y 1912 suprimieron aquel plazo de espera, y aumentaron las causales de divorcio hasta enumerarlas en varios incisos, algunos de los cuales comprenden en rigor varias causas; además se introdujo el divorcio por mutuo consentimiento. Desde 1935 el divorcio por mutuo consentimiento pudo realizarse mediante un trámite sumarísimo, practicable en un día ante un funcionario de ínfima categoría como el Jefe o Teniente Político, o también en forma tácita por la separación de más de tres años: se estableció el trámite verbal sumario para los divorcios por causales de ley se aumentaron dichas causales y se suprimió la simple separación de cuerpos o divorcio no vincular (“semi-pleno” o “imperfecto”). La supresión de la separación conyugal agravaba la situación de los católicos, y en general de quienes consideran al matrimonio indisoluble, pues para solucionar difícil situaciones domésticas tendrían en adelante que recurrir a la única institución que quedaba: el divorcio vincular, contrario a su conciencia. En 1940 se inicia una reacción a favor del robustecimiento de la familia. En ese año se suprimió el trámite sumarísimo para el divorcio por mutuo consentimiento, así como el llamado “divorcio tácito”; en cambio se estableció otro trámite sumario, que por lo menos da lugar a alguna pausa y garantiza que quede regulada la situación en que han de quedar los hijos de los divorciados.” Pp.16-17. Con una idea general sobre el proceso de cambio que ha tenido la institución del matrimonio en el Ecuador, les invito a revisar las clásicas definiciones de las Institutas y del Digesto sobre el matrimonio: “Las nupcias o matrimonio son la unión de un hombre y una mujer, para vivir en comunidad indisoluble”

43

MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA

PRELIMINARES

PRIMER BIMESTRE

Comentemos sobre cada uno de ellos.

SEGUNDO BIMESTRE

El tema que nos corresponde estudiar es sobre el matrimonio, su constitución, su terminación y finalmente las uniones de hecho. Para lo cual le invito a dar una lectura general desde los artículos 81 al 130 del código civil.

SOLUCIONARIO

Hemos llegado a la unidad final del primer bimestre. ¿Cómo se siente? Estoy segura que hemos avanzado con paso firme y sobre todo hemos adquirido muchos conocimientos. ¡Vamos lo animo a seguir en este proceso de aprendizaje!

ÍNDICE

UNIDAD 4. DEL MATRIMONIO

Guía didáctica: Derecho Civil I, Personas y Familia



Un contrato solemne entre un hombre y una mujer



Establecido con la finalidad de formar una familia.

Se ha preguntado, porque legislación denomina al matrimonio como un contrato, pues le comento que lo hace porque al contraer matrimonio las partes se obligan uno al otro de hacer o no hacer alguna cosa y si este es solemne es porque debe cumplir con ciertas formalidades que sin ellas no tendrían validez alguna. Y sobre la finalidad que debe cumplir el matrimonio es la de asumir todos los derechos y obligaciones que conllevan la potestad marital. Ahora conozcamos cuáles son los requisitos para que el matrimonio se lleve a efecto.

4.2. Requisitos del matrimonio Para conocer sobre el tema, le propongo revisar el código civil artículo 102. Claramente se expresa en la ley que las solemnidades o requisitos para que el matrimonio tenga validez, son las que le propongo a través del siguiente gráfico:

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MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA

PRELIMINARES

PRIMER BIMESTRE

Ahora, luego de la comparación realizada sobre la definición del matrimonio, lo invito a revisar el texto básico y analizar lo que el artículo 81 menciona. Supongo que luego de la lectura pudo determinar que el matrimonio es:

SEGUNDO BIMESTRE

Las dos definiciones mencionan que el matrimonio es la unión de un hombre y una mujer, las mismas que coinciden con lo que nos propone el Código Civil en su artículo 81, pero con respecto a que el matrimonio es para toda la vida, actualmente no consta en la legislación, pero esta característica si lo tenía el Código Civil y se lo expresaba de la siguiente manera “Matrimonio es un contrato solemne por el cual un hombre y una mujer se unen actual e indisolublemente y por toda la vida con el fin de vivir juntos, de procrear y de auxiliarse mutuamente” Esto nos da la idea de que el matrimonio era para toda la vida de los contrayentes por lo tanto no había la posibilidad de disolverlo por ejemplo a través del divorcio.

SOLUCIONARIO

“El matrimonio es la unidad del hombre y la mujer, consorcio de toda la vida, participación del Derecho divino y humano”

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PRIMER BIMESTRE

Guía didáctica: Derecho Civil I, Personas y Familia

Fuente: Código Civil Ecuatoriano (1999) Elaborado: Cabrera, S. (2015)

Una técnica de aprendizaje que permite recordar lo estudiado, es contar con el apoyo de la memoria visual. Es así que a través de las imágenes propuestas, claramente reconocemos los requisitos para la existencia legal del matrimonio, como lo es la participación de los contrayentes quienes a más de expresar su consentimiento para contraer matrimonio deben carecer de impedimentos dirimentes los mismos que constan en el artículo 95 del código civil y de los cuales conoceremos más adelante. También, se debe contar con la participación de dos testigos hábiles quienes deben ser mayores de 18 años y no estar considerados en lo que prohíbe la ley en su artículo 103 del código civil como lo son: •

Dementes.



Mendigos.



Personas sordas que no puedan dar a entender verbal o por escrito.



Rufianes, meretrices.



Personas condenadas por delito que tenga una pena de más de cuatro años.



Personas que no entiendan el idioma castellano u otro idioma ancestral.

Otro requisito para la validez del matrimonio es la firma del acta matrimonial, la misma que es elaborada y legalizada en el Registro Civil. ¿Conoce usted de cerca este documento?, si no es así le invito a solicitar a un familiar o amigo casado el documento de matrimonio y revisar el contenido del mismo. En este contexto, también debemos conocer quienes tienen la competencia para celebrar el matrimonio, pues bien, con la lectura realizada inicialmente conocerá que el funcionario u autoridad para celebrarlo es el Jefe del Registro Civil, Identificación y Cedulación, Jefes del Área de Registro Civil y agentes diplomáticos, consulares del Ecuador en naciones extranjeras, para mayor claridad de lo expuesto lo invito a reforzar sus conocimientos revisando el artículo 104 del texto básico.

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MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA

SOLUCIONARIO

SEGUNDO BIMESTRE

PRIMER BIMESTRE

PRELIMINARES

ÍNDICE

PRIMER BIMESTRE

De la lectura efectuada ahora conoce que las personas que no han cumplido la edad de 18 años necesitan de autorización o licencia de las personas que ejerzan su patria potestad que pueden ser sus padres, ascendientes de grado más próximo o un curador general o especial para contraer matrimonio. En el caso de que la o las personas que tengan la potestad de prestar su consentimiento para el matrimonio de menores de 16 años no lo hicieren, el matrimonio no se podrá realizar, pero si se efectuare el matrimonio de menores que hayan cumplido los 16 años, a pesar de no contar con las licencias correspondiente, el matrimonio será válido, pero la autoridad que lo celebró será destituida. La ley también expresa sobre el matrimonio del tutor o curador con su pupilo menor de 18 años, mencionando que no será lícito contraerlo sin que previamente el tutor realice las cuentas de la administración la misma que debe ser aprobada por el Juez con audiencia del Ministerio Público. En relación a los matrimonios celebrados en el extranjero es importante destacar que si los mismos se realizan en conformidad a las leyes extranjeras o a las leyes ecuatorianas surtirán en el Ecuador los mismos efectos civiles que si se hubieran realizado en el territorio ecuatoriano. Pero, la ley también nos dice que en caso de que la autoridad competente considere insubsistente o nulo un matrimonio celebrado en el extranjero se acogerá su declaratoria. Con respecto a la disolución del matrimonio celebrado en el exterior, también hay que observar que si este se realiza según la leyes del lugar pero en contra de lo que se establece en el Ecuador, no se dará opción para que se puedan casar en el Ecuador sin que previamente no se siga el proceso establecido en el país, de igual forma no se podrá disolverse el matrimonio en el Ecuador sino se realiza en conformidad a las leyes ecuatorianas. Para completar el tema de este numeral hablemos sobre las razones de disenso, pero previamente revisemos lo que el artículo 88 del código civil nos menciona al respecto. Recuerde que leer y reflexionar nos ayudará a comprender de mejor forma los temas comentados dentro de esta guía didáctica. Bueno con esta recomendación, que no está por demás, dígame, ¿considera usted convenientes las razones expuestas en el artículo 88? Supongo que usted dirá que sí porque son razones de las que pueden valerse quienes ejercen la patria potestad con respecto a menores de edad que tienen a su cargo, quienes además, están en la obligación de velar por el bienestar del menor. También es importante mencionar el derecho que el menor adulto tiene cuando se niegue el permiso para contraer matrimonio, en este caso podrá concurrir ante el Juez y solicitar le conceda la autorización, quien antes de extenderla o negarla, escuchará a los padres o a las personas que tengan la patria potestad quienes podrán fundamentar su negación en base a las causas que constan en el código civil las mismas que se refiere a:

46

MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA

PRELIMINARES

Para que el matrimonio sea válido debe cumplir con varios requisitos que están relacionados a las solemnidades que ya lo habíamos mencionado anteriormente, a licencias o permisos de las personas que lo requieran ya sea por su edad o situación, a no estar inmerso en disposiciones de impedimento que luego pueda provocar la nulidad del matrimonio. Con esta premisa, remítase a su texto básico y realice una lectura detenida de los artículos 82 al 87 y del 89 al 93.

PRIMER BIMESTRE

4.3. Validez y razones de disenso del matrimonio

SEGUNDO BIMESTRE

Recuerde consultar a su tutor a través del EVA o telefónicamente en caso de tener inquietudes sobre los temas estudiados. Lo invito a continuar con el siguiente numeral.

ÍNDICE

PRIMER BIMESTRE

SOLUCIONARIO

Guía didáctica: Derecho Civil I, Personas y Familia

PRIMER BIMESTRE

SOLUCIONARIO

SEGUNDO BIMESTRE

PRIMER BIMESTRE

PRELIMINARES

ÍNDICE

Guía didáctica: Derecho Civil I, Personas y Familia

Fuente: Código Civil Ecuatoriano (1999) Elaboración: Cabrera (2015)

Recordemos estas causas que luego nos ayudarán en nuestra vida profesional para asesorar o interponerlas en la situación que corresponda. Continuemos con el siguiente tema.

4.4. Terminación del matrimonio Ahora nos corresponde estudiar las causas que ocasionan la terminación de un matrimonio. Seguramente usted sin revisar su texto básico ya conoce alguno o algunos de los motivos que pueden dar lugar a la terminación del matrimonio como lo es la muerte de uno de los cónyuges o por divorcio. Pero para reafirmar lo que mencionamos, lo invito a revisar el código civil en el artículo 105. Con la lectura previa, conocemos que la ley expresa cuatro causas por las que se termina el matrimonio las mismas que se refieren a: •

Muerte de uno de los cónyuges.



Sentencia ejecutoriada que declare la nulidad del matrimonio o la posesión definitiva de los bienes del desaparecido.



Y divorcio.

La primera causa la podemos considerar de carácter natural y las tres siguientes de carácter legal. Comentemos sobre algunas de ellas.

47

MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA

Guía didáctica: Derecho Civil I, Personas y Familia

Revisemos entonces: Nulidades del matrimonio El cónyuge sobreviviente con el autor del asesinato de su marido o mujer. (no prescribe)

Error de identidad de uno de los contrayentes.

Impúberes (varón que no ha cumplido 14 años y mujer que no ha cumplido 12)

Enfermedad mental que prive del uso de la razón.

Quienes tengan un vínculo matrimonial no disuelto. (no prescribe)

Rapto de la mujer

Los impotentes

Amenazas graves y serias

Dementes Parientes por:

PRIMER BIMESTRE

Falta de libre y espontaneo conocimiento

SEGUNDO BIMESTRE

Cuando lo contraen personas como

PRELIMINARES

En relación a la sentencia ejecutoriada que declare la nulidad del matrimonio es necesario que conozcamos porque un matrimonio puede ser declarado nulo, para lo cual le invito a revisar los artículos 95 y 96 del código civil. Si usted revisó detenidamente cada articulado seguramente se habrá dado cuenta que en el artículo 95 se colocan los impedimentos que no pueden ser subsanables mientras que en el artículo 96 se habla de impedimentos que se fundamentan en los vicios de consentimiento. Para mayor claridad de lo expresado le propongo revisar el siguiente esquema que de manera general nos muestra los aspectos más destacados de cada uno de los impedimentos conocidos también como dirimentes (art. 95) e impedientes (art. 96)

ÍNDICE

PRIMER BIMESTRE

SOLUCIONARIO

Consanguinidad en línea recta (no prescribe). Colaterales en segundo grado civil de consanguinidad (no prescribe) Primer grado civil de afinidad Fuente: Código Civil (1999) Elaboración: Cabrera (2015)

Espero que el esquema propuesto permita recordar y diferenciar los impedimentos dirimentes de los impedientes. Ahora preguntémonos, ¿quiénes pueden proponer la acción de nulidad y cuándo prescribe esta acción? Para responder a estas interrogantes revisemos los artículos 98 y 99 del código civil. Los revisó ya. Espero que sí. Entonces ahora podemos responder a las inquietudes propuestas. La acción de nulidad si se refiere a defectos de forma o a impedimentos dirimentes la podrá proponer los cónyuges o el Ministerio Público y si se tratare sobre vicios de consentimientos establecidos en el artículo 99, la acción de nulidad la podrá proponer solamente el cónyuge perjudicado. Sobre la prescripción de la acción de nulidad la ley expresa que esta prescribe en el plazo de dos años contados desde que se realizó el matrimonio o desde la fecha en que se tuvo conocimiento de la causal invocada. Pero, también la ley coloca algunas excepciones sobre cuando la nulidad del matrimonio no prescribe, estos datos yo ya lo coloqué en el esquema propuesto anteriormente y que estoy segura usted ya lo observó. Dentro de esta temática también tenemos al matrimonio putativo, es decir el matrimonio nulo, que ha sido celebrado con las solemnidades que la ley requiere y sobre sus efectos civiles con respecto al cónyuge de buena fe y con justa causa de error, pues la ley expresa que este matrimonio tendrá los mismos efectos civiles en relación a un matrimonio valido siempre y cuando exista las circunstancias enunciadas anteriormente y en caso de no haberlas subsistirá la declaración de nulidad del matrimonio.

