Guardia Civil Ciencias Juridicas1Parte

March 14, 2017 | Author: JoseAntonioAmadorPérez | Category: N/A
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FUERZAS ARMADAS PROFESIONALES

CURSO DE APOYO A LA PREPARACIÓN DE LAS PRUEBAS DE ACCESO A LA ESCALA DE CABOS Y GUARDIAS DE LA GUARDIA CIVIL CIENCIAS JURÍDICAS I 1ª parte Unidades didácticas 1/2, 3/4, 5/6 y 7/8

DIGEREM

MINISTERIO DE DEFENSA SUBDIRECCIîN GENERAL DE TROPA Y MARINERIA PROFESIONAL

CURSO DE APOYO A LA PREPARACIÓN DE LAS PRUEBAS DE ACCESO A LA ESCALA DE CABOS Y GUARDIAS DE LA GUARDIA CIVIL

CIENCIAS JURÍDICAS I 1ª parte Unidades didácticas 1/2, 3/4, 5/6 y 7/8

CIENCIAS JURÍDICAS 1ª parte

SUMARIO Unidad didáctica

Pág.

1.

PREÁMBULO Y TÍTULO PRELIMINAR

2.

TÍTULO I

19

3.

TÍTULO II

35

4.

TÍTULO III

45

5.

TÍTULO IV , TÍTULO V , TÍTULO VI

57

6.

TÍTULO VIII

73

7.

TÍTULO IX , TÍTULO X

89

8.

DERECHO PENAL

5

101

U. D. 1 . - L A

CONSTITUCIÓN

ÍNDICE OBJETIVOS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

2

INTRODUCCIÓN . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

2

MAPA CONCEPTUAL . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

3

DESARROLLO DE CONTENIDOS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

4

1.

CARACTERÍSTICAS DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978 . . . . . .

4

2. PROCESO DE IMPLANTACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978

4

3.

ESTRUCTURA DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978 . . . . . . . . . . .

5

3.1.

PREÁMBULO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

5

3.2.

CIENTO SESENTA Y NUEVE ARTÍCULOS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

6

3.3. CUATRO DISPOSICIONES ADICIONALES Y NUEVE DISPOSICIONES TRANSITORIAS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

7

3.4.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

7

3.5.

DISPOSICIÓN FINAL . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

7

TÍTULO PRELIMINAR . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

7

4.

RESUMEN

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11

EJERCICIOS DE AUTOCOMPROBACIÓN . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13 RESPUESTAS A LOS EJERCICIOS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 14

-Pág.5-

CIENCIAS JURÍDICAS

OBJETIVOS Al finalizar el estudio de esta Unidad Didáctica, el alumno será capaz de:

• Aprender y distinguir las características de nuestra Constitución con respecto de las que rigen en otros países.

• Conocer el proceso de implantación de la Constitución española de 1978. • Conocer la estructura interna de nuestra Constitución.

INTRODUCCIÓN T

ras la proclamación de S.M. D. Juan Carlos I como Rey de España, se mostró inadecuado continuar con el sistema de Leyes Fundamentales que había regido durante el anterior régimen político, de modo que se procedió a la elaboración de una Constitución, que vino a establecer en nuestro país un Estado democrático y de derecho. La Constitución española de 1978 se asemeja, tanto por sus características como por su estructura, a las Constituciones vigentes en la mayoría de los países europeos y americanos.

2

-Pág.6-

U. D. 1 . - L A

CONSTITUCIÓN

M A PA C O N C E P T U A L LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978

SE CARACTERIZA

LAS FASES DE SU

POR SER

IMPLANTACIÓN SON

1. APROBACIÓN FLEXIBLE

DE LA LEY PARA

SU ESTRUCTURA ES

PREÁMBULO 169 ARTÍCULOS

LA REFORMA RÍGIDA

POLÍTICA

BASARSE EN

2. ELECCIONES

4 DISPOSICIONES ADICIONALES

DOCUMENTOS HISTÓRICOS CERRADA EXTENSA

GENERALES A LAS CORTES GENERALES 3. DESIGNACIÓN

9 DISPOSICIONES TRANSITORIAS DISPOSICIÓN DEROGATORIA

DE LA PONENCIA

DISPOSICIÓN

CONSTITUCIONAL

FINAL

4. APROBACIÓN DEL TEXTO DE LA CONSTITUCIÓN 5. APROBACIÓN EN REFERÉNDUM 6. PROMULGACIÓN DEL REY 7. PUBLICACIÓN EN

POR EL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS POR EL SENADO

EL B.O.E.

-Pág.7-

3

CIENCIAS JURÍDICAS

1.

CARACTERÍSTICAS DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978

Nuestra actual Constitución se caracteriza por ser: Consensuada, aprobada mediante acuerdo y no por imposición. Cerrada, es decir, está recopilada en un solo documento. Extensa, con una gran densidad de contenido. Flexible, permite su desarrollo mediante leyes. Rígida, imposible de modificar a través de procedimientos legislativos ordinarios. La Constitución española de 1978 estableció, como forma política del Estado, la monarquía parlamentaria, a la vez que configuró España como un Estado unitario, regionalizado y no federal. La elaboración de la nuestra Carta Magna se basó en otras Constituciones y documentos históricos, tales como: – La Constitución Española del 3 de diciembre de 1931. – La Ley Fundamental de Bonn de 1949. – La Constitución Italiana de 1947.

– La Declaración Universal de los Derechos Humanos.

2.

CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978

Los pasos para la implantación de la constitución fueron los siguientes: 1.

Aprobación mediante referéndum de la Ley para la Reforma Política (4 de enero de 1977).

Esta ley abrió la vía para la instauración de un sistema político pluralista. 2.

Elecciones a las Cortes Generales (15 de junio de 1977) y designación de la Ponencia Constitucional (1 de agosto de 1977).

Misión: redacción del proyecto de Constitución y elaboración de la Constitución. 3. 4.

4

Aprobación del texto de la Constitución por el Congreso de los Diputados y el Senado (31 de octubre de 1978). Aprobación en referéndum (6 de diciembre de 1978). -Pág.8-

U.D. 1.- LA

5. 6.

3.

CONSTITUCIÓN

Promulgación de la Constitución por parte del Rey (27 de diciembre de 1978). Publicación en el Boletín Oficial del Estado (29 de diciembre de 1978).

ESTRUCTURA DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978

Puede dividirse en dos partes: 1. Parte dogmática: Recoge los principios básicos del régimen constitucional y de los derechos y libertades. 2. Parte orgánica: Se refiere a la organización de los poderes públicos.

3.1. PREÁMBULO Se caracteriza por:

– Ser breve. – No gozar de fuerza jurídica. – Encerrar un gran valor como declaración política.

Adelanta algunas ideas desarrolladas posteriormente en diferentes artículos de la Constitución. El preámbulo dice textualmente: “La Nación española, deseando establecer la justicia, la libertad y la seguridad y promover el bien de cuantos la integran, en uso de su soberanía, proclama su voluntad de:

– Garantizar la convivencia democrática dentro de la Constitución y de las leyes, conforme a un orden económico y social justo.

– Consolidar un Estado de Derecho que asegure el imperio de la ley como expresión de la voluntad popular.

– Proteger a todos los españoles y pueblos de España en el ejercicio de los derechos humanos, sus culturas y tradiciones, lenguas e instituciones.

– Promover el progreso de la cultura y de la economía para asegurar a todos una digna calidad de vida.

– Establecer una sociedad democrática avanzada. – Colaborar en el fortalecimiento de unas relaciones pacíficas y de eficaz cooperación entre todos los pueblos de la Tierra.” -Pág.9-

5

CIENCIAS JURÍDICAS

3.2. CIENTO SESENTA Y NUEVE ARTÍCULOS Los artículos de la Constitución se reparten en varios Títulos:

Título PRELIMINAR

(Este apartado se trata con detalle en el punto 4)

Título PRIMERO

Expone los derechos y deberes fundamentales.

Título SEGUNDO

Regula aspectos referentes a la Corona, tales como la sucesión, la Regencia, las funciones del Rey, etc.

Título TERCERO

Se refiere a las Cortes Generales.

Título CUARTO Título QUINTO Título SEXTO

6

Recoge los preceptos de mayor importancia de nuestra Constitución, así como aquellos otros para los que no se encontró una mejor ubicación.

Trata sobre el Gobierno y la Administración. Establece la composición y funciones del Gobierno, su nombramiento, cese, responsabilidad, etc. Se ocupa de las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. Regula la responsabilidad política del Gobierno, las mociones, interpelaciones y preguntas al mismo, así como los estados de alarma, excepción y sitio. Establece las funciones del Poder Judicial y las de su órgano de gobierno, el Consejo General del Poder Judicial.

Título SÉPTIMO

Recoge aspectos referentes a la economía y la Hacienda Pública. Regula el Derecho Constitucional Socioeconómico.

Título OCTAVO

Se refiere a la organización territorial del Estado.

Título NOVENO

Establece el Tribunal Constitucional.

Título DÉCIMO

Regula los procedimientos para la reforma constitucional.

-Pág.10-

U.D. 1.- LA

CONSTITUCIÓN

3.3. CUATRO DISPOSICIONES ADICIONALES Y NUEVE DISPOSICIONES TRANSITORIAS — Regulan algunos procedimientos especiales de acceso a la autonomía, como es el caso de Navarra, Ceuta y Melilla.

3.4. DISPOSICIÓN DEROGATORIA — Anula la Ley para la Reforma Política, del 4 de enero de 1977.

3.5. DISPOSICIÓN FINAL — Establece que la Constitución entrará en vigor el mismo día de la publicación de su texto oficial en el Boletín Oficial del Estado. Añade que se publicará también en las demás lenguas de España.

4.

TÍTULO PRELIMINAR Recoge los preceptos de mayor importancia de nuestra Constitución, así como aquellos otros para los que no se encontró una mejor ubicación.

El título preliminar está integrado por los siguientes artículos: Artículo 1

• España se constituye como un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.



La soberanía nacional reside en el pueblo español.



La forma política de Estado es la monarquía parlamentaria.

En la siguiente tabla encontrará: las manifestaciones del Estado de Derecho y del Estado social de Derecho, la expresión del Estado democrático de Derecho, así como los valores superiores del ordenamiento jurídico.

-Pág.11-

7

CIENCIAS JURÍDICAS

Artículos integrantes

Manifestaciones del Estado de Derecho Reconocimiento formal de los derechos y libertades

Manifestaciones del Estado Social de Derecho

Art. 9.3.—La Constitución garantiza el principio de legalidad. Art. 97.—El Gobierno ejerce sus funciones de acuerdo con la Constitución. Art 103.1.—La Administración Pública actúa con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho. Art. 117.1.—La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la Ley. Art. 9.2 y 14.—Principio de igualdad y de intervención de los poderes públicos. Capítulo 3.o del Título I.—Derechos económicos y sociales. Art. 1.2.—La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado.

Expresión del Estado democrático de Derecho

Art.66.1.—Las Cortes Generales representan al pueblo español. Art. 117.—La justicia emana del pueblo. Arts. 6 y 7.—Aceptación del pluralismo político. Arts. 23.1, 29, 87.3, 92, 105, 125, 167 y 168.—Participación de los ciudadanos en los asuntos públicos.

Art. 10.1.—La Constitución se refiere a la libertad no sólo Valores superiores como un valor sino como fundamento del orden político y del ordenamieno jurídico

Limitan la actuación del legislador y obligan a que la interpretación judicial se dirija a la consecución de esos ideales

de la paz social. Arts. 9.2 y 14.—La igualdad. Arts. 6 y 7.—El pluralismo político. Título VI (“del Poder Judicial”) y Título IX (“del Tribunal Constitucional”).—La justicia.

Artículo 2

– La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles.

– La Constitución reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que integran España, así como la solidaridad entre todas ellas.

8

-Pág.12-

U.D. 1.- LA

CONSTITUCIÓN

Artículo 3

– El castellano es la lengua española oficial del Estado, de modo que todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla. oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas.

– Las demás lenguas españolas serán también Artículo 4

– La bandera de España esta formada por tres franjas horizontales, roja, amarilla y roja, siendo la amarilla de doble anchura que cada una de las rojas.

– Los Estatutos podrán reconocer banderas y enseñas propias de las Comunidades Autónomas. Éstas se utilizarán junto a la bandera de España en sus edificios públicos y en sus actos oficiales. Artículo 5

– La capital del Estado es Madrid. Artículo 6

– Los partidos políticos expresan el pluralismo político y son el instrumento fundamental para la participación política. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos. Artículo 7

– Los sindicatos de trabajadores y las asociaciones empresariales contribuyen a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos. Artículo 8

– Las Fuerzas Armadas tienen como misión garantizar la soberanía e independencia de España, así como defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional. Artículo 9

– Los cuidadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.

– La función del ordenamiento jurídico es velar por la libertad e igualdad del individuo y de los grupos en que se integra, así como facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social. • – La Constitución garantiza los siguientes principios, que configuran nuestro ordenamiento jurídico: -Pág.13-

9

CIENCIAS JURÍDICAS

• • • •

– – – –

• •

– –

La legalidad. La jerarquía normativa. La publicidad de las normas. La irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales (es decir, que no tendrán efecto sobre lo pasado). La seguridad jurídica. La responsabilidad y la prohibición de los excesos de los poderes públicos.

ACTIVIDAD 1 El siguiente ejercicio te servirá para comprobar si conoces los artículos integrantes del Título Preliminar. Une mediante una flecha cada enunciado que correspona a cada artículo. A Art. 1

Reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que integran la Nación española.

B

Art. 2

Determina que la capital del Estado es Madrid.

C

Art. 3

Explica la misión de las Fuerzas Armadas.

D

Art. 4

Establece el castellano como lengua española oficial del Estado.

E Art. 5

Trata sobre banderas y enseñas propias de las Comunidades Autónomas.

F

Art. 6

Define las funciones del ordenamiento jurídico.

G

Art. 7

Define a los sindicatos de trabajores.

H

Art. 8

Define el tipo de Estado de Derecho por el que se opta.

I Art. 9

Define los partidos políticos como el medio de expresión del pluralismo político.

SOLUCIÓN A. art. 2 F. art. 9

10

B. art. 5 G. art. 7

C. art. 8 H. art. 1

D. art. 3 I. art. 6

-Pág.14-

E. art. 4

U.D. 1.- LA

CONSTITUCIÓN

RESUMEN ¿Cuáles son las características de la Constitución española de 1978? Nuestra actual Constitución es cerrada, extensa, flexible e imposible de modificar a través de procedimientos legislativos ordinarios. Además, se basa en documentos históricos, tales como la Constitución española de 1931, la Ley Fundamental de Bonn de 1949, etc.

¿Cuál es la estructura de nuestra Constitución?

– –

Preámbulo Ciento sesenta y nueve artículos repartidos en:

Título Preliminar

Título Cuarto

Título Octavo

Título Primero

Título Quinto

Título Noveno

Título Segundo

Título Sexto

Título Décimo

Título Tercero

Título Séptimo

– – –

Cuatro disposiciones adicionales y nueve disposiciones transitorias. Disposición derogatoria. Disposición final.

¿Qué es el Preámbulo? Es un texto breve, situado al principio de la Constitución, que resume algunas de las ideas que posteriormente se desarrollarán en los artículos.Tiene gran valor como declaración política pero carece de fuerza jurídica.

¿Qué es el Título Preliminar? Es la parte de la Constitución en la que se recogen los preceptos de mayor importancia de nuestra Constitución, así como aquellos otros para los que no se encontró mejor ubicación.

-Pág.15-

11

CIENCIAS JURÍDICAS

¿Cuáles son las fases en el proceso de implantación de nuestra Constitución? Los pasos de la implantación fueron los siguientes: 1. Aprobación mediante referéndum de la Ley para la Reforma Política (4 de enero de 1977). 2. Elecciones a las Cortes Generales (15 de junio de 1977) y designación de la Ponencia Constitucional (1 de agosto de 1977). 3. Aprobación del texto de la Constitución por el Congreso de los Diputados y el Senado (31 de octubre de 1978). 4. Aprobación en Referéndum (6 de diciembre de 1978). 5. Promulgación de la Constitución por parte del Rey (27 de diciembre de 1978). 6. Publicación en el B.O.E. (29 de diciembre de 1978).

12

-Pág.16-

U.D. 1.- LA

CONSTITUCIÓN

EJERCICIOS DE AUTOCOMPROBACIÓN Elige la respuesta correcta en cada una de las cuestiones que se plantean a continuación: 1. Nuestra Contitución es: A.

Cerrada, extensa, flexible y rígida

B.

Abierta, breve, flexible y estructurada

C.

Cerrada, breve, flexible y estructurada

D.

Breve, flexible y abierta

2. El preámbulo es: A. Un resumen de ideas que están plasmadas en forma dispositiva en numerosos artículos de nuestra Constitución, al que se le dota de una gran fuerza jurídica B. Un resumen de ideas que están plasmadas en forma dispositiva en numerosos artículos de nuestra Constitución, al que no se le dota de una gran fuerza jurídica C. Un resumen de ideas que están plasmadas en forma dispositiva en numerosos artículos de nuestra Constitución, que se caracteriza por ser muy extenso D. Un resumen de ideas que no están plasmadas en forma dispositiva en numerosos artículos de nuestra Constitución, que se caracteriza por ser muy extenso 3. La estructura de nuestra Constitución es: A.

Preámbulo, Títulos del I al X, 169 artículos, 9 disposiciones transitorias y una disposición final

B. Preámbulo, Título Preliminar, 169 artículos repartidos en los Títulos I a X, 4 disposiciones adicionales, 9 disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y otra final C. Preámbulo, Títulos del I al X, 169 artículos, 4 disposiciones adicionales, 9 disposiciones transitorias, disposición derogatoria y una disposición final D. Preámbulo, 169 artículos, 4 disposiciones adicionales, 9 disposiciones adicionales, 9 disposiciones transitorias, disposición derogatoria y disposición final 4. El Título Preliminar está integrado por: A.

9 Artículos

B.

9 Manuales

C.

9 Disposiciones

D.

9 Títulos

5. La Constitución garantiza como principio de nuestro ordenamiento: A.

La jerarquía legal

B. Irretroactividad de las disposiciones sancionadoras favorables o restrictivas de derechos grupales C.

LA responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos

D.

La jerarquía de los derechos grupales

-Pág.17-

13

CIENCIAS JURÍDICAS

6. El Título Preliminar recoge los preceptos de mayor importancia de nuesra Constitución, y además: A.

Aquellos preceptos más resumidos en el texto constitucional

B.

Aquellos preceptos para los que no se encontró mejor ubicación

C.

Ambas opciones son correctas

D.

Ninguna de las opciones es la correcta

7. Las cuatro disposiciones adicionales y las nueve disposiciones transitorias: A.

Regulan algunos procedimientos especiales de acceso a nuestras instituciones

B. Las cuatro adicionales, las especialidades del derecho foral de las comunidades históricas y las 9 transitorias, algunos procedimientos para el acceso a la autonomía territorial C.

Ninguna es verdadera

D.

Ambas son verdaderas

8. ¿En qué año se aprobó nuestra Constitución? A.

1975

B.

1982

C.

1978

D.

1980

9. La designación de la Ponencia Constitucional tenía como misión: A.

La elaboración de la Constitución

B.

La creación del Parlamento

C.

La implantación de un sistema político pluralista

D.

La elavoración y redacción del proyecto de Constitución

10. Nuestra Constitución establece como forma política del Estado: A.

La república monárquica

B.

La república parlamentaria

C.

La monarquía republicana

D.

La monarquía parlamentaria

RESPUESTA A LOS EJERCICIOS

14

1.

A

2.

B

3.

B

4.

A

5.

C

6.

B

7.

B

8.

C

9.

D

10.

D

-Pág.18-

U. D. 2 . - D E R E C H O S

Y D E B E R E S F U N D A M E N TA L E S

ÍNDICE OBJETIVOS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 20 INTRODUCCIÓN . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 20 MAPA CONCEPTUAL . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 21 DESARROLLO DE CONTENIDOS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 22 1.

LOS ESPAÑOLES Y LOS EXTRANJEROS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 22

2.

DERECHOS FUNDAMENTALES Y LIBERTADES PÚBLICAS . . . . . . . . . . . 22

3.

DERECHOS Y DEBERES DE LOS CIUDADANOS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 26

4.

PRINCIPIOS RECTORES DE LA POLÍTICA SOCIAL Y ECONÓMICA . . . 28

5.

GARANTÍAS DE LAS LIBERTADES Y DERECHOS FUNDAMENTALES . 29

6.

SUSPENSIÓN DE LOS DERECHOS Y LIBERTADES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 30

ESQUEMA. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 31 EJERCICIOS DE AUTOCOMPROBACIÓN . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 32 RESPUESTAS A LOS EJERCICIOS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 34

-Pág.19-

CIENCIAS JURÍDICAS

OBJETIVOS Al finalizar el estudio de esta Unidad Didáctica, el alumno será capaz de:

• Pretende esta unidad didáctica darte a conocer los derechos y deberes fundamentales de todo ciudadano español, así como su alcance, todo ello recogido en el Título I de nuestra Constitución.

• Todas las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce, se interpretaran de conformidad con la Declaración Universal de los Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales ratificados por España.

