Guia 5 Remision

October 1, 2017 | Author: CarlosReyesFlores | Category: Customs, Airport, Payments, Property, Invoice
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Descripción: libro sobre guía de remisión y traslado de bienes...

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ASESOR

Práctico Virtual

GUÍA DE REMISIÓN Y TRASLADO DE BIENES

Normas para el Traslado de Bienes 1.

ASPECTOS GENERALES Como es de conocimiento, las operaciones de compra, venta, consignación, exportación, entre otras, requieren del traslado de los bienes materia de transacción de un lugar a otro a través de un medio de transporte adecuado. Es así que dicho traslado debe cumplir con ciertas formalidades a fin de evitar una posible sanción y/o comiso por parte de la Administración Tributaria Bajo este panorama, en el presente manual abordaremos los aspectos principales que se deben tener en cuenta para el traslado de bienes y el sustento documentado que acredita dicho traslado ante una posible intervención de la Administración Tributaria.

2.

MODALIDADES DE TRASLADO El Reglamento de Comprobantes de Pago establece que el traslado de los bienes se realiza a través de las modalidades de transporte privado y transporte público. Veamos a continuación a que se refiere una de ellas.

2.1 Transporte Privado Es cuando el transporte de bienes es realizado por el propietario o poseedor de los bienes objeto de traslado, contando para ello con unidades propias de transporte o tomadas en arrendamiento financiero. Asimismo, se considera transporte privado, cuando el mismo es realizado por: -

El consignador, en la entrega al consignatario de los bienes dados en consignación y en la devolución de los bienes no vendidos por el consignatario.

- El prestador de servicios en casos tales como: mantenimiento, reparación de bienes, servicios de maquila, etc.; sólo si las condiciones contractuales del servicio incluyen el recojo o la entrega de los bienes en los almacenes o en el lugar designado por el propietario o poseedor de los mismos.

Normas para el Traslado de Bienes

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-

La agencia de aduana, cuando el propietario o consignatario de los bienes le haya otorgado mandato para despachar, definido en la Ley General de Aduanas y su reglamento.

- El Almacén Aduanero o responsable, en el caso de traslado de bienes considerados en la Ley General de Aduanas como mercancía extranjera trasladada desde el puerto o aeropuerto hasta el Almacén Aduanero. -

El Almacén Aduanero o responsable, en el caso de traslado de bienes considerados en la Ley General de Aduanas como mercancía nacional, desde el Almacén Aduanero hasta el puerto o aeropuerto.

Por excepción, se considera transporte privado aquel que es prestado en el ámbito provincial para el reparto o distribución exclusiva de bienes en vehículos de propiedad del fabricante o productor de los bienes repartidos o distribuidos, tomados en arrendamiento por el que realiza la actividad de reparto o distribución.

2.2 Transporte Público Es cuando el servicio de transporte de bienes es prestado por terceros, es decir que en este caso se opta por contratar a un tercero (que puede ser otra empresa de transportes) para que realice dicho traslado.

2.3 Otras Consideraciones - El traslado de bienes comprendidos en el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central, a que se refiere el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 940 aprobado por Decreto Supremo Nº 155-2004-EF y norma modificatoria, deberá estar sustentado con la guía de remisión que corresponda y el documento que acredite el depósito en el Banco de la Nación, en los casos en que así lo establezcan las normas correspondientes. - El traslado de bienes efectuado por emisores itinerantes de comprobantes de pago, debe ser sustentado mediante las guías de remisión correspondientes, así como con la exhibición del original y copias de los comprobantes de pago que utilizarán en la realización de las ventas. Tratándose del emisor electrónico itinerante de comprobantes de pago, el traslado de los bienes para su venta se sustenta únicamente con las guías de remisión respectivas. -

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La guía de remisión y documentos que sustentan el traslado de bienes deberán ser emitidos en forma previa al traslado de los bienes.

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Guía de Remisión y Traslado de Bienes

3.

OBLIGADOS A EMITIR GUÍAS DE REMISIÓN

3.1 Cuando el traslado se realice bajo la modalidad de transporte privado, los sujetos mencionados a continuación deberán emitir una guía de remisión denominada “Guía de Remisión - Remitente”: a) El propietario o poseedor de los bienes al inicio del traslado, con ocasión de su transferencia, prestación de servicios que involucra o no transformación del bien, cesión en uso, remisión entre establecimientos de una misma empresa y otros. b) El consignador, en la entrega al consignatario de los bienes dados en consignación y en la devolución de los bienes no vendidos por el consignatario. c) El prestador de servicios en casos tales como: mantenimiento, reparación de bienes, servicios de maquila, etc.; sólo si las condiciones contractuales del servicio incluyen el recojo o la entrega de los bienes en los almacenes o en el lugar designado por el propietario o poseedor de los mismos. d) La agencia de aduana, cuando el propietario o consignatario de los bienes le haya otorgado mandato para despachar, definido en la Ley General de Aduanas y su reglamento. e) El Almacén Aduanero o responsable, en el caso de traslado de bienes considerados en la Ley General de Aduanas como mercancía extranjera trasladada desde el puerto o aeropuerto hasta el Almacén Aduanero. f)

El Almacén Aduanero o responsable, en el caso de traslado de bienes considerados en la Ley General de Aduanas como mercancía nacional, desde el Almacén Aduanero hasta el puerto o aeropuerto.

Se consideran como remitentes a los sujetos obligados a emitir guías de remisión conforme a lo señalado en los numerales antes mencionados. El remitente emitirá una guía de remisión por cada punto de llegada y destinatario. Cuando para un mismo destinatario existan varios puntos de llegada, una sola guía de remisión del remitente podrá sustentar dicho traslado, siempre que en ésta se detallen los puntos de llegada. Los sujetos señalados en los incisos c) al f) no tienen la condición de propietarios ni poseedores de los bienes. En estos casos, para efecto de lo dispuesto en los numerales 8 al 10 del artículo 174º del Código Tributario, se considerará como remitente al propietario o poseedor de los bienes al inicio del traslado. Normas para el Traslado de Bienes

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3.2 Cuando el traslado se realice bajo la modalidad de transporte público: i)

Se emitirán dos guías de remisión: - Una por el transportista, denominada “Guía de Remisión Transportista”. - Otra por el propietario o poseedor de los bienes al inicio del traslado denominada “Guía de Remisión - Remitente”.



El transportista emitirá una guía de remisión por cada propietario, poseedor o sujeto señalado en los incisos b) al f) del numeral 3.1. que genera la carga, quienes serán considerados como remitentes.



Lo dispuesto en el párrafo anterior será de aplicación incluso cuando se trasladen bienes de más de un remitente en un mismo vehículo.

ii) Se emitirá una sola guía de remisión a cargo del transportista, tratándose de bienes cuya propiedad o posesión al inicio del traslado corresponda a: -

4.

-

Sujetos no obligados a emitir comprobantes de pago o guía de remisión. Las personas obligadas a emitir recibos por honorarios.

-

Sujetos del Nuevo Régimen Único Simplificado.

REQUISITOS DE LAS GUÍAS DE REMISIÓN

4.1 Para efecto de lo señalado en los numerales 4 y 8 del artículo 174º del Código Tributario y en el Reglamento de Comprobantes de Pago, se considerará que no existe guía de remisión cuando: -

-

El documento no haya sido impreso de acuerdo a las normas aplicables para la autorización de impresión de comprobantes de pago y otros documentos. El remitente o transportista que emita el documentó tenga la condición de “no habido” a la fecha de inicio de traslado.

4.2 Para efecto de lo señalado en los numerales 5 y 9 del artículo 174º del Código Tributario y en el Reglamento de Comprobantes de Pago, se considerará que un documento no reúne los requisitos y características para ser considerado como guía de remisión si incumple lo siguiente: 6

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Guía de Remisión y Traslado de Bienes



GUÍA DE REMISIÓN DEL REMITENTE



En el caso de la guía de remisión emitida por el propietario o poseedor de los bienes independientemente de que el transporte se realice bajo la modalidad de transporte privado o público, ésta deberá contener la siguiente información:



INFORMACIÓN IMPRESA 1. Datos de identificación del remitente: a) Apellidos y nombres, o denominación o razón social. Adicionalmente, los contribuyentes que generen rentas de tercera categoría deberán consignar su nombre comercial, si lo tuvieran. b) Dirección del domicilio fiscal y del establecimiento donde esté localizado el punto de emisión. Podrá consignarse la totalidad de direcciones de los diversos establecimientos que posee el contribuyente. c) Número de RUC. 2. Denominación REMITENTE.

del

documento:

GUÍA

DE

REMISIÓN

-

3. Numeración: Serie y número correlativo. 4. Motivo del traslado: Deberá consignar las siguientes opciones: a) Venta b) Venta sujeta a confirmación del comprador c) Compra d) Consignación e) Devolución. f)

Traslado entre establecimientos de la misma empresa

g) Traslado de bienes para transformación h) Recojo de bienes. i)

Traslado por emisor itinerante de comprobantes de pago

j)

Traslado zona primaria

k) Importación l) Exportación

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m) Venta con entrega a terceros. Esta opción será utilizada cuando el comprador solicita al remitente que los bienes sean entregados a un tercero, quien será considerado como destinatario para efecto de la información a consignar en la guía de remisión. Asimismo, se indicará el número de RUC del comprador, o en su defecto, el tipo y número de su documento de identidad y sus apellidos y nombres. n) Otras no incluidas en los puntos anteriores, tales como exhibición, demostración, entrega en uso, traslado para propia utilización; debiendo consignarse expresamente el motivo del traslado.

Se debe indicar cuál de las opciones motiva el traslado.



En caso que no se utilice alguna de las opciones podrá imprimirse sólo aquellas empleadas.



Tratándose de guías de remisión del remitente emitidas por sujetos acogidos al Nuevo Régimen Único Simplificado no se consignará los motivos señalados en los literales d), f), j), k) y I), salvo que el domicilio fiscal de tales sujetos se encuentre en zona de frontera, en cuyo caso podrán consignar los motivos señalados en los literales j) y k).

5. Datos de la imprenta o empresa gráfica que efectuó la impresión: a) Número de RUC. b) Fecha de impresión. 6. Número de autorización de impresión otorgado por la SUNAT, el cual será consignado junto a los datos de la imprenta o empresa gráfica. 7. Destino del original y copias:





En el original: DESTINATARIO



En la primera copia: REMITENTE



En la segunda copia: SUNAT

INFORMACIÓN NO NECESARIAMENTE IMPRESA 8. Dirección del punto de partida, excepto si el mismo coincide con el punto de emisión del documento. 9. Dirección del punto de llegada. 10. Datos de identificación del destinatario:

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a) Apellidos y nombres o denominación o razón social. b) Número de RUC, salvo que no esté obligado a tenerlo, en cuyo caso se deberá consignar el tipo y número de documento de identidad.

Cuando el destinatario sea el mismo remitente se consignará sólo lo indicado en el punto a) o la frase: “el remitente”.

11. Datos de identificación de la unidad de transporte y del conductor: a) Marca y número de placa del vehículo. De tratarse de una combinación se indicará el número de placa del camión, remolque, tracto remolcador y/o semirremolque, según corresponda. b) Número(s) de licencia(s) de conducir. 12. Datos del bien transportado: a) Descripción detallada del bien, indicando el nombre y características tales como la marca del mismo. Si el motivo de traslado es una venta, se deberá consignar además obligatoriamente el número de serie y/o motor, de corresponder. b) Cantidad y peso total siempre y cuando, por la naturaleza de los bienes trasladados, puedan ser expresados en unidades o fracción de toneladas métricas (TM), de acuerdo a los usos y costumbres del mercado. c) Unidad de medida, de acuerdo a los usos y costumbres del mercado. 13. Código de autorización emitido por el Sistema de Control de Órdenes de Pedido (SCOP) aprobado por Resolución de Consejo Directivo OSINERG Nº 048-2003-OS/CD, en la venta de combustibles líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos que realicen los sujetos comprendidos dentro de los alcances de dicho sistema. 14. Fecha de inicio del traslado 15. En el traslado de bienes considerados en la Ley General de Aduanas como mercancía extranjera desde el puerto o aeropuerto hasta el Almacén Aduanero, la guía de remisión del remitente deberá contener los requisitos señalados en los numerales 1 al 7 y en sustitución de los demás requisitos, la siguiente información no necesariamente impresa: Normas para el Traslado de Bienes

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a) Fecha y hora de salida del puerto o aeropuerto. b) Número de RUC, apellidos y nombres o denominación o razón social del transportista que presta el servicio, cuando corresponda. c) Código del puerto o aeropuerto de embarque. d) Número del contenedor. e) Número del precinto, cuando corresponda. f)

Número de bultos o pallets, cuando corresponda.

g) Número de Manifiesto de Carga. 16. Para efecto de los numerales 8 y 9, tratándose del traslado de bienes de un puerto o aeropuerto a un terminal de almacenamiento o viceversa, cuando el motivo del traslado fuera cualquier operación, destino o régimen aduanero, bastará consignar el nombre del puerto o aeropuerto y del terminal de almacenamiento como punto de llegada o partida, respectivamente.

No será obligatorio consignar los datos señalados en el numeral 11, cuando: a) El traslado se realice bajo la modalidad de transporte público, debiendo en este caso indicarse el número de RUC y nombres y apellidos o denominación o razón social del transportista. b) El traslado de encomiendas postales realizados por concesionarios conforme a lo establecido en el Reglamento de Servicios y Concesiones Postales, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-93-TCC, debiendo en este caso indicarse el número de RUC y nombres y apellidos o denominación o razón social del concesionario postal.



GUÍA DE REMISIÓN DEL TRANSPORTISTA



En el caso de la guía de remisión que emita el transportista, ésta deberá contenerla siguiente información:



INFORMACIÓN IMPRESA 1. Datos de identificación del transportista: a) Apellidos y nombres, o denominación o razón social. Adicionalmente, los contribuyentes que generen rentas de tercera categoría deberán consignar su nombre comercial, si lo tuvieran.

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b) Dirección del domicilio fiscal y del establecimiento donde esté localizado el punto de emisión. Podrá consignarse la totalidad de direcciones de los diversos establecimientos que posee el contribuyente. c) Número de RUC. d) Número de Registro otorgado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones al sujeto que presta el servicio de transporte, en el caso que por lo menos uno de sus vehículos propios o tomados en arrendamiento financiero tuviera una capacidad de carga útil mayor a dos toneladas métricas (2 TM). 2. Denominación del TRANSPORTISTA

documento:

GUÍA

DE

REMISIÓN

-

3. Numeración: Serie y número correlativo. 4. Datos de la imprenta o empresa gráfica que efectuó la impresión: a) Número de RUC. b) Fecha de impresión. 5. Número de autorización de impresión otorgado por la SUNAT, el cual será consignado junto a los datos de la imprenta o empresa gráfica. 6. Destino del original y copias:

En el original: REMITENTE



En la primera copia: TRANSPORTISTA



En la segunda copia: DESTINATARIO



En la tercera copia: SUNAT

INFORMACIÓN NO NECESARIAMENTE IMPRESA 7. Distrito y departamento del punto de partida; en caso que el punto de emisión coincida con el punto de partida no se requiere consignar este dato. 8. Distrito y departamento del punto de llegada. 9. Datos de identificación de la unidad de transporte y del conductor: a) Marca y número de placa del vehículo. De tratarse de una combinación se indicará el número de placa del camión,

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remolque, tracto remolcador y/o semirremolque, según corresponda. b) Número de Constancia de Inscripción del Vehículo o Certificado de Habilitación Vehicular expedido por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, siempre y cuando conforme a las normas del mismo exista la obligación de inscribir al vehículo. c) Número(s) de licencia(s) de conducir. 10. En el caso del traslado de bienes que correspondan a sujetos obligados a emitir guía de remisión del remitente, se consignará la serie y número de la(s) guía(s) de remisión del remitente, o comprobante(s) de pago que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 21º del RCP puedan sustentar el traslado de los bienes. 11. Fecha de inicio del traslado. 12. Cuando para la prestación del servicio se subcontrate a un tercero, por el total o parte del traslado, este tercero deberá emitir la guía de remisión del transportista consignando: a) Toda la información impresa y no necesariamente impresa establecida en el presente numeral. b) Que se trata de traslado en unidades subcontratadas; y c) El número de RUC, nombres y apellidos o denominación o razón social de la empresa de transporte que realiza la subcontratación. 13. En el caso del traslado de bienes que corresponda a sujetos señalados en el numeral 2.2 del artículo 18º del Reglamento de Comprobantes de Pago1, se deberá consignar: a) La dirección del punto de partida en sustitución de lo señalado en el numeral 2.7. Cuando ésta coincida con la dirección del punto de emisión no será necesario consignarla. b) La dirección del punto de llegada en sustitución de lo señalado en el numeral 2.8. c) Datos del bien transportado:

1 Este supuesto se refiere a los casos en los cuales el RCP dispone que se emitirá una sola guía de remisión a cargo del transportista, tratándose de bienes cuya propiedad o posesión al inicio del traslado corresponda a: - Sujetos no obligados a emitir comprobantes de pago o guía de remisión. - Las personas obligadas a emitir recibos por honorarios. - Sujetos del Nuevo Régimen Único Simplificado.

