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UNIVERSIDAD NACIONAL “SAN LUIS GONZAGA” DE ICA FACULTAD DE MEDICINA HUMANA “DANIEL ALCIDES CARRION”
GUIA DEL ESTUDIANTE
AÑO ACADEMICO 2009
ICA – PERÚ
IMPRESION CENTRO DE IMPRESIÓN DE LA FACULTAD DE MEDICINA HUMANA “DANIEL ALCIDES CARRION” DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL “SAN LUIS GONZAGA” - ICA
1
UNIVERSIDAD NACIONAL “SAN LUIS GONZAGA” DE ICA
INDICE
FACULTAD DE MEDICINA HUMANA “DANIEL ALCIDES CARRION” 1. DECANO
1. AUTORIDADES DE LA FACULTAD ..............................................Pág. 4
Dr. Feliciano Félix Lem Arce 2. DIRECTORA ESCUELA ACADEMICO PROFESIONAL
2. PALABRAS DEL DECANO ............................................................ Pág. 6 3. PRESENTACION .......................................................................... Pág. 7 4. PERFIL PROFESIONAL ................................................................ Pág. 8
Dra. Felícita Julia Chacaltana Carlos 3. SECRETARIA ACADEMICA Dra. Hilda Raffo Angulo 4. DIRECTORA ADMINISTRATIVA
5. PLAN DE ESTUDIOS .................................................................... Pág. 9 6. DEPARTAMENTOS, AREAS Y ASIGNATURAS ........................ Pág. 34 7. REGLAMENTO GENERAL DE EVALUACION DE PRE GRADO
Dra. Beatriz Elena Vega Kleiman 5. DIRECTOR DE LA UNIDAD DE PLANIFICACION Dr. Julio Hugo Gutiérrez Cuentas 5. DIRECTOR DEL INSTITUTO DE INVESTIGACION
DE LA FACULTAD..................................................................... Pág. 35 8. REGLAMENTO DE GRADOS Y TITULOS ................................. Pág. 40 9. REGLAMENTO DE MATRICULAS .............................................. Pág. 52
Dr. Juan Carlos Aguirre Beltrán 6. DIRECTOR DE LA ESCUELA DE 2DA. ESPECIALIZACION Dr. Edmundo José Alzamora García 7. DIRECTOR DE LA UNIDAD DE BIENESTAR EST. Y BIBLIOTECA
10. REGLAMENTO DE ELECCION Y FUNCIONES DE DELEGADOS ESTUDIANTILES DE AULA ..................................................... Pág. 55
Dr. Sergio Hernández Canales 8. DIRECTOR DEL CENTRO DE PRODUCCION DE BIENES Y PRESTACION DE SERVICIOS Dr. Luis Zambrano Cerna 3
2
10.
INTRODUCCION
DIRECCION DE PROYECCION SOCIAL Dra. Ana María Kuroki Yshii
11.
12.
13.
14.
15.
16.
JEFA DEL DPTO. DE CLINICAS QUIRURGICAS
La Facultad de Medicina Humana “Daniel Alcides Carrión” de la Universidad
Dra. Hilda Guerrero Ortíz
Nacional “San Luis Gonzaga” de Ica, acreditada por la Comisión Nacional de
JEFE DEL DPTO. DE CLINICAS MEDICAS
Acreditación de Facultades de Medicina en el marco de la Ley Nº 27154, con
Dr. José Antonio Vílchez Reynoso
fecha
JEFE DEL DPTO. DE CIENCIAS BASICAS
cumpliendo con el proceso continuo de autoevaluación, acreditación
Dr. Carlos Monge Tovar
perfeccionamiento académico presenta la Guía del Estudiante que contiene el
COMISION PERMANENTE DE GRADOS Y TITULOS
Perfil Profesional, la Currícula y Plan de Estudios, el Organigrama
Dr. Mauro Saavedra Parra
facultad, el Reglamento General de Evaluación Académica de Pre Grado ,
COMISION PERMANENTE DE GESTION, AUTOEVALUACION
Y
27/06/2003
y
reacreditada
con
fecha
26/10/2005 y
de la
modificado a partir del año 2009, y que entrará en vigencia en el semestre
ACREDITACION
2009-II, Reglamento de Grados y Títulos, Reglamento de Matriculas, reseña
Dr. Marcos Adolfo Arizaca Oblitas
histórica de la facultad y otros datos.
COMISION DE TUTORIA
La modificación del Reglamento de Evaluación de Pre grado, ha sido hecha
Dr. Luis Alfredo Núñez Joseli
para darle mayor
transparencia al proceso de evaluación y calificación, dar
la justa y merecida ubicación a los estudiantes que por sus meritos logran buenas notas, y evitar que algún alumno pueda valerse de los vacíos e imperfecciones que pueda dejar cualquier reglamento. Es preocupación permanente de todas las autoridades de la facultad mantener comunicación y dialogo entre estudiantes y docentes, con estrecha colaboración de su personal administrativo.
Mag. FELICIANO FELIX LEM ARCE DECANO
4 5
MENSAJE DE LA SECRETARIA ACADEMICA PRESENTACION Estimados Alumnos: Mejorar la calidad de la educación médica en nuestro país, es una tarea constante basada en el cumplimiento de los estándares de acreditación que
Me dirijo a ustedes en primer término para darles la más cordial bienvenida al Semestre Académico 2009-II que estamos próximos a iniciar. Asimismo quiero presentarles algunos Reglamentos que es necesario que ustedes conozcan para el
rigen a la fecha. La información y comunicación considerada de necesidad y que debe ser conocida por el estudiante se plasma en la presente GUIA DEL
mejor desenvolvimiento dentro de la Facultad. Tenemos el mayor interés que el nivel académico y ético en la Facultad de Medicina Humana “Daniel A. Carrión” sea óptimo por ello estamos poniendo el mayor esfuerzo en superar las deficiencias que
ESTUDIANTE. Considerando que el estudiante es el protagonista de su propio aprendizaje con humanidad y principios éticos; se presenta este documento de valor práctico en su vida estudiantil. Los contenidos propuestos servirán para reglamentar sus estudios; y de esta manera el documento en cuestión tiene
todavía afectan y por eso mismo quiero convocar al compromiso de ustedes en esta dirección. Les pido que asuman con dedicación y responsabilidad el desarrollo de sus asignaturas. Lo que está en juego es la calidad de su propia formación. También les pido ser vigilantes de las obligaciones que tenemos los profesores y las
su justificación.
autoridades. Los profesores en materia de asistencia, puntualidad y responsabilidad en el proceso de enseñanza, las autoridades en la marcha académica de la facultad en todas sus fases. Con la ayuda de todos y de la gestión de los delegados y
6
Dra. FELICITA JULIA CHACALTANA CARLOS
representantes estudiantiles se podrá detectar y corregir las fallas que pudieran
Directora Académica
presentarse o advertirse y con el esfuerzo de todos podemos tener una Facultad cada vez mejor. 7
PERFIL DE EGRESO DEL MÉDICO CIRUJANO UNIVERSIDAD NACIONAL "SAN LUIS GONZAGA" DE ICA
FMHDAC Y ASPEFAM
FACULTAD DE MEDICINA HUMANA "DAC" CURRICULO
El Médico es una persona comprometida con su desarrollo Personal y Profesional, la Comunidad, la preservación del medio Ambiente y la Calidad; que respeta y practica valores, reconoce y aprecia la diversidad y la multiculturalidad, habiendo logrado las siguientes competencias: 1. Amplia formación humanística, científica y tecnológica, así como el arte de mantener un buen estado de salud del hombre y la sociedad, en relación con su entorno con ética profesional. 2. Disposición para brindar atención integral, con vigencia operativa en la realidad circundante y en los diferentes escenarios nacionales, conscientes de su actualización permanente, en concordancia con los avances científicos y tecnológicos, a fin de cumplir con eficiencia la función social de la salud. 3. Espíritu inquisitivo para generar, diseñar y desarrollar investigaciones en el campo de la salud y con disposición permanente para difundir la producción científica y tecnológica. 4. Aptitud para contribuir, desde el punto de vista de la salud, a la creación y mantenimiento de los ecosistemas, participando en equipos multidisciplinarios, alertando a la comunidad y a las autoridades de los riesgos que puedan agredirlos. 5. Habilidad gerencial para ser promotor de la gestión y autogestión en el campo de la salud. 6. Dominio de la comunicación y manejo eficiente de las técnicas de información social para planificar eventos y la promoción de la salud en los diferentes sectores de la comunidad.
ESCUELA ACADÉMICO PROFESIONAL DE MEDICINA HUMANA
PLAN DE ESTUDIOS 2009 I AÑO ACADÉMICO I CICLO COD. ASIGNATURA
HT
HP
TT
CRD
TEORIA DE SISTEMAS TALLER LENGUAJE Y COMUNICACIÓN I MATEMATICAS Y LÓGICA BIOLOGIA MOLECULAR PSICOLOGIA GENERAL TALLER DE PREVENCIÓN DE DESAST. NAT. ACTIVIDAD I TALLER TECNICO: BIOSEGURIDAD TALLER TECNICO: PRIMEROS AUXILIOS
1 2 3 1 -
2 3 2 2 1 3 3 3 3
3 3 4 5 2 3 3 3 3
2 1,5 3 4 1,5 1,5 1,5 1,5 1,5
TOTALES
07
22
29
18.0
HT
HP
HT
CRD
ANTROPOLOGÍA SOCIAL DEL PERÚ
2
2
4
3
68
TALLER DE LENGUAJE Y COMUNICACIÓN II
-
3
3
1,5
51
FG
ESTADÍSTICA
2
2
4
3
68
FG
QUIMICA
2
1
3
2,5
51
FG
BIOFISICA
2
2
4
3
68
FB
SALUD Y COMUNIDAD I
1
4
5
3
85
A
ACTIVIDAD II
-
3
3
1,5
51
TALLER ENTREVISTA
-
3
3
1,5
51
09
22
29
19.0
FG T FG FG FG T A TT TT
PRE REQUISITO
51 51 68 85 34 51 51 51 51 493:17=29
"El estudiante al matricularse en cada ciclo no podrá exceder el número de créditos establecidos" II CICLO COD. ASIGNATURA FGH T
TT
8
H.T.S.
TOTALES
H.T.S.
PRE REQUISITO
493:17=29
9
UNIVERSIDAD NACIONAL "SAN LUIS GONZAGA" DE ICA
UNIVERSIDAD NACIONAL "SAN LUIS GONZAGA" DE ICA
FACULTAD DE MEDICINA HUMANA "DAC"
FACULTAD DE MEDICINA HUMANA "DAC"
CURRICULO
CURRICULO
ESCUELA ACADÉMICO PROFESIONAL DE MEDICINA HUMANA
ESCUELA ACADÉMICO PROFESIONAL DE MEDICINA HUMANA
PLAN DE ESTUDIOS
PLAN DE ESTUDIOS
II AÑO ACADÉMICO
III AÑO ACADÉMICO III CICLO
COD. ASIGNATURA
V CICLO
HT
HP
TT
CRED
H.T.S.
PRE -REQUISITO BIOLOGIA ABS.
FB
EMBRIOLOGIA Y GENETICA
2
2
4
3
68
FB
ANATOMIA
5
10
15
10
255
FB
HISTOLOGIA
3
6
9
6
10
18
28
19
TOTALES
153
BIOLOGIA ABS. 476:17=28
HT
HP
TT
H.T.S.
FISIOLOGIA
7
4
11
9
187
ANATOMIA (ABS.)
FB
BIOQUIMICA
4
6
10
7
170
QUIMICA (DIFERIDO)
FB
SALUD Y COMUNIDAD II
1
2
3
2
51
SAL.Y COMÚN I. ABS.
INGLES I
1
2
3
2
51
13
14
27
20
TOTALES
TT
CRED
H.T.S.
