Guia de Clase Letra de Cambio

April 11, 2023 | Author: Anonymous | Category: N/A
Share Embed Donate


Short Description

Download Guia de Clase Letra de Cambio...

Description

 

Universidad Mariano Gálvez de Guatemala Centro Universitario de Huehuetenango Derecho Mercantil II Lic. Carlos René Pocop López  

Pág. 1

LA LETRA DE CAMBIO I. CONCEPTO DE LETRA DE CAMBIO La letra de cambio es un título de crédito a la orden, formal y completo, que incorpora la orden incondicional de pagar una suma determinada de dinero, a su legítimo tenedor, en el lugar y tiempo en él establecidos.

II. CARACTERÍSTICA a)  Es un título formal, desde luego que para producir los efectos que le son propios debe llenar los requisitos generales de los títulos de crédito y los que la ley establece para la letra específicamente. b)  Es un título completo, es decir, que es suficiente por sí mismo para producir todos sus efectos, sin referencia ni necesidad de ningún otro documento. c)  Es un título abstracto, o sea, que el derecho que atribuye es independiente del negocio jurídico que dio lugar a la creación de la letra, razón por la cual el derecho del tomador no se ve afectado por las excepciones que deriven de los contratos que precedieron su emisión. d)  Es un título incondicional cuyo cumplimiento no depende de ningún acontecimiento futuro e incierto, pues la ley dispone que debe contener “la orden incondicional de pagar una suma determinada de dinero”  e)  Es un título que además de la obligación originaria del librador de hacer pagar la letra puede recoger otras obligaciones cambiarias autónomas entre sí. f)  Es un título revestido de rigor cambiario, puesto que está disciplinado legalmente de tal manera que obligados y beneficiario deben cumplir exactamente sus obligaciones y cargas; los medios de defensa del deudor están limitados y tiene la calidad de título ejecutivo.

III. FORMAS DE CIRCULACIÓN

a)  Es un título a la orden ya que se crea a favor de determinada persona, puesto que la ley establece que “puede librarse a la orden o a cargo de un tercero o del mismo librador”

 

Universidad Mariano Gálvez de Guatemala Centro Universitario de Huehuetenango Derecho Mercantil II Lic. Carlos René Pocop López  

Pág. 2

IV. SUJETOS DE LA LETRA DE CAMBIO (Trilogía que no debe faltar) originaria o fundamental. Da la orden de pagar una 1.  LIBRADOR: Quien suscribe la declaración originaria suma determinada de dinero. 2.  EL GIRADO O LIBRADO: Es quien recibe la orden de pagar o a quien se da dicha orden. 3.  EL TENEDOR, TOMADOR O BENEFICIARIO: Quien tiene derecho al cobro de la suma de dinero consignada en la letra, ya sea por haberse librado a su orden o por ha haberla berla adquirido por endoso.

¿Dónde se encuentran los elementos?

 

Universidad Mariano Gálvez de Guatemala Centro Universitario de Huehuetenango Derecho Mercantil II Lic. Carlos René Pocop López  

Pág. 3

a)  Otros 1.  EL ACEPTANTE: Que es el girado o librado que admite mediante su firma la orden de pago librada a su cargo, convirtiéndose así en principal obligado. 2.  EL PORTADOR: Que es el actual propietario o el exhibidor de la letra 3.  EL AVALISTA: Que es el que garantiza el pago de la letra como consecuencia de un aval, y el avalado, que es la persona a cuyo favor se presta presta la garantía. 4.  ENDOSATARIO: Aquel que adquiere los derechos del Título de crédito a través de un endoso.

b) CONFUSIÓN DE LOS ELEMENTOS PERSONALES 1. LETRA GIRADA A PROPIA ORDEN:  En la cual el librador reúne la doble calidad de librador y de tomador. 2. LETRA GIRADA A PROPIO CARGO:  Es aquella en que librador y girado o librado son la misma persona.

 

Universidad Mariano Gálvez de Guatemala Centro Universitario de Huehuetenango Derecho Mercantil II Lic. Carlos René Pocop López  

Pág. 4

Vi. REQUISITOS DE LA LETRA DE CAMBIO a)  Generales (Artículo 386 CO.C CO.CO.) O.) b)  Especiales (Art 441 CO.CO.)

