Guía de Derecho Colectivo de Trabajo

March 15, 2023 | Author: Anonymous | Category: N/A
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GUIA DERECHO COLECTIVO 1. Exprese el concepto y los objetivos o bjetivos del derecho colectivo del trabajo. Enumere y explique las instituciones que forman parte del derecho colectivo del trabajo.  R.

Derecho Colectivo del Trabajo  El Derecho Colectivo del Trabajo es el Conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones entre patronos y trabajadores no de modo individual, sino en atención a los intereses comunes a todos ellos o a los grupos profesionales. Objetivos del Derecho Colectivo: Los fines del derecho colectivo en México son en realidad fundamentalmente 3 1.- La nivelación de las fuerzas sociales mediante el reconocimiento a los organismos de representación 2.- El establecimiento de sistemas normativos adaptados a las situaciones particulares de empresas. 3.- las El reconocimiento estatal de la autodefensa proletaria

Instituciones. Contrato Colectivo de Tr Trabajo: abajo:  Contrato colectivo de trabajo es el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones, con objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en una o más empresas o establecimientos.

Contrato Ley: Contrato-ley es el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones, con objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en un rama determinada de la industria, y declarado obligatorio en una o varias Entidades Federativas o en todo el territorio nacional.

Huelga: Huelga es la suspensión temporal del trabajo llevada a cabo por una coalición de trabajadores.

 

2. ¿Qué precepto establece el derecho de sindicalización para los trabajadores? Explique en que consiste la libertad sindical, indicando cómo es regulado este derecho en la LFT y en los tratados internacionales firmados por México. Refiérase algunas disposiciones de la actual ley que sean contrarias a la libertad sindical.  R. ART 357.- Los trabajadores y patrones tienen el derecho de constituir sindicatos, sin necesidad de autorización previa Explique en qué consiste la libertad sindical, indicando como es regulado este derecho en la LFT y en los tratados internacionales firmados por México. La libertad sindical es un derecho (fundamental) de los trabajadores y sus agrupaciones para organizarse y defender sus intereses comunes. Cabe destacar que dicha noción comprende todos los atributos de la libertad sindical, tanto en perspectiva individual como colectiva, garantizando la actividad previa y necesaria para constituir sindicatos, debiendo reconocerse sus pilares que son organización, regulación y huelga, y su objeto, que es la defensa de los intereses comunes. Refiérase algunas disposiciones de la actual ley que sean contrarias a la libertad sindical.  ART.- 363. TRANSCRIBIR EL ARTÍCULO. 3. ¿Quién tiene derecho a la sindicalización? ¿Qué requisitos se deben cumplir para formar sindicatos, tanto obreros como de patrones? Ante quién deben de registrarse los sindicatos y qué documentos exige la ley que se acompañen ante la solicitud del registro y en qué consiste el registro automático.  R. ¿Quién tiene la derecho sindicalización?  Artículo 35 357.7.- Los trabajadores yderecho los patrones atienen el de con constituir stituir sindicatos, sin necesidad de autorización previa.  Artículo 362. Pueden formar parte de los sindicatos, los trabajadores mayores de quince años. ¿Qué requisitos se deben cumplir para formar sindicatos, tanto de obreros como de patrones?  Artículo 364.- Los sindicatos deberán constituirse con veinte trabajadores en servicio activo o con tres patrones, por lo menos. Para la determinación del número mínimo de trabajadores, se tomarán en consideración aquellos cuya relación de trabajo hubiese sido rescindida o dada por terminada dentro del

 

período comprendido entre los treinta días anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de registro del sindicato y en la que se otorgue éste.  Artículo 360.Los sindicatos de trabajadores pueden ser: I. Gremiales, los formados por trabajadores de una misma profesión, oficio o especialidad; II. De empresa, los formados por trabajadores que presten sus servicios en una misma empresa; III. Industriales, los formados por trabajadores que presten sus servicios en dos o más empresas de la misma rama industrial; IV. Nacionales de industria, los formados por trabajadores que presten sus servicios en una o varias empresas de la misma rama industrial, instaladas en dos o más Entidades Federativas; y V. De oficios varios, los formados por trabajadores de diversas profesiones. Estos sindicatos sólo podrán constituirse cuando en el municipio de que se trate, el número de trabajadores de una misma profesión sea menor de veinte.  Artículo 361.- Los sindicatos de patrones pueden ser: I. formadoslos porformados patronespor de patrones una o varias ramas de actividades; y II.Los Nacionales, de una o varias ramas de actividades de distintas Entidades Federativas. ¿Ante quien deben de registrarse los sindicatos y que documentos exige la ley que se acompañen ante la solicitud de registro y en que consiste el registro automático?  Artículo 364 Bis. En el registro de los sindicatos se deberán observar los principios de legalidad, transparencia, certeza, gratuidad, inmediatez, imparcialidad y respeto a la libertad, autonomía, equidad y democracia sindical.  Artículo 365.- Los sindicatos deben registrarse en la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en los casos de competencia federal y en las Juntas de Conciliación y Arbitraje en los de competencia local, a cuyo efecto remitirán por duplicado: I. Copia autorizada del acta de la asamblea constitutiva; II. Una lista con el número, nombres y domicilios de sus miembros y con el nombre y domicilio de los patrones, empresas o establecimientos en los que se prestan los servicios III. Copia autorizada de los estatutos; y IV. Copia autorizada del acta de la asamblea en que se hubiese elegido la directiva. Los documentos a que se refieren las fracciones anteriores serán autorizados por el Secretario General, el de Organización y el de Actas, salvo lo dispuesto en los estatutos.

