Grupo No.3 Ejecucion de Sentencias Provenientes Del Extranjero

September 7, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
Share Embed Donate


Short Description

Download Grupo No.3 Ejecucion de Sentencias Provenientes Del Extranjero...

Description

 

 

UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA  –USAC-

CENTRO UNIVERSITARIO DE BAJA VERAPAZ  –CUNBAV-

“EJECUCI CUCI N DE SENT SENTENCI ENCIAS AS “EJE

PROVENIENTES DEL EXTRANJERO Y EL USO DE INTERNET EN EL DERECHO INTERNACIONAL” 

SAN MIGUEL CHICAJ, B.V. AGOSTO DE 2016

 

 

UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA  –USAC-

CENTRO UNIVERSITARIO DE BAJA VERAPAZ  –CUNBAV-

Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales, Abogacía y Notariado Décimo Semestre Derecho Internacional Privado Licenciado Erasmo Ixpata Ac

SENTENCIAS “EJECUCIÓN PROVENIENTES DEL  DE EXTRANJERO Y EL USO DE INTERNET EN EL DERECHO INTERNACIONAL”   Nombres

Carne

1. Vivian Lisbeth Bolvito Larios

201240520

2. Yesica Fabiola Xitumul Tebalán

201241253

3. Marta Rosmery Jerónimo Temú

201241258

4. Sandy Amarilis Bolvito Bolvito

201241271

5. Edna Lizett Morataya Pérez

201241271

San Miguel Chicaj, B.V. 12 de Agosto de 2016

 

 

UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA CENTRO UNIVERSITARIO DE BAJA VERAPAZ

INDICE INDICE ...................... ................................................ ................................................... ................................................... ............................................ .................. I INTRODUCCION ...................... ................................................ .................................................... .................................................... .......................... II  II   1.EJECUCIÓN DE SENTENCIAS PROVENIENTES DEL EXTRANJERO .............. ............ 1 1.1. Sentencia extranjera ........................................................... .................................................................................... ........................... 1 1.2.Eficacia de la sentencia extranjera ...................... ............................................... ........................................... .................. 1 1.3.Requisitos que debe cumplir la sentencia extranjera ........................ ..................................... ............. 4 1.3.1.Que haya sido dictada a consecuencia del ejercicio de una acción personal civil o mercantil...................... ................................................ .................................................... .................................. ........ 4 1.3.2.Que no haya recaído en rebeldía ni contra persona reputada ausente, que tenga su domicilio en e n Guatemala ........................ .................................................. ....................................... ............. 5 1.3.3.Que la obligación obligación para cuyo cumplimiento se haya haya procedido sea lícita lícita en la República ....................... ................................................. ................................................... ............................................... ...................... 6 1.3.4.Que sea ejecutoriada conforme a las leyes de la nación en que se haya dictado ........................ .................................................. .................................................... .................................................... .................................. ........ 6 1.3.5.Que reúna los requisitos necesarios para ser considerada como auténtica ......................... ................................................... .................................................... .................................................... .............................. .... 7 1.4.Fundamento legal para ejecutar una sentencia extranjera en Guatemala ...... .... 9 1.5. Sucesión Suce sión radicada en e ell extranjero ..................................... ............................................................. ........................ 10 1.5.1. La ejecución de un proceso sucesorio radicado en el extranjero ......... 10 2. El Uso de Internet en el Derecho Internacional ......................... ................................................. ........................ 12 2.1. Uso del internet en el derecho ........................... .................................................... ......................................... ................ 12 2.2.El nombre de d e dominio en el Internet (Donain Name) ............................ ................................... ....... 14 2.3. Riesgos y Medidas de Seguridad en el Internet ...................... .......................................... .................... 16 2.3.1. Seguridad en Internet .................................. ........................................................... ......................................... ................ 16 2.3.2. Riesgos en internet ......................... ................................................... .................................................... ............................ .. 19 2.4. Servicios Se rvicios de Internet ...................................... ............................................................... ............................................. .................... 20 2.5. El Comercio Electrónico y la Nueva Teoría Económica del conocimiento. . 21 2.5.1. El Comercio Electrónico ...................... ................................................ .................................................. ........................ 23 2.5.2.Problemas Jurídicos del Comercio Electrónico. ..................................... ..................................... 25 I

 

 

UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA CENTRO UNIVERSITARIO DE BAJA VERAPAZ