VI. VENCIMIENTO DE LA LETRA DE CAMBIO (Art. 443 CO.CO.. La fecha u oportunidad en que la obligación contenida en la letra de cambio será exigible

a)  Formas de vencimiento Las formas de vencimiento que taxativamente establece la ley son: 1.  2.  3.  4. 

A la vista A cierto tiempo vista A cierto tiempo fecha A día fijo.

OTRA SE TENDRA POR NO PUESTA Y SE TENDRA SUBSANA SUBSANA POR LA FORMA DE VENCIIENTO A LA VISTA. 1.  A la vista (Art. 464)    Es aquella en la cual el tenedor es el que tiene la facultad de determinar el vencimiento, ya que



la letra es pagadera a su presentación. presentación.

 

Universidad Mariano Gálvez de Guatemala Centro Universitario de Huehuetenango Derecho Mercantil II Lic. Carlos René Pocop López  

Pág. 5

  Debe presentarse dentro del año que siga a la fecha de la letra (pudiendo hacerlo a los cinco días, al mes, a los nueve meses, etc.



  Este plazo puede ser reducido por cualquier obligado si lo consigna en el contenido literal de la letra y del mismo modo, el creador puede puede ampliarlo o prohibir la presentación antes de determinada época.



2.  A cierto tiempo vista   Es un tipo de vencimiento vencimiento en el que la presentación presentación es precedida de de cierto tiempo, que cuenta 

desde la aceptación presentarse para su aceptación dentro del año que siga a su fecha.   Debe presentarse aceptación es obligatoria.



  El plazo puede ser reducido o ampliarse de igual forma que las de a la vista



  Posteriormente a la aceptación se inicia el plazo para el pago



Por lo tanto la

 

Universidad Mariano Gálvez de Guatemala Centro Universitario de Huehuetenango Derecho Mercantil II Lic. Carlos René Pocop López  

Pág. 6

3.  A cierto tiempo fecha    Se establece plazo en la letra de Cambio.   Se cuenta un tiempo a partir de la creación, ya sea días, meses o semana

 

4.  A día fijo    En la creación de la Letra de Cambio se señala exactamente día, mes y año de su vencimiento 

 

Universidad Mariano Gálvez de Guatemala Centro Universitario de Huehuetenango Derecho Mercantil II Lic. Carlos René Pocop López  

Pág. 7

VII. COMPUTO DE PLAZO Hablamos de cómputo de plazo al referirnos en la forma en que se debe llevar el cálculo del plazo para el cumplimiento de la obligación incorporada en el titulo de crédito.

Día de cumplimiento es día inhábil Cuando el día no existe Se utiliza la palabra principios, mediados o fines Se utiliza la palabra ocho días, una semana, quince

Se prorroga al día hábil siguiente Se presenta el último día del mes Se entiende primero, quince o ultimo día del mes Se entiende plazos de ocho y quince días. días .

días dos semanas, una quincena o medio mes

VIII. INTERESES (442). Es el provecho la utilidad o la ganancia que el beneficiario de un titulo va a obtener del librado. Debe establecerse en forma correcta y legal en la Letra de Cambio, dependiendo de la forma de vencimiento

a)  CLASES DE INTERESES: 1.  Legales 2.  Convencionales

A la vista o varios días vista se consigna en la letra en las otras no. LETRA A DIA FIJO POR VALOR DE Q,1,000.00 MAS UN 10% DE INTERÉS ANUAL

 

Universidad Mariano Gálvez de Guatemala Centro Universitario de Huehuetenango Derecho Mercantil II Lic. Carlos René Pocop López  

LETRA A LA VISTA VISTA POR VALOR DE Q,1,000.00 MAS MAS UN 10% DE INTERÉS INTERÉS ANUAL

Pág. 8

 

Universidad Mariano Gálvez de Guatemala Centro Universitario de Huehuetenango Derecho Mercantil II Lic. Carlos René Pocop López  

Pág. 9

IX. ACEPTACIÓN DE LA LETRA DE CAMBIO Es el acto por medio del cual el librado librado pone su firma en la letra de cambio, manifestando su voluntad voluntad de obligare cambiariamente al pago de la misma. a)  Clases de aceptación:  1.  Obligatoria 2.  Potestativa En el caso de lo regulado en el Artículo 447 del CO.CO. Se regula excepción a aceptación El librador es responsable de aceptación y pago (establecer casos) b)  Características: 1.  2.  3.  4. 

