Guía de Trámites Municipales de Quito

October 18, 2017 | Author: Christopher Yépez | Category: Architect, Business
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Guía de trámites municipales del Distrito Metropolitano de Quito...

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GUIA DE TRAMITES

AREA:

GESTION URBANA DE CADA ADM. ZONAL

REFERENCIA: TRÁMITE IMPLEMENTADO:

Informe de Regulación Metropolitana (IRM)

TRAMITE ANTERIOR:

(pr) Informe de Regulación Metropolitana (IRM)



QUÉ ES Y PARA QUÉ SIRVE?

Es un informe que contiene los datos de clasificación del suelo, etapa de incorporación, ocupación, edificabilidad, afectaciones de cada predio, en donde constan además las secciones de las vías que limitan o están dentro de un predio. 

REQUISITOS: • • •

• 

BASE LEGAL: • • •



Formulario; Copia del comprobante de pago del impuesto predial del año que transcurre; Localización exacta del predio en una hoja cartográfica del Instituto Geográfico Militar, en escala uno a cincuenta mil o uno a veinticinco mil, para los terrenos que se encuentren en áreas de suelo urbanizable y no urbanizable, para predios con áreas de 5.000 mts. en adelante. Copia de los planos aprobados por el Municipio (solo en casos de existir fraccionamiento).

Código Municipal, Capítulo V de los Procedimientos, Sección II del Informe de Regulación Metropolitana, Arts. II 125, II 126, II 127 y II 128. Ordenanza Municipal N° 095. Registro Oficial del 10 Octubre del 2003, Arts. R II 209 y R II 210.

TIEMPO DE DESPACHO: Quince días calendario

AREA:

GESTION URBANA DE CADA ADM. ZONAL

REFERENCIA:

Formulario 3

TRÁMITE IMPLEMENTADO:

Registro de Urbanización

TRAMITE ANTERIOR:

(pr) Aprobación de Urbanización



QUÈ ES Y PARA QUE SIRVE

El Acta de Registro de Urbanizaciones comprende la elaboración del Informe Técnico por parte de la Dirección Metropolitana de Planificación Territorial y el Informe Legal y proyecto de ordenanza por parte de la Procuraduría Metropolitana para conocimiento y aprobación del Concejo Metropolitano. Este documento tendrá una validez de 2 años desde la fecha de su emisión y no caducará como consecuencia de los cambios efectuados mediante ordenanzas al Plan de Uso y Ocupación del Suelo (PUOS), planes parciales o especiales. El Acta de Registro de urbanizaciones, tendrá vigencia indefinida una vez obtenida la Licencia de Construcción de la Urbanización. 

REQUISITOS GENERALES •

• •

Formulario suscrito por el propietario del proyecto de urbanización, solicitando el registro del mismo y por el profesional arquitecto, quien deberá declarar ante el funcionario municipal que la información contenida en el mismo y sus anexos se ajustan a la verdad y cumplen con la normativa vigente sobre la materia. La firma del arquitecto constante en este formulario deberá ser reconocida ante Notario Público. Escritura de adquisición del inmueble inscrita en el Registro de la Propiedad. Certificado de hipotecas y gravámenes actualizado.

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• • •

Informe de Regulación Metropolitana ( IRM). Levantamiento topográfico actualizado del terreno con todos sus detalles físicos. Memoria gráfica del proyecto conteniendo todos los datos técnicos que facilite su estudio y revisión. Informes de factibilidad de agua potable, alcantarillado, energía eléctrica, telefonía. Comprobante de pago al Colegio de Arquitectos, contribución del 1x1000. Copia de carta de pago del impuesto predial del año en curso. Garantías del urbanizador por la ejecución de obras. Cronograma valorado de obras. Planos en detalle del equipamiento comunitario, áreas verdes. Diez (10) copias de planos impresos y un (1) archivo digital georeferenciado que contengan la propuesta urbanística integral de conformidad con las especificaciones técnicas constantes en los artículos 9,10,12,15 Ord. 3457 de las Normas de Arquitectura y Urbanismo; Art. 126 Sistema Vial Ord. 095.

• • • • • • •



REQUISITOS COMPLEMENTARIOS En caso de predios limitados por ríos, quebradas, taludes, se anexará:  Informe de la Dirección de Avalúos y Catastros, y plano conteniendo la restitución de los bordes. Para urbanizaciones de interés social se anexará: • Certificado de calificación de la entidad solicitante, otorgado por el Ministerio de Bienestar Social; •

Informe favorable de calificación como urbanización de interés social por parte de la Dirección Metropolitana de Planificación Territorial

Para proyectos que tengan más de 30.000m2 se anexará: • Informe de la Dirección Metropolitana de Medio Ambiente Para modificación de un proyecto de urbanización, se anexará:    



Acta de Registro del Proyecto de Urbanización o Resolución otorgada por el Concejo Metropolitano. Un (1) juego de planos registrados. Memoria gráfica justificativa de las modificaciones. Diez (10) copias de planos impresos y un (1) archivo digital georeferenciado que contengan la propuesta urbanística integral, de conformidad con las especificaciones técnicas constantes en los artículos 9,10,12,15 Ord. 3457 de las Normas de Arquitectura y Urbanismo; Art. 126 Sistema Vial Ord. 095.