 

EL REGISTRO AUTOMÁTIVO, LO DEFINE EL ARTÍCULO 366 DE LA LFT. TRANSCRIBIR 4. Hable sobre las cláusulas de preferencia preferencia sindical que se pueden pactar en un contrato colectivo. Explique si está legitimado por la ley pactar cláusulas de admisión y cláusulas de exclusión, explicando en qué consiste unaen derelación ellas. Refiera cuál ha sido el criterio de la Suprema Corte de cada Justicia a la constitucionalidad de estas cláusulas. R. Art. 395 LFT: En el contrato colectivo, podrá establecerse que el patrón admitirá exclusivamente como trabajadores a quienes sean miembros del sindicato contratante. Esta cláusula y cualesquiera otras que establezcan privilegios a su favor, no podrán aplicarse en prejuicio de los trabajadores que no formen parte del sindicato y que ya presten sus servicios en la empresa o establecimiento con anterioridad a la fecha en que el sindicato solicite celebración o revisión del contrato colectivo y la inclusión en el de la cláusula de exclusión. Suprema Corte de Justicia : La resolución de la corte debe entenderse desde una otra manera, bien podría surgirdela la pregunta: qué perspectiva hasta ahorahistórica, la cortededeclara la inconstitucionalidad cláusula¿por de exclusión por separación? Al respecto, se puede señalar que las cláusulas de preferencia sindical, en la evolución del movimiento sindical, no sólo fueron consideradas como necesarias, sino incluso indispensables, en aras de lograr la formación, integración y consolidación de los sindicatos. Al menos a eso obedece su nacimiento a finales del siglo XIX. En una segunda etapa, a partir de la segunda mitad del siglo XX, las cláusulas de preferencia sindical, de ser consideradas como necesarias, empezaron a cuestionarse, en la medida en que limitaban la emergencia de más de un sindicato en una empresa o rama industrial, es decir no permitían la consolidación del pluralismo sindical y de la libertad sindical, tanto en su aspecto positivo -la libertad de afiliarse a un sindicato- como en su aspecto negativo -el derecho de no pertenecer a un sindicato o dejar de pertenecer a éste.

5. Los sindicatos, ¿pueden formar federaciones y confederaciones? Exprese el concepto de cada una de éstas instituciones. ¿Qué requisitos exige la ley para su constitución? Indica ante qué autoridad se registran y si una vez constituidas estos organismos tienen la capacidad jurídica para celebrar contratos colectivos. R. Mario de la Cueva nos dice que "los términos Federación y Confederación no tienen, técnicamente, un significado preciso: una Federación es una unión de sindicatos, en tanto que la Confederación es una unión de federaciones y

 

sindicatos, particularmente de sindicatos nacionales..." (Derecho mexicano. . . , t. II, p. 456). ¿Qué requisitos exige la ley para su constitución? I. "Denominación y domicilio y los de sus miembros constituyentes; II. Condiciones de adhesión de nuevos miembros; III. Forma en que383)." sus miembros estarán representados en la directiva y en las asambleas (art. Indica ante que autoridad se registran y si una vez constituidas estos órganos tienen capacidad jurídica para celebrar contratos colectivos.  Ante la secretaria de trabajo y previsión social si tienen capacidad jurídica.

6. El Registro de llos os Sindicatos. ¿Ante qué autoridad se deben registrar? registrar? ¿Cuál es el procedimiento para la formación de los sindicatos? ¿Cuáles son los efectos jurídicos del registro? ¿Qué documentos se deben hacer llegar a la autoridad registradora? Explique en qué casos se puede negar el registro y qué plazo tiene la autoridad registradora para resolver la solicitud registro. R. ¿Ante quesobre autoridad se debedel registrar?  Ante la Secretaria de Trabajo y Previsión Social S ocial si es fede federal, ral, o ante la Junta de Conciliación y Arbitraje si es local. ¿Cuál es el procedimiento para la formación de sindicatos? *Domicilio *Número de registro *Nombre del sindicato *Número de integrantes de comité ejecutivo *Fecha de vigencia del comité ejecutivo ´ *Número de socios *Central obrera a la que pertenecen. ¿Cuáles son los efectos del registro? Produce efectos ante todas las autoridades. ¿Qué documentos se hacen llegar a la autoridad registradora? *Copia autorizada de asamblea constitutiva *Una lista con el número de nombres y domicilios de sus miembros y con el nombre y domicilio de los patrones, empresas o establecimientos. *Copia autorizada de los estatutos *Copia del acta de la asamblea en la que se hubiera elegido a la directiva.

 

Explica en qué casos se puede negar el registro y que plazo tiene la autoridad registradora para resolver sobre la solicitud de registro. *Si el sindicato no se propone la finalidad prevista en el art 356 (sindicatos para el mejoramiento de los intereses) *Si no se constituyó con el número de miembros fijados en el art 364 (20 trabajadores activos y 3 patrones) *Si no se etc.) exhiben los documentos a que se refiere el art 365 (acta constitutiva, estatutos El plazo es de 60 días y 3 días para su resolución.

7. Defina qué son los estatutos, expr expresando esando si las organizaciones tienen libertad para redactarlos. ¿Qué órgano de los sindicatos aprueba los estatutos? Enumere las principales cuestiones de que se deben ocupar los estatutos. ¿Qué procedimiento se seguiría en caso de que se requiera su modificación? R. DEFINICIÓN DE ESTATUTO: Reglamento, ordenanza o conjunto de normas legales por las que se regula el funcionamiento de una corporación o asociación.

LOS ESTATUTOS DE LOS SINDICATOS CONTENDRÁN: I. Denominación que le distinga de los demás; II. Domicilio; III. Objeto; IV. Duración. Faltando esta disposición se entender á́ constituido el sindicato por tiempo indeterminado; V. Condiciones de admisión de miembros; VI. Obligaciones y derechos de los asociados. ¿QUE ÓRGANO DE LOS SINDICATOS APRUEBA LOS ESTATUTOS? La asamblea. En los casos de modificación se observaran las normas siguientes: a) La asamblea de trabajadores se reunir á́ para el solo efecto de conocer de la expulsión. b) Cuando se trate de sindicatos integrados por secciones, el procedimiento de expulsión se llevar a    ́  a cabo ante la asamblea de la sección correspondiente, pero el acuerdo de expulsión deber á́ someterse a la decisión de los trabajadores de cada una de las secciones que integren el sindicato. c) El trabajador afectado ser á́ oído en defensa, de conformidad con las disposiciones contenidas en los estatutos.

