Guia de Mercancias Peligrosas TCP
January 24, 2023 | Author: Anonymous | Category: N/A
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Mercancías Peligrosas
Cap. José Luis Puertas 1
MERCANC MERCAN C AS PELIGROSAS
En el marco de la definición de mercancías peligrosas no sólo hay sustancias cuya peligrosidad es evidente, como los ácidos, el material radioactivo, los venenos y los explosivos, sino también otros artículos aparentemente inocuos, como los imanes, las sillas de ruedas con acumuladores de electrolito líquido, los aparatos para la respiración equipados con cilindros de gas comprimido, los artículos perecederos empacados en hielo seco, los plaguicidas, etc.
CLA CL ASI SIFI FICA CACI CI N
La clasificación de un artículo o sustancia se ajustará a lo previsto en el Documento 9284 AN/905 Instrucciones Técnicas para el transporte sin riesgo de mercancías peligrosas por vía aérea publicado por la OACI
CLASE 1
Explosivos: División 1.1 División 1.2 División 1.3 División 1.4 División 1.5 División 1.6
Sustancias y artículos artícul os que pueden representar riesgo de explosión en masa, Sustancias y artículos con un riesgo de proyección. Sustancias y artículos que tienen riesgo de incendio o una explosión menor, Sustancias y artículos que no representan riesgo significativo, significativ o, Sustancias que representan un riesgo intenso de una explosión en masa, Sustancias extremadamente extrem adamente insensitivas que no representan riesgo de explosión.
Para los explosivos, explosiv os, los grupos de compatibilidad se definen por una letra CLASE 2
establecida. Gases: División 2.1 División 2.2 División 2.3
Gases inflamables, inflamabl es, Gases no tóxicos, tóxic os, no inflamables., Gases Tóxicos. Tóxic os.
CLASE 3
Líquidos inflamables
CLASE 4
Otros materiales inflamables: División 4.1
Sólidos inflamables,
Sustanciasque propensas combustión, División 4.2 4.3 Sustancias cuandoaentran en contacto con el el agua producen gas inflamable. CLASE 5
Sustancias Oxidantes, peróxidos orgánicos: División 5.1
División 5.2
Sustancias (oxidantes) que por ellas mismas no son combustibles, pero pero que generalmente cuando entran en contacto con el oxígeno causan o contribuyen a la combustión de otro material, Los peróxidos orgánicos son sustancias térmicamente térm icamente inestables, que pueden ser ser exotérmicas, exotérmic as, autoaceleradores de combustión o que tengan más de una de estas propiedades: son propensos a quemarse rápidamente, a explotar o a descomponerse, sensitivos a impacto o fricción, reacciones peligrosas con otras sustancias o que causen daños a la vista humana.
Mercancías Peligrosas CLASE 6
Cap. José Luis Puertas 2
Sustancias venenosas (tóxicas) y sustancias infecciosas: División 6.1 División 6.2
Sustancias venenosas (tóxicas), (tóxic as), Sustancias infecciosas.
CLASE 7
Material Radioactivo.
CLASE 8
Sustancias Corrosivas.
CLASE 9
Mercancías Peligrosas varias.