INTRODUCCIÓN E

l Título I de la Constitución Española trata de los "Derechos y Deberes Fundamentales" y consta de cinco capítulos:

Capítulo Primero: "De los españoles y los extranjeros". Se refiere al régimen jurídico de la nacionalidad y al estatuto de los extranjeros. Capítulo Segundo: "Derechos y libertades". Se divide en dos Secciones. Sección 1ª, "De los derechos fundamentales y de las libertades públicas", recoge el conjunto de derechos públicos ejercitables frente a los poderes públicos. Sección 2ª, "De los derechos y deberes de los ciudadanos", se recogen, junto a los básicos deberes ciudadanos, otros derechos que no implican, como los de la Sección 1ª derechos de libertad sino que afectan a otros ámbitos jurídicos del individuo (matrimonio, herencia, propiedad privada, etc.). Capítulo Tercero: "De los principios rectores de la política social y económica", contiene las directrices que habrán de inspirar la acción legislativa y administrativa, en relación a la familia, distribución de la renta, régimen laboral y de Seguridad Social, cultura, vivienda, medio ambiente, patrimonio histórico, cultural y artístico, etc. Capítulo Cuarto: "Garantías de las libertades y derechos fundamentales", se refiere a la defensa legal y jurisdiccional de las libertades y derechos. Capítulo Quinto: "Suspensión de los derechos y libertades", en los casos de declaración de los estados de excepción y de sitio, así como en los supuestos de terrorismo.

20

-Pág.20-

U. D. 2 . - D E R E C H O S

Y D E B E R E S F U N D A M E N TA L E S

M A PA C O N C E P T U A L LOS DERECHOS Y DEBERES DEL CIUDADANO

ESTÁN REGULADOS EN LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA

EN EL TITULO 1 "DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES"

QUE SE CLASIFICAN EN

CAPÍTULO I

CAPÍTULO II

CAPÍTULO III

"De los españoles

"Derechos y liber-

"De los principios

y extranjeros"

tades"

rectores de la política social y económica"

-Pág.21-

CAPÍTULO IV "Garantías de las libertades y derechos fundamentales"

CAPÍTULO V "Suspensión de los derechos y libertades"

21

CIENCIAS JURÍDICAS

1.

LOS ESPAÑOLES Y LOS EXTRANJEROS

TÍTULO I: CAPÍTULO PRIMERO: LOS ESPAÑOLES Y LOS EXTRANJEROS Cap. I: Arts. 11 al 13 CE y 18 y siguientes del Código Civil Se es español cuando se tiene la nacionalidad española, pudiendo ser esta de dos clases: – Nacionalidad de origen: nadie puede ser privado de ella. – Nacionalidad adquirida: mediante ley se regula su adquisición, mantenimiento y pérdida. La mayoría de edad se alcanza al cumplir los 18 años (art. 315 del Código Civil). Los extranjeros por su parte, gozarán en España de las libertades públicas que garantiza el Título I en los términos que establezcan los tratados y la ley (art. 27 del Código Civil). El derecho de asilo en España para los ciudadanos de otros países y los apátridas será regulado por la ley (Ley 12/2009 de 30 de octubre reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria).

2.

DERECHOS FUNDAMENTALES Y LIBERTADES PÚBLICAS

CAPÍTULO II: DERECHOS FUNDAMENTALES Y LIBERTADES PÚBLICAS Las dos secciones que integran el capítulo II, están precedidas por el artículo 14 que reconoce el derecho fundamental a la igualdad y a la no discriminación: Art. 14: Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de: Nacimiento Raza Sexo Religión Opinión Cualquier otra condición o circunstancia personal o social Sección 1ª de los derechos fundamentales y libertades públicas. (arts. 15 a 29) Los derechos y libertades recogidos en esta sección primera, se pueden clasificar en individuales y colectivos, según se refieran a la persona en cuanto a ser individual o como ser que vive en sociedad. Los primeros pueden ser, a su vez, físicos o intelectuales, según el aspecto de la personalidad a que se refieran..

22

-Pág.22-

U . D . 2 . - D ERECHOS

Y D E B E R E S F U N D A M E N TA L E S

LIBERTADES INDIVIDUALES DE LA PERSONA FÍSICA Art. 15: Derecho a la vida e integridad física y moral: Todos tienen derecho a la vida, a la integridad física y moral, sin que en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte, y aunque constitucionalmente en el código penal militar se admitía la posibilidad de imponer pena de muerte en tiempo de guerra, ha quedado abolida en cualquier circunstancia por LO 11/1995 de 27 noviembre. Art. 17: Derecho a la libertad personal: Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. La detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos y, en todo caso, en el plazo máximo de 72 horas, el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición judicial. (LO 6/1984 de 24 mayo de procedimiento de habeas corpus y arts. 520 y siguientes de la Ley Enjuiciamiento Criminal).l. Art. 18.1º: Derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. La protección a dichos derechos se recoge en el Código penal y en la LO 1/1982 de protección civil del derecho al honor, intimidad y propia imagen. Art. 18.2º: El derecho a la inviolabilidad del domicilio. Ninguna entrada o registro podrá hacerse sin el consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito. (art. 545 y siguientes de la Ley Enjuiciamiento Criminal). Art. 19: Libertad de residencia y circulación. Los españoles tienen derecho a elegir libremente su residencia y a circular por el territorio nacional. Así mismo, tienen derecho a entrar y salir libremente de España en los términos que la Ley establezca. Este derecho no podrá ser limitado por motivos políticos o ideológicos, salvo lo dispuesto en el art. 55 CE. Art. 25: Irretroactividad de las leyes y disposiciones sancionadoras: Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que, en el momento de producirse, no constituyeran delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento. (véase art. 9.3º CE).

LIBERTADES DE CONTENIDO INTELECTUAL Art. 16: Libertad ideológica, religiosa y de culto. Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación que la necesaria para el mantenimiento del orden público. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencia. Ninguna confesión tendrá carácter estatal.. Art. 18.3º. Inviolabilidad de las comunicaciones: Se protege el derecho de las comunicaciones, y en especial, las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial. Art. 20: Libertad de expresión e información. Dentro de este grupo se reconocen los derechos a expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción; el derecho de producción y creación litera-Pág.23-

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ria, artística, científica y técnica; el derecho de libertad de cátedra y por último, el derecho de comunicar y recibir libremente información veraz por cualquier medio de comunicación. El ejercicio de estos derechos del art. 20 no podrá ser restringido mediante ningún tipo de censura previa. Estas libertades del art. 20 tienen su límite en el respeto a los demás derechos reconocidos en la Constitución (CE), y especialmente en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y la protección de la juventud y de la infancia. Sólo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial.. Art. 27: Derecho a la educación. Todos los españoles tienen el derecho a la educación y se reconoce la libertad de enseñanza. Los poderes públicos garantizarán el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones. La enseñanza básica es obligatoria y gratuita..

LIBERTADES COLECTIVAS Art. 23: Derecho de participación en asuntos públicos: Los ciudadanos tienen el derecho de participación en los asuntos públicos directamente o por medio de sus representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal. Asimismo tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos. Art. 21: Libertad de reunión y manifestación: Se reconoce a todos los españoles el derecho de reunión pacífica y sin armas, sin que sea necesaria autorización previa. En los casos de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones se dará comunicación previa a la autoridad, que solo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para las personas o bienes. Art. 22: Libertad de asociación: Se reconoce el derecho de asociación, aunque se les impone el deber de inscripción en un registro, a los únicos efectos de publicidad. Las asociaciones que persigan fines o utilicen medios tipificados como delitos, son ilegales. Se prohíben, igualmente, las asociaciones secretas y las de carácter paramilitar. Las asociaciones solo podrán ser resueltas o suspendidas en sus actividades en virtud de resolución judicial motivada. Art. 24: Libre acceso a la Justicia: Todas las personas tienen el derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y Tribunales, en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que en ningún caso, pueda producirse indefensión. Art. 27.6º: Derecho a crear centros docentes: Como una consecuencia del derecho a la educación, de la libertad de enseñanza y de la libertad de empresa, la Constitución reconoce la libertad de crear centros docentes, dentro del respeto a los principios constitucionales.

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Art. 28.1º. Derecho de sindicación. La libertad de creación y funcionamiento de los sindicatos de trabajadores, solo estará condicionada por el respeto a la Constitución, a la ley y a que su estructura y funcionamiento interno sean democráticos. Todos tienen derecho a sindicarse libremente, no obstante la ley podrá limitar o exceptuar el ejercicio de este derecho a las Fuerzas Armadas o Institutos armados o a los demás Cuerpos sometidos a disciplina militar y regulará su ejercicio para los funcionarios públicos. La libertad sindical comprende el derecho a crear sindicatos y a afiliarse al de su elección, así como el derecho de los sindicatos a formar confederaciones y a fundar organizaciones sindicales internacionales o afiliarse a las mismas. En sentido inverso, nadie podrá ser obligado a afiliarse a un sindicato. Art. 28.2º: Derecho de huelga. Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses, estableciéndose las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad. Art. 29: Derecho de petición individual o colectiva, ante las Administraciones Públicas, salvo para los miembros de los cuerpos militares que lo ejercerán solo individualmente. Art. 37: Derecho a la negociación colectiva. Como consecuencia del derecho de sindicación y de huelga, la Constitución reconoce el derecho a la negociación colectiva entre los representantes de los trabajadores y empresarios, así como la fuerza vinculante de los convenios colectivos y el derecho de los trabajadores y empresarios a adoptar medidas de conflicto colectivo

DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS DE LA GUARDIA CIVIL Según la LO 11/2007 de 22 de octubre reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil, el cuerpo de la Guardia Civil tiene reconocidos los derechos de cualquier ciudadano y en concreto el derecho de igualdad y no discriminación, libertad personal, intimidad y vida privada, inviolabilidad del domicilio y de las comunicaciones, libertad de desplazamiento, circulación y domicilio, libertad de expresión e información, derecho de reunión y de libertad de manifestación siempre que no tengan carácter político o sindical, derecho de asociación y derecho de petición. No son titulares sin embargo, de los derechos de sindicación ni de huelga ni de petición colectiva.

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CIENCIAS JURÍDICAS

3.

DERECHOS Y DEBERES DE LOS CIUDADANOS

SECCIÓN 2ª: DERECHOS Y DEBERES DE LOS CIUDADANOS DERECHOS Art. 30: Derecho-deber de defender a España: Es una manifestación de fidelidad debida por quien tiene la condición de miembro activo de la comunidad política, pero el deber de defender a España sólo se refiere a los españoles. Por Real Decreto 342/2001 de 4 abril se suspendió la prestación social sustitutoria a partir del 31 de diciembre de 2001, como manifestación del derecho de objeción de conciencia al servicio militar obligatorio, en tanto en cuanto éste ya no subsiste. Finalmente por RD. 481/2002 de 31 mayo se suprimió las Áreas Funcionales de la Objeción de conciencia y de la prestación social sustitutoria en las Delegaciones de Gobierno. Art. 32: Derecho al matrimonio. El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica. Por Ley 13/2005 de 1 julio se modifican ciertos artículos del Código Civil en materia de derecho a contraer matrimonio entre personas del mismo o diferente sexo con los mismos requisitos y efectos. Art. 33: Derecho a la propiedad privada. Se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia, salvo los supuestos legales de expropiación forzosa por causa justificada de utilidad pública o interés social. Art. 34. Derecho a crear fundaciones. Se reconoce el derecho de crear fundaciones con fines de interés social siempre que no persigan fines o utilicen medios tipificados como delito, en cuyo caso podrán ser disueltas o suspendidas por resolución judicial motivada. Art. 35. Derecho al trabajo. Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión y oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo. A tal fin, entre otros fines además de la igualdad laboral, se dictó la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Art. 37: Derecho a la negociación colectiva y conflictos colectivos: Establece la Constitución que la ley garantizará el derecho a la negociación colectiva laboral entre los representantes de los trabajadores y empresarios, así como la fuerza vinculante de los convenios. Se reconoce el derecho de los trabajadores y empresarios a adoptar medidas de conflicto colectivo. En el supuesto del derecho de huelga, como medida del conflicto colectivo, la ley regulará los servicios esenciales o mínimos de la comunidad, como limitación a dicho derecho fundamental del art. 28.2º CE.

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Art. 38: Libertad de empresa: Se reconoce la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado. Los poderes públicos garantizarán su ejercicio, la defensa de la productividad y la planificación.

DEBERES En este grupo se incluyen los deberes de prestación, que son aquellos en virtud de los cuales los particulares deben proporcionar al Estado su actividad personal (prestación personal) o ciertos bienes de su pertenencia (prestaciones reales o patrimoniales). Prestaciones personales Art. 30.3º : Servicio civil. Podrá establecerse un servicio civil entendido como una prestación personal que la Constitución autoriza para el supuesto de cumplimiento de fines de interés general, cuya concreción se remite a la legislación ordinaria. Art. 30.4º: Prestaciones en supuestos extraordinarios: Mediante ley podrán regularse los deberes de los ciudadanos para casos de grave riesgos, catástrofe o calamidad. Prestaciones reales Art. 31: Prestaciones tributarias: Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo, inspirado en los principios de igualdad y progresividad que en ningún caso tendrá carácter confiscatorio. El gasto público realizará una asignación equitativa de los recursos públicos y se planifica anualmente a través de los Presupuestos Generales del Estado respondiendo a criterios de eficiencia y economía. Art. 33.3º: Expropiación forzosa: La Constitución después de reconocer el derecho a la propiedad privada y a la herencia, proclama que nadie puede ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o de interés social, siendo compensado mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto en las leyes.

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CIENCIAS JURÍDICAS

4.

PRINCIPIOS RECTORES DE LA POLÍTICA SOCIAL Y ECONÓMICA

CAPÍTULO III: PRINCIPIOS RECTORES DE LA POLÍTICA SOCIAL Y ECONÓMICA (Arts. 39 a 52) Dentro de este Capítulo III se recogen una serie de derechos que deben garantizar los poderes públicos como son: Art. 39: 1º. Asegurar la protección social, económica y jurídica de la familia. 2º. La protección integral de los hijos y las madres y la investigación de la paternidad. 3º. El deber de los padres de asistir de todo orden a sus hijos habidos dentro o fuera del matrimonio hasta que son mayores de edad o estén capacitados. 4º La protección de la infancia de conformidad a los acuerdos internacionales que velan por sus derechos. Art. 40: 1º. Redistribución equitativa de la renta regional y personal. Fomentar política de estabilidad económica orientada al pleno empleo. 2º. Garantizar la formación profesional Velar por la seguridad e higiene en el trabajo. Garantizar el descanso necesario con limitación de la jornada laboral. Art. 41: Mantenimiento de un régimen público de Seguridad Social que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo. Art. 42: Salvaguardar los derechos económicos y sociales de los trabajadores españoles en el extranjero, orientando su política hacia su retorno. Art. 43: 1º: Derecho a la protección de la salud. 2º: Los poderes públicos organizarán y tutelarán la salud pública. 3º: Fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte. Art. 44: 1º. Promoción y tutela el acceso a la cultura 2º. Promoción de la ciencia y la investigación científica y técnica en beneficio del interés general.

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Art. 45.: Velar por la utilización racional de los recursos naturales. Art. 46: Garantizar la conservación del patrimonio histórico, cultural y artístico. Art. 47: Derecho a una vivienda digna regulando la utilización del suelo para el interés general. Art. 48: Promoción de la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural. Art. 49: Protección a los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos. Art. 50: Protección a la tercera edad. Art. 51: Garantía de la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos. Art. 52: Regulación de las organizaciones profesionales que contribuyan a la defensa de sus intereses económicos.

5.

GARANTÍAS DE LAS LIBERTADES Y DERECHOS FUNDAMENTALES

CAPÍTULO IV: GARANTÍAS DE LAS LIBERTADES Y DERECHOS FUNDAMENTALES (Arts 53 y 54) La Constitución Española (CE), como norma suprema, consagra una serie de derechos y libertades de los españoles, que vinculan a los poderes públicos y que serán regulados por ley. Dicha ley podrá ser objeto de recurso de inconstitucionalidad, si fuere contraria a la Constitución. No obstante, de forma individualizada, los ciudadanos podrán acudir en defensa de sus libertades y derechos recogidos en el art. 14, los de la Secc. Primera del Capítulo II así como el art. 30.2º, a los Tribunales Ordinarios, y en su caso y de forma extraordinaria, en recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. (art. 53). Igualmente para la defensa de los derechos consagrados en el Título I, se crea la figura del Defensor del Pueblo, como alto comisionado de las Cortes Generales, quien podrá supervisar la actividad de la Administración en defensa de los derechos de los ciudadanos. (art. 54).

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CIENCIAS JURÍDICAS

6.

SUSPENSIÓN DE LOS DERECHOS Y LIBERTADES

CAPÍTULO V: DE LA SUSPENSIÓN DE LOS DERECHOS Y LIBERTADES (Art. 55) La Constitución Española (CE) establece que cuando se acuerde la declaración del estado de excepción o de sitio podrán ser suspendidos los siguientes derechos:: ESTADO DE EXCEPCIÓN Y SITIO: Art. 17: A la libertad personal y seguridad. Art. 18.2º: A la inviolabilidad del domicilio. Art. 18.3º: Al secreto de las comunicaciones. Art. 19: A la libertad de residencia y libre circulación. Art. 20.1º, a): A la libertad de expresión. Art. 20.1º, d): A la libertad de información. Art. 20.5º: Secuestro de las publicaciones por resolución judicial. Art. 21: Derecho de reunión y manifestación. Art. 28.2º: Derecho de Huelga. Art. 37.2º: Derecho de adopción de medidas de conflicto colectivo. PARTICULARIDAD EN EL ESTADO DE EXCEPCIÓN: No obstante para el caso de estado de excepción, no podrá ser suspendido el derecho del detenido que se recoge en el procedimiento de habeas corpus. PARTICULARIDAD BANDAS ARMADAS O ELEMENTOS TERRORISTAS: Mediante Ley Orgánica (LO) podrá determinarse la forma y casos por las que, mediante resolución judicial y control parlamentario, puedan ser suspendidos los derechos enumerados en los arts. 17,2º (libertad personal y garantías de la detención) y 18 apartados 2ª y 3ª (inviolabilidad del domicilio y secreto de las comunicaciones) para personas determinadas en relación con las investigaciones de bandas armadas o elementos terroristas. La utilización injustificada o abusiva de las facultades de dicha ley orgánica (LO) restrictiva de derechos fundamentales, producirá responsabilidad penal, como violación de los derechos y libertades reconocidos por la leyes.

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ESQUEMA CAPITULO I: De los españoles y los extranjeros (arts. 11 a13)

- Nacionalidad - Mayoría de edad. - Extradición y derecho de asilo

CAPITULO II: Derechos y libertades

Art. 14: Derecho igualdad y no discriminación Secc. 1ª: De los derechos fundamentales y de las libertades públicas (arts. 15 a 29): a) Libertades individuales de la persona física: – Vida e integridad física y moral. – Libertad personal – Honor, intimidad personal y familiar y propia imagen – Inviolabilidad del domicilio – Irretroactividad de las disposiciones sancionadoras. – Libertad de residencia y circulación. b) Libertades intelectuales – Libertad ideológica, religiosa y de culto – Inviolabilidad de las comunicaciones – Libertad de expresión e información – Derecho a la educación c) Libertades colectivas: – De participación en asuntos públicos. – De reunión y manifestación – De asociación – Libre acceso a la justicia. – De creación de centros docentes – De sindicación. – De huelga – De petición. – De negociación colectiva

TITULO I: DE LOS DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES (Art. 10: Dignidad de la persona)

Secc. 2ª: Derechos y deberes de los ciudadanos: a) Derechos: – Derecho-deber defender España. – Contraer matrimonio. – A la propiedad privada. – A crear fundaciones. – Al trabajo. – A la negociación colectiva y conflictos colectivos. – A la libertad de empresa b) Deberes: Prestaciones personales: – Servicio civil – Prestaciones extraordinarias Prestaciones reales – Prestaciones tributarias. – Expropiación forzosa CAPITULO III: De los principios rectores de la vida social y económica

Actuación y garantías de los poderes públicos (arts. 39 a 52).

CAPITULO IV: De las garantías de las libertades y derechos fundamentales (arts. 53 y 54).

– – – –

CAPITULO V: De la suspensión de los derechos y libertades (art. 55).

– Cuando se declare el estado de sitio. – Cuando se declare el estado de excepción salvo habeas corpus. – En supuestos de investigación a bandas armadas y elementos terroristas.

Primacía legal de los derechos y libertades fundamentales. Recurso de Inconstitucionalidad. Recurso de amparo Defensor del Pueblo

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CIENCIAS JURÍDICAS

EJERCICIOS DE AUTOCOMPROBACIÓN 1. De la nacionalidad de origen nadie puede ser privado. A.

Falso

B.

Verdadero

C.

Sólo por sentencia judicial

D.

Sólo por resolución administrativa

2. Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de: A.

Nacimiento, Raza, Sexo, Religión y Opinión

B.

Nacimiento, Raza y Sexo

C. Nacimiento, Raza, Sexo, Religión, Opinión y Cualquier otra condición o circunstancia personal o social D. Nacimiento, Raza, Sexo y Cualquier otra condición o circunstancia personal o social 3. En qué plazo un detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición judicial. A.

24 horas

B.

Máximo 24 horas

C.

Máximo 72 horas

D.

Mínimo 72 horas

4. Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos: A. De acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio B. De acuerdo con su capacidad económica, inspirado en los principios de igualdad y progresividad que en ningún caso tendrá carácter confiscatorio C. De acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo, inspirado en los principios de igualdad y progresividad D. De acuerdo con su capacidad económica que en ningún caso tendrá carácter confiscatorio 5. La Constitución Española reconoce el derecho a la negociación colectiva entre los representantes de los trabajadores y empresarios.

32

A.

Falso

B.

Depende de los casos

C.

Verdadero

D.