3
4
7
5
119
FB
FARMACOLOGIA CLÍNICA
5
4
9
7
153
FB
LABORATORIO CLINICO
2
2
4
3
68
FB
METODOLOGIA DE LA INVESTIGACIÓN
1
2
3
2
51
INFORMÁTICA I
1
4
5
3
85
12
16
28
20
459:17=27
PRE -REQUISITO
FISIOLOGIA ABS.
476:17=28
VI CICLO
PRE -REQUISITO
FB
FGH
HP
MICROBIOLOGIA CLÍNICA
TOTALES CRED
HT
FB
FGH
IV CICLO
COD. ASIGNATURA
COD. ASIGNATURA
COD. ASIGNATURA
HT
HP
TT
CRED
H.T.S.
PRE -REQUISITO
FGH
HISTORIA DE LA MEDICINA
2
-
2
2
34
FGH
PSICOLOGIA MEDICA
2
2
4
3
68
FB
PARASITOLOGÍA
3
2
5
4
85
FB
ANATOMIA PATOLÓGICA
5
6
11
8
187
FGH
INGLES II
1
2
3
2
51
INGLES I-DIFERIDO
FGH
INFORMÁTICA II
1
4
5
3
85
INF. I-DIFERIDO
14
16
30
22
TOTALES
ANATOMIA ABS. HISTOLOGIA ABS.
510:17=30
Se elimina el prerrequisito de aprobar cursos básicos por acuerdo del Consejo de Facultad, respetando el número de créditos establecido en cada ciclo. Of. Nº 52-CC-FMHDAC-UNICA2003, de fecha 20 de mayo del 2003.
10
11
UNIVERSIDAD NACIONAL "SAN LUIS GONZAGA" DE ICA
UNIVERSIDAD NACIONAL "SAN LUIS GONZAGA" DE ICA
FACULTAD DE MEDICINA HUMANA "DAC"
FACULTAD DE MEDICINA HUMANA "DAC" CURRICULO
CURRICULO ESCUELA ACADÉMICO PROFESIONAL DE MEDICINA HUMANA ESCUELA ACADÉMICO PROFESIONAL DE MEDICINA HUMANA
PLAN DE ESTUDIOS IV AÑO ACADÉMICO
PLAN DE ESTUDIOS VII CICLO
COD. ASIGNATURA
V AÑO ACADÉMICO
HT
HP
TT
CRED
H.T.S.
IX CICLO
PRE -REQUISITO
FE
DIAGNÓSTICO POR IMÁGENES
2
2
4
3
68
FE
SEMIOLOGIA
7
15
22
14.5
374
FE
T
TALLER DE INVESTIGACIÓN I
-
3
3
1.5
51
09
20
29
19
TOTALES
COD. ASIGNATURA
493:17=29
HT
HP
TT
CRED
H.T.S.
PRE -REQUISITO
CLÍNICA MEDICA B
7
15
22
14.5
374
CLINICA MED. A. ABS.
FE
GERIATRIA
2
2
4
3
68
FE
PSIQUIATRIA
2
2
4
3
68
11
19
30
20.5
TOTALES
PSIC MED. DIFER. 510:17= 30
VIII CICLO X CICLO COD. ASIGNATURA FE
CLÍNICA MEDICA A
HT
HP
TT
CRED
H.T.S.
PRE -REQUISITO
7
14
21
14
357
SEMIOLOGIA ABS.
FE
ENFERMEDADES POR AGENTES BIOLOGICOS VIVOS
2
2
4
3
68
FE
EPIDEMIOLOGÍA
2
2
4
3
68
11
18
29
20
MICROBIO. ABS.
COD. ASIGNATURA FE
PARASITO. ABS. T 493:17=29
FE
HT
HP
TT
CRED
H.T.S.
PRE -REQUISITO
CIRUGIA
7
15
22
14.5
374
CLINICA MED. A. ABS.
TALLER INVESTIGACIÓN II
-
3
3
1.5
51
2
2
4
3
68
09
20
29
19.0
(PROYECTO DE TESIS) REHABILITACION TOTALES
493:17=29
* Modificado por acuerdo de Consejo de Facultad de fecha 01 de Abril del 2003. Resolución Decanal Nº 388-D-FMHDAC-UNICA-03
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UNIVERSIDAD NACIONAL "SAN LUIS GONZAGA" DE ICA UNIVERSIDAD NACIONAL "SAN LUIS GONZAGA" DE ICA
FACULTAD DE MEDICINA HUMANA "DAC"
FACULTAD DE MEDICINA HUMANA "DAC" CURRICULO CURRICULO ESCUELA ACADÉMICO PROFESIONAL DE MEDICINA HUMANA ESCUELA ACADÉMICO PROFESIONAL DE MEDICINA HUMANA
PLAN DE ESTUDIOS PLAN DE ESTUDIOS VI AÑO ACADÉMICO VII AÑO ACADEMICO - INTERNADO XI CICLO
XIII CICLO COD. ASIGNATURA
COD. ASIGNATURA
HT
HP
TT
CRED
H.T.S.
ETICA MEDICA Y SOCIEDAD
2
-
2
2
34
FE
GINECOLOGIA Y OBSTETRICIA
9
15
24
16.5
408
FE
MEDICINA LEGAL
2
2
4
3
68
TOTALES
13
17
30
21.5
FGH
PRE -REQUISITO
CRED
H.T.S.
PRE -REQUISITO
EPP
PRÁCTICA PRE PROFESIONAL MEDICINA
15
**
EPP
PRÁCTICA PRE PROFESIONAL CIRUGÍA
15
**
CIRUGÍA (ABS.)
TOTALES
30
** Haber aprobado todas las asignaturas del I al XII semestre.
510:17= 30
XIV CICLO XII CICLO COD. COD. ASIGNATURA
HT
HP
TT
CRED
H.T.S.
FE
PEDIATRIA
9
15
24
16.5
408
FE
ADMIN. Y PLANIF. EN SALUD.
2
2
4
3
68
DEFENSA NACIONAL
2
0
2
2
34
13
17
30
21.5
FGH
TOTALES
PRE -REQUISITO GINE. Y OBST. ABS.
510:17= 30
El estudiante debe aprobar todas las asignaturas del I al XII Ciclo para iniciar Internado.
ASIGNATURA
CRED
H.T.S.
PRE -REQUISITO
EPP
PRÁCTICA PRE PROFESIONAL GIN. Y OBST.
15
**
EPP
PRÁCTICA PRE PROFESIONAL PEDIATRIA
15
**
TOTALES
30
** Las Prácticas (XIII y XIV Ciclo) se realizarán en los diferentes Hospitales del País (Internado Médico) en un horario de 8 a.m. a 5 p.m. , además de Guardias Hospitalarias.
14
15
DEPARTAMENTOS, AREAS Y ASIGNATURAS Aprobado con Resolución Decanal Nº 383-D-FMHDAC-07 y ratificada con Resolución Rectoral Nº 219-R-UNICA-2007
UNIVERSIDAD NACIONAL “SAN LUIS GONZAGA” DE ICA
DECANO
DPTO. CLINICAS MÉDICAS
AREA DE MEDICINA
- Semiología - Clínica Médica A - Clínica Médica B - Enf. x Ag. Bio. V: - Psiquiatría - Geriatría - Psicología Médica - Hist. de la Med. - Psicología Gral. - Epidemiología - Diag. x Imágenes
AREA DE PEDIATRIA Y MED. PREVENTIVA
- Pediatría - Salud y com. I - Salud y com. II - Estadística - Adm. y Planf. - Teoría Sistemas
DPTO. CIENCIAS BASICAS
DPTO. CLINICAS QUIRURGI CAS
AREA DE CIRUGIA
AREA DE GINECOOBSTETRIC.
- Cirugía - T. Prim. Auxilios - T. Prev. Des. Nat. - informática I - Informática II - Rehabilitación - Etica Medica - Defensa Nac.
- Gineco-obst. - T. Bioseg. - T. Entrevist. - Met. Investig. - T. Invest. I - T. Invest. II - Med. Legal
AREA DE CIENCIAS BASICAS
AREA DE ESTUDIOS GENERALES
- Anatomía - Histología - Embriología - Fisiología - Bioquímica - Farmacología - Microbiología - Laboratorio Cl. - Parasitología - Anat. Patolog.
- Biología m. - Matemática y l. - T. Leng. y com. I - T. Leng. y Com. II - Antropología - Ingles I - Ingles II - Biofísica - Química - Actividad I -Actividad II
REGLAMENTO GENERAL DE EVALUACIÓN ACADÉMICA DE PRE-GRADO DE LA FACULTAD DE MEDICINA “DAC” AGOSTO 2009 (APROBADO POR EL CONSEJO DE FACULTAD EN SESION DEL DÍA 17/02/09, CON RESOLUCIÓN DECANAL Nº 045-D-FMHDAC-09 Y RATIFICADO POR RESOLUCION RECTORAL Nº 393-R-UNICA-2009 DE FECHA 20/03/09 ACUERDO DE CONSEJO UNIVERSITARIO EXTRAORDINARIO 18-03-09)
16 17
CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES DE LA FINALIDAD, ALCANCE Y BASE LEGAL Articulo 1º.- Son fines del Reglamento de Evaluación Académica: a. Establecer las normas generales para la evaluación del aprendizaje por competencias. b. Normar la participación y responsabilidad de estudiantes, docentes y órganos académicos, en el proceso de evaluación académica. c. Estandarizar técnicas, criterios, procedimientos e instrumentos para la evaluación del aprendizaje por competencias, en la Facultad de Medicina Humana “Daniel Alcides Carrión”. d. Normar la evaluación de las actividades Académicas del plan de estudios de la Facultad de Medicina “DAC”. Articulo 2º.- Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento son de carácter general y su cumplimiento es obligatorio por todas las instancias académicas de la Facultad de Medicina Humana “Daniel Alcides Carrión” Articulo 3º.- La aplicación del Reglamento de Evaluación Académica es competencia de: a. Decano b. Director de la Escuela Académico Profesional c. Jefes de Departamento Académico y Responsables de asignatura d. Docentes que facilitan o estimulan el aprendizaje de los estudiantes. e. Estudiantes de la Facultad de Medicina Humana Articulo 4º.- El Reglamento Vigente de Evaluación tiene su base legal en: a. Ley Universitaria Nº 23733 y sus modificatorias D.L. Nº 739, Art. 57º b. Estatuto de la UNICA Art. 16º y 57º c. Reglamento General de Evaluación de Pre – Grado de la “UNICA”, aprobado por R.R. Nº 1214R-UNICA-2004 y R.R. Nº 1059-R-UNICA-2006
CAPITULO II DE LA NATURALEZA, OBJETIVOS Y CARACTERISTICAS DE LA EVALUACIÓN POR COMPETENCIAS Articulo 5º.-
La evaluación académica del estudiante es una actividad sistemática y continua que consiste en recoger y analizar información sobre el proceso del aprendizaje para formular juicios de valor, así como tomar decisiones con el propósito de corregir, reforzar y mejorar la calidad de los aprendizajes. Articulo 6º.- La evaluación del aprendizaje por competencias, es un proceso que permite medir el grado en que los estudiantes van alcanzando las competencias curriculares propuestas, y ayudar a que éstos logren los aprendizajes, de manera constructiva y satisfactoria, reforzando su autonomía y espíritu critico y creativo. Articulo 7º.- Una competencia es una capacidad general del estudiante para ejecutar adecuadamente determinadas acciones teóricas y prácticas que contribuyen a su formación profesional e integral. Articulo 8º.- Son objetivos de la evaluación por competencias: a. Determinar si el estudiante posee los conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes requeridas para iniciar un nuevo aprendizaje, a fin de adecuar los contenidos, estrategias de aprendizaje y enseñanza al logro de las competencias previstas en el silabo.
18
b.
