Guia de Mercancias Peligrosas TCP

January 24, 2023 | Author: Anonymous | Category: N/A
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Mercancías Peligrosas

Cap. José Luis Puertas 1

MERCANC MERCAN C AS PELIGROSAS

En el marco de la definición de mercancías peligrosas no sólo hay sustancias cuya peligrosidad es evidente, como los ácidos, el material radioactivo, los venenos y los explosivos, sino también otros artículos aparentemente inocuos, como los imanes, las sillas de ruedas con acumuladores de electrolito líquido, los aparatos para la respiración equipados con cilindros de gas comprimido, los artículos perecederos empacados en hielo seco, los plaguicidas, etc.

CLA CL ASI SIFI FICA CACI CI N

La clasificación de un artículo o sustancia se ajustará a lo previsto en el Documento 9284 AN/905 Instrucciones Técnicas para el transporte sin riesgo de mercancías peligrosas por vía aérea publicado por la OACI

CLASE 1

Explosivos: División 1.1 División 1.2 División 1.3 División 1.4 División 1.5 División 1.6

Sustancias y artículos artícul os que pueden representar riesgo de explosión en masa, Sustancias y artículos con un riesgo de proyección. Sustancias y artículos que tienen riesgo de incendio o una explosión menor, Sustancias y artículos que no representan riesgo significativo, significativ o, Sustancias que representan un riesgo intenso de una explosión en masa, Sustancias extremadamente extrem adamente insensitivas que no representan riesgo de explosión.

Para los explosivos, explosiv os, los grupos de compatibilidad se definen por una letra CLASE 2

establecida. Gases: División 2.1 División 2.2 División 2.3

Gases inflamables, inflamabl es, Gases no tóxicos, tóxic os, no inflamables., Gases Tóxicos. Tóxic os.

CLASE 3

Líquidos inflamables

CLASE 4

Otros materiales inflamables: División 4.1

Sólidos inflamables,

Sustanciasque propensas combustión, División 4.2 4.3 Sustancias cuandoaentran en contacto con el el agua producen gas inflamable. CLASE 5

Sustancias Oxidantes, peróxidos orgánicos: División 5.1

División 5.2

Sustancias (oxidantes) que por ellas mismas no son combustibles, pero pero que generalmente cuando entran en contacto con el oxígeno causan o contribuyen a la combustión de otro material, Los peróxidos orgánicos son sustancias térmicamente térm icamente inestables, que pueden ser ser exotérmicas, exotérmic as, autoaceleradores de combustión o que tengan más de una de estas propiedades: son propensos a quemarse rápidamente, a explotar o a descomponerse, sensitivos a impacto o fricción, reacciones peligrosas con otras sustancias o que causen daños a la vista humana.

 

Mercancías Peligrosas CLASE 6

Cap. José Luis Puertas 2

Sustancias venenosas (tóxicas) y sustancias infecciosas: División 6.1 División 6.2

Sustancias venenosas (tóxicas), (tóxic as), Sustancias infecciosas.

CLASE 7

Material Radioactivo.

CLASE 8

Sustancias Corrosivas.

CLASE 9

Mercancías Peligrosas varias.

MERCANCÍAS PELIGROSAS QUE NO REQUIEREN DE APROBACIÓN PARA SER TRANSPORTADAS POR VÍA AÉREA

MERCANC MERCAN C AS PELIGROSAS TRANSPORTADAS POR LOS PASAJEROS O TRIPULACIONES

Los artículos y sustancias que de otra forma se clasificarían como mercancías peligrosas se excluyen de las disposiciones de este capítulo, en la medida que se especifique en las instrucciones Técnicas, siempre que: 1. Se requiere que estén a bordo por razones operacionales, 2. Se lleven ccomo omo suministros del servicio de comidas c omidas o para el servicio serv icio de cabina, 3. Se lleven para su uti utilización lización en vuelo vuel o como ayudas veterinarias veteri narias o para la eutanasia de un animal, para su utilización en vuelo para la asistencia médica a 4.  Se lleven para un paciente, siempre que,  a) Las botellas de Oxigeno se hayan fabricado específi específicamente camente con el fin de contener y transportar ese gas específico, b) Las drogas, medicinas y otro material médico estén bajo el control de personal entrenado mientras se estén utilizando en el avión, c) Los equipos con pilas húmedas se conserven conserv en y, cuando sea necesario, se fijen en posición vertical para evitar el derrame del electrolito, y d) Se tomen medidas adecuadas para almacenar y fijar todos los equipos durante el despegue y aterrizaje y en todos los demás momentos que se considere necesario por el piloto al mando en beneficio de la seguridad, o 5. Se transporten por pasajeros o miembros de la tripulación, 6 Los artículos y sustancias previstas como repuestos de los que se citan en el numeral 1, se transportarán en un avión según lo especificado en las instrucciones técnicas. No se requiere de aprobación para aquellas mercancías que, de acuerdo con el Documento 9284 de OACI, pueden ser transportadas por los pasajeros o tripulantes en cantidades no declarables, para mayor referencia, ver tabla anexa en la página siguiente la cual cumple con el documento antes mencionado. Cartuchos de armas deportivas