Solamente entre los representantes de los trabajadores

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U. D. 2 . - D E R E C H O S

Y D E B E R E S F U N D A M E N TA L E S

6. Los poderes públicos velaran por: A.

La investigación de la paternidad

B.

La redistribución de la renta regional y personal

C.

Fomentar una política orientada al pleno empleo

D.

Todo lo anterior

7. Velar por la seguridad e higiene en el trabajo corresponde a: A.

Los sindicatos

B.

los poderes públicos

C.

Las Cortes Generales

D.

Nada de lo anterior

8. Las leyes anteriores a la Constitución que sean contrarias a la misma. A.

No deben aplicarlas los jueces cuando sean declaradas inconstitucionales

B.

No deben aplicarlas los jueces si lo ordena el Consejo General del Poder Judicial

C.

No deben aplicarlas los jueces si lo ordena el Parlamento

D.

Todo lo anterior es falso

9. La Constitución Española establece que cuando se acuerde la declaración del estado de excepción o de sitio, podrán ser suspendidos los derechos enumerados en el art. 55, 1º CE salvo: A.

Salvo el derecho de inviolabilidad del domicilio que en ningún supuesto debe ser suspendido

B.

Salvo en el estado de sitio que solo se suspenderá el derecho de libre circulación

C.

Salvo en el estado de excepción que se suspende además el secreto de las comunicaciones.

D. Salvo en el estado de excepción que no se suspenderá el derecho del art. 17.3º de información y asistencia al detenido 10. La Constitución establece que podrá determinarse la forma y los casos en que, de forma individual con la necesaria intervención judicial pueden suspenderse los derechos del detenido a ser puesto a disposición de la autoridad judicial en setenta y dos horas, el derecho a la inviolabilidad del domicilio y el derecho al secreto de las comunicaciones siempre en relación con las investigaciones correspondientes a la actuación de bandas armadas o elementos terroristas. A.

Verdadero

B.

Mediante Ley Orgánica

C.

Mediante Ley

D.

Todo lo anterior es falso

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CIENCIAS JURÍDICAS

RESPUESTAS A LOS EJERCICIOS

34

1.

B

2.

C

3.

C

4.

A

5.

C

6.

D

7.

B

8.

A

9.

D

10.

B

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II.

L A C O RO NA

ÍNDICE OBJETIVOS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .2 INTRODUCCIÓN . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .2 MAPA CONCEPTUAL . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .3 DESARROLLO DE CONTENIDOS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .4 1.

FUNCIONES DEL MONARCA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .4

2.

SUCESIÓN . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .5

3.

REGENCIA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .6

4.

TUTELA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .6

ESQUEMA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .7 EJERCICIOS DE AUTOCOMPROBACIÓN . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .7 RESPUESTAS A LOS EJERCICIOS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .9

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CIENCIAS JURÍDICAS

OBJETIVOS En este Título II, el alumno aprenderá cuales son las funciones de los miembros de la monarquía, como se accede a la corona, como y cuando se produce la regencia, la tutela del Rey, cuales son las funciones del Rey y como se refrendan los actos de este.

INTRODUCCIÓN E

l artículo l de la Constitución Española establece que la forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria en la que el Rey está supeditado a la Constitución y debe respetar las Leyes. Tras la Constitución de 1978, la soberanía nacional reside en el pueblo español del que emanan los poderes del Estado (soberanía popular) y El Rey reina pero no gobierna. El Rey es el Jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia; arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones, asume la más alta representación del Estado Español en las relaciones internacionales y ejerce las funciones que le atribuyen expresamente la Constitución y las leyes (art. 56.1 CE). El Título II de la Constitución Española regula, en los artículos 56 a 65, la Institución de la Corona y establece que el título del Monarca será el de Rey de España, podrá utilizar los demás títulos que correspondan a la Corona y recibirá el tratamiento de Majestad. La persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad ya que sus actos serán siempre refrendados, en la forma establecida en la Constitución, y carecerán de validez sin dicho refrendo; esto implica que los responsables de los actos del Rey serán las personas que los firmen y refrenden.

2

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U. D. 3 . - T Í T U L O

II.

L A C O RO NA

M A PA C O N C E P T U A L LA CORONA Es una INSTITUCIÓN DEL ESTADO Regulada en EL TÍTULO II DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA

QUE ESTABLECE

LA FORMA DE SUCESIÓN

LAS FUNCIONES

LA REGENCIA

En supuestos de Mediante 1. 2. 3. 4.

Orden de primogenitiva. Línea anterior, grado más próximo. Varón a mujer. Más edad a menos.

EL PODER LEGISLATIVO

INHABILITACIÓN DEL REY

Relacionadas con

EL PODER EJECUTIVO

EL PODER JUDICIAL

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MINORÍA DE EDAD DEL HEREDERO

LAS RELACIONES INTERNACIONALES

3

CIENCIAS JURÍDICAS

1.

FUNCIONES DEL MONARCA

El art. 62 de la Constitución Española se refiere a las funciones del Monarca, que se caracterizan por ser de tres tipos: 1) arbitrales, encaminadas a evitar bloqueos de funcionamiento de las Instituciones del Estado como propuesta de candidato a la presidencia; 2) moderadoras: Colabora con los poderes políticos en actos de legislación y funcionamiento democrático, y 3) simbólicas, pues ostenta la más alta representación del Estado en las relaciones internacionales. No obstante, el art. 62 Ce enumera las funciones del Rey en relación a: Funciones relacionadas con las Cortes Generales (Poder Legislativo): Sanción y promulgación de las Leyes. Convocatoria y disolución de las Cortes. Convocatoria de elecciones y de referéndum en los casos previstos en las leyes. Funciones relacionadas con el Gobierno (Poder Ejecutivo): Propuesta del candidato a Presidencia de Gobierno, tras la celebración de elecciones generales y en su caso, nombramiento y cese del mismo. Nombramiento y separación de los miembros del Gobierno a propuesta del Presidente. Ser informado de los asuntos de Estado y presidir, a estos efectos, las sesiones del Consejo de Ministros cuando lo estime oportuno, a petición del Presidente del Gobierno. Expide los Decretos aprobados en el Consejo de Ministros. Funciones relacionadas con el Poder Judicial: En su nombre se administra la Justicia. Ejerce el derecho de gracia con arreglo a la ley. Nombra a los altos cargos del Poder Judicial. Funciones en las Relaciones Internacionales: Es la más alta representación del Estado español en las relaciones internacionales. Acredita a los embajadores y otros representantes diplomáticos y los representantes extranjeros en España estarán acreditados ante él. Manifiesta el consentimiento del Estado para obligarse internacionalmente por medio de tratados. Previa autorización de las Cortes, le corresponde declarar la guerra y hacer la paz. Funciones representativas: Ejerce el alto Patronazgo de la Reales Academias. Confiere empleos civiles y militares así como honores y distinciones con arreglo a las leyes.

4

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U . D . 3 . - T ÍTULO

II. LA CORONA

Ejerce el mando supremo de las Fuerzas Armadas. Si bien la dirección de la Administración militar y la defensa del Estado corresponde al Gobierno (art. 97 CE), pues los actos del monarca necesitan de refrendo para que tengan validez del Presidente del Gobierno y en su caso de los Ministros competentes

2.

SUCESIÓN

Nuestra Constitución, siguiendo con la tradición española, configura la Corona de España como una Institución hereditaria en los sucesores de S.M. Don Juan Carlos I de Borbón, legítimo heredero de la dinastía histórica. La sucesión en el trono seguirá el orden regular de primogenitura y representación, siendo preferida siempre la línea anterior a las posteriores; en la misma línea, el grado más próximo al más remoto; en el mismo grado, el varón a la mujer, y en el mismo sexo, la persona de más edad a la de menos (art. 57 CE). El Rey, al ser proclamado ante las Cortes Generales, prestará juramento para desempeñar fielmente sus funciones, guardar y hacer guardar la Constitución y las leyes y respetar los derechos de los ciudadanos y de las Comunidades Autónomas; este juramento y el de guardar fidelidad al Rey también habrán de prestarlo el Príncipe heredero al alcanzar la mayoría de edad y el Regente o Regentes al hacerse cargo de sus funciones (art. 61). El Príncipe heredero desde su nacimiento (o desde que se produzca el hecho que origine el llamamiento al trono) tendrá la dignidad de Príncipe de Asturias y los demás títulos vinculados tradicionalmente al sucesor de la Corona de España. La relación de la Corona con las Cortes Generales se manifiesta, en lo que se refiere a la sucesión al trono, en dos momentos. En primer lugar, las Cortes mediante ley orgánica resolverán las abdicaciones, renuncias y cualquier duda de hecho o de derecho que pudiera surgir; y por otra parte, en los supuestos en que se extinguieran todas las líneas llamadas en Derecho y no existiera sucesor, las Cortes proveerán a la sucesión en la forma que más convenga a los intereses de España. Además, las personas que teniendo derecho a la sucesión al trono, contraigan matrimonio contra la expresa prohibición del Rey y de las Cortes, quedarán excluidas en la sucesión a la Corona por sí y sus descendientes. Respecto de la Reina consorte o, en su caso, el consorte de la Reina, hay que señalar que éstos no podrán asumir funciones constitucionales, salvo lo dispuesto para la regencia (art. 58 CE).

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5

CIENCIAS JURÍDICAS

3.

REGENCIA

La Regencia se ejercerá por mandato constitucional y en nombre del Rey. La Constitución española contempla dos supuestos en que puede producirse la Regencia: a) La minoría del heredero de la Corona. b) La inhabilitación del Rey. a) La minoría de edad del heredero de la Corona dura hasta que el sucesor del Monarca cumpla dieciocho años, y en dicho plazo de tiempo se nombrará como Regente a una de las siguientes personas y por el siguiente orden: 1.º Al padre del heredero. o A la madre del heredero. 2.º Al pariente del heredero, mayor de edad, más próximo a suceder en el trono (en defecto del padre y la madre). b) Producida la inhabilitación del Rey, decretada esta por las Cortes Generales se nombrará como Regente a una de las siguientes personas y por el siguiente orden: 1.º Al heredero de la corona, si este es mayor de edad. 2.º Al padre o a la madre del heredero, si este es de menor edad. 3.º Al pariente del heredero, mayor de edad, más próximo a suceder en el trono, en defecto del padre y la madre, y siempre que el heredero sea menor de edad. Si aplicadas las reglas anteriores, no hay persona alguna a quien corresponda la Regencia, serán las Cortes Generales las que nombren Regente, pudiendo ser una, tres o cinco personas, debiendo reunir todas los siguientes requisitos: Ser español. Ser mayor de edad.

4.

TUTELA

El tutor del Monarca menor de edad será la persona que hubiese nombrado el Rey difunto en su testamento, siempre que sea mayor de edad y español de nacimiento; si nada hubiese dispuesto, será tutor el padre o la madre mientras permanezcan viudos y en su defecto, lo nombrarán las Cortes Generales. El ejercicio de la tutela es incompatible con el de todo cargo o representación política y no podrán acumularse los cargos de Regente y tutor salvo en los supuestos en que recaiga la tutela en el padre, madre o ascendientes directos del Rey (art. 60).

6

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II. LA CORONA

ESQUEMA



El artículo I de la Constitución proclama el principio de Monarquía Parlamentaria como forma política del Estado Español y el Título II de la Constitución Española de 1978 (arts. 56 a 65) regula la Institución de la Corona.



El Rey es el Jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia, arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones, asume la más alta representación del Estado Español en las relaciones internacionales y ejerce las funciones que le atribuyen expresamente la Constitución y las leyes.



Nuestra Constitución, siguiendo con la tradición española, configura la Corona de España como una Institución hereditaria en los sucesores de S.M. Don Juan Carlos I de Borbón, y exige, para ser Regente o tutor, ser español y mayor de edad.

EJERCICIOS DE AUTOCOMPROBACIÓN 1. Son funciones del Monarca relacionadas con las Cortes Generales las siguientes: A.

Sanción y promulgación de las Leyes

B.

Convocatoria y disolución de las Cortes

C.

Las dos anteriores

D.

Ninguna de las anteriores

2. Son funciones del Monarca relacionadas con el Gobierno las siguientes: A. Propuesta del candidato a Presidente del Gobierno, tras la celebración de elecciones generales y en su caso nombramiento y cese del mismo. B.

Convocatoria de elecciones y de referéndum en los casos previstos en la Constitución.

C.

Las dos anteriores son correctas.

D.

A y B son falsas.

3. Son funciones del Monarca relacionadas con el Poder Judicial las siguientes: A.

En su nombre se administra la Justicia.

B. Nombramiento y separación de los miembros del Gobierno a propuesta del Presidente. C.

Ejerce el derecho de gracia con arreglo a la ley.

D.

Solamente a y c son correctas

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7

CIENCIAS JURÍDICAS

4. La sucesión en el trono seguirá el orden regular de primogenitura y representación, siendo preferida: A. Siempre la línea anterior a las posteriores; en la misma línea, el grado más remoto al más próximo B.

En distinto grado, el varón a la mujer

C.

En el mismo sexo, la persona de menos edad a la de mas

D.

Ninguna de las anteriores

5. Las personas que teniendo derecho a la sucesión al trono, contraigan matrimonio contra la expresa prohibición del Rey y de las Cortes: A.

Pueden hacerlo sin problema alguno

B.

Quedarán excluidas en la sucesión a la Corona por sí y sus descendientes

C.

Quedarán excluidas en la sucesión a la Corona por sí y no sus descendientes

D.

Ha de someterse a referendum para convalidar ese matrimonio

6. La Constitución Española contempla dos supuestos de Regencia: A.

Grave enfermedad del Rey

B.

Inhabilitación del Rey

C.

Las dos anteriores

D.

La minoría de edad del heredero y la inhabilitación del Rey

7. En los casos de inhabilitación del Rey reconocida por las Cortes Generales, el Regente será: A.

El Príncipe heredero de la Corona, si éste fuese mayor de edad.

B. El Príncipe heredero de la Corona, si éste fuese mayor de edad y en caso contrario, se aplicarán las reglas de la minoría de edad. C.

A y B son correctas.

D.

A y B son falsas.

8. Si conforme a las reglas de la regencia no hubiera ninguna persona a quien corresponda ser Regente, las Cortes Generales nombrarán la regencia que estará compuesta de una, tres o cinco personas y que deberán cumplir dos requisitos:

8

A.

Ser español y mayor de edad

B.

Ser un senador o diputado

C.

Ser de sangre real

D.

Nada de lo anterior

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II. LA CORONA

9. El tutor del Monarca menor de edad será: A. La persona que hubiese nombrado el Rey difunto en su testamento, siempre que sea mayor de edad y español de nacimiento B. La persona que hubiese nombrado el Rey difunto en su testamento, siempre que sea mayor de edad C. Si nada hubiese dispuesto el Rey difunto, será tutor el padre o la madre mientras permanezcan viudos y en su defecto, lo nombrarán las Cortes Generales D.

Solo A y C son correctas

10. El ejercicio de la tutela es incompatible con el de todo cargo o representación política y no podrán acumularse los cargos de Regente y tutor salvo en los supuestos en que recaiga la tutela en: A.

El padre, madre o ascendientes directos del Rey

B.

El padre

C.

Ascendientes directos de Rey

D.

El Presidente del Gobierno

RESPUESTAS A LOS EJERCICIOS 1.

C

2.

C

3.

D

4.

D

5.

B

6.

D

7.

C

8.

A

9.

D

10.

A

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9

CIENCIAS JURÍDICAS

RESPUESTAS A LOS EJERCICIOS

10

1.

C

2.

C

3.

D

4.

D

5.

B

6.

D

7.

C

8.

A

9.

D

10.

A

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I I I . L A S C O RT E S G E N E R A L E S

ÍNDICE OBJETIVOS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .2 INTRODUCCIÓN . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .2 MAPA CONCEPTUAL . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .3 DESARROLLO DE CONTENIDOS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .4 1.

CARACTERÍSTICAS DE LAS CORTES GENERALES . . . . . . . . . . . . . . . . . . .4

2.

COMPOSICIÓN DE LAS CÁMARAS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .4

3.

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS CÁMARAS . . . . . . . . . . .6

4.

FUNCIONES DE LAS CORTES GENERALES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .7

RESUMEN. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .9 EJERCICIOS DE AUTOCOMPROBACIÓN . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .10 RESPUESTAS A LOS EJERCICIOS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .11

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OBJETIVOS Se pretende con este tema, que el alumno conozca con detalle el Poder Legislativo, las Cámaras y su composición, los reglamentos que las regulan, las sesiones, los plenos, las comisiones y el proceso de elaboración de las leyes y tratados internacionales.

INTRODUCCIÓN E

l Título Tercero de la Constitución (arts. 66 al 96) se refiere a las Cortes Generales. Partiendo del principio de división de poderes, la Constitución atribuye a las Cortes Generales, integradas por el Congreso de los Diputados y el Senado, el ejercicio del Poder Legislativo (frente al Poder Ejecutivo y al Judicial) y proclama que representan al pueblo español ejerciendo la potestad legislativa del Estado.

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M A PA C O N C E P T U A L LAS CORTES GENERALES Son una INSTITUCIÓN DEL ESTADO Reguladas en EL TÍTULO III DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA Integradas por

EL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS

EL SENADO

Que es

Que es

LA CÁMARA DE REPRESENTACIÓN POPULAR

LA CÁMARA DE REPRESENTACIÓN TERRITORIAL

SUS FUNCIONES SON

LEGISLATIVA

DE CONTROL SOBRE EL GOBIERNO

ECONÓMICA Y PRESUPUESTARIA

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DE DE AUTORIZACIÓN NOMBRAMIENTO

13

CIENCIAS JURÍDICAS

1. CARACTERÍSTICAS DE LAS CORTES GENERALES TÍTULO III (Arts. 66 a 96) Las características más destacadas de nuestras Cortes Generales son: Es un órgano constitucional ya que las Cortes fueron creadas por la Constitución de 1978 en el Título III. Dicho órgano constitucional ejerce la potestad legislativa del Estado, aprueba los Presupuestos, controla los presupuestos y desarrolla las demás competencias que le atribuye la CE. Es un órgano bicameral, ya que está formado por dos Cámaras: el Congreso de los Diputados (Cámara baja que se elige por representación popular directa) y el Senado (Cámara Alta que se elige por representación territorial del Estado). La bicameralidad asegura una mejor labor deliberante al producirse una doble discusión de las leyes. Es un órgano representativo ya que la CE establece que las Cortes representan al pueblo español (art. 66). La soberanía nacional reside en el pueblo español (art. 1 CE) y éste elige democráticamente a sus representantes en las Cortes Generales mediante sufragio universal. Es un órgano inviolable, lo que quiere decir que disponen de una protección jurídico-penal propia en los arts. 493 y siguientes del Código Penal, frente a cualquier injerencia o coacción que pudieran sufrir en su actividad o en sus locales. Es un órgano autónomo, cuya autonomía se manifiesta en la aprobación de su propio reglamento de funcionamiento, de sus presupuestos y del Estatuto del personal a su servicio (art. 72 CE). Es un órgano legislador y deliberante, adoptan sus resoluciones por mayoría variable de sus miembros y sus principales funciones son legislativas y de control, deliberando y aprobando decisiones y acuerdos, y dicha actividad está dotada de publicidad dando conocimiento de sus decisiones al pueblo español. Es un órgano permanente, para asegurar la garantía de continuidad existe la figura de la Diputación Permanente en cada Cámara, que estará integrada por los representantes de los Grupos Parlamentarios en proporción a su importancia numérica y permanecerá, en caso de que se disuelvan las Cámaras o finalice su mandato, hasta la constitución de las nuevas Cortes Generales (art. 78).

2. COMPOSICIÓN DE LAS CÁMARAS A. CARACTERISTICAS COMUNES Las características comunes de los miembros de ambas Cámaras (Diputados y Senadores) son las siguientes: — Nadie podrá ser miembro de las dos Cámaras simultáneamente. Igualmente su cargo no será compatible con los miembros del Tribunal Constitucional, altos cargos de la Administración del Estado (a excepción de miembros del Gobierno), el Defensor del Pueblo,

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Magistrados, Jueces y Fiscales en activo, militares profesionales y miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Policía en activo y los miembros de Juntas Electorales. Ningún diputado podrá acumular su acta con la de una asamblea autonómica. Los miembros de las Cámaras no estarán ligados por mandato imperativo, lo que significa que podrán opinar y votar libremente. Gozarán de inviolabilidad por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones. Gozan de inmunidad procesal (parlamentaria) durante su mandato, pues no podrán ser detenidos salvo flagrante delito, ni inculpados ni procesados sin la previa autorización de su Cámara. Será competente para enjuiciar las causas de diputados y senadores, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. Percibirán una asignación que será fijada por las respectivas Cámaras. Son elegidos por un periodo de cuatro años, por lo que su mandato termina en dicho plazo salvo que se disuelvan las Cámaras. Podrán ser electores y elegibles todos los españoles que estén en pleno uso de sus derechos políticos. Las reuniones de parlamentarios que se celebren sin convocatoria reglamentaria no vincularán a las Cámaras y no podrán ejercer sus funciones ni ostentar sus privilegios. Las Cámaras establecen sus propios reglamentos, aprueban automáticamente sus presupuestos, y regulan de común acuerdo el Estatuto del Personal de las Cortes. Las Cámaras eligen sus respectivos Presidentes y los demás miembros de sus Mesas. Las sesiones conjuntas están presididas por el Presidente del Congreso.