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(i) Descripción detallada del bien, indicando el nombre y características tales como la marca del mismo. Si el motivo de traslado es una venta, se deberá consignar además obligatoriamente el número de serie y/o motor, de corresponder. (ii) Cantidad y peso total según corresponda siempre y cuando, por la naturaleza de los bienes trasladados, puedan ser expresados en unidades o fracción de toneladas métricas (TM), de acuerdo a los usos y costumbres del mercado. (iii) Unidad de medida, de acuerdo a los usos y costumbres del mercado. 14. Datos de identificación del remitente: a) Apellidos y nombres o denominación o razón social. b) Número de RUC, salvo que no esté obligado a tenerlo, en cuyo caso se deberá consignar el tipo y número de documento de identidad. 15. Datos de identificación del destinatario:



a) Apellidos y nombres o denominación o razón social. b) Número de RUC, salvo que no esté obligado a tenerlo, en cuyo caso se deberá consignar el tipo y número de documento de identidad. Cuando el destinatario sea el mismo remitente se consignará sólo lo indicado en el punto a) o la frase “el remitente”. Asimismo, de tratarse de traslado de bienes de un remitente a varios destinatarios, no se consignará datos de identificación del destinatario y respecto al punto de llegada, se consignará la provincia más distante.

16. Número de RUC del sujeto que efectúa el pago del servicio de transporte, o en su defecto, tipo y número de su documento de identidad y apellidos y nombres. Este requisito no será exigible si el remitente es quien efectúa el pago de dicho servicio. 17. Para efecto de los numerales 2.7 y 2.8, tratándose del traslado de bienes de un puerto o aeropuerto a un terminal de almacenamiento o viceversa, cuando el motivo del traslado fuera cualquier operación, destino o régimen aduanero, bastará consignar el nombre del puerto o aeropuerto y del terminal de almacenamiento como punto de llegada o partida, respectivamente. Normas para el Traslado de Bienes 13

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Asimismo, se debe cumplir con lo siguiente: -

La guía de remisión no deberá tener borrones ni enmendaduras.

-

Las guías de remisión deberán cumplir las características señaladas en los numerales 1 y 4 del artículo 9º del Reglamento de Comprobantes de Pago, a excepción de la leyenda relativa al no otorgamiento del crédito fiscal2.

-

En el caso de traslado de bienes adquiridos en la Bolsa de Productos, cuando el vendedor se encuentre obligado a su traslado y el destinatario sea el comprador, no se exigirá que la guía de remisión contenga los datos del destinatario, ni que se consigne el número del comprobante de pago.

No será de aplicación lo señalado en el párrafo anterior, cuando las condiciones contractuales de la operación establezcan que el traslado de los bienes lo efectuará el vendedor, teniendo como destinatario a persona distinta del comprador.

2 El numeral 1 está referido a las dimensiones mínimas, a las copias y al recuadro en el que se consigna el nombre del documento. Asimismo, el numeral 4 trata sobre la numeración de los documentos.

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Obligaciones antes y durante el Traslado de Bienes 1.

CONSIDERACIONES ANTES DEL INICIO DEL TRASLADO 1.1 Se emitirá, como mínimo, una guía de remisión por cada unidad de transporte. 1.2 Cuando para el traslado al destino final de los bienes, durante el trayecto, se programe el transbordo a otra unidad de transporte terrestre o el traslado multimodal a otro medio de transporte, en la guía de remisión deberá detallarse adicionalmente por cada tramo, la información de: a)

Dirección del punto de partida de cada tramo.

b)

Dirección del punto de llegada de cada tramo.



En el caso del transporte público, en la guía de remisión del transportista se consignará sólo la provincia y el distrito donde estén ubicados dichos puntos.

c)

Datos de identificación de la unidad de transporte y del conductor, cuando se programe el transbordo a otra unidad de transporte terrestre: (i)

Marca y número de placa del vehículo. De tratarse de una combinación se indicará el número de placa del camión, remolque, tracto remolcador y/o semirremolque, según corresponda.

(ii) Número de Constancia de Inscripción del Vehículo o Certificado de Habilitación Vehicular expedido por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, siempre y cuando conforme a las normas del mismo exista la obligación de inscribir al vehículo. (iii) Número(s) de licencia(s) de conducir.

En este caso, cuando al inicio del traslado exista imposibilidad de consignar los datos de identificación de la unidad de transporte y del conductor por los tramos siguientes, los mismos podrán ser anotados en el punto de partida de cada tramo.

1.3 El punto de emisión de las guías de remisión no necesariamente deberá coincidir con el punto de partida, en los casos que corresponda.

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1.4 El traslado de bienes correspondiente a diferentes destinatarios y/o puntos de llegada, independientemente de la modalidad de transporte bajo la cual se realice, puede ser sustentado por el remitente, según sea el caso, con:



i)

El original y la copia SUNAT de las facturas impresas o importadas por imprenta autorizada; o,



Se debe adjuntar una guía de remisión del remitente que contenga, a manera de resumen, en el rubro “Datos del

ii)

La factura electrónica siempre que contenga la dirección del punto de llegada de los bienes.

En el caso de la boleta de venta electrónica, la sustentación del traslado en el supuesto señalado en el primer párrafo se puede realizar usando la representación impresa de aquel comprobante de pago, incluso si este último ha sido otorgado por medios electrónicos; siempre que se cumpla con los requisitos señalados en el segundo párrafo. Para tal efecto, en el sistema regulado por la Resolución de Superintendencia Nº 188-2010-SUNAT y normas modificatorias, la dirección del punto de llegada de los bienes se puede consignar en el rubro “dirección del cliente”.

1.5 El traslado de encomiendas postales realizado por concesionarios conforme lo establecido por el Reglamento de Servicios y Concesiones Postales, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-93-TCC, deberá sustentarse de la siguiente manera: a)

Si se realiza dentro de una misma provincia, con la guía de remisión del remitente, emitida por el propietario o poseedor de los bienes. En los casos donde no exista obligación de emitir guía de remisión, el traslado se sustentará con el comprobante de pago que permita sustentar el traslado de los bienes o con la copia emisor de la boleta de venta emitida por el servicio postal prestado.



Tratándose de las boletas de venta que sustentan el traslado a que se refiere el presente inciso, éstas deberán contener adicionalmente los siguientes requisitos: (i)

Apellidos y nombres de los usuarios del servicio postal.

(ii)

Tipo y número de su documento de identidad.

(iii) Dirección del punto de llegada de los bienes. b)

Si se realiza fuera del ámbito de una provincia, con la guía de remisión del remitente emitida por el propietario o poseedor de

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los bienes. En los casos donde no exista obligación de emitir guía de remisión, el traslado se sustentará con el comprobante de pago que permita sustentar el traslado de los bienes o la copia emisor de la boleta de venta emitida por el servicio postal prestado.

Los documentos mencionados en el párrafo anterior deberán estar acompañados de una guía de remisión emitida por el transportista que contenga a manera de resumen, en el rubro “Datos del bien transportado”: (i) Numeración de los comprobantes de pago que permiten sustentar el traslado de los bienes y/o guías de remisión a que se refiere el párrafo precedente. (ii)

Peso total de los bienes transportados, por cada remitente.

(iii) Monto del flete cobrado.

Tratándose de las boletas de venta que sustenten el traslado a que se refiere el presente inciso, éstas deberán contener adicionalmente los siguientes requisitos: (i)

Apellidos y nombres de los usuarios del servicio postal.

(ii)

Tipo y número de su documento de identidad.

(iii) Dirección del punto de llegada de los bienes.

En los casos en que no exista obligación de emitir guía de remisión y se le emita una boleta de venta electrónica, el traslado se puede sustentar usando la representación impresa de aquel comprobante de pago, incluso cuando sea otorgada por medios electrónicos. Para tal efecto, en el sistema regulado por la Resolución de Superintendencia Nº 188-2010-SUNAT y normas modificatorias, la dirección del punto de llegada de los bienes se puede consignar en el rubro “dirección del cliente”.

1.6 En el traslado de bienes no será necesario consignar en la guía de remisión emitida por el remitente los datos de los bienes transportados, cuando el motivo del traslado sea la importación y la guía de remisión esté acompañada de la(s) Declaración(es) Única(s) de Aduana en la que tales datos estén consignados conforme a lo dispuesto en el numeral 1.12 del artículo 19º del RCP. En este caso, deberá consignarse en la guía de remisión el número de la(s) Declaración(es) Única(s) de Aduana. 1.7 En el caso de traslado de bienes, cuando el propietario o consignatario de los bienes haya otorgado mandato a la Agencia de Aduanas para

Obligaciones antes y durante el Traslado de Bienes 19

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despachar, adicionalmente a los datos establecidos en el artículo 19 del RCP, la guía de remisión deberá contener los siguientes datos del propietario o consignatario: a)

Apellidos y nombres o denominación o razón social.

b)

Número de RUC, salvo que no esté obligado a tenerlo, en dicho caso se deberá consignar el tipo y número de documento de identidad.

1.8 El traslado de bienes realizado por transportistas que en un solo vehículo trasladen bienes que corresponden a más de veinte (20) remitentes, podrá ser sustentado con una guía de remisión del transportista que contenga, a manera de resumen, en el rubro “Datos del Bien Transportado” la siguiente información:



a)

Número de la guía de remisión del remitente o de la factura o de la liquidación de compra que permitan sustentar el traslado de los bienes.

b)

Monto del flete cobrado a cada uno de los remitentes.

En los casos que se deba emitir una sola guía de remisión a cargo del transportista, a los que se refiere el numeral 2.2 del artículo 18º del RCP3, se deberá indicar lo siguiente: a)

Número de la boleta de venta emitida por el servicio de transporte

b) Cantidad c)

Unidad de medida

d)

Peso de los bienes por remitente

e)

Monto del flete cobrado

1.9 En todos los casos señalados en el presente capítulo, las direcciones que se consignen como puntos de partida y de llegada deberán contener, cuando corresponda: tipo de vía, nombre de la vía, número, interior, zona, distrito, provincia y departamento.

2.

CONSIDERACIONES DURANTE EL TRASLADO DE LOS BIENES 2.1 En el caso que el transportista o el remitente, por causas no imputables a éstos, se viesen imposibilitados de arribar al punto de llegada consignado en la guía de remisión o habiendo arribado al punto de

3 Este supuesto se refiere a los casos en los cuales el RCP dispone que se emitirá una sola guía de remisión a cargo del transportista, tratándose de bienes cuya propiedad o posesión al inicio del traslado corresponda a: - Sujetos no obligados a emitir comprobantes de pago o guía de remisión. - Las personas obligadas a emitir recibos por honorarios. - Sujetos del Nuevo Régimen Único Simplificado.

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Guía de Remisión y Traslado de Bienes

llegada, se viesen imposibilitados de entregar los bienes trasladados y en consecuencia deban partir a otro punto distinto, al momento en que se produzca el hecho que genere dicha imposibilidad deberán consignar en la misma guía de remisión del transportista -en el caso de transporte público- o del remitente -en el caso de transporte privado- que sustentaba el traslado interrumpido, los nuevos puntos de partida y de llegada, indicando el motivo de la interrupción del traslado.

Lo dispuesto en el presente numeral también es aplicable a los casos en que los bienes trasladados no puedan ser entregados al destinatario por motivos tales como rechazo y anulación de compraventa.

2.2 En el caso de transporte público, si el transportista, por causas no imputables a éste, se viese obligado a transbordar los bienes a otra unidad de transporte, sea la nueva unidad de la empresa de transportes o se subcontrate el servicio a un tercero, deberá indicar en la misma guía de remisión del transportista, el motivo del transbordo y los datos de identificación de la nueva unidad de transporte y del nuevo conductor.

En el caso de transporte privado, si el remitente, por causas no imputables a éste, se viese obligado a transbordar los bienes a otra unidad de transporte, sea la nueva unidad del mismo sujeto o se contrate el servicio de un tercero, se indicará en la misma guía de remisión del remitente, el motivo del trasbordo y los datos de identificación de la nueva unidad de transporte y del nuevo conductor; de contratar el servicio de un tercero, se indicará además los apellidos y nombres, o denominación o razón social y el número de RUC del nuevo transportista, el cual no se encuentra eximido de la obligación de emitir la guía de remisión del transportista.

2.3 Las guías de remisión que correspondan al destinatario y la copia SUNAT a que se refiere los numerales 1.7 y 2.6 del artículo 19° del RCP, sustentan el traslado de los bienes y deberán llevarse durante el traslado quedando al término del mismo en poder del destinatario.

En los casos señalados en el numeral 1.4 y en el inciso b) del numeral 1.5, el original de la guía de remisión del remitente y la copia SUNAT de la misma, al culminarse el traslado de los bienes quedarán en poder del remitente conjuntamente con la copia destinatario y la copia SUNAT de la guía de remisión del transportista, cuando corresponda, siempre que no haya sido entregado en una intervención de la SUNAT.

Obligaciones antes y durante el Traslado de Bienes 21

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3.

OTRAS DISPOSICIONES 3.1 En el caso de traslado de bienes efectuado por emisores itinerantes de comprobantes de pago, en las guías de remisión se pueden omitir los datos de identificación del destinatario. Inmediatamente después de realizada la venta debe consignarse la numeración de los comprobantes de pago emitidos, salvo cuando las guías sean emitidas de manera electrónica. El traslado de los bienes que aún no han sido vendidos se sustenta con las referidas guías, a la que se adjuntarán los comprobantes de pago relativos a los bienes que fueron vendidos. Si los referidos comprobantes han sido emitidos electrónicamente, la sustentación se realiza con la factura electrónica o la representación impresa de la boleta de venta electrónica. Esa representación impresa se usa, incluso si dicho comprobante de pago ha sido otorgado por medios electrónicos. 3.2 En el caso de traslado de bienes entre establecimientos de una misma empresa, las direcciones de los establecimientos que constituyan los puntos de partida y de llegada deberán haber sido declaradas en el Registro Único de Contribuyentes, conforme a lo dispuesto en las normas sobre la materia.

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Excepción de Emitir Guías de Remisión y Otras Consideraciones 1.

TRASLADOS EXCEPTUADOS DE SER SUSTENTADOS CON GUÍA DE REMISIÓN 1. Durante el traslado de bienes bajo la modalidad de transporte privado, no se exigirá guía de remisión del remitente en los siguientes casos: 1.1 En la venta de bienes, cuando el traslado sea realizado por el comprador y este haya adquirido la propiedad o posesión de los bienes al inicio del traslado. En este caso, se podrá sustentar el traslado, según sea el caso, con: i) El original de la factura impresa o importada por imprenta autorizada, siempre que previamente al traslado de los bienes, el vendedor al momento de emitir el comprobante de pago, consigne las direcciones del punto de partida y punto de llegada; o, ii) La factura electrónica siempre que cuente con las direcciones de los puntos de partida y de llegada. iii) La representación impresa de la factura electrónica emitida a través del Sistema de emisión electrónica de facturas y documentos vinculados a estas, aprobado por la Resolución de Superintendencia N.º 188-2010-SUNAT y normas modificatorias; siempre que obre en aquella las direcciones de los puntos de partida y de llegada. A tal efecto, esa información debe ser incorporada seleccionando la opción que dicho sistema prevea. 1.2 En el caso del traslado de bienes realizado desde la ZOFRATACNA hasta la Zona Comercial de Tacna, será sustentado con el documento aprobado y expedido por el Comité de Administración de la ZOFRATACNA, el cual deberá contar por lo menos con dos copias, destinándose la segunda de ellas a la SUNAT Dicho documento deberá contener la siguiente información:

INFORMACIÓN IMPRESA a) Denominación de la entidad: ZOFRATACNA. b) Logotipo de la ZOFRATACNA. c) Denominación del documento. Excepción de Emitir Guías de Remisión y Otras Consideraciones 23

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d) Destino del original y las copias.

INFORMACIÓN NO NECESARIAMENTE IMPRESA a) Numeración correlativa. b) Datos de identificación de quien remite los bienes: (i) Apellidos y nombres, o denominación o razón social. (ii) Número de RUC. c) Datos de identificación del destinatario de los bienes: (i) Apellidos y nombres, o denominación o razón social. (ii) Número de RUC. (iii) Dirección del establecimiento que constituya el punto de llegada, el cual deberá estar declarado en el RUC.

