Guia Derecho Penal I USM
November 21, 2023 | Author: Anonymous | Category: N/A
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TEMA 1 derecho penal es un conjunto de normas y disposiciones jurídicas a través de las cuales el estado regula el poder sancionador o coercitivo, estableciendo delitos y penas, y a su vez responsabilidad penal de los sujetos activos de la relación criminal derecho penal en sentido objetivo conjunto de normas jurídicas los cuales el estado prohíbe determinados comportamiento derecho penal en sentido subjetivo derecho que tiene el estado de dictar normas y exigir su aplicación o la imposición de la pena cuando se da el supuesto de delito dentro del marco legal función del derecho penal regular la conducta humana y sancionar al individuo que con sus actos atente contra los derechos e instituciones comunes protegidas por el estado características del derecho penal 1.- publico tutela los intereses generales los objetivos tutelados interesan a toda la colectividad 2.- finalista persigue como fin la convivencia social protege los intereses de los individuos crea un estado con seguridad juridica 3.- valorativo determina las causales del hecho para establecer la sanción 4.- garantizador asegura los bienes jurídicos equilibrio entre la norma 5.- cultural cada sociedad se da sus propias normas hay normas de conductas que criminalizan la conducta moral de la sociedad es la ciencia del saber 6.- normativa estudia y establece normas. lo que no esta normado no es delito. La prohibición de la conducta esta en la norma 7.- sancionador establece sanciones por consecuencias de hecho punible 8.- coercitivo impone una obligacion de observar determinado comportamiento o de abstenerse, bajo la presion de una pena o sansion 9.- personalisimo
crea responsabilida personal al sujeto activo el unico sujeto activo de delito es l apersona humana 10.- igualitario es aplicable por individuo sin distincion de raza, sexo, credo, etc. es un sistema discontinuo de ilisitudes. no todos los hecho santijuridicos son delitos, hay conductas ilicitas ero no estan tipificados en nuestra legislacion es un regulados externo de la conducta humana. la unica manera de sansionar una conducta humana es que se haya realizado un hecho, o sea, que se exteriorize, sino se exterioriza no se puede sansionar la conducta. la conducta puede ser positiva o negativa u omitiva TEMA 2
FUENTES DEL DERECHO PENAL FUENTES DEL DERECHO PENAL: 1) Fuentes de producción: Es donde se genera la ley atreves de la asamblea nacional y solo la ejerce el estado y en el caso de la ley habilitante la ejerce el presidente de la república por mandato de la misma asamblea nacional. Y las leyes que se dictan vía ley habilitante son decretos ley con rango, valor y fuerza de ley. 2) Fuentes del conocimiento: Pueden ser directas o indirectas. Directas: códigos y leyes. La ley escrita o material (sustitutivas), el derecho es prueba no suposición. Indirectas: jurisprudencia y doctrina. La jurisprudencia: Es vinculante nada más cuando es emanada por la sala constitucional del tribunal supremo de justicia. Las demás no son vinculantes. La doctrina: Son los estudiosos, los jurisconsultos. (Son para entender el derecho no son vinculantes) Ley como fuente del derecho: Es la fuente directa más importante. Valor de las fuentes indirectas en el derecho penal: La doctrina: no tiene valor para las decisiones de los tribunales. La jurisprudencia: (tiene valor vital) y son vinculantes de obligaría cumplimiento cuando es emanada de la sala constitucional. ORIGEN Y FUENTES: Origen: Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
