Guía de Estudio Derecho Internacional Privado II
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Facultad de Derecho, Universidad Nacional Autónoma de México
Derecho Internacional Privado II Desarrollo de Guía
2011 Alumnos:
Castañeda Flores Iskra Primavera De la Llera Villena Alicia Aida González Rodríguez Margarita Ríos Mendoza Roberto Adrián Sánchez Alvarez Carlos Alberto Sandoval Mejía Irma Emelia
No. de cuenta. 098602405 No. de cuenta. 077367125 No. de cuenta 409044298 No. de cuenta 095362733 No. de cuenta 094238176 No. de cuenta. 078413146
Derecho Internacional Privado II
GUÍA DE ESTUDIO
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UNIDAD 1 FOROS INTERNACION INTERNACIONALES ALES
1. Defina qué es el Derecho Internacional Privado. Rama del Derecho que se integra por un conjunto de normas jurídicas nacionales y supranacionales de derecho público, que tiene por objeto solucionar una controversia de carácter interestatal o internacional, mediante la elección del juez competente para dirimirla, de la ley aplicable al fondo del asunto o la utilización de la norma que específicamente dará solución directa a la controversia en caso de que existan derechos de más de un Estado que converjan en un mismo aspecto de la situación concreta. 1 2. ¿En qué consisten los sectores de Derecho Internacional Privado: Derecho Aplicable, Competencia Judicial Internacional, Cooperación Procesal Internacional y Reconocimiento y Ejecución de Sentencias Extranjeras? Derecho Aplicable. Es el sector dedicado a determinar cual habrá de ser el derecho
conforme al cual habrá de resolver el fondo de asunto derivado de una relación privada internacional, dentro del que existen diversas técnicas de reglamentación que a saber son:
• La Norma
de Conflicto,
norma material especial (dentro de las que englobo a la Norma Material de Derecho Internacional Privado y la Norma Material de Derecho Uniforme), Uniforme) , • La
• La Norma de Extensión • La Norma
y,
de Aplicación Inmediata
Competencia Judicial Internacional. Consiste en el estudio que realiza el juez nacional
sobre la competencia de un juez extranjero, que dictó una sentencia o una resolución que se pretende ejecutar en su territorio.
Para cumplir con este estudio sobre el reconocimiento de la validez de una sentencia extranjera, el juez del foro debe buscar el cumplimiento de tres aspectos: 1. El Carácter Probatorio de la Sentencia Extranjera. 2. La Calidad de Cosa Juzgada. 1
Contreras Vaca, Francisco, Derecho Internacional Privado, parte especial.
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3) Efectos Ejecutorios de la Sentencia Extranjera. Cooperación Procesal Internacional. Se refiere a la ayuda que recibe un juez distinto al
del foro, respecto a actos judiciales o de ejecución de sentencias.
Los principales actos a realizar pueden ser las notificaciones o emplazamientos, la recepción de pruebas o la ejecución de sentencias. Ésta tiene reglamentación tanto en el Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, artículos 40, 198, 193,337 bis, 362 bis, 360, 604,605 y 607 así como en el Código Federal de Procedimientos Civiles, en sus artículos 543, 548 549 556 , entre otros. Reconocimiento y Ejecución de Sentencias Extranjeras. Es el concreto sector del
Derecho Internacional Privado que determina los requisitos e impedimentos que deben atenderse ante los casos en que deba conocerse de un reconocimiento y en su caso, ejecución de una sentencia o laudo dictado en el extranjero. extranjer o. Esto es materia de los artículos del 564 al 568 del Código Federal de Procedimientos Civiles. Según los dispositivos, será reconocida en México la competencia asumida por un tribunal extranjero para los efectos de la ejecución de sentencias, cuando dicha competencia haya sido asumida por razones que resulten compatibles o análogas con el derecho nacional, salvo que se trate de asuntos de la competencia exclusiva de los tribunales mexicanos.
3. ¿En qué consiste la armonización y la unificación del Derecho Internacional Privado? La armonización consiste armonización consiste en acercar sistemas jurídicos diferentes, mediante un proceso legislativo que haga compatibles normas distintas de tal modo que sean aplicables en ambos sistemas jurídicos. Suelen considerarse sinónimos los conceptos armonización y unificación. Es necesario aclarar que no son sinónimos, la realidad es que la armonización es la causa y la unificación es el efecto del proceso armonizador. El derecho uniforme, es el resultado de poner en práctica el proceso de acercamiento de sistemas jurídicos diferentes, es el resultado del proceso realizado por dos o más Estados que armonizaron sus normas jurídicas y que por tanto darán como resultado la unificación de unificación de criterios que quedan plasmados en los CONVENIOS. 4. Distinga entre la Conferencia especializada Interamericana de Derecho Internacional Privado y la Conferencia de la Haya de Derecho Internacional Privado. Conferencia Especializada Interamericana de Derecho Internacional Privado.
Tiene por objeto promover la cooperación internacional regional, basada en dos propósitos.
Revisar los tratados ya celebrados y, Estudiar los nuevos problemas con el fin de resolverlos mediante leyes uniformes, y evitar por este medio interpretaciones subjetivas.
Conferencia de la Haya de derecho Internacional Privado.
Su finalidad es elaborar normas uniformes para la solución de conflictos. La pretensión de la Conferencia es la unificación del derecho con tendencia universal.
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Se estableció un régimen de cooperación internacional mediante la celebración de convenios con las autoridades centrales de diversos países a través de los cuales ha llevado a efecto soluciones expeditas sin tener que recurrir al aparato judicial que requiere de mayores formalidades. 5. Distinga entre los trabajos realizados por la CNUDMI o UNCITRAL Y UNIDROIT o Instituto de Roma. La Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI) Internacional (CNUDMI) o United Nations Commission for the International Trade Law (UNCITRAL) Law (UNCITRAL) tiene el objetivo de fomentar la armonización y unificación progresivas del derecho mercantil internacional a partir de: a) la coordinación de la labor de las organizaciones que realizan actividades en este campo y el estímulo de la colaboración entre ellas; b) el fomento de una participación más amplia en las convenciones internacionales existentes y una mayor aceptación de las leyes modelo y de los proyectos legislativos de ley uniforme (guías legislativas); c) la preparación y el fomento de nuevas convenciones internacionales, leyes modelo, así como el impulso de la codificación y una aceptación más amplia de las condiciones, disposiciones, costumbres y prácticas comerciales internacionales, en colaboración, cuando corresponda, con las organizaciones que actúen en esta esfera; d) el fomento de métodos y procedimientos para asegurar la interpretación y aplicación uniformes de las convenciones internacionales y de las leyes en el campo del derecho mercantil internacional; e) la reunión y difusión de la información sobre las legislaciones nacionales y sobre la evolución jurídica moderna, incluida la jurisprudencia, del derecho mercantil internacional; f) el establecimiento y mantenimiento de una estrecha colaboración con la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo; g) el mantenimiento de un enlace con otros órganos de las Naciones Unidas y con los organismos especializados que se ocupan dl comercio internacional, y h) la adopción de cualquier otra medida que pudiera considerar útil para desempeñar sus funciones. 2 El Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado (UNIDROIT) Privado (UNIDROIT) o Instituto de Roma , es una organización intergubernamental independiente, cuyo objetivo primordial consiste en estudiar los medios para modernizar, armonizar y coordinar el derecho privado (en particular el derecho comercial) entre los Estados y grupos de Estados, y preparar gradualmente la adopción de una legislación de derecho privado uniforme. Por ello, las reglas establecidas por el UNIDROIT unifican disposiciones de derecho sustantivo (normas materiales uniformes) y, muy excepcionalmente, el Instituto elabora disposiciones tradicionales conflictuales (normas conflictuales uniformes). 3 UNIDAD 2 VÍAS DE SOLUCIÓN DE LOS CONFLICTOS DE LEYES O DERECHOC CONVENCIONAL
1. ¿Qué es el Derecho Convencional Internacional? 2 3
Ídem, p. 29-30. Contreras Vaca, op. cit., p. 448.
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El Derecho internacional privado se apoya considerablemente en el derecho internacional público mediante la celebración de gran cantidad de tratados que buscan establecer principios comunes (normas ( normas unif ormes) ormes) para elegir al juez competente o al derecho de fondo aplicable en aquellos problemas que presentan vínculos ( puntos de contacto o conexión ) con diversos Estados soberanos ( normas conflictuales uniformes ) y en algunos casos, logrando establecer soluciones directas y específicas a los mismos mediante la elaboración de disposiciones sustantivas ( normas materiales uniformes ) que toman en cuenta el derecho comparado y los usos y prácticas internacionales, así como agilizando y flexibilizando las reglas atinentes a la colaboración judicial internacional ( normas procesales uniformes ), ), tanto para la realización de actuaciones de mero trámite procedimental (notificaciones, emplazamientos y desahogo de pruebas) como para la ejecución extraterritorial de resoluciones jurisdiccionales, ya sean provisionales o definitivas… Los tratados que se celebran en materia de Derecho internacional privado
tienen como finalidad:
1. Unificar criterios ( criterios (derecho uniforme o convencional ), ), para resolver la gran cantidad de problemas derivados de las amplias interrelaciones existentes entre sujetos cuya conducta se vincula con diversas soberanías. Mediante la unificación se sustituyen las legislaciones nacionales por un texto rígido único ( hard law ) contenido en un acuerdo internacional. Tal unificación se ha visto realizando mediante la celebración de tratados que contienen: a) Normas conflictuales uniformes de carácter sustantivo; b) Normas materiales uniformes; c) Normas procesales de fijación de competencia uniformes, y d) Normas procesales uniformes en materia de cooperación judicial internacional. 2. Armonizar criterios con criterios con base en leyes modelo o en guías jurídicas ( soft law ) para que cada nación elabore su propia normatividad y logre así la armonización perseguida, ya sea del derecho conflictual (de elección) o material (sustantivo). 3. Abarcar todas las áreas del quehacer humano, creando convenciones específicas sobre cada una de ellas ( hard law ), ), para lograr una uniformidad en las disposiciones 4 iusprivatistas. 2. Distinga entre Guía Legislativa, Ley Modelo y Derecho Uniforme. Ley legislativa. Las leyes son delimitadoras del libre albedrío de las personas dentro de
la sociedad. Se puede decir que la ley es el control externo que existe para la conducta humana, en pocas palabras, las normas que rigen nuestra conducta social. Constituye una de las fuentes del Derecho, actualmente considerada como la principal, que para ser expedida, requiere de autoridad competente, es decir, el órgano legislativo.