 

d) La asamblea conocer á́ de las pruebas que sirvan de base al procedimiento y de las que ofrezca el afectado. e) Los trabajadores no podrán hacerse representar ni emitir su voto por escrito. f) La expulsio    ́ n deber a    ́  ser aprobada por mayoría de las dos terceras partes del total de los miembros del sindicato. g) La expulsio    ́ n so    ́ lo podr a    ́  decretarse por los casos expresamente consignados en los estatutos, debidamente comprobados y exactamente aplicables al caso. CUESTIONES DE LAS QUE SE DEBEN OCUPAR LOS ESTATUTOS: 1. Per    i odo de duracio    ́ n de la directiva; ́ 2. Normas para la administraci o    ́ n, adquisicio    ́ n y disposicio    ́ n de los bienes, patrimonio del sindicato; 3. Forma de pago y monto de las cuotas sindicales; 4. É poca de presentacio    ́ n de cuentas y sanciones a sus directivos en caso de incumplimiento. EL PROCEDIMIENTO PARA LA MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS LO DEFINE EL ARTÍCULO 377 FRACCIÓN II. LFT.TRANSCRIBIR

8. La huelga: y Objetivos. Los trabajadores, ejercer el derecho de Definición huelga si no están sindicalizados? Y en su¿pueden caso, ¿cuál sería el objetivo legal que pueden intentar? R. La huelga. Definición y objetivos: Huelga es la suspensión temporal del trabajo llevada a cabo por una coalición de trabajadores.  Artículo 440 LFT Principios: Artículo 450 LFT La huelga deberá tener por objeto: I. Conseguir el equilibrio entre los diversos factores de la producción, armonizando los derechos del trabajo con los del capital; II. Obtener del patrón o patrones la celebración del contrato colectivo de trabajo y exigir su revisión al terminar el período de su vigencia, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo III del Título Séptimo; III. Obtener de los patrones la celebración del contrato-ley y exigir su revisión al terminar el período de su vigencia, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo IV del Título Séptimo; IV. Exigir el cumplimiento del contrato colectivo de trabajo o del contrato-ley en las empresas o establecimientos en que hubiese sido violado; V. Exigir el cumplimiento de las disposiciones legales sobre participación de utilidades; VI. Apoyar una huelga que tenga por objeto alguno de los enumerados en las fracciones anteriores; y

 

VII. Exigir la revisión de los salarios contractuales a que se refieren los artículos 399 bis y 419 bis. ¿Los trabajadores pueden ejercer la huelga si no están sindicalizados? No. Y en su caso ¿Cuál sería el objetivo legal que pueden intentar? Ninguna porque es exclusiva de los trabajadores sindicalizados.

9. ¿Cuál es el proceso de la pre - huelga? Explíquela. ¿Para qué es? ¿Con qué principia? ¿Cuándo termina? ¿Quién interviene en ésta etapa? R. ¿Cuál es el proceso de la pre-huelga? Explíquela. Es un espacio de tiempo impuesto por la ley como requisito, para que la suspensión de trabajo quede legal mente protegida. Agregar lo que dice el artículo 920 Fr. III ¿Para qué es? Para llegar a un acuerdo y no suspender o llegar al emplazamiento a huelga. ES

DECIR, PARA CONCILIAR A LAS PARTES. ¿Con que principia? Y ¿cuándo termina? Inicia mediante la presentación del pliego de peticiones y termina con la suspensión de las actividades tiempo variable, o se logre un acuerdo conciliatorio, un contrato colectivo, que ponga fin a las amenazas de huelga. ¿Quién interviene en esta etapa? El sindicato de trabajadores El patrón Junta de conciliación y arbitraje

10. Explique los conceptos de huelga estallada, huelga existente e inexistente, huelga lícita e ilícita, huelga justificada e injustificada. R. Huelga estallada: Este período se inicia en el preciso instante en que se suspenden las labores. HUELGA LEGALMENTE EXISTENTE: ES LA QUE SATISFACE LOS REQUISITOS Y PERSIGUE LOS OBJETIVOS SEÑALADOS EN EL ARTÍCULO 450. Huelga inexistente. Del texto del Art. 459 de la ley se desprenden las cuatro situaciones en las cuales la huelga es inexistente: I. Que el movimiento huelguístico no sea declarado por la mayoría de

 

trabajadores. (Frac. II Art. 451). II. Que no haya tenido el movimiento huelguístico uno de los objetos esta. Huelga inexistente. Del texto del III. Cuando no se cumplan los requisitos formales. (Art. 452). IV. Cuando el movimiento huelguístico se declara en contravención con lo establecido en un contrato colectivo de trabajo. HUELGA JUSTIFICADA: ES AQUELLA CUYOS MOTIVOS SON S ON IMPUTABLES  AL PATRON. ART. 446 LFT.  HUELGA INJUSTIFICADA: La huelga injustificada es aquella cuyos motivos no son imputables al patrón. Huelga lícita: las huelgas serán lícitas cuando tengan por objeto el, equilibrio entre los diversos factores de la producción, armonizando los derechos del trabajo con los del capital. Huelga ilícita. La huelga ilícita: I. Cuando la mayoría de los huelguistas ejecuten actos violentos contra las personas o las propiedades; y II. En caso de guerra, cuando los trabajadores pertenezcan a establecimientos o servicios que dependan del Gobierno. (Art. 445.) 11. ¿Quién puede solicitar la inexistencia de una huelga? ¿Con qué fundamento? ¿En qué término después de que estalla? Y ¿cuáles son las consecuencias legales si es inexistente?   R. ¿Quién puede solicitar la inexistencia de una huelga? Los patrones emplazados. ¿Con que fundamento?  Artículo 459.- La huelga es legalmente inexistente si: I. La suspensión del trabajo se realiza por un número de trabajadores menor al fijado en el artículo 451, fracción II; II. No ha tenido por objeto alguno de los establecidos en el artículo 450; y III. No se cumplieron los requisitos señalados en el artículo 452. No podrá declararse la inexistencia de una huelga por causas distintas a las señaladas en las fracciones anteriores. ¿En qué termino después de que estalla? R. Transcribir el artículo 929 LFT ES LA RESPUESTA CORRECTA.