156 ordinal 32 (Punto de partida del basamento legal 187 ordinal 1° (Atribuciones de la Asamblea Nacional) 202 (Formación de las leyes) 236 ordinal 8° (Atribuciones del Presidente de la Republica, dictar previa autorización por una ley habilitante decretos con rango de ley) Por vía de excepción un órgano distinto al Poder Legislativo dicta leyes (TSJ)
Fuente: La ley como única fuente del Derecho Penal. FUENTES DEL DERECHO PENAL: La ley es la única fuente del Derecho Penal. OTRAS FUENTES DEL DERECHO: a.- La costumbre: Es la conducta o repetición constante de actos con conciencia de su obligatoriedad. b.- La analogía: Solución de casos no previstos en la ley, recurriendo a una norma de la ley que regula casos semejantes. c.- La equidad: Adecuación de la norma legal a las circunstancias del caso particular. d.- La jurisprudencia: Es la doctrina sentada por los tribunales en repetidas y constantes pronunciamientos sobre determinado punto de Derecho. (articulo 335 de la CRBV) e.- La doctrina: Opiniones de los tratadistas y estudiosos del Derecho. ley penal las normas penales surgen del ordenamiento etico natural, respondiendo a las exigencia eticas del ser humano que vive en sociedad , etica es fundamento a las exigencias de la justicia penal caracteres de la ley penal 1.- es exclusiva. solamente ella crea delitos y sanciones 2.- es obligatoria. es de obligatorio cumplimiento para todos 3.- es ineludible. porque rige mientras no se deroga 4.- es igualitario. porque no hay discriminaciones 5.- es contitucional. no colide con los princi`pios constitucionales principio de legalidad establece que nadie peude ser juzgado o sancionado si el delito no está en la norma principios del deercho penal 1.- principio de legalidad 2.- principìo del bien juridico. todo delito supone una lesion 3.- principio del hecho. comportamiento externo 4.- principio de culpabilidad. sincumpabilidad no hay delito 5.- principio de pena humanitaria. recuperacion personal y social de quien ha delinquido TEMA 3 INTERPRETACIÓN DE LA LEY PENAL Interpretación de la ley penal: (No tiene otra distinta a la que la ley le da); Es lo que quiso decir el legislador y no otra cosa. (No existe analogía en lo penal) Interpretación legislativa o autónoma: Articulo 77 Código Penal numeral 1: Actuar sobre seguro es cuando la víctima no está en la capacidad plena de sus actos o las circunstancias. SUJETOS QUE INTERVIENEN EN UN DELITO:
Objeto jurídico: en el homicidio es la vida el derecho a la propiedad. Objeto material Sujeto activo: Comete el hecho. Sujeto pasivo: Recibe el daño. 1) Interpretación jurídica o judicial: Es la interpretación que dan los tribunales de instancia por medio de la jurisprudencia. (Pero van a ser vinculantes la de la sala constitucional del TSJ) 2) Interpretación doctrinaria: Es la interpretación de los jurisconsultos. 3) Interpretación pos- legislativa: Es la interpretación de aclaración de una norma ya existente. (La hace la AN pero la interpreta el TSJ). Fines de la interpretación: La correcta y perfecta interpretación de la norma. Sujetos de la interpretación: Asamblea nacional. Jueces de la Republica. Doctrinarios y Estudiosos del Derecho. Resultado de la interpretación: Son aquellas que nos van a llevar a la correcta imposición de la pena por los hechos cometidos. tecnicas de interpretacion de la norma penal 1.- logica. ubicacionb de l anorma en el ordenamiento juridico 2.- gramtical. la oraciona gramatical el que falsifique un documento sujeto verbo o nucleo verbo: accion o conducta humana. se denomina nucleo rector. los verbos se encuentran en modo sutantivo tiene un auxiliar (hubiere). art. 383 c.p. hay que modificarlo con el articulo er ar ir, sujeto activo. persona natural sujeto pasivo. el lesionado objeto juridico. el derecho que se lesiona objeto material. en quien reca la accion. tangible o intangible
TEMA 4 Eficacia de la ley penal: Se refiere a la administración de la ley.