48

MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA

Guía didáctica: Derecho Civil I, Personas y Familia

Soto, C. (2000). “el divorcio es la ruptura de un matrimonio válido en vida de los esposos, decretada por autoridad competente y fundada en alguna de las causas expresamente establecidas en la ley” p. 77 Larrea, J, (2008). “por divorcio, en general, se entiende la separación de los cónyuges, la cesación temporal o definitiva de la vida en común” p. 78 Idem (2012). “ruptura del vínculo matrimonial civil, por una causa legal reconocida en sentencia judicial, o por mutuo consentimiento de los cónyuges” p. 199 De lo citado se puede deducir, que el divorcio es la separación de los cónyuges ya sea por causas establecidas en la ley o por mutuo acuerdo. Ya con una definición clara sobre lo que es el divorcio, ahora corresponde conocer su clasificación. Según lo que se menciona en nuestro código civil el divorcio puede ser consensual y contencioso, que le parece si comentamos sobre cada uno de ellos. El divorcio por mutuo consentimiento o consensual se encuentra establecido en el código civil en sus artículos 107 y 108 para lo cual le invito a leer detenidamente la normativa correspondiente. Con la revisión del articulado seguramente ya sabemos cómo se desarrolla este tipo de divorcio, pero que le parece si para reafirmar lo estudiado, observamos el siguiente esquema sobre la demanda que los cónyuges deben realizar para proponer un divorcio por mutuo acuerdo.

49

MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA

PRELIMINARES

Para referirnos a este tema le propongo leer las siguientes citas bibliográficas:

PRIMER BIMESTRE

4.5. El divorcio

SEGUNDO BIMESTRE

Finalmente otra causa de terminación del matrimonio es el divorcio, el mismo que lo comentaremos en otra unidad y con más detalle.

SOLUCIONARIO

En relación a la tercera causa para dar por terminado el matrimonio, tenemos la sentencia ejecutoriada sobre la posesión definitiva de los bienes del desaparecido, que como lo habíamos mencionado en la unidad anterior se da por la presunción de muerte del desaparecido que emite el Juez de lo civil considerando todas las circunstancia que la ley exige para esta declaración.

ÍNDICE

PRIMER BIMESTRE

Guía didáctica: Derecho Civil I, Personas y Familia

Fuente: Código Civil Ecuatoriano (1999) Elaboración: Cabrera (2015)

Ahora que conocemos el contenido de una demanda de divorcio por mutuo acuerdo, es necesario estudiar cuál es el procedimiento que se lleva a cabo para obtener este tipo de divorcio. Con la lectura previa que usted realizó inicialmente ya tiene una idea sobre este proceso, pero con la finalidad de afianzar lo que usted revisó en el 108 del código civil, le propongo los aspectos más destacados sobre este proceso: üü

Presentada la demanda al Juez de lo Civil, en el plazo de dos meses se convocará a la audiencia de conciliación.

üü

En la audiencia, si los dos cónyuges se ratifican en dar por terminado el vínculo matrimonial, el juez emitirá su resolución dando por concluido el matrimonio siempre y cuando se haya acordado entre las dos partes la situación de los hijos menores de edad.

üü

Cuando en la audiencia no se llegue a un acuerdo entre los cónyuges sobre la situación de los hijos, el juez concederá un término probatorio de seis días y luego dictará sentencia tomando en consideración algunas reglas como: mm

El cuidado de los hijos impúberes estarán bajo el cuidado de la madre.

mm

Los hijos púberes podrán escoger entre sus padres con quien vivir.

mm

Si se comprobare inhabilidad física o moral de uno de los padres no se le concederá el cuidado de los hijos.

mm

Tampoco se entregará el cuidado de los hijos al padre o madre que se encuentren en las causas que se expresan en el artículo 110 del código civil.

mm

Cuando ninguno de los padres se encuentren habilitados para el cuidado de los hijos, el juez acogerá las reglas establecidas en el artículo 393 del código civil relacionados a la guarda

50

MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA

SOLUCIONARIO

SEGUNDO BIMESTRE

PRIMER BIMESTRE

PRELIMINARES

ÍNDICE

PRIMER BIMESTRE

Se ha presentado un breve resumen del proceso como se lleva a cabo el divorcio por mutuo acuerdo, sería importante lograr obtener una demanda de este tipo de divorcio y analizar los puntos ahí colocados con la finalidad de constatar lo que la ley menciona y lo que en la práctica se realiza. Continuemos ahora con el divorcio contencioso. En esta modalidad de divorcio el hecho característico es la falta de acuerdo entre los cónyuges para dar por terminado el vínculo matrimonial. En el artículo 110 del código civil se enuncia las causas por las cuales uno de los cónyuges puede intentar la demanda de divorcio, revise y analice cada una de las causas expuestas ahí. Luego de la lectura, conocemos que la ley establece once causales que pueden ocasionar el divorcio, las mismas que de forma general están relacionadas al engaño de uno de los cónyuges, al maltrato que puede ocasionarse a la pareja, a poner en peligro la vida de un cónyuge, a poseer una enfermedad transmisible, al abandono, a sufrir alguno tipo de pena a través de una condena de reclusión mayor. Las situaciones que se pueden presentar dentro del proceso de divorcio usted los puede encontrar revisando los artículos 111 al 130 del código civil, revíselos por favor y de ser posible elabore un esquema que le permita destacar aspectos importantes. Para concluir con el tema me permito recalcar algunos puntos que son necesarios recordarlos con respecto al divorcio: •

El divorcio se lo tramitará a través de un juicio verbal sumario.



La acción de divorcio prescribe en el plazo de un año considerando la situación de cada uno de los casos establecidos en el artículo 110 del código civil.



Para que surta efecto la sentencia de divorcio esta debe inscribirse en el Registro Civil correspondiente.



Se puede tramitar dentro del juicio de divorcio la liquidación de la sociedad conyugal.



De igual forma que en el divorcio de mutuo acuerdo, el juez para dictar sentencia primero los cónyuges deberán acordar la situación de los hijos habidos durante el matrimonio.



Para entablar la demanda al cónyuge que se encuentra en territorio extranjero, se lo hará en el último domicilio que este tuvo en el Ecuador.



La citación para la demanda se hará tomando en cuenta lo que se estable en el artículo 91 del código de procedimiento civil.



Puede proponerse la nulidad de la sentencia de divorcio en el plazo de un año contado desde que se dictó la sentencia, cuando el cónyuge demandado alegue que se le atribuyó un domicilio falso al momento de la presentación de la demanda.

51

MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA

PRELIMINARES

La sentencia sobre la educación de los hijos será susceptible de apelación pero sólo en efecto devolutivo.

PRIMER BIMESTRE

mm

SEGUNDO BIMESTRE

y si no hubiera familiares que puedan asumir la responsabilidad sobre los menores se los enviará a un establecimiento de asistencia social.

ÍNDICE

PRIMER BIMESTRE

SOLUCIONARIO

Guía didáctica: Derecho Civil I, Personas y Familia

Guía didáctica: Derecho Civil I, Personas y Familia

Continuemos con el estudio del último tema de esta unidad.

4.6. La unión de hecho Para referirnos a este tema primero sería importante analizar lo que la Constitución Política del Ecuador expresa con respecto a las uniones de hecho.

Ahora que nos dice el código civil en su artículo 222 sobre las uniones de hecho “la unión estable y monogámica de un hombre y una mujer, libres de vínculo matrimonial con otra persona, que formen un hogar de hecho, por el lapso y bajo las condiciones y circunstancias que señale este código, generará los mismos derechos y obligaciones que tienen las familias constituidas mediante matrimonio…”

SEGUNDO BIMESTRE

Si analizamos detenidamente los dos artículos citados se puede observar que en la Constitución se manifiesta que la unión de hecho es la unión estable y monogámica entre dos personas y en cambio en el código civil se menciona la unión estable y monogámica de un hombre y una mujer.

SOLUCIONARIO

Art. 68 “La unión estable y monogámica entre dos personas libres de vínculo matrimonial que formen un hogar de hecho, por el lapso y bajo las condiciones y circunstancias que señale la ley, generará los mismos derechos y obligaciones que tienen las familias constituidas mediante matrimonio. La adopción corresponderá solo a parejas” p. 53

PRELIMINARES

Recuerde que los estudios a distancia requieren de mucha investigación y constancia que permita apoyar el proceso de aprendizaje que obtiene a través de la guía didáctica y los textos básicos.

PRIMER BIMESTRE

Como le recomendé anteriormente, es importante que acuda a un juzgado de lo civil, solicite una fotocopia de una demanda de divorcio contencioso, analice cada instancia y constante lo que el código civil nos menciona al respecto.

ÍNDICE

PRIMER BIMESTRE

Como ustedes conocen la ley suprema bajo las que se rigen las otras leyes es la Constitución Política del Ecuador por lo tanto nos debemos a ella, es así que las uniones de hecho se lo establece entre dos personas tomando en consideración los elementos necesarios para su constitución. Pero ¿cuáles son estos? al momento que citamos el artículo 222 del código civil, claramente se menciona cuáles son los elementos necesarios para que se constituya la unión de hecho, que le parece si los enunciamos. •

Unión estable y monogámica



Los convivientes no deben estar ligados a un vínculo matrimonial



Tienen los mismos derechos y obligaciones que un matrimonio



Debe formalizarse a través de un notario para lo cual se debe probarse que los convivientes han mantenido una relación durante dos años y se han tratado como pareja.



Pueden establecer sociedad de bienes

Tenemos claro entonces lo que corresponde a una unión de hecho. Ahora remítanse por favor a los artículos 223 al 232 del código civil y revisemos algunos aspectos que pueden surgir con respecto a la unión de hecho. Luego de la lectura del texto básico, destaquemos lo más importante, como por ejemplo, ¿cuándo termina la unión de hecho?, para despejar esta inquietud le propongo revisar el siguiente gráfico:

52

MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA

PRIMER BIMESTRE

Fuente: Código Civil Ecuatoriano (1999) Elaboración: Cabrera (2015)

En algunas ocasiones se dice que los gráficos hablan más que las palabras, espero que con el gráfico anterior debidamente revisado no olviden las causas por las cuáles puede concluir la unión de hecho. Otro dato importante que desearía incluir aquí es que tras un resolución dictada por el Presidente del Ecuador, Econ. Rafael Correa, se estableció que desde el 15 de septiembre del 2014 el Registro Civil inscriba las uniones de hecho como estado civil, información que constará en la parte posterior de la cédula de ciudadanía. Con el estudio de este tema, hemos concluido el primer bimestre. ¿Cómo se sienten? Espero que muy bien, y sobre todo satisfechos con los conocimientos que hemos adquirido para nuestra vida profesional. Es momento de comprobar lo estudiado, para lo cual les invito a desarrollar la siguiente autoevaluación, que les permitirá conocer sus avances y reforzar los temas que requieran.

53

MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA

SOLUCIONARIO

SEGUNDO BIMESTRE

PRIMER BIMESTRE

PRELIMINARES

ÍNDICE

Guía didáctica: Derecho Civil I, Personas y Familia

Guía didáctica: Derecho Civil I, Personas y Familia

PRIMER BIMESTRE

ÍNDICE

Autoevaluación 4

3.

4.

5.

6.

7.

La unión de un hombre y una mujer que se unen con la finalidad de vivir juntos y conformar una familia.

b.

Contrato solemne por el cual un hombre y una mujer se unen actual e indisolublemente por toda la vida.

c.

Contrato solemne por el cual un hombre y una mujer se unen con la finalidad de vivir juntos.

Uno de los requisitos legales para que el matrimonio tenga validez es: a.

Tener los suficientes recursos económicos para sustentar el matrimonio.

b.

Carecer de impedimentos dirimentes.

c.

Contar con la autorización de sus padres a pesar de ser mayores de edad.

Cuál de las personas que se enuncia a continuación pueden ser testigos en un matrimonio. a.

Mendigos

b.

Personas mayores de 18 años

c.

Personas que no entiendan el idioma castellano u otro idioma ancestral.

Las personas que no han cumplido 18 años pueden contraer matrimonio, previa autorización de: a.

Quienes ejerzan su patria potestad

b.

Personas allegadas al menor

c.

Abogado de la familia

Constituye una razón de disenso del matrimonio: a.

El abandono

b.

Tener una vida licenciosa

c.

Error en la identidad del otro cónyuge

El matrimonio puede terminar por: a.

Acuerdo entre las voluntades

b.

Decisión de una autoridad

c.

Leyes posteriores que tenga efecto retroactivo

El matrimonio es nulo cuando: a.

Es contraído por un hombre y una mujer libres de vínculo matrimonial.

b.

Se celebra ante el Director del Registro Civil del Ecuador

c.

Es contraído por un menor de 14 años de edad

54

MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA

PRIMER BIMESTRE

a.

SEGUNDO BIMESTRE

2.

Según el código civil vigente, el matrimonio es:

SOLUCIONARIO

1.

PRELIMINARES

Seleccione la alternativa correcta de los siguientes enunciados.

10.

b.

Divorcio

c.

Unión de hecho

El divorcio consensual se refiere a: a.

Terminar el matrimonio unilateralmente.

b.

Acuerdo de las partes para terminar con el matrimonio

c.

Entablar la demanda de divorcio aduciendo sevicia.

La sentencia de divorcio tiene efectos cuando: a.

Es dictada por el Juez de lo Civil

b.

El juez resuelve la situación económica de los hijos habidos en el matrimonio

c.

Es inscrita en el Registro Civil

¿Cómo le fue en su autoevaluación? Espero que bien y si no es así no se desanime todo lo contrario revise nuevamente los temas propuestos y constate sus respuestas con el solucionario que se encuentra al final de la guía didáctica. ¡Hemos llegado al final del primer bimestre¡ y estoy segura que ya está preparado para rendir su primera evaluación presencial parcial. No olvide revisar los anuncios académicos que se colocan en el EVA a fin de orientarlo en su evaluación, no deje todo para el último si tiene dudas sobre lo estudiado diríjase oportunamente con su tutor y consulte sus inquietudes.

Ir a solucionario

55

ÍNDICE

Tipo de contrato

PRELIMINARES

a.

PRIMER BIMESTRE

9.