CONTENIDO MÍNIMO DE PLANOS DE URBANIZACIÓN

Para la presentación y el registro de todo proyecto de Urbanización, los planos propuesto deberán contener lo siguiente:       



del proyecto

Implantación sobre el plano topográfico actualizado a escala uno a mil (1: 1000); Delimitación exacta de los linderos del predio y especificación de los colindantes; Diseño vial integrado al sistema metropolitano y basado en la trama vial existente División en lotes producto del diseño urbano; Equipamiento comunitario y áreas recreativas; Cortes del terreno para identificar pendientes, quebradas, taludes; Cuadro de datos conteniendo superficies y porcentajes del área total del predio a urbanizar, área de afectación, área de vías, calzadas, aceras, área de protección, área útil, área de lotes, área verde, área de equipamiento, listado total de lotes con numeración continua, linderos (dimensiones del frente, fondo, laterales de los lotes y superficies; Cronograma valorado de Obras.

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 PROCESO DE OBTENCIÓN Ingreso por ventanilla del Formulario 3, verificación de datos., elaboración del informe técnico y legal, del proyecto de ordenanza de la urbanización para conocimiento y aprobación del Concejo Metropolitano 

BASE LEGAL: • • •



Ordenanza 0095, Art. R II 211 al 222 Código Municipal. Art. III.110 Ord. Metropolitana codificada 095 y 107. Art. R.II.220 y 223 y 259

TIEMPO DE DESPACHO o o

Las actas de registro de urbanizaciones se concederán en el término de cinco días. La emisión de la Ordenanza y/o Resolución por parte del Concejo Metropolitano se concederá en el término de treinta y cinco (35) días

AREA:

GESTION URBANA DE CADA ADM. ZONAL ZONAL

REFERENCIA:

Formulario 6

TRÁMITE IMPLEMENTADO:

Licencia de construcción de Urbanización

TRAMITE ANTERIOR:

(pr) Permiso de Construcción Urbanización



QUÈ ES Y PARA QUE SIRVE

La Licencia de Construcción de Urbanización, es el documento habilitarte que autoriza su ejecución de la urbanización registrada, se tramitará en la Dirección Metropolitana de Planificación Territorial. Este documento tendrá validez por el tiempo que dure el proceso de construcción. 

REQUISITOS GENERALES 

Formulario suscrito por el propietario del proyecto, solicitando la licencia de construcción, por el profesional arquitecto o ingeniero, y por el promotor si existiere, declarando estos dos últimos ante el funcionario municipal que la información contenida en el mismo y sus anexos se ajusta a la verdad y cumplen con la normativa vigente sobre la materia. La firma del profesional arquitecto o ingeniero constante en este formulario deberá ser reconocida ante notario público; • Original o copia certificada del Acta de Registro, de la urbanización, y planos registrados; • Certificado de depósito de garantías; • Comprobante de pago a la EMAAP por contribución e instalación de servicios. 

PROCESO DE OBTENCIÓN

Ingreso por ventanilla del Formulario 6, verificación de datos, elaboración de la licencia o reajuste de datos y elaboración, emisión de títulos de crédito para pago de tasas retributivas 

BASE LEGAL: • • •

Ordenanza 0095, Art. R II 223 al 226 Código Municipal. Art. III.110 Ord. Metropolitana codificada 095 y 107. Art. R.II.220 y 223 y 259

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TIEMPO DE DESPACHO

Se concederán en el término de un (1) día.

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REFERENCIA:

Formulario 2

TRÁMITE IMPLEMENTADO:

Registro de Subdivisión y Reestructuración Parcelaria

TRAMITE ANTERIOR:

(pr) Aprobación de Subdivisión



QUÈ ES Y PARA QUE SIRVE

Las Actas de Registro de Subdivisión comprenden la elaboración, por parte de la Administración Zonal del informe técnico y legal y de la autorización correspondiente por parte del Administrador Zonal. El Acta de Registro de Subdivisión es el documento que autoriza el fraccionamiento de un inmueble hasta un máximo de diez (10) lotes, excluida el área verde de contribución comunitaria, misma que deberá tener frente o acceso a una vía pública existente o en proyecto. Las Actas de Registro de Reestructuración parcelaria comprende la elaboración por parte de la Administración Zonal del informe técnico y legal y de la aprobación correspondiente por parte del Concejo Metropolitano. La Reestructuración parcelaria consiste en la regularización física de dos (2) o más predios contiguos comprendidos en una unidad de actuación en suelo urbano o urbanizable y comprende nuevos trazados de parcelaciones defectuosas, distribución equitativa de cargas y beneficios de la ordenación urbana, relinderación entre predios vecinos, reajuste de áreas sin que ésto implique división, regularización de subdivisiones de hecho provocadas por la intervención Municipal. Las Actas de Registro de subdivisiones y reestructuraciones parcelarias tendrá vigencia indefinida una vez obtenida la Licencia de Construcción.



