Guía de aprendizaje 6
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GUIA DE APRENDIZAJE 5 Esta guía lo ayudará y orientará en el proceso auto formativo que le permitirá conocer e incrementar sus conocimientos respecto a nómina y lo que gira en torno a ella. Es por eso que se ha desarrollado un resumen para que el aprendiz estudie el tema, pero donde él también debe poner de su empeño por medio de la investigación para conocer a fondo del tema. Recuerde que todo método de enseñanza-aprendizaje requiere de técnicas y métodos de estudio, además de dedicación disciplina y responsabilidad. Objetivos: Identificar que es y cuáles son los tipos de contrato de trabajo. Reconocer las normas legales que rigen el contrato de trabajo Definir conceptos básicos en la nomina. Identificar cada uno de los elementos que conforman la nomina
Liquidar y registrar la nomina
Fuentes: Código sustantivo del trabajo Actualicese.com Gerencie.com Contabilidad Universitaria-Coral & Gudiño
1 Guía elaborada por: Liceth Paola Peña. Gloria Martínez. Deyanira Ruiz. Juan Carlos Garzón. Diego Bustos
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NOMINA Se define la nomina como el listado preparado por la empresa que contiene; los nombres de cada cada uno uno de sus sus empl emplea eado dos, s, los los valo valore ress corr corres espo pond ndie ient ntes es a los los sala salari rios os y demá demáss devengados devengados laborales, las deducciones obligatorias obligatorias o voluntarias y el valor neto a pagar por un periodo determinado. Contrato de trabajo Es aquel por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona natural o jurídica, bajo la continua dependencia o subordinación de la segunda y mediante remuneración. Quien presta el servicio se denomina trabajador, quien lo recibe y remunera, empleador, y la remuneración, Cualquiera que sea su forma, salario. Elementos del contrato de trabajo Para que haya contrato de trabajo se requiere tres elementos esenciales: Actividad personal del trabajador Subordinación del trabajador hacia el empleador Salario como retribución del servicio • • •
Valor devengado Está constituido por las sumas que el empleador paga al trabajador, de acuerdo con la legislación laboral, y está formado por los distintos conceptos que constituyen salario. Salario Es la remuneración que recibe el trabajador en dinero o en especie por retribución por sus servicios. Salario mínimo legal Es el que todo trabajador tiene derecho a percibir para subvenir sus necesidades normales y la de su familia, en los órdenes material, moral y cultural. Salario básico Es la remun remunera eraci ción ón ordin ordinar aria ia pacta pactada da en el cont contra rato to labo labora rall y sirve sirve de base base para para la liquidación del trabajo nocturno, trabajo dominical y festivo y trabajo extra en días ordinarios, dominicales y festivos. Para sacar su sueldo básico del mes se tiene en cuenta los días laborados, es decir: Salario básico= (Sueldo base*N° de días laborados)/30 días
2 Guía elaborada por: Liceth Paola Peña. Gloria Martínez. Deyanira Ruiz. Juan Carlos Garzón. Diego Bustos
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Salario Integral Es aquel que además de retribuir el salario ordinario, compensa de antemano el valor de prestaciones, recargos y beneficios que por virtud legal o convencional corresponden al trabajador, como recargo de trabajos nocturnos y extras, primas legales y extralegales, auxilio de cesantías, intereses sobre cesantías y demás con excepción de las vacaciones. “El Salario integral no puede ser inferior a diez (10) salarios mínimos legales mensuales, más el factor prestacional, que no puede ser inferior al 30% de dicha cuantía. En consecuencia el salario integral corresponde al 100% de sueldos, más el 30% de factor prestacional de la empresa, lo que arroja un porcentaje de 130%. Esto implica que el porcentaje del factor prestacional pactado no se entiende incorporado en el salario integral igualmente acordado. Así las cosas la proposición matemática que toma el total del salario integral reportado por la empr empres esa a como como una una unid unidad ad y lo divi divide de por por el 1.3 1.3 (100 (100% % fact factor or sala salari rial al + 30% 30% fact factor or prestacional), permite establecer la base salarial mínima de la cual se partió para llegar al salario integral pactado, o lo que es lo mismo, a la base para liquidar los aportes, ya que el 30% que la norma ordena deducir de los aportes equivale al factor prestacional .Se tiene entonces que si en el ejemplo propuesto por el SENA que cita el recurrente, el salario integral reportado para 1994 es de $1.383.100, aplicando la proposición matemática a que se ha hecho referencia, este se divide en 1.3. se obtiene la base salarial mínima de la cual se partió para llegar al salario integral pactado, o sea $987.000, sobre el cual se aplica el aporte el 2%, resultando por concepto del mismo un valor de $19.740”.