MERCANCÍAS PELIGROSAS QUE NO REQUIEREN DE APROBACIÓN PARA SER TRANSPORTADAS POR VÍA AÉREA
MERCANC MERCAN C AS PELIGROSAS TRANSPORTADAS POR LOS PASAJEROS O TRIPULACIONES
Los artículos y sustancias que de otra forma se clasificarían como mercancías peligrosas se excluyen de las disposiciones de este capítulo, en la medida que se especifique en las instrucciones Técnicas, siempre que: 1. Se requiere que estén a bordo por razones operacionales, 2. Se lleven ccomo omo suministros del servicio de comidas c omidas o para el servicio serv icio de cabina, 3. Se lleven para su uti utilización lización en vuelo vuel o como ayudas veterinarias veteri narias o para la eutanasia de un animal, para su utilización en vuelo para la asistencia médica a 4. Se lleven para un paciente, siempre que, a) Las botellas de Oxigeno se hayan fabricado específi específicamente camente con el fin de contener y transportar ese gas específico, b) Las drogas, medicinas y otro material médico estén bajo el control de personal entrenado mientras se estén utilizando en el avión, c) Los equipos con pilas húmedas se conserven conserv en y, cuando sea necesario, se fijen en posición vertical para evitar el derrame del electrolito, y d) Se tomen medidas adecuadas para almacenar y fijar todos los equipos durante el despegue y aterrizaje y en todos los demás momentos que se considere necesario por el piloto al mando en beneficio de la seguridad, o 5. Se transporten por pasajeros o miembros de la tripulación, 6 Los artículos y sustancias previstas como repuestos de los que se citan en el numeral 1, se transportarán en un avión según lo especificado en las instrucciones técnicas. No se requiere de aprobación para aquellas mercancías que, de acuerdo con el Documento 9284 de OACI, pueden ser transportadas por los pasajeros o tripulantes en cantidades no declarables, para mayor referencia, ver tabla anexa en la página siguiente la cual cumple con el documento antes mencionado. Cartuchos de armas deportivas
Los lineamientos para transportarlos se describen en la División 1.4S (Ver Nota 1 de esta página), que sean para uso personal, deben asegurarse en una caja cuya cantidad no exceda los 5 kg. (11 libras), deben ser transportadas como equipaje documentado y se requiere la autorización de la aerolínea. Los cartuchos incendiarios o explosivos no son permitidos.
Mercancías Peligrosas
Cap. José Luis Puertas 3
Cantidades superiores a las estipuladas en el párrafo anterior deberán ser manejadas como carga de acuerdo a la Reglamentación sobre mercancías peligrosas de OACI. La Aerolínea tomará las medidas para garantizar que se le informe de la intención de transportar por aire cualquier arma o munición para uso deportivo, por medio de rótulos colocados en el área de mostradores de documentación. Nota 1: La división 1.4S es una clasificación asignada para explosivos. Se refiera a cartuchos que son empacados o designados para efectos de
riesgo, como que se puedan activar accidentalmente uno dentro de un paquete. Deben ser transportados dentro de su opaquete pamás quetecartuchos a menos que el paquete en donde su totalidad haya sido quemada. El uso de cartuchos deportivos entra en la división 1.4S. Nota 2: Sé prohibe el transporte de armas de guerra, municiones o parte de ellas en aviones de pasajeros.
Cuando se acepte el transporte de armas para uso deportivo se realizara el procedimiento de ARPEL descrito en el Manual contra Actos de Interferencia Ilícita, adicionalmente: Se ubicaran en el compartimiento delantero de equipaje; Si son armas de fuego, u otras armas que que puedan llevar municiones, deben estar descargadas.
MERCAN MERC ANC C AS PELIGROSAS CUYO TRANSPORTE POR VÍA AÉREA ESTÁ PROHIBIDO EN TODOS LOS CASOS
Los artículos y sustancias mencionados específicamente por su nombre o mediante una descripción genérica en la Reglamentación Sobre Mercancías Peligrosas y en el Documento 9284 AN/905 Instrucciones Técnicas para el transporte sin riesgo de mercancías peligrosas por vía aérea publicado por la OACI, como prohibidos para su transporte por vía aérea cualesquiera que sean las circunstancias, no se transportarán en ninguna aeronave.
ETIQUETAS
El expedidor es responsable de marcar con etiquetas y marcas para cada bulto de mercancías peligrosas, y cada sobre-embalaje que contengan mercancías peligrosas.
MARCAS
A menos que en el Documento Documento 9284 AN/905 Instrucciones Instrucciones Técnicas para el transporte sin riesgo de mercancías peligrosas por vía aérea publicado por la OACI, se indique de otro modo, todo bulto de mercancías peligrosas irá marcadode con denominación artículoasíexpedido quetoda contenga y conque él numero la la ONU, si lo tiene del asignado, como con otra marca puedan especificar aquellas instrucciones. Marcas de especificación del embalaje. A menos que en las instrucciones Técnicas se indique de otro modo, todo embalaje fabricado con arreglo a alguna especificación de las Reglamentación Sobre Mercancías Peligrosas se marcará de conformidad con las disposiciones apropiadas en ellas contenidas y no se marcará ningún embalaje con marca de especificación alguna, a menos que satisfaga la especificación correspondiente prevista en las mencionadas instrucciones.