Cuando el destinatario sea el mismo remitente podrá consignarse sólo la dirección del establecimiento que constituya el punto de llegada.

d) Datos de los bienes transportados: (i) Descripción detallada del bien, indicando el nombre y características tales como la marca del mismo. Si el motivo de traslado es una venta, se deberá consignar además obligatoriamente el número de serie y/o motor, de corresponder. (ii) Cantidad. (iii) Unidad de medida, de acuerdo a los usos y costumbres del mercado. e) Numeración y fecha de emisión del comprobante de pago que acredite la compraventa, salvo que el vendedor sea un no domiciliado. f)

Datos de identificación de la unidad de transporte y del conductor: (i) Marca y número de placa del vehículo. De tratarse de una combinación se indicará el número de placa del camión, remolque tracto remolcador y/o semirremolque, según corresponda. (ii) Número de licencia de conducir.

g) Fecha del control de salida de la ZOFRATACNA.

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Guía de Remisión y Traslado de Bienes



Para efecto de lo señalado en los numerales 8, 9 y 10 del artículo 174º del Código Tributario, el documento aprobado y expedido por el Comité de Administración de la ZOFRATACNA deberá cumplir con los requisitos previstos en el presente numeral. Asimismo, se considera como remitente al propietario o poseedor de los bienes al inicio del traslado.



El remitente deberá conservar en su poder la copia destinada a la SUNAT y entregársela cuando ésta lo requiera.



El Comité de Administración de la ZOFRATACNA enviará a la SUNAT, en la forma, plazo y condiciones que ésta establezca, los datos contenidos en los documentos que, en virtud de este numeral se emitan.

2. Durante el traslado de bienes bajo la modalidad de transporte público, no se exigirá guía de remisión del remitente en el traslado de bienes realizado desde la ZOFRATACNA hasta la Zona Comercial de Tacna. En este caso, sustituye a la guía de remisión del remitente el documento a que se refiere el numeral 1.2 del, sin ser obligatorio consignar los datos señalados en el literal f) de dicho numeral y debiendo' indicarse en su lugar el número de RUC y los nombres y apellidos, o denominación o razón social del transportista, quien permanecerá obligado a emitir la guía de remisión del transportista. Son de aplicación las demás disposiciones contenidas en el numeral 1.2. 3. Independientemente de la modalidad de transporte bajo la cual se realice el traslado de los bienes: 3.1. No se exigirá guía de remisión del remitente en los siguientes casos: 3.1.1 En la venta de bienes, cuando el traslado sea realizado por el vendedor debido a que las condiciones de venta incluyen la entrega de los bienes en el lugar designado por el comprador. En este caso, se podrá sustentar el traslado, según sea el caso, con el original y la copia SUNAT de la factura impresa o importada por imprenta autorizada; o, con la factura electrónica.

En cualquiera de los casos, la factura impresa o importada por imprenta autorizada o la factura electrónica debe contar con la siguiente información: a) Marca y placa del vehículo. De tratarse de una combinación se indicará el número de placa del camión, remolque, tracto remolcador y/o semirremolque, según corresponda. Excepción de Emitir Guías de Remisión y Otras Consideraciones 25

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b) Número(s) de licencia(s) de conducir del conductor. c) Direcciones de los establecimientos que constituyen punto de partida y punto de llegada.

La información señalada en los literales a) y b) del párrafo anterior no es obligatoria cuando el traslado de los bienes se efectúe usando los servicios de un trasportista, si el vendedor consigna en la factura impresa o importada por imprenta autorizada o en la factura electrónica, según sea el caso: el número de RUC y los nombres y apellidos o la denominación o razón social del trasportista.



De presentarse los supuestos señalados en los incisos 1.2 de las “Consideraciones antes del inicio del traslado” y de los numerales 2.1 y 2.2 de las “Consideraciones para el traslado de los bienes”, de haberse sustentado el traslado con la factura impresa o importada por imprenta autorizada, la información que según los párrafos precedentes corresponda indicar y los nuevos puntos de partida y llegada deben consignarse, de manera manuscrita o por otro medio, subsistiendo la obligación por parte del transportista de emitir la guía de remisión correspondiente, si el transbordo se realiza a la unidad de transporte de un tercero; y de haberse sustentado el traslado con la factura electrónica se procederá según se indica en la norma respectiva.

3.1.2 Las boletas de venta y los tickets emitidos por máquinas, registradoras a los que hace referencia el numeral 5.2 del artículo 4º del RCP sustentarán el traslado de los bienes efectuados por los consumidores finales -considerados como tales por la SUNAT al momento de requerir los documentos que sustentan el traslado, teniendo en cuenta la cantidad, volumen y/o valor unitario de los bienes transportados. 3.1.3 En la venta de bienes, cuando el traslado sea realizado por el vendedor y no esté comprendido en el acápite 3.1.1., se puede sustentar el traslado, según sea el caso, con la factura electrónica, siempre que está cumpla con lo señalado en el segundo, tercer y cuarto párrafos del acápite 3.1.1. de este inciso. 3.2 No se exige guía de remisión del remitente, ni guía de remisión del transportista, en los siguientes casos:

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Guía de Remisión y Traslado de Bienes

3.2.1 Transporte internacional de cara efectuado por empresas de transporte terrestre internacional autorizadas conforme a los términos del Acuerdo de Alcance Parcial sobre Transporte Internacional Terrestre de los países del cono sur. En este caso, los documentos que sustentan el traslado de bienes son la Carta de Porte Internacional y el Manifiesto Internacional de Carga por Carretera/ Declaración de Tránsito Aduanero. 3.2.2

Transporte internacional de carga efectuado por empresas de transporte terrestre internacional autorizadas conforme a los términos del Acuerdo de Cartagena. En este caso, los documentos que sustentan el traslado de bienes son la Carta de Porte Internacional por Carretera y el Manifiesto de Carga Internacional, así como la Declaración de Tránsito Aduanero Internacional.

3.2.3 En el traslado, por el concesionario del servicio postal con ámbito de concesión internacional, de encomiendas postales a los que se refiere el artículo 3 del Reglamento de Servicios y Concesiones Postales, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-93-TCC, remitidos desde el exterior o cuyo destino sea el exterior.

La Administración Tributaria podrá solicitar al concesionario del servicio postal documentación que acredite el origen del servicio señalado en el párrafo anterior.

3.2.4 Traslado de bienes en vehículos de transporte interprovincial regular de pasajeros. Este traslado será sustentado: a) Con boleta de venta, cuando los bienes sean trasladados por consumidores finales, considerando lo dispuesto en el numeral 3.1.2. b) Con la factura de compra, cuando los bienes sean trasladados por personas naturales que requieran sustentar crédito fiscal, o gasto o costo para efecto tributario, siempre que el traslado se realice hacia una localidad donde se encuentre su domicilio fiscal o algún establecimiento anexo declarado ante la SUNAT. 3.2.5 En el caso del recojo de envases y/o embalajes vacíos que sean entregados por los destinatarios o clientes por la normal reposición de los mismos al entregar nuevos productos. Excepción de Emitir Guías de Remisión y Otras Consideraciones 27

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En este caso la SUNAT verificará al momento de la intervención que tales envases y/o embalajes vacíos efectivamente son trasladados por motivo de su canje.

3.2.6

En el caso de venta a consumidores finales concertada por internet, teléfono, telefax u otros medios similares. El comprobante de pago emitido por el vendedor sustentará el traslado de los bienes siempre que dicho traslado sea realizado en vehículos no motorizados, o en vehículos tales como bicimotos, motonetas, motocicletas, triciclos motorizados, cuatrimotos y similares.



En el caso de la boleta de venta electrónica, la sustentación del traslado en el supuesto señalado en el párrafo precedente se puede realizar usando la representación impresa de aquel comprobante de pago, incluso si dicho comprobante de pago ha sido otorgado por medios electrónicos.

3.2.7

En el caso de traslado de los siguientes bienes: a) Los títulos valores de cualquier clase o los instrumentos donde conste la adquisición de créditos o de derechos personales. b) Los documentos que representen las acciones o participaciones que cada socio tenga en sociedades o asociaciones. c) Envíos postales a los que se refiere el artículo 3º del Reglamento de Servicios y Concesiones Postales, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-93-TCC, con excepción de las encomiendas postales. d) Afiches publicitarios impresos en papel.

3.2.8 En la compra a personas naturales productoras de productos primarios a que se refiere el numeral 3 del artículo 6º del RPC, la liquidación de compra podrá sustentar el traslado de los bienes por parte del remitente, siempre que contenga la siguiente información adicional: a) Marca y placa del vehículo. De tratarse de una combinación se indicará el número de placa del camión, remolque, tracto remolcador y semirremolque, según corresponda. b) Número(s) de licencia(s) de conducir.

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Guía de Remisión y Traslado de Bienes

c) Direcciones que constituyen punto de partida y punto de llegada.

Si el traslado de los bienes se realiza bajo la modalidad de transporte público, no será necesario consignar en la liquidación de compra los datos requeridos en el literal a), debiendo en este caso indicarse el número de RUC y nombres y apellidos, o denominación o razón social, del transportista.

3.2.9 En el traslado de bienes que ingresen al país desde los terminales portuarios del Callao: 3.2.9.1 Hasta los almacenes aduaneros o Zona Primaria con Autorización Especial (ZPAE), siempre que el traslado sea sustentado con el “ticket de salida” emitido por el administrador portuario y que dicho documento contenga como mínimo la siguiente información que debe constar de manera impresa: a. Denominación del documento: “TICKET DE SALIDA”. b. Número del ticket de salida. c. Número de RUC del sujeto que realiza el transporte. En el caso de transporte bajo la modalidad de transporte público, de existir subcontratación se debe consignar el número de RUC del sujeto subcontratado. d. Datos de identificación de la unidad de transporte y del conductor: i)

Número de placa del vehículo.

ii) Nombre del conductor. iii) Tipo y número del documento de identidad del conductor. e. Número de contenedor, cuando corresponda. f.

Número de bultos, cuando corresponda.

g. Datos del bien transportado: contenedor con carga, contenedor vacío, carga a granel, carga suelta o carga rodante. h. Peso neto del bien(es) transportado(s), excepto carga rodante. Tratándose de Excepción de Emitir Guías de Remisión y Otras Consideraciones 29

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contenedor vacío, debe consignarse el peso del contenedor. i.

Fecha y hora de salida del terminal portuario.

j. La leyenda: “TRASLADO A ALMACÉN ADUANERO” o “TRASLADO A ZPAE”. k. Número de precinto. l.

Número de manifiesto.

m. Número del conocimiento de embarque (bill of lading). 3.2.9.2 Hasta cualquier punto del país (zona secundaria), siempre que el traslado sea sustentado con el “ticket de salida” emitido por el administrador portuario y que dicho documento cuente además de la información impresa señalada en los incisos a., b., c., d., e., f., g., h., i., l. y m. del acápite 3.2.9.1 anterior, con los siguientes datos de manera impresa: i) La leyenda: “TRASLADO SECUNDARIA”.

A

ZONA

ii) Número de RUC del remitente. iii) Número de RUC del importador. iv) Número de RUC del destinatario. v) Número de la Declaración Aduanera de Mercancías donde se declara el(los) bien(es) transportado(s). vi) Ubigeo y dirección del punto de llegada.

El ticket de salida no debe tener borrones ni enmendaduras a efecto de sustentar el traslado de bienes.



Cada ticket de salida ampara una unidad de transporte, un contenedor, un destinatario y un punto de llegada.



Las excepciones a que se refiere el presente numeral no se aplican para el supuesto regulado en el numeral 1.2 del artículo 20º del RCP.

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Guía de Remisión y Traslado de Bienes

3.2.10 En la adquisición de bienes a los socios de cooperativas agrarias a que se refiere el numeral 1.5 del artículo 6 del presente reglamento, el Comprobante de Operaciones - Ley Nº 29972 podrá sustentar el traslado de dichos bienes por parte del remitente, siempre que contenga la siguiente información adicional: a) Marca y placa del vehículo. De tratarse de una combinación se indicará el número de placa del camión, remolque, tracto remolcador y semirremolque, según corresponda. b) Número(s) de licencia(s) de conducir. c) Direcciones que constituyen punto de partida y punto de llegada.

2.

Si el traslado de los bienes se realiza bajo la modalidad de transporte público, no será necesario consignar en el Comprobante de Operaciones - Ley Nº 29972 los datos requeridos en el literal a), debiendo en este caso indicarse el número de RUC y nombres y apellidos, o denominación o razón social, del transportista.

FACULTAD FISCALIZADORA DE LA SUNAT La SUNAT solicitará la presentación de los documentos que sustentan el traslado de los bienes, y de ser el caso procederá a aplicar las sanciones que correspondan de acuerdo a lo establecido en las Tablas de Infracciones y Sanciones del Código Tributario. El traslado de bienes no podrá ser sustentado únicamente con la guía de remisión que le corresponde al destinatario, salvo que la copia SUNAT hubiera sido solicitada y retirada por ésta. Quien transporta los bienes tiene la obligación de entregar a la SUNAT la copia que corresponda a ésta. La SUNAT al momento de requerir la guía de remisión podrá considerar un plazo prudencial entre la fecha de inicio del traslado hasta su destino, según la naturaleza o características del traslado. En el traslado de bienes a través de un servicio postal, la SUNAT podrá verificar que la persona natural o jurídica que realice el transporte se encuentre autorizada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 032-93-TCC. Excepción de Emitir Guías de Remisión y Otras Consideraciones 31

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3.

ARCHIVO DE LAS GUÍAS DE REMISIÓN El remitente deberá archivar la primera copia de las guías de remisión de manera correlativa. El transportista deberá archivar la primera copia de las guías de remisión que emita de manera cronológica, adjuntando a cada guía de remisión copia del comprobante de pago emitido por el servicio prestado, salvo en el traslado por encomiendas postales en cuyo caso sólo deberá hacerse referencia a los comprobantes de pago emitidos por la prestación del servicio. La copia SUNAT de las guías de remisión emitidas por el remitente y/o el transportista deberá conservarse en un archivo ordenado cronológicamente.

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Casos Especiales en la Emisión de Guías de Remisión4 1.

SE EMITIRÁ UNA SOLA GUÍA DE REMISIÓN TRANSPORTISTA Cuando el servicio es prestado por un transportista y los bienes son de propiedad o están en posesión de:4

2.



Sujetos no obligados a emitir comprobantes de pago o guía de remisión



Sujetos obligados a emitir recibos por honorarios



Sujetos del Nuevo Régimen Único Simplificado

CUANDO SE REALIZA UN TRANSBORDO DURANTE EL TRASLADO DE BIENES O TRANSPORTE MULTIMODAL En la guía de remisión (Remitente y Transportista) deberá detallarse por cada tramo:

3.



Dirección del punto de partida



Dirección del punto de llegada



Datos del vehículo y conductor (Marca y número de placa del vehículo, Certificado de Habilitación Vehicular del MTC y Nº  de Licencia de Conducir)

CUANDO EL SERVICIO DE TRANSPORTE ES SUBCONTRATADO El transportista (tercero) subcontratado emitirá la GUÍA DE REMISIÓN TRANSPORTISTA con: •

Los requisitos establecidos en el art. 19º numeral 19.2 del Reglamento de Comprobantes de Pago.



La indicación de “traslado en unidades subcontratadas”



Nº  de RUC, nombres y apellidos o razón social de quien realiza la subcontratación.

4 Información tomada de la siguiente página web: http://orientacion.sunat.gob.pe/index.php/empresas-menu/comprobantes-de-pago-empresas/ comprobantes-de-pago-fisicos-empresas/guias-de-remision-comprobantes-de-pago-fisicos-empresas/6605-06-casos-especiales-en-la-emisionde-guias-de-remision

Casos Especiales en la Emisión de Guías de Remisión 33

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4.

CUANDO EL TRASLADO ES REALIZADO POR EL TRANSPORTISTA CON MÁS DE 20 REMITENTES Este traslado puede ser sustentado con una GUÍA DE REMISIÓN TRANSPORTISTA, siempre que en el rubro "datos del bien transportado se le coloque la siguiente información :

5.



Número de la guía de remisión del remitente o de la factura o de la liquidación de compra que permitan sustentar el traslado de los bienes.



Monto del flete cobrado a cada uno de los remitentes.

TRASLADO DE BIENES REALIZADO POR EMISORES ITINERANTES El traslado será sustentado con las Guías de Remisión (remitente y transportista) y se debe: •

Exhibir el original y copia de los comprobantes de pago que se utilizarán para las ventas a realizarse.



En las Guías de Remisión se podrán omitir los datos del destinatario.

Realizada la venta, debe consignarse la numeración de los comprobantes de pago emitidos.

6. TRASLADO PARA VARIOS DESTINATARIOS Y PUNTOS DE LLEGADA Este traslado puede ser sustentado con UNA GUÍA DE REMISIÓN REMITENTE, con: •

La numeración de Facturas y dirección específica del punto de llegada, adjuntado original y copia SUNAT.



En el caso de Boletas de Venta, deben contener: Apellidos y nombres de los adquirientes, Nº  de DNI, dirección específica del punto de llegada y el traslado se debe realizar dentro de una provincia.