Comisiones Una de las formas de remunerar a un empleado, es mediante el pago de comisiones en función de le realización de una determinada actividad. Esta figura es da gran aplicación en las empresas comercializadoras, que suelen pagar a sus empleados una comisión por venta realizada, lo que de alguna forma asegura el buen desempeño de sus vendedores, en la medida en que su remuneración depende de su desempeño. El pago se puede pactar mediante un básico mas comisiones, o sólo comisiones. Cuando el salario está compuesto por un básico más comisiones, y además es trabajador esté sometido a un horario de trabajo, en caso de que la suma del básico y las comisiones no alcancen el salario mínimo, la empresa deberá en todo caso garantizar la remuneración mínima al trabajador.
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Si la remuneración está compuesta exclusivamente por comisiones, y el trabajador no está sujeto al cumplimiento de un horario, es decir, que puede decidir sobre su horario de trabajo, no le aplica el salario mínimo, puesto que el salario mínimo está ligado a la jornada laboral, y si esta no existe, no será obligatorio para pa ra la empresa garantizar un salario s alario mínimo al trabajador. Así las cosas, siempre que no se esté sometido al cumplimiento de una jornada, el trabajador que esté remunerado por comisiones, no tiene el derecho a que la empresa la garantice el salario mínimo, si durante el sus comisiones no lo alcanzan. Respecto a los aportes a seguridad social, como la base para su aporte no puede ser inferior al mínimo, tanto la empresa como el trabajador deberán completar la cotización en la proporción que le corresponde a cada uno. Comisión por ventas= Valor de ventas* porcentaje de ventas.
Auxilio de transporte Es auxilio de transporte es una figura creada por la ley 15 de 1959, y reglamentado por el decreto 1258 de 1959, con el objetivo de subsidiar el costo de movilización de los empleados desde su casa al lugar de trabajo, el cual para el 2010 es de $61.500. El auxilio de transporte no hace parte del salario, puesto que no constituye ingresos para el empleado, el auxilio tiene por objeto facilitar al empleado llegar al sitio de labor pero no constituye una remuneración por su trabajo. Siendo así las cosas, el auxilio de transporte no se incluye como base para el cálculo de los aportes parafiscales ni de seguridad social. Por reglar general se entendería que al no ser factor salarial, no se tiene en cuanta como salario para ningún efecto legal, pero por expresa deposición legal, el auxilio de transporte se debe tener en cuenta a la hora de calcular las prestaciones sociales, esto según el artículo 7º de la ley 1ª de 1.963 que expone: se considera “incorporado al salario para todos los efectos de liquidación de prestaciones sociales”.
Horas extras Hora extra es aquella hora que se trabaja adicional a las 8 horas diarias, que es la jornada máxima legal. Si en un día se trabajan 10 horas, entonces tendremos 2 horas extras, que son la que han superado el límite de las 8 diarias. Las horas extras tiene un recargo del 25% sobre la hora ordinaria, entendida esta como el valor de las horas incluidas dentro de las 8 diarias.
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Recargo Nocturno Hace referencia al recargo que se debe pagar sobre la hora ordinaria, por el hecho de laborar en horas nocturnas. El recargo corresponde al 35% sobre la hora ordinaria. El recargo nocturno se paga después de las 10 de la noche, y corresponde al solo hecho de trabajar de noche, puesto que las 8 horas diarias se pueden trabajar o bien de día o bien de noche, pero en este último caso se debe pagar un recargo del 35%.
Recargo dominical o festivo Si un trabajador debe laborar un domingo o un festivo, debe reconocérsele un recargo del 75% sobre la hora ordinaria, por el sólo hecho de trabajar en esos días. Hasta aquí se han expuesto los casos individuales, pero se puede dar una serie de combinaciones entre los diferentes conceptos.