Conocer los avances, logros y dificultades de los estudiantes, en el proceso de enseñanza aprendizaje para realizar los reajustes necesarios y oportunos que aseguren las competencias propuestas. c. Comparar los resultados de la evaluación, obtenidos por los estudiantes, con los parámetros de referencia del silabo, a fin de decidir si el estudiante aprueba o desaprueba. Articulo 9º.- En el contexto de la evaluación por competencias, más importante que las notas es lograr que el estudiante sea competente para ejecutar algo que sea más útil para sí y para los demás. Articulo 10º.- El logro de una competencia requiere poner a prueba toda la capacidad real del estudiante, en el dominio de los contenidos de la competencia: conceptual, procedimental y actitudinal. Articulo 11º.- La evaluación por competencias de los estudiantes, tiene las características siguientes: a. Es formativa, tiene un carácter orientador y regulador, se manifiesta a lo largo de todo el proceso educativo, permitiendo mejorarlo. b. Es continua, permite observar el desarrollo del proceso de aprendizaje. Comienza con la evaluación inicial, que recupera los saberes previos: continúa con la evaluación de seguimiento, a lo largo de todo el proceso de enseñanza – aprendizaje y concluye con la evaluación confirmativa, que es la contrastación de las capacidades propuestas en el silabo. c. Es integral e individualizada, considera todos los elementos y procesos relacionados con la evaluación. d. Es cualitativa, porque fija más la atención en la calidad de las prácticas realizadas, de los procesos logrados y no tanto en la cantidad de resultados obtenidos.
CAPITULO III DE LA ASISTENCIA Articulo 12º.- La asistencia a clases teóricas y prácticas es obligatoria. El Jefe del Departamento, el encargado de la Cátedra y los Profesores son responsables de velar, para que el número de horas programadas para cada asignatura se cumpla en su totalidad. Articulo 13º.- El estudiante que al finalizar un capítulo o parcial, tenga 30% o más de inasistencias, se considerará desaprobado; el computo de asistencia se hará por separado la teoría de la práctica, pero ninguna debe exceder el 30%. El profesor encargado del capitulo o asignatura es el responsable de la aplicación de esta disposición. Articulo 14º.- El estudiante que repite alguna asignatura obligatoria o electiva, tiene con respecto a ella todas las obligaciones académicas, incluyendo la asistencia a clases teóricas y prácticas.
CAPITULO IV DE LOS PROCEDIMIENTOS, INSTRUMENTOS Y REGISTRO Artículo 15º.- Los procedimientos e instrumentos para la evaluación del aprendizaje por competencias, se diseñan de acuerdo con los objetivos de la evaluación y la naturaleza de los contenidos que integran las competencias de cada asignatura, que en su conjunto forman el Perfil Profesional de cada carrera. Articulo 16º.- Los criterios, procedimientos e instrumentos de evaluación que se utilicen en una misma asignatura a cargo de dos o más profesores, deben ser coordinados a partir de las especificaciones sobre evaluación, incluidas en la programación del silabo; a fin de establecer la homogeneidad en la exigencia académica de la asignatura.
19
En la evaluación del estudiante quedan prohibidas las notas de concepto u otras formas subjetivas de calificación. Articulo 17º.-Los procedimientos de evaluación de los contenidos de la competencia son los siguientes: Conceptuales (Teoría) 50%, Procedimentales y Actitudinales (Práctica) 50%. a. La Evaluación de contenidos conceptuales pueden consistir en: Pruebas escritas que serán estructuradas con 20 a 40 preguntas Pruebas escritas de entrada a la clase teórica Pequeño grupo Seminarios Los seminarios, consisten en la participación del profesor y los alumnos en la discusión o análisis de un determinado tema, para obtener conclusiones y reforzar conocimientos; se evalúa la calidad de la participación, la consistencia plausible de las opiniones y utilización de bibliografía actualizada. b. La Evaluación de contenidos procedimentales que pueden consistir en: Exposiciones orales sobre el aspecto teórico del procedimiento Práctica de desarrollo de ejercicios y/o problemas Práctica de laboratorio Práctica de campo Trabajos monográficos y/o investigación Trabajos prácticos encargados (cuaderno de prácticas) Discusión de casos clínicos Práctica clínica dirigida (según instrumentos de evaluación de la Práctica) c. Evaluación de contenidos Actitudinales que pueden consistir en: Exposición sobre el conocimiento de normas y valores Evidencia de comportamientos éticos – valorativos considerados como necesarios en el Perfil profesional Autoevaluación de comportamientos éticos – valorativos Inter- evaluación, valoración de los pares o colegas en la participación de trabajos grupales. En los Sílabos de cada asignatura de acuerdo a la naturaleza de la misma, se consignarán los correspondientes procedimientos, distribuyendo los porcentajes para la evaluación de los contenidos en la forma señalada. Articulo 18º.- Por ser las prácticas complemento del aprendizaje teórico de las competencias, están sujetas a evaluaciones a través de las actividades siguientes: a. La práctica como desarrollo de ejercicios de desempeño, es aquella actividad en que el estudiante debe participar en la resolución de un conjunto de ejercicios y/o problemas relacionados con el dominio de habilidades o destrezas de competencias, necesarias para la carrera elegida. b. La práctica de laboratorio, la que realiza el estudiante con materiales y equipos en donde se evalúa la capacidad de observación, la creatividad, el uso correcto de instrumentos y equipos, mantenimiento, aplicación de normas y reglas de seguridad, presentación de resultados de los experimentos, elaboración de diagnósticos, etc. c. La práctica de campo es la que realiza el estudiante fuera del aula o del laboratorio, en asignaturas que revisten estas características, en donde se evalúa la capacidad de observación, destrezas, técnicas de trabajo, rapidez, exactitud, ingenio para la utilización de equipos; asimismo, diseño y aplicación de encuestas, elaboración de cuadros estadísticos, etc. d. La práctica clínica dirigida, es la que se efectúa en los establecimientos de salud con pacientes, en la que el profesor evalúa al estudiante, su capacidad de observación, destreza, diagnóstico, tratamiento y evaluación de análisis auxiliares y fundamentalmente, la relación humana con el paciente. e. Trabajos monográficos y/o experimentales de investigación, son los que realizan los estudiantes para profundizar un determinado tema, casos clínicos; ó demostrar hipótesis de un problema planteado por el profesor, referente a temas complementarios de la asignatura, en la que se evalúa la originalidad para realizar un trabajo, su habilidad de planificación, desarrollo
de acuerdo al esquema de investigación, presentación del reporte de la investigación y sustentación de ser el caso. f. Trabajos prácticos encargados, son las tareas que se dejan al estudiante para realizar fuera del horario de clases, consistente en el desarrollo de cuestionarios, ejercicios, problemas o algún tema del contenido del silabo, actividades complementarias que actúan como medios para el logro o facilitación de las competencias. Articulo 19º.- Constituyen documentos de registro de evaluación los siguientes: a. El registro Oficial de evaluación y asistencia, adecuado para cada asignatura y consta de la lista oficial de los estudiantes debidamente matriculados b. Las planillas de notas, constan del listado de los alumnos y el valor y/o porcentaje de los diversos procedimientos de evaluación para cada parcial. c. Las Pre – Actas de evaluación, constan del listado de los alumnos, el consolidado de cada parcial y el promedio final. d. El Acta Promocional, constituye el documento final y único de evaluación de cada asignatura, como resultado de las notas consignadas en las Pre-Actas.
CAPITULO V DE LOS EXAMENES Articulo 20º.- Los exámenes son procedimientos técnicos que sirven para evaluar el logro de los aprendizajes contenidos en las competencias, se realiza en forma continua dentro del régimen académico de la la Facultad. Articulo 21º.- Los Exámenes comprenden la evaluación de los contenidos conceptuales, procedimentales y actitudinales; para cuyo efecto, deberán emplearse instrumentos de tipo cuantitativo y cualitativo – valorativo. Articulo 22º.- El Jefe de Departamento y/o Responsable de la asignatura deberá consignar en forma explicita el sistema de evaluación en el silabo en concordancia con el presente Reglamento. Articulo 23º.- El sistema de evaluación sólo será modificado con la aprobación del Consejo de Facultad. Articulo 24º.- Las pruebas escritas serán diseñadas por los profesores que tienen bajo su responsabilidad la conducción del curso y serán elaboradas en las oficinas de la Dirección Académica y eventualmente en las oficinas del Decanato y serán aplicadas por la Comisión o Comisiones designadas por el Decano de la facultad. En caso de cuestionamiento del docente, se formará una Comisión Especial designada por el Decano. Articulo 25º.- Los exámenes versarán sobre los temas señalados y desarrollados en el sílabo respectivo, pudiendo también referirse a las tareas académicas complementarias, como lecturas asignadas a todos los alumnos para facilitar el aprendizaje; las preguntas tendrán diferente grado de complejidad y necesariamente deben incluir preguntas de aplicación. Cada profesor deberá presentar por lo menos un instrumento de evaluación, pudiendo la Comisión también usar el banco de preguntas previamente elaborado. Articulo 26º.- La duración de las pruebas escritas será determinadas por las Comisiones de Evaluación de la Facultad, no pudiendo ser menor de 60 minutos. Para efecto de identificación los alumnos deben concurrir con su carnet universitario o D.N.I. tienen derecho a rendir examen sólo los alumnos matriculados en la asignatura y que figuren en la lista oficial, bajo la responsabilidad del responsable de la asignatura, bajo ninguna circunstancia se reservan notas. Articulo 27º.- Una vez iniciado los exámenes ningún alumno podrá abandonar el aula, el hecho de hacerlo significa la terminación de su examen. Se calificará con la nota CERO (00) a aquellos alumnos que no entreguen la prueba una vez concluido el examen. Todo acto de fraude y otros vicios en los exámenes y demás pruebas en provecho propio o ajeno, serán calificados en el acto del examen con la nota de CERO (00). En caso de suplantación los implicados además serán sometidos a proceso disciplinario.
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Articulo 28º.-
Articulo 29º.Articulo 30º.Articulo 31º.Articulo 32º.Articulo 33º.Articulo 34º.Articulo 35º.Articulo 36º.-
Articulo 37º.-
Los Exámenes escritos serán calificados por los profesores o Sistemas Computarizados y entregados a la Dirección de Escuela dentro de los plazos fijados. Concluido este proceso de ser posible el o los profesores responsables de los exámenes realizarán en el aula el desarrollo y comentario de los mismos con fines de reforzamiento o retroalimentación para los alumnos. En los exámenes escritos se aplicará la modalidad de puntas desglosables para que la calificación sea anónima; excepto cuando se use lectora óptica. Las pruebas de evaluación serán entregadas por el Responsable de la asignatura a la Dirección Académica inmediatamente después de ser calificadas; las mismas que serán archivadas durante un año académico, al cabo del cual serán incineradas. En ningún caso se tomará el siguiente examen regular de una asignatura sin que se haya dado a conocer los resultados del examen anterior. Cada Departamento académico en coordinación con la Escuela Académico Profesional, debe generar un banco de preguntas de cada asignatura con formato técnicamente elaborado. Los exámenes regulares estarán señalados en el silabo respectivo y los exámenes de aplazados y de subsanación serán calendarizados por la Dirección Académica. Los exámenes sustitutorios, aplazados y de subsanación serán en fecha única, no habiendo rezagados Ningún alumno está obligado a rendir más de dos exámenes de cursos diferentes en una misma hora, en caso de presentarse tal situación los profesores responsables coordinarán una fecha diferente. De existir denuncia verbal o escrita sobre algún tipo de fraude y otros vicios que pudieran haber sucedido antes y/o después de la toma del examen y fueran probados por la Dirección de la Escuela Académico Profesional, dicho examen será anulado previo levantamiento del Acta respectiva. En caso de ser anulado un examen por algún tipo de fraude o vicio, éste será reprogramado en las 48 horas siguientes y será elaborado por una Comisión Ad-Hoc.