Los lineamientos para transportarlos se describen en la División 1.4S (Ver Nota 1 de esta página), que sean para uso personal, deben asegurarse en una caja cuya cantidad no exceda los 5 kg. (11 libras), deben ser transportadas como equipaje documentado y se requiere la autorización de la aerolínea. Los cartuchos incendiarios o explosivos no son permitidos.

 

Mercancías Peligrosas

Cap. José Luis Puertas 3

Cantidades superiores a las estipuladas en el párrafo anterior deberán ser manejadas como carga de acuerdo a la Reglamentación sobre mercancías peligrosas de OACI. La Aerolínea tomará las medidas para garantizar que se le informe de la intención de transportar por aire cualquier arma o munición para uso deportivo, por medio de rótulos colocados en el área de mostradores de documentación. Nota 1: La división 1.4S es una clasificación asignada para explosivos. Se refiera a cartuchos que son empacados o designados para efectos de

riesgo, como que se puedan activar accidentalmente uno dentro de un paquete. Deben ser transportados dentro de su opaquete pamás quetecartuchos a menos que el paquete en donde su totalidad haya sido quemada. El uso de cartuchos deportivos entra en la división 1.4S. Nota 2:  Sé prohibe el transporte de armas de guerra, municiones o parte de ellas en aviones de pasajeros.

Cuando se acepte el transporte de armas para uso deportivo se realizara el procedimiento de ARPEL descrito en el Manual contra Actos de Interferencia Ilícita, adicionalmente:   Se ubicaran en el compartimiento delantero de equipaje;   Si son armas de fuego, u otras armas que que puedan llevar municiones, deben estar descargadas.





MERCAN MERC ANC C AS PELIGROSAS CUYO TRANSPORTE POR VÍA AÉREA ESTÁ PROHIBIDO EN TODOS LOS CASOS

Los artículos y  sustancias mencionados específicamente por su nombre o mediante una descripción genérica en la Reglamentación Sobre Mercancías Peligrosas y en el Documento 9284 AN/905 Instrucciones Técnicas para el transporte sin riesgo de mercancías peligrosas por vía aérea publicado por la OACI, como prohibidos para su transporte por vía aérea cualesquiera que sean las circunstancias, no se transportarán en ninguna aeronave.

ETIQUETAS

El expedidor es responsable de marcar con etiquetas y marcas para cada bulto de mercancías peligrosas, y cada sobre-embalaje que contengan mercancías peligrosas.

MARCAS

 A menos que en el Documento Documento 9284 AN/905 Instrucciones Instrucciones Técnicas para el transporte sin riesgo de mercancías peligrosas por vía aérea publicado por la OACI, se indique de otro modo, todo bulto de mercancías peligrosas irá marcadode con denominación artículoasíexpedido quetoda contenga y conque él numero la la ONU, si lo tiene del asignado, como con otra marca puedan especificar aquellas instrucciones. Marcas de especificación del embalaje. A menos que en las instrucciones Técnicas se indique de otro modo, todo embalaje fabricado con arreglo a alguna especificación de las Reglamentación Sobre Mercancías Peligrosas se marcará de conformidad con las disposiciones apropiadas en ellas contenidas y no se marcará ningún embalaje con marca de especificación alguna, a menos que satisfaga la especificación correspondiente prevista en las mencionadas instrucciones.

IDIOMAS APLICABLES A LAS MARCAS Y ETIQUETAS

En las marcas relacionadas con las mercancías peligrosas, además de los idiomas exigidos por el Estado de origen y hasta que se prepare y adopte una forma de expresión más adecuada para uso universal, deberá utilizarse el inglés.

