Guia Derecho Administrativo-Final

February 27, 2023 | Author: Anonymous | Category: N/A
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PRIMER PARCIAL DERECHO ADMINISTRATIVO Conjunto de actos materiales materiales y jurídicos, operaciones y tareas que realiza en virtud de las atribuciones que la legislación positiva le otorga.

Regula organización, funcionamiento, poderes entre y deberes de la Administración pública la y las consiguientes relaciones jurídicas la Administración y otros sujetos ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Conjunto Conjun to de org organi anismo smoss e instit instituci ucione oness est estata atales les que rea realiz lizan an las fun funcio ciones nes administr admin istrativas ativas del Estad Estado o nacion nacional. al.  En general abarca a los distintos entes y dependencias que integran el Poder Ejecutivo Nacional. DERECHO PÚBLICO Sistema normativo que regul regulaa la actuació actuación n del estado en su acci accionar onar sober soberano ano y dete de term rmin inaa las las re rela laci cion ones es y lo loss in inte tere rese sess que que priv privan an co con n su suss go gobe bern rnad ados os , mediante la creación de los órganos y procedimientos pertinentes.

DERECHO PRIVADO Sistema normativo que regula las relaciones jurídicas entre los particulares, quienes se encuentran en un plano de igualdad ante la ley.

DOBLE PERSONALIDAD DE ESTADO La pers persona onalid lidad ad del Estad Estado o que tiene como Der Derecho echo Públi Público co se manifiesta de tal forma que su actuación es en función de su soberanía, y en lo que concierne al

Derecho Privado es cuando se somete como titular de derecho obligaciones de carácter patrimonial. Nuestra Constitu Nuestra Constitución ción Polí Política tica de los Estados Unido Unidoss Mexicanos Mexicanos señala en su artícu artículo lo 49: “El Supremo Supremo Poder de la Fede Federac ración ión se divid divide e para su ejerci ejercicio cio en Leg Legisl islati ativo, vo, Ejecutivo y Judicial.

FINES DEL ESTADO.  El estado es una persona jurídica que ejerce el poder  sobe so bera rano no en un de dete term rmin inad ado o te terr rrit itor orio io y pe pers rsig igue ue la real realiz izac ació ión n cier cierta tass final finalid idad ades es,, es esta tass pu pued eden en se serr el bi bien en co comú mún, n, as aseg egur urar ar la vida vida en so soci cied edad, ad, satisfacer necesidades colectivas, alcanzar la justicia social, etc.

 

FUNCIONES DEL ESTADO. Las funcio funciones nes son los medios de que el estado se vale para ejercitar sus atribuciones, encaminadas éstas al logro de sus fines. El poder  estatal, que es solo uno, se estructura en órganos: legislativo, ejecutivo y judicial. COMPETENCIA. El sistema sistema jurídico asigna tareas tareas concretas a cada órgano estatal para que pueda actuar legalmente. En esto consiste la competencia, en que al ente ente le incumbe atender asuntos determinados. FACULTAD.  Es la aptitud o legitimación que se concede a una persona física (funcionario o empleado público), para actuar según la competenci competenciaa del órgano por cuenta del cual exterioriza su voluntad . La facultad es, pues, la posibilidad legal que posee un servidor público de de realizar los actos de competencia de un ente estatal. poder er leg legis isla latitivo vo tie FUNCIÓN LEGIS FUNCIÓN LEGISLATI LATIVA VA. El pod tiene ne por com compet petenc encia ia gen genera erar  r  normas con rango de ley, es el encargado de promulgar los dispositivos dispositivos jurídicos que comprenden las leyes de cada estado.

FUNCIÓN ADMINISTRATIVA. (Rojas, 2003) “La Función Admin Administrativa istrativa es lla a actividad que normalmente corresponde al Poder Ejecutivo, se realiza bajo el orden jurídico y limita sus efectos a los actos jurídicos concretos o particulares y a los actos materiales, materiales, que tiene tiene por fina finalid lidad ad la prest prestaci ación ón de un servi servicio cio público público o a la real realiza izació ción n de (Constitución Política de Los Estados Unidos Mexicanos, 1917) las demás actividades que le corresponden en en sus relaciones con otros entes públicos”. LA AC ACTI TIVI VIDA DAD D DE LA AD ADMI MINI NIST STRA RACI CIÓN ÓN PÚBL PÚBLIC ICA A ES ESTÁ TÁ EN ENCA CAMI MINA NADA DA  a ALCA AL CANZ NZAR AR LOS LOS FI FINE NES S ES ESTA TATA TALE LES, S, ME MEDI DIAN ANTE TE LA RE REAL ALIZ IZAC ACIÓ IÓN N DE LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA QUE CORRESPONDA A LAS ATRIBUCIONES QUE EL PODER PÚBLICO se haya reservado conforme al orden jurídico, por medio de actos de un determinado órgano competente  y el desempeño de labores de un servidor público facultado para ello. EL PODER EJECUTIVO ES EL ENCARGADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS BIENES Y DE PROVEER LO LOS S SERVICIOS PÚBLICOS, así como el ver que las leyes sean ejecutadas. - Administrar los recursos económicos de la nación. -Implementar los mecanismos para el cumplimiento de las leyes. -Recaudar los impuestos -Proveer los servicios públicos básicos como son Seguridad