-
Articulo
Artículo
CAPITULO VI DE LOS TIPOS DE EXAMENES Articulo 38º.- Los tipos de exámenes a tomarse serán los siguientes: a. Exámenes Regulares b. Exámenes de Rezagado c. Examen de Aplazado d. Exámenes sustitutorios e. Exámenes de subsanación Artículo 39º.- Exámenes Regulares.Son aquellos que rinden los estudiantes en forma progresiva y obligatoria, de acuerdo al avance silábico, durante el semestre académico, pudiendo ser escritos, teóricos -prácticos y de ejecución práctica. Estos exámenes estarán fijados en el silabo de cada asignatura. La nota del capitulo o parcial será el resultado del promedio de los exámenes de los contenidos teóricos y de los contenidos procedimentales, según el porcentaje asignado a cada rubro, el cual debe estar fijado en el silabo. Los contenidos motivo de los exámenes parciales son cancelatorios. La nota final de la asignatura será el resultado del promedio aritmético de las notas parciales o de capitulo. No existe la nota de concepto. Articulo 40º.- Exámenes de Rezagados.Son los que realizan los alumnos, que no han rendido el examen regular por causa de fuerza mayor debidamente comprobada. En caso de enfermedad los certificados médicos deben ser emitidos o visados por el Centro Médico de la Universidad. - Se tomarán a merito de una solicitud en base al documento de justificación presentado al responsable de la asignatura con copia al jefe del Departamento Académico correspondiente en el lapso de 2 días hábiles subsiguientes a la fecha del examen regular.
Articulo Artículo
Sólo está permitido rezagarse en un examen parcial por asignatura. No existe examen rezagado de rezagado. El alumno que no se presenta al examen tendrá nota de CERO (00). 41º.- Exámenes Sustitutorios.Son los exámenes que realizan los alumnos para reemplazar la nota parcial más baja del examen teórico de una asignatura. La nota de prácticas sólo se modificará si también hay examen práctico. La nota máxima será la que el alumno necesite para aprobar el curso con 11 como máximo, en ambos casos (teórico y practico). - Se tomarán en aquellas asignaturas que tengan más de 02 parciales - Se efectuarán al finalizar el curso, una vez culminado los exámenes regulares y de rezagados. - Sólo se puede rendir un examen sustitutorio por asignatura - No hay examen rezagado de sustitutorio 42º.- Examen de Aplazados.Son aquellos exámenes a que tienen derecho los estudiantes que no hayan aprobado la asignatura correspondiente, al no alcanzar la nota promocional mínima aprobatoria en un semestre académico. a) Los exámenes de aplazado son autorizados y calendarizados por la Dirección de la Escuela Académico Profesional, en concordancia con la nueva estructura curricular de la Facultad, al finalizar el semestre. b) Tienen derecho al examen de aplazado los estudiantes que al finalizar todas las evaluaciones regulares, sustitutorios o rezagados, hayan salido desaprobados, hasta en 03 asignaturas y con Nota mínima de 07 y no debiendo superar el 50% de asignaturas cursadas. c) En los Talleres Técnicos no se tomará exámenes de aplazado. d) Los exámenes de aplazado versarán sobre el contenido total (teórico - práctico) de la asignatura correspondiente. e) La nota del examen de aplazado es independiente de la nota promocional y se registra en el acta respectiva con ONCE (11), como nota máxima aprobatoria. f) El examen de aplazado tendrá fecha única y no habrá rezagado ni sustitutorio de examen de aplazado. El alumno que no se presente en el Acta se registra como NSP (equivale a 00) 43º.- Los exámenes de aplazados son tomados por una Comisión Especial designada por el Decano e integrada por el Director de la Escuela Académica, Jefe de Departamento o su representante y un profesor de la especialidad, quienes elaboran y califican las preguntas 44º.- Examen de Subsanación.Son aquellos que excepcionalmente podrán rendir los estudiantes cuando: a) Tienen hasta 02 asignaturas desaprobadas en la Carrera Profesional, siendo los únicos cursos que le faltan para cumplir con el Plan de Estudios exigido por la Facultad. b) Si se trata de estudiantes repitentes o reingresantes si es que ha habido variaciones en el Plan de Estudios. Esta forma de exámenes será programada por la Dirección de la Escuela Académico Profesional a mérito de una solicitud del interesado. De salir desaprobado deberá rendir un nuevo examen en un periodo no menor de 30 días; de salir desaprobado deberá matricularse en el semestre regular siguiente, llevando dicho curso.
CAPITULO VII DE LAS CALIFICACIONES Articulo 45º.-
Para efecto de las calificaciones de todos los aspectos considerados en el proceso evaluativo, a excepción de los talleres técnicos, la Facultad de Medicina Humana de la Universidad Nacional “San Luis Gonzaga” de Ica, reconoce el sistema vigesimal, usando el rango de escala siguiente:
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ESCALA CUANTITATIVA
ESCALA CUALITATIVA
20, 19, 18 17, 16, 15
= Excelente = Muy Bueno
14, 13, 12 11
= Bueno = Aprobado
“B” “C”
10, 09, 08, 07 06, 05, 04, 03, 02, 01
= Desaprobado = Reprobado
“D”
g. “A”
Anulado, no se presento,
Articulo
Articulo Articulo Articulo
Límite de inasistencia (INHABILITADO): 00 - En los Talleres Técnicos la calificación será de: 18, 19 y 20 o en el otro extremo, 10 o menos de 10 46º.- Todo acto de FRAUDE y otros vicios en los exámenes y demás pruebas de suficiencia en provecho propio o ajeno serán calificados en el mismo acto del examen con la nota de CERO (00), independientemente de cualquier otra sanción que la acción pudiera merecer. Los casos de suplantación comprobada serán sancionados de acuerdo a las normas vigentes, hasta con separación de la Universidad, de conformidad con el Estatuto de la UNICA. 47º.- El alumno que no haya rendido ningún examen en las fechas señaladas, ni cumplido con las tareas académicas, automáticamente será considerado desaprobado, figurando en el Acta como NSP (No se presentó) 48º.- La Facultad de Medicina puede autorizar, antes del inicio de cada periodo académico, de acuerdo con la naturaleza de las asignaturas, la aplicación de otras formas de ponderación de notas, de cuyo hecho debe quedar constancia en el acta correspondiente. 49º.- La nota mínima aprobatoria en el promedio final de una asignatura es de ONCE (11), sólo en la obtención de la nota promocional la fracción igual o mayor a 0.5 será considerada como entero 1 a favor del alumno. Esto último no es aplicable para los exámenes parciales.
CAPITULO VIII DE LA APROBACION DE LA ASIGNATURA
Artículo 50º.- Requisitos para aprobar una asignatura: a. El alumno debe aparecer necesariamente en el Acta. b. Haber asistido a un mínimo del 70% de clases teóricas y prácticas del capitulo, parcial o asignatura. El cómputo de la asistencia a la asignatura será responsabilidad del jefe correspondiente. c. Haber aprobado el 50% o más de los exámenes parciales y tener promedio final aprobatorio. d. El estudiante desaprobado en el 50% de los exámenes parciales de la asignatura y con promedio final desaprobatorio pasa automáticamente al examen de aplazado. e. El estudiante que haya aprobado más del 50% de los exámenes parciales y tenga promedio final desaprobado, podrá rendir un examen sustitutorio del examen parcial para sustituir la nota más baja; si la nota del examen sustitutorio da un promedio final desaprobatorio, pasará al examen de aplazado. f. El estudiante que ha desaprobado más del 50% de los exámenes parciales y tiene un promedio final aprobatorio, rendirá un examen sustitutorio, del examen parcial para
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sustituir la nota más baja. Si la nota del examen sustitutorio es desaprobatorio en el Acta promocional se registrará como INAPTO y pasará a examen de aplazado. El alumno que ha rendido un examen sustitutorio, necesariamente debe cumplir el inciso “c” para aprobar la asignatura.
CAPITULO IX DE LOS RECLAMOS DE LAS CALIFICACIONES Articulo 51º.- El estudiante tiene derecho a reclamo por disconformidad en la calificación obtenida, dentro del plazo de 48 horas hábiles para los exámenes ordinarios y 24 horas para los exámenes de aplazados de haberse publicado el resultado de las evaluaciones. Para los exámenes ordinarios el alumno presentará una solicitud al Jefe de Departamento quien la tramitará ante el Profesor Responsable, el que realizará la revisión correspondiente. Tendrán derecho al reclamo los alumnos con nota mínima de 05 o más. Para los exámenes de aplazados la solicitud se presentará ante el Presidente de la Comisión de Exámenes de aplazado. Articulo 52º.- Una vez revisado el examen objeto de reclamo, acto seguido el profesor sentará un Acta Al dorso de la solicitud del alumno anotando la calificación confirmada o modificada. Articulo 53º.- De subsistir el reclamo debidamente fundamentado (adjuntando bibliografía pertinente, silabo, otros), el estudiante podrá apelar en segunda instancia a la Dirección de la Escuela Académico Profesional para que revise en un plazo de 48 horas para los exámenes ordinarios. Su conclusión será inapelable. Articulo 54º.- En el caso de exámenes de aplazados, que son tomados por una Comisión Especial, los reclamos serán resueltos por la misma; ya que participa la Dirección Académica y sus conclusiones son inapelables. Articulo 55º.- El estudiante que acumule tres reclamos infundados, perderá el derecho de presentar nuevos reclamos durante el semestre académico.
CAPITULO X DEL REGISTRO DE LAS EVALUACIONES Articulo 56º.- Las Pre – Actas y Actas promociónales son emitidas por la Oficina General de Matrícula y Registro, las que serán remitidas a la Secretaría Académica de la Facultad, quien las hará llegar a los respectivos Jefes de Departamento para su distribución a los profesores responsables de la asignatura. Articulo 57º.- Las Pre Actas son llenadas por el profesor responsable de la asignatura, donde figurarán las notas parciales con decimales; no deben figurar con borrones ni enmendaduras. Se registran en cuatro juegos, las cuales son distribuidas de la siguiente manera: para el Director de la Escuela Académico Profesional, para la Secretaría Académica, para el Jefe de Departamento y para el Profesor Responsable de la asignatura. Articulo 58º.- Las Actas promociónales son documentos públicos que deben ser llenadas por el Profesor Responsable de la asignatura en el Departamento Académico y luego hacerla llegar a la Oficina de la Secretaría Académica. Sólo en la obtención de la nota final la fracción igual o mayor a 0.5 será considerada como un entero a favor del alumno, debiendo coincidir con las notas de la Pre Acta. Las Actas no deben tener borrones o enmendaduras, de lo contrario serán declaradas nulas. Las Actas promociónales se registran en 04 juegos, las cuales deberán ser firmadas por el profesor de la asignatura, el Director de la Escuela Académico Profesional, la Secretaría Académica y refrendada por el Decano. Las Actas promociónales serán distribuidas para su archivo a: - Profesor o Coordinador de la asignatura. - Director de la Escuela Académico Profesional - Oficina General de Matricula, Registro y Estadística de la UNICA - Oficina de Matricula y Estadística de la Facultad
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Articulo 59º.- Las Actas promociónales serán entregadas por el profesor responsable debidamente firmadas y selladas al Jefe de Departamento quien las hará llegar a la Secretaría Académica en un plazo no mayor de 05 días hábiles después de efectuada la ultima evaluación. El Secretario Académico se encargará de hacerlas firmar y distribuirlas a las dependencias señaladas anteriormente. El retardo en la entrega de Actas de evaluación por el profesor de la asignatura constituye una falta que figurará COMO DEMERITO en su respectiva ficha de evaluación personal. De persistir el incumplimiento en la entrega de Actas se aplicará lo dispuesto en el Reglamento de entrega de notas vigente aprobado el 27/08/2003. Las notas deben ser llenadas con tinta azul o negra para las notas aprobatorias y tinta roja para las notas desaprobatorias. Los promedios finales se anotaran en forma numérica y con letras Articulo 60º.- La alteración de las notas en las Pre – Actas y Actas o su adulteración en la trascripción a los certificados constituye falta grave, que determinará proceso administrativo y legal, toda vez que implica delito contra la fe pública. Articulo 61º.-
CAPITULO XI DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.Segunda.Tercera.-
Todos los Departamentos y asignaturas desarrollan sus actividades académicas al amparo del presente Reglamento, en concordancia a la autonomía Académica de la Facultad establecido en el Estatuto Universitario Art. 16. El presente Reglamento entra en vigencia después de su aprobación por el Consejo de Facultad y se emita la Resolución Decanal correspondiente; quedando derogadas todas las disposiciones que sobre el particular existan. El Reglamento está sujeto a modificaciones en concordancia al Reglamento de Evaluación de la Universidad, toda modificación deberá contar con la aprobación del Consejo de Facultad.