 

  ¿Cuáles son las consecuencias legales si es inexistente?  Artículo 932.- Si la Junta declara la inexistencia legal del estado de huelga: I. Fijará a los trabajadores un término de veinticuatro horas para que regresen a su trabajo; II. Deberá notificar lo anterior por conducto de la representación sindical, apercibiendo a los trabajadores que de portrabajo, el solo salvo hechocausa de nojustificada; acatar la resolución, quedarán terminadas las relaciones III. Declarará que el patrón no ha incurrido en responsabilidad y que, de no presentarse a laborar los trabajadores dentro del término señalado, quedará en libertad para contratar otros; y IV. Dictará las medidas que juzgue convenientes para que pueda reanudarse el trabajo.

12. Defina el contrato colectivo y explique sus modalidades y su contenido. Señale quién tiene capacidad jurídica para celebrarlo. Explique cuál es el efecto jurídico si las partes celebran un contrato colectivo al que le falte el tabulador salarial. Explique si es obligación patronal celebrar el contrato colectivo y qué acciones puede intentar el sindicato ante la negativa del patrón. ¿Qué publicidad se le debe dar al contrato colectivo? R. Defina el contrato colectivo de trabajo y explique sus modalidades y sus contenidos.  Art. 386 el contrato colectivo de trabajo es el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patrones, o condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en uno o más empresas o establecimientos. AGREGAR EL CONTENIDO DE LOS ARTÍCULOS 391 Y 397 LFT. ¿Quién tiene capacidad jurídica para celebrar el contrato colectivo de trabajo?  Art. 387 el patrón que emplee trabajadores miembros de un sindicato tendrá obligación de celebrar con este, cuando lo solicite, un contrato colectivo. Si el patrón se niega a firmar el contrato colectivo de trabajo, los trabajadores podrán ejercitar el derecho de huelga consignado en el artículo 450. Explique si es obligación patronal celebrar el contrato colectivo y que acciones puede intentar el sindicato ante la negativa del patrón.  Art 392 en los contratos colectivos de podrá establecerse la organización de comisiones mixtas para el cumplimiento de determinadas funciones sociales y económicas. Sus resoluciones serán ejecutadas por las Juntas de Conciliación y  Arbitraje, en los casos en que las partes las declaren obligatorias. Art. 393 No producirá efectos de contrato colectivo el convenio al que falte la determinación de los salarios. Si faltan las estipulaciones sobre jornada de trabajo, días de descanso y vacaciones, se aplicarán las disposiciones legales.

 

  ¿Qué publicidad se le debe dar al contrato colectivo?  Art 391 Bis. Las juntas de conciliación y arbitraje harán pública, para consulta de cualquier persona, la información de los contratos colectivos de trabajo que se encuentren lo depositados ante las mismas. Asimismo, deberán expedir copias de dichos documentos, en términos de lo dispuesto por la ley federal de transparencia y acceso Información pública gubernamental las leyes que regulen el accesoa ala la información gubernamental de ylasde entidades federativas, según corresponda. De preferencia, el texto íntegro de las versiones públicas de los contratos colectivos de trabajo deberá estar disponible en forma gratuita en los sitios de internet de las juntas de conciliación y arbitraje.

13. Formas de celebración del contrato colectivo. ¿Cómo y cuándo se revisa? ¿Cómo termina? ¿Cuáles son los requisitos para su validez? R. Formas de celebración del contrato colectivo. R. ARTÍCULO 397 LFT  Artículo 390. El contrato colectivo de trabajo de deberá berá celebrarse por escrito, b bajo ajo pena de nulidad. Se hará por triplicado, entregándose un ejemplar a cada una de las partes y se depositará el otro tanto en la Junta de Conciliación y Arbitraje o en la Junta Federal o Local de Conciliación, la que después de anotar la fecha y hora de presentación del documento lo remitirá a la Junta Federal o Local de Conciliación y Arbitraje. El contrato surtirá efectos desde la fecha y hora de presentación del documento, salvo que las partes hubiesen convenido en una fecha distinta. ¿Cómo y cuándo se revisa?  Artículo 397. El contrato colectivo por tiempo determinado o indeterminado, o para obra determinada, será revisable total o parcialmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 399.  Artículo 399. La solicitud de revisión deberá hacerse, por lo menos, sesenta días antes: I. Del vencimiento del contrato colectivo por tiempo determinado, si éste no es mayor de dos años; II. Del transcurso de dos años, si el contrato por tiempo determinado tiene una duración mayor; y III. Del transcurso de dos años, en los casos de contrato por tiempo indeterminado o por obra determinada. Para el cómputo de este término se atenderá a lo establecido en el contrato y, en su defecto, a la fecha del depósito. ¿Cuáles son los requisitos para su validez?  Artículo 391. El contrato colectivo contendrá: I. Los nombres y domicilios de los contratantes; II. Las empresas y establecimientos que abarque;

 

III. Su duración o la expresión de ser por tiempo indeterminado o para obra determinada; IV. Las jornadas de trabajo; V. Los días de descanso y vacaciones; VI. El monto de los salarios; VII. Las cláusulas relativas a la capacitación o adiestramiento de los trabajadores en la empresa o establecimientos que comprenda; VIII. Disposiciones sobre la capacitación o adiestramiento inicial que se deba impartir a quienes vayan a ingresar a laborar a la empresa o establecimiento; IX. Las bases sobre la integración y funcionamiento de las Comisiones que deban integrarse de acuerdo con esta Ley; y X. Las demás estipulaciones que convengan las partes.