Hora extra nocturna Si la hora extra es nocturna, el recargo será del 75% sobre la hora ordinaria. Recordemos que la hora extra es aquella aq uella que supera las 8 horas diaria, así que por ejemplo, si una persona entra a trabajar a las 6 de la tarde, hasta las 3 de la madrugada, tendrá 4 horas diurnas, 4 horas nocturnas y 1 hora extra nocturna.
Hora extra diurna dominical o festiva Se puede dar también el caso de trabajar una hora extra diurna dominical o festiva, caso en el cual el recargo será del 100% que corresponde al recargo del 75% por ser dominical mas el recargo del 25% por ser extra diurna (75% + 25% = 100%).
Hora extra nocturna dominical o festiva Si el trabajador labora una hora extra nocturna en un domingo o un festivo, el recargo es del 150%, que está compuesto por el recargo rec argo dominical o festivo que es del 75% mas el recargo por ser hora extra nocturna que es del 75%, suma que da un 150%.
Hora dominical o festiva nocturna Si el trabajador, además de laborar un domingo o un festivo, labora en las noches, es decir, después de las 10 de la noche, el recargo es del 110%, el cual está compuesto por el recargo dominical del 75% mas el recargo nocturno que es del 35%, sumatoria que da el 110%.
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Recargos por trabajo nocturno, suplementario y descansos remunerados Clase de trabajo Recargo % Factor Extra diurno ordinario 25 Extra nocturno ordinario 75 Dominical y festivo 75 Dominic inica al y festivo ivo no nocturno 110 Extra diurna festiva 100 Extra nocturno festivo 150
Fórmula 1,25(( 5(((Sueldo basico/24 /240)*Factor)*Nº hora 1,75(( 5(((Sueldo basico/24 /240)*Factor)*Nº hora 1,75 (( (((Sueldo basico/ 240)*Factor)*Nº hora 2,1 (((Sueldo basico ico/24 /240)*Factor)*Nº ho hora 2 (( (((Sueldo basico/ 240)*Factor)*Nº hora 2,5(( 5(((Sueldo basico/24 /240)*Factor)*Nº hora
Nota: El salario integral remunera recargo nocturno y horas extras, por tanto, no habrá reconocimiento de estas. Deducciones Una vez determinado el valor total que un trabajador ha ganado en una quincena o en un mes, se procede a restar los conceptos que por obligación el empleado debe pagar, ya sea a la empresa o a terceros. Estos conceptos se calculan en la respectiva Liquidación de la nómina. Entre los principales conceptos que pueden estar a cargo de un trabajador, y que por consiguiente se debe descontar (deducir) del total devengado, tenemos:
Salud El trabajador debe estar afiliado al sistema de salud. La cotización por salud que corresponde al 12.5% de la base del aporte, se hace en conjunto con la empresa. Ésta última aporta el 8.5%, y el empleado debe aportar el 4% restante. Ese 4% es el valor que se debe descontar (deducir) del total devengado a cargo del empleado. El aporte de salud es responsabilidad de la empresa, quien debe pagar el respectivo aporte, tanto el valor que le corresponde a ella, como el valor que le corresponde al empleado. Es por eso que se le deduce de la nómina al empleado este valor, puesto que el empleado e mpleado no puede cobrar la totalidad de la nómina, y luego ir al otro día a consignar lo que le corresponde por salud, sino que es la empresa la que consigna la totalidad del aporte (12.5%). Salario Ordinario rio
Formula ((Total devengado-Aux do-Aux. Transporte)* porte)*4 4 *
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Pensión El trabajador también debe estar afiliado al sistema de pensiones. La cotización por pensión está a cargo tanto de la empresa como del empleado. Del total del aporte (16 %), la empresa aporta el 75% (12 %) y el trabajador aporta el restante restante 25% (4%). Como el trabajador debe aportar un 4% por concepto de pensión, este valor se le descuenta (deduce) del valor devengado en el respectivo periodo (mes o quincena). El tratamiento de esta deducción es igual al tratamiento de la deducción por salud, es decir, la empresa es la que hace el pago total incluyendo lo que le corresponde al trabajador. Salario Ordinari rdinario o
Formula ((Total devengado-Aux. Transporte)*4 *
Fondo de solidaridad Todo trabajador que devengue un sueldo que sea igual o superior a 4 salarios mininos, debe aportar un porcentaje de acuerdo a la tabla del Fondo de solidaridad pensional. Al igual que los conceptos anteriores, éste concepto se resta (deduce) del total devengado del trabajador. Rangosensalariosminimos 4a16 16,1a17 17,1a18 18,1a19 19,1a20