UNIVERSIDAD NACIONAL “SAN LUIS GONZAGA” – ICA
FACULTAD DE MEDICINA HUMANA “DANIEL ALCIDES CARRION”
REGLAMENTO DE GRADOS Y TITULOS (APROBADO CON RESOLUCION DECANAL Nº 054-D-FMHDAC-05 y RATIFICADO CON R. R. Nº 504-R-UNICA. 2005) Dr. Mauro Saavedra Parra: Representante del Decano. Presidente Dra. Felicita Chacaltana Carlos: Directora Académica. Miembro Dra. Hilda Raffo Angulo: Secretaria Académica. Miembro Dr. Juan C. Aguirre Beltrán: Director de Investigación. Miembro
ICA – PERU
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FACULTAD DE MEDICINA HUMANA “DANIEL ALCIDES CARRION”
CAPITULO I GENERALIDADES Art. 1º.-
El presente Reglamento establece las normas, requisitos, criterios y procedimientos para la obtención de Grados y Títulos que la Universidad Nacional “San Luis Gonzaga” otorga a nombre de la Nación: Grado Académico de Bachiller en Medicina Titulo Profesional de Médico Cirujano Título de Especialista en alguna rama de la Medicina Humana (Escuela de Segunda Especialización).
Art. 2º.-
Las bases legales que norman el presente Reglamento son las siguientes: Ley Universitaria Nº 23733 y sus modificaciones Decreto Legislativo Nº 739 de fecha 08/11/1991 Estatuto de la Universidad Nacional “San Luis Gonzaga”, R.R. Nº 28732 del 20/08/98. Resolución Rectoral Nº 669-R-UNICA-X-2002
Art. 3º.-
El Grado Académico y Títulos Profesionales son conferidos por el Consejo Universitario, aprobados por la Facultad, los mismos que serán refrendados por el Rector, el Decano y el Secretario General de la Universidad.
REGLAMENTO DE GRADOS Y TITULOS
CONTENIDO CAPITULO I.-
Generalidades
CAPITULO II.-
De la gestión para la obtención de Grados y Títulos
CAPITULO III.-
Requisitos para optar el Grado Académico de Bachiller
CAPITULO IV.-
Requisitos para obtener el Título Profesional
CAPITULO V.-
A: Obtención del Titulo Profesional. Sistema de Tesis
CAPITULO VI.-
B: Obtención del Titulo Profesional por Examen de Suficiencia Académica
CAPITULO VII.-
C: Obtención de Titulo Profesional por el sistema de Actualización Académica
CAPITULO VIII.-
Procedimiento para la Sustentación
CAPITULO IX.-
Obtención del Titulo de Especialista en alguna rama de la Medicina
CAPITULO X.-
De los Grados Honoríficos
CAPITULO XI.-
Disposiciones finales
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CAPITULO II DE LA GESTION PARA LA OBTENCION DE GRADOS Y TITULOS Art. 4º.-
En la Facultad de Medicina Humana la encargada de la gestión de los expedientes de los graduandos y titulados será la Comisión de Grados y Títulos de la Secretaría Académica, la que coordina con la Secretaría General de la Universidad.
Art. 5º.-
La Dirección de Investigación de la Facultad de Medicina Humana será la encargada de la Orientación- asesoramiento y la Comisión de Grados y Títulos de la aceptación del Plan de Tesis del graduando.
Art. 6º.-
Una vez aprobado el Proyecto de Plan de Tesis por la Comisión de Grados y Títulos, esté será registrado en Libros especiales en la Secretaría Académica y Dirección de Investigación.
CAPITULO III REQUISITOS PARA OPTAR EL GRADO ACADÉMICO DE BACHILLER Art. 7º.- El Grado Académico de Bachiller se otorga en forma automática al egresado que ha concluido satisfactoriamente sus estudios en la carrera de Medicina Humana, incluido el Internado, previa solicitud del interesado y presentación de la documentación justificatoria. Art. 8º.- Para la obtención del Grado Académico de Bachiller, se requiere presentar un fólder A-4 con el color correspondiente a la Facultad (morado), conteniendo los siguientes documentos: a) Solicitud dirigida al Señor Decano de la Facultad b) Constancia de Ingreso a la UNICA en original, expedida por la Oficina de Registro, Matricula y Estadística c) Constancia de egresado de la Facultad, expedido por la Secretaría Académica en original. d) Certificados de estudios originales e) Constancia de no adeudo económico a la Universidad f) Constancia de no adeudar material bibliográfico expedida por la Dirección General de la Biblioteca
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g)
Constancia de no adeudar material didáctico de laboratorios, talleres y gabinetes, expedida por la autoridad competente. h) Copia legalizada de DNI i) Cuatro fotografías recientes, a color tamaño pasaporte, de frente. j) Recibo de pago por derecho de Diploma k) Recibo de pago por derecho de caligrafiado l) Recibo de pago por derecho de cuadernillo o fólder ll) Recibo de pago por derecho de Medalla (opcional) Las constancias tendrán un periodo de vigencia de 06 meses, culminado este periodo deberán ser renovadas efectuándose nuevamente los pagos correspondientes. Los recibos de pago por derecho tendrán vigencia dentro del año calendario en que han sido cancelados. Los alumnos que al cabo del periodo de un año de culminado sus estudios, no hayan obtenido el grado, pagarán el pago correspondiente por cada año de retraso, según tasa educativa (25% de recargo). Los alumnos provenientes de traslado, además presentarán lo siguiente: Certificado de estudios de la Universidad y/o facultad de procedencia autenticados por la Oficina de Matricula, Registro y Estadística Copia de la Resolución autorizando el traslado. Art. 9º.-
e) Constancia de no adeudar material bibliográfico f) Constancia de no adeudar material didáctico de laboratorios y gabinetes. g) Copia legalizada de DNI h) Cuatro fotografías recientes, a color tamaño pasaporte, de frente. i) Record académico original j) Constancia de no adeudo económico a la UNICA k) Constancia de haber realizado prácticas Pre-Profesionales l) Recibo de pago por derecho de sustentación (Tesis) ll) Recibo de pago por derecho de caligrafiado m) Recibo de pago por derecho de cuadernillo (Tesis - Suficiencia Académica) n) Transcripción del Acta de Sustentación de un Trabajo de Investigación (Suficiencia Académica) ñ) Constancia o Certificado de haber aprobado la prueba de suficiencia académica o) Recibos de pago por derecho de Curso de Actualización Académica p) Constancia de haber aprobado el Ciclo de Actualización Académica q) Recibos de pago por derecho de curso de Actualización Académica r) Transcripción o presentación del Acta de sustentación del trabajo monográfico (Actualización Académica) s) Certificados de estudios de haber aprobado el Ciclo de Actualización Académica. Las constancias tendrán un periodo de vigencia de 06 meses, culminado este periodo deberán ser renovadas, efectuándose nuevamente los pagos correspondientes. Los recibos de pago por derecho, tendrán vigencia dentro del año calendario en que han sido cancelados. Los alumnos que al cabo del periodo de un año de culminado sus estudios no hayan obtenido el Grado pagarán el recargo correspondiente por cada año de retraso según tasa educativa (25% de recargo).
El expediente será remitido a la Secretaría Académica, Área de Comisión de Grados y Títulos de la facultad, para dar inicio sal procedimiento.
Art. 10º.- El expediente que no reúna los requisitos solicitados será devuelto con las observaciones, para que sean absueltas por el interesado. Art. 11º.- El Decano de la Facultad de Medicina, previa aprobación por el Consejo de Facultad, expedirá la Resolución Decanal declarando apto para el otorgamiento del Grado Académico de Bachiller y será elevado a la Secretaría General de la UNICA. Art. 12º.- El Diploma expedido por el Rector y aprobado por el Consejo Universitario, podrá ser entregado en Ceremonia pública, tanto el Diploma de Bachiller y/o titulo, el cual quedará sentado en un Libro Ad-Hoc.
CAPITULO III REQUISITOS PARA OBTENER EL TITULO PROFESIONAL
Art. 17º.- De conformidad con la modalidad elegida para la Titulación del Bachiller deberá presentar: Modalidad de Tesis: - Plan de Tesis aprobado por la Comisión de Grados y Títulos - Cuatro ejemplares del Proyecto de Tesis estructurado de acuerdo a lo establecido por la Dirección de Investigación Examen de Suficiencia Académica: - Constancia de haber aprobado el examen de Suficiencia Académica y transcripción del Acta de Sustentación de un Trabajo de Investigación Modalidad de Actualización Académica: En este caso además acredita con la Constancia de haber aprobado el Ciclo de Actualización Académica desarrollado por la Facultad para tal efecto. Y presentación o transcripción del Acta de Sustentación del Trabajo Monográfico.
CAPITULO V
Art. 13º.- El Titulo Profesional es la licencia que otorga la Universidad en nombre de la Nación, para ejercer la profesión a todo Bachiller que cumpla con los requisitos establecidos. Art. 14º.- La Facultad de Medicina Humana “Daniel Alcides Carrión” de Ica, expedita la obtención de los Títulos de: a) Médico Cirujano b) Especialista en alguna rama de la Medicina, a través de la Escuela de Segunda Especialización de la Facultad de Medicina Humana. A.- DEL TITULO DE MEDICO CIRUJANO Art. 15º.- Para optar el Título Profesional de Médico Cirujano, el Bachiller podrá elegir una de las siguientes modalidades: a) Sistema de Tesis b) Examen de Suficiencia Académica: Teórico y práctico c) Actualización Académica Art. 16º.- Para la obtención del Título Profesional, se requiere presentar un Fólder A-4, con el color correspondiente (morado) de la Facultad conteniendo los siguientes documentos: a) Solicitud dirigida al Señor Decano de la Facultad b) Recibos de pago por derecho de Diploma c) Copia autenticada del Diploma de Bachiller por el Secretario General d) Certificado original de estudios universitarios
OBTENCION DEL TITULO PROFESIONAL POR MODALIDAD DEL SISTEMA DE TESIS Art. 18º.-
La Tesis versará, preferentemente sobre temas de interés local, regional o nacional de investigación original, concordante con el perfil profesional en sus aspectos teórico, metodológico, aplicativo y formativo.
Art. 19º.- La Tesis requiere de un profesor asesor designado por la Dirección de Investigación de la Facultad entre los profesores, activos o cesantes, cuya especialidad tenga afinidad con el tema de Tesis y que acrediten capacitación en Metodología de la Investigación, a propuesta del estudiante. Además, si fuera necesario el Bachiller solicitará la asesoría de Consulta, designados por la Dirección de Investigación, pudiendo ser profesionales de la especialidad, procedente de otras instituciones, nacionales o extranjeras, cuando así lo requiera. Art. 20º.- El tema es elegido por el (los) estudiante (s) o Bachiller (es), (máximo tres por Plan de Tesis), quien (es) presentará (n) el Plan de Tesis a la Comisión de Grados y Títulos. Para que el estudiante pueda presentar un Proyecto de Tesis será necesario que haya cursado y aprobado un mínimo de 160 créditos, habiendo cursado como requisito el curso de Metodología de Investigación.