La definición “ruptura del vínculo matrimonial civil, por una causa legal reconocida en sentencia judicial, o por mutuo consentimiento de los cónyuges” se refiere a:

MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA

SEGUNDO BIMESTRE

8.

PRIMER BIMESTRE

SOLUCIONARIO

Guía didáctica: Derecho Civil I, Personas y Familia

56

Pensamiento crítico y reflexivo

Compromiso e implicación social

Comportamiento ético

Organización y planificación del tiempo









Capacidad para interpretar y aplicar los principios generales del derecho y del ordenamiento jurídico nacional e internacional en casos concretos.

Competencias específicas de Titulación

Identifica las obligaciones y derechos en la sociedad conyugal.

Competencias específicas del componente educativo Unidades

Contenidos

5.5. Capitulaciones matrimoniales.



SEGUNDO BIMESTRE

Iniciar con el desarrollo del trabajo a distancia.

SOLUCIONARIO

5.4. Disolución y liquidación de la sociedad conyugal y renuncia de gananciales.

5.3. La administración de la sociedad conyugal.

ÍNDICE

4 horas de interacción

4 horas de autoestudio

Semana 1

Tiempo de dedicación

PRELIMINARES

Demuestra el procedimiento en la administración de la sociedad conyugal.

Diferencia las diversas reglas sobre los bienes del Régimen de la Sociedad Conyugal.

Explica las obligaciones y derechos personales y patrimoniales.

Indicadores de aprendizaje

PRIMER BIMESTRE



Desarrollar la autoevaluación 5 y las actividades recomendadas



Revisar en el EVA el anuncio académico sobre la temática de la unidad.

Revisar detenidamente los artículos del 136 al 207 del Código Civil. •





Leer la quinta unidad de la guía didáctica.

Actividades de aprendizaje •

5.2. Estructura patrimonial • de la sociedad conyugal.

5.1. Obligaciones y derechos personales y patrimoniales.

Unidad 5. De las obligaciones y derechos entre los cónyuges

6.6. Planificación para el trabajo del alumno

Comunicación oral y escrita



6.5. Competencias genéricas de la UTPL

SEGUNDO BIMESTRE Guía didáctica: Derecho Civil I, Personas y Familia SEGUNDO BIMESTRE

MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA

57

Capacidad para identificar las características del sistema legal y su aplicación en las diferentes instancias administrativas y judiciales.

Competencias específicas de Titulación Unidades

Contenidos

Examina la normativa legal con referencia a la maternidad y paternidad, patria potestad y emancipación.

Participar en el foro calificado con el tema propuesto en el EVA.



MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA

Participar en el chat con el tema propuesto en el EVA.



SEGUNDO BIMESTRE

Continuar con el desarrollo de la evaluación a distancia.

Desarrollar las actividades recomendadas y la autoevaluación 7.





SOLUCIONARIO

7.4. Clases de emancipación.

7.3. La emancipación. Definición.

7.2. Definición y reglas de la patria potestad.

7.1. Reglas de la paternidad y maternidad judicial declarada.

Leer reflexivamente los artículos 252 al 313 del Código civil.

ÍNDICE

8 horas de interacción

8 horas de autoestudio

Semana 3 y 4

PRELIMINARES

Diferencia las normas de emancipación con respecto a la patria potestad.



PRIMER BIMESTRE

Comprende las reglas sobre la patria potestad.

Diferencia el procedimiento que se establece para la declaración de la maternidad y paternidad disputada. •



Continuar con la elaboración del trabajo a distancia.



Revisar la unidad 7 de la guía didáctica.

Desarrollar la autoevaluación 6.



Identifica los instrumentos legales que se utilizan en la aplicación del reconocimiento voluntario de los hijos.

Elaborar un esquema sobre el proceso para el reconocimiento voluntario de los hijos.

• •

Leer comprensivamente los • artículos 233 al 251 del Código Civil.



Tiempo de dedicación

Reconoce las reglas relativas Semana 2 al hijo póstumo. 4 horas de autoestudio Explica la naturaleza jurídica 4 horas de interacción del reconocimiento de los hijos.

Indicadores de aprendizaje •

Revisar la unidad seis de la guía didáctica.

Actividades de aprendizaje •

Unidad 7. De la declaración • judicial de la maternidad y paternidad disputada y de la • patria potestad

6.4. Naturaleza jurídica del reconocimiento voluntario de los hijos.

Analiza las normas Unidad 6. De los hijos legales concebidos en el matrimonio reglamentarias y del reconocimiento respecto de los hijos voluntario de los hijos concebidos en el 6.1. Reglas generales. matrimonio y el 6.2. Reglas relativas al hijo reconocimiento voluntario de los póstumo. mismos. 6.3. Reglas relativas cuando la mujer adquiere nuevas nupcias.

Competencias específicas del componente educativo

Guía didáctica: Derecho Civil I, Personas y Familia SEGUNDO BIMESTRE

58

Examina las normas legales referentes a la adopción, alimentos y tutelas.

Competencias específicas del componente educativo

8.3. Tutelas. Definición.

8.2. Alimentos

8.1. Requisitos y reglas generales de la adopción.

Unidad 8. La adopción, alimentos y tutelas

Unidades

Contenidos

Concluir con el desarrollo del trabajo a distancia. Participar en la videocolaboración con el tema propuesto previamente en el EVA.

• •

Total de horas

SOLUCIONARIO

SEGUNDO BIMESTRE

Desarrollar la autoevaluación 8



64 horas

ÍNDICE

8 horas de interacción

8 horas de autoestudio

Semana 7 y 8

8 horas de interacción

8 horas de autoestudio

Semana 5 y 6

Tiempo de dedicación

PRELIMINARES

Expresa las clases de tutelas y curadurías.

Diferencia los alimentos congruos de los necesarios.

Explica la definición y proceso de la adopción, alimentos y tutela.

Indicadores de aprendizaje

PRIMER BIMESTRE



Leer atentamente el articulado 151 al 179 del Código de la Niñez y Adolescencia.





Leer comprensivamente los artículos 314 al 563 del Código Civil. •

Revisar la unidad ocho de la guía didáctica.





Actividades de aprendizaje

Revisión de los contenidos de las unidades 5 a la 8 previo a la segunda evaluación presencial parcial.

Competencias específicas de Titulación

Guía didáctica: Derecho Civil I, Personas y Familia SEGUNDO BIMESTRE

MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA

En esta unidad revisaremos temas relacionados a derechos, obligaciones entre cónyuges, la estructura, disolución y liquidación de la sociedad conyugal y capitulaciones matrimoniales. Bueno, iniciemos con la unidad cinco realizando una lectura general de los artículos 136 al 207 del código civil. Luego de la lectura realizada, analicemos detenidamente cada tema propuesto a continuación.

5.1. Obligaciones y derechos personales y patrimoniales Cuando estudiamos la unidad correspondiente al matrimonio, claramente se mencionaba en su definición algunas obligaciones y derechos que se adquiere con la constitución del matrimonio como lo son vivir juntos, procrear y auxiliarse mutuamente. Adicional a esto, en el artículo 136 del código civil se expresa que los cónyuges se encuentran obligados a guardarse fe, socorrerse y ayudarse mutuamente en todas las circunstancias de la vida. Es así que las obligaciones y derechos personales son recíprocos entre los cónyuges, al hablar de guardarse fe, está relacionada a la fidelidad que se deben los esposos por el hecho de establecer una familia y considerarlo como un contrato solemne ante ellos y ante la sociedad. Otra de las obligaciones son las de socorrerse y ayudarse mutuamente en todas las circunstancias de la vida, el mismo que está relacionado a un apoyo incondicional a todas las situaciones que se presenten a uno de los cónyuges ya sea desde el apoyo moral, sentimental, de consejo y compañía, cuidado de la persona es decir como lo menciona Larrea, J. (2008) “la ayuda mutua consiste en la compenetración total de las dos vidas para hacer una sola y afrontar todos los problemas de la existencia como si ambos fueran uno solo” p. 135. Sería muy importante que las personas que desean establecer esta relación sean conscientes de la responsabilidad que se asume ya sea con el cónyuge o con los hijos que luego se trae al mundo, seguramente no habrían tantos divorcios de parejas que en algunas ocasiones no asumieron todo el ámbito que conlleva un matrimonio. El Código Civil también hace referencia al mutuo auxilio, el mismo que está relacionado al apoyo mutuo que se deben los cónyuges para el mantenimiento del hogar que han constituido, es decir aportar según sus facultades a gastos de vivienda alimentación, educación, salud, vestimenta y otras necesidades que surjan del hogar. Además, es importante mencionar que el mutuo auxilio se refiere también al apoyo que debe recibir uno de los cónyuges en caso de enfrentar acciones o defensas judiciales, situaciones muy difíciles que requieren del apoyo a más del cónyuge de toda la familia.

59

MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA

PRELIMINARES

Felicitaciones por el esfuerzo asumido durante el primer bimestre, los aprendizajes logrados hasta aquí son valiosos ya que servirán como base para el aprendizaje de los temas del segundo bimestre, también permitirán la comprensión y aplicabilidad que se busca potenciar durante el estudio de este componente, lo invito a continuar con el mismo interés y motivación para el logro de aprendizajes significativos.

PRIMER BIMESTRE

UNIDAD 5. DE LAS OBLIGACIONES Y DERECHOS ENTRE LOS CÓNYUGES

SEGUNDO BIMESTRE

6.7. Orientaciones específicas para el aprendizaje por competencias

ÍNDICE

SEGUNDO BIMESTRE

SOLUCIONARIO

Guía didáctica: Derecho Civil I, Personas y Familia

Con la finalidad de apoyar el tema le propongo la siguiente actividad. ACTIVIDADES RECOMENDADAS

Establezca la diferencia entre obligaciones personales y patrimoniales que mantienen los cónyuges. Sigamos revisando los demás temas con respecto a esta unidad.

5.2. Estructura patrimonial de la sociedad conyugal Para iniciar con el tema, le propongo revisar inicialmente la definición de sociedad conyugal para lo cual me permito citar lo que nos menciona la Enciclopedia Jurídica Ecuatoriana (2012) al respecto “ Régimen de comunidad de bienes que se establece entre los cónyuges, por el hecho de celebrar matrimonio conforme a las leyes del Ecuador” p. 476, así mismo en el art. 153 de nuestro Código Civil se dice “... se entenderá, por el mero hecho de matrimonio, contraída la sociedad conyugal”. Por lo tanto, la sociedad conyugal se contrae legalmente con el matrimonio. Aunque es necesario mencionar que en el artículo 222 del código civil expresa que las uniones de hecho establecida según la ley también puede dar origen a la sociedad de bienes. En relación al patrimonio, la sociedad conyugal se compone de todos los bienes y obligaciones que según la ley o la convención matrimonial se incorporan activa o pasivamente al régimen, sea de forma permanente o transitoria. Es así que tenemos los haberes y pasivos, el primero se refiere a los salarios, ingresos, utilidades o el dinero que cualquiera de los cónyuges aporte a la sociedad, mientras que los pasivos son las pensiones, deudas, créditos u obligaciones que correspondan al marido o la mujer. Para tener una idea más detallada sobre los componentes del haber y pasivo de la sociedad conyugal le invito a remitirse nuevamente a su texto básico y revisar los artículos 157 y 171 del código civil. Con la finalidad de apoyar lo que usted acaba de revisar en el código, le propongo el siguiente esquema comparativo sobre el haber y el pasivo de la sociedad conyugal.

60

MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA

PRELIMINARES

PRIMER BIMESTRE

En relación a las obligaciones y derechos patrimoniales estas se refieren a las regulaciones jurídicas de los bienes durante el matrimonio y la precisión de los derechos que asisten a cada cónyuge sobre esos bienes. Es así que en el artículo 139 del código civil claramente se expone que la sociedad de bienes entre los cónyuges se establece por el hecho de constituirse el matrimonio según las leyes ecuatorianas y en el caso de que el matrimonio se hubiera celebrado en el extranjero y decidieran domiciliarse en el Ecuador se considerará como separados de bienes siempre que, en conformidad a las leyes bajo cuyo imperio se casaron, no haya habido entre ellos sociedad de bienes.

SEGUNDO BIMESTRE

El matrimonio se constituye sobre la base de igualdad de derechos y deberes de ambos cónyuges.

ÍNDICE

SEGUNDO BIMESTRE

SOLUCIONARIO

Guía didáctica: Derecho Civil I, Personas y Familia

Guía didáctica: Derecho Civil I, Personas y Familia

Deudas y obligaciones establecidas según el artículo 147 del código civil.

Dinero de los cónyuges que aporten los cónyuges Deudas personales de cada cónyuge. o adquieran. Cosas fungibles y especies muebles que aporten los cónyuges.

Cargas y reparaciones usufructuarias de los bienes sociales.

Bienes adquiridos a título oneroso por cualquiera de los cónyuges.

Mantenimiento de los cónyuges, descendientes comunes y otra carga familiar.

Ahora planteemos un ejemplo sobre el tema: Los esposos Yadira Jiménez y Carlos Alberto Rodríguez contrajeron matrimonio hace 5 cinco años, la esposa trabaja en una institución educativa y percibe una remuneración de 900 dólares americanos, su esposo es ingeniero informático y tiene un negocio propio de venta de computadores, mensualmente tiene un ingreso de 3.000 a 3.500 mensuales. Poseen un lote de 300 metros cuadrados al cual lo arriendad por un valor de 500 dólares. Ellos con la finalidad de adquirir una vivienda propia solicitaron un préstamo al banco por la cantidad de 50.000 dólares además tienen gastos de alimentación de 100 dólares semanales y el esposo actualmente está matriculado en una maestría y su matrícula le costó cerca de 5.000. Del análisis del ejemplo propuesto, surge la siguiente interrogante ¿Qué rubros corresponden al haber y pasivo conyugal? Si usted respondió que las remuneraciones de los dos esposos y el arriendo del lote que poseen corresponde al haber social, está en lo correcto y que las pensiones mensuales del préstamo que deben cancelar los esposos y gastos de manutención y educación corresponde al pasivo conyugal, también está en lo correcto. Sin lugar a duda, todo ingreso económico por parte de los cónyuges se considera como el haber de la sociedad.

RECOMENDACIÓN

http://tipsauditorialuna.blogspot.com/p/seguimiento.html

Estudie los temas aquí propuestos, aplicándolos a situaciones reales o que usted vive a diario, esto nos permitirá asimilar de mejor forma los conocimientos adquiridos.