B. DIFERENCIAS ENTRE EL CONGRESO Y EL SENADO CONGRESO Es elegido por cuatro años. Composición:Está formado por un mínimo de 300 y un máximo de 400 diputados, elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, en los términos que establezca la ley. En la actualidad el Congreso se compone de 350 diputados. Elección (art. 68 CE): La circunscripción territorial es la provincia, salvo en las poblaciones de Ceuta y Melilla que estarán representadas cada una de ellas por un diputado. En total hoy existen 52 circunscripciones electorales: 50 provincias más Ceuta y Melilla. La ley distribuirá el número total de diputados, asignando una representación mínima inicial a cada circunscripción y distribuyendo los demás en proporción a su población, según un sistema de representación proporcional denominado D’hont (art. 68 CE). SENADO Es la Cámara de representación territorial y combina la representación de las CCAA y de las provincias. Es elegido por cuatro años. En la actualidad existen 264 senadores.

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15

CIENCIAS JURÍDICAS

Elección (art. 69 CE): En cada provincia se elegirán 4 senadores por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto por los votantes de cada una de ellas. En las provincias insulares, cada isla o agrupación de ellas, con Cabildo o Consejo Insular, constituirá una circunscripción a efectos de elección de senadores, correspondiendo tres senadores a cada una de las islas mayores (Gran Canaria, Mallorca y Tenerife) y un senador, a cada una de las siguientes islas menores o agrupaciones: Ibiza-Formentera, Menorca, Fuerteventura, Gomera, Hierro, Lanzarote y La Palma. Las poblaciones de Ceuta y Melilla elegirán cada una de ellas, dos senadores. Las Comunidades Autónomas (CCAA) designarán además un senador “autonómico” y otro más por cada millón de habitantes de su respectivo territorio.

3.

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS CÁMARAS

ORGANIZACIÓN Órganos de Gobierno: Las Cortes Generales eligen sus respectivos Presidentes y los demás miembros de sus Mesas (órgano colegiado rector cada Cámara) y la Junta de Portavoces (compuesta por el Presidente, los portavoces de los Grupos parlamentarios, un miembro del Gobierno y otro de la Mesa para fijar el orden del día de las sesiones del Pleno). Órganos de representación: Presidente, la Mesa y en cada Cámara habrá una Diputación permanente compuesta por un mínimo de 21 miembros que representarán a los grupos parlamentarios, en proporción a su importancia numérica, y actuará en nombre de las Cámaras entre periodos de sesiones o cuando su mandato termine por expiración o disolución. Órganos de trabajo: Son órganos de trabajo, el Pleno, la Comisiones (permanentes y no permanentes dependiendo de la competencia atribuida por el Pleno), la Diputación Permanente y los Grupos parlamentarios (integrados por los Diputados y senadores del mismo partido político o de partidos afines que designarán a los parlamentarios que deberán intervenir en las Comisiones y en los Plenos). Las sesiones conjuntas de ambas Cámaras, serán presididas por el Presidente del Congreso. FUNCIONAMIENTO Las Cámaras se reúnen anualmente en dos periodos ordinarios de sesiones: el primero de septiembre a diciembre y el segundo, de febrero a junio. No obstante, las Cámaras podrán reunirse en sesiones extraordinarias a petición del Gobierno, la Diputación Permanente o la mayoría absoluta de los miembros de cualquiera de las Cámaras. Las Cámaras funcionarán en Pleno o por Comisiones en las que delegan la aprobación de ciertas materias, a excepción de la reforma constitucional, cuestiones internacionales, leyes orgánicas y de bases y los Presupuestos Generales del Estado.

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Para adoptar acuerdos, las Cámaras deben estar reunidas reglamentariamente y con asistencia de la mayoría de sus miembros. Para dotar de validez a dichos acuerdos, deben ser aprobados por la mayoría de los miembros presentes, sin perjuicio de las mayorías específicas que se establezcan en la Constitución y en las leyes. El voto de diputados y senadores es personal e indelegable.

4.

FUNCIONES DE LAS CORTES GENERALES

Podemos clasificar las principales competencias o atribuciones de las Cortes Generales, en los siguientes grupos de funciones: Función Legislativa La principal atribución reconocida a las Cortes Generales es el ejercicio de la potestad legislativa del Estado a través de, fundamentalmente, la elaboración de las leyes. La iniciativa legislativa o la posibilidad de proponer leyes, corresponde indistintamente al Gobierno, al Congreso, al Senado, a las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas (a través de la solicitud al Gobierno para que éste envíe un proyecto de ley a las Cortes Generales o enviando a la Mesa del Congreso una proposición de ley) y a los ciudadanos, mediante la iniciativa popular reconocida constitucionalmente, presentando a las Cortes proposiciones de ley, sobre ciertas materias, cuando se recojan firmas de electores superiores al medio millón. Se denomina proyecto de ley al enviado por el Gobierno (tras la aprobación por el Consejo de Ministros) a las Cortes Generales y, proposición de ley, cuando la iniciativa legislativa se lleva a cabo por una de las dos Cámaras, por la Asamblea Legislativa de una Comunidad Autónoma o por iniciativa popular. Una vez que la ley ha sido aprobada por ambas Cámaras, el Rey la sancionará y promulgará, ordenando su publicación en el Boletín Oficial del Estado (art. 91). Así mismo, las Cortes podrán delegar la potestad legislativa en el Gobierno, mediante una ley, para que éste legisle sobre determinadas materias que recibirán el nombre de Decretos Legislativos (arts. 82 y 85). Por otra parte, en el caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno podrá dictar disposiciones legislativas provisionales con rango de ley, que tomarán la forma de Decretos-Leyes y deberán ser inmediatamente sometidos a debate y votación, en el plazo de treinta días desde su promulgación (art. 86). Función de control Las funciones de control sobre la labor del Gobierno (Poder ejecutivo) que se reconocen a las Cortes, se contienen en el Título V de la Constitución (arts. 108 a 116). El Gobierno responde solidariamente en su gestión política ante el Congreso de los Diputados. Las Cámaras y sus Comisiones podrán recabar, a través de los Presidentes de aquellas, la información y ayuda que precisen del Gobierno y de sus Departamentos y de cualesquiera autoridades del Estado y de las Comunidades Autónomas (art. 108 y 109).

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CIENCIAS JURÍDICAS

Así mismo, tanto el Gobierno, como cada uno de sus miembros tendrán que comparecer ante las Cámaras si éstas reclaman su presencia y estarán sometidos a las interpelaciones y preguntas que éstas les formulen (art. 110 y 111). Sin embargo, el control político más importante de las Cortes al Gobierno, se articula a través de los mecanismos de la Moción de censura y de la Cuestión de confianza que se presentan ante el Congreso de los Diputados: – Moción de censura: que se tramitará en el Congreso y deberá ser propuesta, al menos, por una décima parte de los Diputados y habrá de incluir un candidato alternativo a la Presidencia del Gobierno, lo que se denomina moción de censura constructiva (art. 113). En el supuesto de que el Congreso, por mayoría absoluta, exija la responsabilidad política del Gobierno y le niegue su confianza al Presidente, éste deberá presentar su dimisión al Rey y el candidato alternativo pasará a ser nuevo Presidente del Gobierno (art. 114). – Cuestión de confianza. En este caso, es el propio Presidente del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministros y bajo su exclusiva responsabilidad, el que solicita la confianza del Congreso de los Diputados, a través de la presentación para su votación, de su programa o de una declaración de política general (art. 112). La confianza se entenderá otorgada cuando vote a favor de la misma la mayoría simple de los Diputados (art. 113) y en el caso de que el Congreso niegue su apoyo al Gobierno, éste presentará su dimisión al Rey. Otras funciones Otras funciones que la Constitución reconoce a las Cortes y que pasamos a exponer, son la presupuestaria, la de autorización y la de nombramiento. Función Económica y Presupuestaria: Ejercida, fundamentalmente, a través de la necesaria aprobación de los Presupuestos Generales del Estado y de sus propios presupuestos. Las Cortes tienen atribuidas otras funciones económicas como son la aprobación de créditos extraordinarios y la emisión de Deuda Pública. Función de Autorización: La autorización que han de prestar las Cortes Generales, se refiere a aquellos supuestos en que es preciso contar con la aprobación de las Cámaras para la adopción de determinadas decisiones de especial trascendencia, como pueden ser la celebración de Referéndum consultivo, la aprobación de Tratados Internacionales, la declaración de los Estados de excepción, alarma y sitio, etc. Función de Nombramiento: Corresponde, asimismo, a las Cortes Generales, el nombramiento de determinadas personas o cargos, como son entre otros, la designación de los Magistrados del Tribunal Constitucional, la de los miembros del Consejo General del Poder Judicial, los Consejeros de Cuentas del Tribunal de Cuentas, los supuestos de sucesión a la Corona y de nombramiento de Regente y de Tutor del Rey, etc.

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RESUMEN Las Cortes Generales son un órgano: Constitucional. Bicameral. Representativo. Inviolable. Autónomo. Colegislador. Deliberante. Permanente. El Congreso se reúne en dos periodos ordinarios de sesiones: 1º de septiembre a diciembre. 2º de febrero a junio. Para la validez de sus acuerdos han de ser aprobados por: La mayoría de los miembros presentes. Sin perjuicio de las mayorías especificas que establece la Constitución. El Congreso y el Senado tienen las siguientes funciones: Representan al pueblo español. Tiene la potestad legislativa del estado. Ejercen el control político del Gobierno. Tienen funciones presupuestarias. Funciones de nombramiento. Funciones de autorización. Las Cámaras, elegidas por cuatro años funcionan en: Pleno. Comisiones.

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CIENCIAS JURÍDICAS

EJERCICIOS DE AUTOCOMPROBACIÓN 1. Las características mas destacadas de la Cortes generales son: A.

Son un órgano constitucional, bicameral, representativo e inviolable

B.

Son un órgano autónomo constitucional, bicameral, representativo e inviolable

C. Son un órgano permanente, autónomo, constitucional, bicameral, representativo e inviolable D.

Son un órgano legislador, deliberante y todo lo anterior

2. El Congreso de los Diputados es: A.

La Cámara Baja y se elige por representación popular directa

B.

La Cámara Alta y se elige por representación popular directa

C.

La Cámara Baja y se elige por representación territorial

D.

La Cámara Alta y se elige por representación territorial

3. El Senado es: A.

La Cámara Baja y es la Cámara de representación territorial del Estado

B.

La Cámara Alta y es la Cámara de representación territorial del Estado

C.

La Cámara Alta y es la Cámara de representación popular directa

D.

La Cámara Baja y es la Cámara de representación popular directa

4. El Congreso, estará formado por: A.

Un mínimo de 350 y un máximo de 400 Diputados

B.

Un mínimo de 350 Diputados, sin límite máximo

C.

Un máximo de 400 Diputados, sin límite mínimo

D.

Un mínimo de 300 y un máximo de 400 Diputados

5. El Senado se forma de la siguiente manera: A.

Cuatro Senadores por provincia, dos Ceuta, dos Melilla, tres Canarias y tres Baleares

B. Cuatro Senadores por provincia, dos Ceuta, dos Melilla, tres Canarias, tres Baleares y dos por Comunidad Autónoma C. Cuatro senadores por provincia, Ceuta y Melilla dos senadores cada una de ellas, tres senadores por cada isla mayor, un senador a cada isla menor o agrupación, las Comunidades Autónomas designarán además un senador “autonómico” y otro senador por cada millón de habitantes de su respectivo territorio. D. Cuatro Senadores por provincia, Ceuta y Melilla dos Senadores, tres las islas mayores, un Senador a cada isla menor o agrupación, las Comunidades Autónomas designarán, además, un Senador "autonómico" y otro Senador más por cada quinientos mil habitantes de su respectivo territorio

20

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6. Para adoptar decisiones, las Cámaras deberán estar reunidas: A.

Formalmente y contar con la asistencia de la mayoría de sus miembros

B.

Reglamentariamente y contar con la asistencia de la mayoría de sus miembros

C.

Formalmente y contar con la asistencia de dos tercios de sus miembros

D.

Reglamentariamente y contar con la asistencia de dos tercios de sus miembros

7. Los Órganos de Representación de las Cortes están formados por: A.

El Presidente y la Diputación. Permanente

B.

La Mesa y la Diputación Permanente

C.

La Mesa y El Presidente

D.

Ninguna de las anteriores es cierta

8. Los Grupos Parlamentarios estarán integrados por: A.

Los Diputados y Senadores del mismo partido político o de partidos afines

B.

Los Diputados del Mismo partido político o de partidos afines

C.

Los Senadores del Mismo partido político o de partidos afines

D.

Los Diputados y Senadores del mismo partido político

9. La proposición de ley se produce cuando la iniciativa legislativa se lleva a cabo por: A. Una de las dos Cámaras o por la Asamblea Legislativa de una Comunidad Autónoma B. Una de las dos Cámaras, por la Asamblea Legislativa de una Comunidad Autónoma o por iniciativa popular C.

Iniciativa popular

D.

Ninguna de las anteriores

10. La Cuestión de confianza requiere: A.

Deliberación del Consejo de Ministros y Del Congreso de los Diputados

B.

Deliberación del Consejo de Ministros y del Senado

C.

Deliberación del Presidente de Gobierno y Del Rey

D.

Ninguna es correcta

-Pág.55-

21

CIENCIAS JURÍDICAS

RESPUESTAS A LOS EJERCICIOS

22

1.

D

2.

A

3.

B

4.

D

5.

C

6.

B

7.

D

8.

A

9.

B

10.

D

-Pág.56-

U.D. 5.- EL

GOBIERNO, LA ADMINISTRACIÓN

Y EL PODER JUDICIAL

ÍNDICE OBJETIVOS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .2 INTRODUCCIÓN . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .2 MAPA CONCEPTUAL . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .3 DESARROLLO DE CONTENIDOS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .5 1.

EL GOBIERNO Y LA ADMINISTRACIÓN . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .5

2.

COMPOSICIÓN DEL GOBIERNO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .6

3.

FUNCIONES DEL GOBIERNO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .7

4.

RELACIONES ENTRE EL GOBIERNO Y LAS CORTES GENERALES . . . .8

5.

PRINCIPIOS GENERALES DEL PODER JUDICIAL . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .9

6.

ORGANIZACIÓN DEL PODER JUDICIAL . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .10

7.

EL MINISTERIO FISCAL . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .12

8.

ESTATUTO DE LOS MIEMBROS DEL PODER JUDICIAL . . . . . . . . . . . . . .13

RESUMEN. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .14 EJERCICIOS DE AUTOCOMPROBACIÓN . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .15 RESPUESTAS A LOS EJERCICIOS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .16

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CIENCIAS JURÍDICAS

OBJETIVOS • Conocer cual es la composición del Gobierno, sus funciones, nombramiento y cese, así como también las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales.

• Aprender con detalle la organización del Poder Judicial.

INTRODUCCIÓN E

l Título Cuarto de la Constitución Española, (arts. 97 al 107) se refiere al Gobierno y la Administración.

Partiendo del principio de división de poderes, la Constitución atribuye al Gobierno el ejercicio del Poder Ejecutivo y proclama que éste ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria, de acuerdo con la Constitución y las leyes (art. 97 CE). La Constitución Española regula en su Título Sexto (artículos 117 a 127) el Poder Judicial. Partiendo del principio de división de poderes, los Juzgados y Tribunales determinados por las leyes detentan el Poder Judicial y ejercen con exclusividad la potestad jurisdiccional del Estado (art. 117.3). La justicia emana del pueblo y se administra, en nombre del Rey, por Jueces y Magistrados. integrantes del Poder Judicial. El ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las leyes, según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan (art. 117.1). La ley regulará el ejercicio de la jurisdicción militar, en el ámbito estrictamente castrense, y en los supuestos de estado de sitio, de acuerdo con los principios de la Constitución (art. 117.5).

2

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U.D. 5.- EL

GOBIERNO, LA ADMINISTRACIÓN

Y EL PODER JUDICIAL

M A PA C O N C E P T U A L EL GOBIERNO Es una INSTITUCIÓN DEL ESTADO Regulado en EL TÍTULO IV DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA Que establece

LAS FUNCIONES

LA COMPOSICIÓN

Y son

Como

ÓRGANO SUPREMO DE LAADMINISTRACIÓN DEL ESTADO

LAS RELACIONES CON LAS CORTES GENERALES

Por

PODER EJECUTIVO

CONTROL FINANCIERO

ÓRGANO SUPREMO DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO

VOTACIÓN DE INVESTIDURA

ÓRGANO SUPREMO DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO

INTERPELACIONES Y PREGUNTAS

INFORMACIÓN Y COLABORACIÓN

ÓRGANO SUPREMO DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO

Que son

MIEMBROS DEL GOBIERNO

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TITULARES DE LOS MINISTERIOS

3

CIENCIAS JURÍDICAS

M A PA C O N C E P T U A L EL PODER JUDICIAL Es una INSTITUCIÓN DEL ESTADO Regulado en EL TÍTULO VI DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA Que establece

LOS PRINCIPIOS

EL ÓRGANO DE GOBIERNO Que es

De

EL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL SU COMPOSICIÓN

JUECES

UNIDAD DE JURISDICCIÓN

4

GRATUIDAD DE LA JUSTICIA

PUBLICIDAD

RESPONSABILIDAD

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MAGISTRADOS

OBLIGATORIEDAD DE CUMPLIMIENTO DE LAS RESOLUCIONES

MINISTERIO FISCAL

PARTICIPACIÓN DE LOS CIUDADANOS

U.D. 5.- EL

1.

GOBIERNO, LA ADMINISTRACIÓN

Y EL PODER JUDICIAL

EL GOBIERNO Y LA ADMINISTRACIÓN

Los caracteres más destacados del Gobierno en la configuración actual del mismo, son: En primer lugar, es un órgano constitucional ya que la Constitución del 78 regula el Gobierno como un órgano constitucional básico del Estado y se ocupa de su ordenación en el Título IV de la misma. Es un órgano dual, ya que hay que distinguir al Gobierno como órgano político y cambiante que ejerce el poder ejecutivo y dirige la vida del país, de la Administración como realidad técnica y permanente que sobrevive a los cambios de Gabinete. La dualidad se manifiesta, asimismo, en la doble posición de los Ministros, como miembros del Gobierno y como titulares de los distintos Departamentos Ministeriales (Ministerios). Es un órgano colegiado, ya que la Constitución opta por elegir un modelo intermedio entre la posición preeminente y de liderazgo del Presidente del Gobierno y la paridad de los distintos integrantes del Consejo de Ministros. Así, el artículo 97 se refiere a las funciones del Gobierno como órgano colegiado, al que atribuye la función ejecutiva, y no a las funciones del Presidente, pese a su posición fundamental en el sistema político español y a su condición de líder del partido mayoritario. Es un órgano responsable. La Constitución establece la posible responsabilidad penal de los miembros de Gobierno, que será exigible ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (art. 102) y señala que los Tribunales controlan la potestad reglamentaria y la legalidad de la actuación administrativa, así como el sometimiento de ésta a los fines que la justifican y el derecho de los particulares a ser indemnizados por las lesiones que sufran, como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos (art. 106). Además, según el artículo 108, el Gobierno responde solidariamente en su gestión política ante el Congreso de los Diputados, como luego veremos. Por otra parte, el artículo 103 se refiere a la Administración Pública y señala que ésta sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho.

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5

CIENCIAS JURÍDICAS

2.

COMPOSICIÓN DEL GOBIERNO

Según el art. 98 CE el Gobierno se compone de: Presidente, Vicepresidentes, en su caso de los Ministros y los demás miembros que establezca la ley. Todos los miembros del Gobierno, están sujetos a un régimen de incompatibilidades previsto en su estatuto, pues no podrán ejercer otras funciones representativas que las propias del mandato parlamentario, ni cualquier otra función pública que no derive de su cargo, ni actividad profesional o mercantil alguna. La responsabilidad criminal de los miembros del Gobierno será exigible, en su caso, ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. Los órganos de gobierno son: El Presidente del Gobierno, es el jefe del Gobierno de España. Sus funciones se enumeran en los arts. 97 a 116 CE. Dirige la acción del Gobierno y coordina las funciones de los demás miembros del mismo, sin perjuicio de la competencia y responsabilidad directa de éstos en su gestión. El Vicepresidente (o vicepresidentes) de gobierno es un funcionario (de carrera o de facto) de Gobierno, o un hombre de negocios, que está debajo del presidente en la jerarquía organizacional y su existencia es potestativa y no obligatoria. Es el designado a sustituir al presidente en caso de ausencia, temporal o definitiva. Es la persona que, bien el pueblo, bien el propio presidente del Gobierno de manera directa, se nombra para sustituir en caso necesario al presidente sin requerir nuevas elecciones o discusiones parlamentarias. Sus funciones serán de apoyo y sustitución del Presidente y de coordinación de áreas políticas y/o económicas diversas. Los Ministros, constituyen actualmente, la pieza clave de la Administración y del Gobierno por su doble papel como: 1. Miembros del Gobierno: pertenecen al Consejo de Ministros, que es un órgano colegiado político y constitucional que se reúne periódicamente, convocado por el presidente del Gobierno, formado por dicho presidente del Gobierno, vicepresidente y los ministros (podrán asistir los secretarios de Estado) para ejercer funciones ejecutivas o potestad reglamentaria. 2. Titulares de los distintos Departamentos Ministeriales: son los responsables de la dirección y gestión de los distintos Ministerios existentes, que son organismos especializados en grandes áreas de gestión política y administrativa (así por ejemplo, Ministerio de Economía, Ministerio de Trabajo, Ministerio de Sanidad, etc..).