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Casos Prácticos5 q CASO Nº 1 TRASLADO DE BIENES EFECTUADO POR EL VENDEDOR AL DOMICILIO FISCAL DEL COMPRADOR5 La empresa comercial “KMC SERVICIOS INTEGRALES” S.A.C., dedicada a la venta al por mayor de artículos para la construcción y ferretería, con fecha 18 de Julio del 2013 emitió una factura a la empresa constructora “GRANADO & MONTES DE OCA” S.A. por la venta de 500 tubos de fierro de 4” y 150 bolsas de cemento de 10 kilos cada una, estableciéndose como condición de venta que el vendedor entregará los productos en el domicilio fiscal del comprador. Bajo este supuesto se requiere sustentar el traslado de los bienes. SOLUCIÓN: En primer lugar, debemos indicar que conforme a lo establecido en el artículo 17º del RCP, para efectuar el traslado de bienes se requiere como sustento la Guía de Remisión, la cual será emitida considerando que la modalidad de transporte de los bienes, puede ser privado o público. Así, el transporte privado se presenta cuando es el propio remitente quien realiza el traslado de los bienes con vehículos de su propiedad o tomados en arrendamiento financiero. En tanto que, el transporte público se configura cuando es realizado por un tercero, distinto al poseedor o propietario de los bienes y que ha sido contratado específicamente para dicho fin. Cabe indicar que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 18º del RCP, cuando se trata de la venta de bienes el obligado a emitir la “Guía de Remisión Remitente”, es el propietario o poseedor de los bienes al inicio del traslado; en ese sentido, al ser la empresa vendedora la que tiene la posesión de los bienes al inicio del traslado, será ésta quien deberá cumplir con emitir la “Guía de Remisión Remitente”. Como se puede observar, para efectuar el traslado de los bienes materia del presente caso, pueden presentarse 2 situaciones: 1. El traslado de los bienes se efectúe con unidades de transporte del vendedor – Transporte Privado

En el presente supuesto, si el vendedor cuenta con unidades propias de transporte o tomadas en arrendamiento financiero, deberá emitir

5 Casos prácticos tomados de la Revista Asesor Empresarial – 2da. Quincena de Julio 2013. Páginas 9 al 12.

Casos Prácticos 35

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la “Guía de Remisión Remitente”, y dentro del rubro “motivo del traslado” deberá marcar la opción “venta” y detallar en “datos del bien transportado”, la cantidad y peso total de los bienes trasladados.

2. El traslado de los bienes se efectúe con unidades de terceros – Transporte Público

En caso el remitente de los bienes no contara con vehículos propios para realizar el traslado de los bienes y contrata a un tercero para ello, además de la “Guía de Remisión Remitente” deberá sustentar el traslado con la “Guía de Remisión Transportista” en cuyo caso no será necesario consignar en la “Guía de Remisión Remitente” los datos de identificación de la unidad de transporte y del conductor, debiendo indicar el número de RUC así como los nombres y apellidos o denominación o razón social del transportista, la serie y el número de la “Guía de Remisión”, además de los datos referidos a la información impresa y no necesariamente impresa señalados en el RCP.

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Guía de Remisión y Traslado de Bienes

q CASO Nº 2 TRASLADO DE BIENES A DIVERSOS PUNTOS DE LLEGADA (LOCALES DEL MISMO DESTINATARIO) La empresa “CONTACT PLUS” S.A.C. cuyo rubro es la comercialización de repuestos de maquinarias industriales para el sector textil, ha efectuado una venta de 100 repuestos para distintas máquinas de propiedad de la empresa “HASPERS MINING COMPANY SUCURSAL DEL PERÚ “, la cual tiene su domicilio fiscal en el distrito de San Isidro y además tiene registrados en SUNAT cinco (5) establecimientos anexos ubicados en los distritos de: Miraflores, Santiago de Surco, La Molina, Lince y Pueblo Libre. Cabe señalar que al momento de la realización de la venta, según especificación del comprador, se requiere que los repuestos sean entregados por el vendedor en la misma fecha a los distintos establecimientos anexos. Cabe indicar que la empresa vendedora cuenta con vehículos propios para efectuar el traslado de los bienes, ante lo cual se requiere saber si es posible emitir una única Guía de Remisión o se debe emitir una por cada punto de destino de la mercancía. Así, de ser posible la primera opción de qué manera se puede emitir esta guía. SOLUCIÓN: Cabe mencionar que de acuerdo a lo establecido en el artículo 18º del RCP, cuando se trate de la venta de bienes el obligado a emitir la “Guía de Remisión Remitente” es el propietario o poseedor de los bienes al inicio del traslado. Del mismo modo, según lo establecido en el numeral 1 del artículo 18º del RCP, se podrá sustentar el traslado de los bienes con la emisión de una sola “Guía de Remisión Remitente” cuando se trate de la entrega de bienes en diversos puntos de llegada para un mismo destinatario, siempre que en la Guía de Remisión se detallen los diversos puntos de llegada de los bienes. De este modo, se colocará en el rubro “punto de llegada” los datos de cada uno de los loscales en los que deberá dejar los respectivos repuestos, debiendo marcar en el rubro “motivo de traslado”, la opción “venta”.

Casos Prácticos 37

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q CASO Nº 3 TRASLADO DE BIENES COMPROBANTES DE PAGO

POR

EMISOR

ITINERANTE

DE

La empresa “TRANSPORTING ASOCIATES” S.R.L. dedicada a la comercialización de artículos de limpieza industrial necesita enviar a sus vendedores con vehículos de la propia empresa a distintos puntos de la provincia de Lima a fin de ofrecer sus productos. Se requiere saber ¿cómo se debe emitir la Guía de Remisión Remitente”? debido a que se desconoce si en efecto será vendida la mercancía y ¿quiénes serán los adquirentes o compradores finales?. SOLUCIÓN: Cabe mencionar, que cuando se trate del traslado de bienes efectuado por emisores itinerantes de comprobantes de pago, conforme lo dispone el numeral 3.1 del artículo 20º del RCP, al llenar los datos de la “Guía de Remisión Remitente” podrán omitirse los datos de identificación del destinatario hasta el momento en que se realice la venta y, una vez efectuada, se procederá a consignar en la Guía de Remisión la numeración 38 www.asesorempresarial.com

Guía de Remisión y Traslado de Bienes

correspondiente a los comprobantes de pago emitidos por la venta de los bienes. En ese sentido, como se trata de emisores itinerantes no sería factible colocar los datos del punto de llegada debido a que se desconoce cuál será el lugar de venta de los bienes implicados. Por lo tanto, en este caso el remitente consignará en la casilla correspondiente como “motivo de traslado” la opción “traslado por emisor itinerante de comprobantes de pago”. De este modo, para sustentar el traslado de los bienes se deberá acompañar el original y copia de las Guías de Remisión según lo indicado en el Caso Nº 1.

q CASO Nº 4 TRANSPORTE DE BIENES A DIFERENTES DESTINATARIOS CON DIFERENTES PUNTOS DE LLEGADA La empresa de transporte de carga “POR LAS RUTAS DEL PERÚ” S.AC. fue contratada por veintiséis (26) empresas que desean enviar diferentes productos a sus clientes, por todo el litoral de la costa peruana; los cuales se encuentran ubicados en los diferentes departamentos de: Lima, Ica, Moquegua, Arequipa, Cusco y Puno. Para efectos de sustentar el traslado se requiere emitir la guía de remisión correspondiente, ante lo cual nos preguntan si ¿es posible emitir una sola “Guía de Remisión Transportista” por cada remitente? y de ser posible ¿qué formalidad debe cumplir para su validez?. SOLUCIÓN: En primer lugar, debemos mencionar que si bien en principio la regla general es que se debe emitir una Guía de Remisión por cada remitente, acorde al numeral 1.8 del artículo 20º del RCP, existe la posibilidad de emitir una sola “Guía de Remisión Transportista” denominada también “Guía Resumen” cuando la empresa de transporte realice el traslado de bienes en un solo vehículo y dichos bienes correspondan a más de veinte (20) remitentes. Al respecto, cabe indicar que el llenado de la mencionada guía resumen deberá consignar en el rubro “datos del bien transportado” la siguiente información: •

Número de la “Guía de Remisión Remitente” o de la factura o de la liquidación de compra que permitan sustentar el traslado de los bienes.



Monto del flete cobrado a cada uno de los remitentes.

Casos Prácticos 39

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Resulta importante mencionar, que no se requiere detallar en la “Guía de Remisión Transportista” los datos de los bienes transportados debido a que éstos ya se encuentran consignados en las “Guías de Remisión Remitente” emitidas por cada remitente. De este modo, para sustentar el traslado de los bienes la empresa transportista deberá acompañar el original y copias que correspondan a las guías de remisión según lo señalado en el Caso Nº 1.

q CASO Nº 5 TRASLADO DE BIENES POR EMPRESAS DE TRANSPORTE CON UNIDADES SUBCONTRATADAS La empresa de transportes de carga “TRANSPORTES RAMÍREZ Y ALIAGA” S.A.C. ha sido contratada para transportar bienes de la empresa “ALGODÓN Y LANIFICIO DEL SUR” S.A.C. El día en que se va a prestar el servicio de transporte, el vehículo de la empresa tuvo un accidente en la carretera de regreso a Lima (por motivo de las festividades patrias) por lo que el día 28 de Julio la empresa toma conocimiento de ello, de que el vehículo de transportes (camión) por motivos de fuerza mayor, acaba de ser trasladado con la grúa de la compañía de seguros, al terminal de Chincha para luego ser internado al taller respectivo, motivo por el cual la empresa transportista opta por contratar el día 29 de Julio de 2013 con carácter de urgencia a otra empresa de transportes de carga. Se requiere saber ¿quién será el encargado de emitir la “Guía de Remisión Transportista”? y ¿cómo se efectúa el llenado de la guía de remisión respectiva?. SOLUCIÓN: Conforme a lo establecido en el numeral 2.12 del artículo 19º del RCP, en caso se subcontrate a un tercero para efectuar el traslado de los bienes, este tercero (la empresa subcontratada para prestar finalmente el servicio de transporte) será la encargada de emitir la “Guía de Remisión Transportista” en la cual deberá indicar lo siguiente: •

Toda la información impresa y no necesariamente impresa referida a la “Guía de Remisión Transportista”.



Indicar que se trata de traslado en unidades subcontratadas.



Consignar el número de RUC, nombres y apellidos o denominación o razón social de la empresa de transporte que realiza la subcontratación.

A su vez, para sustentar el traslado de los bienes se deberá acompañar el original y copias que correspondan de las guías de remisión respectivas, según lo señalado en el Caso Nº 1.

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Guía de Remisión y Traslado de Bienes

q CASO Nº 6 TRASLADO DE BIENES EFECTUADO CON FACTURA-GUÍA La empresa “BELLEZA Y LUZ” S.A.C. necesita saber si es posible trasladar sus productos de belleza sin sustentar el traslado de la mercancía sin la emisión de la “Guía de Remisión Remitente”. SOLUCIÓN: Con respecto a la consulta formulada por la empresa “BELLEZA Y LUZ” S.A.C. cabe mencionar que en efecto, sí es posible sustentar el traslado de los bienes sólo con la factura de venta, sin necesidad de emitir la “Guía de Remisión Remitente”, para lo cual deberá considerar lo siguiente, acorde a las disposiciones establecidas en el numeral 1.1 del artículo 21º del RCP. 1. Cuando el traslado sea efectuado por el comprador y éste haya adquirido la propiedad o posesión de los bienes al inicio del traslado de los bienes, el vendedor deberá consignar en la factura las direcciones del punto de partida y de llegada.

El sustento del traslado de los bienes será con el original de la factura.

2. En caso que el traslado sea realizado por el vendedor al lugar designado por el comprador, se podrá sustentar el traslado del bien Casos Prácticos 41

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con el original y la copia SUNAT de la factura siempre que la misma refleje la siguiente información: •

Marca y placa del vehículo



Número de la licencia de conducir



Direcciones de los establecimientos que constituyan el punto de partida y punto de llegada.

3. Si el vendedor contrata una empresa de transporte para trasladar los bienes al lugar designado por el comprador, la empresa contratada deberá emitir la “Guía de Remisión Transportista” y en lugar de la “Guía de Remisión Remitente” se podrá sustentar el traslado del bien con el original y la copia SUNAT de la factura siempre que la misma refleje la información mencionada en el punto anterior.

q CASO Nº 7 EXCEPCIÓN A LA EMISIÓN DE LAS GUÍAS DE REMISIÓN La empresa “NACIONES UNIDAS” S.A.C. es una empresa dedicada al transporte internacional por vía terrestre que ha sido contratada para realizar el traslado de mercancías de la empresa “NEXOPHONE & NEXONET COMPANY” S.A. con domicilio fiscal en Lima, que desea trasladar sus equipos de telecomunicaciones a sus sucursales en diversos países de América, comenzando por Ecuador y último destino en Colombia, para lo cual se requiere saber si es necesario emitir la respectiva “Guía de Remisión Transportista” y la “Guía de Remisión Remitente” para efectuar dicho traslado. SOLUCIÓN: Cabe mencionar que de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 3.2.2 del artículo 21º del RCP, no se exigirá la emisión de la Guía de Remisión cuando se trate de transporte internacional de carga efectuado por empresas de transporte terrestre autorizadas conforme al Acuerdo de Cartagena6. Al respecto, debemos señalar que para sustentar el traslado de los bienes se tendrá que acompañar la Carta de Porte Internacional por Carretera, Manifiesto de Carga Internacional y la Declaración de Tránsito Aduanero Internacional.

6 La Junta del Acuerdo de Cartagena aprobó las Decisiones N° 331 y 393. Mediante la Decisión 393, se creó el Registro de Operadores de Transporte Multimodal en cada uno de los Países Miembros, en el cual se inscriben las personas que hayan sido autorizadas para prestar este servicio. La Disposición Transitoria Tercera de la Decisión 331 faculta a la Junta dictar la reglamentación necesaria para el Registro de Operadores de Transporte Multimodal. Así, las autoridades nacionales responsables de los diferentes modos de transporte y de aduana elaboraron el Reglamento para el Registro de Operadores de Transporte Multimodal Internacional, el cual fue aprobado por Resolución 425, y se recomendó su adopción como norma comunitaria.

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q CASO Nº 8 RECOJO DE ENVASES Y/O EMBALAJES VACÍOS La empresa “COMERCIALIZADORA FIGUEROA Y REYES” S.R.L. efectuó la venta de 250 botellas de ácido muriático y thinner industrial de 5 litros cada una y entregó las mismas a la empresa “SANIDAD Y LIMPIEZA FABRIL” S.A., empresa dedicada a la venta al por menor de estos productos con la condición de reponer el contenido de las botellas cuando lo solicite la empresa compradora. Al respecto, nos consultan si se debe emitir la “Guía de Remisión Remitente” cuando se recojan las botellas vacías del domicilio fiscal (coincide con el lugar de venta de los productos al por menor y punto de emisión de sus comprobantes de pago) del comprador para su reposición. SOLUCIÓN: En este caso, la empresa vendedora al efectuar la venta y entrega de los bienes, deberá emitir la “Guía de Remisión Remitente” consignando como motivo de traslado la opción “venta”. Con respecto a las guías que deben sustentar el traslado de los bienes se seguirá con lo dispuesto en el Caso Nº 1. Sin perjuicio de lo expuesto, cabe aclarar que cuando se trata de la reposición de envases vacíos no se requerirá la emisión de la Guía de Remisión, debido a que este supuesto constituye una excepción a dicha obligación según lo establecido en el numeral 3.2.5 del artículo 21º del RCP. Para ello, se establece claramente que la SUNAT verificará al momento de la intervención (móvil) que tales envases y/o embalajes vacíos efectivamente sean trasladados con motivo de su canje.

Casos Prácticos 43

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Normas Complementarias q

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA QUE REGULA EL TRASLADO DE BIENES UTILIZANDO EL SISTEMA DE EMISIÓN ELECTRÓNICA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 255-2015/SUNAT (PUBLICADA EL 19.09.2015)

Lima, 17 de setiembre de 2015 CONSIDERANDO: Que el artículo 3 del Decreto Ley Nº 25632 y normas modificatorias, establece que, para efecto de lo previsto en esa ley, la SUNAT señalará, entre otros, las características y los requisitos mínimos de los comprobantes de pago, la oportunidad de su entrega, las obligaciones relacionadas con estos a que están sujetos los obligados a emitirlos y los mecanismos de control para su emisión o utilización, incluyendo la determinación de los sujetos que deben o pueden utilizar la emisión electrónica; y además regulará la emisión de documentos que estén relacionados directa o indirectamente con los comprobantes de pago, tales como las guías de remisión, a los que también les será de aplicación lo dispuesto en dicho artículo; Que según el artículo antes indicado, la SUNAT tiene la facultad de regular los documentos que sustentan el traslado de bienes, en virtud de la cual, y según la normativa de los bienes fiscalizados, emitió la Resolución de Superintendencia Nº 271-2013-SUNAT y norma modificatoria; Que es preciso extender, gradualmente, el uso de la emisión electrónica respecto del traslado de la generalidad de los bienes, permitiendo, en una primera etapa, que se opte por ello; En uso de las facultades conferidas por el artículo 3 del Decreto Ley Nº 25632 y normas modificatorias; el artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 501, Ley General de la SUNAT y normas modificatorias; y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 122-2014-SUNAT y normas modificatorias; SE RESUELVE: ÍNDICE CAPITULO I Aspectos Preliminares CAPITULO II De los supuestos, reglas y oportunidad de emisión Normas Complementarias 45

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CAPITULO III Otros aspectos DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS PRIMERA.- Anexos. SEGUNDA.- Modificaciones a la Resolución de Superintendencia Nº 3002014-SUNAT. TERCERA.-

Modificaciones relativas al Prestador de Servicios Electrónicos.