También en el código civil Art. 159 se menciona los bienes que no componen el haber social y que es necesario que los identifiquemos para no confundirnos con los que se expresa en el artículo 157. Si usted revisó detenidamente lo sugerido, seguramente se dará cuenta que los bienes que no corresponden al haber social están relacionados a bienes propios de unos de los cónyuges, como a los

61

MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA

PRELIMINARES

Rentas, pensiones, intereses que provengan de bienes sociales o bienes propios de los cónyuges.

PRIMER BIMESTRE

El pago de interés y pensiones que surjan en contra de la sociedad o uno de los cónyuges.

SEGUNDO BIMESTRE

Salarios, remuneraciones adquiridos por los cónyuges en el empleo u oficio que realicen.

ÍNDICE

PASIVO

SOLUCIONARIO

HABER

SEGUNDO BIMESTRE

SEGUNDO BIMESTRE

inmuebles subrogados a otros inmuebles, cosas compradas con valores propios de uno de los cónyuges u aumentos materiales que acrecen una especie perteneciente al cónyuge. Ahora estudiemos el tema relacionado a su administración.

ÍNDICE

Guía didáctica: Derecho Civil I, Personas y Familia

Cuando el cónyuge administrador requiera de autorización expresa del otro cónyuge para realizar actos de disposición, limitación, constitución de gravámenes de bienes inmuebles, vehículos a motor y de acciones y participaciones mercantiles pertenecientes a la sociedad conyugal y en el caso de que el cónyuge se encuentre imposibilitado para emitir esa autorización el administrador podrá solicitar autorización a un Juez y de no hacerlo el acto o contrato no tendrá validez. Hay que recordar que el administrador, en cualquier caso, se sujetará a las obligaciones determinadas en la ley y en las capitulaciones matrimoniales. Sobre la responsabilidad de los cónyuges frente a terceros, es importante destacar que ambos son dueños de los bienes sociales, por lo tanto, cuando adquieran obligaciones comprometen estos bienes frente a terceros a menos que lo haga un solo cónyuge entonces responsabilizará su propio patrimonio. Con respecto a la administración extraordinaria, esta se da cuando uno de los cónyuges se encuentra en interdicción o en ausencia de tres o más años, ante lo cual se confiere la administración de la sociedad conyugal al otro cónyuge. Puede terminar este tipo de administración cuando concluya la causa que la originó y se restablecerá la ordinaria. Tenemos claro entonces a que se refiere cada tipo de administración, ahora conozcamos cómo se puede disolver la sociedad conyugal.

5.4. Disolución y liquidación de la sociedad conyugal y renuncia de gananciales Para referirnos a este tema le invito a revisar los artículos 189 al 202 del código civil. Como se lo había dicho anteriormente es bueno utilizar esquemas o gráficos que nos permita recordar lo estudiado, para lo cual le propongo el siguiente gráfico donde se muestra las causas por las cuales se puede disolver la sociedad conyugal. Miremos entonces.

62

MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA

PRIMER BIMESTRE

En relación a la administración ordinaria, según la ley, esta puede realizarla cualquiera de los cónyuges previo acuerdo y en el caso de que no se establezca se sobreentenderá que lo es el marido.

SEGUNDO BIMESTRE

¿Cómo le fue con la lectura? Espero que muy provechosa y que sobre todo conozca ahora que la administración de la sociedad conyugal, según los casos, puede ser ordinaria y extraordinaria.

SOLUCIONARIO

Previo a la revisión del tema, lo invito a leer detenidamente los artículos 180 al 188 del código civil donde se exponen varias situaciones sobre la administración de la sociedad conyugal.

PRELIMINARES

5.3. La administración de la sociedad conyugal

SEGUNDO BIMESTRE

Como es obvio la primera razón para la disolución de la sociedad es la terminación del matrimonio y las restantes a través de diligencias legales es decir a través de sentencia judicial. Ya disuelta la sociedad conyugal la ley manifiesta la obligatoriedad de realizar un inventario solemne en el que se especifique todos los haberes como pasivos que existan dentro de la sociedad, teniendo especial atención en la ocultación de bienes que podría existir. Es necesario mencionar que la disolución y liquidación de la sociedad conyugal podrá demandarla cualquiera de los cónyuges en todo tiempo, ante el juez o solicitarla al notario. Recuerde que los cónyuges no podrán celebrar entre sí, otros contratos que los de mandato, administración de la sociedad conyugal y capitulaciones matrimoniales. Finalmente, la división de los bienes sociales se lo hará tomando en cuenta las reglas para la partición de los bienes hereditarios. Dentro de este apartado nuestro código también nos menciona sobre la renuncia de gananciales, tema que está comprendido desde el artículo 203 al 207 del código civil, para lo cual le invito a revisar y destacar lo esencial del contenido. Después de la lectura realizada le planteo la siguiente interrogante ¿Qué constituyen los gananciales? Son el remanente líquido de los bienes resultantes de la gestión social, luego de deducidos los bienes propios y las recompensas de los cónyuges. De acuerdo a la ley luego de la disolución de la sociedad conyugal, los cónyuges mayores o herederos mayores de edad pueden renunciar a estos gananciales, pero no permite esta renuncia para el cónyuge menor o sus herederos menores con la finalidad de evitar cualquier tipo de mala fe que se pueda dar por terceros. Es necesario mencionar que una de las condiciones para la renuncia de estos gananciales, es que el cónyuge o los herederos no hayan hecho uso del haber social a título de gananciales.

63

MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA

SOLUCIONARIO

Fuente: Código Civil (1999) Elaboración: Cabrera (2015)

SEGUNDO BIMESTRE

PRIMER BIMESTRE

PRELIMINARES

ÍNDICE

Guía didáctica: Derecho Civil I, Personas y Familia

5.5. Capitulaciones matrimoniales El tema se encuentra en los artículos 150 al 156 del código civil, revisemos por favor el contenido de forma minuciosa. Luego de una revisión general, es primordial que destaquemos los elementos más importantes tales como, su definición, contenido, modificaciones y revocabilidad. Empecemos entonces. Las capitulaciones matrimoniales según el código, son las convenciones o tratados que realizan los cónyuges entre sí, y pueden efectuarse antes, en la celebración del matrimonio o durante el mismo, aquí se pueden establecer concesiones o donaciones que los esposos quieran hacerse para el presente o futuro. Ahora preguntémonos ¿Cómo se realizan las capitulaciones?, pues bien, estás se otorgan por escritura pública o se las incluye en el acta matrimonial. Cuando estas capitulaciones se refieran a bienes inmuebles, se hará constar en el registro de la propiedad o también en la partida de matrimonio. En relación al contenido de las capitulaciones, como usted lo pudo haber revisado en su código, aquí se hace constar lo siguiente: •

Bienes que aportan los cónyuges con sus valores.



Las deudas de cada uno.



Bienes que por regla general no ingresarían a la sociedad conyugal pero que a través de las capitulaciones los esposos incluirán.



Bienes que los esposos decidan mantener en su patrimonio personal y que por regla si deberían ser parte de la sociedad conyugal.



Sobre su administración, pueden modificarse las reglas siempre y cuando no se afecte a terceros.

Sobre la vigencia de las capitulaciones es conveniente tener claro que las mismas pueden ser revocables y modificables de común acuerdo entre los cónyuges, antes o durante el matrimonio, pero las modificaciones no valdrán contra terceros ni tampoco afectarán los derechos de acreedores constituidos con anterioridad a las modificaciones que los cónyuges hicieren en las capitulaciones. En la ley también se menciona que los menores de edad podrán realizar estipulaciones para establecer capitulaciones matrimoniales pero deberán contar con la autorización de la persona quien le otorgó los permisos para el matrimonio y en caso de que el menor se encontrare bajo curaduría también necesitaría del permiso de su curador para las capitulaciones matrimoniales.

64

MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA

PRELIMINARES

Luego de conocer los fundamentos sobre la disolución de la sociedad conyugal y otros temas más, revisemos ahora el contenido sobre las capitulaciones matrimoniales.

PRIMER BIMESTRE

Recuerde que puede ampliar sus conocimientos, acudiendo a la bibliografía complementaria propuesta al inicio de la guía didáctica, o consultando a su tutor con respecto a las dudas que presente.

SEGUNDO BIMESTRE

En el caso de que los cónyuges hubieran sido inducidos o engañados para renunciar a estos gananciales, puede revocarse esta renuncia, caso contrario no. Esta acción de revocatoria o rescisoria prescribirá en el plazo de cuatro años contados desde la fecha de la disolución de la sociedad conyugal.

ÍNDICE

SEGUNDO BIMESTRE

SOLUCIONARIO

Guía didáctica: Derecho Civil I, Personas y Familia

SEGUNDO BIMESTRE

Como puede observar son temas cortos y muy claros que le permitirán ir adquiriendo las competencias necesarias y requeridas dentro de este componente educativo.

SOLUCIONARIO

SEGUNDO BIMESTRE

PRIMER BIMESTRE

PRELIMINARES

Hemos revisados los temas propuestos en esta unidad, es momento de comprobar cuánto aprendió, por lo tanto le invito a desarrollar la siguiente autoevaluación.

ÍNDICE

Guía didáctica: Derecho Civil I, Personas y Familia

65

MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA

Guía didáctica: Derecho Civil I, Personas y Familia

SEGUNDO BIMESTRE

2.  (    )

Según la ley, a la esposa le corresponde la administración ordinaria de la sociedad conyugal.

3.  (    )

Las capitulaciones matrimoniales son convenciones que realizan los esposos con la finalidad de establecer acuerdos sobre el futuro de sus hijos.

4.  (    )

Las capitulaciones matrimoniales se otorgan mediante escritura pública.

5.  (    )

El haber de la sociedad conyugal lo componen los salarios de cada uno de los cónyuges.

6.  (    )

El patrimonio de la sociedad conyugal está compuesto por el haber y el pasivo social.

7.  (    )

Los cónyuges pueden celebrar contratos entre sí incluso los de la administración de la sociedad conyugal.

8.  (    )

La disolución de la sociedad conyugal se la puede demandar en cualquier tiempo del matrimonio.

9.  (    )

Para proceder a la liquidación de la sociedad conyugal es necesario realizar un inventario solemne.

10.  (    )

A los menores adultos la ley les faculta el derecho a renunciar a sus gananciales.

¿Cómo le fue en la evaluación? Espero que bien, pero si no es así, no se desanime, revise nuevamente los temas estudiados y asegúrese de comprender bien el contenido. Sigamos con el siguiente tema.

Ir a solucionario

66

MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA

PRIMER BIMESTRE

Una de la obligaciones entre los cónyuges, es la de socorrerse mutuamente.

SEGUNDO BIMESTRE

1.  (    )

SOLUCIONARIO

Lea con atención cada uno de los siguientes enunciados y escriba en el paréntesis una (V) o una (F) según sean verdaderos o falsos.

PRELIMINARES

ÍNDICE

Autoevaluación 5

Guía didáctica: Derecho Civil I, Personas y Familia

6.1. Reglas generales Para iniciar con el comentario de este apartado le invito a leer detenidamente el código civil artículos 233 al 242. De la lectura realizada le propongo las siguientes interrogantes: ¿Cuándo se considera que un hijo fue concebido dentro del matrimonio?

PRELIMINARES

Este tema corresponde a la segunda unidad de este bimestre y está relacionado a las situaciones que se pueden presentar cuando se desea impugnar el nacimiento de los hijos nacidos en el matrimonio, los plazos para hacerlo y quienes tienen la facultad para solicitarlo, empecemos a revisar algunas reglas generales al respecto.

PRIMER BIMESTRE

UNIDAD 6. DE LOS HIJOS CONCEBIDOS EN EL MATRIMONIO Y DEL RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO DE LOS HIJOS

ÍNDICE

SEGUNDO BIMESTRE

¿Cuál es el plazo con el que cuenta el marido para realizar la impugnación de un hijo? ¿Qué sucede si el marido muere antes de poder realizar esta impugnación? Lo invito a ratificar o rectificar sus respuestas a los enunciados propuestos. Según la legislación en su artículo 233, se considera que un hijo concebido en el matrimonio es su nacimiento después de haber transcurrido 180 días después de haberse efectuado el matrimonio. El marido que aduzca que el hijo nacido dentro del matrimonio no es de él por considerar que su esposa cometió adulterio, deberá probarlo a través de pruebas conducentes que justifiquen que él no es el padre. La impugnación de la paternidad de un hijo concebido dentro del matrimonio, según el artículo 235, es un derecho exclusivo del marido mientras él viva, quien desea realizar esta gestión deberá hacerlo en el plazo de 60 días contados desde que tuvo conocimiento del parto, en el caso de que el marido se encontrare en otro lugar distinto al del nacimiento del hijo, se presumirá que lo supo desde la fecha en que regresó a la residencia de la mujer, salvo la excepción de que la esposa oculte el parto. En relación a la última interrogante, sobre qué sucedería si el marido falleciera antes de que se termine el plazo que la ley le concede para realizar esta impugnación, pues según el artículo 237 del código civil, podrán realizar la impugnación los herederos del marido o cualquier persona a quien la pretendida paternidad del hijo causare perjuicio actual. También hay que considerar que la ley menciona que el plazo para impugnar la paternidad de un hijo, después de la muerte del marido, es de 60 días para que los herederos o cualquier persona interesada para demandar que tal hijo no tuvo como padre al marido de su madre. Finalmente hay que recordar que la impugnación de paternidad debe realizarse tanto por el esposo o ascendientes tomando en cuenta los plazos establecidos en la ley y solicitarlo al juez para que él a su vez nombre curador al hijo en caso de requerirlo. Ya con una idea clara sobre las reglas generales para la impugnación de hijos concebidos en el matrimonio, revisemos el otro tema propuesto en esta unidad.

67

MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA

SOLUCIONARIO

¿Quién puede impugnar la paternidad de un hijo?

SEGUNDO BIMESTRE

¿Puede impugnarse la paternidad de un hijo, aduciendo adulterio de la esposa?