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Art. 21º.- La aprobación del Proyecto o Plan de Tesis por la Comisión de Grados y Títulos de la facultad, será dentro del periodo mínimo de siete (07) días hábiles, en caso de existir observaciones éstas deberán ser subsanadas por el o los interesados dentro de los diez días hábiles siguientes. Art. 22º.- A partir de emitida la Resolución de aprobación del Proyecto, la Tesis podrá ser sustentada después de 06 meses a partir de la fecha de expedición, cumpliendo con el cronograma y será registrado en los libros especiales en la Secretaría Académica y Dirección de Investigación. Art. 23º.- El o los interesados, el asesor o asesores en caso de desistir el mantener el compromiso de realizar la Tesis, comunicará al Decano por escrito, con la justificación correspondiente. Art. 24º.- El Asesor deberá informar periódicamente a la Comisión de Grados y Títulos el avance del trabajo y su apreciación sobre el desarrollo del mismo. Art. 25º.- Vencido el plazo fijado para la presentación del borrador de la Tesis y si no hubiera podido culminarla por motivo de fuerza mayor debidamente comprobado se le otorgará un plazo adicional no mayor de un año. Art. 26º.- Una vez concluida y redactada la Tesis él o los interesados presentarán una solicitud dirigida al Decano, pidiendo la conformación de un Jurado Evaluador acompañada de 04 ejemplares en borrador de tesis. Art. 27º.- La Comisión de Grados y Títulos nombrará el Jurado Evaluador, el que estará constituido por cuatro docentes de la categoría de Principal o Asociado a tiempo completo y/o Dedicación Exclusiva, siendo uno de ellos suplente y que correspondan a la especialidad del tema, los cuales serán elegidos por sorteo. Uno de los miembros del Jurado Evaluador actúa como Presidente y designado por la Comisión de Grados y Títulos. Potestativamente el Decano puede formar parte del Jurado de la Tesis. No pueden integrar el Jurado el Profesor Asesor o los Asesores de la Tesis. Art. 28º.- El Jurado una vez que recepciona el borrador de Tesis emitirá su informe en un plazo no mayor de 10 días hábiles. En caso de existir observaciones estas serán subsanadas por los Bachilleres para continuar con el trámite respectivo. Art. 29º.- Una vez subsanada las observaciones se volverán a presentar los borradores para que los miembros del Jurado en un plazo mínimo de 04 días hábiles, verifiquen y den su aprobación respectiva. Art. 30º.- Una vez aprobado el borrador de tesis él o los Bachilleres, presentarán una solicitud dirigida al Decano, solicitando el lugar y fecha para la sustentación de la tesis, acompañado del número de ejemplares originales (04) solicitados por la Facultad. Art. 31º.- El Acto de Sustentación ante el Jurado es público. Para dar inicio al Acto de Sustentación será necesario contar con la presencia mínima de tres miembros del Jurado. De no iniciarse el acto de sustentación, la Comisión de Grados y Títulos de la facultad fijará nueva fecha. Las inasistencias injustificadas de los miembros del Jurado, se anotarán como demérito en su legajo personal. En el acto de sustentación de los bachilleres dispondrán de no menos de 45 minutos. En caso de Tesis grupal, participarán todos sus integrantes con el tiempo distribuido equitativamente entre ellos, el Jurado formulará las preguntas y observaciones que considere conveniente. Sustentada la Tesis, el Jurado pasará a deliberar y calificar sin la presencia del público y sustentante (s), y tomará en consideración los siguientes criterios para su calificación: - Valor intrínseco de la Tesis (carácter científico, humanístico, social, etc.). - Originalidad - Metodología empleada - Aplicabilidad de los resultados - Presentación, redacción y sustentación de la Tesis. Art. 32º.- La calificación de la Tesis por el Jurado, será individual y secreta.. La nota final será igual al promedio de las calificaciones individuales de cada Jurado, no se considera fracciones. La calificación propuesta será: - Excelente (18-20)
- Buena (15-17) - Satisfactoria (11-14) - Desaprobado (10 o menos) La aprobación por excelencia es por unanimidad del Jurado y merecerá su publicación por parte de la UNICA, además de recomendación para que el graduando pueda iniciarse en la carrera docente de la UNICA. Art. 33º.- En caso de que la Tesis sea desaprobada el Jurado comunicará en el acto a los bachilleres las deficiencias y motivos por la que se desaprueba la Tesis y comunicará por escrito de este hecho a la Comisión de Grados y Títulos. El o los interesados presentarán una nueva exposición de la Tesis en el término de 60 días después de la fecha de su desaprobación. Si nuevamente fueran desaprobados la Tesis quedará anulada, debiendo elaborar otra Tesis u optar por otra modalidad de titulación. De aprobarse la Tesis el Jurado llenará y firmará el o las actas de sustentación respectivas. El presidente del Jurado entregará las actas con los ejemplares de Tesis y el expediente respectivo a la Comisión de Grados y Títulos de la Facultad, quien la elevará a la Secretaría Académica. Art. 34º.- La Secretaría Académica eleva el expediente para la aprobación por el Consejo de Facultad y tramita la Resolución Decanal respectiva.
ESTRUCTURA DEL PLAN DE TESIS: Art. 35º.- La estructura del Plan de Tesis consistirá en el diseño de un Proyecto de Investigación conducente a responder una interrogante, revelante en el área correspondiente y tendrá la siguiente estructura: - Título de la Tesis o nombre genérico breve de la Tesis - Resumen de trabajo de Tesis, no mayor de dos páginas a doble espacio en castellano e inglés. - Introducción: Se señala la justificación y objetivo por el que se realiza el trabajo, el marco teórico y los antecedentes revelantes del mismo, con una visión panorámica del contenido del tema - Cuerpo de la Tesis: Comprende los diseños metodológicos empleados, los resultados de la investigación y un análisis y discusión fundamentada del tema. - Conclusiones y recomendaciones, en una síntesis breve y ordenada. - Bibliografía, según normas internacionales - Anexos, referencias documentales, ilustraciones, cuadros, diagramas, esquemas, etc. - Índice general
CAPITULO VI OBTENCION DEL TITULO PROFESIONAL POR EXAMEN DE SUFICIENCIA ACADEMICA Art. 36º.- El examen de Suficiencia Académica es una prueba de conocimiento e idoneidad académica del Bachiller para optar el Título Profesional. Art. 37º- Este examen de Suficiencia Académica, constará de una Evaluación escrita y de un Trabajo de Investigación. Art. 38º.- El Examen de Suficiencia Académica versará sobre las áreas de Ciencias Básicas y Clínico Quirúrgicas, consideradas en la formación de cada carrera profesional, las mismas que deberán estar especificadas en el correspondiente Plan de Estudios de la carrera.
DE LOS REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS Art. 39º.- Para ser declarado expedito “el Bachiller debe presentar ante el Decano una solicitud en la cual indicará que se acoge a la presente modalidad acompañado de los documentos indicados en el Art. 16º.
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La Comisión de Grados y Títulos establecerá el cronograma para el sorteo de las áreas y fecha de las evaluaciones. De lo cual dejará constancia en un Libro abierto para tal fin, que estará bajo la responsabilidad de la Comisión.
CAPITULO VII Art. 40º.- El examen de Suficiencia Académica, versará sobre las áreas de: Ciencias Básicas que comprende: - Anatomía, Embriología e Histología 10% - Fisiología y Farmacología 10% - Microbiología y Parasitología 10% - Patología y bioquímica 10% - Salud Pública y Epidemiología 10% Ciencias Clínicas que comprende: - Medicina 10% - Cirugía 10% - Pediatría 15% - Ginecología 16% El examen de Suficiencia Académica consiste en una prueba escrita y que versará de 100 preguntas, 50 de Ciencias Básicas y 50 de Clínico/Quirúrgicas de un banco de un mínimo de 1500 preguntas (750 CB y 750CQ). Art. 41º.- La Comisión de Grados y Títulos sorteará las áreas y luego a los Docentes que conformarán el Jurado de entre los Profesores Principales y asociados del área sorteada. Art. 42º.- El Jurado evaluador estará conformado por cuatro Miembros, 03 Titulares y 01 Suplente que pertenezcan a las áreas elegidas para tal fin. Art. 43º.- Una vez conocidas las áreas el Bachiller tendrá 10 días hábiles para prepararse sobre las mismas. . Art. 44º.- En caso de ser desaprobado el Bachiller podrá presentar su reclamo en un plazo máximo de 24 horas, después de haberse publicado las notas correspondientes a través de una solicitud dirigida al Decano, el cual la hará llegar al Jurado, quien resolverá en primera instancia la petición del bachiller en un plazo de 24 horas, luego de tener conocimiento de la misma. Art. 45º.- En caso de existir la disconformidad por parte del bachiller expresada a través de una solicitud de reconsideración, será la Comisión de Grados y Títulos la que procederá a la revisión del examen, siendo su veredicto inapelable. Art. 46º.- En caso de ser desaprobado podrá presentarse por segunda vez después de 03 meses, si fuese desaprobado por segunda vez, tendrá una última oportunidad con cambio o nuevo sorteo de área después de 06 meses y de no aprobar esta vez deberá intentar otra modalidad de titulación. Art. 47º.- Para ser considerado aprobado y apto deberá tener una nota mínima de 14 en el examen escrito; después de lo cual estará en condiciones de presentar su Trabajo de Investigación. Art. 48º.- El Trabajo de Investigación será un tema propuesto al Bachiller por la Comisión de Grados y Títulos y tendrá 30 días como mínimo para su exposición, luego de haber aprobado el examen escrito. Art. 49º.- Para la exposición del trabajo de investigación el bachiller deberá cumplir con los procedimientos establecidos en los artículos 26º al 32º. Art. 50º.- Se considera aprobado el Bachiller, que aprueba el Trabajo de Investigación. Al término del proceso de evaluación, el Jurado llenará y firmará el Acta respectiva por triplicado y elevará los cuatro ejemplares del Trabajo de Investigación a la Comisión de Grados y Títulos. Art. 51º.- Asimismo, el Acta del examen escrito firmada por los responsables será elevada a la Comisión de Grados y Títulos, quien archivará un Acta, asimismo la prueba escrita y remitirá dos actas a la Secretaría Académica quien la anexará al expediente de titulación del interesado para el trámite respectivo.
B.
DE LA TITULACION POR ACTUALIZACIÓN ACADÉMICA
Art. 52º.- Se puede optar el Titulo Profesional por esta modalidad, que consiste en la aprobación de un paquete de asignaturas y/o tópicos, cuyos contenidos sean a nivel avanzado sobre áreas o especialidades de la carrera profesional, conducentes a una mejor aplicación en el ejercicio de su profesión, para tal fin deberán matricularse en la Dirección General de Matricula Registro y Estadística. Art. 53º.- El planeamiento y ejecución de los cursos de Actualización Académica es de responsabilidad de la Comisión de Grados y Títulos. Art. 54º.- Una vez publicada la relación de Cursos, el Bachiller solicitará su inscripción mediante una solicitud dirigida al Decano, acompañada del Grado de Bachiller y los recibos de pago correspondientes. Art. 55º.- La Comisión de Grados y Títulos ofrecerá por lo menos dos veces al año los cursos antes mencionados. Para la realización de dichos cursos se requiere un mínimo de 20 Bachilleres. Art. 56º.- La Facultad de Medicina, establece para esta modalidad de titulación, asignaturas con las siguientes características: Dos o cuatro asignaturas de Tópicos avanzados (Metodología de la Investigación, Capacitación en Salud, Realidad Sanitaria Nacional, Gestión en Salud). - El silabo a desarrollarse en cada asignatura debe ser en función de sus áreas de formación profesional. Los docentes que dicten estas asignaturas deben ser de alto nivel académico de otras universidades o de la misma universidad y debe contar con el Grado Académico de Maestro o Doctor o Segunda Especialización. La evaluación será de 50% en teoría y 50% en la aplicación práctica. Los contenidos a desarrollarse de cada asignatura tendrán una equivalencia en créditos académicos (04) y 68 horas lectivas. Se dictarán en un plazo no mayor de 10 semanas. Las notas obtenidas serán validas si el graduando asiste al 90% de todas las clases y demás actividades programadas en las asignaturas. Para la evaluación de las aplicaciones prácticas se tomará en cuenta: Un Trabajo Monográfico sustentado de la especialidad, que responde a una de las asignaturas, el cual será adjudicado a través de un sorteo publico y representa el otro 50%. El costo por las asignaturas será fijado en Consejo Universitario, así como el monto a pagarse a los Docentes y responsables del desarrollo de estas asignaturas. Art. 57º.- Los Graduandos tienen la obligación de aprobar todas las asignaturas programadas para este fin obtener notas mínimas de 12 (doce) en la escala valorativa de 01 – 20 y alcanzar un promedio ponderado en los cursos de 14. En esta modalidad de titulación existen alumnos aprobados y desaprobados, queda prohibido los exámenes rezagados, sustitutorios y aplazados. La desaprobación de alguno de los cursos invalida el proceso Art. 58º.- La aprobación en esta modalidad se realizará de la siguiente manera: Aprobación de dos o cuatro asignaturas con promedio ponderado total de catorce, que representará el 50%. Un Trabajo de investigación Monográfico de la especialidad que representará el otro 50% Art. 59º.- Una vez que el bachiller obtiene el Promedio Ponderado establecido se procederá al sorteo del Tema de Investigación Monográfico, teniendo un plazo para su ejecución no mayor de 30 días.