Ley uniforme. Surgió la idea de crear leyes modelo, cuyo nombre correcto sería modelo
de ley, ya que en realidad una ley modelo, al buscar una solución armónica toma los elementos comunes de los diversos Estados y crea un modelo que ofrece a los distintos países con el fin de que lo analicen y tomen de él lo que consideren apropiado a fin de unificar las disposiciones jurídicas dentro de lo posible, a efecto de dar seguridad jurídica, a quienes deban aplicarse. 3. Explique en qué se funda la Lex Mercatoria .
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Ídem, pp. 7 y 8
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La vigencia, validez y cumplimiento de la lex mercatoria , es el resultado de los usos y costumbres de los comerciantes, quienes con el fin de abreviar los procedimientos han creado sus propias disposiciones y convencidos de su validez y eficacia las cumplen. Pero en el transcurso de los últimos años, precisamente el Derecho mercantil, se ha formado con normas de Derecho interno, enriquecidas por las que emana el Derecho internacional, a través de tratados y convenciones. 4. Explique por qué la Lex Mercatoria es de creación paralela al derecho legislado. La lex mercatoria , es un conjunto de disposiciones paralelas al derecho legislado, de tal forma que sin haber seguido, en su creación, el proceso legislativo correspondiente, son vinculantes. 5. Distinga entre el Derecho Internacional Privado y el Derecho Uniforme. Así se puede definir el derecho internacional privado, como el conjunto de reglas aplicables a los individuos en sus relaciones internacionales. En esta misma línea, Contreras nos dice que por tradición, el Derecho internacional privado tiene un objeto puramente formal, eligiendo mediante la norma de conflicto al juez competente y al derecho aplicable al fondo de una controversia, sin embargo, actualmente existen otros métodos para solucionar los conflictos con elementos extranjeros. Una ley uniforme es la que proviene de una Convención y es aceptada por distintos países, lo que conduce a dar seguridad jurídica, ya que, al ser aceptada y aplicada en diferentes Estados las personas tendrán la certeza de recibir la misma solución ante un conflicto de leyes derivado de un punto de contacto en el que originalmente hay un conflicto de intereses. UNIDAD 3 EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO Y EL DERECHO CIVIL 1. Explique qué son los atributos de la personalidad y qué función tienen en el Derecho Internacional Privado. Los atributos de la personalidad son muy importantes en el derecho internacional privado debido a que los conflictos siempre se suscitan en relación con alguno de ellos, es por tal razón que se han celebrado convenciones en tal sentido. 2. Distinga entre Estatuto Real y Estatuto Personal. Estatuto personal: lo componen aquellas disposiciones que se refieren al estado y capacidad civil de las personas. La ley aplicable será la ley personal, la cual será la ley del domicilio. Éste será el criterio vigente en todos los Estados hasta la adopción del criterio de la nacionalidad por el Código napoleónico de 1804.
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Estatuto real. Comprende las disposiciones que se refieren a los bienes (a todos). Los
bienes, muebles e inmuebles, se regirán por la ley del lugar donde estén situados ( lex rei sitae ). ). 3. Explique las excepciones a la territorialidad de la Ley Nacional conforme al artículo 12 del Código Civil Federal. La territorialidad territor ialidad no es un principio definitivo, se en tiende expresa García Moreno: “Q ue existe la necesidad de aplicar, en ciertos caso, derecho extranjero, con el propósito de buscar una reglamentación justa y adecuada. No es posible en el mundo tan interdependiente, como en el contemporáneo, ignorar la aplicación de normas extrañas. Artículo 12. Las leyes mexicanas rigen a todas las personas que se encuentren en la República, así como los actos y hechos ocurridos en su territorio o jurisdicción y aquéllos que se sometan a dichas leyes, salvo cuando éstas prevean la aplicación de un derecho extranjero y salvo, además, lo previsto en los tratados y convenciones de que México sea parte. 4. Explique la triple naturaleza jurídica del domicilio: como atributo de la persona, como principio jurídico y como punto de contacto. Atributo de la persona. Artículo 29. El domicilio de las personas físicas es el lugar donde
residen habitualmente, y a falta de éste, el lugar del centro principal de sus negocios; en ausencia de éstos, el lugar donde simplemente residan y, en su defecto, el lugar donde se encontraren.
Se presume que una persona reside habitualmente en un lugar, cuando permanezca en él por más de seis meses. Principio jurídico. Domicilio legal de una persona es el lugar donde la ley le fija su
residencia para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones, aunque de hecho no esté allí presente (artículo 31 del código civil)
Punto de contacto. Artículo 33. Las personas morales tienen su domicilio en el lugar
donde se halle establecida su administración.
Las que tengan su administración fuera del Distrito Federal pero que ejecuten actos jurídicos dentro de su circunscripción, se considerarán domiciliadas en este lugar, en cuanto a todo lo que a esos actos se refiera. Las sucursales que operen en lugares distintos de donde radica la casa matriz, tendrán su domicilio en esos lugares para el cumplimiento de las obligaciones contraídas por las mismas sucursales. (DR)IJ 5. Vincule las siguientes instituciones de derecho civil: matrimonio, divorcio, filiación, obligaciones alimentarias, adopción y sucesión testamentaria y establezca su relación con el Derecho Internacional Privado. Matrimonio. El matrimonio es tan importante en el derecho internacional privado que se
han celebrado convenciones sobre él como la Convención de Naciones Unidas sobre el Consentimiento para Contraer Matrimonio.
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Las anteriores razones dieron lugar a que la Conferencia de la Haya celebrara la Convención para Regular los Conflictos de Leyes en Materia de Matrimonio y la Organización de las Naciones Unidas también celebró una Convención al respecto. Divorcio. El divorcio es una institución que sin ser deseable es necesaria ya que permite
la disolución de un vinculo matrimonial que ya no es tolerable y cuyo origen va desde un acuerdo mutuo de los cónyuges, hasta los conflictos más complejos.
Las anteriores razones dieron lugar a que la Conferencia de la Haya celebrara la Convención para Regular los Conflictos de Leyes en Materia de Matrimonio y la Organización de las Naciones Unidas también celebró una Convención al respecto. Filiación. La filiación entre padres e hijos se objetiviza en los apellidos que oficialmente
determinan la relación filial. Otro efecto de la filiación es la obligación de proporcionarse alimentos mutuamente.
El incumplimiento de esta obligación dio lugar a que organismos internacionales se avocaran a la búsqueda de soluciones ya que el problema de local se manifestó también internacionalmente, internacionalm ente, en tal sentido existe la Convención de Nueva York sobre la obtención de Alimentos en el Extranjero. Obligaciones alimentarias. La Conferencia de la Haya celebró dos Convenciones, sobre
el problema de alimentos, en 1956 y en 1973 existe también una Convención Interamericana sobre de obtención de Alimentos en el Extranjero y actualmente se concluyó en la Haya una convención con tendencias universales, sobre alimentos. El incumplimiento de esta obligación dio lugar a que organismos internacionales se avocaran a la búsqueda de soluciones ya que el problema de local se manifestó también internacionalmente, internacionalm ente, en tal sentido existe la Convención de Nueva York sobre la obtención de Alimentos en el Extranjero. Adopción. Regionalmente México es parte de la Convención Interamericana sobre
Conflicto de Leyes en Materia de Adopción Internacional de Menores y es parte de la Convención sobre Protección de Menores y la Cooperación en Materia de Adopción Internacional. En tal sentido la Conferencia de la Haya celebró y está vigente el convenio del 1o de agosto de 1989 sobre “Ley Aplicable a las Sucesiones por causa de Muerte”, sin embargo
México no es parte de esta Convención.
Sucesión testamentaria. Esta Institución pretende determinar normas que rijan la
ejecución de la voluntad del de cujus , cuando ante un problema de conflicto de leyes, por la ubicación de los bienes o de los herederos resulte difícil difícil o imposible el cumplimiento del testamento. En tal sentido la Conferencia de la Haya celebró y está vigente el convenio del 1º de agosto de 1989 sobre “Ley Aplicable a las Sucesiones por causa de Muerte”, sin embargo
México no es parte de esta Convención.