CUARTA.-

Modificaciones en el SEE-SOL.

QUINTA.-

Modificaciones en el SEE-DEL CONTRIBUYENTE.

SEXTA.-

Modificaciones al Reglamento de Comprobantes de Pago.

SÉTIMA.-

Referencias al Sistema de Emisión Electrónica de facturas, boletas de venta, notas de crédito y notas de débito.

OCTAVA.-

Alcance de la Resolución de Superintendencia Nº 109-2000-SUNAT. CAPÍTULO I ASPECTOS PRELIMINARES

Artículo 1º.- DEFINICIONES Para efecto de la presente resolución se entiende por: 1.

“Código de usuario y clave SOL”: Al texto a que se refieren los incisos d) y e) del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia Nº 109-2000-SUNAT y normas modificatorias, respectivamente.

2.

FE - remitente: A la factura electrónicaemitida por el remitente,a través del SEE, por la venta de bienes; que sustenta el traslado de dichos bienes.

3.

FE - transportista: A la factura electrónica emitida por el transportista, a través del SEE - SOL o SEE - Del contribuyente, por la prestación del servicio de transporte de bienes, que sustenta el traslado de dichos bienes.

4.

Guía de Remisión Electrónica (GRE): Al documento considerado como tal por el SEE - SOL o SEE - Del contribuyente. Dicho documento puede ser la guía de remisión electrónica - remitente (GRE - remitente) y la guía de remisión electrónica - transportista (GRE - transportista).

5. RCP: Al Reglamento de Comprobantes de Pago aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 007-99-SUNAT y normas modificatorias. 6. SEE: Al Sistema de Emisión Electrónica creado por el artículo 1 de la Resolución de Superintendencia Nº 300- 2014-SUNAT y normas modificatorias, quecomprende el SEE - Del contribuyente, el SEE - SOL y el SEE - SFS. 46 www.asesorempresarial.com

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7.

SEE - Del contribuyente: Al Sistema de Emisión Electrónica desarrollado desde los sistemas del contribuyente, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 097-2012-SUNAT y normas modificatorias.

8.

SEE - SOL: Al Sistema de Emisión Electrónica de facturas, boletas de venta, notas de crédito y notas de débito, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 188-2010-SUNAT y normas modificatorias.

9.

SEE - SFS: Al Sistema de Emisión Electrónica Facturador SUNAT.

Cuando se mencione un artículo o anexo, sin indicar la norma legal a la que corresponde, se entiende referido a la presente resolución; y cuando se señale un numeral o inciso, sin precisar el artículo al que pertenece, se entiende que corresponde al artículo o numeral, respectivamente, en el que se menciona. Artículo 2º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente resolución regula la GRE y la factura electrónica, que sustentan, cuando corresponda, el traslado de bienes. No está comprendida la guía de remisión que sustenta el traslado de bienes fiscalizados, la cual se regula por la norma respectiva. CAPÍTULO II DE LOS SUPUESTOS, REGLAS Y OPORTUNIDAD DE EMISIÓN Artículo 3º.- SUPUESTOS Y REGLAS PARA LA EMISIÓN 3.1. Se puede o debe, según se trate de un emisor electrónico por elección o por determinación de la SUNAT, respectivamente, emitir la GRE - remitente y/o la GRE - transportista, si el RCP obliga a emitir la guía de remisión remitente y/o transportista, de acuerdo a la modalidad de transporte que se use, salvo en el supuesto regulado en el inciso 1.5. del numeral 1 del artículo 20° del RCP.

El transportista solo puede emitir la GRE - transportista si, previamente, recibió una GRE - remitente, salvo que el remitente no esté obligado a ello.



Cualquiera sea el caso, el transportista no está obligado a emitir la GRE transportista si el remitente consigna en la GRE - remitente, a pesar de no estar obligado a ello, la información requerida al transportista sobre el vehículo que realiza el traslado y sus conductores en caso de transporte público.

3.2. En la modalidad de transporte privado, el remitente emite una GRE remitente por cada destinatario, punto de llegada y vehículo. 3.3. En la modalidad de transporte público: a) El remitente emite una GRE - remitente por cada destinatario y punto de llegada, salvo que no corresponda su emisión según el numeral 2.2. del artículo 18 del RCP. Normas Complementarias 47

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b) El transportista no comprendido en la excepción establecida en el tercer párrafo del numeral 3.1., emite una GRE - transportista por cada remitente, destinatario, punto de llegada y vehículo que use para el traslado, salvo que opte por emitir una GRE - transportista que contenga, a manera de resumen, la información indicada en el inciso 1.8. del numeral 1. del artículo 20° del RCP, si traslada en un vehículo bienes de más de dos (2) remitentes. 3.4. Cualquiera sea la modalidad de transporte, el remitente está exceptuado de emitir la GRE - remitente si, de acuerdo a lo dispuesto en el RCP, sustenta el traslado de los bienes con la FE - remitente. 3.5. El transportista está exceptuado de emitir la GRE - transportista, si opta por sustentar el traslado de los bienes con la FE - transportista, siempre que el destinatario sea el remitente. Si el destinatario no es el remitente, el transportista debe tener la conformidad de este último para usar esa factura para sustentar el traslado. 3.6. En el transbordo programado, se emite, tratándose de la modalidad de transporte privado, de corresponder, una GRE - remitente por cada tramo y tratándose de modalidad de transporte público, según corresponda, una GRE - remitente, por todo el trayecto, y/o una GRE - transportista por cada tramo. Artículo 4º.- OPORTUNIDAD PARA EMITIR Y ENTREGAR 4.1. En la modalidad de transporte privado, se debe emitir la GRE - remitente antes del inicio del traslado. 4.2. En la modalidad de transporte público, se debe tener en cuenta lo siguiente: a) La GRE - remitente debe ser emitida antes de la entrega de los bienes al transportista. La GRE - remitente emitida en el SEE - Del contribuyente debe ser entregada o puesta a disposición del transportista, mediante medios electrónicos, solo cuando se tenga la CDR - con estado de aceptada. b) La GRE - transportista debe ser emitida con posterioridad a la emisión del documento indicado en el acápite a) y antes del inicio del traslado de los bienes. 4.3. Sin perjuicio de lo indicado en los numerales precedentes, los documentos antes señalados que hayan sido emitidos en el SEE - SOL serán enviados por ese sistema al destinatario de los bienes, según corresponda, en la oportunidad de la emisión, solo para efectos del artículo 9. 4.4. Cuando se emita la FE - remitente o la FE - transportista se debe considerar lo señalado en los numerales anteriores respecto de la GRE - remitente o la GRE - transportista, respectivamente, teniendo en cuenta que en el caso 48 www.asesorempresarial.com

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de la factura electrónica emitida por el SEE - SFS, el estado de aceptado figura en la aplicación informática que se usa para su emisión y no en una CDR. Dichas facturas electrónicas deben ser puestas a disposición del destinatario, como máximo, al momento de culminarse el traslado. 4.5. La GRE que sustente el traslado debe ser entregada o puesta a disposición, mediante medios electrónicos, al destinatario, como máximo, al momento de culminarse el traslado. El tipo de medio electrónico elegido por el emisor electrónico debe garantizar al destinatario el conocimiento de la GRE, en ese momento, y que solo él y el remitente o transportista, según corresponda, podrán acceder a dicho documento. Para tal efecto, cualquiera sea el sistema que se use para la emisión de la GRE, son de aplicación el tercer y cuarto párrafos del artículo 15 de la Resolución de Superintendencia Nº 097-2012-SUNAT y normas modificatorias y, cuando se otorgue vía web, el tercer párrafo del artículo 25 de esa resolución. Artículo 5º.- INFORMACIÓN La GRE debe tener las condiciones de emisión y/o los requisitos mínimos indicados en la normativa del sistema usado para su emisión y la FE - remitente y la FE - transportista que sustenten el traslado de bienes deben tener, para ese fin, la información que dispone el RCP y la normativa del sistema usado para su emisión, según corresponda. Artículo 6º.- FORMA DE SUSTENTAR EL TRASLADO El remitente, en el transporte privado y el transportista, en el transporte público, que puedan o deban sustentar el traslado de los bienes con la GRE y/o la factura electrónica, según esta resolución o el RCP, lo harán, si fueron entregadas mediante medios electrónicos, facilitando a la SUNAT, en el trayecto o culminado este, lo siguiente: 1.

En la modalidad de transporte privado y en la modalidad de transporte público, cuando el remitente es el único obligado a emitir el documento que sustenta el traslado: el número de RUC del remitente y la serie y número de dicho documento.

2.

En la modalidad de transporte público, cuando el transportista está obligado a emitir la GRE - transportista: su número de RUC y la serie y número de esa GRE o la FE - transportista, según sea el caso, aun cuando el remitente también haya emitido otro documento para sustentar el traslado.

En cualquier caso, si la GRE y/o la factura electrónica son emitidas en el SEE Del contribuyente o en el SEE - SFS, solo se podrá sustentar el traslado cuando se cuente con la CDR - con estado de aceptada o la aplicación respectiva señale el estado de “aceptada”, respectivamente. Cuando, de acuerdo a la normatividad respectiva, se otorgue la representación impresa de la factura electrónica, esta sustentará el traslado de los bienes. Normas Complementarias 49

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CAPÍTULO III OTROS ASPECTOS Artículo 7º.- HECHOS POSTERIORES Cuando el traslado esté comprendido en el numeral 3.1. del artículo 3 y se dé, luego de iniciado, alguno de los supuestos señalados a continuación, el remitente, en el caso del transporte privado o el transportista, en el caso del transporte público, acreditarán el traslado con el (los) documento(s) que sustentó(sustentaron) el traslado antes de darse el(los) supuesto(s): 1.

Imposibilidad de arribo al punto de llegada o de entrega de los bienes en dicho punto, y deba partir a otro lugar, siempre que el destinatario sea el mismo.

2.

Transbordo de los bienes a otro vehículo del mismo remitente, por causas no imputables a este, en el transporte privado y transbordo de los bienes a otro vehículo del mismo transportista, por causas no imputables a este, en el transporte público. En este caso, la información sobre el conductor puede diferir de la señalada en el documento que sustenta el traslado, al usarse un vehículo distinto.

3.

Si el remitente emitió el documento respectivo y la información relativa a los bienes no ha variado, dicho documento también se usará para sustentar el traslado de los bienes cuando: se transborden de un vehículo de ese sujeto al de un transportista, por causas no imputables al remitente, en el transporte privado o se transborden del vehículo de un transportista a otro, por causas no imputables al primero, en el transporte público. En esos casos, la información sobre el conductor puede diferir de la señalada en el documento que sustenta el traslado, al usarse un vehículo distinto.



El transportista a cuyo vehículo se realiza el transbordo emitirá el documento que sustente el traslado respectivo, indicando la información relativa a los bienes que traslada, en caso dicha información no coincida con la consignada en el documento emitido por el remitente.

4.

Se presente de manera conjunta, los supuestos previstos en los numerales anteriores.

Artículo 8º.- BAJA DE LA GUÍA DE REMISIÓN ELECTRÓNICA El remitente y/o el transportista pueden dar de baja la GRE que emitieron. La baja se realiza, mediante SUNAT Operaciones en Línea, usando la clave SOL y el código de usuario correspondiente, en los siguientes casos: a)

Cuando aún no se inicia el traslado.

b)

Cuando, habiéndose iniciado el traslado, se cambia el destinatario antes de llegar al punto de llegada. En este caso, el remitente y/o el transportista deben dar de baja las GRE que emitieron en el plazo máximo de cinco (5) días

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calendario, contados a partir del día siguiente de la fecha de inicio del traslado o de la fecha de entrega de los bienes al transportista, según corresponda. La GRE dada de baja sustenta el traslado de los bienes hasta la fecha y hora en que se realiza la baja. El remitente y/o el transportista que deba(n) emitir una nueva guía de remisión, pueden o deben hacerlo, según corresponda, a través del sistema respectivo o usando la guía de remisión impresa o importada de conformidad con el RCP. Artículo 9º.- DE LA CONFIRMACIÓN El destinatario, que tiene número de RUC, está afecto en el RUC a renta de tercera categoría del impuesto a la renta y tiene clave SOL puede comunicar a la SUNAT, si así lo desea, en el momento que estime pertinente: su conformidad, no conformidad o conformidad en parte con los datos del(los) documento(s) habilitado(s) para sustentar el traslado por esta resolución o el rechazo de la operación. A tal fin, cualquiera sea el sistema del SEE que se use para la emisión de esos documentos, la comunicación se debe realizar a través de la opción que contemple el SEE - SOL." Los datos antes indicados son: los de identificación del remitente y del transportista, sin perjuicio que en el SEE - SOL se validen esos datos; la serie y el número del documento; la unidad de medida, la cantidad y la descripción detallada del bien recibido. Asimismo, se pueden indicar observaciones adicionales. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- VIGENCIA La presente resolución rige a partir del: 1.

1.10.2015, tratándose de las disposiciones sobre GRE - remitente, salvo la obligación de consignar en la GRE - remitente emitida en el SEE - SOL, la información sobre conductor y vehículo en la modalidad de transporte público.

2.

1.7.2016, tratándose de la obligación de consignar la información referida en el numeral anterior sobre el conductor y el vehículo.



La regulación sobre la GRE - transportista rige cuando se establezcan, mediante resolución de superintendencia, las condiciones de emisión y/o los requisitos mínimos respectivos.

3.

1.7.2017, tratándose de las disposiciones sobre FE - transportista y FE remitente, que se emitan en el SEE.

SEGUNDA.- OBLIGACIÓN DE EMITIR GUÍA DE REMISIÓN ELECTRÓNICA Solo están obligados a emitir la GRE los sujetos designados, para ese fin, mediante resolución de superintendencia, al amparo de la Resolución de Superintendencia Nº 300-2014-SUNAT y normas modificatorias. Normas Complementarias 51

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DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS PRIMERA.- ANEXOS 1.1

Sustitúyase los siguientes anexos o literales de un anexo de la Resolución de Superintendencia Nº 097-2012-SUNAT y normas modificatorias, por los que se indican a continuación: a) Anexo Nº 1 - “Factura electrónica”, que obra en el anexo A. b) Anexo Nº 8 - “Catálogo de códigos”, que obra en el anexo B. c) Literal a) del Anexo Nº 9 - “Estándar”, que obra en el anexo C.