Guía didáctica: Derecho Civil I, Personas y Familia

SEGUNDO BIMESTRE

En lo referente a los bienes que le corresponderían al hijo póstumo si naciera vivo y en el tiempo debido, la madre tendrá derecho a que de esos bienes se le proporcione lo necesario para su subsistencia y para su labor de parto. En el caso de que el hijo no naciera vivo, la madre no tendrá la obligación de restituir lo asignado a menos que se compruebe que la mujer procedió de mala fe o que el hijo póstumo no era del marido. El código también nos habla sobre la existencia de incertidumbre sobre la paternidad en el caso de que la madre pasé a contraer segundas nupcias, es así que según el artículo 245 del código civil, se expresa que ante esta situación el matrimonio actual podrá solicitar al juez una decisión judicial al respecto, quien para hacerlo tomará en cuenta las circunstancias habidas y se apoyará en dictámenes de facultativos que en este caso podría ser la de médicos que le ayuden a tomar la decisión sobre a cual de los dos matrimonios pertenece el hijo. Los daños o perjuicios que se puedan ocasionar a terceros sobre la incertidumbre de la paternidad, deberán asumirlos la mujer y su nuevo marido solidariamente. Finalmente, la ley nos propone en su último articulado referido a este tema, la circunstancia del hijo nacido dentro del matrimonio antes de haber transcurrido los 180 días que se menciona en el artículo 233, considerando que el hijo tiene por padre al marido de su madre a pesar de haber nacido antes de los 180 días establecidos. De igual forma también se da la posibilidad de que el marido pueda impugnar esta paternidad, para lo cual deberá comprobar que en el tiempo en el que pudo darse la concepción no le fue posible tener acceso a la mujer o que no conocía de su embazo al momento del matrimonio. Como se lo dijo anteriormente, esta impugnación debe proponérselo en los plazos debidos es decir 60 días luego de haber conocido del nacimiento. El tema es claro y estoy segura que no le presentará problemas al momento de estudiar y analizar los temas propuestos, así que con el mismo ánimo continuemos con el siguiente contenido.

6.3. Naturaleza jurídica del reconocimiento voluntario de los hijos Este tema se encuentra desde los artículos 247 al 251 del código civil, ¿qué le parece si revisamos lo que ahí se establece?. Recuerde realizar una lectura general, luego analítica y finalmente reflexiva, esto con la finalidad de que logre reconocer las ideas principales y lo fundamental del contenido. Supongo que puso en práctica la recomendación y ahora tiene las ideas claves sobre el contenido propuesto, que le parece si las mencionamos.

68

MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA

PRELIMINARES

PRIMER BIMESTRE

De lo expresado en el articulado supongo que usted destacó lo más importante como por ejemplo, si una mujer se creyere que se encuentra embarazada a la muerte de su marido, podrá denunciarlo ante quienes están llamados a suceder al difunto, esto deberá hacerlo en el plazo de 30 días subsiguientes al conocer de la muerte de su marido.

SEGUNDO BIMESTRE

Pues bien, en el código civil en los artículos 243 y 244 se expresa algunas reglas relativas al hijo póstumo que sería importante que usted las analice y vaya complementando sus conocimientos con respecto a este componente educativo.

SOLUCIONARIO

Para iniciar con este tema, es conveniente que conozcamos a que se refiere la palabra póstumo, para lo cual le invito a revisar el diccionario jurídico y leer detenidamente lo que ahí se menciona. De la lectura realizada, conoce ahora, que póstumo se refiere al hijo que nace después de la muerte de su padre.

ÍNDICE

6.2. Reglas relativas al hijo póstumo

Guía didáctica: Derecho Civil I, Personas y Familia

Según lo establece la ley, el reconocimiento de un hijo es un acto libre y voluntario por parte del padre o la madre.



El hijo nacido fuera del matrimonio puede ser reconocido por sus padres y gozarán de los derechos con respecto a ellos.



El hijo que aún se encuentra en el vientre de la madre también podrá ser reconocido, pero como se lo establece en el artículo 63, sus derechos estarán suspendidos hasta su nacimiento.



El hijo reconocido puede impugnar este acto en cualquier momento.

SOLUCIONARIO

SEGUNDO BIMESTRE

PRIMER BIMESTRE

En el siguiente gráfico se observan las formas de cómo se puede llevar a cabo este reconocimiento voluntario:

PRELIMINARES



ÍNDICE

SEGUNDO BIMESTRE

Fuente: Código Civil Ecuatoriano (1999) Elaboración: Cabrera (2015)

Con el esquema es más fácil que podamos recordar estas formas de reconocimiento voluntario para luego poder comparar o diferenciar con lo que se establece en la declaración judicial de la maternidad y paternidad que se encuentra en el Título IX del código civil. Como lo habíamos mencionado anteriormente, el reconocimiento puede ser impugnado por el hijo pero también puede hacerlo cualquier persona que tenga interés en ello, es así que en el artículo 251 del código civil se indica cuáles son las causas en la que esa persona debe basar su impugnación, las mismas que se refieren a razones como el caso de la madre probarse la falsedad de parto, presunción de la época de concepción o porque el proceso del reconocimiento no se hizo en la forma indicada por la ley. Hemos concluido con este numeral, ¿verdad que estuvo fácil? Espero que sí recuerde que puede acudir con su tutor para realizar las consultas respecto a los contenidos estudiados. Como lo hemos realizado en las unidades anteriores, es momento de constatar el avance de sus estudios, por ello le invito a desarrollar la siguiente autoevaluación.

69

MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA

Guía didáctica: Derecho Civil I, Personas y Familia

SEGUNDO BIMESTRE

ÍNDICE

Autoevaluación 6

3.

4.

5.

6.

El hijo nace luego de haber transcurrido 180 días subsiguientes al matrimonio.

b.

El hijo nace antes de que los padres contraigan matrimonio.

c.

El hijo nace después de haberse resuelto la demanda de divorcio.

¿Quién puede impugnar la paternidad de un hijo nacido dentro del matrimonio? a.

Cualquier ascendiente del marido

b.

Terceras personas que se encuentren perjudicadas por el nacimiento del hijo.

c.

El marido mientras esté viva.

Si el esposo desea impugnar el nacimiento del hijo nacido dentro del matrimonio, deberá hacerlo en el plazo de: a.

60 días contados desde que tuvo conocimiento del parto.

b.

60 días luego del parto aunque el esposo no se encuentre en el domicilio de la esposa.

c.

30 días desde que supo del nacimiento del hijo.

¿Qué sucedería si el marido falleciera antes de que se termine el plazo que la ley le concede para realizar la impugnación sobre el nacimiento de un hijo dentro del matrimonio? a.

Ninguna persona tendrá la facultad de impugnar.

b.

Los ascendientes o parientes podrán presentar la impugnación en cualquier tiempo.

c.

Podrán impugnar los herederos del marido, tomando en consideración el plazo establecido por la ley.

El "hijo póstumo" se refiere a: a.

El niño que se encuentra en el vientre de la madre.

b.

El hijo habido

c.

El hijo que nace después de la muerte de su padre.

¿Qué sucede si una mujer se creyere embarazada a la muerte de su marido? a.

Deberá asumir sola su responsabilidad para la manutención del hijo póstumo.

b.

Comunicarlo a todos quienes están llamados a suceder al difunto en el plazo de 30 días subsiguientes al conocer la muerte de su marido.

c.

Recibir el 60% de los bienes dejados por el difunto.

70

MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA

PRIMER BIMESTRE

a.

SEGUNDO BIMESTRE

2.

Según la ley, se considera que un hijo es concebido dentro del matrimonio cuando?

SOLUCIONARIO

1.

PRELIMINARES

Seleccione la alternativa correcta de los siguiente enunciados.

Guía didáctica: Derecho Civil I, Personas y Familia

10.

No tendrá derecho a ser reconocido por haber nacido fuera del matrimonio.

c.

Puede ser reconocido por sus padres pero no gozará de los mismos derechos que los hijos nacidos dentro del matrimonio.

Una de las formas en que puede realizarse el reconocimiento voluntario de los hijos es: a.

Exigiendo a los padres la inscripción del nacimiento en el Registro Civil.

b.

A través de escritura pública

c.

Utilizar amenazas leves para que se incite a los padres a reconocer al hijo a través de testamento.

¿Cuáles son los derechos que tiene la madre sobre los bienes del hijo póstumo? a.

Recibir lo necesario para la supervivencia y labor de parto.

b.

Enajenar los bienes que le corresponderían al hijo póstumo para su manutención.

c.

Exigir a los herederos del marido la entrega inmediata de todos los bienes que le corresponderían al hijo póstumo.

El reconocimiento voluntario del hijo puede ser impugnado por cualquier persona que aduzca una de las siguientes causas. a.

Haber realizado el reconocimiento sin considerar lo prescrito por la ley.

b.

El reconocimiento atenta con los intereses de terceras personas.

c.

Aducir que el reconocimiento no ofrece garantías al hijo.

Antes de empezar la próxima unidad por favor revise el solucionario que se encuentra al final de la guía didáctica y verifique sus respuestas, si en algún tema tiene debilidades, revíselo nuevamente.

Ir a solucionario

71

MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA

ÍNDICE

b.

PRELIMINARES

Ser reconocido voluntariamente por su padre y gozar de todos los derechos con respecto a él.

PRIMER BIMESTRE

9.

a.

SEGUNDO BIMESTRE

8.

En relación al nacimiento de un hijo fuera del matrimonio, se puede dar la siguiente circunstancia.

SOLUCIONARIO

7.

SEGUNDO BIMESTRE

Al iniciar con esta penúltima unidad, permítame expresarle mis felicitaciones por el esfuerzo entregado, su dedicación y constancia le ha permitido casi culminar con el estudio del segundo bimestre y estoy segura lo hará con mucho éxito, así que continúe con el mismo ánimo y no se deje vencer por algún tema que represente cierta dificultad. Recuerde que cuenta con el apoyo de su tutor para resolver sus inquietudes con relación al componente educativo. Como puede observar en esta unidad corresponde revisar la declaración judicial de la paternidad, maternidad; maternidad disputada; derechos y obligaciones entre los padres y los hijos y finalmente el tema de la patria potestad, contenidos que son de frecuente aplicación en el desempeño de su carrera profesional. Por tal motivo, lo animo a continuar.

PRELIMINARES

UNIDAD 7. DE LA DECLARACIÓN JUDICIAL DE LA PATERNIDAD Y MATERNIDAD, MATERNIDAD DISPUTADA Y LA PATRIA POTESTAD

ÍNDICE

SEGUNDO BIMESTRE

PRIMER BIMESTRE

Guía didáctica: Derecho Civil I, Personas y Familia

Las causas que el juez tomará en cuenta para realizar la declaración judicial de paternidad son las que se detallan en el artículo 253 del código civil, las mismas que básicamente se refieren a:

Hay que considerar también, que la demanda además de contemplar una de las causas expuestas anteriormente, puede existir la posibilidad de que el juez rechace la misma al comprobarse que durante

72

MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA

SOLUCIONARIO

Para comentar sobre el tema, lo invito a revisar primero el código civil desde el artículo 252 al 259. Luego de una lectura detenida empezaremos por mencionar a que se refiere el reconocimiento judicial, pues bien, está relacionado a la solicitud o pedido que se hace al juez para que se declare como hijo de determinados padre o madre. Es decir, esta acción puede ser demanda por quien no ha sido reconocido voluntariamente por sus progenitores.

SEGUNDO BIMESTRE

7.1. Reglas de la paternidad y maternidad judicial declarada

Guía didáctica: Derecho Civil I, Personas y Familia



Madre



Tutor



Curador especial



Curador ad-litem



Curador general

Investigación maternidad

Le corresponde al hijo

Representación en caso de ser incapaz



Padre



Guardador

Como se puede observar en el cuadro, el titular de la investigación de la paternidad y maternidad le corresponde al hijo quien en caso de estar inhabilitado puede estar representado tanto por la madre como por el padre respectivamente y en el caso de que no tenga sus padres podrá optar ya sea por tutores o guardadores. Con respecto a la declaración de la maternidad que nos habla el artículo 258 del código civil, es importante recordar que si luego de propuesta la demanda de maternidad la demandada negare ser suyo el hijo, este podrá interponer como pruebas los testimonios fehacientes sobre el hecho del parto y la identidad del hijo. En el caso de una mujer casada, si desea intentarse la acción de investigación de maternidad no podrá proponérsela mientras el marido no haya obtenido la sentencia en la que se declare que él no es el padre. Si usted revisó detenidamente el articulado que le había sugerido inicialmente, seguramente pudo observar que los artículos 257 y 260 del código civil fueron derogados y suspendidos, pues ahí se indicaba la prescripción de la acción de investigación de paternidad y maternidad. Ahora, el Tribunal Constitucional y luego la Corte Constitucional declararon inconstitucionales ese articulado a través de las sentencias publicadas en el R.O.-S274 del 19 de mayo de 2006 y R.O.S. 285 del 23 de septiembre de 2010. Es así que el derecho al reconocimiento o identidad es imprescriptible. Otro tema que complementa el estudio de este numeral es la maternidad disputada, pues según la ley esta puede ser impugnada si se probare la falsedad del parto o suplantación del pretendido hijo al verdadero. Ahora, ¿a quienes les corresponde realizar esta impugnación?, según el artículo 261 del código civil, lo puede hacer la que pasa por ser madre, o su marido a fin de desconocer al presunto hijo o los verdaderos padres para reconocer al hijo y conferirle los derechos que le correspondería por ser parte de su familia. El articulado también menciona sobre el plazo que se tiene para realizar esta impugnación, el mismo que no puede pasar de 10 años, contados desde la fecha del parto. Además, la impugnación de la maternidad putativa lo pueden hacer otras personas que se vean perjudicadas en sus derechos a la sucesión testamentaria o abintestato, esta acción sin embargo, expirará a los 60 días desde que el actor se enteró del fallecimiento del padre o madre. Otro apartado que corresponde estudiar, está relacionado a los derechos y obligaciones entre los padres y los hijos, es así que lo invito a revisar los artículos 265 al 282 del código civil. A continuación sobre el tema, se resumen los siguientes aspectos importantes:

73

MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA

PRELIMINARES

Le corresponde al hijo

Representación en caso de ser incapaz

PRIMER BIMESTRE

Investigación paternidad

SEGUNDO BIMESTRE

En relación al titular de la acción sobre la investigación de la paternidad y maternidad, observemos el siguiente cuadro comparativo:

SOLUCIONARIO

el período legal de la concepción, la madre demostraba mala conducta o que mantenía una relación con otro hombre.