UNIDAD 4
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CONVENCIONES. FUNDAMENTALES EN EL DERECHO CIVIL
1. Mencione en qué consisten las excepciones a la aplicación del Derecho Extranjero, en territorio nacional: (Orden Público y Fraude a la Ley). Si dos jueces de la misma nacionalidad no coinciden al aplicar el derecho no lo podrán aplicar a uno que desconocen. En cuanto a México nos dice que no se podrá aplicar un derecho que no tenga contemplado. También nos dice que no se podrá recurrir al derecho extranjero para evadir otro derecho que corresponda aplicar, México interpreta que el artículo 2º crea una obligación únicamente cuando ante el juez o autoridad se ha comprobado la existencia del derecho extranjero o sus términos son conocidos para ellos de alguna otra manera. 2. Mencione las hipótesis para la determinación del domicilio de una persona física.
En tal sentido señala cuatro clases de domicilio: El lugar de residencia habitual, este es el concepto utilizado en las Convenciones. El lugar del centro principal de los negocios. Supletoriamente determina que en ausencia de estas circunstancias el domicilio será el de la simple residencia y Finalmente el lugar en que la persona se encuentre.
3. ¿Qué criterios debe tomar en cuenta el derecho nacional, para considerar válida la constitución de una persona moral extranjera? La Convención determina que las personas privadas y de derecho público, deben constituirse de acuerdo con su ley, gozan de derechos, pueden contraer obligaciones y los actos jurídicos que realicen deben ajustarse al derecho del Estado Parte en que se encuentren. 4. Mencione los requisitos para la celebración de un Matrimonio de acuerdo con la Convención de la materia. Se especifica que cada Estado determinará la edad mínima para contraer matrimonio con la aclaración de que podrá dispensarse tal edad, si la autoridad lo considera necesario. Como requisito de forma exige el registro de los matrimonios, oficialmente. 5. Distinga entre la adopción internacional y la adopción hecha por extranjeros. Toda adopción internacional debe satisfacer los siguientes requisitos:
El niño debe ser adoptable. No se ha logrado una adopción en el Estado de origen. Se ha informado de las consecuencias de la adopción. El consentimiento para la adopción ha sido libre y sin mediar pago alguno.
La adopción internacional tiene los efectos fundamentales siguientes:
Obtener el vínculo de filiación con los padres adoptivos, su ruptura con los padres biológicos y total pérdida de contacto con ellos.
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6. Explique qué aspectos regula la ley de residencia habitual del adoptado y la ley de residencia habitual de los adoptantes en materia de adopción internacional. Es importante aclarar que la convención no limita al Estado de origen en el establecimiento de cualquier medida que tome con el fin de proteger al menor. La Convención en la misma línea de protección al menor desde el punto de vista de su integridad biopsicosocial, dispone que los estados contratantes involucrados en una adopción internacional, deberán conservar toda la información obtenida, respecto al origen del niño, la identidad de los padres y la historia médica tanto de la familia de origen como del niño, información, que será conservada y revelada, con el único fin de dar protección al niño, por lo que tales antecedentes serán confidenciales y sólo se darán a conocer en caso necesario y únicamente a los directamente interesados. 7. ¿En qué consisten los "Derechos de guarda o custodia" y el "Derecho de Visita"? En el capítulo primero se regula la retención y el traslado ilícito de los niños a otro Estado, en violación del derecho de custodia En este sentido todo Estado contratante deberá designar una autoridad central, quien no sólo es intermediaria, sino que además deberá colaborar para localizar al menor, a efecto de evitarle o prevenirle un daño, garantizar su restitución, proporcionar toda clase de información necesaria, iniciar o facilitar el procedimiento de restitución. Otro derecho tutelado es el de visita, consistente en que el menor puede salir de su residencia habitual para ir a otro lugar temporalmente. 8. Explique el procedimiento para tramitar la localización de un menor y la solicitud de restitución. Con el fin de lograr la restitución del menor, a su residencia habitual, deberá formularse una solicitud con todos los datos que permitan localizarlo y se presentará al Estado en que se considere que se encuentra el menor. El derecho de presentar la solicitud de restitución deberá hacerse dentro del primer año y salvo que el niño se haya integrado al nuevo hogar, deberá ser regresado excepto que se pruebe que quien ejercía el derecho de custodia o de visita, no lo cumplía debidamente. 9. ¿Qué es una obligación alimentaria, y a quién corresponde su solicitud? Es aquella que la ley impone a determinadas personas, de suministrar a otras (conyugues, parientes y a fines próximos). Los recursos necesarios para la vida, si estos últimos se hallan en la indigencia y la primen cuenta con medios suficientes. Quienes están obligados: El niño, niña o adolescente tiene derecho a recibir alimentos de parte de su padre o madre y persona responsable. En caso de muerte del padre o la madre o responsables los hermanos o hermanas mayores de edad hasta el cumplimiento de los dieciocho años. 10. Explique el procedimiento de obtención de alimentos, de acuerdo con la Convención. La procedencia de la Convención exige que el demandado y el demandante se encuentren en Estados diferentes La demanda debe presentarse al Estado remitente quien deberá asegurarse del cumplimiento de todos los requisitos, hecho esto transmitirá la solicitud a la autoridad intermediaria del Estado del demandado, con la posibilidad de solicitar la exención de costas y disfrutar de asistencia jurídica gratuita.
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La autoridad remitente también podrá transmitir otros documentos como sentencias u otros actos judiciales, lo que hará mediante exhortos cuyo plazo máximo de cumplimiento es de cuatro meses, también regula la modificación de las decisiones y la transferencia de fondos. UNIDAD 5 DERECHO CONVENCIONAL MERCANTIL 1. ¿Qué se entiende por "Régimen Legal de Poderes"? Es un sistema moderno y ágil sobre el régimen legal de poderes, para ser utilizados en el extranjero. 5 Artículo 2. Las formalidades y solemnidades relativas al otorgamiento de poderes, que hayan de ser utilizados en el extranjero se sujetarán a las leyes del Estado donde se otorguen, a menos que el otorgante prefiera sujetarse a la ley del Estado en que hayan de ejercerse. En todo caso, si la ley de este último exigiere solemnidades esenciales para la validez del poder, regirá dicha ley. Artículo 5. Los efectos y el ejercicio del poder se sujetan a la ley del Estado donde éste se ejerce. Artículo 6. En todos los poderes el funcionario que los legaliza deberá certificar o dar fe si tuviere facultades para ello, sobre lo siguiente: a. La identidad del otorgante, así como la declaración del mismo acerca de su nacionalidad, edad, domicilio y estado civil; b. El derecho que el otorgante tuviere para conferir poder en representación de otra persona física o c. La existencia legal de la persona moral o jurídica en cuyo nombre se otorgare el poder; d. La representación de la persona moral o jurídica, así como el derecho que tuviere el otorgante para conferir el poder. Articulo 7. Si en el Estado del otorgamiento no existiere funcionario autorizado para certificar o dar fe sobre los puntos señalados en el artículo 6, deberán observarse las siguientes formalidades: a. El poder contendrá una declaración jurada o aseveración del otorgante de decir verdad sobre lo dispuesto en la letra a) del artículo 6; b. Se agregarán al poder copias certificadas u otras pruebas con respecto a los puntos señalados en las letras b), c) y d) del mismo artículo; c. La firma del otorgante deberá ser autenticada; 5
Aspectos relevantes. En el libro de Pereznieto menciona solo los artículos 2, 5, 6 y 7 y se encuentra en la pagina 449.
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d. Los demás requisitos establecidos por la ley del otorgamiento.
2. Explique qué principio aplica la Convención en los actos que realiza una sociedad en otro Estado Parte. Para determinar la existencia capacidad, funcionamiento y disolución se aplica el principio de Lex constitutionis , o la ley del lugar de su constitución. 6 Artículo 14. Para el ejercicio directo o indirecto de los actos comprendidos en el objeto social, se estará a las leyes del Estado donde dichos actos se realicen o sea que se aplica el principio de Lex loci executionis . Artículo 6. Este último criterio se sigue para determinar la competencia judicial. 3. Explique el Derecho Aplicable en los conflictos de leyes en materia de Letras de Cambio y Pagarés. Corte Interamericana de Derecho Internacional Privado. CIDIPS, Convención interamericana interameric ana sobre conflicto de Leyes en Materia de Cambio Pagares y Facturas. Artículo 1º. La capacidad para obligarse de la letra de cambio se rige por la ley del lugar donde la obligación ha sido contraída locus regitactum . Lex loci executions , Establece que en caso de que no se indique, en la letra el lugar donde se produjo, la obligación. Esta será regida por la ley donde deberá ser pagada. Artículo 7. La ley donde la letra deberá ser pagada, determinara, las medidas en su caso de robo, hurto, falsedad, extravío, destrucción o inutilización material del documento. Se le otorga al actor la posibilidad de escoger el lugar donde el demandado tenga más bienes o donde la deuda pueda ser recuperada más fácil. 7 4. Explique cómo se resuelven los conflictos derivados de la determinación del Derecho Aplicable en los Contratos Internacionales. En la doctrina, al principio para elegir el derecho sustantivo aplicable de entre aquellos relacionados con la controversia cuyo punto de conexión o de contacto toma el derecho del lugar donde va a surtir efectos el contrato Lex loci ejecutionis. 5. Distinga entre "Compromiso Arbitral" y "Cláusula de Arbitraje". Compromiso arbitral. Las partes someten la resolución de un conflicto de arbitraje y crean formalmente un convenio para solucionarlo. Clausula de arbitraje. arbitraj e. Existe un acuerdo de someterse a un arbitraje surgimiento del conflicto en forma de cláusula en un contrato principal.
anterior al
6. Explique cuando no procede el reconocimiento y ejecución del laudo arbitral. 6 7
En la página 500 del libro de Pereznieto. Pereznieto, p.497-498.