 

LA ACTIVIDAD DEL ESTADO es eell conjunto de actos materiales y jurídicos, operaciones y tareas que realiza en virtud de las atribuciones que la legislación positiva le otorga. LEY ORGÁNICA Una Le Una Leyy Orgá Orgáni nica ca es aq aque uell llaa qu quee tien tienee por por ob obje jeto to la orga organi niza zaci ción ón de algú algún n servicio público o institución. 

ESTADO Se def define ine co com mo la est estruc ructur turaa per perman manent entee de la org organi anizac zación ión pol políti ítica ca de una sociedad, asentada en un territorio determinado y don donde de aquélla ejerce su poder  con exclusión exclus ión de cualquie cualquierr otra y de conformidad conformida d a un orden jurídico .

FORMA DE GOBIERNO FEDERAL consti stitui tuido do por varios varios est estado adoss ori origin ginalm alment entee aut autóno ónomos mos que han Es aquel con supeditado el ejercicio de sus soberanías a la del nuevo estado federal . FORMA DE GOBIERNO CENTRAL O UNITARIO ESTA TADO DO QU QUE E NO SE HA Esta fo form rmaa de or orga gani nizac zació ión n polí políti tica ca se re refi fier eree AL ES IN INTE TEGR GRAD ADO O ME MEDI DIAN ANTE TE UN UNA A FE FEDE DERA RACI CIÓN ÓN Y, PO POR R EN ENDE DE,, CO CONS NSER ERVA VA SU AUTONOM AUT ONOMÍA ÍA y sob sobera eranía nía plenas ple nas de manera unificada. La forma adoptada por el estado mexicano es la ffederal, ederal, cuya naturaleza jurídica está definida por el art. 40 de dicha ley suprema.

EL FIN FIN DE LA ADMI ADMINI NIST STRA RACI CIÓN ÓN PÚ PÚBL BLIC ICA A ES SERV SERVIR IR Y SA SATI TISF SFAC ACER ER LA LAS S NECESIDADE NECES IDADES S PRIMARIAS PRIMARIAS DE LAS PERSONAS PERSONAS REUNIDAS REUNIDAS EN UN ESTAD ESTADO O DE misión: sión: “co “coordinar ordinar los esfuerzo esfuerzos, s, los recursos y los DERECHO. Tal es la más loable mi instrumentos puestos a su servicio para que juntamente con llos os particulares se logre la meta fundamental del Estado: el bien común.

SEGUNDO PARCIAL FORMAS DE ORGANIZACIÓN DEL ESTADO La organización administrativa está integrada por los entes del poder ejecutivo que habrán de realizar tareas que conforme a la constitución y a las leyes respectivas les han sido asignadas. Las formas de organización son la manera como estará integrada la administración pública; cómo se ordenarán los órganos del poder público encargados de la actividad o función administrativa del Estado.

 

CENTRALIZACIÓN - RELACIÓN JERARQUICA Centralización administrativa: Existe cuando los órganos se encuentran colocados en diversos niveles pero todos en una situación de dependencia en cada nivel hasta llegar a la. Son los órganos que dependen inmediata y directamente del titular titular del poder ejecutivo, ejecutivo, según Martínez Morales.

DESCONCENTRACIÓN – CIERTA RELACIÓN JERARQUICA Consiste en la delegación de ciertas facultades facultades de autoridad que hace el tit titular ular de una dependencia en favor de órganos que le están subordinados  jerárquicamente. Para Martínez Morales son los entes que   GUARDAN RELACIÓN JERÁRQUICA CON ALGÚN ÓRGANO CENTRALIZADO, PERO EXISTE CIERTA LIBERTAD EN LO QUE RESPECTA A SU ACTUACIÓN TÉCNICA.

DESCENTRALIZACIÓN – PERSONALIDAD JURÍDICA PROPIA Des Desde deUCTU elTURA pun punto to de vista vis ta de Martín tínez ez Morales ales, la des descen centra traliz lizaci ación ón PE o paraest par aestata atal l AD SE ESTR ES TRUC RA ME MEDI DIAN ANTE TE Mar EN ENTE TES S Mor QU QUE E , OSTE OS TENT NTAN AN UN UNA A PERS RSON ONAL ALID IDAD JURÍDICA PROPIA, DISTINTA DE LA DEL ESTADO  y cuya liga con el jefe del poder  ejecutivo es de carácter indirecto.

LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL SERÁ CENTRALIZADA Y PARAESTATAL CONFORME A LA LEY ORGÁNICA QUE EXPIDA EL CONGRESO QUIENES ESTAN A CARGO DE LOS ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS Estar Estaráá a cargo de un Órgano de Gobierno Gobierno compuesto compuesto por no menos menos de cinco ni más de quince personas integrantes propietarias propietarias y de sus respectivas respectivas suplentes ; será presidido por la persona Titular de la Coordinadora de Sector o por la persona que la persona Titular designe, RASGO PRINCIPAL DEL SISTEMA CENTRALIZADO Se caract caracteri eriza za por la RELACIÓN DE JERARQUÍA QUE LIGA A LOS ÓRGANOS INFERIORES CON LOS SUPERIORES DE LA ADMINISTRACI ADMINISTRACIÓN. ÓN. ¿Cuáles son los poderes que implican una relación jerárquica? Esos poderes son los de decisión, de mando, de nombramiento, de vigilancia, de revisión, y el poder disciplinario. REFRENDO MINISTERIAL

 

Es la firma del Secretario Secretario de Estado que deben cont contener ener los reglam reglamentos, entos, dec decretos retos y acuerdos presidenciales, es una de las pocas notas parlamentarias que posee n nuestro uestro sistema jurídico político, el cual, según quedó establecido, es de tipo presidencial. EFECTOS DEL REFRENDO  Artículo 92 Constitucional. Todos los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del pres pr esid ident ente e de deber berán án est estar ar fifirm rmad ados os po porr el secret secretari ario o de est estado ado a qu que e el asun asunto to corresponda, y sin este requisito no serán obedecidos.

LA DESCONCENTRACIÓN La desconcentración es una de las formas de organización administrativa: modo de estructurar los entes públicos en su dependencia con el jefe del ejecutivo e jecutivo. Los entes desconcentrados forman parte de LOS ÓRGANOS CENTRALIZADOS; POR TANTO, NO LLEGAN A TENER PERSONALIDAD JURÍDI JURÍDICA CA PROPIA. Esta ausencia de personali personalidad dad es la not nota a cara caracte cterís rístic tica a y diferen diferencia ciadora dora de ellas, jun junto to con su autonomía técnica.

ELEMENTOS DE LOS ORGANISMOS DESCONCENTRADOS -Existe -Exist e transf transferen erencia cia perm permane anente nte de fac facult ultade adess de decis decisión ión y man mando do a inferiores.

órga órganos nos

-Dentro de un órgano central funciona otro órgano con alguna libertad técnica y/o administrativa. -El titular titular del órg órgano ano desconcen desconcentra trado do dep depend ende e dir direct ectame amente nte del titula titularr del órg órgano ano central. -Las unidades del órgano desconcentrado no tienen relación jerárquica respecto de las unidades de órganos Central. -El órgano carece de personalidad jurídica y patrimonio propio.

TIPOS DE DESCONCENTRACIÓN LA DESCONCENTRACIÓN HORIZONTAL O PERIFÉRICA: Ll Llam amada ada ta tamb mbié ién n externa o regional, las facultades exclusivas se atribuyen a un órgano órga no adm admini inistr strati ativo vo per perifé iféric rico, o, com como o las Comision Comisiones es Reg Region ionales ales Fiscales, Fiscales, que comprenden una extensión territorial limitada.

LA DESCONCENTRACIÓN VERTICAL O CENTRAL

 

  En esta, llam llamada ada tamb también ién inter interna na o funcional funcional, el órgano central superior cede su competencia, en forma limitada y exclusiva, a un órgano inferior, que forma parte de la misma organización centralizad.

FINALIDAD DE LAS COMISIONES INTERSECRETARIALES Expresión relativa a organismos intermedios de la administración pública centralizada que por disposición disposición exclusiva del tit titular ular del poder ejecut ejecutivo ivo federa federall deberán concerta concertar  r  las actividades actividades de dos o más Secretarí Secretarías as de Estado o Depart Departamento amentoss Admin Administrat istrativos, ivos, con el fin de de corresponsabilizarlos en la elaboración de estudios o planes concretos de acción política, política, administ administrativa, rativa, económica, cult cultural ural o social. SU FINALIDAD ES PARA CUANDO CUA NDO PAR PARA A EL DESPAC DESPACHO HO DE ASU ASUNTO NTOS S EN QUE DEB DEBAN AN INTE INTERVE RVENIR NIR VARIAS SECRETARÍAS DE ESTADO. Las comisiones comisiones podrán ser tran transitori sitorias as o permanentes permanentes y serán presididas presididas por quien determine el presidente de la República.