IDIOMAS APLICABLES A LAS MARCAS Y ETIQUETAS
En las marcas relacionadas con las mercancías peligrosas, además de los idiomas exigidos por el Estado de origen y hasta que se prepare y adopte una forma de expresión más adecuada para uso universal, deberá utilizarse el inglés.
Mercancías Peligrosas
Cap. José Luis Puertas 4
Nota: La información contenida en esta Tabla esta basada en la información de la Parte 8 del Documento 9284 AN/905 Instrucciones Técnicas para el transporte sin riesgo de mercancías peligrosas por vía aérea publicado por la OACI. NI LOS PASAJEROS NI LA TRIPULACIÓN TRANSPORTARÁN MERCANCÍAS PELIGROSAS COMO EQUIPAJE DE MANO O FACTURADO, NI DENTRO DEL MISMO, EXCEPTO LO QUE A A CONTINUACIÓN SE ESTABLECE. ESTÁN TOTALMENTE PROHIBIDOS LOS MALETINES DE SEGURIDAD QUE INCORPORAN MERCANCÍAS PELIGROSAS TALES COMO BATERÍA DE LITIO O DISPOSITIVOS PIROTÉCNICOS. PERMITIDAS COMO EQUIPAJE DE MANO O DENTRO DE ÉL PERMITIDAS COMO EQUIPAJE FACTURADO O DENTRO DE ÉL PERMITIDAS A CADA PERSONA SE REQUIERE LA AUTORIZACIÓN AUTORIZACIÓN DEL(DE LOS) TRANSPORTISTA(S) SI SI
SI
HAY QUE INFORMAR AL CAPITÁN DEL LUGAR DONDE ESTÁN UBICADAS SI
SI
BEBIDAS ALCOHÓLICAS ALCOHÓLICAS QUE CONTENGAN 24% PERO MENOS DE 70% POR VOLUMEN ENVASADAS EN RECIPIENTE DE MENOS DE 5L Y QUE NO EXCEDAN MAS DE 5L POR PERSONA.
-
NO NO
SI
ARTÍCULOS MEDICINALES O DE TOCADOR NO RADIACTIVOS (INCLUIDOS AEROSOLES DE LA DIVISION 2.2) CUANDO LA CANTIDAD TOTAL NETA DE TODOS LOS ARTÍCULOS CITADOS NO NO TRANSPORTADA POR PASAJERO O TRIPULANTE NO SOBREPASE LOS 2 KG. (4.4 LB) Ó 2 L (1QT), Y LA CANTIDAD NETA DE CADA ARTICULO ARTICULO SEPARADO NO SOBREPASE EL 0.5 KG Ó 0.5 L (1.1 LB Ó 1 PT) LAS VALVULAS DE DESCOMPRESION DEBERAN ESTAR PROTEGIDAS. RIZADORES PARA EL CABELLO QUE CONTENGAN HIDROCARBURO GASEOSO. NO MÁS DE UNO POR
SI
NO
PASAJERO O TRIPULANTE, SIEMPRE QUE LA TAPA DE SEGURIDAD ESTÉ FIRMEMENTE ENCAJADA SI NO NO NO SOBRE EL ELEMENTO CALEFACTOR. ESTOS RIZADORES PARA EL CABELLO NO SE HAN DE UTILIZAR A BORDO DEL AVIÓN AVIÓN EN NINGÚN MOMENTO. NO ESTÁN PERMITIDAS LAS RECARGAS DE GAS PARA DICHOS RIZADORES EN EL EQUIPAJE DE MANO NI EN EL FACTURADO. SI
HIELO SECO EN CANTIDADES QUE NO SOBREPASEN LOA 2 KG. (4.4 LB) POR PASAJERO, CUANDO SE NO LO UTILICE PARA TRANSPORTAR ARTÍCULOS PERECEDEROS EN EL EQUIPAJE DE MANO, A ANHÍDRIDO CARBÓNICO GASEOSO CONDICIÓN DE QUE EL EMBALAJE PERMITA EL ESCAPE DEL ANHÍDRIDO
-
SI
SI NO
SI
FÓSFOROS DE SEGURIDAD O UN ENCENDEDOR DESTINADOS A SU USO POR UN INDIVIDUO. NO OBSTANTE, LOS ENCENDEDORES QUE CONTENGAN COMBUSTIBLE LÍQUIDO (DISTINTO DEL GAS ABSORBENTE, EL COMBUSTIBLE PARA ENCENDEDORES Y LAS RECARGAS NO NO LICUADO), SIN MATERIAL ABSORBENTE, PARA ENCENDEDORES NO ESTÁN PERMITIDOS EN EL EQUIPAJE DE MANO NI EN EL EQUIPAJE FACTURADO DE UNA PERSONA.