REQUISITOS GENERALES •

• • • • •



Formulario suscrito por el propietario de subdivisión o reestructuración parcelaria, solicitando el registro del mismo y por el profesional arquitecto, quien deberá declarar ante el funcionario municipal que la información contenida en el mismo y sus anexos se ajustan a la verdad y cumplen con la normativa vigente sobre la materia. La firma del profesional arquitecto constante en este formulario deberá ser reconocida ante notario público. Informe(s) de Regulación Metropolitana (IRM). Copia(s) de los pago(s) del impuesto predial del año en curso. Escritura(s) de adquisición del(os) inmueble(s) inscrita(s) en el Registro de la Propiedad. Certificado(s) de hipotecas y gravámenes actualizado(s). Seis ( 6 ) copias de planos impresos un (1) archivo digital georeferenciado que contengan la propuesta de subdivisión, o de reestructuración parcelaria, de conformidad con las especificaciones técnicas constantes en los artículos 9,10,12,15 Ord. 3457 de las Normas de Arquitectura y Urbanismo; Art. 126 Sistema Vial Ord. 095

REQUISITOS COMPLEMENTARIOS

En caso de sucesión por causa de muerte, se adjuntará:  La Sentencia o Acta de Posesión Efectiva inscrita en el Registro de la Propiedad. En caso de Partición Judicial entre copropietarios, se adjuntará:  La Demanda con Auto de calificación debidamente certificada. En caso de Reestructuración Parcelaria se adjuntará:

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• 

La documentación correspondiente a cada uno de los predios involucrados.

CONTENIDO MÍNIMO DE PLANOS DE SUBDIVISIONES Y/O REESTRUCTURACIONES PARCELARIAS

Para la presentación y el registro de todo proyecto de Subdivisión y / o Reestructuración Parcelaria, los planos deberán contener lo siguiente:      

 



Levantamiento topográfico del terreno; Implantación sobre el plano topográfico actualizado a escala uno a mil (1: 1000) conteniendo ubicación; Delimitación exacta de los linderos del predio y especificación de los colindantes; Especificaciones del número de pisos y tipos de cubiertas de las construcciones existentes, afectaciones viales, líneas de alta tensión, oleoductos, poliductos, acueductos, canales de riego, acequias, quebradas, taludes, ríos; Sección transversal de vías existentes y proyectadas en escala opcional; Cuadro de datos conteniendo superficies y porcentajes del área total del predio a subdividir, área de afectación, área de vías, calzadas, aceras, área de protección, área útil, área de lotes, área verde, listado total de lotes con numeración continua, linderos (dimensiones del frente, fondo, laterales de los lotes y superficies; Cronograma valorado de obras de infraestructura en el caso que se proyecten calles y / o pasajes; En caso de reestructuración parcelaria se hará constar en el plano el levantamiento del estado actual y la propuesta y se adjuntará la documentación pertinente de cada uno de los lotes involucrados correctamente organizados, sin perjuicio de que la misma sea impuesta por el Municipio previa notificación a los propietarios.

PROCESO DE OBTENCIÓN

Ingreso por ventanilla del Formulario 2. Verificación de datos. Elaboración del informe Técnico y Legal. Elaboración y emisión de títulos de crédito para pago de tasas retributivas hipotecas y depósitos de garantías. El propietario deberá realizar el Catastro de los nuevos lotes producto de la Subdivisión o reestructuración parcelaria aprobada, adjuntando la respectiva protocolización del Acta de Registro en una Notaría, la que posteriormente se inscribirá en el Registro de la Propiedad. 

BASE LEGAL: • • •

Ordenanza 0095, Art. R II Ord.Metropolitana 086. numeral 9 Ord. Metropolitana codificada 095 y 107. Art. R.II.220 y 223



TIEMPO DE DESPACHO

Se concederán en el término de cinco (5) días.