14. Díganos sí en una misma empresa pueden existir varios contratos colectivos? R. Sí. Si en el mismo momento varios sindicatos le piden al Patrón la firma del contrato, qué solución le da la Ley a éstos casos?

Artículo 388.- Si dentro de la misma empresa existen varios sindicatos, se observarán las normas siguientes: I. Si concurren sindicatos de empresa o industriales o unos y otros, el contrato colectivo se celebrará con el que tenga mayor número de trabajadores dentro de la empresa; II. Si concurren sindicatos gremiales, el contrato colectivo se celebrará con el conjunto de los sindicatos mayoritarios que representen a las profesiones, siempre que se pongan de acuerdo. En caso contrario, cada sindicato celebrará un contrato colectivo para su profesión; y III. Si concurren sindicatos gremiales y de empresa o de industria, podrán los primeros celebrar un contrato colectivo para su profesión, siempre que el número de sus afiliados sea mayor que el de los trabajadores de la misma profesión que formen parte del sindicato de empresa o de industria.

Porqué causas un Sindicato puede perder la titularidad de un contrato colectivo y, en todo cuál es el procedimiento que se debe seguir? de lacaso, Mayoría. R. Por la pérdida Artículo 389.- La pérdida de la mayoría a que se refiere el artículo anterior, declarada por la Junta de Conciliación y Arbitraje, produce la de la titularidad del contrato colectivo de trabajo. La demanda de Titularidad de contrato colectivo de trabajo, se promoverá en el Procedimiento Especial, en términos de loa artículos 892 y siguientes de la Ley Federal del Trabajo. 

15. Defina y explique el reglamento interior de trabajo. Formalidades y contenido. ¿Cuál es el contenido de éste documento y qué formalidades exige la ley para su validez? R. Definición.

 

Es el conjunto de disposiciones obligatorias para trabajadores y patrones en el desarrollo de los trabajos en una empresa o establecimiento. No son materias del reglamento las normas de orden técnico y administrativo que formulen directamente las empresas para la ejecución de los trabajos. (Artículo. 422 de la Ley Federal del Trabajo). Contenido.  Artículo 423. De la Ley Federal del Trabajo. El reglamento contendrá: I. Horas de entrada y salida de los trabajadores, tiempo destinado para las comidas y períodos de reposo durante la jornada. II. Lugar y momento en que deben comenzar y terminar las jornadas de trabajo. III. Días y horas fijados para hacer la limpieza de los establecimientos, maquinaria, aparatos y útiles de trabajo. IV. Días y lugares de pago. V. Normas para prevenir los riesgos de trabajo e instrucciones para prestar los primeros auxilios. VI. Normas para prevenir los riesgos de trabajo e instrucciones para prestar los primeros auxilios. VII. Labores insalubres y peligrosas que no deben desempeñar los menores y la protección que deben tener las trabajadoras embarazadas. VIII. Tiempo y forma en que los trabajadores deben someterse a los exámenes médicos, previos o periódicos, y a las medidas profilácticas. IX. Permisos y licencias. X. Disposiciones disciplinarias y procedimientos para su aplicación, la suspensión en el trabajo, como medidas disciplinarias, no podrá exceder de ocho días. El trabajador tendrá derecho a ser oído antes de que se aplique la sanción; y XI. Las demás normas necesarias y convenientes de acuerdo con la naturaleza de cada empresa o establecimiento para conseguir la mayor seguridad y regularidad en el desarrollo del trabajo. Formalidades que exige la Ley para su validez.  Artículo 424. En la formación del reglamento se observarán las normas siguientes: I. Se formulará por una comisión mixta de representantes de los trabajadores y del patrón. II. Si las partes se ponen de acuerdo, cualquiera de ellas, dentro de los ocho días siguientes a su firma, lo depositará antes la Junta de Conciliación y  Arbitraje. III. No producirán ningún efecto legal las disposiciones contrarias a esta Ley, a sus reglamentos, y a los contratos colectivos-ley; y IV. Los trabajadores o el patrón, en cualquier tiempo, podrán solicitar de la Junta

 

se subsanen las omisiones del reglamento o se revisen sus disposiciones contrarias a esta Ley y demás normas de trabajo. 16. Distinción entre con contrato trato colectivo y reglamento interno. R. Contrato Colectivo.  Art. 386 LFT. Es el convenio celebrado o variosde sindicatos trabajadores o varios patrones, o uno oentre variosuno sindicatos patrones,decon objeto de y uno establecer las condiciones según las cuales debe presentarse el trabajo en una o más empresas o establecimientos. Reglamento interior de trabajo.  Art. 422 LFT Es el conjunto de disposiciones obligatorias para trabajadores y patrones en el desarrollo de los trabajos de una empresa o establecimiento. En lo que se refiere al contrato colectivo de trabajo, si el patrón pa trón se niega a celebrarlo, los trabajadores pueden ejercer el Derecho de Huelga. Lo anterior en términos del artículo 450 de la LFT.