1.2 Incorpórese los anexos siguientes en la Resolución de Superintendencia Nº 097-2012-SUNAT y normas modificatorias: a) Anexo Nº 12 - “GRE” que obra en el anexo D. b) Anexo Nº 13 - “Documentos que sustentan el traslado - Aspectos técnicos” que obra en el anexo E. c) Anexo Nº 14 - “Documentos que sustentan el traslado - Estándar” que obra en el anexo F. SEGUNDA.- MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 300-2014-SUNAT (...) TERCERA.- MODIFICACIONES RELATIVAS AL PRESTADOR DE SERVICIOS ELECTRÓNICOS (...) CUARTA.- MODIFICACIONES EN EL SEE - SOL (...) QUINTA.- MODIFICACIONES EN EL SEE-DEL CONTRIBUYENTE (...) SEXTA.- MODIFICACIONES AL REGLAMENTO DE COMPROBANTES DE PAGO (...) SÉTIMA.- REFERENCIAS AL SISTEMA DE EMISIÓN ELECTRÓNICA DE FACTURAS, BOLETAS DE VENTA, NOTAS DE CRÉDITO Y NOTAS DE DÉBITO (...) OCTAVA.- ALCANCE DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 109-2000-SUNAT (...) Regístrese, comuníquese y publíquese. VICTOR MARTIN RAMOS CHAVEZ Superintendente Nacional 52 www.asesorempresarial.com

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q RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA QUE CREA EL SISTEMA DE EMISIÓN ELECTRÓNICA DE LA GUÍA DE REMISIÓN ELECTRÓNICA PARA BIENES FISCALIZADOS RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 271-2013/SUNAT (PUBLICADA EL 05.09.2013) Lima, 4 de setiembre de 2013 CONSIDERANDO: Que el primer párrafo del artículo 27 del Decreto Legislativo N.º 1126 señala que el transporte o traslado de bienes fiscalizados requiere de una guía de remisión, según lo establecido en el Reglamento de Comprobantes de Pago y lo que establezca la SUNAT, debiendo el transportista mantenerla en su poder mientras dure el servicio; y el primer párrafo del artículo 30 del mismo decreto legislativo añade que el transporte o traslado de los bienes fiscalizados será efectuado por la ruta fiscal que se establezca conforme a lo dispuesto en esa norma y deberá contar, además, con la documentación que corresponda, conforme se disponga en el Reglamento de Comprobantes de Pago, estando facultada la SUNAT para verificar los documentos y bienes fiscalizados en los puestos de control que para dichos efectos implemente o en otro lugar u oportunidad que ésta considere, sin perjuicio de las demás obligaciones que establezcan las normas correspondientes; Que el segundo párrafo del artículo 27 del Decreto Legislativo N.º 1126 señala que mediante resolución de superintendencia la SUNAT podrá establecer controles especiales al transporte o traslado de bienes fiscalizados; Que de otro lado, el primer párrafo del artículo 3 del Decreto Ley N.º 25632 y normas modificatorias, Ley Marco de Comprobantes de Pago, establece que para efecto de lo previsto en esa ley la SUNAT señalará, entre otros, las características y los requisitos mínimos de los comprobantes de pago, la oportunidad de su entrega, las obligaciones relacionadas con estos a que están sujetos los obligados a emitirlos y los mecanismos de control para su emisión o utilización, incluyendo la determinación de los sujetos que deberán o podrán utilizar la emisión electrónica; Que el tercer párrafo del artículo mencionado en el considerando anterior dispone que la SUNAT regulará la emisión de documentos que estén relacionados directa o indirectamente con los comprobantes de pago, tales como las guías de remisión, a los que también les será de aplicación lo dispuesto en dicho artículo; Que en virtud a las normas indicadas en los considerandos anteriores, la SUNAT tiene la facultad de regular la guía de remisión que sustentará el traslado de los bienes fiscalizados, tanto para efectos tributarios como para efectos del control al ser utilizados para la elaboración de drogas ilícitas;

Normas Complementarias 53

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Que el artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N.º 188-2010-SUNAT y normas modificatorias aprobó el Sistema de Emisión Electrónica en SUNAT Operaciones en Línea como mecanismo desarrollado por la SUNAT para, entre otros, la emisión de comprobantes de pago y documentos relacionados directa o indirectamente con éstos, el cual está conformado por el Sistema de Emisión Electrónica aprobado por el artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N.º 182-2008-SUNAT y el Sistema de Emisión Electrónica aprobado por el artículo 3 de la Resolución de Superintendencia N.º 188-2010-SUNAT; Que además, los avances en el campo informático han permitido que la SUNAT desarrolle un Sistema de Emisión Electrónica en SUNAT Operaciones en Línea que habilita la emisión de documentos relacionados directa o indirectamente a los comprobantes de pago, por lo que resulta conveniente su aprovechamiento, incorporando en este sistema, uno que permita la emisión electrónica de la guía de remisión que acredite el traslado de los bienes fiscalizados a que se refiere el Decreto Legislativo N.º 1126, tanto para los fines de esa norma como para fines tributarios, con el objeto de otorgar un mayor grado de certeza en el control e incluir controles especiales no tributarios; En uso de las facultades conferidas por el artículo 3 del Decreto Ley N.º 25632 y normas modificatorias, los artículos 27 y 30 del Decreto Legislativo N.º 1126, el artículo 11 del Decreto Legislativo N.º 501 y normas modificatorias, y los incisos q) y u) del artículo 19 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N.º 115-2002-PCM y norma modificatoria; SE RESUELVE: CAPÍTULO I ASPECTOS GENERALES Artículo 1º.- DEFINICIONES Para efecto de la presente resolución se entenderá por: 1.

Bien Fiscalizado: A los insumos químicos, productos y sus subproductos o derivados a que se refieren los artículos 1 y 2 del Decreto Supremo Nº 024-2013-EF.

2.

Clave SOL: Al texto conformado por números y letras, de conocimiento exclusivo del usuario de SUNAT Operaciones en Línea, que asociado al código de usuario otorga privacidad en el acceso a ese sistema, según el inciso e) del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia Nº 109-2000-SUNAT y normas modificatorias.

3.

Código de usuario: Al texto conformado por números y letras que permite identificar al usuario de SUNAT Operaciones en Línea que ingresa a ese sistema, según el inciso d) del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia Nº 109-2000-SUNAT y normas modificatorias.

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4.

Código Tributario: Al Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF.

5. Decreto: Al Decreto Legislativo Nº 1126 que establece medidas de control en los insumos químicos y productos fiscalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboración de drogas ilícitas. 6.

Emisor electrónico: Al Usuario que, para los efectos del Sistema, obtenga o se le asigne la calidad de emisor electrónico conforme a lo regulado en la presente resolución u otra resolución de superintendencia, en su calidad de remitente o transportista.

7.

Formato digital: Al archivo con información expresada en bits que se puede almacenar en medios magnéticos u ópticos, entre otros.

8.

Guía de Remisión Electrónica BF: Al documento relacionado con los comprobantes de pago, emitido por el remitente o el transportista, en formato digital a través del Sistema y que contiene el mecanismo de seguridad, para sustentar el transporte o traslado de bienes fiscalizados, según el artículo 9. Dicho documento puede ser la Guía de Remisión Electrónica BF - Remitente, la Guía de Remisión Electrónica BF - Transportista, la Guía de Remisión Electrónica BF - Remitente Complementaria y la Guía de Remisión Electrónica BF-Transportista Complementaria.

9. Manipulación: A las acciones realizadas respecto de bienes fiscalizados para envasarlos y re envasarlos, las cuales no generan modificaciones físico químicas en dichos bienes.

Dichas acciones sólo pueden ser efectuadas por Usuarios autorizados que tienen bienes fiscalizados a título de posesión o propiedad o que prestan servicios sobre dichos bienes.

10. Mecanismo de seguridad: Al símbolo generado en medios electrónicos que añadido y/o asociado a la Guía de Remisión Electrónica BF, garantiza su autenticidad e integridad. 11. Modalidad de transporte privado: Al traslado de bienes fiscalizados propios, considerado como Transporte de Bienes Fiscalizados, según la definición señalada en el numeral 31) del artículo 2 del Reglamento del Decreto. 12.

Modalidad de transporte público: Al traslado de bienes fiscalizados para terceros, realizado por un prestador de Servicios de Transporte, según la definición señalada en el numeral 30) del artículo 2 del Reglamento del Decreto.

13. Producción: A la producción o fabricación de bienes fiscalizados según lo establecido en el numeral 26) del artículo 2 del Reglamento del Decreto, a partir de esa clase de bienes o de bienes no fiscalizados. Normas Complementarias 55

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14. Reglamento del Decreto: Al aprobado por Decreto Supremo N.º 0442013-EF. 15.

Reglamento de Comprobantes de Pago: Al aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 007-99-SUNAT y normas modificatorias.

16. Registro: Al Registro para el Control de los Bienes Fiscalizados a que se refiere el artículo 6 del Decreto, su norma reglamentaria y la Resolución de Superintendencia N.º 173-2013-SUNAT. 17. Remitente: Al Usuario que tiene la calidad de propietario de los bienes fiscalizados en la oportunidad en que corresponde la emisión de la Guía de Remisión Electrónica BF - Remitente, según el artículo 10. Este sujeto también puede emitir la Guía de Remisión Electrónica BF - Remitente Complementaria, de corresponder según el artículo 16. 18. Representación impresa: A la impresión en soporte de papel de la Guía de Remisión Electrónica BF, en la que adicionalmente el Sistema colocará un código de barras, que permitirá obtener la información de la Guía de Remisión Electrónica BF emitida.

La impresión podrá realizarse utilizando cualquier tipo de papel.



Si se usa tecnología de impresión térmica, deberá emplearse un papel que garantice la integridad y legibilidad de la información, por lo menos por un año contado desde la fecha de su emisión. Se considerará para ello las especificaciones dadas por el fabricante o proveedor de dicho papel.



El incumplimiento de lo señalado en el párrafo anterior no afecta la calidad de la representación impresa.

19. RUC: Al Registro Único de Contribuyentes regulado por el Decreto Legislativo N.º 943 y norma reglamentaria. 20. Sistema: A aquél a que se refiere el artículo 2 de la presente resolución. 21. SUNAT Operaciones en Línea: Al sistema informático disponible en la Internet, que permite realizar operaciones en forma telemática entre sus usuarios y la SUNAT, según el inciso a) del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia Nº 109-2000-SUNAT y normas modificatorias. 22. Transbordo Programado: Al traslado realizado por tramos en diferentes vehículos hasta llegar al punto de llegada. Ese traslado puede ser realizado en un solo tipo de vehículo o en distintos tipos (multimodal). 23. Transportista: Al Usuario que por realizar el traslado de bienes fiscalizados en la modalidad de transporte público está obligado a emitir la Guía de Remisión Electrónica BF - Transportista y, de corresponder según el artículo 16, la Guía de Remisión Electrónica BF – Transportista Complementaria. 24. UIT: A la Unidad Impositiva Tributaria. 56 www.asesorempresarial.com

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25. Usuario: Al definido como tal por el artículo 2 del Decreto.

No está comprendido el comerciante minorista de bienes fiscalizados para uso doméstico y artesanal de bienes fiscalizados que no se encuentra obligado a inscribirse en el Registro.

26.

Usuario doméstico: Al definido como tal por el numeral 35) del artículo 2 del Reglamento del Decreto.

Cuando se mencione un capítulo, artículo o disposición complementaria sin indicar la norma legal a la que corresponde, se entenderá referido a la presente resolución; y, cuando se señale un numeral o inciso sin precisar el artículo al que pertenece, se entenderá que corresponde al artículo en el que se menciona. Artículo 2º.- APROBACIÓN DEL SISTEMA DE EMISIÓN ELECTRÓNICA DE LA GUÍA DE REMISIÓN ELECTRÓNICA PARA BIENES FISCALIZADOS Apruébase el Sistema de Emisión Electrónica de la Guía de Remisión Electrónica BF como mecanismo desarrollado por la SUNAT que permite: 1.

La emisión de la Guía de Remisión Electrónica BF conforme a lo regulado en la presente resolución.

2.

El almacenamiento, archivo y conservación por la SUNAT de la Guía de Remisión Electrónica BF conforme a lo regulado en la presente resolución.

3.

La confirmación de la recepción de los bienes fiscalizados según el artículo 22. CAPÍTULO II NORMAS SOBRE EL TRASLADO DE BIENES FISCALIZADOS

Artículo 3º.- DEL TRASLADO 1.

El traslado de bienes fiscalizados para efecto de la presente resolución se realizará mediante las modalidades de transporte privado y transporte público.

2.

En la modalidad de transporte privado, el remitente emitirá una Guía de Remisión Electrónica BF - remitente por cada destinatario, punto de llegada y vehículo.

3.

En la modalidad de transporte público: 3.1. El remitente emitirá una Guía de Remisión Electrónica BF - remitente por cada destinatario, punto de llegada y vehículo que use el transportista para el traslado. 3.2. El transportista emitirá una Guía de Remisión Electrónica BF transportista por cada remitente, destinatario, punto de llegada y vehículo que use para el traslado. Normas Complementarias 57

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4.

En el transbordo programado, se emitirá una Guía de Remisión Electrónica BF - Remitente desde el punto de partida inicial hasta el punto de llegada final y, de ser el caso, Guías de Remisión Electrónica BF - Transportista indicando los puntos de partida y de llegada por cada tramo.

5.

Cualquiera sea la modalidad de transporte que se use, las direcciones de los puntos de partida y los puntos de llegada deben corresponder a establecimientos inscritos en el Registro, salvo cuando se emita una Guía de Remisión Electrónica BF - Remitente Complementaria o una Guía de Remisión Electrónica BF - Transportista Complementaria, en virtud a lo señalado en los incisos a) y d) del artículo 16, casos en los cuales el punto de partida puede estar ubicado en un establecimiento no inscrito en el Registro o no tener una dirección determinada.

6.

El traslado de bienes comprendidos en el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias, regulado por el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N.º 940, aprobado por el Decreto Supremo N.º 155-2004 y normas modificatorias, por el cual se haya emitido la Guía de Remisión Electrónica BF, también deberá sustentarse con el documento que acredite el depósito en el Banco de la Nación, en los casos que así lo señalen las normas correspondientes. CAPÍTULO III DEL INGRESO AL SISTEMA

Artículo 4º.- INCORPORACIÓN AL SISTEMA La emisión de la Guía de Remisión electrónica BF a través del Sistema será obligatoria para los Usuarios que la SUNAT incorpore al mismo mediante Resolución de Superintendencia y opcional para los demás usuarios. Artículo 5º.- CONDICIONES PARA LA OBTENCIÓN O LA ASIGNACIÓN DE LA CALIDAD DE EMISOR ELECTRÓNICO El Usuario que cuente con código de usuario y clave SOL, y se encuentre en los supuestos señalados en el artículo 9, podrá obtener o se le podrá asignar la calidad de emisor electrónico siempre que cumpla con las siguientes condiciones: 1.

Tener la condición de domicilio fiscal habido para efectos del RUC.

2.

No encontrarse en estado de suspensión temporal de actividades o baja de inscripción en el RUC.

3.

Tener una inscripción vigente en el Registro y como actividad autorizada de acuerdo al Decreto y el Reglamento del Decreto, el “Servicio de Transporte” o “Actividad de Transporte”, según la modalidad de transporte que realice al efectuar la primera emisión de una guía de remisión electrónica - BF.

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Artículo 6º.- CALIDAD DE EMISOR ELECTRÓNICO La calidad de emisor electrónico: 1.

Se obtendrá por la elección del Usuario con la emisión de la primera Guía de Remisión Electrónica BF - Remitente o Guía de Remisión Electrónica BF - Transportista.



A efecto de lo señalado en el párrafo anterior, se deberá proceder conforme se indica en el artículo 11 y, por única vez, con anterioridad a la selección de la opción a que se refiere el numeral 3 del referido artículo, el Sistema informará al sujeto sobre los efectos de la obtención de la calidad de emisor electrónico y le solicitará su confirmación, luego de lo cual éste podrá continuar con la emisión de la Guía de Remisión Electrónica BF - Remitente o Guía de Remisión Electrónica BF - Transportista, según sea el caso.



La emisión de la primera Guía de Remisión Electrónica BF- Remitente o Guía de Remisión Electrónica BF - Transportista generará una comunicación de tipo informativo sobre la obtención de la calidad de emisor electrónico, la cual será depositada en su buzón electrónico a efecto de su consulta, conforme a lo previsto en el numeral 10 del artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N.º 109-2000-SUNAT y normas modificatorias.



Sin perjuicio de la obtención de la calidad de emisor electrónico por elección, la SUNAT podrá determinar si deberá emitir obligatoriamente la Guía de Remisión Electrónica BF.

2.

Se asignará a los sujetos que, por determinación de la SUNAT, deban emitir la Guía de Remisión Electrónica BF - Remitente y/o la Guía de Remisión Electrónica BF - Transportista. La obligación de emitir alguna o ambas guías de remisión obliga a que también se deban emitir las guías de remisión complementarias que correspondan.



La obtención o la asignación de la calidad de emisor electrónico tendrá carácter definitivo, por lo que no se podrá perder dicha condición.

Artículo 7º.- EFECTOS DE LA OBTENCIÓN O DE LA ASIGNACIÓN DE LA CALIDAD DE EMISOR ELECTRÓNICO La obtención o la asignación de la calidad de emisor electrónico determinarán: 1.

En cuanto a la emisión electrónica: a) Tratándose del emisor electrónico que obtuvo dicha calidad por elección, la posibilidad de emitir la Guía de Remisión Electrónica BF, no obstante lo cual se debe considerar la obligatoriedad que se pueda determinar de acuerdo con lo señalado en el último párrafo del numeral 1 del artículo 6.

Normas Complementarias 59

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b) Tratándose del emisor electrónico que obtuvo esa calidad por determinación de la SUNAT, la obligación de emitir Guía de Remisión Electrónica BF, conforme se disponga en la indicada determinación.

En las situaciones previstas en el presente numeral, se tendrá la posibilidad o la obligación de emitir la Guía de Remisión Electrónica BF, según corresponda, sólo respecto de las operaciones a que se refiere el artículo 9.

2.

La sustitución de la SUNAT en el cumplimiento de las obligaciones del remitente y el transportista de almacenar, archivar y conservar las Guías de Remisión Electrónica BF que emitan.

3.

La acreditación del traslado de los bienes fiscalizados, tanto para efecto del Decreto y el Reglamento del Decreto como para fines tributarios, se realizará con la Guía de Remisión Electrónica BF emitida al amparo de esta resolución.