AREA:

GESTION URBANA DE CADA ADM. ZONAL

REFERENCIA:

Formulario 14

TRÁMITE IMPLEMENTADO:

Licencia de construcción de Subdivisión y Reestructuración Parcelaria

TRAMITE ANTERIOR:

(pr)Permiso de Subdivisión

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QUÈ ES Y PARA QUE SIRVE

La Licencia de Construcción de Subdivisión y Reestructuración Parcelaria, es el documento habilitarte que autoriza la ejecución de obras de vías interiores u obras comunales y se tramitará en las Administraciones Zonales. Este documento tendrá validez por el tiempo que dure el proceso de construcción  

 

REQUISITOS GENERALES

Formulario suscrito por el propietario del proyecto, solicitando la licencia de construcción y por el profesional arquitecto o ingeniero civil, quien deberá declarar ante el funcionario municipal que la información contenida en el mismo y sus anexos se ajustan a la verdad y cumplen con la normativa vigente sobre la materia. La firma del profesional arquitecto o ingeniero civil constante en este formulario deberá ser reconocida ante notario público. Original o copia certificada del Acta de Registro, de la subdivisión o reestructuración parcelaria y planos registrados. Certificado de depósito de garantías.  Comprobante de pago a la EMAAP por contribución e instalación de servicios. 

PROCESO DE OBTENCIÓN

Ingreso por ventanilla del Formulario 14. Verificación de datos. Elaboración de la licencia o reajuste de datos. Elaboración y emisión de títulos de crédito para pago de tasas retributivas. 

BASE LEGAL: •

Ordenanza 0095, Art. R II 223 al 226



TIEMPO DE DESPACHO

Se concederán en el término de un (1) día.

AREA:

GESTION URBANA DE CADA ADM. ZONAL

REFERENCIA:

Formulario 1

TRÁMITE IMPLEMENTADO:

Registro de Planos Arquitectónicos

TRAMITE ANTERIOR:

(pr) Aprobación de Planos



QUÈ ES Y PARA QUE SIRVE

El Acta de Registro de Planos Arquitectónicos es el requisito previo a cualquier trabajo de intervención física en obra nueva o sobre una estructura existente. El Registro de Planos Arquitectónicos se tramitará en las Administraciones Zonales, bajo las modalidades de proyectos nuevos, proyectos ampliatorios, modificatorios, actualizaciones y de reconocimiento de planos de edificaciones existentes. REQUISITOS PARA EL REGISTRO DE PROYECTOS NUEVOS 

REQUISITOS GENERALES • Formulario suscrito por el propietario del proyecto, solicitando el registro del mismo y por el profesional arquitecto o ingeniero civil graduado antes del 18 de octubre de 1966, quien

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deberá declarar ante el funcionario municipal que la información contenida en el mismo y sus anexos se ajustan a la verdad y cumplen con la normativa vigente sobre la materia. La firma del profesional arquitecto o ingeniero civil graduado antes del 18 de octubre de 1 966, constante en este formulario, deberá ser reconocida ante notario público. Copia de la Cédula de Ciudadanía del propietario o del pasaporte en caso de ser extranjero. Informe de Regulación Metropolitana (IRM). Escritura de adquisición del inmueble inscrita en el Registro de la Propiedad. Comprobante de pago al Colegio de Arquitectos o Ingenieros, contribución del 1x1000 por planificación. Copia de la carta de pago del impuesto predial del año en curso. Tres (3) copias del proyecto impreso y un (1) archivo digital para lectura. Se presentarán de conformidad con los artículos 7,8, 9,10,11,12 de la Ord. Nº 3457 Normas de Arquitectura y Urbanismo

REQUISITOS COMPLEMENTARIOS

En los proyectos arquitectónicos de restauración, rehabilitación, reconstrucción y obra nueva en áreas históricas, se presentará:    

 

Memoria histórica de la edificación señalando las diversas intervenciones que se han hecho; Memoria fotográfica conteniendo las características de la edificación y su entorno, secuencia espacial del perfil, elementos de interés ornamental y estado de la edificación; Levantamiento del estado actual de la edificación, cuyas plantas arquitectónicas, fachadas, cortes deben indicar el estado de la edificación; los materiales y los usos actuales; Proyecto propuesto, conteniendo : ubicación, implantación en la manzana, en el lote, plantas de cubiertas, plantas arquitectónicas indicando las características de la intervención, los usos propuestos, los materiales a utilizarse; fachadas esquemáticas de las casas colindantes, otras fachadas hacia el interior del predio, detalles arquitectónicos y constructivos para la comprensión cabal de la intervención; En las áreas históricas cuando se trate de edificación nueva adicional a la existente, deberá tomarse en cuenta que la primera etapa considerará la rehabilitación de lo existente. La Licencia otorgada será valida para la etapa solicitada; Informe favorable de la Comisión de Áreas Históricas.

En proyectos de Conjuntos Habitacionales de más de 21 unidades de vivienda y edificaciones destinadas a Bodegas, se anexará: 

Informe del Cuerpo Metropolitano de Bomberos.