El reglamento interior de trabajo, no es obligatorio, sin embargo sirve para un mejor desarrollo del trabajo en la empresa. 17. Distinción entre contrato ordinario y contrato - ley. R. CONTRATO COLECTIVO. Es el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones, con objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo EN UNA O MAS EMPRESAS O ESTABLECIMIENTOS. (LFT art.386). CONTRATO LEY. Es el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones, con objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo EN UNA RAMA DETERMINADA DE LA INDUSTRIA, Y DECLARADO OBLIGATORIO EN UNA O VARIAS ENTIDADES FEDERATIVAS, EN UNA O VARIAS ZONAS ECONOMICAS QUE ABARQUE UNA O MAS DE DICHAS ENTIDADES O EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL. (LFT art. 404). A) EL CONTRATO COLECTIVO ES UN CONTRA CONTRATO TO DE EMPRESA Y EL CONTRATO LEY ES UN CONTRATO DE INDUSTRIA. B) En relación al contrato colectivo de trabajo.   Artículo 399.- La solicitud de revisión deberá hacerse, por lo menos, sesenta días antes: I. Del vencimiento del contrato colectivo por tiempo determinado, si éste no es mayor de dos años; II. Del transcurso de dos años, si el contrato por tiempo determinado tiene una

 

duración mayor; y III. Del transcurso de dos años, en los casos de contrato por tiempo indeterminado o por obra determinada.  Artículo 399 Bis.- Sin perjuicio de lo que establece el Artículo 399, los contratos colectivos serán revisables cada año en lo que se refiere a los salarios en efectivo por cuota diaria.  EN RELACIÓN AL CONTRATO LEY Artículo 405.- Los contratos-ley pueden celebrarse para industrias de jurisdicción federal o local. Artículo 406.- Pueden solicitar la celebración de un contrato-ley los sindicatos que representen las dos terceras partes de los trabajadores sindicalizados, por lo menos, de una rama de la industria en una o varias Entidades Federativas, en una o más zonas económicas, que abarque una o más de dichas Entidades o en todo el territorio nacional. Artículo 407. La solicitud se presentará a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, si se refiere a dos o más Entidades Federativas o a industrias de jurisdicción federal, o al Gobernador del Estado o Territorio o al Jefe de Gobierno del Distrito Federal, si se trata de industrias de jurisdicción local. Artículo 408.Los solicitantes justificarán que satisfacen el requisito de mayoría mencionado en el artículo 406.

18. ¿Cuál es el contenido del reglamento interior de trabajo? ¿Qué formalidades exige la ley para su validez? ¿Es obligatorio la celebración del reglamento? ¿Cómo se puede modificar un reglamento y quién puedees modificarlo? R. ¿Cuál el contenido del reglamento interior del trabajo?  Artículo 423.- El reglamento contendrá: I. Horas de entrada y salida de los trabajadores, tiempo destinado para las comidas y períodos de reposo durante la jornada; II. Lugar y momento en que deben comenzar y terminar las jornadas de trabajo; III. Días y horas fijados para hacer la limpieza de los establecimientos, maquinaria, aparatos y útiles de trabajo; IV. Días y lugares de pago; V. Normas para el uso de los asientos o sillas a que se refiere el artículo 132, fracción V; VI. Normas para prevenir los riesgos de trabajo e instrucciones para prestar los primeros auxilios; VII. Labores insalubres y peligrosas que no deben desempeñar los menores y la protección que deben tener las trabajadoras embarazadas; VIII. Tiempo y forma en que los trabajadores deben someterse a los exámenes médicos, previos o periódicos, y a las medidas profilácticas que dicten las autoridades; IX. Permisos y licencias; X. Disposiciones disciplinarias y procedimientos para su aplicación. La suspensión en el trabajo, como medida disciplinaria, no podrá exceder de ocho días. El trabajador tendrá derecho a ser se r oído antes de que se s e aplique la sanción; XI. Las demás normas necesarias y convenientes de acuerdo con la naturaleza de cada empresa o establecimiento, para conseguir la mayor seguridad y regularidad en el desarrollo del trabajo.

 

  ¿Qué formalidades exige la ley para su validez?  Artículo 424.- En la formación del reglamento se observarán las normas siguientes: I. Se formulará por una comisión mixta de representantes de los trabajadores y del patrón; II. Si siguientes las partes se ponen cualquiera de ellas, dentro de losy Arbitraje; ocho días a su firma,deloacuerdo, depositará ante la Junta de Conciliación III. No producirán ningún efecto legal las disposiciones contrarias a esta Ley, a sus reglamentos, y a los contratos colectivos y contratos-ley; y IV. Los trabajadores o el patrón, en cualquier tiempo, podrán solicitar de la Junta se subsanen las omisiones del reglamento o se revisen sus disposiciones contrarias a esta Ley y demás normas de trabajo. ¿Es obligatorio la celebración del reglamento? La celebración del Reglamento no es obligatoria en virtud de que ninguno de los preceptos contenidos en la Ley, se le confiere tal carácter, pero es un instrumento que con frecuencia las autoridades laborales requieren dentro de las visitas de inspección practicadas a los establecimientos, para observar si las sanciones que las empresas imponen a los empleados tienen fundamento legal, que solamente se puede conseguir a través de un Reglamento debidamente celebrado y registrado ante la autoridad laboral. ¿Cómo se puede modificar un reglamento y quien puede modificarlo? Los trabajadores o el patrón, en cualquier tiempo, podrán solicitar de la Junta se subsanen las omisiones del reglamento o se revisen sus disposiciones contrarias a esta Ley y demás normas de trabajo.