 

Mercancías Peligrosas

Cap. José Luis Puertas 4

Nota: La información contenida en esta Tabla esta basada en la información de la Parte 8 del Documento 9284 AN/905 Instrucciones Técnicas para el transporte sin riesgo de mercancías peligrosas por vía aérea publicado por la OACI. NI  LOS  PASAJEROS   NI  LA  TRIPULACIÓN   TRANSPORTARÁN   MERCANCÍAS  PELIGROSAS   COMO  EQUIPAJE   DE  MANO  O   FACTURADO, NI DENTRO  DEL MISMO, EXCEPTO  LO QUE  A A CONTINUACIÓN  SE ESTABLECE. ESTÁN  TOTALMENTE  PROHIBIDOS  LOS  MALETINES  DE  SEGURIDAD   QUE  INCORPORAN   MERCANCÍAS   PELIGROSAS  TALES  COMO BATERÍA DE LITIO O DISPOSITIVOS PIROTÉCNICOS. PERMITIDAS COMO EQUIPAJE DE MANO O DENTRO DE ÉL PERMITIDAS COMO EQUIPAJE FACTURADO  O DENTRO  DE ÉL PERMITIDAS A CADA PERSONA SE REQUIERE LA AUTORIZACIÓN  AUTORIZACIÓN  DEL(DE LOS) TRANSPORTISTA(S) SI SI

SI

HAY QUE INFORMAR AL CAPITÁN DEL LUGAR DONDE ESTÁN UBICADAS SI 

SI

BEBIDAS  ALCOHÓLICAS  ALCOHÓLICAS  QUE  CONTENGAN   24%  PERO  MENOS  DE  70%  POR  VOLUMEN  ENVASADAS  EN RECIPIENTE DE MENOS DE 5L  Y QUE NO EXCEDAN  MAS DE  5L POR PERSONA.

-

NO NO

SI

 ARTÍCULOS  MEDICINALES  O  DE  TOCADOR  NO  RADIACTIVOS   (INCLUIDOS   AEROSOLES  DE  LA   DIVISION  2.2)  CUANDO  LA  CANTIDAD   TOTAL  NETA  DE  TODOS  LOS   ARTÍCULOS   CITADOS   NO NO TRANSPORTADA  POR  PASAJERO  O  TRIPULANTE  NO  SOBREPASE  LOS  2  KG.  (4.4  LB) Ó  2  L  (1QT),  Y  LA   CANTIDAD  NETA DE CADA ARTICULO  ARTICULO SEPARADO NO SOBREPASE EL 0.5 KG Ó 0.5 L (1.1 LB Ó 1 PT) LAS  VALVULAS DE DESCOMPRESION  DEBERAN  ESTAR PROTEGIDAS. RIZADORES  PARA  EL  CABELLO  QUE  CONTENGAN   HIDROCARBURO  GASEOSO.  NO  MÁS  DE  UNO  POR  

SI

NO

PASAJERO  O  TRIPULANTE,  SIEMPRE  QUE  LA  TAPA  DE  SEGURIDAD   ESTÉ  FIRMEMENTE  ENCAJADA   SI NO NO NO SOBRE  EL  ELEMENTO   CALEFACTOR. ESTOS  RIZADORES   PARA EL  CABELLO  NO  SE  HAN  DE  UTILIZAR    A  BORDO  DEL  AVIÓN AVIÓN  EN  NINGÚN  MOMENTO.  NO  ESTÁN  PERMITIDAS   LAS  RECARGAS   DE  GAS  PARA  DICHOS RIZADORES EN EL EQUIPAJE DE MANO NI EN EL FACTURADO. SI 

HIELO  SECO  EN CANTIDADES   QUE  NO  SOBREPASEN  LOA  2  KG.  (4.4  LB)  POR  PASAJERO,   CUANDO  SE   NO LO  UTILICE  PARA  TRANSPORTAR    ARTÍCULOS  PERECEDEROS  EN  EL  EQUIPAJE  DE  MANO,   A   ANHÍDRIDO  CARBÓNICO GASEOSO  CONDICIÓN DE QUE EL EMBALAJE PERMITA EL ESCAPE DEL ANHÍDRIDO

-

SI

SI NO

SI

FÓSFOROS  DE  SEGURIDAD   O  UN  ENCENDEDOR   DESTINADOS   A  SU  USO  POR  UN   INDIVIDUO.   NO   OBSTANTE,  LOS  ENCENDEDORES   QUE   CONTENGAN   COMBUSTIBLE   LÍQUIDO  (DISTINTO   DEL  GAS   ABSORBENTE,   EL  COMBUSTIBLE   PARA ENCENDEDORES   Y  LAS  RECARGAS   NO NO LICUADO),  SIN  MATERIAL  ABSORBENTE, PARA  ENCENDEDORES   NO   ESTÁN  PERMITIDOS  EN  EL  EQUIPAJE  DE  MANO  NI   EN  EL  EQUIPAJE  FACTURADO  DE UNA PERSONA. 