En proyectos que tengan más de 10 000 m2 de construcción total, a desarrollarse en uso condicionado, se anexará:  Informe de Compatibilidad y Factibilidad de Uso, emitido por la Dirección Metropolitana de Planificación Territorial;  Informe del Cuerpo Metropolitano de Bomberos; En proyectos Hoteleros, de Servicios Turísticos, Industriales I 2, I 3, I 4, Gasolineras, Estaciones de servicio, Distribuidoras de Gas Licuado, y equipamiento en general, se anexará:  

Informe del Cuerpo Metropolitano de Bomberos; Informe de la Dirección Metropolitana de Medio Ambiente.

En proyectos de Cementerios y Criptas, se anexará: • • •

Estudio de niveles freáticos, dirección y concentración de aguas; Informe favorable del Departamento de Meteorología Aeronáutica de la Dirección de Aviación Civil, sobre la dirección de los vientos; Informe favorable de la propuesta del Departamento de Saneamiento Ambiental del Ministerio de Salud Pública.

MUNICIPIO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO

GUIA DE TRAMITES

En proyectos de Rehabilitación de Cementerios y Criptas, se anexará: • • • •

Memoria que contendrá el diagnóstico del estado actual; Propuesta de readecuación; Tratamiento de áreas verdes; Especificación de materiales a emplear en casos de rehabilitación y/o ampliación.

En proyectos de Equipamiento Zonal, de Ciudad o Metropolitano se anexará: • Informe del Cuerpo Metropolitano de Bomberos; • Informe de factibilidad de uso y zonificación de la Dirección Metropolitana de Planificación Territorial; • Informe de la Dirección Metropolitana de Medio Ambiente. 

PROCESO DE OBTENCIÓN

Ingreso por ventanilla del Formulario 1, verificación de datos, elaboración del acta de registro, elaboración y emisión de títulos de crédito para pago de tasas retributivas y garantías.



TIEMPO DE DESPACHO

Se concederán en el plazo de un (1) día.

REQUISITOS PARA PROYECTOS, MODIFICATORIOS, AMPLIATORIOS Y ACTUALIZACIONES DE EDIFICACIONES EXISTENTES (formulario F1E)



REQUISITOS GENERALES: 

     



Formulario suscrito por el propietario del proyecto, solicitando el registro del mismo y por el profesional responsable, quien deberá declarar ante el funcionario municipal que la información contenida en el mismo y sus anexos se ajustan a la verdad y cumplen con la normativa vigente sobre la materia. Acta de Registro de planos arquitectónicos original o copia certificada y planos arquitectónicos. Copia de la Cédula de Ciudadanía del propietario o del pasaporte en caso de ser extranjero. Informe de Regulación Metropolitana (IRM). Escritura de adquisición del inmueble inscrita en el Registro de la Propiedad. Comprobante de pago al Colegio de Arquitectos, contribución del 1x1000 por planificación. Copia de la carta de pago del impuesto predial del año en curso. Tres (3) copias de la propuesta impresa y un (1) archivo digital para lectura, se presentarán de conformidad con los artículos 7,8, 9,10,11,12 Ord. 3457 de las Normas de Arquitectura y Urbanismo.

REQUISITOS COMPLEMENTARIOS

En proyectos declarados bajo el Régimen de Propiedad Horizontal, se anexará: autorización Notariada del 100 % de los copropietarios. En proyectos que hayan requerido del Informe del Cuerpo Metropolitano de Bomberos y se hayan producido modificaciones y/o ampliaciones mayores al treinta (30%) por ciento del área construida y/o planificada se anexará: informe actualizado del Cuerpo Metropolitano de Bomberos

MUNICIPIO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO

GUIA DE TRAMITES

En Proyectos arquitectónicos de restauración, rehabilitación, reconstrucción y obra nueva en áreas históricas, se presentará: informe favorable de la Comisión de Áreas Históricas.



PROCESO DE OBTENCIÓN

Ingreso por ventanilla de la solicitud correspondiente, verificación de datos, elaboración del acta de registro, elaboración y emisión de títulos de crédito para pago de tasas retributivas y garantías. 

BASE LEGAL: • • • • •

Ordenanza 0095, Art. R II 228-239 Código Municipal. Art. III.111 Ordenanza Metropolitana 086. numeral 5 Ord. Metropolitana codificada 095 y 107. Art. R.II.253. Cuadro N° 6. modificada por la Ord. 170 publicada en el R. Of. 202 el 03/02/06 Ord. Metropolitana codificada 095 y 107. Art. R.II.259



TIEMPO DE DESPACHO

Se concederán en el plazo de un (1) día. AREA: GESTION URBANA DE CADA ADM. ZONAL REFERENCIA:

Formulario 5

TRÁMITE IMPLEMENTADO:

Licencia de Construcción

TRAMITE ANTERIOR:

(pr) Permiso de Construcción



QUÈ ES Y PARA QUE SIRVE

La Licencia de construcción es el documento habilitante que autoriza la ejecución de una construcción. Se tramitará en las Administraciones Zonales. Este documento tendrá validez por el tiempo que dure la construcción, salvo que se opere el cambio de constructor en cuyo caso se notificará y registrará el cambio del titular. 