ÍNDICE

SEGUNDO BIMESTRE

Guía didáctica: Derecho Civil I, Personas y Familia

De igual forma la atención que se merecen los padres por parte de sus hijos es fundamental más aún cuando se encuentran en una edad avanzada donde requieren de cuidados, afectos, compañía de su familia y sobre todo aceptación e inclusión por parte de la sociedad. Es necesario expresar estos criterios con la finalidad de reflexionar sobre las situaciones que a diario se viven con respecto al cuidado y atención de hijos y padres. Bueno es un tema amplio e interesante que también se lo considera en nuestra legislación, por lo tanto lo invito a revisar el articulado recomendado y también a revisar la bibliografía complementaria que le permita ir profundizando en el contenido y crear una conciencia reflexiva y crítica. Sigamos, con el mismo entusiasmo el estudio de los siguientes temas.

7.2. Definición y reglas de la patria potestad Para iniciar este tema, me permito citar lo que Larrea, J. (2008) nos expresa al respecto: “…La potestad es un conjunto de derechos y obligaciones íntimamente vinculados, correlativos, que persiguen todos ellos un fin de carácter social dentro de la organización de la familia” Considerada la patria potestad como conjunto de deberes y derechos, tiene ciertas características generales que conviene tener presentes. De ningún modo se debe considerar como una potestad absoluta, sino más bien como algo relativo, es decir encuadrada en las exigencias de proteger al menor y lograr el bien de la familia. Por esto mismo, la patria potestad no es sino transitoria, ha perdido el primitivo carácter de perpetuidad, y está sujeta a un cierto control por parte de las autoridades públicas, tendientes a evitar abusos” p. 303 De lo expuesto podemos destacar algunos puntos relevantes sobre esta institución jurídica, tales como: •

Conjunto de derechos y obligaciones



Protección al menor



Participación de autoridades públicas



Potestad transitoria

Si analizamos ahora lo que el código civil nos menciona en su artículo 283, encontraremos que todas las características ahí expuestas coinciden con las que anteriormente destacamos en la cita bibliográfica, como lo son el conjunto de derechos que tienen los padres sobre sus hijos no emancipados, es decir menores de edad que no han cumplido los 18 años de edad.

74

MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA

PRELIMINARES

PRIMER BIMESTRE

El tema propuesto en la ley sobre estos derechos u obligaciones entre padres e hijos es importante pero lo esencial sería la conciencia que debe formarse en cada pareja que asume la gran responsabilidad de padres, rol al que se incluye no sólo lo económico sino lo más profundo como lo es el amor incondicional.

SEGUNDO BIMESTRE

Con respecto a las obligaciones que tienen los hijos sobre sus padres, la ley expresa como un punto referencial los valores como el respeto y la obediencia que les debemos a nuestros padres. El apoyo en todas las circunstancias de la vida que debe estar presente aunque el hijo ya sea emancipado.

SOLUCIONARIO

Entre las obligaciones que los padres tienen con respecto a sus hijos, es la de apoyarlos en su crianza, educación, manutención y en el caso de que fallezca el padre o madre le corresponderá al sobreviviente asumir la responsabilidad que conlleva la crianza de un hijo. El código también expresa que en situaciones en que los padres no puedan asumir esta responsabilidad ya sea por problemas físicos o morales se considerará a los ascendientes.

ÍNDICE

SEGUNDO BIMESTRE

Guía didáctica: Derecho Civil I, Personas y Familia

Ahora, preguntémonos ¿Cuáles serán las causas o motivos que ocasionen la suspensión de la patria potestad?, para responder a esta inquietud revisemos lo que el artículo 303 del código civil menciona al respecto. Verdad, que el código civil nos remite al Código de la Niñez y Adolescencia. Entonces revisemos lo que ahí se expresa: “Art. 112.- Suspensión de la patria potestad.- La patria potestad se suspende mediante resolución judicial, por alguna de las siguientes causas: CC 303, 304 1.

Ausencia injustificada del progenitor por más de seis meses;

2.

Maltrato al hijo o hija, de una gravedad que, a juicio del Juez, no justifique la privación de la patria potestad con arreglo a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 113;

3.

Declaratoria judicial de interdicción del progenitor;

4.

Privación de la libertad en virtud de sentencia condenatoria ejecutoriada;

5.

Alcoholismo y dependencia de substancias estupefacientes o psicotrópicas, que pongan en peligro el desarrollo integral del hijo o hija; y,

6.

Cuando se incite, cause o permita al menor ejecutar actos que atenten contra su integridad física o moral.

Una vez desaparecida la causa que motivó la suspensión,..padre o madre afectado podrá solicitar al Juez la restitución -la patria potestad. Suspendida la patria potestad respecto de uno de los progenitores, la ejercerá el otro que no se encuentre inhabilitado. Si ambos lo están, se dará al hijo o hija un tutor. CC 305, 367” De lo propuesto en el articulado conocemos ahora que la patria potestad se puede suspender a través de una resolución judicial emitida por el juez, quien observará causas como el maltrato al hijo, ausencia por parte de los padres, situaciones que pongan en riesgo la integridad física y moral del menor. También se expresa que la patria potestad puede ser restituida cuando la razón o razones que la fundamentaron desaparezca y en el caso de que ninguno de los padres se encuentren habilitados para ejercer la patria potestad se designará un tutor.

75

MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA

PRELIMINARES

La ley también menciona sobre la limitación de esta institución, es así que según el artículo 284 del código civil, la patria potestad no se extiende al hijo que ejerce un empleo o cargo público con respecto a los actos realizados en razón de su empleo o cargo

PRIMER BIMESTRE

Con la definición propuesta estoy segura que ahora tiene un concepto más claro sobre lo que es la patria potestad.

SEGUNDO BIMESTRE

“La patria potestad no solamente es el conjunto de derechos sino también de obligaciones de los padres relativos a sus hijos e hijas no emancipados, referentes al cuidado, educación, desarrollo integral, defensa de derechos y. garantías de los hijos de conformidad con la Constitución y la ley”

SOLUCIONARIO

También el Código de la Niñez en su artículo 105 nos propone una definición de la patria potestad que personalmente lo considero más completo con respecto a lo que el código civil nos enuncia, para lo cual le invito a leerlo y a sacar sus propias conclusiones:

ÍNDICE

SEGUNDO BIMESTRE

Guía didáctica: Derecho Civil I, Personas y Familia

Ahora corresponde revisar las causas por las que se pierde la patria potestad para lello citaré lo que dice el artículo 113 del Código de la Niñez y Adolescencia: “Art. 113.- Privación o pérdida judicial de la patria potestad.- La patria potestad se pierde por resolución judicial, por uno o ambos progenitores, en los siguientes casos: Maltrato físico o psicológico, grave o reiterado del hijo o hija;

2.

Abuso sexual del hijo o hija;

3.

Explotación sexual, laboral o económica del hijo o hija;

4.

Interdicción por causa de demencia;

5.

Manifiesta falta de interés en mantener con el hijo o hija las relaciones parentales indispensables para su desarrollo integral, por un tiempo superior a seis meses;

6.

Incumplimiento grave o reiterado de los deberes que impone la patria potestad; y,

7.

Permitir o inducir la mendicidad del hijo o hija.

Cuando las conductas descritas en este artículo constituyan delito de acción pública de instancia oficial, el Juez remitirá de oficio copia del expediente al Fiscal que corresponda para que inicie el proceso penal.” De igual forma que en la suspensión de la patria potestad, esta se pierde por resolución judicial al presentarse causas como maltrato físico y psicológico al hijo, abuso o explotación sexual, interdicción de los padres por demencia, falta de interés en el cuidado del hijo y obligar o inducir al menor a la mendicidad. También se destaca que a la falta de un padre lo asumirá el otro y en caso de impedimento de los dos el juez asignará un tutor para el cuidado del menor lo mismo que se mencionada anteriormente con respecto a la suspensión de la patria potestad. Dentro de la definición de patria potestad revisada también se habla acerca de los hijos de familia, quienes son considerados los hijos de cualquier edad no emancipados. Para profundizar en este tema le recomiendo revisar los artículos 285 al 303 del código civil. Destaquemos ahora lo más importante de la lectura realizada.

76

MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA

SOLUCIONARIO

Privado uno de los progenitores de la patria potestad, la ejercerá el otro que no se encuentre inhabilitado. Si ambos lo están, se dará al hijo no emancipado un tutor. A falta de los parientes llamados por ley para ejercer la tutela sea porque no existe o porque no pueden asumirla, el Juez declarará en la misma la resolución de privación, la adoptabilidad del niño, niña o adolescente.

SEGUNDO BIMESTRE

PRIMER BIMESTRE

1.

PRELIMINARES

Si nos remitimos a los artículos 303, 304, 305 y 367 del código civil se dará cuenta la concordancia que existe con lo que se ha expresado en el Código de la Niñez y Adolescencia, es así que debemos ir a la par con las dos leyes con la finalidad de dirimir lo esencial de cada una.

ÍNDICE

SEGUNDO BIMESTRE

SEGUNDO BIMESTRE

SOLUCIONARIO

SEGUNDO BIMESTRE

PRIMER BIMESTRE

PRELIMINARES

ÍNDICE

Guía didáctica: Derecho Civil I, Personas y Familia

Fuente: Código Civil Ecuatoriano (1999) Elaboración: Cabrera (2015)

El esquema presentado nos ofrece un resumen claro sobre los aspectos relacionados al hijo de familia que se menciona en el tema de la patria potestad, recuerde que si algún contenido no está claro, acuda con su tutor a través del EVA y plantee su inquietud. Bueno continuemos con el último tema de esta unidad.

7.3. La emancipación. Definición. Para referirnos a esta institución, le propongo revisar el significado de la palabra emancipación que consta en la Enciclopedia Jurídica Ecuatoriana (2012) y que expresa lo siguiente: “ deriva del verbo latino “emancipare”, que significa soltar de la mano, sacar de su poder, transferir, enajenar, vender” p. 212

77

MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA

Guía didáctica: Derecho Civil I, Personas y Familia

Ahora remitámonos al artículo 308 del código civil. De lo que usted pudo revisar seguramente coincidirá conmigo al mencionar que la emancipación pone fin a la patria potestad, es decir según Larrea, J. (2008) “el principal efecto de la emancipación es dar fin a la patria potestad, por lo tanto los padres pierden el derecho de representación, usufructo y administración de los bienes del hijo” p. 333.

ÍNDICE

SEGUNDO BIMESTRE

Cuando revisamos el artículo 308 del código civil a más de conocer el efecto que tiene la emancipación, también pudimos saber sus clases, la misma que puede ser voluntaria, legal y judicial. Para saber a qué se refiere cada una, le invito a leer los artículos 309 al 311 del código civil. De lo que usted revisó seguramente habrá detectado cuáles son las características que diferencian a cada clase de emancipación y si no es así, le propongo revisar el siguiente cuadro: ØØ Se emancipa al hijo adulto quien consiente en ello. ØØ Se otorga por instrumento público (escritura pública)

SEGUNDO BIMESTRE

ØØ Debe ser autorizada por el juez Se da por las siguientes causas ØØ Muerte de los padres Legal

ØØ Matrimonio del hijo ØØ Posesiones de los bienes del padre a través de sentencia ØØ Cumplir 18 años ØØ Se otorga en sentencia emitida por el juez. ØØ Las causas que motivan a esta clase de emancipación son: –– Maltrato habitual al hijo hasta el punto de ponerlo en peligro.

Judicial

–– Abandono al hijo. –– Depravación de los padres que les impida ejercer la patria potestad. –– Que los padres sean sentenciados a cuatro años de reclusión que conste en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Fuente: Código Civil Ecuatoriano (1999) Elaboración: Cabrera (2015)

Queda claro entonces, que la emancipación voluntaria se da por la voluntad de los padres, del hijo y autorizada por el juez quien analizará el caso tomando en cuenta una justa causa. Ya con la autorización del juez la emancipación del menor adulto deberá realizarse en escritura pública para luego su inscripción y finalmente su publicación, esto con la finalidad de dar a conocer a terceros sobre el cambio de la situación jurídica del menor y especialmente que su padre o madre ya no lo representan legalmente. La emancipación legal en cambio se produce automáticamente cuando existe la causa legal y no se requiere ningún pronunciamiento de autoridad ni decreto o sentencia de juez. Larrea, J. (2008) p. 336. Esto se ve reflejado en las causas que originan este tipo de emancipación como lo es la muerte de los padres, matrimonio, cumplir la mayoría de edad y la declaración de la posesión de los bienes de los padres. En cambio la emancipación judicial debe realizarse en sentencia emitida por el juez competente ante la presentación de causas que pongan en peligro el bienestar del hijo, tal como se lo expresa en el artículo 311 del código civil.

78

MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA

SOLUCIONARIO

Voluntaria

PRIMER BIMESTRE

7.4. Clases de emancipación

PRELIMINARES

Conocida la definición de emancipación, conviene que ahora estudiemos su clasificación.

La segunda excepción está relacionada a la emancipación legal la misma que termina cuando el o los padres desaparecidos regresan durante la edad menor del hijo, el mismo que se dará por el Ministerio de la ley. Espero que el estudio de este contenido le haya resultado fácil y sobre todo le ayude en su carrera profesional como futuro abogado. Muy bien! Hemos concluido una unidad mas de estudio. De seguro está satisfecho por su gran esfuerzo hecho hasta aquí. ¡Continúe y no desmaye en su deseo por aprender cada vez más! No olvide consultar en la bibliografía complementaria los temas que requieren de mayor esfuerzo y comprensión. Recuerde que mientras más lea tiene la posibilidad de lograr debatir sobre los temas propuestos y desarrollar un criterio debidamente fundamentado.

PRELIMINARES

Con respecto a la vigencia de la emancipación, el artículo 313 nos menciona que esta es irrevocable aún por causa de ingratitud, sin embargo, la misma ley nos propone dos excepciones de las cuales la primera afecta de modo exclusivo a la emancipación voluntaria, expresando que si el hijo menor emancipado mostrare una conducta inmoral, podrá revocarse por sentencia del juez.

ÍNDICE

SEGUNDO BIMESTRE

PRIMER BIMESTRE

Guía didáctica: Derecho Civil I, Personas y Familia

SOLUCIONARIO

SEGUNDO BIMESTRE

Ahora evaluemos lo aprendido, para lo cual le animo a desarrollar la siguiente autoevaluación.