6

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U.D. 5.- EL

GOBIERNO, LA ADMINISTRACIÓN

Y EL PODER JUDICIAL

PROCESO DE FORMACION DEL GOBIERNO (Arts. 99 y siguientes CE): Después de cada renovación del Congreso de los Diputados y después de la celebración de elecciones, el Rey previa consulta con los representantes designados por los Grupos políticos con representación parlamentaria y a través del Presidente del Congreso, propondrá un candidato a la Presidencia del Gobierno. El candidato propuesto expondrá ante el Congreso el programa político del Gobierno que pretenda formar y solicitará la confianza de la Cámara. Si el congreso de los Diputados, por voto de investidura de la mayoría absoluta de sus miembros, otorgare la confianza a dicho candidato, el Rey le nombrará Presidente. De no alcanzarse dicha mayoría, se someterá la misma propuesta a nueva votación 48 horas después, y la confianza se entenderá otorgada si obtuviera la mayoría simple. Si pasados dos meses desde la primera votación, ningún candidato obtuviera la confianza del Congreso, el Rey disolverá ambas Cámaras y convocará nuevas elecciones con el refrendo del Presidente del Congreso. El Presidente, tras elegir a los miembros del Gobierno, propone su nombramiento (o cese) al Rey. El Gobierno cesará por las siguientes causas: expiración de su mandato parlamentario (4 años), pérdida de la confianza parlamentaria (moción de censura/ cuestión de confianza), por dimisión o fallecimiento de su Presidente. El Gobierno cesante continuará en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Gobierno.

3.

FUNCIONES DEL GOBIERNO

El Gobierno dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado. Ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y las leyes. Como Administración Pública, sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho. Los órganos de la Administración del Estado son creados, regidos y coordinados de acuerdo con la ley. Los Tribunales controlarán la potestad reglamentaria y la legalidad de la actuación administrativa. Estarán bajo la dependencia del Gobierno, las Fuerzas y Cuerpos de seguridad que tendrán como misión proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana. Una ley orgánica (LO 2/1986 de 13 marzo de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad) determinará las funciones, principios básicos de actuación y estatutos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

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CIENCIAS JURÍDICAS

El Gobierno declarará el estado de alarma (catástrofes naturales o epidemias) mediante decreto acordado en Consejo de Ministros por un plazo máximo de 15 días, dando cuenta al Congreso sin cuya autorización no puede prorrogarse dicho plazo. El decreto determinará el ámbito territorial a que extienden los efectos de tal declaración. El Gobierno declarará el estado de excepción (alteración del orden público constitucional) mediante decreto acordado en Consejo de Ministros, previa autorización del Congreso. La autorización determinará los efectos del mismo, el ámbito territorial a que se extiende, su duración, que no podrá exceder de 30 días, prorrogable por otro plazo igual. El estado de sitio (estado de “guerra “ o “represión”) será declarado por la mayoría absoluta del Congreso a propuesta exclusiva del Gobierno. El Congreso determinará el ámbito territorial, duración y condiciones. La declaración de los estados de alarma, de excepción o de sitio (LO 4/1981 de 1 de junio) no modificará el principio de responsabilidad del Gobierno y de sus agentes reconocidos en la Constitución y en las leyes. Por otra parte, dice el art. 107 CE que el Consejo de Estado es el supremo órgano consultivo del Gobierno. Está formado por juristas de reconocido prestigio con experiencia en cuestiones de Estado que aconseja al Gobierno en las cuestiones que se les plantea, emitiendo dictámenes a petición de la autoridad consultante (Presidente del Gobierno, Ministros o Presidentes de las CCAA). El dictamen es un documento en el que el Consejo de Estado expresa su criterio sobre las cuestiones que le han sido planteadas respetando el Ordenamiento Jurídico..

4.

RELACIONES ENTRE EL GOBIERNO Y LAS CORTES GENERALES

TITULO V. Arts. 108 a 116 CE. El Gobierno responde solidariamente en su gestión política ante el Congreso de los Diputados. Esta responsabilidad constituye la base del sistema parlamentario de gobierno y el fundamento de la mutua interdependencia entre el Gobierno y el Congreso, ya que para gobernar es preciso contar con la confianza de la Cámara. Dicha solidaridad supone que la responsabilidad política del Gobierno ante el Congreso afecta a éste como un todo, sin posibilidad de limitarse a alguno de sus miembros. Dejando a parte los supuestos de moción de censura (art.113 CE) y la cuestión de confianza (art. 112 CE), ya explicados en la unidad didáctica anterior, el control parlamentario de la acción del Gobierno, se articula a través de los siguientes mecanismos:

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GOBIERNO, LA ADMINISTRACIÓN

Y EL PODER JUDICIAL

— Votación de investidura: como ya se ha explicado, el Congreso de los Diputados deberá conceder la confianza al candidato a Presidente del Gobierno para que éste pueda llegar a ser Presidente y formar gobierno. — Interpelaciones y preguntas. El Gobierno y cada uno de sus miembros están sometidos a las interpelaciones y preguntas que se le formulen en las Cámaras. Toda interpelación podrá dar lugar a una moción en la que la Cámara manifieste su posición. — Petición de información y colaboración por parte de las Cámaras y Comisiones parlamentarias al Gobierno y sus Departamentos (y de cualquiera autoridades del Estado y de las Comunidad Autónomas). Las Cámaras y sus Comisiones pueden reclamar la presencia de los miembros del Gobierno. Por su parte, los miembros del Gobierno tienen acceso a las sesiones de las Cámaras y a sus Comisiones y la facultad de hacerse oír en ellas, y podrán solicitar que informen ante ellas, funcionarios de sus Departamentos. — Control financiero a través del Tribunal de Cuentas (art. 136 CE) que es el supremo órgano fiscalizador de las cuentas y de la gestión económica del Estado y del sector público; dependiente directamente de las Cortes Generales. — Control sobre la política exterior, ya que se precisará la aprobación o al menos, la información a las Cortes Generales de los Tratados Internacionales que el Gobierno se proponga celebrar pues la prestación del consentimiento del Estado para obligarse por medio de tratados o convenios internacionales, requerirá la previa autorización de las Cortes en los supuestos del art. 94 CE (tratados de carácter político, de carácter militar, que afecten a la integridad territorial del Estado o a los derechos y deberes fundamentales del Titulo I, los que impliquen obligaciones financieras para la Hacienda Pública, los que impliquen la modificación o derogación de alguna ley o exijan medidas legislativas para su ejecución, etc..). — Control sobre la Administración Pública. La CE prevé la figura del Defensor del Pueblo (art. 54) encargado de defender los derechos de los ciudadanos recogidos en el Titulo I frente a la actuación administrativa, quien está designado por las Cortes y presentará ante ellas informe anual de su gestión.

5.

PRINCIPIOS GENERALES DEL PODER JUDICIAL

Los principios generales recogidos en la Constitución dentro del Titulo VI, relativos al poder judicial son: — Independencia del poder judicial respecto del poder legislativo y ejecutivo: La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados -Pág.65-

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CIENCIAS JURÍDICAS

integrantes del poder judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley. No podrán ser separados, suspendidos, trasladados ni jubilados sino por alguna de las causas y con las garantías prevista en la ley. — Exclusividad de la potestad jurisdiccional: La potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las leyes, según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan. No ejercerán más funciones que las señaladas y las que expresamente les otorgue la ley en garantía de cualquier derecho. — Unidad jurisdiccional: El principio de unidad jurisdiccional es la base de la organización y funcionamiento de los Tribunales. La ley regulará el ejercicio de la jurisdicción militar en el ámbito estrictamente castrense y en los supuestos de estado de sitio. Se prohíben los Tribunales de excepción. — Obligatoriedad del cumplimiento de las resoluciones: Es obligado cumplir las sentencias y demás resoluciones firmes de los Jueces y Tribunales y prestar la colaboración requerida por éstos en el curso del proceso y en la ejecución de lo resuelto. — Gratuidad de la justicia: La justicia será gratuita cuando así lo disponga la ley, y en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar. — Publicidad de las actuaciones judiciales: En general serán públicas las actuaciones judiciales, salvo las excepciones de las leyes de procedimiento. El procedimiento será predominantemente oral, en materia criminal. Serán siempre motivadas las sentencias y se pronunciarán en audiencia pública. — Responsabilidad de los errores judiciales: Los daños causados por error judicial así como los derivados del anormal funcionamiento de la Administración de justicia, darán derecho a una indemnización a cargo del Estado, conforme a la ley. — Participación de los ciudadanos en la Administración de Justicia. Según el art. 125 CE, los ciudadanos podrán ejercer la acción popular y participar en la Administración de Justicia mediante la institución del Jurado, en la forma y con respecto a procesos penales que la ley determine.

6.

ORGANIZACIÓN DEL PODER JUDICIAL

El poder Judicial aparece constituido por una pluralidad de órganos con una estructura diversa y con diferentes atribuciones, que tienen como nota común el poder de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado. Esta pluralidad de órganos obedece a razones de orden geográfico (competencia territorial), material (competencia objetiva por razón de la materia o de la cuantía del asunto) y procesal (competencia funcional por distribución de instancias o funciones entre Juzgados y Tribunales).

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GOBIERNO, LA ADMINISTRACIÓN

Y EL PODER JUDICIAL

Los órganos a los que la CE atribuye el ejercicio del poder judicial se denominan jueces (órganos unipersonales) y Tribunales (órganos colegiados). La Ley Orgánica del Poder Judicial (LO 6/1985 de 1 julio) determinará la constitución, funcionamiento y gobierno de los Juzgados y Tribunales, así como el estatuto jurídico de los Jueces y Magistrados de carrera, que formarán un cuerpo único y del personal al servicio de la Administración de Justicia. El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) es el órgano de gobierno del poder judicial (lo que da lugar a un autogobierno que asegura la independencia del mismo) y ocupa el vértice de la organización judicial. Sus principales características son las siguientes: — Tiene la categoría de órgano constitucional, ya que se crea y regula por ella. — Es un órgano único de naturaleza estatal con competencia en todo el territorio nacional. — Es un órgano de gobierno del poder judicial, y tiene carácter administrativo o político cuya función no es jurisdiccional. — Es un órgano autónomo y supremo dentro de la esfera de su competencia. COMPOSICION DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL (Art. 122 CE). El CGPJ se renovará cada 5 años y está integrado por 21 miembros: — El Presidente del Tribunal Supremo, que lo presidirá — Además 20 miembros (vocales) nombrados por el Rey por un periodo de cinco años. De estos propondrán ambas Cámaras: – 12 entre jueces y magistrados de todas las categorías judiciales (6 a propuesta del Congreso y 6 del Senado). – 4 a propuesta del Congreso entre juristas de reconocida competencia – 4 a propuesta del Senado entre juristas de reconocida competencia. Según el art. 112 de la LOPJ de los 12 miembros pertenecientes a la carrera judicial, corresponde proponer 6 vocales a cada Cámara (Congreso y Senado) por mayoría de 3/5, seleccionados de entre los candidatos que presenten las asociaciones profesionales de Jueces y Magistrados. Los restantes 8 miembros se elegirán por mayoría de tres quintos del pleno de cada Cámara, entre abogados y otros juristas de reconocida competencia y con más de quince años de ejercicio en su profesión.

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CIENCIAS JURÍDICAS

EL TRIBUNAL SUPREMO (art. 123 CE). El Tribunal Supremo (TS), con jurisdicción en toda España, es el órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes salvo lo dispuesto en materia de garantías constitucionales (de las que se encarga el Tribunal Constitucional). El TS se compondrá de su Presidente, los Presidentes de Sala y los magistrados que determine la ley por cada Sala, y en su caso Secciones en que las mismas puedan articularse. El Presidente del Tribunal Supremo será nombrado por el Rey, a propuesta del Consejo General del Poder Judicial, en la forma prevista en la ley. El Tribunal Supremo se compone de las siguientes Salas: — Sala Primera, de lo Civil. — Sala Segunda, de lo Penal. — Sala tercera, de lo Contencioso-Administrativo. — Sala Cuarta, de lo Social — Sala Quinta, de lo Militar, que se regirá por su legislación específica.

7.

EL MINISTERIO FISCAL (ART. 124 CE)

El Ministerio Fiscal, integrado con autonomía funcional dentro del poder judicial, se define como un órgano del Estado parcialmente dependiente del ejecutivo y adscrito a los Tribunales, que sin ser poder judicial, ejerce sus funciones por medio de órganos propios conforme a los principios de unidad de actuación y dependencia jerárquica y con sujeción, en todo caso, a los principios de legalidad e imparcialidad. El art. 124 CE y la Ley 50/1981 de 30 de diciembre (Estatuto orgánico del Ministerio Fiscal modificada por la Ley 24/2007 de 9 octubre), le atribuye, sin perjuicio de las funciones encomendadas a otros órganos, la misión de: — Promover la acción de la Justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la Ley, de oficio o a petición de los interesados, — Velar por la independencia de los Tribunales — Procurar ante éstos, la satisfacción del interés social. El Fiscal General del Estado, ostenta la jefatura superior del Ministerio Fiscal y su representación en todo el territorio nacional. Le corresponde impartir las órdenes e instrucciones, y en general, la dirección e inspección del Ministerio Fiscal. Es nombrado por el Rey a propuesta del Gobierno, oído el CGPJ..

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GOBIERNO, LA ADMINISTRACIÓN

Y EL PODER JUDICIAL

ESTATUTO DE LOS MIEMBROS DEL PODER JUDICIAL

Los Jueces y Magistrados así como los Fiscales, en tanto independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley, mientras se hallen en activo, no podrán desempeñar otros cargos públicos, ni pertenecer a partidos políticos o sindicatos. La ley establecerá el sistema y modalidades de asociación profesional entre Jueces, Magistrados y Fiscales. Los Jueces y Magistrados no podrán ser separados, suspendidos, trasladados ni jubilados, sino por alguna de las causas y con las garantías previstas en la ley.

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CIENCIAS JURÍDICAS

RESUMEN — El Gobierno ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria, de acuerdo con la Constitución y las Leyes. — El Gobierno se compone de: Presidente (nombra y cesa a los Vicepresidentes y Ministros). Vicepresidentes. Ministros. — Al Gobierno corresponde: Dirigir la política interior y exterior. Dirigir la Administración civil y militar. Ejercer la función ejecutiva. Ejercer la potestad reglamentaria. — La justicia emana del pueblo y se administra, en nombre del Rey, por los Jueces y Magistrados que son: Independientes.

Inamovibles.

Responsables.

Sometidos únicamente al imperio de la Ley.

— Los principios relativos al Poder Judicial son: Unidad jurisdiccional. Gratuidad de la justicia. Publicidad de las actuaciones judiciales. Responsabilidad. Exclusividad. Obligatoriedad de cumplimiento de sus resoluciones. Participación de los ciudadanos en la Administración de Justicia. — El Ministerio Fiscal ejerce sus funciones conforme a los principios de: Unidad de actuación. Dependencia jerárquica. Legalidad. Imparcialidad.

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U.D. 5.- EL

GOBIERNO, LA ADMINISTRACIÓN

Y EL PODER JUDICIAL

EJERCICIOS DE AUTOCOMPROBACIÓN 1. La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de: A.

Eficacia, Jerarquía, Desconcentración y Coordinación

B.

Eficacia, Jerarquía, Concentración y Descentralización

C. Eficacia, Jerarquía, Descentralización, Desconcentración y Coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho D. Eficacia, Jerarquía, Descentralización, Concentración y Coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho 2. El Gobierno cesa tras la celebración de elecciones generales, o cuando el Presidente del Gobierno: A.

Fallece

B.

Fallece o dimite

C.

Pierde la confianza del Parlamento

D.

Pierde la confianza del Parlamento, dimite o fallece

3. Cual es el órgano supremo consultivo del Gobierno. A.

El Consejo de Estado

B.

El Congreso

C.

El Senado

D.

Ninguno de los anteriores

4. Según la Constitución, la confianza al candidato a Presidente del Gobierno para que éste pueda llegar a ser Presidente, es concedida por: A.

El Rey

B.

El Senado

C.

Congreso de los Diputados

D.

El pueblo soberano en las urnas

5. La participación de los ciudadanos en la Administración de Justicia se manifiesta mediante: A.

La interposición de demandas

B.

El ejercicio de la acción popular y de la institución del jurado

C.

Nada de lo anterior

D.

A y B son ciertas

6. El Consejo General del Poder Judicial, estará integrado por: A. El Presidente del Tribunal Supremo y veinte miembros nombrados por el Presidente del Gobierno B.

El Presidente del Tribunal Supremo y veinte miembros nombrados por el Rey

C.

El Presidente del Tribunal Supremo y veinticinco miembros nombrados por el Rey

D. El Presidente del Tribunal Supremo y veinticinco miembros nombrados por el Presidente del Gobierno

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15

CIENCIAS JURÍDICAS

7.

El Presidente del Tribunal Supremo, será nombrado por: A.

El Presidente del Gobierno a propuesta del Rey.

B.

El Presidente del Consejo General del Poder Judicial a propuesta del Rey.

C.

El Rey a propuesta del Presidente del Gobierno.

D.

El Rey a propuesta del Consejo General del Poder Judicial.

8. El Fiscal General del Estado, será nombrado por: A.

El Rey a propuesta del Gobierno.

B.

El Rey a propuesta del Presidente del Gobierno.

C.

El Rey a propuesta del Consejo General del Poder Judicial.

D.

El Presidente del Consejo General del Poder Judicial a propuesta del Rey.

9. Quien es el responsable develar por la independencia de los Tribunales: A.

Los Jueces.

B.

C.

El Consejo General del Poder Judicial. D.

Los Jueces y Tribunales. El Ministerio Fiscal.

10. Los miembros integrantes del Poder Judicial (Jueces y Magistrados) son: A.

Independientes, inamovibles, responsables

B.

Responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley.

C.

Las dos anteriores.

D.

Dependientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley.

RESPUESTAS A LOS EJERCICIOS

16

1.

C

2.

D

3.

A

4.

C

5.

B

6.

B

7.

D

8.

A

9.

D

10.

C

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U.D. 6.- LA

O R G A N I Z A C I Ó N T E R R I T O R I A L D E L E S TA D O

ÍNDICE OBJETIVOS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 18 INTRODUCCIÓN . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 18 MAPA CONCEPTUAL . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 19 DESARROLLO DE CONTENIDOS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 20 1.

ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 20

2.

PRINCIPIOS GENERALES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 20

3.

ADMINISTRACIÓN LOCAL . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 21

4.

LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 24

RESUMEN. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 29 EJERCICIOS DE AUTOCOMPROBACIÓN . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 30 RESPUESTAS A LOS EJERCICIOS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 32

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CIENCIAS JURÍDICAS

OBJETIVOS • En esta unidad el alumno estudiará la división del estado en Comunidades Autónomas, Provincias y Municipios, la organización y composición de estos, y en particular los municipios y las comunidades autónomas, la cooperación entre ellos, las competencias de cada uno, las competencias exclusivas del estado, y los estatutos de autonomía.

INTRODUCCIÓN E

l artículo 2 de la Constitución Española señala la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran, así como la solidaridad entre todas ellas. A este respecto, el artículo 137 proclama que el Estado se organiza territorialmente en municipios, en provincias y en las Comunidades Autónomas que se constituyan. Todas estas entidades. gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses.

18

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U.D. 6.- LA

O R G A N I Z A C I Ó N T E R R I T O R I A L D E L E S TA D O

M A PA C O N C E P T U A L EL TERRITORIO ESPAÑOL Se organiza en

COMUNIDADES AUTÓNOMAS

PROVINCIAS

MUNICIPIOS

Tienen competencias Se organizan en

ESTATUTARIAS

ESTRAESTATUTARIAS PRESIDENTE Y CONSEJO DE GOBIERNO

ASAMBLEA LEGISLATIVA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

Transferidas mediante

LEYES MARCO

LEYES DE TRANSFERENCIA Y DELEGACIÓN

LEYES DE ARMONIZACIÓN

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19

CIENCIAS JURÍDICAS

1.

DE LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO

TÍTULO VIII El Título VIII de la CE se refiere a la ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO, contiene tres capítulos y los arts. 137 a 158. Éstos son: – Capítulo I: Principios Generales (arts. 137 a 139). – Capítulo II: De la Administración Local (arts. 140 a 142) – Capítulo III: De Las Comunidades Autónomas (arts. 143 a 158). La CE optó por un modelo de organización del Estado bautizado como “Estado Autonómico”. La principal característica de este sistema de organización territorial radica en que las partes integrantes del Estado asumen facultades autonómicas, es decir, de dictar sus propias normas y facultades de administrar sus bienes y derechos, ejercitando poder legislativo y ejecutivo. Así pues, el estado español se organiza territorialmente en municipios, en provincias y en Comunidades Autónomas (CCAA) que se constituyan. Todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses. Todos estos entes territoriales tienen personalidad jurídica independiente de la del Estado. Dentro de la Administración Pública, cabe distinguir diversas esferas: la Administración del Estado, la Administración Autonómica o de las CCAA, la Institucional y la Administración Local.

2.

PRINCIPIOS GENERALES DE LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO

Los principios de la distribución territorial del ESTADO son: – Principio de unidad: recogido en el art. 2 CE que proclama la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles. Así existe un único Estado, una sola soberanía, una nacionalidad y unos mismos derechos y deberes para todos los ciudadanos españoles. – Principio de autonomía: reconocido en el art. 137 CE. La autonomía hace referencia a un poder limitado distinto de la soberanía, y se reconoce a las Comunidades Autónomas, a las provincias y a los municipios, en función de su respectivo interés y siempre dentro del marco constitucional..