REQUISITOS GENERALES  Formulario suscrito por el propietario del proyecto, solicitando la licencia de construcción, por el profesional responsable y por el promotor si existiere, declarando estos dos últimos ante el funcionario municipal que la información contenida en el mismo y sus anexos se ajustan a la verdad y cumplen con la normativa vigente sobre la materia. Las firmas del profesional responsable y del promotor si existiere, constantes en este formulario, deberán ser reconocidas ante notario público.  Original del Acta de registro y planos arquitectónicos, y/o la Licencia de Trabajos Varios.  Certificado de depósito de garantías.  Comprobante de pago del 1x1000 al Colegio de Arquitectos o Ingenieros.  Comprobante de pago a la EMAAP por contribución e instalación de servicios.  Dos (2) copias de planos estructurales y de instalaciones impresos que demande la construcción y un (1) archivo digital para lectura, firmados por los profesionales de la rama.



REQUISITOS COMPLEMENTARIOS

En edificaciones mayores a tres (3) pisos de altura adjuntar:

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GUIA DE TRAMITES

 

Memoria de cálculo estructural; Estudio de suelos (excavaciones mayores a 2.50 m);

En proyectos que tengan más de 10 000 m2 de construcción total, se anexará:  Convenio con la Empresa Metropolitana de Agua Potable y Alcantarillado para la dotación de servicios. En proyectos Hoteleros y de Servicios Turísticos, se anexará:  Certificado de Calificación Hotelera de la Corporación Metropolitana de Turismo. En proyectos de construcción de las edificaciones de uso residencial, comercial o industrial que cuenten con instalaciones de gas combustible, se adjuntará:  Los planos pertinentes con responsabilidad del profesional de la rama debidamente colegiado. En edificaciones de hasta 40 años de edad y un máximo de tres pisos de altura, para la obtención del permiso de construcción deberán presentar los siguientes documentos:  Informe del archivo municipal sobre la existencia de planos estructurales y permisos de construcción y,  De no existir los informes el profesional responsable garantizará la estabilidad de la construcción.



PROCESO DE OBTENCIÓN

Las licencias de construcción correspondientes a los proyectos comprendidos en esta sección se concederán en el plazo de un día y se sujetarán al siguiente procedimiento: Ingreso por ventanilla de l Formulario 5. Verificación de datos. Elaboración de la Licencia de Construcción. Elaboración y emisión de títulos de crédito para pago de tasas retributivas. 

BASE LEGAL: • •

Ordenanza 0095, Art. R II 234-239 Ordenanza Metropolitana 086, numeral 5



TIEMPO DE DESPACHO

Se concederán en el plazo de un (1) día.

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GUIA DE TRAMITES

AREA:

GESTION URBANA DE CADA ADM. ZONAL

REFERENCIA:

Formulario 7

TRÁMITE IMPLEMENTADO:

Licencia de Trabajos Varios

TRAMITE ANTERIOR:

(pr) Permiso de Trabajos Varios



QUÈ ES Y PARA QUÉ SIRVE

La Licencia de Trabajos Varios es el documento que se tramitará en las respectivas administraciones zonales y que constituye el documento que autoriza realizar: Por una sola vez edificación nueva o ampliación hasta 40 m2; limpieza, habilitación, adecuación del terreno y excavaciones menores a 2.5 m de altura; construcción de cerramientos; modificación, demolición o reparación de construcciones existentes, modificaciones en las fachadas, cuando el área sujeta a esta intervención fuere menor a cuarenta metros cuadrados. Obras de mantenimiento y de acondicionamiento o adecuación, tales como: consolidación de muros, reparación de cubiertas, calzado y enlucido de paredes y partes deterioradas, cambio de cielo raso, puertas, ventanas, instalaciones eléctricas, sanitarias, unidades centralizadas de gas, reparación de escaleras, pisos o más elementos que requieran ser repuestos; en áreas históricas para cambios de cubierta; demoliciones, con excepción de edificaciones en las áreas históricas. En estos casos el área de intervención será ilimitada. Para mecánicas con carácter provisional se permitirá construir galpones para el área de trabajo de 60 m2 y un área de oficinas de hasta 20 m2 como máximo. Modificaciones menores a los planos durante el proceso constructivo de acuerdo a lo estipulado en el literal c) del Art. II.232 de la ordenanza No. 095. 