19. ¿Por qué causas se puede suspender o modificar las relaciones colectivas de trabajo y bajo qué procedimientos? ¿Quién puede hacer la solicitud? En la suspensión ¿hay pago del salario? R. Suspensión de relaciones colectivas de trabajo:  Artículo 427 LFT. I. La fuerza mayor o el caso fortuito no imputable al patrón, o su incapacidad física o mental o su muerte, que produzca como consecuencia necesaria, inmediata y directa, la suspensión de los trabajos; II. La falta de materia prima, no imputable al patrón; III. El exceso de producción con relación a sus condiciones económicas y a las circunstancias del mercado; IV. La Incosteabilidad, de naturaleza temporal, notoria y manifiesta de la explotación; V. La falta de fondos y la imposibilidad de obtenerlos para la prosecución normal de los trabajos, si se comprueba plenamente por el patrón;

 

VI. La falta de ministración por parte del Estado de las cantidades que se haya obligado a entregar a las empresas con las que hubiese contratado trabajos o servicios, siempre que aquéllas sean indispensables; y VII. La suspensión de labores o trabajos, que declare la autoridad sanitaria competente, en los casos de contingencia sanitaria. ¿Quién puede la suspensión y bajo qué procedimiento?  Artículo 431.- Elsolicitar sindicato y los trabajadores podrán solicitar cada seis meses de la Junta de Conciliación y Arbitraje que verifique si subsisten las causas que originaron la suspensión. Si la junta resuelve que no subsisten, fijará un término no mayor de treinta días, para la reanudación de los trabajos. Si el patrón no los reanuda, los trabajadores tendrán derecho a la indemnización señalada en el artículo 50. ¿Por qué causas se pueden modificar las relaciones colectivas de trabajo?  Artículo 426. I. Cuando existan circunstancias económicas que la justifiquen; y II. Cuando el aumento del costo de la vida origine un desequilibrio entre el capital y el trabajo. ¿Quién puede solicitar las modificaciones?  Artículo 426. - Los sindicatos de trabajadores o los patrones podrán solicitar de las Juntas de Conciliación y Arbitraje la modificación de las condiciones de trabajo contenidas en los contratos colectivos o en los contratos-ley.

Tanto la suspensión, como la modificación de las relaciones colectivas de trabajo, se promoverán a través del Procedimiento de los conflictos colectivos de Naturaleza económica. Lo anterior de conformidad con el artículo 900 de la Ley Federal del Trabajo. Artículo 900.- Los conflictos colectivos de naturaleza económica, son aquéllos cuyo planteamiento tiene por objeto la modificación o implantación de nuevas condiciones de trabajo, o bien, la suspensión o terminación de las relaciones colectivas de trabajo, salvo que la presente Ley señale otro procedimiento. En la suspension ¿hay pago Del salario?

Artículo 430.- La Junta de Conciliación y Arbitraje, con excepción de los casos a que se refiere la fracción VII del artículo 427, al sancionar o autorizar la suspensión, fijará la indemnización que deba pagarse a los trabajadores, tomando en consideración, entre otras circunstancias, el tiempo probable de suspensión de los trabajos y la posibilidad de que encuentren nueva ocupación, sin que pueda exceder del importe de un mes de salario.

20. ¿Cuáles son los efectos jurídicos que se producen al momento que se presenta un emplazamiento a huelga ante la autoridad laboral? Señálenos ¿qué efectos jurídicos produce un emplazamiento a huelga

 

al momento en que se notifica al patrón. Indíquenos si dentro del procedimiento de huelga la ley contempla la excusa y si el emplazado puede plantear le excepción de competencia. R. ¿Cuáles son los efectos jurídicos que se producen al momento que se presenta un emplazamiento a huelga ante la autoridad laboral?  Art 921. El presidente de la junta de conciliación y arbitraje o las autoridades mencionadas la fracción del artículo bajodesuemplazamiento más estricta responsabilidadenharán llegar alII patrón la copiaanterior, del escrito dentro de las 48 horas siguientes a la de su recibo. Señálenos que efectos jurídicos produce un emplazamiento a huelga al momento en que se notifica al patrón. La notificación producirá el efecto de constituir al patrón, por todo el término del aviso, en depositario de la empresa o establecimiento afectado por la huelga, con las atribuciones y responsabilidades inherentes al cargo. Indíquenos si dentro del procedimiento de huelga la ley contempla la excusa y si el emplazado puede plantear la excepción de competencia Sí, no podrá promoverse cuestión alguna de competencia. Si la junta, una vez hecho el emplazamiento al patrón, observa que el asunto no es de su competencia, hará la declaratoria correspondiente. 21. La terminación de las relaciones colectivas del trabajo. ¿Cuáles son sus causas y consecuencias? ¿Por qué vía se promueven? Y ¿Hay ¿Ha y pago de las indemnizaciones de los trabajadores?  22. R. ¿Cuáles son sus causas y consecuencias?  Artículo 434.- Son causas de terminación de las relaciones de trabajo: I. La fuerza mayor o el caso fortuito no imputable al patrón, o su incapacidad física o mental o su muerte, que produzca como consecuencia necesaria, inmediata y directa, la terminación de los trabajos; II. La Incosteabilidad notoria y manifiesta de la explotación; III. El agotamiento de la materia objeto de una industria extractiva; IV. Los casos del artículo 38; y V. El concurso o la quiebra legalmente declarada, si la autoridad competente o los acreedores resuelven el cierre definitivo de la empresa o la reducción definitiva de sus trabajos. Consecuencias:  Artículo 435.- En los casos señalados en el artículo anterior, se observarán las normas siguientes: I. Si se trata de las fracciones I y V, se dará aviso de la terminación a la Junta de Conciliación y Arbitraje, para que ésta, previo el procedimiento consignado en el artículo 892 y siguientes, la apruebe o desapruebe;

 

II. Si se trata de la fracción III, el patrón, previamente a la terminación, deberá obtener la autorización de la Junta de Conciliación y Arbitraje, de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 892 y siguientes; y III. Si se trata de la fracción II, el patrón, previamente a la terminación, deberá obtener la autorización de la Junta de Conciliación y Arbitraje, de conformidad con las disposiciones para conflictos colectivos de naturaleza económica.   Conflictos colectivos de naturaleza económica. ¿Por quédel víaProcedimiento se promueven?  A través de los

