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GUÍA DE EXAMEN SEGUNDO PARCIAL DERECHO INDIVIDUAL DEL TRABAJO Contrato individual de trabajo o relación de trabajo Cualquiera que sea el acto que le de origen, la prestación de un trabajo personal, subordinado a una persona, mediante el pago de un salario. Art. 20 Ley Federal del Trabajo. Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores de 14 años y de los mayores de esta edad y menores de 16 que no hayan terminado su educación obligatoria salvo los casos de excepción que apruebe la autoridad correspondiente que en su juicio haya compatibilidad entre los estudios y el trabajo Art. 22 Ley Federal del Trabajo. Los mayores de 16 pueden prestar libremente sus servicios con las limitaciones establecidas en esta ley. Los mayores de 14 y menores de 16 necesitan autorización de sus padres o tutores y a falta de ellos del sindicato al que pertenecen de la junta de conciliación y arbitraje del inspector del trabajo y de la autoridad política Art. 23 Ley Federal del Trabajo. Las condiciones de trabajo deben hacerse constar por escrito cuando no existan contratos colectivos aplicables. Se harán dos ejemplares por lo menos de los cuales quedara uno en poder de cada parte Art. 24 Ley Federal del Trabajo. El escrito en que consten las condiciones de trabajo deberá contener: Art. 25 Ley Federal del Trabajo. 1.-Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil, clave único de registro de población, RFC, domicilio del trabajador y patrón. 2.-Si la relación de trabajo es para obra o tiempo determinado por temporada, de capacitación inicial o por tiempo indeterminado y en su caso si está sujeta a un periodo de prueba. 3.- El servicio o servicios que deban prestarse los que se determinarán con la mayor precisión posible. 4.- El lugar o los lugares donde deba prestarse el trabajo. 5.-La duración de la jornada. 6.- La forma y monto del salario. 7.-El día y el lugar de pago del salario.
8.-La indicación de que el trabajador será capacitado o adiestrado. 9.-Otras condiciones de trabajo Recisión de las relaciones de trabajo El trabajador o el patrón podrán reincidir en cualquier tiempo la relación de trabajo por una causa justificada, sin incurrir en responsabilidad Art. 46. Diferencia entre recisión y terminación de la relación de trabajo. Son causas de recisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón: 1.-Incurrir el trabajador, durante sus labores, en faltas de de probidad u honradez en actos de violencia, amagos, injurias o malos tratos en contra del patrón sus familiares o del personal directivo o administrativo de la empresa o establecimiento o en contra de clientes o proveedores del patrón, salvo que medie provocación o que obre en defensa propia. 2. Tener el trabajador más de tres faltas de asistencia en un periodo de 30 días sin permiso del patrón o sin causa justificada Art. 47. Terminación de las relaciones de trabajo Son causas de terminación de las relaciones de trabajo: 1.-El mutuo consentimiento de las partes. 2.-La muerte del trabajador. 3.-La terminación de la obra o vencimiento del término o inversión de capital. 4.-La incapacidad física o mental o inhabilidad manifiesta del trabajador que haga imposible la prestación del trabajo. Art. 53. Condiciones de trabajo Las condiciones de trabajo basadas en el principio de igualdad sustantiva entre mujeres y hombres en ningún caso podrán ser inferiores a las fijadas en esta ley y deberán ser proporcionales a la importancia de los servicios e iguales para trabajos iguales, sin que puedan establecerse diferencias y/o exclusiones por motivo de origen étnico o nacionalidad, sexo, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, condiciones de embarazo, responsabilidades familiares o estado civil, salvo las modalidades expresadas consignadas en esta ley. Art. 56.
Jornada de trabajo Es el tiempo durante el cual prestar su trabajo.
el trabajador está a disposición del patrón para
La jornada de trabajo se divide en tres: Diurna 6 hrs. A 20hrs (8 hrs) Jornada de trabajo
Nocturna comprendida 20 a 6 hrs. (7hrs) Mixta compren
Mixta diurna y
nocturna (7.5hrs)
Horas extras Art. 68 100 / 8 = $12.50 48 hrs ordinario $12.50 49 a la 57 doble $25.00 58 en adelante $37.50 Los trabajadores no están obligados a prestar sus servicios por un tiempo mayor del permitido de este capítulo. La prolongación del tiempo extraordinario que exceda de 9 horas a la semana, obliga al patrón a pagar al trabajador el tiempo excedente con un 200% más del salario que corresponda a las horas de la jornada, sin perjuicio de las sanciones establecidas en esta ley. Condiciones de trabajo Días de descanso Por cada seis días de trabajo disfrutara el trabajador de un día de descanso, por lo menos con goce de trabajo integro artículo 69. En los reglamentos de esta ley se procurará que el día de descanso semanal sea el domingo. Los trabajadores que presten servicios en día domingo tendrán derecho a una prima adicional de un 25% por ciento por lo menos sobre el salario de los días ordinarios de trabajo artículo 71. Son días de descanso obligatorios: 1 de enero.