Salario Ordinario Integral
%
Fórmula rango
para pa
hallar ha
el Fórmula para hall el valor el
((Total.Devengado-Aux. Transporte)/1 S.M.L.V) ((To ((Tota tall deve deveng ngad ado/ o/1, 1,3) 3)/1 /1 S.M.L.V)
((To ((Tota tal. l.De Deve veng ngad ado o -Aux -Aux.. transporte)*% según rango) ((To ((Tota tall deve deveng ngad ado/ o/1, 1,3) 3)*% *% según rango)
Retención en la fuente Agente Retenedor. - Es cualquier persona natural o jurídica que tenga la calidad de patrono. Base.-
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Opera Opera sobr sobre e la tota totalilida dad d de los los pagos pagos grava gravabl bles es dire direct ctos os o indir indirect ectos, os, bien bien sea sea que que constituyan o no salario. Pago indirecto: Son los pagos que efectúe el patrono a terceras personas por la prestación de servicios o adquisición de bienes destinados al trabajador, o su cónyuge o a personas vinculadas con él por parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil, siempre y cuando no constituya ingreso propio en cabeza de las personas vinculadas al trabajador. Existen dos procedimientos para la Retención en la fuente por concepto de salarios. A continuación se explica el procedimiento a seguir seg uir en cada uno de ellos. La estructura e structura a seguir para la depuración es la siguiente:
Procedimiento número 1: Se suma el total pagos laborales del mes · En dinero o en especie · Sean o no factor salarial, vacaciones · Viáticos permanentes · Directos o indirectos (-) Cesantías, intereses sobre cesantías y prima mínima legal de servicios (-) Ingresos no constitutivos de renta o ganancia ocasional · Aportes pensiónales obligatorios · Aportes voluntarios hasta el límite legal · Ingresos que no incrementen el patrimonio del trabajador: reembolso gastos, pagos alimentación salud y educación que cumplan los requisitos. (-) Rentas Exentas · Indemnización .por accidente de trabajo o enfermedad o que impliquen protección a la maternidad · Gastos de entierro del trabajador · Gastos de represen funcionarios oficiales · Exención para miembros fuerzas armadas (-) 25% (Rentas de trabajo exentas) (-) Descuento proporcional por pagos por vivienda, salud y educación (=) Base de retención
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Procedimiento número 2: A. Se suma el total pagos laborales del mes · En dinero o en especie · Sean o no factor salarial, vacaciones · Viáticos permanentes · Directos o indirectos (-) Cesantías e intereses sobre cesantías (-) Ingresos no constitutivos de renta o ganancia ocasional · Aportes pensiónales obligatorios · Aportes voluntarios hasta el límite legal · Ingresos que no incrementen el patrimonio del trabajador: reembolso gastos, pagos alimentación salud y educación que cumplan los requisitos. (-) Rentas Exentas · Indemnización .por accidente de trabajo o enfermedad o que impliquen protección a la maternidad · Gastos de entierro del trabajador · Gastos de represen funcionarios oficiales · Exención para miembros fuerzas armadas (-) 25% (Rentas de trabajo exentas) (-) Descuento proporcional por pagos por vivienda, salud y educación (=) Este resultado se divide por 13 o el número de meses que corresponda. (=) Ingreso mensual promedio (Base para determinar porcentaje fijo de retención). Hasta aquí hemos determinado el porcentaje fijo que se aplicara en los seis meses siguientes a la fecha del cálculo. Luego, mensualmente, se sigue el mismo procedimiento que en el procedimiento 1 para determinar la base de retención, a la cual se le aplicara el porcentaje fijo determinado en el procedimiento anterior (A), puesto que una cosa es determinar el porcentaje fijo, y otra determinar la base para aplicar el porcentaje fijo. Una vez determinado el porcentaje fijo, este se aplicara en cada uno de los siguientes seis meses, así la base depurara en cada mes, no alcance el tope mínimo para estar sometido a retención en la fuente. Ejemplo: supongamos que se aplicara retención en la fuente sobre ingresos gravables superiores a 1.000.000, y en el caso que utilicemos el procedimiento 2, puede ser que en el mes de febrero, el salario solo sea de 800.000 una vez depurado, en tal caso se debe aplicar el porcentaje fijo de retención