¿Hay pago de las indemnizaciones de los trabajadores?  Artículo 436.- En los casos de terminación de los trabajos señalados en el artículo 434, salvo el de la fracción IV, los trabajadores tendrán derecho a una indemnización de tres meses de salario, y a recibir la prima de antigüedad a que se refiere el artículo 162. 22. ¿Cómo se modifica el contrato colectivo co lectivo de trabajo? ¿Cada cuándo se puede realizar la modificación? ¿Quién puede pedir la modificación y con qué anticipación en relación con la fecha de su vencimiento? Si no hay solicitud para revisar un contrato colectivo de trabajo, ¿qué consecuencias jurídicas se produce? R. - En la revisión del contrato colectivo se observarán las normas siguientes. I. Si se celebró por un solo sindicato de trabajadores o por un solo patrón, cualquiera de las partes podrá solicitar su revisión; II. Si se celebró por varios sindicatos de trabajadores, la revisión se hará siempre que los solicitantes representen el cincuenta y uno por ciento de la totalidad de los miembros de los sindicatos, por lo menos; y III. Si se celebró por varios patrones, la revisión se hará siempre que los solicitantes tengan el cincuenta y uno por ciento de la totalidad de los trabajadores afectados por el contrato, por lo menos. La solicitud de revisión deberá hacerse, por lo menos, sesenta días antes: I. Del vencimiento del contrato colectivo por tiempo determinado, si éste no es mayor de dos años; II. Del transcurso de dos años, si el contrato por tiempo determinado tiene una duración mayor; y III. Del transcurso de dos años, en los casos de contrato por tiempo indeterminado o por obra determinada. Para el cómputo de este término se atenderá a lo establecido en el contrato y, en su defecto, a la fecha del depósito. Los contratos colectivos serán revisables cada año en lo que se refiere a los salarios en efectivo por cuota diaria.

 

La solicitud de esta revisión deberá hacerse por lo menos treinta días antes del cumplimiento de un año transcurrido desde la celebración, revisión o prórroga del contrato colectivo. Si no hay solicitud para revisar un contrato colectivo de trabajo, qué consecuencias jurídicas se produce? Artículo 400.- Si ninguna de las partes solicitó la revisión en los términos del artículo 399 o no se ejercitó de huelga, el contrato colectivo se prorrogará por un período igual al de su duracióneloderecho continuará por tiempo indeterminado.

23. ¿Cuáles son las causas de terminación de las relaciones ccolectivas olectivas de trabajo y en cuáles de ellas el Patrón tiene que pagar indemnización y en que consiste ésta? Artículo 434.- Son causas de terminación de las relaciones de trabajo: I. La fuerza mayor o el caso fortuito no imputable al patrón, o su incapacidad física o mental o su muerte, que produzca como consecuencia necesaria, inmediata y directa, la terminación de los trabajos; II. La incosteabilidad notoria y manifiesta de la explotación; III. El agotamiento de la materia objeto de una industria extractiva; IV. Los casos del artículo 38; y V. El concurso o la quiebra legalmente declarado, si la autoridad competente o los acreedores resuelven el cierre definitivo436.de laEn empresa o la definitiva de sus trabajos. Artículo los casos dereducción terminación de los trabajos señalados en el artículo 434, salvo el de la fracción IV, los trabajadores tendrán derecho a una indemnización de tres meses de salario, y a recibir la prima de antigüedad a que se refiere el artículo 162. 

24. Cuando se reducen los trabajos en una empresa o establecimiento: ¿Qué indica la ley sobre los trabajadores que deben perder su empleo? ¿Qué indemnización se les debe cubrir? En el caso de que la reducción sea por la implantación de nuevos procedimientos o de maquinaria, ¿qué indemnizaciones debe cubrir el patrón? R. Art. 437.- Cuando se trateendeconsideración reducción de el losescalafón trabajadores en trabajadores, una empresa ao establecimiento, se tomará de los efecto de que sean reajustados los de menos antigüedad. ¿Qué indemnización se les debe cubrir?  Art. 154.- Los patrones estarán obligados a preferir en igualdad de circunstancias a los trabajadores mexicanos respecto de quienes no lo sean, a quienes les hayan servido satisfactoriamente por mayor tiempo. En caso de que la reducción sea por implantación de nuevos procedimientos o de maquinaria, ¿qué indemnizaciones debe cubrir el patrón?  Art.439.- Cuando se trate de la implantación de maquinaria o de procedimientos de trabajos nuevos, que traiga como consecuencia la reducción personal, a falta

 

de convenio, el patrón deberá obtener la autorización de la Junta de Conciliación y Arbitraje, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 892 y siguientes. Los trabajadores reajustados tendrán derecho a una indemnización de cuatro meses de salario, más veinte días por cada año de servicios prestados o la cantidad estipulada en los contratos de trabajo si fuese mayor y a la prima de antigüedad a que se refiere en el artículo 162.

25. ¿Cuáles son las formas de terminación de una huelga? ¿Puede una persona que no tenga el carácter de autoridad emitir un laudo para solucionar una huelga? Una junta de conciliación, ¿puede dictar laudo resolviendo una huelga sin autorización de los trabajadores huelguistas? En su caso, si la junta ordena que la huelga es injusta, ¿dentro de qué plazo tienen que reanudar las labores los trabajadores, y qué ocurre si no se presentan a trabajar? R. La huelga terminar a    ́ : I. Por acuerdo entre los trabajadores huelguistas y los patrones; II. Si el patrón se allana, en cualquier tiempo, a las peticiones contenidas en el escrito de emplazamiento de huelga y cubre los salarios que hubiesen dejado de percibir los trabajadores; III. Por laudo arbitral de la persona o comisión que libremente elijan las partes; y IV. Por laudo de la Junta de Conciliación y Arbitraje si los trabajadores huelguistas someten el conflicto a su decisión. Si, las personas que elijan las partes. No, solamente cuando los trabajadores someten el conflicto a su decisión. Fijará un plazo de 24 horas para que los trabajadores retornen a sus labores. Si estos no acataran tal resolución, quedarán terminadas las relaciones de trabajo, sin responsabilidad para el patrón, salvo que medie alguna causa  justificada.

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