Valides temporal o en el tiempo: Es la valides en el tiempo de la norma hasta que sea abrogada por otra ley. La ley tiene carácter ergaonmes = respeto a la ley. La valides temporal se da con la sucesión de la ley: una ley sustituye a la otra. ¿Cuándo se aplica la irretroactividad de la ley? Art. 24: CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA: “Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena. Las leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de entrar en vigencia aun en los procesos que se hallaren en curso; pero en los procesos penales, las pruebas ya evacuadas se estimarán en cuanto beneficien al reo o rea, conforme a la ley vigente para la fecha en que se promovieron. Cuando favorece al reo en materia penal: La ley no es retroactiva por mandato constitucional Valides espacial: se habla de espacio o territorio. Principios que rigen la valides espacial: A) Territorialidad: se le aplicara a los nacionales o a extranjeros las leyes. (en todo lugar de la republica) B) Nacionalidad o personalidad: las leyes seguirán a sus nacionales a donde quiera que vallan. C) Cosmopolita o justicia universal: Es donde intervine el derecho internacional. ( son delitos de lesa humanidad en donde intervienen varios Estados) D) Seguridad y defensa: las personas pueden ser juzgadas por cualquier país, cuando se unen con otras personas o Estados para atentar con la seguridad del Estado. Ejemplo: Magnicidio-Golpe de estado- Violación territorial. E) Valides personal: son iguales todos ante la ley acepto los funcionarios que tiene alguna investidura. extradición activa cuando el solicitado o imputado se halla en país extranjero, esto ocurre cuando: 1.- se ha dictado una medida cautelar de libertad el ministerio publico halla presentado la acusación ante el juez de control extradición pasiva cuando un país extranjero solicita la extradición de laguna persona que se halle en territorio venezolano para ser enjuiciado y ser condenado supuesto para que se pueda dar la extradición que el individuo se encuentre en la republica donde se va a ser requerido, que no halla sido juzgado por el delito cometido, que el delito sea acción publica, que existan convenios de extradición que la pena de muerte no se aplique en es pais
tema5 INTRODUCCIÓN A LA TEORÍA DEL DELITO La teoría del delito es un instrumento conceptual para determinar si el hecho que se juzga es el presupuesto de la consecuencia jurídica-penal prevista por la ley. Noción Formal: Son el conjunto de condiciones para catalogar o el hecho punible. Noción Sustancial Es aquel que sirve para determinar o enmarcar el tipo penal del hecho punible. En el derecho penal: Un elemento es positivo para la conformación del delito. Un elemento negativo es favorable para que no exista o no se evidencie delito alguno. Elementos del Delito Elementos Positivos
Elementos Negativos
La Acción
Falta de acción
Tipicidad
Atipicidad
Antijuricidad
Causa de Justificación
Imputabilidad Teoría Bipartita:
Inimputabilidad
No acepta la noción tripartita, sobre todo por el hecho de considerar la antijuricidad como un elemento del delito. Según los partidarios de esta posición, la antijuricidad no puede ser considerada como un elemento más junto a la acción o hecho humano y la culpabilidad. En el delito no cabría distinguir sino dos elementos, como lo señala Antolisei, entre los autores modernos que siguen la bipartición: un elemento objetivo que consiste en el hecho material o comportamiento exterior del hombre y un elemento subjetivo, dado por la actitud de la voluntad que da origen al hecho material, la voluntad culpable. La antijuricidad para esta concepción no es un elemento del delito. Esta teoría el delito se constituye por dos elementos Elemento psicológico: es un elemento intrínseco del delito en el cual el sujeto piensa o analiza las posibilidades de cometer un hecho punible sin llegar a ejecutarlo.
Elemento material: este elemento se considera fuera del sujeto y comprende la conducta o hecho según la descripción típica del delito en particular, es decir, abarca la conducta, el resultado y el vínculo o nexo entre ellas.
Teoría Tripartita: De acuerdo con esta concepción, que ha tenido una compleja evolución en la dogmática Alemana a partir de la obra de Liszt y Beling, el concepto dogmático del delito se estructura sobre la base de tres elementos o aspectos esenciales: la acción típica, la antijuricidad y la culpabilidad. De acuerdo con esta concepción, en su formulación original, el delito se define como una acción típica, antijurídica y culpable. Consta de tres elementos necesarios para sancionar o determinar el hecho punible. Típico: el delito debe estar señalado y sancionado en la ley. Antijurídico: el delito debe violar o ir en contra de la ley. Culpable o culpabilidad: se refiere a la intervención del sujeto que comete el hecho punible, el cual, deberá responder por ello.
Teoría Finalista del Delito:Esta teoría se centra en el momento en el cual el sujeto materializa o lleva a cabo el hecho punible, es decir, trata de perseguir el fin del acto voluntario de dicho sujeto para cometer el delito. Delito de peligro: es aquel que representa una amenaza latente pero que no llegan a materializarse. Formas inacabadas del delito: se entiende por frustración y tentativa, es decir, se sabe que se va a cometer el delito pero no llega a materializarse. TEMA VI LA ACCIÓN El comportamiento humano constitutivo del hecho típico, en la generalidad de los casos, asume la forma de acción. La comete el sujeto activo, y comprende al acto de realizar de una forma u otra lo que la ley prohíbe que trae como resultado un cambio en el mundo exterior. Omisión: es no hacer lo que estipule u ordene la ley. Voluntariedad del acto: es la capacidad del sujeto en cometer una acción basándose en el libre albedrío, es decir, libertad individual de decisión. La acción, la omisión y la voluntariedad del acto están estrechamente relacionadas. Sujeto activo = comete la acción Sujeto pasivo = recibe la acción.