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ya determinado con anterioridad. Esto no sucedería en el procedimiento 1, ya que solo se aplicaría retención si el salario gravable supera el 1.000.000 de que hablamos en este
Continuación procedimiento 2: B. Se suma el total pagos laborales del mes · En dinero o en especie · Sean o no factor salarial, vacaciones · Viáticos permanentes · Directos o indirectos (-) Cesantías e intereses sobre cesantías. (-) Ingresos no constitutivos de renta o ganancia ocasional · Aportes pensiónales obligatorios · Aportes voluntarios hasta el límite legal · Ingresos que no incrementen el patrimonio del trabajador: reembolso gastos, pagos alimentación salud y educación que cumplan los requisitos. (-) Rentas Exentas · Indemnización por accidente de trabajo o enfermedad o que impliquen protección a la maternidad · Gastos de entierro del trabajador · Gastos de represen funcionarios oficiales · Exención para miembros fuerzas armadas (-) 25% (Rentas de trabajo exentas) (-) Descuento proporcional por pagos por vivienda, salud y educación (=) Base de retención que se multiplica por el porcentaje fijo de retención (A*B) El procedimiento número 2, se debe calcular en los meses de diciembre y de junio de cada año, y se tomara el promedio de los 12 meses anteriores al mes en el que se hace el cálculo, es decir que si se hace el cálculo en diciembre de 2006, se tomaran los ingresos hasta el mes de noviembre (noviembre 2005-noviembre 2006), que es el mes anterior al mes de diciembre en el cual se hizo el cálculo. En el caso que el empleado lleve menos de un año trabajando, se tomaran en cuenta los meses que lleve y se dividirá por ese mismo número. Ejemplo: si el empleado lleva laborando 10 meses, se sumaran los ingresos de esos 10 meses y una vez depurados se dividirán por 10 para determinar la base. Recuerde que cuando se lleva un año a más, la sumatoria resultante de los 12 meses anteriores se dividirá en 13.
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Una vez determinado el procedimiento a utilizar, el valor allí establecido se lleva a la siguiente tabla para determinar el valor a retener:
RANGOS EN UVT DESDE HASTA 95 >0 150 >95 > 150
360
>360
En adelante
TARIFA IMPUESTO MARGINAL 0% 0 19% (Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 95 UVT)*19% 28% (Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 150 UVT)*28% más 10 UVT 33% (Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 360 UVT)*33% más 69 UVT
Concepto y valores que se deducen o descuentan del total de ingresos para determinar la base sometida a retención
Cesantías e intereses sobre cesantías El artículo 206 de Estatuto tributario en su numeral 4, establece que son exentas siempre y cuando el salario mensual promedio de los seis últimos meses del empleado no exceda de 350 UVT. La parte no gravada (la que excede el límite) se determinará así:
Mayor de 350 UVT hasta 410 UVT Mayor de 410 UVT hasta 470 UVT Mayor de 470 UVT hasta 530 UVT Mayor de 530 UVT hasta 590 UVT Mayor de 590 UVT hasta 650 UVT Mayor de 650 UVT en adelante
el 90% el 80% el 60% el 40% el 20% el 0%
Prima mínima legal de servicios La razón por la que se excluye no es porque se exenta o sea ingreso no constitutivo de renta, sino porque la retención se le practicara directamente según el monto del pago por concepto de prima de servicios. La prima de servicios sólo se excluye en el procedimiento número1, en el 2 se incluye dentro de la totalidad de ingresos gravados, es decir, decir , que sólo si se utiliza el procedimiento 1, la retención en la prima de servicios se puede determinar en forma independiente.
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Ingresos no constitutivos de renta o ganancia ocasional Los siguientes conceptos se consideran como ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional: · Aportes obligatorios a fondos de pensión · Aportes voluntarios a los fondos de pensión siempre y cuando, sumados con los aportes obligatorios, no superen el 30% del ingreso laboral o tributario del año. · Reembolso de gastos del trabajador · Los pagos que el empleador pague a terceros por concepto de alimentación del trabajador o su familia, siempre y cuando el trabajador no devenga más de 15 salarios mínimos mensuales.