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Compromiso arbitral. Las partes someten la resolución de un conflicto de arbitraje y crean formalmente un convenio para solucionarlo. Clausula de arbitraje. arbitraj e. Existe un acuerdo de someterse a un arbitraje surgimiento del conflicto en forma de cláusula en un contrato principal.
anterior al
Artículo 1461 del CFPC. Un laudo arbitral cualquiera que sea el país en que haya sido dictado será reconocido y ejecutado de conformidad con las disposiciones del código bastando solamente la exhibición del laudo y el acuerdo arbitral para solicitar su ejecución. De acuerdo a la Convención Convención Interamericana Interamericana sobre sobre la Eficiencia Extraterritorial Extraterritorial de las Sentencias y Laudos Arbitrales Extranjeros. Procesos Civiles Laborales o Comerciales. NO PROCEDE.
- Se menciona en el art. 2 y 3, cuando no se establecen reglas de carácter formal que deben cumplirse con objeto de lograr que las sentencias laudos y resoluciones jurisdiccionales, jurisdi ccionales, extranjeros tengan eficacia extraterritorial. extraterrit orial. - Art. 4. Establece que la sentencia laudo o resolución jurisdiccional que no pueda tener eficacia, el juez o tribunal podrá admitir su eficacia parcial a petición de la parte interesada. - Art. 6. Cuando no son regulados por la Ley del Estado que solicita su cumplimiento. - Cuando en un Estado tienen reglas de COMPETENCIA EXCLUSIVA, principio que debe verse de manera excepcional ya que puede ser la vía de escape para no aceptar competencia de jueces y extranjeros. 8 - En México México los laudos de carácter no comercial cuando no cumplen con el proceso de homologación previsto en en el C.F.P.C. Y cuando son contrarios al orden publico interno. 9 EN LA PÁGINA 419 DE PEREZNIETO MENCIONA QUE SÓLO SE PODRÁ DENEGAR EL RECONOCIMIENTO Y LA EJECUCION DE LA SENTENCIA: I.- Que la partes a que se refiere el artículo 2 estaban sujetas a alguna incapacidad en virtud de la que les es aplicable o que ducho acuerdo no es válido en virtud de la ley a que las partes lo han sometido, o si nada se hubiera indicado a este respecto en virtud de la ley del país en que se haya dictado sentencia. II.- Que la parte contra la cual se invoca la sentencia arbitral no ha sido debidamente notificada de la designación del árbitro o del procedimiento de arbitraje, o no ha podido por cualquiera otra razón, hacer valer sus medios de defensa. III.- Que la sentencia se refiere a una diferencia no prevista en el compromiso o no comprendida en las disposiciones , de la clausula compromisoria , o contiene decisiones que exceden en los términos del compromiso o de la clausula compromisoria , no obstante si las disposiciones de la sentencia que se refieren a las cuestiones sometidas 8 9
Hasta aquí la respuesta de Pereznieto, p. 506, 507 y 508. Vázquez Pardo, Fernando Alejandro, Nuevo Derecho Internacional Privado , p. 119 y 120.
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al arbitraje pueden separarse de las que no han sido sometidas al arbitraje ,se podrá dar reconocimiento y ejecución de las primeras. IV.- Que la constitución del tribunal arbitral o el procedimiento arbitral no se han ajustado al acuerdo celebrado entre las partes, o en defecto de tal acuerdo que la constitución constitució n del tribunal arbitral o el procedimiento arbitral no se han ajustado a la ley del país donde se ha efectuado el arbitraje. V.- Que la sentencia no es aun obligatoria para las partes o ha sido anulada o suspendida por una autoridad competente del país en que, o conforme o cuya ley, ha sido dictada esa sentencia. VI.- También porque según la ley de ese país el objeto de la diferencia no es susceptible de solución por vía del arbitraje. VII.- Que el reconocimiento o la ejecución sea contraria al orden público. De acuerdo a la Convención de las Naciones Unidas sobre el Reconocimiento y ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras, Convención de Nueva York. LAUDO ARBITRAL. SU RECONOCIMIENTO, EJECUCIÓN Y NULIDAD SON MATERIA DE LA LITIS PRINCIPAL Y RECONVENCIONAL EN UN MISMO INCIDENTE. La reconvención reconvención de reconocimiento y ejecución en el incidente de nulidad de laudo arbitral no constituye una traba para el procedimiento arbitral a que se refiere el título cuarto denominado "Del arbitraje comercial", del Código de Comercio, sino que se ajusta al principio de celeridad porque en un mismo procedimiento incidental existirá un pronunciamiento que decida sobre esa pretensión en breve plazo y que es el aspecto positivo de la inexistencia de la nulidad. Es cierto que el artículo 1460 -al igual que el diverso 1463 relativo al reconocimiento y ejecución de laudo arbitral- del Código de Comercio dispone que: "el procedimiento de nulidad se sustanciará incidentalmente" de conformidad con lo previsto en el diverso 360 del Código Federal de Procedimientos Civiles, el cual no establece expresamente la posibilidad de que pueda plantearse la reconvención. Sin embargo, el sentido y alcance de dichas disposiciones debe comprenderse dentro del régimen arbitral especial al que están destinados a servir, para crear certidumbre y confiabilidad en la justicia mexicana, que no obstaculice la solución y ejecución de lo resuelto, porque se conservan las fases de un procedimiento sumario aplicable tanto al reconocimiento y ejecución del laudo como a la nulidad del mismo, y que fue el escenario normativo que el propio legislador tomó en cuenta para garantizar la agilidad con la que debe culminar todo procedimiento arbitral en sus fases de ejecución de laudo o nulidad. Las causas por las que puede denegarse la ejecución de un laudo arbitral corresponde al aspecto positivo por el cual puede declararse la nulidad ya que son esencialmente similares. Lo anterior porque el demandado en el incidente de nulidad de laudo arbitral ejerce su derecho de acción en reconvención con la pretensión de reconocimiento y ejecución de laudo en observancia de la garantía de acceso a tutela judicial efectiva que consagra el artículo 17 de la Constitución Federal, sobre la base de que no existe una norma expresa que le prohíba, en el régimen de arbitraje, su formulación; con lo cual tampoco se contraría la finalidad de celeridad que se actualiza con la sustanciación en forma incidental de ambas pretensiones, en ahorro de dos procedimientos incidentales autónomos, porque en una sola resolución incidental se podrán decidir ambas pretensiones que se excluyen entre sí. Luego, procede en vía de reconvención el planteamiento de la pretensión contraria al origen del incidente como un derecho subjetivo público autónomo porque su pretensión tiene una conexión con la relación jurídica sustancial entablada en dicho incidente, de modo que nulidad y/o ejecución del laudo arbitral vinculan a las partes hasta en tanto existe el pronunciamiento judicial de su anulación o su reconocimiento y ejecución respectiva. La conclusión anterior, no desnaturaliza el trámite incidental que ordena el artículo 1460 del Código de Comercio para las cuestiones de nulidad o reconocimiento y ejecución de laudos, porque no se trata de una decisión que retrase o le reste celeridad a la vía incidental, sino que permitirá decidir en un solo procedimiento incidental la
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nulidad del laudo arbitral y su reconocimiento y ejecución. Lo que implica que si la primera procede, no existirá necesidad de que en un incidente diverso se solicite la homologación y ejecución de un laudo declarado nulo; y, en el otro caso, si la nulidad alegada resulta improcedente, lo que resuelva el juzgador se reflejará como cosa juzgada al pronunciarse sobre la homologación y ejecución solicitada en un solo fallo, respecto del cual procederá el juicio de amparo indirecto.10 RECONVENCIÓN DE RECONOCIMIENTO Y EJECUCIÓN EN EL INCIDENTE DE NULIDAD DE LAUDO ARBITRAL. SU TRÁMITE NO ESTÁ PROHIBIDO POR EL CÓDIGO DE COMERCIO Y ES ACORDE CON LA FINALIDAD DE LA INSTITUCIÓN. El artículo 1417, fracción III, ubicado en el capítulo I denominado "Disposiciones generales", del título cuarto, intitulado "Del arbitraje comercial", del libro quinto del Código de Comercio, estipula claramente que cuando una disposición de dicho título se refiera a una demanda, se aplicará también a una reconvención, así como a la contestación a esta última, salvo los casos previstos en la fracción I del artículo 1441, esto es, cuando el actor no presente su demanda con arreglo a lo previsto en el artículo 1439; y el inciso a) de la fracción II del artículo 1449, es decir, cuando el actor retire su demanda, a menos que el demandado se oponga a ello y el tribunal arbitral reconozca su legítimo interés en obtener una solución definitiva del litigio. De modo que en la regulación especial de la materia del procedimiento arbitral rige como disposición o principio general, la posibilidad de que proceda la reconvención y no contiene prohibición sobre la procedencia de la reconvención cuando después de concluido el juicio arbitral con el dictado del laudo se ejerza el derecho de obtener la declaración de nulidad o el reconocimiento y ejecución del mismo. Esta ausencia de prohibición normativa se desprende también del contenido de la exposición de motivos del proyecto de decreto expuesto por el Poder Ejecutivo Federal que dio lugar a la reforma al Código de Comercio sobre la materia, que siguió el lineamiento internacional de la Ley Modelo sobre Arbitraje Comercial Internacional de la Comisión de Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional, porque atentos a la ratio legis de dicha institución, lo que interesa es que pueda ventilarse con rapidez y celeridad, como acontece también cuando se pide su reconocimiento y ejecución en el mismo incidente. 