79

MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA

Guía didáctica: Derecho Civil I, Personas y Familia

SEGUNDO BIMESTRE

2.  (    )

La acción de investigación de la paternidad y maternidad le corresponde al hijo.

3.  (    )

La acción de investigación de paternidad y maternidad prescribe.

4.  (    )

La maternidad disputada puede ser impugnada si se probare la falsedad del parto o suplantación del pretendido hijo al verdadero.

5.  (    )

Una de las causas que el juez tomará en cuenta para realizar la declaración judicial de paternidad es que el supuesto padre haya apoyado en calidad de padre en el sostenimiento y educación del hijo.

6.  (    )

Según el Código Civil, la patria potestad se suspende por la declaración judicial de interdicción del progenitor.

7.  (    )

Una de las causas por las que se puede perder la patria potestad es inducir al hijo a la mendicidad.

8.  (    )

La patria potestad se extiende al hijo que ejerce un empleo o cargo público.

9.  (    )

Los tipos de emancipación que se expresa en la ley son voluntaria, legal y extrajudicial.

10.  (    )

La emancipación voluntaria puede revocarse.

¿Cómo le fue en la autoevaluación? Espero que bien. Si no es así, revise nuevamente el contenido o acuda a su tutor a través del EVA. Recuerde que puede comprobar sus aciertos en el solucionario que se encuentra al final de la guía didáctica.

Ir a solucionario

80

MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA

PRIMER BIMESTRE

La autoridad competente ante quien se podrá solicitar que se lo declare hijo de determinado padre o madres es el notario.

SEGUNDO BIMESTRE

1.  (    )

SOLUCIONARIO

Lea con atención cada uno de los siguientes enunciados y escriba en el paréntesis una (V) o una (F) según sean verdaderos o falsos.

PRELIMINARES

ÍNDICE

Autoevaluación 7

Guía didáctica: Derecho Civil I, Personas y Familia

SEGUNDO BIMESTRE

Empecemos entonces.

8.1. Requisitos y reglas generales de la adopción Antes de iniciar con la temática, le planteo la siguiente interrogante ¿Conoce usted qué es la adopción?, seguramente usted tiene una idea o ha escuchado hablar de ella, pero para reafirmar o aclarar lo que usted ya conoce, le propongo revisar el artículo 314 del código civil. Supongo que ahora tiene una idea clara sobre la adopción, la misma que consiste en asumir los derechos y obligaciones de un menor por parte de una persona que se denomina adoptante.

PRIMER BIMESTRE

PRELIMINARES

Hemos llegado al tema final de este bimestre. ¿Cómo se siente hasta aquí? Espero que muy contento y satisfecho por lo logrado, realicemos el último esfuerzo y continuemos con mucho ánimo el estudio de los contenidos propuestos en esta unidad que se refieren a la adopción, alimentos y tutelas.

ÍNDICE

UNIDAD 8. ADOPCIÓN, ALIMENTOS Y TUTELAS

De las definiciones revisadas encontramos que la esencia de la adopción es el compromiso del adoptante hacia el adoptado al asumir las obligaciones y derechos de padre o madre, de otorgar al menor una familia estable que le permita una vida adecuada y sobre todo digna. Para efectos de adopción el código civil dice que se entenderá como menor de edad a quien no ha cumplido los 21 años de edad. Ahora conviene saber ¿cómo se efectúa el proceso de adopción? Pues bien como primer paso tenemos la solicitud dirigida al Juez de la Niñez y Adolescencia de la jurisdicción del adoptante quien actuará tomando en cuenta lo que exprese el código civil y el código de la Niñez y Adolescencia. Si revisamos ahora lo que el artículo 165 del Código de la Niñez y Adolescencia menciona sobre el siguiente paso de la adopción, tenemos a la fase administrativa que está relacionada a: “Objeto de la fase administrativa.- Todo proceso judicial de adopción estará precedido de una fase administrativa que tiene por objeto: 1.

Estudiar e informar sobre la situación física, sicológica, legal, familiar y social de la persona que va a adoptarse;

2.

Declarar la idoneidad de los candidatos a adoptantes; y,

3.

Asignar, mediante resolución administrativa, una familia a un niño, niña o adolescente. Esta facultad es privativa del Comité de Asignación Familiar correspondiente.”

Dentro de la fase administrativa observamos el estudio previo por parte de las autoridades correspondientes para continuar con el proceso de adopción, como lo es determinar la situación de quien se va adoptar y la idoneidad de los adoptantes, quienes además deben cumplir con ciertas condiciones establecidas en el artículo 316 del código civil y que se refieren a:

81

MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA

SOLUCIONARIO

Art. 151.- Finalidad de la adopción.- La adopción tiene por objeto garantizar una familia idónea, permanente y definitiva al niño, niña o adolescente que se encuentren en aptitud social y legal para ser adoptados.

SEGUNDO BIMESTRE

Es importante también que revisemos lo que el código de la niñez y adolescencia dice al respecto:

Guía didáctica: Derecho Civil I, Personas y Familia

üü

Tener más de 30 años de edad

üü

Tener 14 años más que el menor adoptado

A más de lo propuesto en el código civil, también en el artículo 159 del código de la niñez y adolescencia se mencionan los requisitos que deben cumplir quienes desean adoptar y que es necesario que usted los conozca a fin de complementar sus estudios: “Art. 159.- Requisitos de los adoptantes.- Los candidatos a adoptantes deben cumplir los siguientes requisitos: 1.

Estar domiciliados en el Ecuador o en uno de los estados con los cuales el Ecuador haya suscrito convenios de adopción;

2.

Ser legalmente capaces;

3.

Estar en pleno ejercicio de los derechos políticos;

4.

Ser mayores de veinticinco años;

5.

Tener una diferencia de edad no menor de catorce ni mayor de cuarenta y cinco años con el adoptado. La diferencia mínima se reducirá a diez años cuando se trate de adoptar al hijo del cónyuge o conviviente, en los casos de unión de hecho que cumpla con los requisitos legales. Estas limitaciones de edad no se aplicarán a los casos de adopciones entre parientes. Tratándose de parejas, los límites de edad se aplicarán al cónyuge, o conviviente más joven;

6.

En los casos de pareja de adoptantes, ésta debe ser heterosexual y estar unida por más de tres años, en matrimonio o unión de hecho que cumpla los requisitos legales;

7.

Gozar de salud física y mental adecuada para cumplir con las responsabilidades parentales;

8.

Disponer de recursos económicos indispensables para garantizar al adoptado la satisfacción de sus necesidades básicas; y,

9.

No registrar antecedentes penales por delitos sancionados con penas de reclusión”

El código de la niñez y adolescencia muestra de forma específica los requisitos que debe cumplir el o los adoptantes que básicamente se relacionan a su capacidad legal y moral, situación económica, estado físico, antecedentes penales, estado civil y edad. Como usted se pudo haber dado cuenta, el Código Civil difiere de lo que se menciona en el Código de la Niñez y Adolescencia con respecto a la edad de quien desea adoptar, es así que es necesario recordar lo que usted ya estudió en el primer bimestre acerca del valor de las leyes especiales que textualmente dice: Art. 4 “En el juzgamiento sobre materias arregladas por leyes orgánicas o especiales, no se aplicarán las disposiciones de este Código, sino a falta de esa leyes” Por lo tanto, queda clara que los requisitos establecidos en el Código de la Niñez regirán sobre lo que se menciona en el código civil con respecto a los requisitos de los adoptantes. Otro aspecto a considerar para que se lleve a cabo la adopción es el consentimiento que debe existir por parte del menor adulto adoptado, padres del adoptado, representante legal o guardador del menor si no hubieran los padres, y en caso de huérfanos o expósitos, el consentimiento deberá darlo el Director

82

MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA

PRELIMINARES

Capacidad moral y económica a fin de otorgar seguridad al adoptado

PRIMER BIMESTRE

üü

SEGUNDO BIMESTRE

Ser legalmente capaces

SOLUCIONARIO

üü

ÍNDICE

SEGUNDO BIMESTRE

Guía didáctica: Derecho Civil I, Personas y Familia

Los efectos de la adopción se producirán desde su inscripción en el Registro Civil.



El adoptado llevará el apellido del adoptante.



El adoptado si lo desea podrá optar por el apellido de sus padres naturales cuando este cumpla la mayoría de edad.



El adoptado adquirirá los derechos y obligaciones de hijo en relación a sus padres en este caso los adoptantes.



La adopción no confiere derechos hereditarios, ni al adoptante respecto del adoptado ni de los parientes de este, ni de al adoptado respecto de los parientes del adoptante.



El adoptado conserva sus derechos con respecto a su familia natural.

Recuerde acudir al código civil y reafirmar lo expuesto en cada tema estudiado. Dentro del articulado también se menciona la posibilidad de perder la patria potestad del adoptado, indicando que las razones serían las mismas que constan para los padres, es decir la que mencionamos en la unidad anterior y que usted ya las conoce. En relación a la terminación de la adopción, el artículo 330 del código civil manifiesta que la adopción no podrá sujetarse a condición, plazo, modo o gravamen alguno, por ejemplo el adoptante no puede pedir una cantidad de dinero al adoptado para asumir el rol de padre o madre o acordar que la adopción durará por uno o dos años según la conveniencia. Es así que la adopción puede terminar por sentencia judicial, por acuerdo o declaración voluntaria y por anulación. Acerca de la nulidad de la adopción el Código de la Niñez y Adolescencia, considera lo siguiente: “Art. 177.- Nulidad de la adopción.- La adopción será anulada por el Juez, en los siguientes casos: 1.

Falsedad de los informes o documentos necesarios para concederla;

2.

Inobservancia del requisito de edad del adoptado según el artículo 157;

3.

Falta de alguno de los requisitos que debe reunir el adoptante, según el artículo 159;

4.

Omisión o vicio de los consentimientos requeridos por el artículo 161; y

5.

Incumplimiento de la exigencia contemplada en el artículo 160 para la adopción por el tutor

Art. 178.- La acción de nulidad.- La nulidad de la adopción sólo podrá ser demandada por el adoptado, por las personas cuyo consentimiento se omitió, en el caso del numeral 4 del artículo anterior, y por la Defensoría del Pueblo. Esta acción prescribe en el plazo de dos años contados desde la inscripción de la sentencia de adopción en el Registro Civil.”

83

MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA

PRELIMINARES



PRIMER BIMESTRE

Ahora es necesario saber, ¿cuáles son los efectos que conlleva la adopción?, Revisemos:

SEGUNDO BIMESTRE

Concluida las instancias establecidas en la fase administrativa, según el artículo 175 del Código de la Niñez y Adolescencia empezará la fase judicial que consiste en el desarrollo del juicio de adopción, donde se determinará la pertinencia o no de esta institución con respecto al menor. La sentencia que conceda la adopción se inscribirá en el Registro Civil.

SOLUCIONARIO

del centro donde se encuentre el menor. Recuerde que este consentimiento debe ser libre y espontáneo. Para profundizar lo expuesto le invito a revisar el artículo 311 del código civil.

ÍNDICE

SEGUNDO BIMESTRE

Como complemento de lo revisado en esta temática le invito a visitar la siguiente dirección electrónica http://www.inclusion.gob.ec/la-adopcion-es-vivir-la-experiencia-de-disfrutar-el-tener-un-hijao a fin de observar lo que el Ministerio de Inclusión Económica y Social considera para la adopción.

Continuemos con el siguiente tema de la unidad.

8.2. Alimentos El tema de este numeral lo encontramos en el código civil artículos 349 al 366, ¿qué le parece si realizamos la lectura previa de lo que ahí se enuncia? Ya con una idea previa del tema es importante que comentemos los aspectos más destacados como por ejemplo, ¿Según la ley a quienes se debe los alimentos?, en el código se menciona a siete grupos de personas en las cuales es importante considerar su orden para luego identificar qué tipo de alimentos se debe a cada uno de ellos. Es así que se debe alimentos a las siguientes personas:

1. Cónyuge

2. Hijos

3. Descendientes

84

MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA

SEGUNDO BIMESTRE

PRIMER BIMESTRE

Recuerde que las inquietudes que surjan en el transcurso de su estudio los puede proponer en las actividades de interacción que el tutor planificará en cada bimestre.

PRELIMINARES

De lo citado se puede deducir que la anulación de la adopción se da al no cumplir con lo estipulado por la ley para su otorgamiento, es decir alterar la documentación requerida, adoptar a una persona mayor de veintiún años, no cumplir con todos los requisitos que se exige para el adoptante por ejemplo no estar en pleno ejercicio de los derechos políticos; haber influido para el consentimiento del menor, padres o tutor y por último no haber observado lo que el artículo 317 del código civil expresa con respecto a la adopción del guardador a su pupilo.