Es un acto escrito Es un acto incondicional Es un acto accesorio El otro elemento importante es la fecha

c)  Efectos (Ver 461 CO.CO)  d)  Inalterable (Ver 462 CO.CO) e)  Naturaleza jurídica  Declaración unilateral de voluntad f)  Falta de aceptación  El girado o librado no esta obligado a aceptar la letra, puede rehusarse a ello.

g)  Lugar de aceptación: Las letras de cambio se presentan presentan para ser aceptadas en el lugar que la misma indique. indique. Si se omite se aceptará en el establecimiento del librador librador o bien su residencia. Si hay varios lugares se tiene derecho a escoger el lugar para su aceptación.

VII. PAGO DE LA LETRA DE CAMBIO. Es el cumplimiento cumplimiento efectivo efectivo de la obligación. obligación.

La letra de cambio incorpora la obligación de pagar una suma determinada de dinero a su ven vencimiento, cimiento, obligación que se cumple mediante la entrega entrega al tenedor de la letra, de la referida suma de dinero. En los títulos de crédito por circular de mano en mano el acreedor busca al deudor. a)  Naturaleza  Es precisamente el cumplimento voluntario de la obligación que tiene por objeto una suma de dinero b)  1.  2.  3. 

Procedimiento de cobro: Legitimación. En el plazo Debe presentarse en el lugar señalado

c)  Clases de pago: 1.  Doctrinario   Pago ordinario: el que realiza realiza el librado librado 

 

Universidad Mariano Gálvez de Guatemala Centro Universitario de Huehuetenango Derecho Mercantil II Lic. Carlos René Pocop López  

Pág. 10

  Pago extraordinario: El que se realiza realiza por cualquiera de los firmantes de la letra o por un tercero hace el librado-aceptante librado-aceptante   Pago normal: El que hace   Pago anormal: anormal: el que hhace ace persona distinta al librado



 

2.  Legal obligación.   Total: El obligado paga la totalidad de la obligación. 

  Parcial: El obligado paga una parte de la suma que representa la letra



antes del vencimiento. vencimiento.   Anticipado: Al darse un vencimiento determinado, se paga antes no puede ser obligado a recibir el pago.



El acreedor

  Depósito: no se puede puede cumplir la obligación con el tenedor depositando depositando en un banco la cantidad. Surte efectos de pago pago y lo libera de la obligación.



VIII. OTRAS CLASES DE LETRA DE CAMBIO a)  DOMICILIADA: el tipo de letra de en determinado. el cual el librador puede señalar como lugar para el pago de la letraEs de cambio, cualqu cualquier iercambio domicilio El domiciliario que pague se entenderá que lo hace por cuenta del principal obligado.

 

Universidad Mariano Gálvez de Guatemala Centro Universitario de Huehuetenango Derecho Mercantil II Lic. Carlos René Pocop López  

Pág. 11

b)  DOCUMENTADA:

Es el el tipo de letra letra de cambio en el cual se acompañan documentos. Se insertan insertan las las cláusulas DOCUMENTOS CONTRA ACEPTACION (D/A) O DOCUMENTOS CONTRA PAGO (D/P) 

IX. PLULARIDAD DE LAS LETRAS DE CAMBIO Cuando la letra de cambio no contenga la cláusula única, el tomador tiene derecho a que el librador le expida uno o más ejemplares idénticos, si paga todos todos los gastos que causen. Esos ejemplares ejemplares deben contener en en su texto la indicación: primera, segunda y así sucesivamente según el orden de su expedición

 

Universidad Mariano Gálvez de Guatemala Centro Universitario de Huehuetenango Derecho Mercantil II Lic. Carlos René Pocop López  

Pág. 12

La función de los ejemplares y de las copias es prever la pérdida eventual de la letra de cambio y mantenerla en la circulación sin intermitencias.

View more...

Comments

Copyright ©2017 KUPDF Inc.
SUPPORT KUPDF