Acción Penal: es el acto en el cual se pone en movimiento todo el engranaje judicial, es decir, comprende la apertura del proceso con el fin de llevar a cabo la investigación del hecho punible. El Ministerio Público es el único encargado de realizar dicho proceso. Ausencia de acción: es un elemento negativo del delito, es decir, no está presente la voluntariedad del acto (libre albedrío), cuando no es intencional o no está buscando un resultado o cambio en el mundo exterior (hecho punible).
TEMA VII LA ATIPICIDAD La atipicidad es el aspecto negativo de la tipicidad e implica una relación de inadecuación entre un acto de la vida real examinado en el caso concreto y los tipos legales o tipos penales. Cuando el acto examinado no encuadra a la perfección en ninguno de los tipos legales o penales consagrados en la ley penal, se dice que ese acto es atípico y en consecuencia no constituye delito y por lo tanto no engendra responsabilidad penal. Se fundamenta en Nullum Crimen Sine Lege, presume absoluta imposibilidad legal de dirigir persecución contra el autor de una conducta, incluso aunque fuere antijurídica. El hecho penal: va a recibir una sanción corporal o en todo caso pecuniario (multa). Se violenta el principio de legalidad cuando el hecho punible no está tipificado o no está previamente establecido en la norma. Estructura del Tipo Penal
Supuesto de Hecho: se define como la hipótesis o condición cuya actualización desencadena las consecuencias jurídicas establecidas en la norma. Consecuencia Jurídica: es el acto resultante de aquellas situaciones jurídicas reconocidas por las normas, las cuales sobrevienen en virtud de la realización de los distintos supuestos contemplados en ella (supuesto de hecho).
Es un elemento positivo del delito, el cual consiste en la adecuación de un hecho punible de la vida real en el tipo penal, es decir, en la norma preestablecida (principio de legalidad). Función de la tipicidad La función de la tipicidad es controlar las conductas de la sociedad (personas) mediante una sanción o pena. Jus Puniendi: es la facultad que tiene el Estado para sancionar.
Atipicidad o Hecho Atípico: Es aquel hecho que no podemos enmarcar en el tipo penal, ya que no existe la norma para sancionar dicha acción o hecho punible. TEMA VIII LA ANTIJURICIDAD Franz Von Liszt, ha expuesto una doctrina dualista de la antijuricidad. En un aspecto ésta sería lo contrario a la convivencia social y en otro sería lo contrario al precepto positivo. El delito en cuanto constituye un acto injusto, es como la infracción civil, un acto culpable contrario al derecho. El delito, es, pues, contrario al derecho. Esta reprobación jurídica que recae sobre el acto es doble: Primero, el acto es formalmente contrario al derecho, en tanto que es trasgresión de una norma establecida por el Estado, de un mandato o de una prohibición de orden jurídico. Segundo, el acto materialmente antijurídico en cuanto significa una conducta contraria a la sociedad. El acto contrario a derecho es un ataque a los intereses vitales de los particulares o de la colectividad; protegidos por las normas jurídicas; por lo tanto una lesión o riesgo de un bien jurídico. La lesión o riesgo de un bien jurídico sólo será materialmente contrario a derecho cuando esté en contradicción con los fines del orden jurídico que regula la vida en común; esta lesión o riesgo será materialmente legítima, a pesar de ir dirigida contra los intereses jurídicamente protegidos. Ese contenido material (antisocial) de la infracción es independiente de su exacta apreciación por el legislador. La norma jurídica no se encuentra ante él, ella no lo crea. La antijuricidad material y la formal pueden coincidir, pero también discrepar. No es presumible una contradicción semejante entre el contenido material del acto y su apreciación jurídica positiva; pero no es imposible. Caso de que exista, el Juez esta ligado por la ley; la ratificación de un derecho está más allá de los límites de su misión Los que siguen la concepción de Mayer y ven el orden jurídico como un conjunto basado en las normas de cultura, rechazan el dualismo en lo valorativo, bien observado, todo se reduce a que Von Liszt confunde la antijuricidad formal con la tipicidad. En suma: La antijuricidad formal es la tipicidad y la antijuricidad material es la antijuricidad propia. Es un elemento positivo del delito y comprende aquel acto que violenta el deber ser, es decir, que va en contra de la norma y se enmarca en el tipo penal. La antijuridicidad supone que la conducta que se ha realizado está prohibida por el ordenamiento jurídico; en otras palabras, que dicho comportamiento es contrario a Derecho.