11 RECONVENCIÓN DE RECONOCIMIENTO Y EJECUCIÓN EN EL INCIDENTE DE NULIDAD DE LAUDO ARBITRAL. NO ES CONTRARIA AL PRINCIPIO DE CELERIDAD PROCESAL. Conforme al análisis sistemático y armónico de los artículos 1417, 1450, 1451, 1458, 1459 y 1460 del Código de Comercio, no hay una disposición expresa que excluya el derecho a la reconvención en el incidente de nulidad de laudo arbitral. En efecto, el artículo 1460 del Código de Comercio remite de modo directo al diverso 360 del Código Federal de Procedimientos Civiles, inserto dentro del título de los incidentes, revela que el legislador incluyó la totalidad de la institución procesal de que se trata para regular cabalmente la pretensión de nulidad que implica el ejercicio de una acción que tiene por materia una controversia propia y autónoma que se conformó ante el tribunal arbitral; de modo que aun considerado como un incidente después de concluido el juicio arbitral o fuera de juicio, lo cierto es que inicia con un documento que contiene los elementos de una demanda que es el acto jurídico unilateral por el cual el gobernado ejerce un derecho subjetivo público de acceso a la jurisdicción que consagra el artículo 17 constitucional. Y como se refiere a una pretensión arbitral principal consistente en obtener la declaración de nulidad del laudo, por alguno de los motivos o causas que a la vez serían suficientes para negar la ejecución del laudo, lo anterior supone que las causas de nulidad del laudo son a la vez el motivo por el cual se puede negar la ejecución del laudo, como ambas caras de una sola moneda. Entonces, la contestación a esa demanda en trámite incidental sí puede contener una reconvención de reconocimiento y ejecución 10
Registro No. 167459, Novena Época, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXIX, Abril de 2009, p. 1921. Tesis: I.3o.C.732 C. Amparo en revisión 274/2008. Maquinaria Igsa, S.A. de C.V. 4 de diciembre de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. 11 Registro No. 167398, Novena Época, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXIX, Abril de 2009, p. 1955. Tesis: I.3o.C.729 C. Amparo en revisión 274/2008. Maquinaria Igsa, S.A. de C.V. 4 de diciembre de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos.
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del laudo, porque incluso no entraña una materia diversa a las causas de posibilidad de nulidad del laudo y, por ende, no se contraría la celeridad del trámite incidental sino que se cumple con ese fin pues se logra la concentración de las controversias que puede redundar en una administración de justicia más pronta y expedita en debido acatamiento a la garantía contemplada en el artículo 17 constitucional. Página | 15
UNIDAD 6 DERECHO CONVENCIONAL ADMINISIRATIVO 1. Distinga entre las reglas de internación de la Circular RE-1 y el artículo 42 fracción III de la Ley General de Población. Circular RE-1
Artículo 42, fracción III Ley General de Población
Esta circular se aplica de manera exclusiva Aplica a todos aquellos extranjeros que a las “Personas de Negocios” que tengan busquen internarse de manera temporal en la ciudadanía norteamericano o el país, siempre que no sean ciudadanos canadiense, así como a las personas estadounidenses o canadienses, o que jurídicas de cualquier nacionalidad,siendo sujetos de la aplicación de la siempre y cuando tengan su residencia o Circular RE-1 opten por no tomar estos alguna sucursal o filial dentro de Estados beneficios. Unidos o Canadá. El ingreso temporal de los ciudadanos El ingreso temporal de ciudadanos americanos y canadienses al país se americanos y canadienses que no deseen realizará como “Persona de Negocios” internarse en México con la Circular RE-1, los extranjeros radicados en estos dos países o los extranjeros que no sean nacionales de Canadá o E.U., podrán internarse en nuestro país como “Inmigrante Visitante de Negocios”
Los ciudadanos estadounidenses o Los extranjeros que se acojan a esta Ley canadienses que ingresen al país, de podrán internarse al país como “Visitante”, manera temporal, lo harán como “Visitantes para dedicarse al ejercicio de alguna Personas de Negocios”, con las siguientes actividad lucrativa o no, siempre que sea modalidades: 1) comerciantes e lícita y honesta, con autorización para inversionistas, 2) transferencia de personal, permanecer en el país hasta por un año. y 3) profesionales. Asimismo, cuando el extranjero visitante, durante su estancia viva de cualquier ingreso proveniente del exterior y que se dedique a actividades científicas, técnicas, artísticas, deportivas o similares o se interne para ocupar cargos de confianza o asistir a asambleas y sesiones de consejos de administración de empresas. Además, el extranjero que se interne al país como
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no Inmigrante, podrá solicitar el ingreso de su cónyuge y familiares en primer grado, bajo la modalidad de dependientes económicos. Los ciudadanos de E.U. o Canadá recibirán Bajo esta Ley se entregará la forma la forma migratoria para “personas de migratoria FM3. negocios” FMN.
Podrán concederse hasta cuatro prórrogas FMN desea prolongar su estancia en por igual temporalidad cada una, con México y no han variado las circunstancias entradas y salidas múltiples. que motivaron su ingreso, deberá acudir a la oficina del Instituto más cerca al lugar donde efectúa sus actividades, para solicitar una FM3 como No Inmigrante Visitante de Negocios. Si el visitante “persona de negocios” con
2. Explique qué es un bien cultural y mencione el marco normativo internacional que lo regula y los Organismos Internacionales encargados de su protección. Son bienes culturales los bienes, muebles o inmuebles, que tengan gran importancia para el patrimonio cultural de los pueblos, tales como los monumentos de arquitectura, de arte o de historia, religiosos o seculares, los campos arqueológicos, los grupos de construcciones que por su conjunto ofrezcan un gran interés histórico o artístico, las obras de arte, manuscritos, libros y otros objetos de interés histórico, artístico o arqueológico, así como las colecciones científicas y las colecciones importantes de libros, de archivos o de reproducciones de los bienes antes definidos. Los Organismos Internacionales encargados de su protección son:
El Pacto de Roerich celebrado Roerich celebrado con Estados Unidos en 1935, sobre la Protección de las Instituciones Artísticas y Científicas y Monumentos Históricos. La Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura conocida por las siglas UNESCO. (París, 1946) El Convenio para la Protección de los Bienes Culturales en caso de Conflicto Armado, La Haya, UNESCO, 1954.
3. Explique que se entiende por Contaminante Transfronterizo y cuál es el marco normativo internacional en materia de Protección al Ambiente. Contaminante transfronterizo es toda materia o energía en cualquiera de sus estados físicos y formas, que al incorporarse o actuar en la atmósfera, agua, suelo, flora, fauna o cualquier elemento natural, altere o modifique su composición y condición natural y que sus efectos traspasen fronteras. Marco normativo:
La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE). El Libro Verde de la Comunidad Europea. Tratado de Niza.
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El Acuerdo de Cooperación Ambiental de América del Norte (ACAAN). Protocolo de Kyoto.
4. Explique los aspectos más relevantes que regulan las Convenciones en materia de Derecho Intelectual.
El Convenio de Ginebra de 1971, para la Protección Protecció n de los Productores de Fonogramas contra Reproducciones no Autorizadas de sus Fonogramas. El Convenio de Berna de 1971, para la protección de Obras Literarias y Artísticas. El Convenio de París de 1967, para la Protección de la Propiedad Industrial. El Convenio Internacional de 1978, para la Protección de las Obtenciones Vegetales La Convención Internacional de 1991, para la Protección de Nuevas Variedades de Plantas. El Tratado de Libre Comercio, capítulo XVII, protege los esquemas de trazado de circuitos, semiconductores integrados, los secretos industriales y de negocios.
5. Distinga entre práctica monopólica y monopolio. El monopolio es el resultado de alguna dificultad natural o artificial que impide el ingreso de empresas nuevas a una industria. La Ley Federal de Competencia Económica distingue entre prácticas monopólicas absolutas y relativas. Las prácticas monopólicas absolutas son también conocidas como prácticas horizontales ya que normalmente se dan entre agentes económicos que compiten entre sí a un mismo nivel en el mercado. Las relativas también son conocidas como prácticas verticales porque tienen que ver normalmente con la relación entre proveedores y distribuidores de un mismo producto o la integración en la cadena productiva. Las prácticas absolutas son convenios entre competidores para: a) fijar precios, b) restringir la oferta, c) asignar segmentos de mercado o cotas de producción, o d) coordinar posturas en licitaciones. Estos cuatro supuestos pueden ser reducidos a dos: dividir el mercado o fijar precios, ya que esto último también puede hacerse restringiendo la oferta, o coordinando posturas. Se consideran prácticas monopólicas relativas los actos, contratos, convenios o combinaciones cuyo objeto o efecto sea o pueda ser desplazar indebidamente a otros agentes del mercado, impedirles sustancialmente su acceso o establecer ventajas exclusivas a favor de una o varias personas en los supuestos siguientes: División vertical de mercados, restricciones a la venta del producto final, ventas atadas, contratos de exclusividad, negación de trato, boicot y cualquier otro acto que dañe o impida el proceso de competencia. 6. Explique cómo se regula el derecho competencial en el ámbito nacional y en el ámbito internacional. En el ámbito nacional la Ley Federal de Competencia Económica es reglamentaria del artículo 28 constitucional y regula la materia de competencia económica, monopolios y libre concurrencia, es de observancia general en toda la República y aplicable a todas las áreas de la actividad económica.