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– Principio de solidaridad (territorial): proclamado en el art. 2 y en el 138 CE. Declara que el Estado garantizará la realización efectiva de dicho principio de autonomía y solidaridad de los entes territoriales, velando por el establecimiento de un equilibrio económico adecuado y justo entre las diversas partes del territorio español (nacionalidades y regiones que la integran). Las diferencias entre los Estatutos de las distintas CCAA no podrán implicar, en ningún caso, privilegios económicos o sociales. – Principio de igualdad: el art. 139 CE señala que todos los españoles tienen los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte del territorio español, no pudiendo ninguna autoridad adoptar medidas que directa o indirectamente obstaculicen la libertad de circulación y establecimiento de las personas y la libre circulación de bienes en todo el territorio español.

3.

LA ADMINISTRACIÓN LOCAL

CAPÍTULO III (Arts.. 140 A 142 La organización territorial de la Administración Local se basa fundamentalmente en la división del territorio nacional en provincias (Administración Provincial) y municipios (Administración Municipal). Los arts. 140 y 141 CE reconocen asimismo la personalidad jurídica plena de los municipios y provincias y garantizan su autonomía. El gobierno y la administración de los municipios corresponde a sus respectivos Ayuntamientos y el de las provincias, con carácter general, a las Diputaciones Provinciales. Las entidades o corporaciones locales constituyen el escalafón territorial inferior, por debajo del Estado y de las Comunidades Autónomas. De tal forma que la Administración Local puede definirse como aquel sector de la Administración Pública integrado por un conjunto de entes generalmente territoriales con personalidad jurídica propia distinta de la del Estado y las CCAA, dotado de autonomía para la gestión de sus intereses. Las Haciendas Locales deberán disponer de los medios suficientes para el desempeño de las funciones que la ley atribuye a las Corporaciones respectivas, y se nutrirán fundamentalmente de tributos propios y de participación en los del Estados y de las CCAA. Disponen de su normativa básica propia dictada mediante la Ley 7/1985 de 2 abril reguladora de las Bases del Régimen Local (LBRL), parcialmente modificada.

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El art. 3 de la LBRL establece lo que son Entidades Locales territoriales: a) El Municipio. b) La Provincia. c) La Isla en los archipiélagos Balear y Canario. Gozan asimismo de la condición de Entidades Locales: a) Las Entidades de ámbito territorial inferior al municipal, instituidas por las CCAA en sus Estatutos de Autonomía. b) Las Comarcas u otras Entidades que agrupen varios municipios, reconocidas por las CCAA en sus Estatutos. c) Las Áreas metropolitanas. d) Las Mancomunidades de Municipios. Dentro de la Administración local se debe distinguir entre la Administración municipal y la Administración provincial, además de existir otras entidades locales como hemos enumerado:

LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL (Art. 140 CE) El Municipio es la entidad local básica en la organización del Estado. La CE garantiza la autonomía de los municipios, que gozarán de personalidad jurídica plena. La Administración Municipal ostentará competencias propias o por delegación de otras Administraciones Públicas. El gobierno y la administración de los municipios corresponde a sus respectivos Ayuntamientos, que son el órgano colegiado de carácter electivo al que corresponde el gobierno y la administración municipal integrados por el Alcalde, Teniente de Alcalde y Pleno o Concejales. El Alcalde, Presidente de la corporación municipal, será elegido por el Pleno constituido por los Concejales o por los vecinos. Representa al municipio y tiene funciones fundamentalmente ejecutivas, sometidas al control del Ayuntamiento en Pleno. Los Tenientes de alcalde, miembros de la Junta de Gobierno local, son designados libremente por el Alcalde y le sustituyen en caso de vacante, ausencia o enfermedad Los Concejales serán elegidos por los vecinos del municipio mediante sufragio universal, igual, libre, directo y secreto, en función del volumen de población, y se encargarán de áreas determinadas de competencia o Concejalías.

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LA ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL (Art. 141 CE) La provincia es una entidad local con personalidad jurídica propia, determinada por la agrupación de municipios y división territorial para el cumplimiento de las actividades del Estado. Cualquier alteración de los límites provinciales habrá de ser aprobada por las Cortes Generales mediante ley orgánica. Actualmente España se divide en 50 provincias, dos ciudades autónomas (Ceuta y Melilla) y territorios insulares menores. El gobierno y la administración autónoma de las provincias estarán encomendados a Diputaciones y otras Corporaciones de carácter representativo. Actualmente todas las provincias españolas cuentan con este órgano de gobierno, excepto las que se corresponden con una comunidad autónoma uniprovincial (Comunidad de Madrid, Región de Murcia, Cantabria, Principado de Asturias, Navarra y La Rioja), las provincias vascas y las insulares, según lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local y en los respectivos estatutos de autonomía. En las comunidades autónomas uniprovinciales no hay diputaciones provinciales porque las competencias de la diputación son asumidas por la propia comunidad autónoma. En las provincias y territorios históricos del País Vasco (Álava, Guipúzcoa y Vizcaya), el órgano de gobierno y administración es la Diputación Foral. Además de las funciones del resto de diputaciones, tienen también otras relacionadas con la fiscalidad y, a diferencia de las diputaciones provinciales, son órganos de elección directa. En las islas no existen las diputaciones provinciales, porque al frente de cada isla o agrupación de islas hay un Consejo Insular, en Baleares, y un Cabildo Insular en Canarias. En Cataluña, de acuerdo con su Ley de Veguerías, las diputaciones provinciales serán sustituidas por los Consejos de Veguería tras las elecciones municipales de 22 de mayo de 2011. Los fines propios y específicos de la Provincia son: – Garantizar los principios de solidaridad y equilibrio intermunicipales, en el marco de la política económico y social. – Asegurar la prestación integral y adecuada en la totalidad del territorio provincial de los servicios de competencia municipal. – Participar en la coordinación de la Administración Local con la autonómica y con la estatal. La organización provincial o Diputación Provincial comprende: – El Pleno. El máximo órgano de gobierno de la provincia del que emanan y forman parte los restantes órganos. Su composición es proporcional al número de residentes de la provincia, y los diputados electos deberán ser Concejales de los Ayuntamientos de la provincia respectiva.

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CIENCIAS JURÍDICAS

– Presidente de la Diputación: elegido por el Pleno de la Diputación entre sus miembros. Es el máximo representante de la Provincia y jefe del ejecutivo provincial. El Vicepresidente, libremente nombrado por el Presidente de entre los miembros de la Junta de Gobierno, le sustituirá en caso de vacante, ausencia o enfermedad. – Junta de Gobierno: Está formado por el Presidente de la Diputación y un número determinado de diputados provinciales y asiste al Presidente en el ejercicio de sus atribuciones. – Órganos complementarios: Comisiones Informativas (permanentes o especiales), Comisión Especial de Cuentas, Consejos sectoriales, etc… La Comisión Especial de Cuentas es de existencia preceptiva y se encarga del examen, estudio e informe de todas las cuentas presupuestarias y extrapresupuestarias que deba aprobar el Pleno de la Corporación. Se podrán crear agrupaciones de municipios diferentes de la provincia. En los archipiélagos, las islas tendrán además su administración propia en forma de Cabildos o Consejos. En el archipiélago Canario es preciso tener en cuenta las singularidades contenidas en el régimen electoral general y la existencia de las Mancomunidades provinciales interinsulares, o Cabildos (gobierno insular). En el archipiélago Balear, la isla es pieza básica de la Administración local, cuya administración y gobierno corresponde a los Consejos insulares.

4.

LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS (CCAA)

CAPÍTULO III (Arts.. 143 A 159 Reconocida por la CE la unidad de la nación española, también se reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas (art. 2 CE). La CE no indica qué nacionalidades y regiones tienen ese derecho, aunque el art. 143.1º CE dispone que podrán acceder a la autonomía, al autogobierno y a constituirse en CCAA, las siguientes: 1. Las provincias limítrofes con características históricas, culturales y económicas comunes. 2. Los territorios insulares. 3. Las provincias con entidad regional histórica.

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La iniciativa del proceso autonómico corresponde a todas las Diputaciones interesadas o al órgano interinsular correspondiente y a las dos terceras partes de los municipios cuya población represente al menos, la mayoría del censo electoral de cada provincia o isla. En la actualidad todo el territorio nacional, excepto Ceuta y Melilla, se encuentra dividido en 17 CCAA. El Estado recogió en el marco del proceso autonómico distintas formas de acceso a la autonomía, que dieron lugar a, fundamentalmente, dos tipos: – La Autonomía plena: prevista en el art. 151 CE como excepción al proceso previsto en el art. 148 CE, en relación a ciertas CCAA históricas que desde prácticamente la publicación de la CE, pudieron asumir en sus Estatutos todas las competencias excepto las exclusivas del Estado. Estas CCAA históricas fueron País Vasco, Galicia y Cataluña. Posteriormente y por el mismo proceso del art. 151 CE se accedió a la autonomía de Andalucía por referéndum de 28 febrero de 1981. – La Autonomía gradual: Está prevista en el art. 143 CE. Es el procedimiento ordinario por el que las CCAA solo pudieron asumir en sus Estatutos las competencias del art. 149.1º, tras un periodo de 5 años y mediante reforma estatutaria, fueron ampliando sucesivamente sus competencias. A) El ESTATUTO DE AUTONOMÍA Es la norma institucional básica de la CCAA, cuya aprobación y reforma se realiza por las Cortes Generales mediante Ley Orgánica. El Estado los reconocerá y amparará como parte integrante de su ordenamiento juridico. Todas las normas y actos de las CCAA están subordinados al Estatuto de Autonomía bajo pena de inconstitucionalidad; es un parámetro de legalidad dada su superioridad frente a las demás formas normativas. Los Estatutos deberán contener: – La denominación de la Comunidad que mejor corresponda a su identidad histórica. – La delimitación de su territorio. – La denominación, organización y sede de las instituciones autónomas propias. – Las competencias asumidas dentro del marco de la CE y las bases para el traspaso de los servicios correspondientes a las mismas. B) COMPETENCIAS DE LAS CCAA: La regla general de distribución competencial se encuentra en los arts. 148 y 149,1º CE. Las competencias de las CCAA serán distintas según el procedimiento o iniciativa que se haya seguido para su constitución, distinguiéndose las CCAA constituidas por el art. 143 CE (ordinario) o el art. 151 Ce (extraordinario).

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CIENCIAS JURÍDICAS

B.1) Competencias estatutarias: don las asumidas por las CCAA en sus Estatutos de Autonomía. Se recogen en dos artículos: – En primer lugar el art. 148 CE recoge aquellas competencias que podrán asumir las CCAA a través de sus estatutos. En este caso, las CCAA tienen potestad legislativa y función ejecutiva para el desarrollo y cumplimiento de las funciones que asumen, sin que los poderes del Estado puedan interferir en ese proceso, salvo supuestos absolutamente excepcionales. Comprenden 22 apartados. – En segundo lugar, las CCAA recogidas en el art. 151 CE, además de acceder a las competencias del art. 148 CE, podrán ampliar su ámbito de atribuciones dentro del marco del art. 149,1º CE. En dicho artículo se fija el límite máximo de competencias que podrán asumir las CCAA, pues se atribuyen en exclusiva al Estado, siempre y cuando se establezca dicha posibilidad en sus Estatutos de Autonomía. El art. 149,3º CE recoge una doble cláusula residual, por un lado, a favor de las CCAA al señalar que las materias no atribuidas expresamente por la CE al Estado podrán corresponder a las CCAA, en virtud de sus respectivos Estatutos, y por otro a favor del Estado, cuando proclama que las normas del Estado prevalecerán, en caso de conflicto, sobre las de las CCAA en todo lo que no esté atribuido a la exclusiva competencia de éstas. B.2) Competencias extraestatutarias: Por otro lado, el art. 150 CE prevé la ampliación extraestatutaria de competencias, de tal forma que las Cortes Generales pueden atribuir a todas o algunas CCAA la facultad de dictar, para sí mismas, normas legislativas en el marco de los principios, bases y directrices fijados por una ley estatal. Son las competencias asumidas o transferidas a través de tres tipos de leyes estatales previstas en el art. 150 CE: – Leyes marco: Las Cortes Generales pueden atribuir a las Comunidades Autónomas la competencia en legislación sobre materias inicialmente atribuidas al Estado. Las Cortes Generales darán unas directrices de legislación a través de las leyes marco, que establece los controles sobre estas normas legislativas de las CCAA que se ejercerán las Cortes Generales. – Leyes de transferencia y delegación: El Estado transfiere o delega en las CCAA facultades sobre materias de titularidad estatal que sean susceptibles de transferencia o delegación, a través se la Ley de transferencia que es una Ley Orgánica, que preverá el control estatal de la transferencia y medios financieros de ejecución. – Leyes de armonización: Mediante las que el Estado establece los principios necesarios para armonizar las disposiciones normativas de las CCAA, cuando así lo exija el interés general.

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C) LA ORGANIZACIÓN DE LAS CCAA (Art. 152) La organización de las CCAA se basa enana división de poderes paralela al modelo estatal y que se basa en: – La Asamblea Legislativa (autonómica): Ejerce el poder legislativo y es elegida por sufragio universal, con arreglo a un sistema proporcional que asegure, además la representación de las diversas zonas de territorio. – Consejo de Gobierno: con funciones ejecutivas y administrativas. – Presidente (autonómico), elegido por la Asamblea de entre sus miembros y nombrado por el Rey. Le corresponde la dirección del Consejo de Gobierno, la suprema representación de la respectiva Comunidad y la ordinaria del Estado en aquélla. El Consejo y el Presidente serán políticamente responsables ante la Asamblea. – Tribunal Superior de Justicia: Sin perjuicio de la jurisdicción que corresponde al Tribunal Supremo, culminará en el ámbito territorial de la CCAA El control de la actividad de los órganos de las CCAA se ejercerá: – Por el Tribunal Constitucional, en relación a la constitucionalidad de sus disposiciones normativas con fuerza de ley. – Por el Gobierno, previo dictamen del Consejo de Estado, en el ejercicio de las funciones delegadas del art. 150 CE. – Por la jurisdicción contencioso-administrativa, en cuanto a la administración autónoma y sus normas reglamentarias. – Por el Tribunal de Cuentas, en relación al control económico y presupuestario. Un Delegado de Gobierno, nombrado por éste (el Gobierno de la Nación) dirigirá la Administración del Estado en el territorio de la CCAA y la coordinará, cuando proceda, con la administración propia de la CCAA. D) RECURSOS ECONÓMICOS DE LAS CCAA El art. 156 CE establece que las CCAA gozarán de autonomía financiera para el desarrollo y ejecución de sus competencias, con arreglo a los principios de coordinación con la Hacienda estatal y de solidaridad entre todos los españoles. Las CCAA podrán actuar como delegados o colaboradores del Estado para la recaudación, gestión y liquidación de los recursos tributarios de aquél, de acuerdo con las leyes y los Estatutos.

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CIENCIAS JURÍDICAS

Los recursos de las CCAA estarán constituidos por: a) Impuestos cedidos total o parcialmente por el Estado, recargos y otras participaciones en los ingresos del Estado. b) Impuestos propios, tasas y contribuciones especiales. c) Transferencias de un Fondo de Compensación Interterritorial y otras asignaciones con cargo a los Presupuestos Generales del Estado. d) Rendimientos procedentes de su patrimonio e ingresos de derecho privado. e) El producto de operaciones de crédito. En los Presupuestos Generales del Estado podrá establecerse una asignación a las CCAA en función del volumen de servicios y actividades estatales que hayan asumido y de la garantía de un nivel mínimo en la prestación de servicios públicos fundamentales en todo el territorio español. Con el fin de corregir desequilibrios económicos interterritoriales y hacer efectivo el principio de solidaridad, se constituirá un Fondo de Compensación con destino a gastos de inversión, cuyos recursos serán distribuidos por las Cortes Generales entre las CCAA y provincias, en su caso.

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RESUMEN — La organización territorial del Estado español, se basa en la existencia de distintas entidades territoriales que gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses: Comunidades Autónomas. Diputaciones Provinciales. Corporaciones Locales. — Los principios que rigen el estado autonómico español son: Autonomía. Unidad. Igualdad. Solidaridad. — La organización de las Comunidades Autónomas es: Asamblea Legislativa. Consejo de Gobierno. Presidente de la Comunidad. Tribunal Superior de Justicia. — Los entes locales son: La Provincia. El Municipio. Otras entidades locales.

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CIENCIAS JURÍDICAS

EJERCICIOS DE AUTOCOMPROBACIÓN 1. Según la Constitución Española, tienen personalidad jurídica independiente de la del Estado español: A.

Los Municipios

B.

Las Comunidades Autónomas

C.

Las provincias

D.

Todas las respuestas son correctas

2. Los principios configuradoRes de la organización territorial del Estado español según nuestra Constitución son: A.

El principio de pluralidad, el de solidaridad y el de igualdad

B.

El principio de pluralidad, el de autonomía y el de solidaridad e igualdad

C. El principio de unidad, el de autonomía, el de solidaridad y el de igualdad de todos los españoles D.

El principio de autonomía, el de solidaridad y el de igualdad

3. El gobierno y la administración de las provincias corresponde con carácter general a: A.

La respectiva Comunidad Autónoma

B.

Las Diputaciones Provinciales

C.

La Administración Central

D.

Nada de lo anterior

4. La autonomía de los municipios y provincias es: A. La capacidad de determinación en el ejercicio de las competencias que les vengan atribuidas como exclusivas por el ordenamiento jurídico B.

La soberanía

C.

La gestión de sus respectivos intereses

D.

La autodeterminación

5. La organización provincial comprende al: A. Presidente de la Diputación, los Vicepresidentes, la Comisión de Gobierno, el Pleno y uno de los órganos complementarios, la Comisión Especial de Cuentas.

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B.

Provincia

C.

Corporación Local

D.

Nada de lo anterior

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6. La organización provincial comprende al: A. Presidente de la Diputación, los Vicepresidentes, la Comisión de Gobierno, el Pleno y la Comisión Especial de Cuentas B. Presidente de la Diputación, Vicepresidente, la Comisión de Gobierno, el Pleno y la Comisión Especial de Cuentas C. Presidente de la Diputación, los Vicepresidentes, el Pleno y la Comisión Especial de Cuentas D.

Presidente de la Diputación, los Vicepresidentes, la Comisión de Gobierno, y el Pleno

7. El gobierno y la administración de las provincias se encomienda a: A.

Las Diputaciones

B.

Otras corporaciones de carácter representativo

C.

Las Comunidades Autónomas u otras Corporaciones de carácter representativo

D.

A y B son correctas

8. Las Comunidades Autónomas podrán asumir las competencias siguientes: A.

Museos, ordenación del territorio, urbanismo y nacionalidad

B.

Fuerzas Armadas, Relaciones Internacionales, nacionalidad y sistema monetario

C.

A y B son falsas

D.

A y B son correctas

9. Son Comunidades históricas: A.

Cataluña, Galicia y Asturias

B.

País Vasco, Galicia y Cataluña

C.

Cataluña, Galicia y Andalucía

D.

País Vasco y Cataluña

10. El Estatuto de Autonomía se aprueba por: A.

Las Cortes Generales mediante ley orgánica

B.

La Asamblea de esa Comunidad Autónoma

C.

Las Cortes Generales mediante ley ordinaria

D.

Las Cortes Generales

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CIENCIAS JURÍDICAS

RESPUESTAS A LOS EJERCICIOS

32

1.

D

2.

C

3.

B

5.

D

6.

A

7.

D

8.

C

9.

B

10.

A

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CONSTITUCIONAL

ÍNDICE OBJETIVOS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2 INTRODUCCIÓN . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2 MAPA CONCEPTUAL . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3 DESARROLLO DE CONTENIDOS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5 1.

ORGANIZACIÓN Y COMPOSICIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL . . 5

2.

ATRIBUCIONES DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. . . . . . . . . . . . . . . . . . 6

3.

LA REFORMA CONSTITUCIONAL . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8

RESUMEN . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10 EJERCICIOS DE AUTOCOMPROBACIÓN . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10 RESPUESTAS A LOS EJERCICIOS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12

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CIENCIAS JURÍDICAS

OBJETIVOS • Con esta unidad se pretende que el alumno conozca la composición del Tribunal Constitucional, el nombramiento de su Presidente y demás miembros, las competencias del Tribunal, los posibles recursos que pueden plantearse ente el mismo y las sentencias dictadas por él.

• En la misma unidad se estudia también la reforma constitucional en la cual se aprenderá el procedimiento que la propia Constitución establece para su reforma total o parcial.

INTRODUCCIÓN L

a Constitución Española de 1978 regula en su Título IX, el Tribunal Constitucional (arts. 159 a 165) y en el artículo 165 señala que una ley orgánica regulará el funcionamiento del Tribunal Constitucional, el estatuto de sus miembros, el procedimiento ante el mismo y las condiciones para el ejercicio de las acciones. Dicha ley reguladora del Tribunal Constitucional es la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre. Por otra parte, el reconocimiento de la posibilidad de modificar el Texto Constitucional está previsto en el último Título X de la Constitución (arts. 166 a 169), en el que se regulan los supuestos de reforma constitucional, así como los presupuestos y requisitos de la misma.