TEMA IX CAUSA DE JUSTIFICACIÓN Es un elemento negativo de la antijuricidad y comprende a que el Estado tiene la facultad de justificar algunos actos o hechos antijurídicos que no van a ser punibles sin importar que los mismos reúnan todos los elementos para ser sancionados. La Causa de Justificación por excelencia es la Legítima Defensa. CAUSAS DE JUSTIFICACION El sueño natural: Es la suspensión de la vida de relación, para permitir que la persona descanse de las angustias, las zozobras y que, ya descansada pueda recomenzar sus labores. Si una persona no duerme, terminará sufriendo una grave perturbación mental, entonces tenemos que los actos realizados por una persona dormida, no son actos en sentido penal, no son delitos; y por lo tanto, no engendran responsabilidad penal. Hemos visto que el sueño puede ser delito, como en el caso de los militares, se responsabiliza penalmente al agente, no por lo hizo cuando estaba dormido, sino por lo que dejo de hacer cuando estaba despierto. El quedarse dormido en ciertas circunstancias constituye un delito como en el caso de los militares en el artículo 542 del Código de Justicia Militar. Por ejemplo el caso del que maneja un tren, si se siente dominado por el sueño y no lo detiene y causa un accidente que acarrea la muerte de algunos pasajeros. El mencionado conductor será penalmente responsable, porque cuando estaba despierto no tomó ninguna precaución para evitarlo. El artículo 62 del Código Penal establece: “No es punible el que ejecuta la acción hallándose dormido”. El sueño artificial o la hipnosis: El sueño artificial es una situación especial del sistema nervioso, determinado por maniobras de carácter artificial. Donde el hipnotizador emplea una serie de procedimientos sobre la persona a hipnotizar. En este caso se debe establecer si el hipnotizado cumple la orden del hipnotizador o no la cumple, si el hipnotizado cumple la orden del hipnotizador será castigado penalmente el hipnotizador y si el hipnotizado puede eximirse de cumplir la orden y no se exime será penalmente responsable el hipnotizado y el hipnotizador será su cómplice. El acto violentado: Es realizado por una persona bajo el influjo de una fuerza física irresistible. No constituye una conducta voluntaria, no será delito y por consiguiente no ocasionará responsabilidad penal. Por ejemplo si A mata a C porque B que es más fuerte lo ha obligado. A será inocente, no habrá cometido delito y no será penalmente responsable. Legítima Defensa (Definición). Es una causa que justifica la realización de una conducta sancionada penalmente, eximiendo de responsabilidad a su autor, y que en caso de no cumplirse todos sus requisitos, permite reducir la pena aplicable a este último. En otras palabras, es una situación que permite eximir,
o eventualmente reducir, la sanción ante la realización de una conducta generalmente prohibida. Supuestos para la existencia de la Legítima Defensa. Está amparado en el Art. 65 del Código Penal Artículo 65. No es punible: 1. El que obra en cumplimiento de un deber o en el ejercicio legítimo de un derecho, autoridad, oficio o cargo, sin traspasar los límites legales. 2. El que obra en virtud de obediencia legítima y debida. En este caso, si el hecho ejecutado constituye delito o falta, la pena correspondiente se le impondrá al que resultare haber dado la orden ilegal. 3. El que obra en defensa de su propia persona o derecho, siempre que concurran las circunstancias siguientes: a. Agresión ilegítima por parte del que resulta ofendido por el hecho. b. Necesidad del medio empleado para impedirla o repelerla. c. Falta de provocación suficiente de parte del que pretenda haber obrado en defensa propia. Se equipara a la legítima defensa el hecho con el cual el agente, en el estado de incertidumbre, temor o terror traspasa los límites de la defensa. d. El que obra constreñido por la necesidad de salvar su persona, o la de otro, de un peligro grave e inminente, al cual no haya dado voluntariamente causa, y que no pueda evitar de otro modo. La relación de causalidad: Para que el resultado pueda ser atribuido al hombre se requiere que sea consecuencia de su comportamiento y el problema , uno de los más delicados del derecho penal radica precisamente en determinar cuando el resultado deriva como efecto causal del comportamiento o cuando este ha de considerarse causa del resultado esto no es tarea sencilla , sobre todo, si se toma en cuenta que normalmente el resultado es producto de una serie de circunstancias extrañas al comportamiento y que concurren con éste a su determinación.
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