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En el ámbito internacional el capítulo XV del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) regula la Política en Materia de Competencia, Monopolio y Empresas del Estado. El Acuerdo con la Comunidad Europea, contempla un apartado relativo al derecho de la competencia en el Anexo XV del artículo 39 de la Decisión 2/2000. El Tratado con Israel en el Capítulo VIII regula los monopolios en el Título “Políticas en Materia de Competencias, Monopolios y Empresas de Estado”.
En general, cada tratado de libre comercio, celebrado por México, regula el monopolio y busca limitarlo. UNIDAD 7 DERECHO CONVENCIONAL PENAL 1. ¿Qué es la extradición y cuáles son los requisitos de procedencia? La extradición es una forma importante de cooperación judicial internacional en materia penal, que permite a un Estado la entrega de una persona nacional o extranjera a quien se le imputa la comisión de un delito a otro Estado, con el fin de juzgarla y sancionarla. Generalmente la extradición se lleva a cabo mediante la aplicación de tratados internacionales, celebrados previamente entre los Estados. El requisito fundamental de procedencia de la Extradición radica en que la conducta debe ser delito en ambos Estados. Otros requisitos: Reciprocidad. La reciprocidad es una forma de colaboración internacional entre Estados
soberanos en los que priva la igualdad.
Limitación de la persecución o de ejecución de la sentencia exclusivamente al delito o delitos materia de la extradición. Pacta sunt servanda. “Lo estipulado por las partes cualquiera que sea la forma de estipulación debe ser fielmente cumplido, o sea, que se ha de estar a lo pactado”. Los
tratados de extradición estableces deberes y derechos de carácter obligatorio de los Estados Contratantes.
2. ¿En qué consiste la Ejecución de Sentencias Penales y cuáles son los requisitos de procedencia? Consiste en trasladar al reo a su lugar de origen con el fin de lograr su readaptación. Requisitos de procedencia:
a) Que el delito por el cual el reo fue declarado culpable y sentenciado sea también punible en el Estado receptor.
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b) Que el reo sea nacional del Estado Receptor. c) Que el reo no esté domiciliado en el Estado Trasladante. d) Que la parte de la sentencia del reo que quede por cumplirse en el momento de la solicitud sea de por lo menos seis meses (dependiendo del tratado celebrado entre los Estados en cuestión). e) Que ningún procedimiento de apelación, recurso o juicio en contra de la sentencia o de la pena esté pendiente de resolución en el Estado Trasladante y que el término prescrito para la apelación de la condena del reo haya vencido. 3. Distinga entre la extradición y la ejecución de sentencias penales. La ejecución de la sentencia implica que ya se emitió sentencia y se impuso una sanción, en la extradición puede ser para cumplir una sentencia o para juzgar. El objetivo de la ejecución de sentencias es trasladar al reo a su lugar de origen con el fin de lograr su readaptación, en la extradición el objetivo es juzgar y sancionar a una persona. En la extradición se aplican dos derechos, el del país extraditante y el del extraditado, o bien se aplica un tratado. En la ejecución de sentencias sólo se aplica el derecho del Estado que juzgó, ya que existe la plenitud de jurisdicción consistente en que siempre se deberá aplicar el derecho del país que juzgó aunque el reo sea enviado a su propio Estado. En la extradición el traslado de la persona es por decisión de los Estados, en tanto que en la ejecución de sentencias el traslado del reo sólo se llevará a cabo si éste lo solicita. La extradición es una forma de cooperación en materia penal que permite a las autoridades judiciales de un Estado soberano solicitar de otro la entrega de un individuo que se halla fuera de su territorio y se encuentra en el Estado requerido, para juzgarlo o sancionarlo. La extradición desde el punto de vista procesal comprende el conjunto de normas que disciplinan el acto a través del cual se concede o se ofrece al otro Estado la entrega de un imputado o un condenado para someterlo a un procedimiento penal o la ejecución de una sentencia de condena – extradición activa o del extranjero. La ejecución de sentencias irrevocables en materia penal es muy diferente de las otras ramas del Derecho, ya que ésta no compete al órgano jurisdiccional, sino al Poder ejecutivo que por medio de la Dirección General de Prevención y Readaptación Social de la Secretaría de Gobernación en todo lo relativo a la aplicación de las penas, determina el lugar y las modalidades de la reclusión con apego a las normas prevista en el Código Penal Federal y no es posible que sean ejecutadas por autoridades extranjeras. La única vía para solicitar el auxilio internacional como se indico es la figura de la extradición a efecto de solicitar la entrega del sentenciado refugiado, en otro país que evade la acción de la justicia, con la finalidad de que se cumpla su condena y se logre la plena eficacia del Derecho. 12
4. Explique la naturaleza jurídica, las funciones y los fines de la Corte Penal Internacional.
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Contreras Vaca, Derecho Internacional Privado , p.148-164.
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Naturaleza jurídica. La Corte Penal Internacional está basada en Tratado (lo que le da
sustento legal), tiene su sede en la Haya y es gobernada por el Estatuto de Roma. Roma. Es una organización internacional independiente y no forma parte del sistema de las Naciones Unidas. El presupuesto de la Corte es cubierto principalmente por los Estados parte y recibe también contribuciones voluntarias de gobiernos, organizaciones internacionales, individuos, corporaciones y otras entidades. Funciones de la CPI. Es una corte de último recurso. No actúa si un caso está siendo
investigado o perseguido por un sistema judicial nacional, excepto si los procedimientos nacionales no son genuinos. Adicionalmente, la Corte Penal Internacional únicamente trata con los acusados de los más execrables crímenes contra la humanidad. En todas sus actividades, la Corte Penal Internacional observa los más altos estándares de debido proceso, equidad y justicia. La jurisdicción y funcionamiento de la CPI son gobernadas por el Estatuto de Roma. Fines de la CPI. Se trata de la primera corte penal internacional permanente cuyo
propósito central es hacer frente a la amenaza que representa la inaceptable impunidad de perpetradores de los más graves crímenes que preocupan a la comunidad internacional como son el genocidio, crímenes contra la humanidad, crímenes de guerra y crímenes contra la paz. 13 5. Enuncie los delitos competencia de la Corte Penal Internacional.
El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional establece en su Parte II, llamada "De la Competencia, la Admisibilidad y el Derecho aplicable", artículo 5, Crímenes de la competencia de la Corte , nos indica que: 1. La competencia de la Corte se limitará a los crímenes más graves de trascendencia para la comunidad internacional en su conjunto. La Corte tendrá competencia, de conformidad con el presente Estatuto, respecto de los siguientes crímenes: a) El crimen de genocidio; b) Los crímenes de lesa humanidad; c) Los crímenes de guerra; d) El crimen de agresión. Artículo 6. Genocidio: A los efectos del presente Estatuto, se entenderá por "genocidio" cualquiera de los actos mencionados a continuación, perpetrados con la intención de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso como tal: a) Matanza de miembros del grupo; b) Lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo; c) Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial; d) Medidas destinadas a impedir nacimientos en el seno del grupo; e) Traslado por la fuerza de niños del grupo a otro grupo. Artículo 7.Crímenes de lesa humanidad: A los efectos del presente Estatuto, se entenderá por "crimen de lesa humanidad" cualquiera de los actos siguientes cuando se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil: a) Asesinato; b) Exterminio; c) Esclavitud; d) Deportación o traslado forzoso de población; Tortura...
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http://www.icc-cpi.int/Menus/ICC/About+the+Court/
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Artículo 8. Crímenes de guerra: A los efectos del presente Estatuto, se entiende por "crímenes de guerra": a) Infracciones graves de los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949, a saber, cualquiera de los siguientes actos contra personas o bienes protegidos por las disposiciones del Convenio de Ginebra pertinente: a) Matar intencionalmente; b) Someter a tortura o a otros tratos inhumanos; c) Infligir deliberadamente grandes sufrimientos; d) Destruir bienes y apropiarse de ellos de manera no justificada por necesidades militares...
Acto de agresión. Por éste se entenderá el uso de la fuerza armada por un Estado contra la soberanía, la integridad territorial o la independencia política de otro Estado, o en cualquier otra forma incompatible con la Carta de las Naciones Unidas, se incluyen: a) La invasión de un Estado por otro; b) El ataque (por fuera de lo establecido en el art. 51 de la Carta de la ONU) de fuerzas armadas de un Estado contra otras de otro Estado o contra la población civil de éste; c) Toda ocupación militar que derive de los actos anteriores y que implique el uso de la fuerza; d) El bombardeo...