REQUISITOS GENERALES

 Formulario suscrito por el propietario del proyecto solicitando la licencia de trabajos varios, y en el caso de registro de modificaciones menores a los Planos Arquitectónicos de acuerdo a lo establecido por el profesional responsable de la construcción en el caso de registro de modificaciones menores a los Planos Arquitectónicos de acuerdo a lo establecido en el literal c) del artículo R.II. 232 del Código Municipal, por el profesional responsable de la construcción, quien declarará ante el funcionario municipal que la información contenida en el mismo y sus anexos se ajustan a la verdad y cumplen con la normativa vigente sobre la materia. La firma del

MUNICIPIO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO

GUIA DE TRAMITES

profesional responsable de la construcción constante en este formulario deberá ser reconocida ante notario público.  Informe de Regulación Metropolitana (IRM).  Copia de la carta de pago del impuesto predial del año en curso.  Descripción textual y gráfica de los trabajos que fueren a realizarse en la edificación. 

REQUISITOS COMPLEMENTARIOS

En caso de construcciones existentes, se adjuntará:  Acta de Registro de planos arquitectónicos original o copia certificada y planos arquitectónicos o Acta de Registro de reconocimiento de edificaciones existentes. En caso de proyectos que hayan sido declarados bajo el Régimen de Propiedad Horizontal, se anexará:

 Autorización notariada del 100% de los copropietarios 

PROCESO DE OBTENCIÓN

Ingreso por ventanilla del Formulario 7. Verificación de datos. Elaboración de la Licencia de Trabajos Varios o reajuste de datos. Elaboración y emisión de títulos de crédito para pago de tasas retributivas. 

BASE LEGAL: • •

Ordenanza 0095, Art. R II . 200,239 Código Municipal. Art. III.113



TIEMPO DE DESPACHO

Se concederán en el plazo de un (1) día.

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AREA:

GESTION URBANA DE CADA ADM. ZONAL

REFERENCIA:

Formulario 4

TRÁMITE IMPLEMENTADO:

Declaratoria de Propiedad Horizontal

TRAMITE ANTERIOR:

(pr) Aprobación Declaratoria en Propiedad Horizontal



QUÈ ES Y PARA QUE SIRVE

La Licencia de Declaratoria bajo el Régimen de Propiedad Horizontal es el documento que autoriza a las edificaciones que alberguen dos o más unidades independientes de vivienda, oficinas, comercios u otros usos de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Propiedad Horizontal y su Reglamento General. Esta licencia se tramitará una vez concedida el acta de registro de planos arquitectónicos y se obtendrá en las Administraciones Zonales.



REQUISITOS GENERALES  Formulario suscrito por el o los propietarios y el profesional, arquitecto o ingeniero civil, quien deberá declarar ante el funcionario municipal que la información contenida en el mismo y sus anexos se ajustan a la verdad y cumplen con la normativa vigente sobre la materia. La firma del profesional arquitecto o ingeniero civil constante en este formulario deberá ser reconocida ante notario público.  Escritura de adquisición del inmueble inscrita en el Registro de la Propiedad.  Certificado de gravámenes actualizado.  Acta de Registro original o copia certificada y planos arquitectónicos o Acta de Registro de reconocimiento de edificaciones existentes.  Cuadro de alícuotas y áreas comunales que contenga única y específicamente las fracciones correspondientes del total de las áreas de uso privado y susceptibles de individualizarse. A las áreas de uso comunal no se asignará alícuotas, debiendo constar de manera detallada la superficie y el destino.  Original o copia certificada de Planos Arquitectónicos aprobados vigentes o con Permiso de Construcción para el caso de proyectos aprobados antes de la vigencia de la presente Ordenanza.



REQUISITOS COMPLEMENTARIOS

En caso de modificatoria a la declaratoria bajo el Régimen de Propiedad Horizontal, se anexará:  Autorización notariada del 100% de copropietarios; y,

MUNICIPIO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO

GUIA DE TRAMITES

 Licencia de Trabajos varios, de haberse tramitado alguna modificación y/o ampliación de hasta 40.00 m2. 

PROCESO DE OBTENCIÓN

Ingreso por ventanilla del Formulario 4, verificación de datos; elaboración del informe técnico. Elaboración del informe jurídico, catastro de alícuotas y áreas comunales adjuntando la respectiva protocolización de la Declaratoria en Propiedad Horizontal en una Notaría.