2

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CONSTITUCIONAL

M A PA C O N C E P T U A L EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Se organiza en

EL PLENO Se compone de

Sus atribuciones son

LAS SALAS Se organiza en SECCIONES

12 MIEMBROS Propuestos por

CONGRESO (4)

SENADO (4)

CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE LAS LEYES

GOBIERNO (2)

RECURSO DE AMPARO

1.1.) De las leyes a) Recurso de inconstitucionalidad b) Cuestiones de inconstitucionalidad 1.2.) De los tratados internacionales 1.3.) Impugnación de disposiciones autonómicas

CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL (2)

CONFLICTOS DE COMPETENCIA

VERIFICACIÓN DE NOMBRAMIENTOS DE SUS MAGISTRADOS

DEMÁS MATERIAS ATRIBUIDAS POR LA CE Y LO

a) De competencia entre el Estado y las CCAA y entre ellas b) Entre órganos constitucionales c) En defensa de la autonomía local

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3

CIENCIAS JURÍDICAS

M A PA C O N C E P T U A L LA REFORMA CONSTITUCIONAL Puede ser

TOTAL o que afecte al Título Preliminar Capítulo II, Sección I, del Título I o Título II

PARCIAL La iniciativa corresponde a

Aprobado por CONGRESO

SENADO

GOBIERNO

Mayoría de 2/3 de cada cámara Se procede a DISOLUCIÓN DE LAS CORTES

El proyecto debe ser aprobado por

Se eligen

EL CONGRESO Y EL SENADO

Si hay acuerdo REFERÉNDUM si lo solicitan 1/10 de los miembros de cualquier cámara

NUEVAS CÁMARAS

Si no hay acuerdo COMISIÓN PARLAMENTARIA CONGRESO Y SENADO Presentará un texto para ser aprobado por EL CONGRESO Y EL SENADO

4

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Estudian y aprueban el texto constitucional y la someten a REFERÉNDUM

U.D. 7.- TRIBUNAL

1.

CONSTITUCIONAL Y REFORMA CONSTITUCIONAL

ORGANIZACIÓN Y COMPOSICIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

TITULO IX. (Arts. 159 a 165) El Tribunal Constitucional (TC), como intérprete supremo de la Constitución, es independiente de los demás órganos constitucionales y está sometido sólo a la Constitución y a la LO 2/1979 de 3 octubre (última reforma por lo 1/2010 de 19 febrero). Es único en su orden y extiende su jurisdicción a todo el territorio nacional. Se compone de doce miembros nombrados por el Rey. De ellos: – Cuatro a propuesta del Congreso, por mayoría de 3/5 de sus miembros. – Cuatro, a propuesta del Senado por mayoría de 3/5 de sus miembros. Serán elegidos entre los candidatos presentados por las Asambleas Legislativas de las CCAA. – Dos, a propuesta del Gobierno. – Dos, los propone el Consejo General del Poder Judicial (CGGPJ). Serán designados por un periodo de nueve años y renovados por terceras partes cada tres años, y no podrán ser renovados para otro periodo inmediato. Para asegurar que los miembros del Tribunal Constitucional posean los conocimientos técnicos necesarios para el adecuado ejercicio de su función, deberán ser nombrados entre ciudadanos españoles que sean Magistrados, Fiscales, Profesores de Universidad, funcionarios públicos o abogados, todos ellos juristas de reconocida competencia con más de quince años de ejercicio profesional o en activo en su respectiva función. La Constitución establece un riguroso régimen de incompatibilidades para los miembros del Tribunal Constitucional, dirigido a asegurar la independencia y dedicación absoluta de los mismos. Así, declara que la condición de miembro del Tribunal Constitucional es incompatible con todo mandato representativo, con cargos políticos o administrativos, con los de funciones directivas en un partido político o sindicato y con el empleo al servicio de los mismos, con el ejercicio de las carreras judicial o fiscal y con cualquier actividad profesional o mercantil. Además tendrán las incompatibilidades propias de los miembros del poder judicial. La CE garantiza la imparcialidad, independencia e inamovilidad de los miembros del TC durante el ejercicio de su mandato. El Presidente del TC será nombrado, en votación secreta, entre sus miembros por el Rey, a propuesta del mismo Tribunal en Pleno y por un periodo de tres años. El TC actúa por medio del Pleno, Salas o Secciones. – PLENO: Está integrado por todos los miembros del TC. Lo preside el Presidente o en su defecto, el Vicepresidente. Puede adoptar acuerdos por mayoría cuando estén presentes al menos dos tercios de los miembros en cada momento lo compongan.

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CIENCIAS JURÍDICAS

– SALAS: El TC se compone de dos Salas, cada una de las cuales está integrada por seis magistrados nombrados por el Pleno, y sus acuerdos tendrán validez siempre que estén presentes dos tercios de los miembros que la compongan. El Presidente del TC presidirá la SALA PRIMERA y el Vicepresidente presidirá la SALA SEGUNDA. – SECCIONES: el Pleno y las Salas podrán constituir Secciones compuestas por un Presidente y dos Magistrados, para el despacho ordinario y la decisión o propuesta de la admisibilidad o inadmisibilidad de los procesos constitucionales o de recursos de amparo confiados por delegación de las Salas. Los acuerdos serán válidos con la presencia de dos miembros, salvo disconformidad, en cuyo caso, deberán estar presente los tres miembros que la componen.

2.

ATRIBUCIONES DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Según el art. 161 CE y el art. 2 de la LO 2/1979 de 3 octubre, el TC tiene jurisdicción en todo el territorio español, y es competente para conocer de las siguientes materias: A) DEL CONTROL DE LA CONSTITUCIONALIDAD DE LAS NORMAS CON RANGO DE LEY, DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES Y DE LAS DISPOSICIONES AUTONÓMICAS En cuanto al control de constitucionalidad de las leyes, disposiciones normativas o actos con fuerza de ley, dictadas por el Estado como por las CCAA, se someterá a examen la norma impugnada para que el TC declare su conformidad o disconformidad con la CE, estableciéndose dos cauces distintos: – El recurso de inconstitucionalidad: El recurso de inconstitucionalidad contra las leyes, disposiciones normativas o actos con fuerza de ley podrá promoverse a partir de su publicación oficial, en el plazo de tres meses salvo excepciones. Estarán legitimados para promover dicho recurso: el Presidente del Gobierno, el Defensor del Pueblo, 50 Diputados y 50 Senadores, y en el caso que afecte a su propio ámbito de autonomía, estarán legitimados los órganos ejecutivos y las Asambleas de las CCAA. – Cuestión de inconstitucionalidad: Cuando un Juez, de oficio o a instancia de parte, considere que una norma con rango de ley aplicable al caso y de cuya validez dependa el fallo es contraria a la CE, planteará esta cuestión al TC. La diferencia entre el recurso y la cuestión de inconstitucionalidad se encuentra en que el recurso se plantea directamente por los legitimados sobre las normas publicadas y no se produce con ocasión de la decisión judicial de un caso concreto. Mientras que la cuestión, se plantea únicamente por los jueces y Tribunales en un asunto específico. Las sentencias recaídas en procedimientos de inconstitucionalidad tendrán el valor de cosa juzgada, vincularán a todos los Poderes Públicos y producirán efectos generales desde la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado” (BOE).

6

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U.D. 7.- TRIBUNAL

CONSTITUCIONAL Y REFORMA CONSTITUCIONAL

En cuanto al control de constitucionalidad de los tratados internacionales: El Gobierno o cualquiera de ambas Cámaras podrán requerir al TC para que se pronuncie sobre la existencia o inexistencia de contradicción entre la CE y las estipulaciones de un tratado internacional cuyo texto estuviera ya definitivamente fijado, pero al que no se hubiere prestado aún el consentimiento del Estado. En cuanto al control de constitucionalidad de las disposiciones sin fuerza de ley y resoluciones de las CCAA, existe un proceso especial del art. 161,2 CE por el que dentro de los dos meses siguientes a la fecha de su publicación o, en defecto de la misma, desde que llegare a su conocimiento, el Gobierno podrá impugnar ante el TC las disposiciones normativas sin fuerza de Ley y resoluciones emanadas de cualquier órgano de las Comunidades autónomas. La impugnación producirá la suspensión de la disposición o resolución recurrida, pero el Tribunal deberá ratificarla o levantarla en un plazo no superior a cinco meses. B) RECURSO DE AMPARO Serán susceptibles de recurso de amparo la violación de los derechos y libertades fundamentales recogidas en los arts. 14 a 29 CE, así como el derecho de objeción de conciencia del art. 30,2º CE, todos ellos del Título I. Dichas vulneraciones pueden venir dadas por disposiciones, actos jurídicos, omisiones o simple vía de hecho de los poderes públicos del Estado, las Comunidades Autónomas y demás entes públicos de carácter territorial, corporativo o institucional, así como de sus funcionarios o agentes; no obstante para interponer el recurso de amparo, como vía extraordinaria, es necesario haber agotado la vía judicial procedente. Estarán legitimados para interponer el recurso: la persona directamente afectada, el Defensor del Pueblo y el Ministerio Fiscal. C) DE LOS CONFLICTOS: DE COMPETENCIA ENTRE EL ESTADO Y LAS CCAA y ÉSTAS ENTRE SÍ; ENTRE ORGANOS CONSTITUCIONALES Y EN DEFENSA DE LA AUTONOMIA LOCAL Conflicto de competencia (positivo o negativo): El TC entenderá de los conflictos que se susciten sobre las competencias o atribuciones asignadas directamente por la Constitución, los Estatutos de Autonomía o las leyes orgánicas u ordinarias dictadas para delimitar los ámbitos propios del Estado y las Comunidades Autónomas y que opongan al Estado con una o más Comunidades Autónomas o a dos o más Comunidades Autónomas entre sí. Conflicto entre órganos constitucionales: El TC entenderá de los conflictos surgidos entre el Gobierno con el Congreso de los Diputados, el Senado o el Consejo General del Poder Judicial; o a cualquiera de estos órganos constitucionales entre sí. Conflicto en defensa de la autonomía local: El Tribunal Constitucional entenderá también de los conflictos en defensa de la autonomía local que planteen los municipios y provincias frente al Estado o a una Comunidad Autónoma.

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CIENCIAS JURÍDICAS

La finalidad de tales instrumentos jurídicos es asegurar el respeto a las reglas de reparto de competencias previstas constitucionalmente, así como proteger a los entes locales frente a leyes del Estado y frente a disposiciones con rango de ley de las CCAA que lesionen la autonomía local garantizada. En los tres casos, la decisión del TC vinculará a todos los poderes públicos y tendrá plenos efectos frente a todos. D) VERIFICACION DE LOS NOMBRAMIENTOS DE LOS MAGISTRADOS DEL TC, para juzgar si los mismos reúnen los requisitos exigidos por la CE y por la LOTC. E) DEMÁS MATERIAS QUE LE ATRIBUYA LA CE Y LAS LEYES ORGANICAS Podrán también dictar REGLAMENTOS sobre su propio funcionamiento y organización, así como sobre el régimen de su personal y servicios, dentro del ámbito de su Ley Orgánica. Las resoluciones del TC no podrán ser enjuiciadas por ningún órgano jurisdiccional del Estado. Dichas resoluciones se publicarán en el BOE con los votos particulares si los hubiere. Tienen el valor de cosa juzgada a partir del día siguiente de su publicación y no cabe recurso contra ellas. Las que declaran la inconstitucionalidad de una ley y todas las que no se limiten a la estimación subjetiva de un derecho, tienen plenos efectos frente a todas las personas y salvo que el fallo disponga otra cosa, subsistirá la vigencia de la ley en la parte no afectada por la inconstitucionalidad.

3.

LA REFORMA CONSTITUCIONAL

TITULO X. Arts. 166 a 169 La iniciativa de la reforma parcial de la Constitución corresponderá al Gobierno, al Congreso y al Senado, de acuerdo con la Constitución y con los Reglamentos de las Cámaras. Los proyectos de reforma constitucional deberán ser aprobados por una mayoría de tres quintos de cada una de las Cámaras. Si no hubiese acuerdo entre ambas, se intentará obtener el consenso mediante la creación de una Comisión de composición paritaria de Diputados y Senadores, que presentará un texto que será votado por el Congreso y el Senado (art. 167 de la Constitución). En el supuesto de no lograrse el acuerdo mediante el procedimiento expuesto, y siempre que el texto hubiere obtenido el voto favorable de la mayoría absoluta del Senado, el Congreso, por mayoría de dos tercios, podrá aprobar la reforma. Una vez aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación cuando así lo soliciten, dentro de los quince días siguientes a su aprobación, una décima parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras (art. 167.3).

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U.D. 7.- TRIBUNAL

CONSTITUCIONAL Y REFORMA CONSTITUCIONAL

Cuando se propusiese la revisión total de la Constitución o una modificación parcial pero que afecte al Título Preliminar, al Capítulo segundo, Sección 1ª del Título I ("De los Derechos Fundamentales") o al Título II ("De la Corona"), se procederá a la aprobación de la reforma por mayoría de dos tercios de cada Cámara y a la disolución inmediata de las Cortes (art. 168). En este supuesto, las nuevas Cámaras elegidas deberán ratificar la decisión y proceder al estudio del nuevo texto constitucional, que deberá ser aprobado por mayoría de dos tercios de ambas Cámaras. Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación. En cualquier caso, el artículo 169 de la Constitución establece que no podrá iniciarse la reforma constitucional en tiempo de guerra o de vigencia de los estados de alarma, de excepción o de sitio. Desde su aprobación y hasta la fecha, sólo se ha producido una reforma de la Constitución Española. Fue modificado el artículo 13.2 para hacer posible que los extranjeros pudiesen tener derecho de sufragio pasivo en las elecciones municipales (es decir, derecho a ser candidato y poder ser elegido alcalde o concejal en las elecciones municipales), ya que con anterioridad sólo les estaba permitido a los extranjeros votar y elegir en las elecciones municipales, pero no ser candidatos y poder ser elegidos. En virtud de la aprobación del Tratado de la Unión Europea se instituyó, para todos los ciudadanos de la Unión Europea, que éstos pudiesen elegir y ser elegidos en las elecciones municipales celebradas en cualquiera de los Estados miembros.

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CIENCIAS JURÍDICAS

RESUMEN — La CE de 1978 regula en su Titulo IX el Tribunal Constitucional (TC) en los arts. 159 a 165, y en el Título X se ocupa de la Reforma Constitucional, arts. 166 a 169. — El TC se compone de doce miembros, imparciales, independientes e inamovibles en el ejercicio de su mandato, que son nombrados por el Rey por un periodo de nueve años.. — El TC tiene jurisdicción en todo el territorio español y es competente para conocer del control de la constitucionalidad de las normas con rango de ley (a través del recurso y la cuestión de inconstitucionalidad), de los tratados internacionales, de la impugnación de las disposiciones sin fuerza de ley y resoluciones de las CCAA; de los conflictos de competencia entre el Estado y las CCAA y entre ellas entre sí, de conflictos entre órganos constitucionales, y conflictos en defensa de la autonomía local: de la verificación de los nombramientos de sus magistrados y todas aquellas materias atribuidas por la CE o por Leyes Orgánicas..

EJERCICIOS DE AUTOCOMPROBACIÓN 1. El Tribunal Constitucional se compone de doce miembros nombrados por el Rey. De ellos: A. Tres los propone el Congreso, tres el Senado, tres a propuesta del Gobierno y los otros tres los propone el Consejo General del Poder Judicial B. Cuatro los propone el Congreso, cuatro el Senado, dos a propuesta del Gobierno y los otros dos los propone el Consejo General del Poder Judicial C. Cinco los propone el Congreso, cinco el Senado, uno a propuesta del Gobierno y el otro lo propone el Consejo General del Poder Judicial D. Cuatro los propone el Congreso, cuatro el Senado, dos a propuesta del Rey y los otros dos los propone el Consejo General del Poder Judicial 2. Los miembros del Tribunal Constitucional serán designados por:

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A.

Un periodo de cuatro años y renovados por terceras partes cada cuatro años

B.

Un periodo de nueve años y renovados por cuartas partes cada tres años

C.

Un periodo de cuatro años y renovados por terceras partes cada tres años

D.

Un periodo de nueve años y renovados por terceras partes cada tres años

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U.D. 7.- TRIBUNAL

CONSTITUCIONAL

3. Los miembros del Tribunal Constitucional han de ser: A.

Juristas de reconocida competencia y con más de cinco años de ejercicio profesional

B.

Juristas de reconocida competencia y con más de quince años de ejercicio profesional

C.

Juristas de reconocida competencia y con más de diez años de ejercicio profesional

D.

Juristas de reconocida solvencia y con más de quince años de ejercicio profesional

4. Tanto el Pleno como las Salas del Tribunal Constitucional, se organizan en Secciones compuestas por: A.

Presidente, Vicepresidente y dos Magistrados. B.

Presidente y dos Magistrados

C.

Presidente, Vicepresidente y tres Magistrados. D.

Presidente y tres Magistrados

5. Cuando el Tribunal Constitucional interviene en el control concreto de una ley que va a ser aplicada por los Tribunales en un asunto específico, se denomina a esta actuación: A.

Recurso de inconstitucionalidad

B.

Recurso de amparo

C.

Cuestión de inconstitucionalidad

D.

Nada de lo anterior

6. Que recurso se planteará ante el Tribunal Constitucional por violación de los derechos y libertades fundamentales: A.

Casación

B.

Revisión

C.

Inconstitucionalidad

D.

Amparo

7. Las sentencias del Tribunal Constitucional se publicarán en el "Boletín Oficial del Estado" con los votos particulares, si los hubiere, y además: A.

Tienen el valor de cosa juzgada a partir de los veinte días de su publicación

B.

Cabe recurso contra ellas ante el Tribunal Supremo

C.

A y B son ciertas

D.

A y B son falsas

8. La iniciativa de la reforma constitucional parcial corresponderá: A.

Al Gobierno, al Congreso y al Senado

B.

Al Gobierno, al Congreso y las Comunidades Autónomas

C.

Al Gobierno únicamente

D.

Al Congreso y al Senado únicamente

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CIENCIAS JURÍDICAS

9. Los proyectos de reforma constitucional deberán ser aprobados por una mayoría de: A.

Dos quintos de cada una de las Cámaras B.

Tres quintos de cada una de las Cámaras

C.

Tres cuartos de cada una de las Cámaras D.

Dos cuartos de cada una de las Cámaras

10. En los proyectos de reforma constitucional, en el supuesto de no lograrse el acuerdo mediante el procedimiento expuesto en el ejercicio anterior, y siempre que el texto hubiere obtenido el voto favorable de la mayoría absoluta del Senado, el Congreso podrá aprobar la reforma por mayoría de: A.

Dos tercios

B.

Un tercio

C.

Un cuarto

D.

Nada de lo anterior

RESPUESTAS A LOS EJERCICIOS

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1.

B

2.

D

3.

B

4.

B

5.

C

6.

D

7.

D

8.

A

9.

B

10.

A

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U.D. 8.- DERECHO

PENAL

ÍNDICE OBJETIVOS . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 14 INTRODUCCIÓN . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 14 MAPA CONCEPTUAL . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15 DESARROLLO DE CONTENIDOS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 16 1.

CONCEPTO DE DERECHO PENAL . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 16

2.

PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO PENAL . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 16

3.

CONCEPTO DE DELITO Y FALTA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 19

4.

DOLO Y CULPA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 19

5.

SUJETOS Y OBJETO DEL DELITO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 20

6.

PERSONAS RESPONSABLES DE DELITOS Y FALTAS . . . . . . . . . . . . . . . . . 21

7.

GRADOS PUNIBLES DE PERPETRACIÓN DE DELITOS Y FALTAS . . . . . 21

8.

CIRCUNSTANCIAS MODIFICATIVAS DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 22

RESUMEN . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 25 EJERCICIOS DE AUTOCOMPROBACIÓN . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 26 RESPUESTAS A LOS EJERCICIOS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 28

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CIENCIAS JURÍDICAS

OBJETIVOS • Se pretende con esta unidad didáctica, que el alumno tenga unos conocimientos generales del Derecho Penal, en cuanto a su concepto, principios generales que lo regulan, qué acciones penales puede cometer una persona bajo el Ordenamiento Jurídico Español, los conceptos y diferencia entre un delito y una falta, quiénes pueden ser sujetos y objeto de un delito, qué personas tienen responsabilidad cuando se comete un delito o una falta, cuáles son los grados de perpetración de los delitos y las faltas, y qué circunstancias serán las que modifiquen la responsabilidad de las personas que han participado en la comisión de un delito.

INTRODUCCIÓN E

l Derecho Penal pertenece al ámbito del Derecho Publico, en cuanto que no regula relaciones entre los particulares, sino entre el autor de un delito y el Estado como representante de la comunidad social. De esta forma en las normas penales predomina el principio de comunidad sobre el de personalidad. Aunque el Derecho Penal protege bienes que pertenecen directamente a los individuos (robos, asesinatos, estafas, etc) lo hace en interés de la comunidad, pues el delito es siempre en ultima instancia un atentado contra la comunidad. Por ello, cualquier ciudadano español puede solicitar de los tribunales la persecución y castigo de los hechos punibles, incluso contra la voluntad del ofendido, cosa que no puede hacer en las relaciones de Derecho Privado.

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PENAL

M A PA C O N C E P T U A L DERECHO PENAL PRINCIPIOS GENERALES

LEGALIDAD HECHO BIEN JURÍDICO CULPABILIDAD RETRIBUCIÓN PREVENCIÓN

DELITO

FALTA

PENAS GRAVES PENAS MENOS GRAVES

PENAS LEVES

GRADOS DE PERPETRACIÓN DELITO CONSUMADO TENTATIVA

CIRCUNSTANCIAS MODIFICATIVAS DE LA RESPONSABILIDAD

PERSONAS RESPONSABLES AUTORES CÓMPLICES

EXIMENTES ATENUANTES AGRAVANTS MIXTO DE PARENTESCO

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CIENCIAS JURÍDICAS

1.