Artículo 8º.- CONCURRENCIA DE LA EMISIÓN ELECTRÓNICA Y DE LA EMISIÓN EN FORMATOS IMPRESOS Y/O IMPORTADOS POR IMPRENTAS AUTORIZADAS La obtención o asignación de la calidad de emisor electrónico no excluye la emisión de guías de remisión en formatos impresos y/o importados por imprentas autorizadas incluso respecto de bienes fiscalizados, ya sea que la impresión o importación se hubiese autorizado con anterioridad o con posterioridad a que el Usuario obtenga o se le asigne la calidad de emisor electrónico. Mediante resolución de superintendencia, la SUNAT podrá establecer las operaciones respecto de las cuales exista la obligación de emitir la Guía de Remisión Electrónica BF, conforme a lo indicado en el cuarto párrafo del numeral 1 y en el numeral 2 del artículo 6. En esos supuestos, sólo si por causas no imputables al emisor electrónico, se encuentra imposibilitado de emitir la Guía de Remisión Electrónica BF éste podrá emitir la guía de remisión usando los formatos impresos y/o importados por imprentas autorizadas. Si en virtud al párrafo anterior, el emisor electrónico asignado ha usado formatos impresos y/o importados por imprentas autorizadas para emitir la guía de remisión, deberá proporcionar a la SUNAT la información sobre las causas no imputables que determinaron la imposibilidad de emitir la Guía de Remisión Electrónica BF, en la forma y condiciones que se señale mediante resolución de superintendencia. CAPÍTULO IV DE LA GUÍA DE REMISIÓN ELECTRÓNICA BF - REMITENTE Y LA GUÍA DE REMISIÓN ELECTRÓNICA BF - TRANSPORTISTA Artículo 9º.- SUPUESTOS EN QUE SE EMITIRÁ La Guía de Remisión Electrónica BF - Remitente y la Guía de Remisión Electrónica BF - Transportista se pueden emitir respecto del traslado o transporte 60 www.asesorempresarial.com

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de bienes fiscalizados realizado al amparo del Decreto y el Reglamento del Decreto, ya sea que el traslado de bienes fiscalizados se realice a nivel nacional, regional y provincial, salvo en los supuestos previstos en los artículos 29 y 41 del Reglamento del Decreto en los que se usarán los documentos que esos artículos señalan. Artículo 10º.- OPORTUNIDAD PARA EMITIR 1.

En la modalidad de transporte privado, la Guía de Remisión Electrónica BF - Remitente será emitida antes del inicio del traslado.

2.

En la modalidad de transporte público, se deberá tener en cuenta lo siguiente: a) La Guía de Remisión Electrónica BF - Remitente será emitida antes de la fecha de entrega de los bienes al transportista. b) La Guía de Remisión Electrónica BF - Transportista será emitida con posterioridad a la emisión de la guía señalada en el literal anterior y antes del inicio del traslado.

Artículo 11º.- NORMAS GENERALES PARA LA EMISIÓN Para emitir la Guía de Remisión Electrónica BF - Remitente o la Guía de Remisión Electrónica BF - Transportista: 1.

El emisor electrónico deberá ingresar a SUNAT Operaciones en Línea y seleccionar el tipo de Guía de Remisión Electrónica BF que emitirá. En esa oportunidad, el Sistema consignará automáticamente en la guía de remisión respectiva el mecanismo de seguridad y la siguiente información según corresponda: 1.1. Datos de identificación del emisor electrónico: a) Apellidos y nombres, denominación o razón social. Adicionalmente, nombre comercial, si consta declarado en el RUC. b) Domicilio fiscal. c) Número de RUC. 1.2. Denominación del documento: Guía de Remisión Electrónica BF Remitente o Guía de Remisión Electrónica BF - Transportista, según corresponda. 1.3. Fecha de emisión.

2.

El emisor electrónico deberá ingresar o seleccionar, según corresponda, la información señalada en los artículos 12 o 13.

3.

Para emitir la Guía de Remisión Electrónica BF, el emisor electrónico deberá seleccionar la opción que para tal fin prevea el Sistema. Normas Complementarias 61

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4.

El Sistema no permitirá la emisión de la Guía de Remisión Electrónica BF - Remitente ni la Guía de Remisión Electrónica BF - Transportista si se incumple cualquiera de las condiciones previstas en el artículo 5. En el caso de la condición señalada en el numeral 3 del citado artículo 5, para la segunda y siguientes emisiones, la condición que se debe cumplir es señalar la actividad autorizada correspondiente a la modalidad de transporte relativa a la guía de remisión electrónica BF que se emite.

Artículo 12º.- EMISIÓN DE LA GUÍA DE REMISIÓN ELECTRÓNICA BF REMITENTE Para la emisión de la Guía de Remisión Electrónica BF - Remitente, el emisor electrónico en su calidad de remitente deberá: 1.

Seleccionar la modalidad de traslado: a) Transporte Privado; o, b) Transporte Público.

2.

Seleccionar forma de traslado: Transbordo Programado o no.

3.

Seleccionar o ingresar la información del destinatario, según corresponda: a) Apellidos y nombres, denominación o razón social. b) Tipo de documento de identidad: RUC, si se trata de destinatarios inscritos en el Registro o comprendidos en el artículo 16 del Decreto; u, otro documento de identidad, tratándose de destinatarios no anotados en dicho Registro por ser Usuarios Domésticos. c) Número de documento de identidad.

4.

Seleccionar los datos del Transportista: a) Apellidos y nombres, denominación o razón social. b) Tipo de documento de identidad. c) Número de documento de identidad.

5.

Seleccionar motivo de traslado: a) Venta. b) Compra. c) Devolución. d) Traslado entre establecimientos de una misma empresa. e) Traslado de bienes para producción. f)

Traslado de bienes para manipulación.

g) Recojo de bienes. 62 www.asesorempresarial.com

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h) Importación. i) Exportación. j) Venta a destinatario no inscrito en el Registro, por encontrarse comprendida en las excepciones que señala el artículo 16 del Decreto o por ser Usuario Doméstico. k) Venta con entrega a terceros. l)

Prestación de servicios.

ll) Nueva emisión por cambio de destinatario. m) Otros motivos. 6.

Seleccionar el punto de partida

7.

Seleccionar el punto de llegada.

8.

Ingresar fecha y hora de inicio de traslado de los bienes, en el caso del transporte privado; o, fecha y hora de la entrega de los bienes al transportista, en el caso del transporte público.

9.

Seleccionar la información de los bienes fiscalizados sujetos al transporte o traslado: a) Número de orden del ítem. b) Código del bien por ítem. c) Descripción detallada del bien por ítem. d) Unidad de medida del ítem. e) Cantidad del ítem. f)

Peso bruto del bien comprendido en el ítem (por unidad de medida), de corresponder.

g) Peso bruto de todos los bienes comprendidos en el ítem, de corresponder. h) Peso total (de todos los ítems), de corresponder. 10.

En el caso del transporte privado, seleccionar la información de un vehículo inscrito en el Registro: a) Clase de vehículo. b) Marca del vehículo. c) Modelo del vehículo. d) Placa del vehículo.

Normas Complementarias 63

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11. En el caso del transporte privado, seleccionar la información de los conductores inscritos en el Registro: a) Tipo de documento de identidad. b) Número de documento de identidad. c) Apellidos y nombres. d) Número de licencia de conducir. 12.

En el caso de la venta de combustibles líquidos y otros productos derivados de hidrocarburos que se encuentren comprendidos en el Decreto Supremo N.º 024-2013-EF, ingresar el Código de autorización emitido por el Sistema de Control de Órdenes de Pedido (SCOP) aprobado por Resolución del Consejo Directivo OSINERG N.º 048-2003-OS-CD.

13.

Ingresar la numeración de la Declaración Aduanera de Mercancías, cuando corresponda.

14.

Indicar si se trata de transporte subcontratado.

15.

Ingresar observaciones, de ser el caso.

Artículo 13º.- EMISIÓN DE LA GUÍA DE REMISIÓN ELECTRÓNICA BF TRANSPORTISTA Para la emisión de la Guía de Remisión Electrónica BF - Transportista, el emisor electrónico en su calidad de transportista deberá: 1.

Ingresar la siguiente información: a) Tipo de documento de identidad del remitente. b) Número de documento de identidad del remitente c) Número correlativo de la Guía de Remisión Electrónica BF - Remitente relacionada a los bienes fiscalizados a trasladar.

2.

Seleccionar o ingresar la siguiente información, según corresponda: a) La forma de traslado, Transbordo Programado o no, para lo cual se deberá seleccionar tal información de la Guía de Remisión Electrónica BF - Remitente. b) Fecha y hora de inicio de traslado. c) Indicar si se trata de transporte subcontratado o no, de acuerdo a la información que se obtenga de la Guía de Remisión Electrónica BF Remitente. d) Seleccionar el número de partida registral del Registro Nacional de Transporte de Mercancías otorgado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

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e) Seleccionar los datos del vehículo inscrito en el Registro: i.

Clase de vehículo.

ii. Marca de vehículo. iii. Modelo de vehículo. iv. Placa de vehículo. f) Seleccionar la información del(o los) conductor(es) inscritos en el Registro: i.

Tipo de documento de identidad.

ii. Número de documento de identidad. iii. Apellidos y nombres. iv. Número de licencia de conducir. g) Seleccionar el número de certificado de habilitación vehicular del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de corresponder. h) Tratándose del Transbordo Programado, ingresar como punto de partida y como punto de llegada el inicio y fin de cada tramo. i)

Observaciones, de ser el caso.

Artículo 14º.- SUSTENTO DEL TRASLADO Y OTORGAMIENTO Tratándose del transporte privado, la representación impresa de la Guía de Remisión Electrónica BF - Remitente será la que sustente el traslado de los bienes fiscalizados y será entregada al destinatario en el punto de llegada. Tratándose del transporte público, las representaciones impresas de la Guía de Remisión Electrónica BF - Remitente y la Guía de Remisión Electrónica BF Transportista sustentarán el traslado de los bienes fiscalizados y serán entregadas al destinatario. A tal efecto, el remitente deberá entregarle al transportista la guía que emita antes del traslado. Sin perjuicio de ello, las guías de remisión antes señaladas que hayan sido emitidas en el Sistema serán enviadas por éste al destinatario y/o al transportista de los bienes fiscalizados, según corresponda, en la oportunidad de la emisión y sólo para efectos de lo establecido en el artículo 22. Artículo 15º.- BAJA DE LA GUÍA DE REMISIÓN BF - REMITENTE Y DE LA GUÍA DE REMISIÓN BF - TRANSPORTISTA El remitente y/o el transportista podrán dar de baja a la Guía de Remisión Electrónica BF - Remitente y a la Guía de Remisión Electrónica BF - Transportista en los siguientes casos:

Normas Complementarias 65

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1.

Cuando aún no se inicia el traslado.

2.

Cuando habiéndose iniciado el traslado, antes de llegar al punto de llegada se cambia el destinatario. En este caso, el remitente y/o el transportista deberán dar de baja a las Guías de Remisión Electrónicas BF que emitieron en el plazo máximo de diez (10) días calendario contados a partir del día siguiente de la fecha de inicio del traslado o de la fecha de entrega de los bienes al transportista, según corresponda.

Para efecto del control realizado por la SUNAT, la Guía de Remisión Electrónica BF dada de baja sustenta el traslado de los bienes hasta la fecha y hora en que se realiza la baja de acuerdo a la información contenida en la misma. El remitente y/o el transportista que deban emitir una nueva guía de remisión, en el supuesto comprendido en el numeral 2 y, de corresponder, en el supuesto señalado en el numeral 1, podrán hacerlo a través del Sistema o usando guías de remisión impresas o importadas de conformidad con el Reglamento de Comprobantes de Pago. CAPÍTULO V DE LA GUÍA DE REMISIÓN ELECTRÓNICA BF COMPLEMENTARIA Artículo 16.- SUPUESTOS EN QUE SE EMITE LA GUÍA DE REMISIÓN ELECTRÓNICA BF COMPLEMENTARIA La Guía de Remisión Electrónica BF - Remitente Complementaria y la Guía de Remisión Electrónica BF - Transportista Complementaria deberán ser emitidas con posterioridad al inicio del traslado de los bienes fiscalizados en los siguientes supuestos: a)

Imposibilidad de arribo al punto de llegada. Cuando el transportista o el remitente estén imposibilitados de arribar al punto de llegada consignado en la Guía de Remisión Electrónica BF - Remitente y en consecuencia deban partir a un establecimiento del remitente o del destinatario.



El nuevo punto de partida puede encontrarse en un establecimiento no inscrito en el Registro o no tener una dirección determinada.

b)

Retorno de bienes. Cuando el transportista o el remitente habiendo arribado al punto de llegada estén imposibilitados de entregar los bienes trasladados y deban partir a un establecimiento del remitente o del destinatario.

c)

Transbordo a otra unidad de transporte. Se da en los siguientes casos: i.

Transporte Público: cuando el transportista, por causas no imputables a él, debe transbordar los bienes fiscalizados que venía trasladando a otra unidad de transporte inscrita en el Registro, por él u otro transportista.

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ii. Transporte Privado: cuando el remitente, por causas no imputables a él, debe transbordar los bienes fiscalizados que venía trasladando a otra unidad de transporte inscrita en el Registro, por él o un transportista. d)

Imposibilidad de arribo al punto de llegada con transbordo. Cuando el transportista o el remitente estén imposibilitados de arribar al punto de llegada consignado en la Guía de Remisión Electrónica BF - Remitente y, en consecuencia, deban partir a un establecimiento del remitente o del destinatario; y adicionalmente requieran realizar un transbordo a otra unidad de transporte inscrita en el Registro, por ellos mismos o un tercero.



El nuevo punto de partida puede encontrarse en un establecimiento no inscrito en el Registro o no tener una dirección determinada.

e)

Retorno de bienes con transbordo. Cuando el transportista o el remitente habiendo arribado al punto de llegada estén imposibilitados de entregar los bienes trasladados y deban partir a un establecimiento del remitente; y adicionalmente requieran realizar un transbordo a otra unidad de transporte inscrita en el Registro, por ellos mismos o un tercero.

Artículo 17º.- GUÍA DE REMISIÓN ELECTRÓNICA BF COMPLEMENTARIA A EMITIRSE EN CADA SUPUESTO En el caso que se produzca alguno de los supuestos establecidos en el artículo 16 se emitirá una Guía de Remisión Electrónica BF - Complementaria a través del Sistema o se completarán los datos que correspondan en la representación impresa de la Guía de Remisión Electrónica BF - Remitente o de la Guía de Remisión Electrónica BF - Transportista, según corresponda. De optarse por emitir una Guía de Remisión Electrónica BF - Complementaria se deberá considerar lo siguiente: 1.

En los casos de imposibilidad de arribo al punto de llegada y retorno de bienes se deberá emitir: a) Si el transporte es privado: una Guía de Remisión Electrónica BF Remitente Complementaria en la que se consigne los datos del nuevo punto de partida, el nuevo punto de llegada, así como la nueva fecha y hora de inicio del traslado. b) Si el transporte es público: una Guía de Remisión Electrónica BF Remitente Complementaria en la que se consigne los datos del nuevo punto de partida, el nuevo punto de llegada, así como la nueva hora y fecha de entrega de los bienes al transportista; y, una Guía de Remisión Electrónica BF - Transportista Complementaria en la que se indique la nueva fecha y hora de inicio del traslado.

Normas Complementarias 67

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2.

Tratándose del transbordo a otra unidad de transporte se deberá emitir: a) Si el transporte es privado y el transbordo es realizado a una unidad de transporte del mismo remitente: una Guía de Remisión Electrónica BF - Remitente Complementaria en la que se consigne la fecha y hora de inicio del traslado así como los datos del nuevo vehículo y conductor(es) inscrito(s) en el Registro. b) Si el transporte es privado y el transbordo es realizado a una unidad de transporte de un transportista contratado: una Guía de Remisión Electrónica BF - Remitente Complementaria en la que se consigne la fecha y hora de inicio del transbordo, así como los datos de identificación del transportista; y una nueva Guía de Remisión Electrónica BF -Transportista. c) Si el transporte es público: una Guía de Remisión Electrónica BF Remitente Complementaria en la que se consigne la fecha y hora de inicio del transbordo, así como los datos del transportista; y, una Guía de Remisión Electrónica BF - Transportista Complementaria en la que se indique la nueva fecha y hora de inicio del traslado, así como los datos del nuevo vehículo y conductor(es) inscrito(s) en el Registro.

3.