DESCENTRALIZACIÓN EN SENTIDO ESTRICTO Forma de organización organización de entes que perte pertenecen necen al poder ejecutivo, ejecutivo, los cuales est están án dotados dotad os de su propia pers personali onalidad dad jurídica jurídica y de autono autonomía mía jerárqu jerárquica ica para efectuar  efectuar  tareas administrativas.

ORGANOS DESCENTRALIZADOS – CARACTERISTICAS Tienen personalidad jurídica propia, esto por ende de lo anteriormente comentado que les permiti permitirá rá reali realizar zar los actos nece necesari sarios os para el logro de su obj objeto eto y finalida finalidad. d.

LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DESCENTRALIZADA La admini administr stració ación n públic pública a desc descent entral raliza izada da paraest paraestata atall es la for forma ma de orga organiz nizaci ación ón admi ad mini nist stra ratitiva va qu que, e, conf confor orme me a la ley, ley, se esta establ blec ece e junt junto o a la admi admini nist stra raci ción ón centralizada, mediante organismos descentralizados empresas y fideicomisos públicos, para pa ra la re real aliz izac ació ión n de ac actitivi vida dade dess espe especí cífifica cass de in inte terés rés públ públic ico o un una a estr estruct uctura ura funciones recursos y personalidad jurídica independientes del Estado.

LA EMPRESA PÚBLICA “Las empres esa as PÚ PÚBL BLIC ICAS AS SO SON N EN ENTI TIDA DADE DES S DE DE DERE RECH CHO O PÚ PÚBL BLIC ICO, O, CO CON N PERSON PER SONALI ALIDAD DAD JURÍDI JURÍDICA, CA, PAT PATRIM RIMONI ONIO O Y RÉG RÉGIME IMEN N JUR JURÍDI ÍDICO CO PRO PROPIO PIOS, S, CREADAS O RECONOCIDAS POR MEDIO DE UNA LEY DEL CONGRESO DE LA UNIÓN O DECRETO DEL EJECUTIVO FEDERAL, PARA LA REALIZACIÓN DE

ACTIVIDADES MERCANTILES, INDUSTRIALES y otras de naturaleza económica”.

 

FIDEICOMISO PÚBLICO Un contrato mediante el cual , de acuerdo con el artículo 381 de la ley general de títulos y operaciones de crédito, EL LLAMADO FIDEICOMITENTE LE TRANSMITE A UNA INSTITUCIÓN FIDUCIARIA LA PROPIEDAD O LA TITULARIDAD DE UNO O MÁS BIENES O DERECHOS, SEGÚN SEA EL CASO, PARA SER DESTINADOS A

FINES LÍCITOS Yfiduciaria. DETERMINADOS, encomendando la realización de dichos fines a la propia institución CARACTERISTICAS Que este catalogado por la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en su primer artículo como una entidad de la administración pública paraestatal. -También deben tener una estructura estructura orgánica análoga a las otras entidades, entidades, tal como lo establece el artículo artículo 47 de la Ley Orgánica de la Admi Administración nistración Pública Federal que anteriormente ya se transcribió. -Los fideicomisos públicos cuentan con personalidad jurídica debido a que, aunque

están constituidos como contratos, tienen una estructura orgáni orgánica ca y son reconocidos como entidades paraestatales ELEMENTOS ESENCIALES DEL FIDEICOMISO -Que los establezca la administración pública federal, con autorización del presidente de la República. -Que su propósito sea auxiliar al Ejecutivo en las actividades prioritarias del desarrollo. -Cuya estructura sea análoga a la de las otras entidades y que tengan comités técnicos. COMITÉ TÉCNICO Órgano creado en el acto constitutivo de un fideicomiso cuyo objetivo es coadyuvar al logro de los fines propios del fideicomiso, de acuerdo con la integración, llos os deberes y la competencia que se le confieran. FIEICOMISO PÚBLICO Y PRIVADO El fide fideic icom omis iso o pri privad vado o es el con contra trato to mercant mercantil il cel celebr ebrado ado ent entre re una per person sonaa señala señ alada da com como o fid fideic eicomi omiten tente, te, que, que, por med medio io de una ins instit tituci ución ón fid fiduci uciari aria, a, destina ciertos bienes sobre los que tiene capacidad para su afectación, a un fin lícito determinado en favor de una o más personas designadas como fideicomisarios. Mientras que el fideicomiso público es señalado por la ley como una entidad auxiliar 

 

paraestatal del Ejecutivo, el fideicomiso ayuda al Ejecutivo a las atribuciones del Estado para impulsar las áreas prioritarias del desarrollo.

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