BASE LEGAL: • •



Ordenanza 0095, Art. R II 241-242 Código Municipal. Art. III.112

TIEMPO DE DESPACHO

Se concederán en el término de cinco (5) días. AREA:

GESTION URBANA DE CADA ADM. ZONAL

REFERENCIA:

Formulario 12

TRÁMITE IMPLEMENTADO:

Solicitud de control de urbanización

TRAMITE ANTERIOR:

(pr)Permiso de Habilitación del suelo



QUÉ ES Y PARA QUÉ SIRVE

El Control de la Habilitación del Suelo consiste en la realización de inspecciones que a través de recorridos programados y periódicos al territorio efectuará la Municipalidad, para garantizar que las obras de urbanización, subdivisión o reestructuraciones parcelarias se desarrollen de acuerdo con las normativas municipales y la información registrada en el acta de registro y en la licencia de construcción. De conformidad con el cronograma de visitas propuesto por el constructor para la ejecución de obras de Urbanizaciones, Subdivisiones y Reestructuraciones Parcelarias, la Municipalidad realizará inspecciones en la ejecución del proceso constructivo.



REQUISITOS GENERALES

 Solicitud del primer Control de la Habilitación del Suelo, Formulario 12. En obra se exigirá la presentación de la correspondiente acta de registro y planos, licencia de construcción, ordenanza y/o resolución del Concejo Metropolitano para urbanizaciones. El plazo máximo para que la Municipalidad realice la primera inspección programada será de tres días contados a partir de la solicitud del constructor. En caso de incumplimiento de este plazo el constructor notificará a la Unidad de Auditoria Técnica. 

BASE LEGAL: •



Ordenanza 0095, Art. R II 248 al 251

PROCESO DE OBTENCIÓN

Ingreso por ventanilla del Formulario 12.

MUNICIPIO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO

GUIA DE TRAMITES

Inspección de la obra. Elaboración del informe de la inspección. Notificación al usuario y/o a la Comisaría según el caso.

AREA:

GESTION URBANA DE CADA ADM. ZONAL

REFERENCIA:

Formulario 11

TRÁMITE IMPLEMENTADO:

Solicitud de control de la edificación

TRAMITE ANTERIOR:

(pr)Control de la Edificación



QUÉ ES Y PARA QUÉ SIRVE

El Control de la Edificación consiste en la realización de inspecciones que a través de recorridos programados y periódicos al territorio efectuará la Municipalidad para garantizar que las obras de edificación se realicen de acuerdo con las normativas municipales y la información registrada en el acta de registro y en la licencia de construcción. De conformidad con el cronograma de visitas propuesto por el constructor para la ejecución de obras de construcción se realizará al menos tres inspecciones en la ejecución del proceso constructivo. El plazo máximo para realización de las inspecciones programadas por parte de la Municipalidad será de tres días contados a partir de la solicitud del constructor. En caso de incumplimiento de este plazo el constructor notificará a la Unidad de Auditoria Técnica. El informe de estas inspecciones se asentará en el formulario correspondiente.



REQUISITOS GENERALES

 Solicitud del primer Control de la Edificación. Formulario 11. En obra se exigirá la presentación de la correspondiente acta de registro y planos, licencia de construcción, ordenanza y/o resolución del Concejo Metropolitano para urbanizaciones. El plazo máximo para que la Municipalidad realice la primera inspección programada será de tres días contados a partir de la solicitud del constructor. En caso de incumplimiento de este plazo el constructor notificará a la Unidad de Auditoria Técnica. 

BASE LEGAL: •

Ordenanza 0095, Art. R II 248 al 251

MUNICIPIO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO

GUIA DE TRAMITES



PROCESO DE OBTENCIÓN

Ingreso por ventanilla del Formulario 11. Inspección de la obra. Elaboración del informe de la inspección. Notificación al usuario y/o a la Comisaría según el caso.

AREA:

GESTION URBANA DE CADA ADM. ZONAL

REFERENCIA:

Formulario 8

TRÁMITE IMPLEMENTADO:

Licencia de Habitabilidad y Devolución de Fondo de Garantía

TRAMITE ANTERIOR:

(pr)Devolución de Garantía



QUÉ ES Y PARA QUE SIRVE

La Licencia de Habitabilidad y devolución del Fondo de Garantía es la autorización para que una edificación pueda ser habitada, y se proceda a la devolución de las garantías correspondientes. 

REQUISITOS GENERALES

 Formulario para la obtención de la Licencia de Habitabilidad y devolución del Fondo de Garantía;  Original o copia certificada de la Licencia de Construcción y planos;  Licencia de Trabajos Varios (en caso de haberlo obtenido);  Certificado de depósito de garantías;  Original del Formulario o copia certificada de Inspecciones Programadas. 

PROCESO DE OBTENCIÓN

Ingreso por ventanilla del Formulario 8. Verificación de datos. Elaboración de la Licencia de Habitabilidad. Registro y catastro de la edificación y devolución de garantías. 

BASE LEGAL: • •



Ordenanza 0095, Art. R II 243 al 245 Ord.Metropolitana 086. numeral 14

TIEMPO DE DESPACHO

Se concederán en el plazo de un (1) día.

MUNICIPIO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO

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