En el caso de imposibilidad de arribo al punto de llegada con transbordo y de retorno de bienes con transbordo se deberá emitir: a) Si el transporte es privado y el transbordo es realizado a una unidad de transporte del mismo remitente: una Guía de Remisión Electrónica BF - Remitente Complementaria en la que se consigne los datos del nuevo punto de partida y el nuevo punto de llegada, la nueva fecha y hora de inicio del traslado, así como los datos del nuevo vehículo y conductor(es) inscrito(s) en el Registro. b) Si el transporte es privado y el transbordo es realizado a una unidad de transporte de un transportista contratado: una Guía de Remisión Electrónica BF - Remitente Complementaria en la que se consigne los datos del nuevo punto de partida y el nuevo punto de llegada, la fecha y hora de entrega de los bienes al transportista, así como los datos del transportista; y, una nueva Guía de Remisión Electrónica BF - Transportista. c) Si el transporte es público: una Guía de Remisión Electrónica BF Remitente Complementaria en la que se consigne los datos del nuevo punto de partida y el nuevo punto de llegada, la fecha y hora de inicio del transbordo, así como los datos del transportista; y, una Guía de Remisión Electrónica BF - Transportista Complementaria en la que se consigne la fecha y hora de inicio del traslado así como los datos del nuevo vehículo y conductor(es) inscrito(s) en el Registro.

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Artículo 18º.- GUÍAS DE REMISIÓN ELECTRÓNICA BF COMPLEMENTARIAS POR HECHOS POSTERIORES AL TRANSBORDO PROGRAMADO Tratándose del Transbordo Programado se deberán cumplir las siguientes disposiciones: 1.

Si se realiza en la modalidad de transporte público:

a)

Cuando sea imposible el arribo a un punto de llegada intermedio, se emitirá únicamente una Guía de Remisión Electrónica BF - Transportista Complementaria.

b)

Cuando sea imposible el arribo al punto de llegada final, se emitirá una Guía de Remisión Electrónica BF - Remitente Complementaria y una Guía de Remisión Electrónica BF - Transportista Complementaria.

c)

En el caso de un retorno de bienes o un retorno de bienes con transbordo, se emitirá una Guía de Remisión Electrónica BF - Remitente Complementaria y por cada tramo Guías de Remisión Electrónicas BF - Transportistas nuevas haciendo referencia a la Guía de Remisión Electrónica BF - Remitente Complementaria.

2.

Si se realiza en la modalidad de transporte privado:

En los supuestos señalados en los incisos b) y c) del numeral 1, se emitirá sólo una Guía de Remisión Electrónica BF - Remitente Complementaria. En los demás supuestos resultará de aplicación lo dispuesto en los artículos 16 y 17 para efecto de la emisión de Guías de Remisión Electrónicas BF Complementarias. Artículo 19º.- OPORTUNIDAD DE EMISIÓN DE LA GUÍA DE REMISIÓN ELECTRÓNICA BF COMPLEMENTARIA a)

En la modalidad de transporte privado, la Guía de Remisión Electrónica BF - Remitente Complementaria se emitirá antes del reinicio del traslado.

b)

En la modalidad de transporte público, la Guía de Remisión Electrónica BF - Remitente Complementaria será emitida antes de la fecha de la nueva entrega de los bienes al transportista, y la Guía de Remisión Electrónica BF - Transportista será emitida con posterioridad a la emisión de la guía de remisión antes indicada y antes del reinicio del traslado.

Artículo 20º.- NORMAS PARA LA EMISIÓN DE LA GUÍA DE REMISIÓN ELECTRÓNICA BF COMPLEMENTARIA Las Guías de Remisión Electrónicas BF - Complementarias se emitirán de acuerdo a las normas generales establecidas en el artículo 11, indicando como denominación del documento: “Guía de Remisión Electrónica BF Remitente Complementaria” o “Guía de Remisión Electrónica BF - Transportista Complementaria”, según sea el caso, y considerando la información que Normas Complementarias 69

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corresponda en cada supuesto de emisión de dichas guías según lo dispuesto en el artículo 17. Adicionalmente, se deberán observar las normas contenidas en los artículos 9, 14 y 15, en lo que les resulte aplicable. CAPÍTULO VI OTRAS DISPOSICIONES Artículo 21º.- DE LA CONSERVACIÓN En aplicación de lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 87 del Código Tributario, el destinatario deberá conservar la representación impresa de la Guía de Remisión Electrónica BF que reciba. Artículo 22º.- DE LA CONFIRMACIÓN A través de la opción que contemple el Sistema y sin efectos tributarios: a) El destinatario deberá manifestar su conformidad, si los bienes fiscalizados que recibió cumplen con la información que sobre éstos obra en la representación impresa de la Guía de Remisión Electrónica BF - Remitente, específicamente con lo previsto en los literales b) al h) del numeral 9 del artículo 12, o su disconformidad si no fue así. El plazo para esa comunicación será de diez (10) días calendario, contados a partir del día siguiente de la fecha de inicio del traslado o de la entrega de los bienes del remitente al transportista, según se trate de la modalidad de transporte privado o transporte público, respectivamente. b)

El transportista deberá manifestar su conformidad, si los bienes fiscalizados que recibió el destinatario cumplen con la información que sobre éstos obra en la representación impresa de la Guía de Remisión Electrónica BF - Remitente, específicamente con lo previsto en los literales b) al h) del numeral 9 del artículo 12, o su disconformidad si no fue así. El plazo para esa comunicación será de los diez (10) días calendario, contados a partir del día siguiente de la fecha en que el remitente le entregue los bienes al transportista.

Si el destinatario recibe los bienes fiscalizados y no se le entrega la representación impresa de la Guía de Remisión Electrónica BF - Remitente, deberá cumplir con manifestar su conformidad o disconformidad en los términos señalados en el párrafo anterior, considerando la información que obre en la Guía de Remisión Electrónica BF - Remitente que reciba según el último párrafo del artículo 14. En ese caso, el transportista también deberá considerar esa información para cumplir con la obligación de manifestar su conformidad o disconformidad.

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Guía de Remisión y Traslado de Bienes

La obligación de confirmar a que se refiere este artículo no será de aplicación en el traslado de bienes fiscalizados a los sujetos a que se refiere el artículo 16 del Decreto o a usuarios domésticos. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.-VIGENCIA La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS Primera.- INCORPORACIÓN DEL SISTEMA DE EMISIÓN DE LA GUÍA DE REMISIÓN ELECTRÓNICA PARA BIENES FISCALIZADOS EN EL SISTEMA DE EMISIÓN ELECTRÓNICA EN SUNAT OPERACIONES EN LÍNEA Inclúyase el numeral 3 en el segundo párrafo del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N.º 188-2010-SUNAT y normas modificatorias, de acuerdo al texto siguiente: “Artículo 1.- APROBACIÓN DEL SISTEMA DE EMISIÓN ELECTRÓNICA EN SUNAT OPERACIONES EN LÍNEA (...) El Sistema de Emisión Electrónica en SUNAT Operaciones en Línea está conformado por: (...) 3.

El Sistema de Emisión Electrónica de la guía de remisión electrónica para bienes fiscalizados, regulado por la SUNAT mediante la resolución de superintendencia respectiva”.

Segunda.- ALCANCE DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N.º 109-2000-SUNAT Incorpórese el inciso 11.3 del numeral 11 y el numeral 30 en el artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N.º 109-2000-SUNAT y normas modificatorias considerando el siguiente texto: “Artículo 2.- ALCANCE (...) 11. Respecto de los sistemas que forman parte del Sistema de Emisión Electrónica en SUNAT Operaciones en Línea: (...) 11.3. Obtener la calidad de emisor electrónico para efecto del Sistema de Emisión Electrónica de la guía de remisión electrónica para bienes fiscalizados. Normas Complementarias 71

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30.

Emitir la Guía de Remisión Electrónica BF - Remitente, la Guía de Remisión BF - Transportista, la Guía de Remisión Electrónica BF - Remitente Complementaria y/o la Guía de Remisión Electrónica BF- Transportista Complementaria.”

Regístrese, comuníquese y publíquese. TANIA QUISPE MANSILLA Superintendente Nacional

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Informes SUNAT q INFORME N° 026-2013-SUNAT/4B0000 (FECHA: 22.02.2013) 1. El transporte de bienes de terceros realizado a través de un vehículo recibido en comodato, no constituye transporte privado. 2. Corresponderá la emisión de una Guía de Remisión – Remitente si quien remite los bienes es alguno de los sujetos señalados en el numeral 1 del artículo 18° del Reglamento de Comprobantes de Pago. En tales supuestos, corresponderá también que quien realice el transporte de los bienes señalados en el párrafo anterior, en el vehículo recibido en comodato, emita la respectiva Guía de Remisión – Transportista. 3. Cuando en el segundo párrafo del numeral 2.1 del artículo 17° del Reglamento de Comprobantes de Pago se hace referencia al transporte privado prestado en el ámbito provincial, debe entenderse como tal al prestado dentro del territorio de una provincia.

q INFORME Nº 095-2012-SUNAT/4B0000 (FECHA: 07.06.2012) Se configura la infracción prevista en el numeral 8 del artículo 174° del Código Tributario cuando un sujeto que se acogió al Nuevo RUS remite bienes, importados por él mismo, únicamente con la guía de remisión del transportista, teniendo en cuenta que la importación de dichos bienes se realizó meses antes del traslado.

q INFORME Nº 044-2011-SUNAT/4B0000 (FECHA: 26.04.2011) La “Guía de Remisión – Remitente” y la “Guía de Remisión – Transportista” no pueden consignar un peso aproximado de los bienes materia de traslado.

q INFORME Nº 014-2011-SUNAT/4B0000 (FECHA: 17.02.2011) El carácter de “traslado por emisor itinerante de comprobantes de pago” recogido por el Reglamento de Comprobantes de Pago, se configura cuando las operaciones de venta de los bienes trasladados se concretan durante el recorrido que efectúa el emisor itinerante y no en una oportunidad previa.

Informes SUNAT 73

Staff Tributario

q INFORME Nº 002-2011-SUNAT/4B0000 (FECHA: 14.01.2011) 1. La reposición de productos farmacéuticos que, por mandato legal, deben efectuar los titulares del Registro Sanitario a los establecimientos de los cuales la DIGEMID los ha tomado como muestra constituye un retiro de bienes y, por tanto, configura una venta para fines tributarios, encontrándose gravada con el Impuesto General a las Ventas. 2. La mencionada reposición de productos farmacéuticos se encuentra gravada con el Impuesto a la Renta, en virtud de lo dispuesto por el artículo 32° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta. 3. Por dicha reposición se deberá emitir una factura y consignar en esta la leyenda: “Transferencia Gratuita”, precisándose adicionalmente el valor de la venta que hubiera correspondido a dicha operación. 4. Para sustentar el traslado de los bienes con los que se repondría los pesquisados por la DIGEMID, el titular del Registro Sanitario, en calidad de remitente, deberá emitir la respectiva guía de remisión, consignando como motivo de traslado “Otras: transferencia gratuita en aplicación de la Resolución Ministerial N.° 437-98-SA-DM”.

q INFORME N° 106-2009-SUNAT/2B0000 (FECHA: 18.06.2009) -

Se incurre en las infracciones tipificadas en los numerales 4 y 8 del artículo 174° del TUO del Código Tributario cuando no se emita la guía de remisión correspondiente, así como cuando ésta no haya sido impresa de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Comprobantes de Pago o el remitente o transportista tenga la condición de “no habido” a la fecha de inicio del traslado.

-

Se incurre en las infracciones tipificadas en los numerales 5 y 9 del artículo 174° del TUO del Código Tributario cuando la guía de remisión no consigna toda la información impresa y no necesariamente impresa enumerada en el numeral 19.2 del artículo 19° del Reglamento de Comprobantes de Pago.

-

Las sanciones aplicables están contenidas en las Tablas I, II y III de Infracciones y Sanciones, según el detalle consignado en el numeral 4 del rubro Análisis del presente Informe.

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Guía de Remisión y Traslado de Bienes

q INFORME N° 226-2005SUNAT/2B0000 (FECHA: 28.09.2005) El traslado de bienes con motivo de su venta se sustentará con la guía de remisión respectiva, siendo suficiente este documento, salvo que por norma expresa se haya dispuesto algo distinto.

q INFORME N° 044-2007SUNAT/2B0000 (FECHA: 22.03.2007) El punto de llegada que se consigna en las guías de remisión (Remitente y/o Transportista) no debe coincidir necesariamente con el domicilio fiscal o con los establecimientos anexos declarados ante la SUNAT. No obstante, tratándose del traslado de bienes entre establecimientos de una misma empresa, las direcciones de los establecimientos que constituyan puntos de partida y de llegada deben haber sido declaradas en el RUC

q INFORME N° 094-2007SUNAT/2B0000 (FECHA: 22.05.2007) El nuevo punto de llegada que se debe consignar en las guías de remisión (Remitente y/o Transportista), en caso que el transportista o el remitente se viesen imposibilitados de entregar al destinatario los bienes trasladados, por causas no imputables a ellos, no debe coincidir necesariamente con un establecimiento anexo de dicho destinatario.

Informes SUNAT 75

Í ndice G eneral GUÍA DE REMISIÓN Y TRASLADO DE BIENES

NORMAS PARA EL TRASLADO DE BIENES 1. ASPECTOS GENERALES......................................

3

2. MODALIDADES DE TRASLADO............................

3

2.1 Transporte Privado..........................................

3

2.2 Transporte Público...........................................

4

2.3 Otras Consideraciones....................................

4

3. OBLIGADOS A EMITIR GUÍAS DE REMISIÓN......

5

3.1 Cuando el traslado se realice bajo la modalidad de transporte privado, los sujetos mencionados a continuación deberán emitir una guía de remisión denominada “Guía de Remisión - Remitente”:....................................

5

3.2 Cuando el traslado se realice bajo la modalidad de transporte público:.....................

6

4. REQUISITOS DE LAS GUÍAS DE REMISIÓN........

6

4. CUANDO EL TRASLADO ES REALIZADO POR EL TRANSPORTISTA CON MÁS DE 20 REMITENTES.. 34 5. TRASLADO DE BIENES REALIZADO POR EMISORES ITINERANTES..................................... 34 6. TRASLADO PARA VARIOS DESTINATARIOS Y PUNTOS DE LLEGADA.......................................... 34 CASOS PRÁCTICOS •

Caso Nº 1: Traslado de bienes efectuado por el vendedor al domicilio fiscal del comprador.. 35



Caso Nº 2: Traslado de bienes a diversos puntos de llegada (locales del mismo destinatario)....... 37



Caso Nº 3: Traslado de bienes por emisor itinerante de comprobantes de pago............... 38



Caso Nº 4: Transporte de bienes a diferentes destinatarios con diferentes puntos de llegada 39



Caso Nº 5: Traslado de bienes por empresas de transporte con unidades subcontratadas . . 40

-

Modelo de Guía de Remisión del Remitente... 15

-

Modelo de Guía de Remisión del Transportista... 16



OBLIGACIONES ANTES Y DURANTE EL TRASLADO DE BIENES

Caso Nº 6: Traslado de bienes efectuado con factura-guía...................................................... 41



Caso Nº 7: Excepción a la emisión de las guías de remisión............................................. 42

1. CONSIDERACIONES ANTES DEL INICIO DEL TRASALADO........................................................... 17



Caso Nº 8: Recojo de envases y/o embalajes vacíos ............................................................. 43

2. CONSIDERACIONES DURANTE EL TRASLADO DE LOS BIENES..................................................... 20 3. OTRAS DISPOSICIONES....................................... 22 EXCEPCIÓN DE EMITIR GUÍAS DE REMISIÓN Y OTRAS CONSIDERACIONES

NORMAS COMPLEMENTARIAS •

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA QUE REGULA EL TRASLADO DE BIENES UTILIZANDO EL SISTEMA DE EMISIÓN ELECTRÓNICA........... 45



RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA QUE CREA EL SISTEMA DE EMISIÓN ELECTRÓNICA DE LA GUÍA DE REMISIÓN ELECTRÓNICA PARA BIENES FISCALIZADOS.............................. 53

1. TRASLADOS EXCEPTUADOS DE SER SUSTENTADOS CON GUÍA DE REMISIÓN.......... 23 2. FACULTAD FISCALIZADORA DE LA SUNAT........ 31 3. ARCHIVO DE LAS GUÍAS DE REMISIÓN.............. 32 CASOS ESPECIALES EN LA EMISIÓN DE GUÍAS DE REMISIÓN 1. SE EMITIRÁ UNA SOLA GUÍA DE REMISIÓN TRANSPORTISTA................................................... 33 2. CUANDO SE REALIZA UN TRANSBORDO DURANTE EL TRASLADO DE BIENES O TRANSPORTE MULTIMODAL................................ 33 3. CUANDO EL SERVICIO DE TRANSPORTE ES SUBCONTRATADO................................................ 33

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INFORMES SUNAT • • • • • • • • •

INFORME N° 026-2013-SUNAT/4B0000 ............... INFORME Nº 095-2012-SUNAT/4B0000 ............... INFORME Nº 044-2011-SUNAT/4B0000 ............... INFORME Nº 014-2011-SUNAT/4B0000 ............... INFORME Nº 002-2011-SUNAT/4B0000 ............... INFORME N° 106-2009-SUNAT/2B0000 ............... INFORME N° 226-2005SUNAT/2B0000 ................ INFORME N° 044-2007SUNAT/2B0000 ................ INFORME N° 094-2007SUNAT/2B0000 ................

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