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Art. 60º.- Concluido el proceso de evaluación, los profesores de cada curso llenarán un juego de tres (03) Actas, que serán distribuidas, 01 para el profesor, 01 para la Secretaría Académica de la Facultad, 01 para la Dirección General de Matricula, Registro y Estadística.
b) Finalizada la exposición, el Presidente invita a los integrantes del Jurado a efectuar preguntas, observaciones y objeciones, las cuales debe responder el graduando. c) Concluida la exposición y absolución de las preguntas, observaciones u objeciones del Jurado se procede a la calificación, para lo cual el Presidente invita al graduando y al público asistente a abandonar la sala, a fin de poder deliberar. d) La calificación final es inapelable y será individual y secreta, la nota final será igual al promedio de las calificaciones individuales de cada jurado. No se considera fracciones.
Art. 61º.- La Secretaría Académica, proporcionará al Bachiller una de las Actas, la que deberá ser fotocopiada para ser legalizada y anexada al expediente que cada uno ha de presentar en el trámite del Título.
e) Se reabre el Acto Público; en ella se indica el resultado final de la calificación; concluida su lectura el Presidente da por finalizado el Acto.
DE LOS REQUISITOS Art. 62º.- El Bachillerato para obtener el Título Profesional por la modalidad de actualización académica, presentará un expediente debidamente foliado en un fólder de color característico instituido por cada Facultad, con los siguientes documentos: - Solicitud dirigida al Decano de la Facultad - Copia Legalizada del DNI - Copia Autenticada de Diploma o Bachiller - Record Académico (original) expedido por la Dirección general de Matrícula, Registro y Estadística. - Certificado de estudios de haber aprobado el Ciclo de Actualización profesional, refrendado por la Dirección General de Matrícula, Registro y Estadística. - Transcripción o presentación del Acta de Sustentación del Trabajo Monográfico. - Constancia de haber aprobado el Ciclo de actualización Académica, refrendado por la Dirección General de Matrícula,Rregistro y Estadística. - 04 fotografías a color tamaño pasaporte - Certificados originales de estudio - Recibo de pago por derecho de Diploma - Recibo de pago por derecho de Curso de Actualización Académica. - Recibo de pago por derecho de caligrafiado - Recibo de pago por medalla opcional - Constancia de no adeudar dinero a la UNICA - Constancia de adeudar libros expedida por la Dirección General de Biblioteca. - Constancia de no adeudar Materiales y/o bienes de Laboratorio interno y externos expedidos por la Autoridad Competente.
CAPITULO VIII
f) Si el graduando es aprobado, el Presidente suscribe un Acta por quintuplicado firmada por todos los miembros del Jurado, las cuales se entregarán a la Secretaría Académica de la Facultad, para el envío de un ejemplar a la Oficina de Grados y Títulos de la Secretaría General de la UNICA, al interesado y A.N.R g) Los ejemplares de la Tesis se distribuyen de la siguiente manera: - Un ejemplar para la Biblioteca de la Facultad. - Un ejemplar para la Biblioteca Central de la UNICA. - Un ejemplar para la Secretaría Académica de la Facultad, el cual es archivado conjuntamente con copia del Acta. - Un ejemplar para el graduado. - Copias en Diskettes para uso de los Miembros del Jurado. - Un ejemplar para el graduado. - Copias en Diskettes para uso de los Miembros del Jurado. h) El Director de la Biblioteca de la Facultad publica anualmente a través de los canales pertinentes, los resúmenes de las tesis y/o monografías sustentadas y aprobadas. i)
El acto Público de Sustentación se realizará en el Auditórium o Aula especialmente implementada para estos actos.
Art. 66º.- Si el graduando es desaprobado, el Presidente del Jurado suscribe un Acta firmada por todos los miembros por triplicado, en la que se fundamenta las causales de la calificación. El graduando podrá solicitar nueva fecha de Sustentación, de acuerdo a la modalidad, debiendo cumplir con un nuevo pago por este derecho.
PROCEDIMIENTO PARA LA SUSTENTACION DE TESIS – TRABAJO DE INVESTIGACIÓN CAPITULO IX
Art. 63º.- La sustentación, se llevará a cabo ante el Jurado calificador en acto público en la fecha y hora acordada por el Presidente y los demás Miembros del jurado. La Sustentación podrá llevarse a cabo aún cuando falte algún Miembro del jurado, menos el Presidente. Art. 64º.- En la calificación del trabajo, se tendrá en cuenta los siguientes aspectos: a) b) c) d)
Presentación Alcance Exposición o sustentación Absolución de preguntas
Art.- 65º.- El acto de sustentación deberá sujetarse al siguiente procedimiento:
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a. El Presidente del Jurado da inicio a la sesión pública e invita al graduando a comenzar la exposición de su Tesis o tema sorteado, para lo cual dispone de 30 minutos. Su exposición podrá contar con ayuda audiovisual.
OBTENCIÓN DEL TITULO DE ESPECIALISTA EN ALGUNA RAMA DE LA MEDICINA HUMANA Art. 67º.- El Título de Especialista en algunos de las ramas de la Medicina que la Facultad de Medicina Humana otorga, deberá optarse por la modalidad escolarizada.
Art. 68º.- Los requisitos para la Modalidad Escolarizada son los siguientes a) b)
Solicitud dirigida al Decano de la Facultad de Medicina Copia fotostática del Diploma de Medico–Cirujano, debidamente legalizada (anverso y reverso)
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c) d) e) f) g) h) i)
Certificados expedidos por la Dirección de la Escuela de Segunda Especialización, de haber cumplido total y satisfactoriamente la currícula de la especialidad debidamente sustentada. Constancia de haber realizado, sustentado y aprobado un trabajo de Tesis de la especialidad que se está optando. Cuatro fotografías a color de frente tamaño pasaporte. Constancia de la biblioteca de no adeudar ningún material de Bibliografía. Constancia de colegiado y vigente en el Colegio Médico del Perú. Copia legalizada del DNI. Constancia de no adeudar a la Universidad expedida por la Oficina de Registro y Matrícula.
Art. 69º.- El expediente será remitido a la Secretaria Académica, área de Grados y Títulos de la Facultad para dar inicio al procedimiento, siguiendo luego lo establecido en los artículos 10, 11 y 12 del presente Reglamento. Art. 70º.- La sustentación y aprobación de la Tesis para optar el grado de especialista por la modalidad escolarizada seguirá lo establecido en el Capítulo V Art., 18 al 30, adaptados a la Segunda Especialización.
FACULTAD DE MEDICINA HUMANA REGLAMENTO DE MATRICULAS DE LA FACULTAD DE MEDICINA “DANIEL ALCIDES CARRION” (APROBADO CON RESOLUCIÓN DECANAL Nº 403-D-FMHDAC-07 Y SUS MODIFICATORIAS CON RESOLUCION DECANAL Nº 496-D-FMHDAC-07)
Articulo I. La matrícula de la universidad Nacional San Luís Gonzaga de Ica, es un acto formal y voluntario que acredita la condición de estudiante universitario e implica un compromiso de cumplir la Ley Universitaria, el Estatuto y los reglamentos internos, tanto de la Facultad de Medicina Humana como de la Universidad. La matrícula es responsabilidad del alumno, el que es asesorado por un profesor Tutor designado para tal efecto en la Facultad Articulo II. La condición del alumno es regular y no regular
CAPITULO X DE LOS GRADOS HONORARIOS Art. 71º.-
Los Grados Honoríficos que ofrece la UNICA a docentes o personalidades del país o del extranjero, que ostenten reconocida trayectoria profesional y/o académica, se otorgan a propuesta de la Comisión Ad-Hoc, para aprobación por el Consejo de Facultad y elevación por el Señor Decano a la Secretaría General del Rectorado para que se le reconozca como tal, mediante resolución respectiva.
Art. 72º.- Los Grados Honoríficos y Personalidades, se otorgan en sesión solemne, presidida por el Rector de la UNICA, quedando registrado el Grado en la Oficina de Grados y Títulos de la Secretaria General. El Graduando recibirá un Diploma y Medalla en dicho acto.
CAPITULO XI DISPOSICIONES FINALES 51por Art. 73º.- El presente Reglamento está sujeto a su revisión periódica y las modificaciones propuestas deben ser aprobadas el Consejo de Facultad. Ica, Febrero del 2007
a. Se considera alumno regular: 1. El estudiante que tiene todos los cursos completos y aprobados, ya sea en primera u otra matrícula de acuerdo a la estructura del Plan de estudios y no adeuda cursos de años anteriores. 2. Alumnos que hubieran sido considerados irregulares, pero que han logrado regularizar su situación académica en el año lectivo, sin cursos desaprobados y no adeuda cursos de los años anteriores 3. Cuando el alumno registra asignaturas cuya suma de créditos no sea menor de 12 semestralmente y sin cursos desaprobados y no adeuda cursos de los años anteriores b. Se considera alumno no regular: 1. A los estudiantes con cursos desaprobados o abandonados 2. Al estudiante que tiene cursos aprobados en varias materias cuya situación no guarda relación con el Plan de Estudios de la Facultad 3. A los alumnos que llevan cursos de diferentes semestres académicos Articulo III. El número máximo de créditos por semestre académico en que se puede matricular un alumno es el establecido en su plan de estudios. Artículo IV. Los alumnos regulares que en el ciclo anterior pertenezcan al Tercio Superior podrán matricularse hasta en 3 créditos adicionales. Para acogerse a esta ampliación de créditos, los estudiantes deben registrar la matrícula en el semestre programado, habiendo sido coordinado con el docente consejero y el Director Académico. Artículo V. De los desaprobados: a. b.
c.
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La desaprobación de una o más asignaturas determina la repetición de la misma El número mínimo de créditos por semestre para mantener la condición de estudiante regular, no deberá ser menor de un décimo de su carrera por año; de no aprobar los cursos en esta proporción será amonestado por el Decano de la Facultad, si al semestre siguiente no supera esta situación será suspendido por un semestre; el Decano con acuerdo del Consejo de Facultad emitirá la Resolución correspondiente Si a su reincorporación sigue sin aprobar los cursos en la proporción establecida en el inciso anterior será separado definitivamente de la Universidad, el Consejo de Facultad aprobará en primera instancia la separación definitiva, el Decano hará de conocimiento del Rector el acuerdo del Consejo de Facultad y le solicitará la expedición de la Resolución de separación correspondiente tal como lo establece el Estatuto de la UNICA.
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d. e. f.
g. h. Artículo VI.