ÍNDICE

SEGUNDO BIMESTRE

SOLUCIONARIO

Guía didáctica: Derecho Civil I, Personas y Familia

SEGUNDO BIMESTRE

ÍNDICE

Guía didáctica: Derecho Civil I, Personas y Familia

PRELIMINARES

4. Padres

PRIMER BIMESTRE

5. Ascendientes

7. A quien hizo una donación cuantiosa.

Fuente: Código Civil Ecuatoriano (1999) Elaboración: Cabrera (2015)

Conocemos entonces a quienes se deben alimentos, ahora es necesario saber cómo se dividen, en su lectura previa seguramente determinó que los alimentos se dividen en congruos y necesarios. El primero son los que habilitan al alimentado a subsistir modestamente de un modo correspondiente a su posición social y el segundo se refieren a los que se dan para sustentar su vida. De acuerdo a la ley, los alimentos sean congruos o necesarios, comprenden la obligación de proporcionar al alimentario menor de dieciocho años, cuando menos la enseñanza primaria. Se deben desde la primera demanda y se pagarán por mesadas anticipadas. Los alimentos es un derecho fundamental que la ley asigna a ciertas personas para asegurar la supervivencia, especialmente a los hijos menores de edad. También, se mencionan a los alimentos provisionales y voluntarios, el primero se refiere al que el juez establece provisionalmente mientras se ventila la obligación de prestar alimentos en cambio los voluntarios se tratan de asignaciones alimenticias hechas voluntariamente en testamento o por donación entre vivos. De lo expuesto podemos deducir las principales características del derecho de alimentos, tales como: •

Constituyen un derecho especial



No son comerciales



No admiten compensación



Tienen carácter permanente



Su monto es variable

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MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA

SOLUCIONARIO

SEGUNDO BIMESTRE

6. Hermanos

Guía didáctica: Derecho Civil I, Personas y Familia



No son transmisibles por causa de muerte



Son irrenunciables

Es necesario también mencionar lo que el Código de la Niñez y Adolescencia nos dice en la sección quinta sobre las normas especiales para el juicio de fijación de alimentos, para lo cual cito el articulado correspondiente: “Art. 292.- Improcedencia de la acumulación de acciones y de la reconvención.- Las acciones por alimentos, tenencia y la patria potestad deberán tramitarse por cuerda separada. Prohíbese la reconvención en estas acciones. Art. 293.- Facultad para disponer pruebas de oficio.- El Juez podrá ordenar de oficio la práctica de las pruebas que estime necesarias para establecer la capacidad económica del alimentante y las necesidades del alimentado.” Lo expuesto en el último artículo podríamos decir que tiene concordancia con lo que se menciona en los artículos 357 y 361 del código civil en relación a que el juez para la tasación de los alimentos considerará las facultades del deudor, circunstancias domésticas como también la forma y cuantía en que se prestarán los alimentos. En relación al tiempo hasta el cual se deben los alimentos, el código civil expresa que por ley estos se deben para toda la vida del alimentario considerando las circunstancias que legitimaron la demanda, pero además se expresa que ningún varón que le corresponda recibir alimentos necesarios podrá pedirlos o exigirlos después de que haya cumplido dieciocho años y en caso de que le sobreviniere un impedimento corporal o mental se revivirá la obligación de alimentarle a la persona que le corresponda según la ley. El conocimiento del tema es fundamental para el ejercicio de su carrera profesional ya que el abogado debe estar debidamente capacitado y sobre todo poseer un vasto conocimiento para solucionar o despejar los requerimientos de sus clientes con respecto a demandas por alimentos en especial a menores que son los casos más comunes a los que usted deberá enfrentar. Casi hemos llegado al final de nuestra meta, que interesante ha sido ir aprendiendo poco a poco este componente educativo, recuerde que memorizar cada articulado representa mucha dificultad y no es favorable, es así que cuando revise el código siempre trate de ir comprendiendo su contenido y aplicando a la realidad. Revisemos el último tema.

8.3. Tutelas. Definición El estudio del tema propuesto se encuentra desde el título XVII al XXIX del código civil, este apartado es extenso por lo cual le recomiendo realizar una lectura detenida y comprensiva de todo el articulado ahí presente. ¿Qué tal le fue con la lectura? Seguramente despejamos varias inquietudes que pudimos haber tenido con respecto a las tutelas y curadurías, que en contenidos anteriores ya se habían enunciado pero no tan específicos como en esta unidad. Con la finalidad de aclarar o destacar los aspectos más relevantes de lo que acaba de revisar, le propongo ir comentando algunos de ellos.

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MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA

PRELIMINARES

Se deben desde la primera demanda y se pagan por mesadas anticipadas

PRIMER BIMESTRE



SEGUNDO BIMESTRE

Son inembargables

SOLUCIONARIO



ÍNDICE

SEGUNDO BIMESTRE

Guía didáctica: Derecho Civil I, Personas y Familia



Cargo impuesto a ciertas personas a quienes se denominan tutores o curadores.



Se otorga a personas que no pueden gobernarse por sí mismo o que no pueden administrar sus bienes.



Quienes están bajo tutela o curaduría no se encuentran bajo patria potestad.

La ley también enuncia algunos tipos de curadores que son designados con la finalidad de cumplir diversas actividades y es importante que reconozcamos y diferenciemos, para lo cual le propongo observar el siguiente cuadro: Tipo de curadores

Actividades o responsabilidades encargadas

Bienes

Se encarga de los bienes del ausente, herencia yacente y velar por los derechos eventuales del que está por nacer.

Adjunto

Ejerce una administración separada con respecto al padre o madre que ejerzan la patria potestad o tutor y curador cuando la ley así lo designe.

Especial

Participa en un negocio en particular.

Agregado

Apoya la gestión del tutor o curador con respecto a la administración de los negocios del pupilo.

Para bienes donados o heredados bajo condición

Son designados por el testador o donante como condición para que la persona que se halle bajo tutela o curaduría pueda acceder a la herencia, donación o legado. Fuente: Código Civil Ecuatoriano (1999) Elaboración: Cabrera (2015)

En relación a las clases de guardas, en el artículo 381 del código civil menciona tres y de las cuales resaltaremos sus principales características tales como:

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MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA

SOLUCIONARIO

SEGUNDO BIMESTRE

PRIMER BIMESTRE

Ahora conviene conocer ¿quiénes están sujetos a guardas, tutelas y curadurías generales? Para despejar esta inquietud, revisemos el siguiente esquema:

PRELIMINARES

Como pudo haber observado, el código civil empieza este tema con una definición de lo que son las tutelas y curadurías, donde claramente ya nos propone algunas características tales como:

ÍNDICE

SEGUNDO BIMESTRE

SEGUNDO BIMESTRE

SOLUCIONARIO

SEGUNDO BIMESTRE

PRIMER BIMESTRE

PRELIMINARES

ÍNDICE

Guía didáctica: Derecho Civil I, Personas y Familia

Fuente: Código Civil Ecuatoriano (1999) Elaboración: Cabrera (2015)

Con respecto a las formalidades previas al ejercicio de la tutela o curaduría, se menciona al discernimiento que consiste en el derecho judicial que autoriza al tutor o curador para ejercer su cargo, pago de la fianza o caución por parte del tutor o curador con las excepciones previstas en la ley y presentación del inventario solemne subsiguiente al discernimiento. En relación a la administración de los bienes del pupilo, el tutor está obligado a su conservación, reparación y cultivo y su responsabilidad se extenderá hasta la culpa leve. Es así que en su artículo 418 del código civil se expresa que el tutor no podrá enajenar, hipotecar los bienes raíces del pupilo o muebles preciosos sin previa decisión judicial y en caso de que esto pudiera darse por causa de necesidad se lo hará a través de pública subasta. Sobre las prohibiciones del tutor está la de no repudiar ninguna herencia diferida al pupilo así como también donaciones o legados sin previa autorización del juez, tampoco podrá donar bienes raíces del pupilo. El arrendamiento de predios rústicos pertenecientes al pupilo, el tutor no podrá arrendarlos por más de ocho años y los urbanos por más de cinco. Todo acto o contrato que involucre directa o indirectamente al tutor con su pupilo deberá autorizarse por los otros tutores generales que estén implicados de la misma manera o por el juez. El tutor deberá llevar cuenta fiel de todos los actos administrativos que realice a fin de exhibirlos en el momento requerido o para cuando termine su administración.

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MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA

Sin embargo, los curadores encargados de los bienes del ausente, de los derechos eventuales de un póstumo, herencia yacente y curadores especiales no tiene derecho a la décima pero el juez les asignará una remuneración equitativa de los frutos de los bienes que administren. Por último tenemos las causas por las cuales pueden los tutores o curadores ser removidos es decir que impiden que puedan cumplir sus roles adecuadamente como lo es la incapacidad, fraude o culpa grave en el ejercicio de su cargo, ineptitud manifiesta, realizar una administración descuidada, conducta inmoral que afecte al pupilo. Recuerde acudir a su código y revisar minuciosamente cada articulado con respecto a los temas estudiados a fin de aclarar inquietudes y aprender a cada momento este interesante mundo del derecho.

SOLUCIONARIO

Como lo hemos venido haciendo al final de cada unidad, lo invito a comprobar sus conocimientos a través del desarrollo de la siguiente actividad.

PRELIMINARES

Con respecto a las remuneraciones de los tutores y curadores, este recibirá la décima parte de los frutos de los bienes pupilares que administre y en caso de existir varios tutores se dividirá entre ellos la décima parte. El cobro de la décima el tutor lo hará a medida que se realicen los frutos.

PRIMER BIMESTRE

Las acciones que el pupilo quiera interponer contra el tutor en razón de la tutela prescribirán en cuatro años desde que el pupilo haya salido del pupilaje.

ÍNDICE

SEGUNDO BIMESTRE

SEGUNDO BIMESTRE

Guía didáctica: Derecho Civil I, Personas y Familia

89

MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA

Guía didáctica: Derecho Civil I, Personas y Familia

SEGUNDO BIMESTRE

2.  (    )

Uno de los objetivos de la fase administrativa dentro del proceso de adopción es declarar la idoneidad de los candidatos para la adopción.

3.  (    )

El Código de la Niñez y Adolescencia, establece entre uno de los requisitos para los candidatos que deseen adoptar, el de estar en pleno ejercicio de los derechos políticos.

4.  (    )

La fase administrativa que menciona el Código de la Niñez y Adolescencia con respecto a la adopción, consiste en determinar la pertinencia o no de esta institución con respecto al menor.

5.  (    )

Uno de los efectos de la adopción, es que el adoptado no podrá optar por el apellido de sus padres naturales, aunque cumpla la mayoría de edad.

6.  (    )

Los alimentos congruos se refieren a los que el juez establece provisionalmente mientras se ventila la obligación de prestar alimentos.

7.  (    )

Una de las características del derecho de alimentos es de que estos son transmisibles por causa de muerte.

8.  (    )

El tutor o curador agregado es quien participa en un negocio en particular.

9.  (    )

La tutoría o curaduría dativa es otorgada a través de testamento.

10.  (    )

El tutor o curador podrá prestar el dinero ocioso del pupilo con las mejores seguridades.

¿Cómo estuvo la autoevaluación?, estoy segura que le fue muy bien y sobre todo que se encuentra muy satisfecho por lo logros alcanzados. Recuerde que puede constar sus respuestas en el solucionario que se encuentra al final de la guía didáctica. ¡Qué bueno! Hemos concluido con el estudio del componente educativo de derecho civil I, personas y familia, espero que los conocimientos adquiridos le permitan ir avanzando en su proceso de aprendizaje y que en poco tiempo usted culmine su formación y obtenga su titulación correspondiente. Estoy segura que este componente educativo le será de mucha utilidad en su actividad laboral. Felicitaciones por las metas obtenidas.

Ir a solucionario

90

MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA

PRIMER BIMESTRE

Podemos denominar a la adopción, como la voluntad de una o dos personas en asumir los derechos y obligaciones de un menor a fin de otorgarle una familia idónea.

SEGUNDO BIMESTRE

1.  (    )

SOLUCIONARIO

Lea con atención cada uno de los siguientes enunciados y escriba en el paréntesis una (V) o una (F) según sean verdaderos o falsos.

PRELIMINARES

ÍNDICE

Autoevaluación 8

Guía didáctica: Derecho Civil I, Personas y Familia

SOLUCIONARIO

PRIMER BIMESTRE Autoevaluación 1 Respuesta

1.

F

2.

F

3.

V

4.

F

5.

V

6.

F

7.

F

8.

F

9.

F

10.

F

SOLUCIONARIO

SEGUNDO BIMESTRE

PRIMER BIMESTRE

Pregunta

Ir a autoevaluación

91

PRELIMINARES

ÍNDICE

7. Solucionario

MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA

Guía didáctica: Derecho Civil I, Personas y Familia

SOLUCIONARIO

Respuesta

1.

c

2.

c

3.

a

4.

b

5.

a

6.

b

7.

a

8.

a

9.

c

10.

c

SOLUCIONARIO

SEGUNDO BIMESTRE

PRIMER BIMESTRE

PRELIMINARES

Pregunta

Ir a autoevaluación

92

ÍNDICE

Autoevaluación 2

MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA

Guía didáctica: Derecho Civil I, Personas y Familia

SOLUCIONARIO

Respuesta

1.

F

2.

V

3.

V

4.

V

5.

V

6.

F

7.

V

8.

F

9.

F

10.

V

SOLUCIONARIO

SEGUNDO BIMESTRE

PRIMER BIMESTRE

PRELIMINARES

Pregunta

Ir a autoevaluación

93

ÍNDICE

Autoevaluación 3

MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA

Guía didáctica: Derecho Civil I, Personas y Familia

SOLUCIONARIO

Respuesta

1.

c

2.

b

3.

b

4.

c

5.

b

6.

b

7.

a

8.

a

9.

b

10.

c

SOLUCIONARIO

SEGUNDO BIMESTRE

PRIMER BIMESTRE

PRELIMINARES

Pregunta

Ir a autoevaluación

94

ÍNDICE

Autoevaluación 4

MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA

Guía didáctica: Derecho Civil I, Personas y Familia

SOLUCIONARIO

ÍNDICE

SEGUNDO BIMESTRE Autoevaluación 5 Respuesta

1.

V

2.

F

3.

V

4.

F

5.

V

6.

F

7.

V

8.

V

9.

V

10.

F

SOLUCIONARIO

SEGUNDO BIMESTRE

PRIMER BIMESTRE

PRELIMINARES

Pregunta

Ir a autoevaluación

95

MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA

Guía didáctica: Derecho Civil I, Personas y Familia

SOLUCIONARIO

Respuesta

1.

a

2.

a

3.

c

4.

a

5.

a

6.

c

7.

c

8.

b

9.

b

10.

a

SOLUCIONARIO

SEGUNDO BIMESTRE

PRIMER BIMESTRE

PRELIMINARES

Pregunta

Ir a autoevaluación

96

ÍNDICE

Autoevaluación 6

MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA

Guía didáctica: Derecho Civil I, Personas y Familia

SOLUCIONARIO

Respuesta

1.

F

2.

F

3.

V

4.

V

5.

F

6.

V

7.

V

8.

F

9.

F

10.

V

SOLUCIONARIO

SEGUNDO BIMESTRE

PRIMER BIMESTRE

PRELIMINARES

Pregunta

Ir a autoevaluación

97

ÍNDICE

Autoevaluación 7

MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA

Guía didáctica: Derecho Civil I, Personas y Familia

SOLUCIONARIO

Respuesta

1.

V

2.

V

3.

F

4.

F

5.

F

6.

V

7.

F

8.

F

9.

F

10.

V

SOLUCIONARIO

SEGUNDO BIMESTRE

PRIMER BIMESTRE

PRELIMINARES

Pregunta

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SCJ/jclg/2015-02-06/99 PDF interactivo/mvlp/2015-02-24/99 wo/2015-08-04

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ÍNDICE

Autoevaluación 8

MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA

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