Rentas exentas El artículo 206 de Estatuto tributario en su numeral, contempla como exentas las rentas originadas en indemnizaciones por accidente de trabajo, las indemnizaciones que impliquen la protección de la maternidad, lo recibido por p or gastos de entierro del trabajador y el seguro y las compensaciones por muerte de los miembros de las fuerzas militares y de la policía nacional. Igualmente, el 25% de las rentas de trabajo son exentas. La renta exenta por este concepto no puede superar mensualmente el valor de 240 UVT.
Descuento proporcional por pagos por vivienda, salud y educación El trabajador puede disminuir de la base de retención, lo pagado por concepto de intereses o corrección monetaria originados en préstamos para adquisición de vivienda. En este caso el valor máximo a solicitar mensualmente como deducción es de 100 UVT. El trabajador pude disminuir de la base de retención, lo pagado por concepto de salud y educación del trabajador, su cónyuge y hasta dos hijos. En este caso, el valor a deducir no debe superar el 15% del total de los ingresos gravados del periodo respectivo, y adicionalmente que los ingresos laborales durante el año sean inferiores a 4.600 UVT.
Nota: El empleado solo puede deducir uno de los dos conceptos enunciados, o bien el pago por vivienda o el pago por salud y educación. Aunque la empresa puede aplicar indistintamente uno u otro procedimiento de retención, una vez elegido uno de ellos, este se debe aplicar durante todo el periodo correspondiente. Para el caso de los empleados que laboran por primera vez, necesariamente se debe utilizar el procedimiento número 1, puesto que para utilizar el procedimiento número 2, se requiere haber trabajado un año o menos, para efectos de sacar el promedio respectivo.
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Neto a pagar Es el resultado de restar las deducciones al total devengado, que es lo que efectivamente recibe el trabajador. Neto a pagar=Total devengado- Total deducido.
Apropiaciones Las apropiaciones de nómina, a diferencia de las deducciones de nómina, en su totalidad están a cargo de la empresa. Es la empresa la que debe apropiar y pagar los diferentes valores por este concepto. Las apropiaciones de nómina están conformadas por los siguientes conceptos, que son determinados en la Liquidación de la nómina:
Seguridad social. Salud: La cotización al sistema de salud es de 12.5% del salario base de aportes para el sistema de seguridad social. El empleado aporta un 4% y la empresa aporta el 8.5%, porcentaje último que la empresa debe apropiar en cada nómina y posteriormente consignar a la respectiva entidad de salud a la que este afiliado el trabajador. Salario Ordinario rio Integarl
Formula ((Total Deveng.-Aux .-Aux.Transp.)*8,5%) ((Taotal Deveng/1,3)*8,5%)
Pensión: Por cada empleado se debe aportar por concepto de pensión, un 16% del salario base cotización. El empleado aporta el 4% y la empresa aporta el 12%, valor que mensualmente la empresa debe apropiar y consignar en el fondo de pensiones que el empleado haya determinado. Salario Ordina Ordinario rio Integral
Formula ((Total ((Total Deveng-Aux.Transp.)*1 nsp.)*12%) ((Total Deveng/1,3)*12 )*12%)
Riesgos profesionales: La empresa debe afiliar al empleado al sistema de riesgos profesionales, con el objetivo de cubrir los problemas los accidentes o enfermedades que el empleado sufra como consecuencia del ejercicio de su labor en la empresa. El aporte en su totalidad está a cargo de la empresa, empresa , y el porcentaje a cotizar está dado por una tabla progresiva según sea el nivel de riesgo que corra el trabajador en su trabajo.