UNIDAD 8 SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS 1. Explique el "Mecanismo General de Solución de Controversias" contemplado en el TLCAN. El procedimiento está consignado en el capítulo XX del TLCAN para la "Solución de controversias entre las partes", relativas a la interpretación o a la aplicación del Tratado. El capítulo XX del TLCAN establece un mecanismo general para la solución de controversias comerciales cuya finalidad es encargarse de cualesquier disputas que pudiesen surgir entre las partes relativas a "la aplicación o a la interpretación de este Tratado" o relativas a una medida vigente o en proyecto, ya que “eso podría ser incompatible con las obligaciones de est e Tratado, o pudiera causar anulación o menoscabo” de los beneficios del Tratado. Las únicas excepciones al
campo de aplicación del capítulo XX son los casos de controversias en materia de antidumping y de subsidios , los cuales deberán utilizar los procedimientos para la solución de controversias establecidos conforme al capítulo XIX. El mecanismo general de solución de controversias es un procedimiento tradicional de gobierno a gobierno diseñado siguiendo el modelo "diplomático político", en el que los particulares no tienen la facultad para iniciar o participar en los casos, y en el que los altos funcionarios tienen completa discrecionalidad respecto a iniciar o no aquellos casos.
El procedimiento está diseñado para alentar a que las partes en disputa alcancen una solución negociada antes de llegar al establecimiento de un panel arbitral . Las partes primero deberán demostrar que han realizado un esfuerzo de buena fe para solucionar el asunto por medio de consultas . El artículo 2006 dispone que las partes soliciten por escrito la realización de tales consultas, y que "mediante las consultas (las Partes consultantes) harán todo lo posible por alcanzar una solución mutuamente satisfactoria de cualquier asunto". En caso de que las consultas no logren resolver el asunto, cualquiera de las partes podrá solicitar por escrito que se reúna la Comisión del TLCAN , la cual deberá analizar el asunto que sea objeto de la reclamación dentro de un plazo de los diez días siguientes a la entrega de la solicitud. La Comisión de Comercio puede convocar a expertos para tratar de mediar la controversia, y formular recomendaciones para apoyar la solución de la controversia. Únicamente después de que con lo anterior no se haya
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logrado resolver el problema podrá cualquiera de las partes solicitar el establecimiento de un panel arbitral mediante arbitral mediante la entrega de la solicitud a su sección del Secretariado de la Comisión y a las otras partes. La Comisión tiene la obligación de establecer un panel arbitral, aunque en el Tratado no se especifica un plazo para ello. La selección del panel arbitral, el cual se compone de un total de cinco panelistas, incluyendo al presidente del panel, deviene en un proceso muy complicado y lento. En principio, y supuestamente para acelerar el proceso de selección del panel, el TLCAN, al igual que el ALCCEU, contempla el uso de una lista de treinta personas normalmente nacionales de las partes, quienes "deberán tener conocimientos especializados o experiencia en Derecho, comercio internacional, otros asuntos de este Tratado, o en la solución de controversias derivadas de acuerdos comerciales internacionales y ser electos estrictamente en función de su objetividad, confiabilidad y buen juicio".14 2. ¿Qué procedimiento se sigue para la solución de controversias en materia de Inversión Extranjera? El capítulo XI del TLCAN establece un mecanismo para la solución de controversias en materia de inversión entre inversión entre los inversionistas y los países socios del TLCAN. Este proceso garantiza tanto un tratamiento equitativo y no-discriminatorio a los inversionistas del TLCAN (de conformidad con el Principio de reciprocidad internacional), como el debido proceso legal ante legal ante un tribunal imparcial. Puede ser utilizado por aquellos inversionistas que han sufrido pérdidas o daños con motivo de un trato discriminatorio derivado del incumplimiento de los compromisos asumidos por un Estado en lo relativo a empresas del Estado o monopolios y empresas del Estado. Se debe interponer dentro de los tres años siguientes de que se tuvo conocimiento o debió tener noticia de la presunta violación. Debe promoverlo el representante de la empresa afectada en afectada en contra del Estado afectante, en caso de haber sufrido pérdidas o daños en virtud de la presunta violación. En principio las partes contendientes deben dirimir su controversia en una consulta o negociación . El arbitraje debe seguir los lineamientos señalados por: a) El Tratado que creó al Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones, y b) La Ley Modelo de Arbitraje Comercial Internacional de la Comisión de Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional. 3. Explique la solución de controversias en materia de "Servicios Financieros". En el Capítulo XIV del TLCAN regula los servicios financieros y tiene un procedimiento de solución de conflictos en el que básicamente regula dos aspectos: a) De Derecho internacional privado, cuando el conflicto se da entre particulares de diferentes nacionalidad o las partes se encuentran en Estados distintos, y b) De Derecho Internacional Público, cuando los conflictos se dan en las relaciones entre Estados. En este supuesto se aplican las reglas del Capítulo XX del TLCAN.
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Vega Canovas, Gustavo , et al , México, Estados Unidos y Canadá, Resolución de controversias en la era post Tratado de Libre Comercio de América del Norte , UNAM-COLMEX, México, 2005, p. 2-4.
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Las controversias que se presentan entre particulares se refieren concretamente a las demandas de inversionistas financieros que pueden ser personas físicas o jurídicas y en este terreno la solución se lleva a efecto mediante una combinación de los artículos XI y XX del Tratado.
En las controversias entre Estados el procedimiento se inicia cuando los Estados establecen una lista de 15 panelistas designados por consenso entre los países y que durará en su cargo tres años, con posibilidades de ser ratificados. Si el panel encuentra que la medida es incompatible con el Tratado y afecta al sector financiero, la parte reclamante puede suspender los beneficios en este sector; si afecta, además, a otra rama del comercio, sólo se suspenderán los beneficios en el área financiera y en una forma equivalente al efecto que la misma provocó, y si ha dañado a sectores diferentes al financiero, no se podrán suspender beneficios en esta rama. 15 Este es un sistema ecléctico por ecléctico por el cual, el tribunal arbitral envía el problema al Comité de Servicios Financieros quien rendirá un informe y lo comunicará a la Comisión de Libre Comercio. El informe del Comité es obligatorio, es un requisito sin el cual no puede el tribunal arbitral emitir su decisión. Sí el Comité no informa en 60 días se pueden presentar dos situaciones: 1. Que se solicite la integración de un panel arbitral de acuerdo con las disposiciones del capítulo XX con el fin de que se tome una decisión y la remita al Comité y al tribunal arbitral quien deberá resolver de acuerdo a lo emitido por el panel arbitral. 2. Si no se solicita la integración del panel arbitral, en diez días, el tribunal arbitral deberá resolver libremente. 4. ¿A quiénes se aplican las "Cuotas Compensatorias" y por qué? Según la Ley de Comercio Exterior , en su artículo 3º indica que "Para efectos de esta Ley, se entenderá por: III. Cuotas compensatorias, aquellas que se aplican a las mercancías importadas en condiciones de discriminación de precios o de subvención en su país de origen, conforme a lo establecido en la presente Ley". La aplicación de las cuotas compensatorias y sus razones quedan determinadas por el Capítulo II de la Ley de Comercio Exterior que Exterior que se refiere al procedimiento en materia de prácticas desleales de comercio internacional. Estas se aplican cuando el precio de un producto o mercancía comercializado es muy bajo respecto al que existe en el mercado nacional, es por ello que entonces se les aplica una "Cuota compensatoria" para así evitar la competencia desleal y no afectar la economía nacional y a los productores mismos. Éstas se aplican a personas físicas o morales, como exportadores, importadores o productores nacionales. Solución de controversias en materia de cuotas antidumping y compensatorias.
En cuanto a las controversias relativas a las cuotas antidumping y cuotas compensatorias, en el Tratado se establecen tres procedimientos (capítulo XIX): a) el de revisión de las reformas
15
Contreras Vaca, 410- 411.
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legislativas , b) el de revisión de resoluciones definitivas sobre cuotas antidumping y cuotas compensatorias, y c) el procedimiento de impugnación extraordinaria. Para los dos primeros se integra un panel binacional (anexo 1901.2): de una lista previa de 75 panelistas (25 de cada país) se intenta la selección del quinto panelista, y si no se llega a un acuerdo se elegirá por sorteo. Los panelistas designarán a su presidente y todos deben firmar compromisos de confidencialidad, a partir de lo cual se considerará formalmente iniciado el panel. Página | 24 En el tercer procedimiento, el de impugnación extraordinaria , el panel lo forman tres miembros de una lista diferente de la anterior y también previamente integrada por cada país con 15 miembros (anexo 1904.13). 16
5. Explique el procedimiento de solución de controversias que establece la Organización Mundial de Comercio. La Organización Mundial de Comercio, en el Anexo 2 del Acuerdo de Maraquesh determina las reglas a seguir en su "Solución de diferencias ", ", nombre que se da a la solución de controversias. Las soluciones se presentan en relación con los Acuerdos del Apéndice "I" y "I" y los Acuerdos abarcados. El procedimiento de solución de diferencias se inicia con una consulta previa respecto a los derechos y obligaciones de las partes , con base en el entendimiento y los Acuerdos abarcados. De no lograrse un arreglo se formará un grupo especial que llevará a efecto buenos oficios, conciliación y mediación, si así lo determinan las partes. Estos procedimientos son confidenciales, no prejuzgan el derecho de las partes, se inician y concluyen en cualquier momento. Se solicita ante el Órgano de solución de solución de diferencias la formación de un grupo especial y se le dará un mandato . El mandato que se dé al grupo especial puede ser uniforme o especial, eso dependerá de la diferencia que haya de resolverse. Los únicos que pueden acudir a la Organización, son los Estados. Los objetivos de la Organización Mundial del Comercio, Comercio, en la solución de diferencias son: 1. Dar seguridad jurídica al sistema multilateral de comercio. 2. Preservar los derechos y velar por el cumplimiento de las obligaciones de los miembros, y 3. Mantener el equilibrio en el comercio internacional mediante la solución de diferencias. De tal modo, la solución de diferencias es de la competencia del Órgano de Solución de Diferencias (el Consejo General bajo otra forma), integrado por todos los Miembros de la OMC. El Órgano de Solución de Diferencias tiene la facultad exclusiva de establecer "grupos especiales" de expertos para que examinen las diferencias y de aceptar o rechazar las conclusiones de dichos grupos especiales o los resultados de las apelaciones. Vigila la aplicación de las resoluciones y recomendaciones y tiene potestad 16
Pereznieto Castro, Leonel, Derecho Internacional Privado. Parte Especial , p. 675-676.