1 lunes de febrero en conmemoración al 5 de febrero. El tercer lunes de marzo en conmemoración al 21 de marzo. El primero de mayo. El 16 de septiembre. El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre. El primero de diciembre de cada 6 años. 25 de diciembre. El que termine las leyes federales y locales y electorales en el caso de elecciones ordinarias para efectuar la jornada electoral. Vacaciones Los trabajadores que tengan más de un año de servicios disfrutaran de un periodo anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrán ser inferiores a 6 días laborables, y que aumentará en dos días laborables hasta llegar a 12 por cada año subsecuente de servicios. Después del cuarto año el periodo de vacaciones aumentara en dos días por cada año de servicio artículo 76. AÑOS/DÍAS 1-
6
2-
8
3-
10
4-
12
5-9 /14 10-14/16 15-19/18 20-24/20 25-22
Los trabajadores tendrán derecho a una prima no menor del 25% sobre los salarios que les correspondan durante el periodo de vacaciones (prima vacacional) artículo 80. Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del 20 de diciembre equivalente a 15 días de salario por lo menos. Los que no hayan cumplido el año de servicios independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado cualquiera que fuera este artículo 87. Tema 6 Derechos y obligaciones de los trabajadores y de los patrones Obligaciones de los patrones: 1.-Cumplir las disposiciones de las normas de trabajo aplicables a sus empresas u establecimientos. 2.-Pagar a los trabajadores los salarios e indemnizaciones de conformidad con las normas vigentes en la empresa o establecimiento. 3. Proporcionar oportunamente a los trabajadores los útiles, instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo. 4. Proporcionar local seguro para la guarda de los instrumentos y útiles de trabajo pertenecientes al trabajador. 5. Mantener el número suficiente de asientos o sillas a disposición de los trabajadores en las casas comerciales, oficinas, hoteles, restaurantes y otros centros de trabajo análogos. 6. Guardar a los trabajadores la debida consideración, absteniéndose de mal trato de palabra o de obra; 7. Expedir cada quince días, a solicitud de los trabajadores, una constancia escrita del número de días trabajados y del salario percibido; 8. Expedir al trabajador que lo solicite o se separe de la empresa, dentro del término de tres días, una constancia escrita relativa a sus servicios; 9. Conceder a los trabajadores el tiempo necesario para el ejercicio del voto en las elecciones populares y para el cumplimiento de los servicios de jurados, electorales y censales. Artículo 132 checar Queda prohibido a los patrones o a sus representantes:
1.-Exigir que los trabajadores compren sus artículos de consumo en tiendas o lugar determinado. 2.-Hacer propaganda política o religiosa dentro del establecimiento. 3. Exigir o aceptar dinero de los trabajadores como gratificacion porque se les admita en el trabajo o por cualquier otro motivo que se refiera a las condiciones de este; 4. Obligar a los trabajadores por coacción o por cualquier otro medio, a afiliarse o retirarse del sindicato o agrupación a que pertenezcan, o a que voten por determinada candidatura; 5. Negarse a aceptar trabajadores por razón de origen étnico o nacional, genero, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otro criterio que pueda dar lugar a un acto discriminatorio; Artículo 133 checar Obligaciones de los trabajadores 1.-Desempeñar el servicio bajo la dirección del patrón o de su representante, a cuya autoridad estarán subordinados en todo lo concerniente al trabajo. 2.-Observar buenas costumbres durante el servicio. 3. Ejecutar el trabajo con la intensidad, cuidado y esmero apropiados y en la forma, tiempo y lugar convenidos; 4. Dar aviso inmediato al patrón, salvo caso fortuito o fuerza mayor, de las causas justificadas que le impidan concurrir a su trabajo; 5. Restituir al patrón los materiales no usados y conservar en buen estado los instrumentos y útiles que les haya dado para el trabajo, no siendo responsables por el deterioro que origine el uso de estos objetos, ni del ocasionado por caso fortuito, fuerza mayor, o por mala calidad o defectuosa construcción; Artículo 134 checar. Queda prohibido a los trabajadores: 1.- Ejecutar cualquier acto que pueda poner en peligro su propia seguridad, la de sus compañeros de trabajo u terceras personas. Así como la de los establecimientos o lugares en que el trabajo se desempeñe. 2.-Faltar al trabajo sin causa justificada o sin permiso del patrón. 3.-Presentarse al trabajo en estado de embriaguez.
4. Suspender las labores sin autorización del patrón; 5. Hacer colectas en el establecimiento o lugar de trabajo; Artículo 135 checar. Declaración de beneficiarios Es un trámite que se lleva ante la junta local de conciliación de arbitraje en el caso de que un trabajador fallezca, la autoridad competente, mediante este procedimiento declarara al beneficiario de los derechos que le corresponderían al trabajador fallecido y se deben presentar los siguientes documentos: acta de nacimiento de la esposa en original, acta de defunción, acta de matrimonio, acta de nacimiento de los hijos y el nombre y domicilio de dos vecinos. Cuando los vecinos presentan la declaración les piden identificación. Artículo 892. Reinstalación Artículo 48 Consultarlo. Articulo 48. El trabajador podrá solicitar ante la junta de conciliación y arbitraje, a su elección, que se le reinstale en el trabajo que desempeñaba, o que se le indemnice con el importe de tres meses de salario. Si en el juicio correspondiente no comprueba el patrón la causa de la rescisión, el trabajador tendrá derecho, además, cualquiera que hubiese sido la acción intentada, a que se le paguen los salarios vencidos desde la fecha del despido hasta que se cumplimente el laudo.
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