NO

SI

PEQUEÑAS  CILINDROS  DE  GAS  DE   LA  DIVISION   2.2  EMPLEADOS   PARA  EL  ACCIONAMIENTO   DE   NO NO MIEMBROS  MECÁNICOS. TAMBIÉN  LAS  BOTELLAS  DE  REPUESTO  DE  TAMAÑO  SIMILAR,   SI  SON  NECESARIAS PARA ASEGURAR  ASEGURAR  EL SUMINISTRO ADECUADO  ADECUADO  MIENTRAS  DURE EL VIAJE.

SI

LOS  MARCAPASOS  U  OTROS  DISPOSITIVOS   QUE  CONTENGAN  RADIOSÓTOPOS  O  PILAS  DE  LITIO,   NO NO IMPLANTADOS  EN  UNA  PERSONA,  LOS  RADIOFÁRMACOS   QUE  CONTENGA   EL  ORGANISMO  DE  UNA   PERSONA COMO CONSECUENCIA  DE TRATAMIENTOS  MÉDICOS.

NO

SI

CARTUCHOS   PARA  USOS  DEPORTIVOS   (ONU  0012  Y  ONU  0014)  ENVASADOS   EN  CAJAS   DE  MANERA   SEGURA,  EN CANTIDADES  QUE NO  SOBREPASEN  LOS  5 KG (11 LB) DE PESO BRUTO  POR PASAJERO,   NO PARA  USO  PERSONAL  EXCLUIDA   LA  MUNICIÓN  CON  PROYECTILES  EXPLOSIVOS  O  INCENDIARIOS.  LAS  CANTIDADES   PERMITIDAS   PARA  MÁS  DE  UN  PASAJERO   NO  SE  COMBINARÁN  PARA  FORMAR   UNO O MÁS BULTOS.

SI

NO NO

NO

SI

SI

SI

-

SI

SOLO  QUE  LA   AEROLINEA  LO   APRUEBE,   SILLAS  DE  RUEDAS  U  OTRAS   AYUDAS   MOTRICES   EQUIPADAS CON ACUMULADORES  ACUMULADORES  ANTIDERRAMABLES   ANTIDERRAMABLES  (EMBALAJE  806  Y DISPOSICION  A67   A67 DE OACI)  NO SIEMPRE QUE EL ACUMULADOR  ACUMULADOR  ESTE DESCONECTADO  Y SUS BORDES ESTEN PROTEGIDOS. SILLAS  DE RUEDAS U OTRA AYUDA  AYUDA MOTRIZ CON BATERÍAS DERRAMABLES

SI

NO

-

SI

SI

SOLO  QUE  LA  AEROLINEA   LO  APRUBE  UN  BARÓMETRO   DE  MERCURIO   TRANSPORTADO   POR  UN   REPRESENTANTE   DE  UN  SERVICIO   METEOROLÓGICO   U   OTRO  ORGANISMO  SIMILAR   DE  CARÁCTER  OFICIAL.

SI

SI

SI

SI

NO

SOLO QUE LA AEROLINEA  AEROLINEA  LO APRUBE  APRUBE UN CILINDRO  PEQUEÑO  DE DIÓXIDO DE CARBONO ACOPLADO  ACOPLADO    A UN CHALECO SALVAVIDAS DE INFLADO AUTOMÁTICO,  AUTOMÁTICO,  MÁS UN CARTUCHO  DE REPUESTO.

      AEROLINEA  LO  APRUBE  APRUBE OBJETOS FUENTE DE CALOR COMO  LINTERNAS  SUBMARINAS   NO NO NO SI NO SOLO QUE LA AEROLINEA "LÁMPARAS DE BUCEO" O SOLDADORES.

SI

SI

NO

SI

NO SOLO QUE LA AEROLINEA  AEROLINEA LO APRUBE  APRUBE PEQUEÑO GENERADOR DE OXIGENO PARA USO PERSONAL.

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