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para autorizar la adopción de medidas de coacción cuando un país no respete una resolución. Primera etapa. Consultas (hasta 60 días). Antes de adoptar cualquier otra medida los
países partes en la diferencia tienen que mantener conversaciones para ver si pueden resolver sus diferencias por sí solos. Si este intento fracasa, pueden también pedir al Director General de la OMC que medie.
Segunda etapa. Un grupo especial (hasta 45 días para la constitución del grupo especial ,
más seis meses para que éste concluya su labor). Si en las consultas celebradas consultas celebradas no se llega a una solución satisfactoria, el país reclamante puede pedir que se establezca un grupo especial. El país "en el banquillo" puede obstruir la constitución del grupo especial una vez, pero no puede volver a hacerlo cuando el Órgano de Solución de Diferencias se Diferencias se reúna por segunda vez (a no ser que haya consenso contra la constitución del grupo especial). En el Acuerdo se describe con cierto detalle cómo deben actuar los grupos especiales . Sus principales etapas son las siguientes:
Informe provisional . A continuación, el grupo especial da traslado de un informe provisional a ambas partes y les da un plazo de una semana para que soliciten un reexamen. Reexamen . El período de reexamen no debe exceder de dos semanas. Durante ese tiempo el grupo especial puede celebrar nuevas reuniones con las dos partes en la diferencia. Informe definitivo . Se envía el informe definitivo a las partes en la diferencia y, tres semanas más tarde, se distribuye a todos los Miembros de la OMC. Si el grupo especial decide que la medida comercial objeto de la diferencia constituye una infracción de un Acuerdo de la OMC o un incumplimiento de una obligación dimanante de las disposiciones de la OMC, recomienda que se ponga en conformidad con dichas disposiciones. El informe se convierte en una resolución. Transcurridos 60 días, el informe se convierte en una resolución o recomendación del Órgano de Solución de Diferencias, a no ser que se rechace por consenso. Ambas partes en la diferencia pueden apelar.
Apelaciones . Las apelaciones han de basarse en cuestiones de derecho, por ejemplo una interpretación jurídica; no es posible examinar de nuevo las pruebas existentes ni examinar nuevas cuestiones. Cada apelación es examinada por tres miembros de un Órgano Permanente de Apelación. La apelación puede dar lugar a la confirmación, modificación o revocación de las constataciones y conclusiones jurídicas del grupo especial . Su duración será superior a 60 días y en ningún caso excederá de 90 días. El Órgano de Solución de Diferencias tiene que aceptar o rechazar el informe del examen en apelación en un plazo de 30 días; únicamente puede rechazarlo por consenso.
6. Qué mecanismos contempla la OCDE para la solución de controversias. Los objetivos de la OCDE son la expansión de la economía y el empleo , mejorar los niveles de vida, procurar la estabilidad financiera y fomentar el comercio mundial sobre bases no discriminatorias. Se propuso además utilizar los recursos económicos disponibles, fomentar el desarrollo científico y técnico, la formación profesional, la supresión de obstáculos al comercio, el intercambio de bienes y servicios y promover el flujo de capitales. La OCDE es un foro único donde los gobiernos de 30 democracias trabajan juntos para enfrentar los retos económicos, sociales y ambientales de la globalización. La Organización proporciona un marco en el que los gobiernos pueden comparar sus experiencias en lo relativo a políticas, buscar respuestas a problemas
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comunes, identificar buenas prácticas y trabajar para coordinar las políticas nacionales e internacionales.
El fin de fin de esta organización es el desarrollo económico de los países y la cooperación para el desarrollo de países miembros y no miembros, por lo tanto no resuelve controversias . Sin embargo, entre los métodos de la OCDE para prevenir o resolver las controversias, distintos de la solución obligatoria de controversias , están en el ámbito de la cooperación internacional en materia de política de competencia: a) los exámenes voluntarios entre homólogos; b) las consultas sobre cuestiones o casos, o las relacionadas con la aplicación de acuerdos; y, c) los métodos diplomáticos de solución de controversias, como la conciliación , la mediación o los buenos oficios . Se considera que, a) el examen entre homólogos no es simplemente un mecanismo de cumplimiento, sino que también puede tener por objeto la prestación de asesoramiento normativo, el fomento de la coordinación y cooperación en la esfera de las normas, la recolección y difusión de información y los modelos de prácticas óptimas, así como la prestación de asistencia técnica y ayuda; b) existen diversos tipos de disposiciones sobre consultas , pero hoy se utilizan poco en el ámbito multilateral para hacer frente a problemas concretos; c) actualmente no se utilizan en esta esfera los buenos oficios, la mediación y la conciliación. 17
7. Distinga entre los medios de solución pacíficos y jurídicos que establece el Acuerdo de Asociación Económica, Concertación Política y cooperación entre los Estados Unidos Mexicanos y la Comunidad Europea y sus Estados Miembros. Los medios de solución son dos: los pacíficos y los jurídicos . Los medios pacíficos medios pacíficos son: a) Buenos oficios. Se induce a reflexionar y se allana el camino para un acuerdo. b) Conciliación. Se interviene en torno al conflicto y se exhorta a pláticas entre las partes. c) Mediación . Hay una participación activa, el mediador estudia e interviene, mediante propuestas, en la solución del conflicto. d) Consulta . La autoridad estudia y propone una solución a las partes quienes pueden o no acatarla, de ocurrir este último supuesto, se pasa al medio jurídico del arbitraje. e) Arbitraje. Es un medio flexible, rápido y expedito que debe cubrir un mínimo de requisitos procésales, fuera de ellos se aplica el Principio de autonomía de la voluntad o bien las reglas que determine el acuerdo. Cualquiera de las partes puede solicitar la integración del Panel Arbitral que se forma con tres árbitros una vez constituido debidamente se designa al Presidente. Posteriormente, las partes presentan el acta de misión cuya naturaleza es la fijación de la litis , ya que en el acta, las partes plantean el 17
Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo, Los papeles de los posibles mecanismos de mediación en las controversias y los arreglos alternativos, incluidos los exámenes voluntarios entre entidades de igual nivel en la esfera del derecho y la política de la competencia , http://www.unctad.org/sp/docs/tdrbpconf6d11_sp.pdf
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conflicto y las normas violadas, posteriormente la parte promotora debe presentar la demanda que debe ser contestada. A continuación se lleva a efecto una audiencia, se desahogan las pruebas, y se esgrimen alegatos; a esto debe recaer un informe preliminar de los juzgadores respecto del cual las partes pueden hacer observaciones y de acuerdo a ellas, el panel dictará la resolución definitiva. Las partes disponen de 30 días para dar cumplimiento a la resolución definitiva, sin embargo podrán llegar entre ellas a un acuerdo satisfactorio respecto al cumplimiento. Si no se cumple la resolución voluntariamente, o las partes no llegan a un acuerdo, la parte afectada suspenderá beneficios que deberán ser similares y proporcionales al incumplimiento y cuya duración será temporal en tanto las partes llegan a un acuerdo. Los medios jurídicos se circunscriben: De una parte, al ámbito espacial relativo a las áreas que se indican en los artículos 2 al 5 del Acuerdo Interno sobre Comercio y Cuestiones Relacionadas con el Comercio entre la Comunidad Europea y los Estados Unidos Mexicanos , y son: a) Aranceles . Liberalización de barreras arancelarias. b) Contratación. Apertura de los mercados de contratación pública. c) Competencia. Aplicación de las leyes de competencia a las áreas excluidas, donde expresamente no es posible usar el mecanismo de solución de controversias para las materias reguladas por los artículos 14, 19 (2), 20 (1), 21, 23 y 40 del acuerdo y que son: 1. Competencia (medidas antidumping y compensatorias); 2. Barreras (normas, reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación en latería de obstáculos técnicos al comercio); 3. Sector agropecuario (medidas sanitarias y fitosanitarias); 4. Medidas de emergencia (actividades emergencia (actividades restrictivas a importaciones por motivos de balanza de pagos); 5. Acuerdos (establecimiento de uniones aduaneras, zonas de libre comercio u otros arreglos con terceros países), y 6. Propiedad inmanente (medidas inmanente (medidas relativas a la propiedad 18 intelectual).
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Contreras Vaca, op. cit., pp.596 y 597
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