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Tabla ARP
Construcción y A ctividad mantenimiento de instalaciones eléctricas internas Construcción, montaje, Lectura operación y mantenimiento Reparto de instalaciones eléctricas de Perdidas media y baja tensión Cartera Diseño Cobro Pre jurídico Mensajería generaly jurídico Atención al cliente Interventora Instalación Contratista de de nuevos transporte servicios Trabajo Oficina social
Salario Ordinario rio Integral
3 Nivel de riesg o 4 3 3 3 3 1 3 3 3 3 3 4
2,436 Tasa de Observaciones cotización
3 1
2 0,,4 53 26 2
4,350 2,436 2,436 2,436 2 0,,4 53 26 2 2 , 4 3 2,436 6 2 , 4 3 2,436 6 2 , 4 3 4,356 0
Incluye: Líneas y redes Operativos y supervisores Operativos y supervisores Operativos y supervisores Operativos y supervisores O Mpeenrsaatjievroos dyesluapoefrivciisnoares Operativos y supervisores O Inpce luryaetivtroasnyspsourpteerdveispoererssonal y de carga Las personas que trabajan en oficina y que sus actividades involucren visitas periódicas a terreno, se deben clasificar en riesgo3
Formula ((Total.Deven-Aux.Transp)*Tasadecot.) ((Total.Deven/1,3)*Tasadecot.)
Aportes parafiscales Cajas de compensación familiar: Son entidades sin ánimo de lucro encargadas de pagar el subsidio familiar y de brindar recreación y bienestar social a los trabajadores y a quienes de el dependa. El aporte es del 4% del monto total de la nomina no mina mensual (total devengado), lo hace el empleador. salario Ordinario rio Integ ntegral
Formula ((Total.Deveng-Aux.Trans)*4%) ((Total.Deveng/ 1,3)*4%)
Instituto Colombiano de bienestar familiar(ICBF): Es un establecimiento público de orden nacional que se encarga de la creación y el mantenimiento de centros para la atención
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integral al pre-escolar menor de 7 años hijos de cualquier trabajador oficial o particular, el ICBF se encarga principalmente de la atención a la niñez desamparada. El aporte es del 3% sobre el monto total de la nomina mensual (total devengado). salario Ordinario rio Integral
Formula ((Total.Deveng-Aux.Trans)*3 )*3%) ((Total.Deveng/1,3)*3%)
Servicio nacional de aprendizaje (SENA): Es una entidad estatal encargada de la preparación e instrucción a los trabajadores de aquellas empresas obligadas a contratar aprendices para labores u oficios que requieran formación profesional metódica. El aporte al SENA es del 2% sobre el monto total de la nomina mensual (total devengado), lo hace el empleador. salario Ordinario rio Integral
Formula ((Total.Deveng-Aux.Trans)*2 )*2%) ((Total.Deveng/1,3)*2%)
Prestaciones sociales *Cesantías: Valor reconocido al empleado por cada año de servicio continuo prestado a la empresa o proporcional si se retira antes del año. Formula para liquidar cesantías: Salario* número de días trabajados /360. El empleador consigna cada mes el 8,33% del total devengado.
*Vacaciones: Formula: Salario * número de días trabajados /720 El empleador consigna cada mes el 4,17% del total devengado. *Intereses Sobre Cesantías: Todo empleador debe pagarle al trabajador unos intereses anuales por las cesantías, y son del 12% anual sobre el monto de las cesantías, se depositan al fondo hasta el 15 de febrero. Liquidación: I = Cesantías * Días Trabajados * 12% /360 *Prima de servicios : Se pagan 15 días en junio-15 días en diciembre, el aporte es del 8,33% sobre el total devengado. Salario* número de días trabajados /360.
15 Guía elaborada por: Liceth Paola Peña. Gloria Martínez. Deyanira Ruiz. Juan Carlos Garzón. Diego Bustos
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Nota: El auxilio de transporte solamente se incluye para el cálculo de la prima de servicios y el auxilio de cesantías; para los demás conceptos no se tiene en cuenta, es decir que se resta. Contabilización de la nomina Una vez liquidada la nómina., se debe contabilizar cada uno de los conceptos determinados. En este ejemplo, se supone que el empleado pertenece a la parte administrativa, por lo que se utilizara la cuenta 51. Para la contabilización de la nómina, utilizaremos los valores determinados en la Liquidación de la nómina. En el proceso de contabilización se utilizaran los siguientes grupos de cuentas. 1105 (Bancos). 2370 (Retenciones y aportes de nómina). 2610 (Provisiones para obligaciones laborales). 5105 (Gastos de personal).