CONCEPTO DE DERECHO PENAL

El Derecho Penal español se define como el conjunto de normas jurídicas que a determinadas conductas previstas como delitos en nuestro Código Penal (LO 10/995 de 23 de noviembre), se asocian penas o medidas de seguridad y corrección. El derecho penal es el conjunto de normas jurídicas que regulan la potestad punitiva del Estado, asociando a hechos, estrictamente determinados por la ley, como presupuesto, una pena, medida de seguridad o corrección como consecuencia, con el objetivo de asegurar los valores elementales sobre los cuales descansa la convivencia humana pacífica El Derecho penal puede ser contemplado desde dos perspectivas: – Objetiva: como conjunto de normas del Ordenamiento Jurídico. – Subjetiva: como facultad punitiva del Estado que le permite imponer penas y medidas de seguridad y corrección a los ciudadanos cuando se cumplen los presupuestos legalmente señalados.

2.

PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO PENAL

(LO 10/1995 de 23 noviembre del Código Penal) Los principios generales del Derecho Penal, son aquellas ideas fundamentales e informadoras del Ordenamiento Jurídico Penal español. Los principios generales del Derecho son los enunciados normativos más generales que, sin haber sido integrados al ordenamiento jurídico en virtud de procedimientos formales, se entienden forman parte de él, porque le sirven de fundamento a otros enunciados normativos particulares o recogen de manera abstracta el contenido de un grupo de ellos. No pueden ser considerados fuente del Derecho penal, pues la única fuente del Derecho penal en los sistemas en los que impera el principio de legalidad es la Ley, de la cual emana el poder para la construcción de las demás normas y su respectiva aplicación, por lo tanto, sólo ésta puede ser la creadora y fuente directa del derecho penal; aunque dichos principios generales cumplen otras funciones al orientar y limitar la actividad legislativa; la interpretación o la aplicación de la ley penal. En resumen, podemos decir que los Principios Generales cumplen las funciones de: – Orientar y limitar la actividad legislativa. – Informar al Ordenamiento Jurídico penal para la correcta interpretación, intergración y aplicación de las normas penales.

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Los principios generales del Derecho Penal español son: A) PRINCIPIO DE LEGALIDAD (Art. 1 CP) El principio de legalidad es limitador y controlador de la legislación y del Derecho Público conforme al cual todo ejercicio del poder público debería estar sometido a la voluntad de la ley, de su jurisdicción y no a la voluntad de las personas (ej. el Estado de Derecho sometido a la CE y al Imperio de la ley). Por esta razón se dice que el principio de legalidad establece la seguridad jurídica. Traducido al Derecho Penal, no será castigada ninguna acción ni omisión que no esté prevista como delito o falta por ley anterior a su perpetración. Las medidas de seguridad sólo podrán aplicarse cuando concurran los presupuestos establecidos previamente por la ley. No será castigado ningún delito ni falta con pena que no se halle prevista por ley anterior a su perpetración. Carecerán, igualmente, de efecto retroactivo las leyes que establezcan medidas de seguridad. No obstante, tendrán efecto retroactivo aquellas leyes penales que favorezcan al reo, aunque al entrar en vigor hubiera recaído sentencia firme y el sujeto estuviese cumpliendo condena. En caso de duda sobre la determinación de la ley más favorable, será oído el reo. A los efectos de determinar la ley penal aplicable en el tiempo, los delitos y faltas se consideran cometidos en el momento en que el sujeto ejecuta la acción u omite el acto que estaba obligado a realizar. B) PRINCIPIO DE HECHO Por medio de este principio, es necesaria una acción humana para que, como reacción se apliquen las medidas de seguridad, pues éstas se fundamentan en la peligrosidad criminal del sujeto al que se impongan, exteriorizada en la comisión de un hecho previsto como delito. El presupuesto del delito siempre ha de ser un comportamiento concreto y exteriorizado, de tal forma que no será punible las acciones puramente internas (el pensamiento no delinque), ni tampoco una cierta forma de ser de una persona, si no se traduce en un comportamiento delictivo. Los presupuestos de la acción delictiva para que se aplique la facultad punitiva del Estado son: Acción (acciones y omisiones) humanas exteriorizadas. 1. Tipicidad (que dicho comportamiento esté recogido en la ley como delito o falta) 2. Antijuridicidad (que dicho comportamiento sea contrario a Derecho y lesione los bienes jurídicos protegidos) 3. Culpabilidad (que en dicho comportamiento medie dolo o imprudencia).

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CIENCIAS JURÍDICAS

C) PRINCIPIO DEL BIEN JURIDICO PROTEGIDO El derecho penal o punitivo solo se aplicará cuando la conducta delictiva o delito suponga una lesión efectiva o potencial a bienes jurídicos protegidos. Los bienes jurídicos protegidos son intereses tutelados por el ordenamiento jurídico penal a través de la tipificación de conductas que lo lesionan o lo ponen directa o potencialmente en peligro, como pueda ser, la vida, la integridad física y moral, el honor, la propiedad, etc… Este principio está relacionado con el de Intervención mínima, pues dado que la pena es la sanción más grave de que dispone el Estado y la que produce una mayor privación de bienes jurídicos, su uso debe hacerse en último término. Solo debe entrar en juego cuando un bien jurídico merezca protección y esté necesitado de ella, siendo insuficiente la intervención de otras ramas del Derecho. D) PRINCIPIO DE CULPABILIDAD El principio “no hay pena sin culpabilidad”, significa que para que alguien pueda ser castigado con una pena es necesario que la realización del hecho injusto le sea personalmente reprochable. Existen diferentes tipos de reproche penal en relación a la ejecución de su acción, por impericia, negligencia, imprudencia o dolo. E) PRINCIPIO DE RETRIBUCION Este principio supone la privación de bienes (libertad, etc...) que se impone como reacción o retribución por un hecho delictivo cometido. La pena es el medio con que cuenta el Estado para reaccionar frente al delito, expresándose como la "restricción de derechos del responsable". Es "la pérdida o restricción de derechos personales, contemplada en la ley e impuesta por el órgano jurisdiccional, mediante un proceso, al individuo responsable de la comisión de un delito". Este principio de retribución o reacción jurídica está en íntima relación con el principio de proporcionalidad entre la gravedad del delito y la pena impuesta. F) PRINCIPIO DE PREVENCIÓN Según este principio la pena tiene como finalidad evitar la comisión de hechos análogos y evitar que el sujeto penado vuelva a delinquir, a través de medidas de seguridad y corrección.

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3.

PENAL

CONCEPTO DE DELITO Y FALTA

El art. 10 CP dice que son delitos o faltas las acciones y omisiones dolosas o imprudentes penadas por la ley. El delito o falta es la infracción de la ley penal del Estado promulgada para proteger la seguridad de los ciudadanos, resultante de un acto externo del hombre, positivo o negativo, legalmente imputable. Como hemos dicho, la acción delictiva es un acto de voluntad del sujeto activo que se exterioriza y lesiona el bien jurídico protegido, pero igualmente la falta de acción u omisión es punible, pues en los delitos o faltas que consistan en la producción de un resultado, solo se entenderán cometidos por omisión, cuando la no evitación del mismo, al infringir un especial deber de protección (específica obligación legal o contractual de actuar), equivalga a su causación, o cuando el omitente haya creado una ocasión de riesgo para el bien jurídico protegido con la omisión de su actuación previa (ej, delito de omisión del deber de socorro). La diferencia entre delito y falta, es sobre todo de índole cuantitativo, de tal forma que:: – Son delitos graves, las infracciones que la ley castiga con penas graves. – Son delitos menos graves, las infracciones que la ley castiga con penas menos graves. – Son faltas, las infracciones que la ley castiga con penas leves.

4.

DOLO Y CULPA

Son delitos o faltas las acciones y omisiones dolosas o imprudentes penadas por la ley. Las acciones u omisiones imprudentes sólo se castigarán cuando expresamente lo disponga la ley. El dolo es la comisión de un hecho con conocimiento y voluntad de producir ese resultado delictivo. La culpa o imprudencia es la voluntaria falta de la diligencia debida y exigible al alguien, para evitar un resultado antijurídico previsible, es decir, que implica que el hecho injusto o dañoso resultante, motivo su responsabilidad penal. La culpa o negligencia puede ser de dos clases: – Imprudencia temeraria: Se trata de una culpa grave e inexcusable, es decir, cuando el deber de cuidado omitido es exigible incluso a los hombres menos cuidadosos. Consiste, fundamentalmente, en la omisión de la diligencia más elemental. – Imprudencia simple: Cuando el deber de cuidado omitido solo es exigible a ciertas personas que tienen una particular obligación de diligencia no elemental.

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CIENCIAS JURÍDICAS

5.

SUJETOS Y OBJETO DEL DELITO

En todo delito o falta encontramos el tipo, que suele aparecer lingüísticamente expresado en la ley mediante la formula "el que hiciere o dejare de hacer esto o lo otro". Por ejemplo "el que matare a otro", "el que no socorriese a una persona que se hallare desamparada......". Las piedras maestras sobre las que se edifica el tipo son: El sujeto activo. La acción. El objeto de la acción. El bien jurídico. El sujeto pasivo. Sujeto activo: es el que realiza la acción descrita en el tipo. Ha de ser siempre una persona humana. Hay que distinguir entre sujeto activo y autor. Autor es el responsable criminalmente del delito o falta. El sujeto activo es el sujeto de la acción, con independencia de que sea o no responsable del delito. Un enajenado puede ser sujeto activo de un delito, pero no podrá nunca ser autor de un delito. Objeto de la acción: también llamado objeto material, es la persona (objeto material personal) o cosa (objeto material real) sobre las que incide la acción descrita en el tipo. Por ejemplo la persona que es asesinada, la cosa robada, etc. Sujeto pasivo: hay que distinguir entre: – Sujeto pasivo genérico o mediato de todo delito, que es siempre el Estado. – Sujeto pasivo especifico o inmediato, o sujeto pasivo sin mas, es el titular directo del bien protegido por la norma y ofendido por la acción descrita en el tipo (el titular de la vida en el homicidio, el titular del derecho real de propiedad en la apropiación indebida, etc.).

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6.

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PERSONAS RESPONSABLES DE DELITOS Y FALTAS

Son responsables criminalmente de los delitos y faltas: – Los autores. – Los cómplices. Son autores quienes realizan el hecho por si solos, conjuntamente o por medio de otro del que se sirven como instrumento. También son considerados autores: – Los que inducen directamente a otro u otros a ejecutarlo. – Los que cooperan a su ejecución con un acto sin el cual no se habría efectuado. Son cómplices los que, no hallándose comprendidos en los casos antes citados, cooperan a la ejecución del hecho con actos anteriores o simultáneos. En los delitos y faltas que se cometan utilizando medios o soportes de difusión mecánicos no responderán criminalmente ni los cómplices ni quienes los hubieren favorecido personal o realmente.

7.

GRADOS PUNIBLES DE PERPETRACIÓN DE DELITOS Y FALTAS

Solamente son punibles el delito consumado y la tentativa de delito. Las faltas sólo se castigarán cuando hayan sido consumadas, excepto las intentadas contra las personas o el patrimonio. Hay tentativa cuando el sujeto da principio a la ejecución del delito directamente por hechos exteriores, practicando todos o parte de los actos que objetivamente deberían producir el resultado, y sin embargo éste no se produce por causas independientes de la voluntad del autor ( por ej. El autor carga la pistola, apunta y dispara a una persona, pero la bala no sale porque la pólvora estaba húmeda).. La conspiración existe cuando dos o más personas se conciertan para la ejecución de un delito y resuelven ejecutarlo. La proposición existe cuando el que ha resuelto cometer el delito invita a otro u otros a ejecutarlo. La conspiración y la proposición para delinquir solo se castigarán en los casos especialmente previstos en la Ley. La provocación existe cuando directamente se incita por medio de la imprenta, la radiodifusión o cualquier otro medio de eficacia semejante, que facilite la publicidad, o ante una concurrencia de personas, a la perpetración de un delito.

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8.

CIRCUNSTANCIAS MODIFICATIVAS DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL

Las circunstancias que modifican la responsabilidad criminal ante cualquier delito o falta son las siguientes: A) Circunstancias eximentes B) Circunstancias atenuantes C) Circunstancias agravantes A) CIRCUNSTANCIAS EXIMENTES (Art. 20 CP) Son causas que eximen de responsabilidad penal las siguientes: – Los menores de 18 años con arreglo al Código penal, aunque sí lo serán en la ley que regule la responsabilidad criminal del menor. – Trastorno mental: El que al tiempo de cometer el delito, a causa de cualquier anomalía o alteración psíquica, no pueda comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión. El trastorno mental transitorio no eximirá de responsabilidad cuando haya sido provocado por el sujeto con el propósito de cometer el delito. – Intoxicación plena: El que al tiempo de cometer la infracción penal se halle en estado de intoxicación plena por el consumo de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas u otras que produzcan efectos análogos, siempre que no haya sido buscado con el propósito de cometerla o no se hubiese previsto o debido prever su comisión, o se halle bajo la influencia de un síndrome de abstinencia, a causa de su dependencia de tales sustancias, que le impida comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión. – Alteración en la percepción: El que, por sufrir alteraciones en la percepción desde el nacimiento o desde la infancia, tenga alterada gravemente la conciencia de la realidad. – Legítima defensa: El que obre en defensa de la persona o derechos propios o ajenos, siempre que concurran los requisitos siguientes: • Agresión ilegítima. • Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla. • Falta de provocación suficiente por parte del defensor. – Estado de necesidad: El que, en estado de necesidad, para evitar un mal propio o ajeno lesione un bien jurídico de otra persona o infrinja un deber, siempre que concurran los siguientes requisitos:

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• Que el mal causado no sea mayor que el que se trate de evitar. • Que la situación de necesidad no haya sido provocada intencionadamente por el sujeto. • Que el necesitado no tenga, por su oficio o cargo, obligación de sacrificarse . – Miedo insuperable: El que obre impulsado por miedo insuperable. – Cumplimiento del deber: El que obre en cumplimiento de un deber o en el ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo . B) CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES (Art. 21 CP): Son causas que atenúan la responsabilidad criminal: – Causas eximentes anteriores: Las causas eximentes anteriores, cuando no concurran todos los requisitos necesarios para eximir de responsabilidad en sus respectivos casos. – Grave adicción: La de actuar el culpable a causa de su grave adicción a las sustancias mencionadas en el artículo anterior (consumo de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas u otras). – Arrebato: La de obrar por causas o estímulos tan poderosos que hayan producido arrebato, obcecación u otro estado pasional de entidad semejante. – Espontánea confesión: La de haber procedido el culpable, antes de conocer que el procedimiento judicial se dirige contra él, a confesar la infracción a las autoridades. – Reparación del daño: La de haber procedido el culpable a reparar el daño ocasionado a la víctima, o disminuir sus efectos, en cualquier momento del procedimiento y con anterioridad a la celebración del acto del juicio oral. – Otras circunstancias: Cualquier otra circunstancia de análoga significación que las anteriores. C) CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES (Art. 22 CP) Son circunstancias que agravan la responsabilidad criminal las siguientes: – Alevosía: Ejecutar el hecho con alevosía. Hay alevosía cuando el culpable comete cualquiera de los delitos contra las personas empleando en la ejecución medios, modos o formas que tiendan directa o especialmente a asegurarla, sin el riesgo que para su persona pudiera proceder de la defensa por parte del ofendido. – Circunstancias personales, de tiempo o lugar: Ejecutar el hecho mediante disfraz, con abuso de superioridad o aprovechando las circunstancias de lugar, tiempo o auxilio de otras personas que debiliten la defensa del ofendido o faciliten la impunidad del delincuente .

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CIENCIAS JURÍDICAS

– Recompensa: Ejecutar el hecho mediante precio, recompensa o promesa. – Xenofobia: Cometer el delito por motivos racistas, antisemitas u otra clase de discriminación referente a la ideología, religión o creencias de la víctima, la etnia, raza o nación a la que pertenezca, su sexo u orientación sexual, o la enfermedad o minusvalía que padezca. – Tortura: Aumentar deliberada e inhumanamente el sufrimiento de la víctima, causando a ésta padecimientos innecesarios para la ejecución del delito. – Abuso de confianza: Obrar con abuso de confianza. – Carácter público: Prevalerse del carácter público que tenga el culpable. – Reincidencia: Ser reincidente. Hay reincidencia cuando, al delinquir, el culpable haya sido condenado ejecutoramente por un delito comprendido en el mismo título del CP, siempre que sea de la misma naturaleza. A los efectos no se computarán los antecedentes penales cancelados o que debieran serlo. CIRCUNSTANCIA MIXTA DE PARENTESCO: Es circunstancia que puede atenuar o agravar la responsabilidad, según la naturaleza, los motivos y los efectos del delito, ser o haber sido el agraviado cónyuge o persona que esté o haya estado ligada de forma estable por análoga relación de afectividad, o ser ascendiente, descendiente o hermano por naturaleza o adopción del ofensor o de su cónyuge o conviviente.

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U.D. 8.- DERECHO

PENAL

RESUMEN — Los Principios Generales del Derecho Penal son: PRINCIPIO DE LEGALIDAD PRINCIPIO DE HECHO PRINCIPIO DEL BIEN JURÍDICO PRINCIPIO DE CULPABILIDAD PRINCIPIO DE RETRIBUCIÓN PRINCIPIO DE PREVENCIÓN — Son delitos o faltas las acciones y omisiones dolosas o imprudentes penadas por la ley. — Son delitos graves las infracciones que la ley castiga con penas graves. — Son delitos menos graves las infracciones que la ley castiga con penas menos graves — Son faltas las infracciones que la ley castiga con penas leves. — El dolo es la comisión de un hecho con conocimiento y voluntad. — La culpa o imprudencia es la voluntaria omisión de la diligencia debida para evitar un resultado antijurídico previsible. — Son responsables criminalmente de los delitos y faltas: Los autores. Los cómplices. Los que inducen directamente a otro u otros a ejecutarlo. Los que cooperan a su ejecución con un acto sin el cual no se habría efectuado. — Solamente son punibles el delito consumado y la tentativa de delito. — Las faltas sólo se castigarán cuando hayan sido consumadas, excepto las intentadas contra las personas o el patrimonio. — Las circunstancias que modifican la responsabilidad criminal ante cualquier delito o falta son: Circunstancias eximentes Circunstancias atenuantes Circunstancias agravantes

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CIENCIAS JURÍDICAS

EJERCICIOS DE AUTOCOMPROBACIÓN 1. El conjunto de normas del ordenamiento jurídico que regula la facultad que tiene el Estado de imponer penal y medidas de seguridad y corrección a los súbditos cuando se cumplen los presupuestos legalmente señalados, se llama: A.

Facultad punitiva

B.

Derecho Penal

C.

Sanción Penal

D.

Facultad normativa

2. Los principios generales en el Derecho Penal sirven para:: A.

Inspirar al legislador antes de promulgar una norma jurídica

B.

Informar al Ordenamiento Jurídico como función integradora

C.

Interpretar las normas del Ordenamiento Jurídico penal

D.

Todo lo anterior

3. El principio "no hay pena sin culpabilidad", significa que para que alguien pueda ser castigado con una pena es necesario que la realización del hecho injusto le sea personalmente reprochable. Culpabilidad es reprochabilidad, Si al sujeto no se le puede reprochar personalmente su actuación, tampoco podrá castigársele con una pena. A este principio de le denomina: A.

principio de legalidad

B.

principio del bien jurídico

C.

principio de culpabilidad

D.

principio de retribución

4. Cuál de estas afirmaciones no es del todo correcta: A.

Son delitos graves las infracciones que la ley castiga con penas graves

B.

Son delitos menos graves las infracciones que la ley castiga con penas menos graves

C.

Son faltas las infracciones que la ley castiga con penas leves

D.

Son delitos o faltas las acciones y omisiones dolosas penadas por la ley

5. Cuál de estas afirmaciones es verdadera: A.

La culpa es la comisión de un hecho con conocimiento y voluntad

B. El dolo es la voluntaria omisión de la diligencia debida para evitar un resultado antijurídico previsible C. El dolo es la comisión de un hecho con conocimiento y voluntad de producir el resultado delictivo. D. La culpa o imprudencia es la voluntaria omisión de la diligencia debida para evitar un resultado antijurídico

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U.D. 8.- DERECHO

PENAL

6. El titular directo del bien jurídico protegido por la norma y ofendido por la acción descrita en el tipo se llama A.

Sujeto pasivo genérico o mediato

B.

Sujeto pasivo específico o inmediato o sujeto pasivo sin más

C.

Sujeto activo

D.

Perjudicado

7. Son responsables criminalmente de los delitos y faltas: A.

Los autores y los cómplices

B.

Los que inducen directamente a otro u otros a ejecutarlo

C.

Los que cooperan a su ejecución con un acto sin el cual no se habría efectuado

D.

Todos los anteriores

8. Cuál de estas afirmaciones es correcta: A.

Solamente son punibles el delito consumado y la tentativa de delito

B. Las faltas solo se castigarán cuando hallan sido consumadas, excepto las intentadas contra las personas C.

Solamente es punible el delito consumado

D. Las faltas solo se castigarán cuando hallan sido consumadas, excepto las intentadas contra el patrimonio 9. Las circunstancias que modifican la responsabilidad criminal ante cualquier delito o falta son las siguientes: A.

Atenuantes y agravantes

B.

Eximentes y atenuantes

C.

Atenuantes, agravantes y eximentes

D.

Atenuantes, excluyentes y eximentes

10. El que obre en cumplimiento de un deber o en el ejercicio legitimo de un derecho, oficio o cargo, es una circunstancia: A.

Eximente

B.

Atenuante

C.

Agravante

D.

Nada de lo anterior

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CIENCIAS JURÍDICAS

RESPUESTAS A LOS EJERCICIOS

28

1.

B

2.

D

3.

C

4.

D

5.

C

6.

B

7.

D

8.

A

9.

C

10.

A

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