guardia civil resumen TEMA 1

July 30, 2017 | Author: eugeniojunior23 | Category: Cortes Generales, State (Polity), Constitution, Public Law, Constitutional Law
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TEMA 1. CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978 CONSTITUCIÓN DE 1978: Comisión creada por 7 miembros: Perez Llorca, H Miñón, Gabriel de Cisneros, Peces Barba, Manuel Fraga, Sole Tura y Miguel Roca). formada por 4 miembros de cada cámara, presidente del congreso y senado, más el presidente de las Cortes que elaboran el texto definitivo. Aprobación del texto por congreso y senado (Cortes Generales): 31/10/1978. Referéndum Constitucional Primer borrador: Entre 22/08/1977 y 22/12/1977. Publicado en B.O. de las Cortes el 05/01/1978. Comisión mixta, ratificada por todos los españoles: 06/12/1978. El Rey las sanciono y promulgo: 27/12/1978. Publicación en B.O.E: 29/12/1978 (Entra en vigor el mismo día). CARACTERÍSTICAS: Consensuada y aprobada por las fuerzas políticas. Cerrada y codificada en un mismo texto. Extensa y rígida. Formal y escrita. Fuente primaria del derecho constitucional español. Monárquica parlamentaria. Derivada. Democrática y de origen popular. Cerrada, ambigua e imprecisa. ESTRUCTURA: 2 Partes: Dogmática (Principios básicos, título preliminar y 1º) y Orgánica (Organización de los poderes públicos). Consta de 169 artículos. -Titulo Preliminar: Art. Del 1 al 9. -Titulo 1º; De los deberes y derechos fundamentales: Art. 10 al 55. -Titulo 2º; De la Corona: Art. 56 al 65. -Titulo 3º; De las Cortes Generales: Art. 66 al 96. -Titulo 4º; Del Gobierno y la Administración: Art. 97 al 107. -Titulo 5º; De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes: Art. 108 al 116. -Titulo 6º; Del poder Judicial: Art. 117 al 127. -Titulo 7º; Economía y hacienda: Art. 128 al 136. -Titulo 8º; De la organización territorial del Estado: Art. 137 al 158. -Titulo 9º; Tribunal Constitucional: Art. 159 al 165. -Titulo 10º; Reforma Constitucional: Art. 166 al 169. -Disposiciones adicionales, 4. -Disposiciones transitorias, 9. -Disposición derogatorias, 1. -Disposición final, 1. PRINCIPIOS BÁSICOS (TITULO PRELIMINAR): Art. 1: España se constituye en un estado social y democrático de derecho, que propugna como valores de su ordenamiento jurídico, la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político. La soberanía nacional reside en el pueblo español. Su forma política es la Monarquía Parlamentaria.

Art. 2: La constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española. Art. 3: Lengua oficial el castellano. Deber de conocer y derecho a usarla. Las demás lenguas serán oficiales en sus respectivas comunidades. Art. 4: La bandera de España está formada por 3 franjas horizontales, roja, amarilla y roja, siendo la amarilla el doble que cada una de las rojas. Los estatutos podrán reconocer banderas y enseñas propias de cada comunidad, se utilizan junto a la bandera de España en edificios públicos y actos oficiales. Art. 5: La capital del Estado es la villa de Madrid. Art. 6: Los partidos políticos expresan el pluralismo político. Art. 7: Sindicatos y trabajadores. Art. 8: De las fuerzas armadas. Regulado por ley orgánica. Art. 9: Ordenamiento jurídico *LA DEFENSA DE LA CONSTITUCIÓN LE CORRESPONDE AL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ESTADO SOCIAL: estado de servicio, distribución y bienestar ESTADO DEMOCRÁTICO: en el pueblo reside la soberanía nacional, de él emanan los poderes del Estado y participa en los asuntos públicos. ESTADO DE DERECHO: el estado se encuentra organizado por un poder político, que dicta normas para garantizar derechos y libertades. PRINCIPIOS DEL ORDENAMINETO JURÍDICO P Legalidad (ley) P Jerarquía Normativa (constitución y leyes) P Publicidad de normas P Seguridad Jurídica P de Interdicción de la arbitrariedad y responsabilidad de poderes públicos: Administración VALORES SUPERIORES DEL ORDENAMIOENTO JURÍDICO: LIBERTAD: física, pensamiento, expresión, participar en asuntos públicos JUSTICIA: instrumento con el cual se consigue que la libertad e igualdad sean de aplicación para todos los ciudadanos. Emana del pueblo y se administra en nombre del rey por jueces y tribunales competentes del poder judicial. IGUALDAD: todos los españoles tienen los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte del territorio español. PLURALISMO POLÍTICO SOBERANÍA NACIONAL: reside en el pueblo, del que emanan los poderes del Estado. MONARQUÍA PARLAMENTARIA: forma política del Estado español. JEFATURA DE ESTADO: es el rey, representa una institución simbólica del Estado.

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