Contabilización. Código 250505 237005 237006 237010 238030 261005 261010 261015 261020 510506 510515 510518 510520 510530 510533
Nombre de la cu cuen enta ta Salarios por pagar Aportes E.P.S A.R.P Aportes parafiscales Fondos de pensión Cesantías Intereses sobre las cesantías Vacaciones Prima de servicios Sueldos Horas extras Comisiones Auxilio de transporte Cesantías Intereses sobre las
Debito
Créd édiito 833,862.00 106,250.00 4,437.00 76,500.00 131,751.00 75,037.00 9,004.00 29,190.00 75,037.00
700,000.00 50,000.00 100,000.00 50,800.00 75,037.00 9,004.00
16 Guía elaborada por: Liceth Paola Peña. Gloria Martínez. Deyanira Ruiz. Juan Carlos Garzón. Diego Bustos
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510536 510539 510568 510569 510570 510572 510575 510578
cesantías Prima de servicios Vacaciones A.R.P Aportes E.P.S Aportes fo fondo pe pensiones Aportes cajas de compensación I.C.B.F Sena Sumas iguales
75,037.00 29,190.00 4,437.00 72,250.00 98,813.00 34,000.00 25,500.00 17,000.00 1,341,068
1,341,068
Comentarios. En el caso que haya lugar a practicarle retención a un empleado, el valor de la retención se deduce del total devengado y se contabiliza con un crédito a la cuenta 236505. Igual se deduce del total devengado, los embargos e mbargos judiciales, libranzas, aportes a Cooperativas y fondos, y demás descuentos que deba hacer la empresa al empleado. Estos conceptos se contabilizan en la respectiva subcuenta de la cuenta 2370. No hay que olvidar, que la empresa solo puede retener o deducir del sueldo del empleado aquellos conceptos o valores autorizados expresamente por el mismo empleado o por una autoridad judicial. La parte que le corresponde al empleado por concepto de salud y pensión, se considera como una retención de nómina (deducciones de nómina.), y como se puede ver se contabiliza en la cuenta 2370 y 2380, junto con la parte que le corresponde pagar al empleador. Al gasto solo se lleva la parte de la pensión y de salud, que le corresponde al empleador, puesto que el valor restante, es el trabajador quien lo aporta. Las Prestaciones sociales se contabilizan en la cuenta 2610, que corresponde a una provisión. Se considera provisión porque es una estimación de lo que se pagara por ello. Una vez se haya determinado el valor exacto que se debe pagar por Prestaciones sociales se lleva a la cuenta 25. Es importante aclarar, que no se debe olvidar a final de año cancelar las respectivas provisiones y llevarlas a la cuenta 25 como pasivos reales y efectivos, toda vez que los pasivos estimados no proceden fiscalmente, y esto supondría un aumento del patrimonio fiscal que es la base para el cálculo de la Renta presuntiva y el Impuesto al patrimonio.
17 Guía elaborada por: Liceth Paola Peña. Gloria Martínez. Deyanira Ruiz. Juan Carlos Garzón. Diego Bustos
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La nómina por pagar se ha causado inicialmente en la cuenta 2505, y luego al momento de pagarla, se debe debitar esta cuenta y acreditar la cuenta de caja o bancos, según sea el caso.
Trabajo a entregar. Mencione las clases de contrato de trabajo •
18 Guía elaborada por: Liceth Paola Peña. Gloria Martínez. Deyanira Ruiz. Juan Carlos Garzón. Diego Bustos
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Explique cuando es terminación de contrato por justa causa y sin justa causa Si el empleado devenga más de dos salarios mínimos, ¿se le pagaría auxilio de transporte? Una persona cuyo salario base es de $515.000 ¿Cual sería el valor de tres horas extras nocturnas festivas? Una persona que su salario sea integral y su salario sea $ 11.000.000 descontando fondo y pensión ¿Cuánto seria el valor de la retención en la fuente? Realizar la siguiente nomina: NOMBRE SALARIO DIAS TRABAJADOS
Pepito Pérez
12.000.0000
30
Alicia González
8.659.000
25
Álvaro Hernández(ventas)
515.000
30
Rodrigo Alvarado
14.325.000 S. INTEGRAL
30
Leandro Toledo
3.234.564
15
Diego Prieto
2.789.053
28
Rosa Uribe
4.098.0443
15
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