NO
SI
PEQUEÑAS CILINDROS DE GAS DE LA DIVISION 2.2 EMPLEADOS PARA EL ACCIONAMIENTO DE NO NO MIEMBROS MECÁNICOS. TAMBIÉN LAS BOTELLAS DE REPUESTO DE TAMAÑO SIMILAR, SI SON NECESARIAS PARA ASEGURAR ASEGURAR EL SUMINISTRO ADECUADO ADECUADO MIENTRAS DURE EL VIAJE.
SI
LOS MARCAPASOS U OTROS DISPOSITIVOS QUE CONTENGAN RADIOSÓTOPOS O PILAS DE LITIO, NO NO IMPLANTADOS EN UNA PERSONA, LOS RADIOFÁRMACOS QUE CONTENGA EL ORGANISMO DE UNA PERSONA COMO CONSECUENCIA DE TRATAMIENTOS MÉDICOS.
NO
SI
CARTUCHOS PARA USOS DEPORTIVOS (ONU 0012 Y ONU 0014) ENVASADOS EN CAJAS DE MANERA SEGURA, EN CANTIDADES QUE NO SOBREPASEN LOS 5 KG (11 LB) DE PESO BRUTO POR PASAJERO, NO PARA USO PERSONAL EXCLUIDA LA MUNICIÓN CON PROYECTILES EXPLOSIVOS O INCENDIARIOS. LAS CANTIDADES PERMITIDAS PARA MÁS DE UN PASAJERO NO SE COMBINARÁN PARA FORMAR UNO O MÁS BULTOS.
SI
NO NO
NO
SI
SI
SI
-
SI
SOLO QUE LA AEROLINEA LO APRUEBE, SILLAS DE RUEDAS U OTRAS AYUDAS MOTRICES EQUIPADAS CON ACUMULADORES ACUMULADORES ANTIDERRAMABLES ANTIDERRAMABLES (EMBALAJE 806 Y DISPOSICION A67 A67 DE OACI) NO SIEMPRE QUE EL ACUMULADOR ACUMULADOR ESTE DESCONECTADO Y SUS BORDES ESTEN PROTEGIDOS. SILLAS DE RUEDAS U OTRA AYUDA AYUDA MOTRIZ CON BATERÍAS DERRAMABLES
SI
NO
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SI
SI
SOLO QUE LA AEROLINEA LO APRUBE UN BARÓMETRO DE MERCURIO TRANSPORTADO POR UN REPRESENTANTE DE UN SERVICIO METEOROLÓGICO U OTRO ORGANISMO SIMILAR DE CARÁCTER OFICIAL.
SI
SI
SI
SI
NO
SOLO QUE LA AEROLINEA AEROLINEA LO APRUBE APRUBE UN CILINDRO PEQUEÑO DE DIÓXIDO DE CARBONO ACOPLADO ACOPLADO A UN CHALECO SALVAVIDAS DE INFLADO AUTOMÁTICO, AUTOMÁTICO, MÁS UN CARTUCHO DE REPUESTO.
AEROLINEA LO APRUBE APRUBE OBJETOS FUENTE DE CALOR COMO LINTERNAS SUBMARINAS NO NO NO SI NO SOLO QUE LA AEROLINEA "LÁMPARAS DE BUCEO" O SOLDADORES.
SI
SI
NO
SI
NO SOLO QUE LA AEROLINEA AEROLINEA LO APRUBE APRUBE PEQUEÑO GENERADOR DE OXIGENO PARA USO PERSONAL.
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