El alumno con uno o más cursos desaprobados se matriculará primero en las asignaturas desaprobadas completando los créditos con los cursos de primera matrícula El alumno que no apruebe una o más asignaturas debe de cursarlas en el ciclo ordinario siguiente correspondiente Los alumnos podrán matricularse en tercera matrícula respetando lo siguiente: a. Si tiene 3 o más asignaturas solo se matriculará en 3 asignaturas desaprobadas b. Si tiene 2 asignaturas se matriculará hasta completar el 50% de los créditos para el semestre correspondiente incluidos los cursos desaprobados c. Si tiene 1 curso desaprobado se podrá matricular hasta el 75% de los créditos correspondientes para el semestre incluido el curso desaprobado El alumno no puede matricularse en una asignatura si no acredita la aprobación de otras que en el currículo respectivo se considere pre requisito Ningún alumno puede matricularse en asignaturas que excedan de los dos semestres de estudios pares o impares consecutivos que se estén ofertando en un ciclo
d. e. f.
Artículo XIII.
La ubicación académica del alumno se determina considerando el semestre de estudios en el que se tiene el mayor porcentaje de actividad académica Artículo XIV.
Requisitos para la matrícula de Segunda Especialidad a. Son requisito de matrícula de los alumnos de la Escuela de Segunda Especialización para la matrícula en el Primer Año 1. Pago de los derechos de matrícula según tasa educativa 2. Copia del Título de Médico Cirujano autenticado por la Secretaria General 3. Copia del D.N.I. y 2 fotos tamaño carné 4. Copia simple de la credencial de ingreso 5. Pre ficha de matrícula de la Secretaria Académica de la Facultad de Medicina Humana 6. Constancias de Vacuna contra la Hepatitis A, Hepatitis B y Rubéola (Mujeres) 7. Certificado de Salud Mental 8. Despistaje de TBC 9. Certificado de salud 10. Recibos de pago de la mensualidad que a la fecha de matrícula haya transcurrido b. Son requisitos de matrícula para los alumnos de Segundo y Tercer Año de la Escuela de Segunda Especialidad: 1. Pago de los derechos de matrícula 2. Original de los recibos de pago de la mensualidad del año anterior 3. Credencial de aprobación del año expedido por la Escuela de Segunda Especialidad 4. Record Académico expedido por la Escuela de Segunda Especialidad y la OGMRE 5. Certificado de Salud 6. Certificado de Salud Mental 7. Despistaje de TBC 8. Examen psiquiátrico
Artículo XV.
Una vez completado el proceso de matrícula en la OGMRE es obligatoria la Inscripción para los alumnos ingresantes, y la reinscripción para las siguientes matrículas en la Oficina de Registro de Matrícula de la Secretaría Académica de la Facultad de Medicina
Artículo VII. No se aceptará matrícula con incompatibilidad de horario entre dos o más asignaturas, en el caso de que el alumno se matricule en cursos con incompatibilidad de horario, se deja sin efecto la matrícula de la asignatura que en el currículo esté situada en ciclo superior Artículo VIII. El alumno que ha sido desaprobado en una asignatura que ha sido retirada de la currícula debe de aprobar aquella que la convalide, en caso de no existir ésta, debe de cubrir los créditos correspondientes, con la o las asignaturas que señale la Facultad a través de la Dirección Académica Artículo IX. El alumno no está obligado a cursar asignaturas que son incluidas en la currícula en un nivel inferior a su ubicación académica por cambio curricular Artículo X.
De la anulación de la matrícula a. b. c.
d. e. f. Artículo XI.
Artículo XII.
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El alumno podrá anular su matrícula en uno o más cursos o en la totalidad de las asignaturas de un periodo académico, por razones justificadas Estos casos serán evaluados por una comisión nombrada por Consejo de Facultad. Una vez culminado el proceso de matrícula, el alumno puede solicitar voluntariamente la anulación de matrícula referida en el anterior inciso, antes de realizarse la primera evaluación del curso, solicitando por escrito al Decano de la Facultad de Medicina y autorizado por Consejo de Facultad y emitida la Resolución correspondiente. El alumno puede retirarse de alguna asignatura de acuerdo al inciso b siempre que el número de créditos restantes no sea inferior a 12 Para la anulación total de la matrícula es indispensable la devolución del Carné Universitario a la Secretaría Académica
De la rectificación de la matrícula. Se realizará si el alumno por error consignó un curso equivocado, la cual se realizará antes de la primera evaluación según cronograma aprobado por la Universidad al inicio del semestre académico y con autorización de la Facultad Requisitos para la matrícula de ingresantes: a. Estar registrado en la relación de ingresantes de las diversas modalidades de ingreso, emitidas por la Comisión Central de Ingreso b. Abonar derechos de matrícula según tasas educativas o acreditar su exoneración c. Presentar la Constancia de Ingreso
Partida de Nacimiento Tener las vacunas indicadas por los requisitos de acreditación Contar con la constancia del examen médico, Rx anual, examen mental y evaluación social, de acuerdo a los requisitos de acreditación g. 02 fotos carné Requisitos para la matrícula de los siguientes años: a. Abonar derechos de matrícula según tasas educativas o acreditar su exoneración b. No tener adeudos de matrículas anteriores c. Tener las vacunas indicadas por los requisitos de acreditación d. Contar con la constancia del examen médico anual, Rx anual, examen mental y evaluación social de acuerdo a los requisitos de acreditación e. Record Académico Original f. Copia de Resolución de exoneración de pago (Comensales, Hnos. y Asistencia social) g. Para reingresantes, copia de resolución de reingresante h. Para los alumnos del séptimo año, además copia fedateada de la carta de presentación y constancia de vacunación contra fiebre amarilla.
DISPOSISCIONES COMPLEMENTARIAS Primera.
Cualquier situación no establecida en el presente Reglamento será resuelto por el Consejo de Facultad.
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CAPITULO I GENERALIDADES, ALCANCE Y BASE LEGAL
UNIVERSIDAD NACIONAL “SAN LUIS GONZAGA” DE ICA
Artículo 1º.- DEFINICION El presente Reglamento está orientado a normar el proceso de elección y funciones de los delegados de los estudiantes en los diferentes ciclos o semestres, para la coordinación y buen desarrollo de las actividades académicas en la Facultad de Medicina “Daniel Alcides Carrión”. Artículo 2º.- MARCO LEGAL a) Ley universitaria 23733 y sus modificatorias b) Estatuto de la Universidad c) Reglamento de Evaluación de Pre Grado de la Facultad de Medicina “Daniel Alcides Carrión”. Artículo 3º.- AMBITO DE INFLUENCIA Será de aplicación a los estudiantes de la Facultad de Medicina “Daniel Alcides Carrión”.
CAPITULO II
REGLAMENTO DE ELECCIÓN Y FUNCIONES DE DELEGADOS ESTUDIANTILES DE AULA DE LA FACULTAD DE MEDICINA “DAC” (Aprobado con Resolución Decanal Nº 291-D-FMHDAC-06 de fecha 02/08/06)
DE LA ELECCION DE DELEGADOS Artículo 4º.- Los delegados de aula, ciclo/semestre, serán elegidos dentro de los estudiantes que de acuerdo al ranking se encuentren en el tercio superior. Artículo 5º.-
Los delegados de aula serán elegidos en asamblea de aula por todos los integrantes de la misma, en acto democrático.
Artículo 6º.- El acto de elección será bajo la supervisión del Tutor del año correspondiente. Artículo 7º.- Durante el acto de elección se levantará una Acta del proceso eleccionario, la misma que será firmada por el Tutor y delegados electos.
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Artículo 8º.- La duración del ejercicio de los delegados electos, será por el semestre académico. Artículo 9º.- Los delegados elegidos en un semestre no podrán ser reelegidos en el semestre siguiente. Artículo 10º.- Los delegados deberán ser elegidos y ejercerán su cargo rotatoriamente entre todos los alumnos que se encuentren en el tercio superior.
g. Participar como veedor durante el proceso de numeración, cortado y pegado de puntas al finalizar el examen correspondiente en la oficina de Departamento / Dirección Académica. h. Asistir a las reuniones que convocan las oficinas de gestión de la Facultad. i.
Denunciar ante el Jefe de Departamento y/o Dirección Académica oportunamente cualquier irregularidad que perturbe el desarrollo de las actividades académicas.
CAPITULO III DE LAS FUNCIONES Artículo 11º.- Los delegados electos tendrán las siguientes funciones: a. Representar a los compañeros de aula ante las autoridades académicas de la facultad. b. Serán responsables de coordinar con la Dirección Administrativa, la disponibilidad de material audiovisual para el desarrollo de las clases. c.
Deberán coordinar con el profesor responsable de curso para hacer firmar los cuadernos de registro de dictado de clases por parte de los profesores.
d. Tramitar ante los responsables del curso, Jefes de Departamento o Director Académico, los reclamos de los estudiantes, en relación al dictado de las clases, exámenes teóricos y prácticos, revisiones de exámenes. e. Tramitar ante el Jefe de departamento, las solicitudes de postergación de exámenes teóricos o prácticos, respaldados con la firma de más del 50% de los alumnos solicitantes y la justificación correspondiente. f.
No son atribuciones de los delegados, comunicarse con los profesores para recordarles las fechas u horas del dictado de las clases teóricas, prácticas, seminarios y exámenes.
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RESEÑA HISTORICA DE LA FACULTAD DE MEDICINA CONOCIENDO LA FACULTAD DE MEDICINA
PROMOCIONES DE EGRESADOS INFORME DE NUMERO DE EGRESADOS
AUTOR: DR. CARLOS ROMAN RUIZ * La Facultad de Medicina nace con Pre- Médicas (1961 – 1962) * Época de imprecisiones futuras Por presupuesto para la UNICA muy exiguo (2000,000). Intereses políticos que sólo admitían una Universidad de tipo técnico. Reconocimiento de sólo 5 facultades según la Ley 12495 (Letras, Ciencias, Ingeniería, Agronomía y Veterinaria) * Esto genera reacción estudiantil y de muchos Profesores. * El 03-08-62 en Consejo Universitario se elige “COMISION REORGANIZADORA” de la UNICA. o 58 Se destituye al rector de la Universidad Dr. Enrique Gamarra Hernández (1er. Rector) o Se crea 06 facultades más (Ciencias Económicas, Derecho, Medicina Humana, Odontología, Farmacia y Ingeniería Pesquera). * Informe sobre la creación de la Escuela de Medicina -
Antes de crearse la Facultad de Medicina se Nombra una Comisión “Pro-Creación” de la Facultad. El Presidente de la Comisión fue el Dr. Eduardo Caballero Escudero. - Miembros de la Comisión - Dr. Pedro Mendoza Yactayo - Dr. Oscar Escate Campos - Dr. Ricardo Núñez Vidalón - Ing. Hugo Dianoti - Alejandro Murakami (alumno) - Mario Otero (alumno) - Ladislao Casanave (alumno) - Carlos Minaya (alumno) - Otros - Miembro consultor Dr. Guzmán Barrón (Decano de la Facultad de Medicina de San Fernando) que sustentó en Lima la cr eación de nuestra facultad.
* Creación de la Facultad de Medicina el 21/08/63 (actualmente 39 años de vida institucional) * PRIMER DECANO: Dr. ANIBAL CASAVILCA RUBIO Nombrado en Consejo de Facultad el 13/09/63 Etapa de gran responsabilidad Vestidura franciscana Gran decisión, rectitud, decisión y mucho coraje Creación del Centro detector del cáncer * Egresados de la Facultad de Medicina:
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N° DE PROMOCION 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33
AÑO 1970 1970 1971 1972 1973 1974 1976 1977 1979 1980 1981 1982 1983 1985 1987 1988 1989 1991 1992 1993 1994 1996 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008
N° DE EGRESADOS 43 40 36 26 24 21 35 25 32 69 64 53 59 62 86 117 139 75 103 134 166 140 119 141 232 293 262 176 177 131 93 108 91
TOTAL
3372
Hasta la actualidad han egresado 33 Promociones en Pre-Grado, después de la 16ª. Promoción, los egresados por Promoción, fueron muy numerosas (280 –320-350, etc.).
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