2.5.3. Legislación Comparada ........................... .................................................... ............................................. .................... 27 2.6. Contratos ........................ .................................................. .................................................... .................................................. ........................ 31 2.7. Problemas generales de las obligaciones contractuales en el tráfico jurídico externo ....................... ................................................. .................................................... .................................................... .................................... .......... 32 2.7.1. Referencia a la competencia judicial internacional ............................... ............................... 32 2.7.2.- Fuentes: dualidad de régimen jurídico ......................... ................................................. ........................ 32 2.7.3.Ámbito de aplicación: la noción no ción de contrato internacional internac ional .................. ..................... ... 33 2.7.4. Contratación Electrónica y Mecanismos de Autenticación (Sistema de Firma Digital). .......................... .................................................... ................................................... ............................................. .................... 36 2.7.5. Validez y Eficac Eficacia ia de la Firma Digital ........................ ................................................. ............................ ... 37 2.8. Reglas del derecho internacional privado ................................................... ................................................... 38 2.8.1. Las normas del Derecho internacional privado. .................................... .................................... 38 2.8.2. Clases de normas. ........................... ................................................... .................................................... ............................ .. 39 2.9. Problemas Prob lemas Jurídicos del Comercio Electrónico. ...................... .......................................... .................... 43 43   CONCLUSION ................................................ .......................................................................... .................................................... ............................. ... IV REFERENCIAS CONSULTADAS ..................................... .............................................................. ...................................... ............. V 

II

 

 

UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA CENTRO UNIVERSITARIO DE BAJA VERAPAZ

INTRODUCCION La doctrina denomina sentencia extranjera a la resolución definitiva dentro de un proceso de carácter privado, dictada por el órgano jurisdiccional de un país que no es aquel en que ha de surtir efectos. El ordenamiento jurídico jurídico guatemalteco cuenta con escasas normas que regulan el proceso a seguir para ejecutar sentencias extranjeras, el Código Procesal Civil y Mercantil, Decreto Ley 107, contempla en tres artículos un trámite breve y sin mayor complicación.

La Ley de Arbitraje, Decreto número 67-95 del Congreso de la República, regula de igual manera brevemente, la ejecución de sentencias arbitrales extranjeras, extranjeras, pero a la vez remite a la Convención sobre el Reconocimiento y Ejecución de Sentencias  Arbitrales Extranjeras de Nueva York de 1958 y la Convención Interamericana d de e  Arbitraje Comercial Internacional de Panamá de 1975. Ambos tratados han sido ratificados por Guatemala y el primero regula el proceso que debe seguirse para la ejecución de laudos arbitrales extranjeros.

Estos son los principales cuerpos normativos a los que Guatemala se debe ceñir al momento de ejecutar sentencias provenientes del extranjero y por lo tanto son los que determinan el sistema que G Guatemala uatemala adopta respecto al reconocimiento y ejecución de sentencias provenientes del extranjero. III

 

 

UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA CENTRO UNIVERSITARIO DE BAJA VERAPAZ

1.EJECUCIÓN DE SENTENCIAS PROVENIENTES DEL EXTRANJERO 1.1. Sentencia extranjera Es la resolución definitiva dentro de un proceso de carácter privado, dictada por el órgano jurisdiccional de un país que no es aquel en que ha de surtir efectos Requisitos que debe cumplir la sentencia extranjera.

1.2.Eficacia de la sentencia extranjera El Artículo 344 estipula que las sentencias dictadas por tribunales extranjeros tendrán en, Guatemala, a falta de tratado que determine expresamente su efic eficacia, acia, el valor que la legislación o la jurisprudencia del país de origen asignen a las sentencias dictadas por los tribunales guatemaltecos. Poca claridad ofrece la norma anterior,

aunque

de ella se infiere que el

ordenamiento guatemalteco no confiere la posibilidad de ejecución automática de una sentencia extranjera,

pues exige reciprocidad, circunstancia que se

confirma en lo regulado en los Artículos 153 y  155 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto número 2-89 del Congreso de la República, indicando el primero que se tendrán por sentencias ejecutoriadas: a) Las sentencias consentidas expresamente por las partes; b) Las sentencias contra las cuales no se interponga recursos en el plazo señalado por la ley; c) Las sentencias de las que se ha interpuesto recurso pero ha sido declarado improcedente o cuando se produzca caducidad o abandono; d) Las de segunda instancia en asuntos que no admitan el recurso de casación; e) Las de segunda instancia. Cuando el recurso de casación fuere desestimado o declarado improcedente; 1

 

 

UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA CENTRO UNIVERSITARIO DE BAJA VERAPAZ

f) Las de casaciones no pendientes de aclaración o ampliación; g) Las demás que se declaren irrevocables por mandato de ley y las que no admiten más recurso que el de responsabilidad; h) Los laudos o decisiones de los árbitros cuando en la escritura de compromiso se hayan renunciado los recursos y no se hubiere interpuesto el de casación. Y el Artículo 155 indica que hay cosa juzgada cuando la sentencia es ejecutoriada, siempre que haya identidad de personas, cosas, pretensión y causa o razón de pedir. Interpretando ambas normas, se entiende que sólo existe cosa juzgada cuando una sentencia se considera como ejecutoriada y entre el listado de las resoluciones que se deben de entender en estado de ejecutoria, no se encuentran las sentencias emanadas de tribunal extranjero. En Guatemala por lo tanto, las sentencias ext extranjeras ranjeras son consideradas ccomo omo válidas, pero esto no conlleva que puedan surtir efectos por el simple hecho de su presentación, ya que la posibilidad ejecutar una sentencia extranjera extranjera deviene del reconocimiento de cosa juzgada que sobreviene a su vez de encontrarse la sentencia en est estado ado d de e ejecutoria y una ssentencia entencia extranjera se encontrará en Estado de ejecutoria según la ley guatemalteca, al haber sido reconocida por el tribunal competente. En ese Artículo se plasma el sistema de reciprocidad para el reconocimiento de sentencias extranjeras, extranjeras, debido a que la validez de la sentencia ext extranjera ranjera cuando no existe existe un tratado, sse e regirá por el valor que los tribunales del país reconozcan a una sentencia emanada de tribunal guatemalteco. La Convención Interamericana Sobre Eficacia Extraterritorial De Las Sentencias y Laudos Arbitrales Extranjeros, regula lo concerniente a la sentencias extranjeras en los artículos:

Artículo 2 2

eficacia de las

 

 

UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA CENTRO UNIVERSITARIO DE BAJA VERAPAZ

Las sentencias, laudos arbitrales y resoluciones jurisdiccionales extranjeros a que se refiere el artículo 1, tendrán eficacia extraterritorial en los Estados Partes si reúnen las condiciones siguientes: a. Que vengan revestidos de las formalidades externas necesarias para que sean considerados auténticos en el Estado de donde proceden; b. Que la sentencia, laudo y resolución jurisdiccional y los documentos anexos que fueren necesarios según la presente Convención, Convenc ión, estén debidamente traducidos al idioma oficial del Estado donde deban surtir efecto; c. Que se presenten debidamente legalizados de acuerdo con la ley del Estado en donde deban surtir efecto; d. Que el juez o tribunal sentenciador sen tenciador tenga competencia en la esfera internacional para conocer y juzgar del asunto de acuerdo con la ley del Estado donde deban surtir efecto; e. Que el demandado haya sido notificado o emplazado en debida forma legal de modo sustancialmente equivalente a la aceptada por la ley del Estado donde la sentencia, laudo y resolución jurisdiccional deban surtir efecto; f. Que se haya asegurado la defensa de las partes; g. Que tengan el carácter de ejecutoriados o, en su caso, fuerza de cosa juzgada en el Estado en que fueron dictados; h. Que no contraríen manifiestamente los principios p rincipios y las leyes de orden público del Estado en que se pida el reconocimiento o la ejecución.

Artículo 3 Los documentos de comprobación indispensables para solicitar el cumplimiento de las sentencias, laudos y resoluciones jurisdiccionales son los siguientes: a. Copia autentica de la sentencia o del laudo y resolución jurisdiccional; b. Copia auténtica de las piezas necesarias para acreditar que se ha dado cumplimiento a los incisos e) y f) del artículo anterior; 3

 

 

UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA CENTRO UNIVERSITARIO DE BAJA VERAPAZ

c. Copia auténtica del auto que declare que la sentencia o el laudo tiene el carácter car ácter de ejecutoriado o fuerza de cosa juzgada.

Artículo 4 Si una sentencia, laudo y resolución jurisdiccional extranjeros no pueden tener eficacia en su totalidad, el juez o tribunal podrá admitir su eficacia parcial mediante petición de parte interesada.

1.3.Requisitos que debe cumplir la sentencia extranjera El Artículo 345 del C Código ódigo Procesal Ci Civil vil y Mercantil, establece que ttoda oda sentencia extranjera

tendrá

fuerza y podrá ejecutarse en Guatemala si

reúne

las

condiciones siguientes:

1.3.1.Que haya sido dictada a consecuencia del ejercicio de una acción personal civil o mercantil  Analizando ese requisito, se establece que sse e busca la armonía con el principio lex rei sitae  y para explicarlo, se debe tener en mente que el d derecho erecho personal es el

vinculo jurídico en virtud del cual una persona (sujeto activo) puede exigir de otr otra a (sujeto pasivo) el cumplimiento cumplimiento de una determinada prestación. El Código Procesal Civil y Mercantil, cierra la puerta a las acciones reales debido a que el derecho real, es el poder jurídico iinmediato nmediato y directo que se ejerce ejerce sobre un bien, es menester señalar que el derecho real puede recaer tanto sobre bienes muebles como inmuebles y es para el caso de estos últimos, la principal aplicación del principio lex rei sitae. El Artículo 27 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto número 2-89 del Congreso de la la República de Guatemala, establece q que ue los bienes se ririgen gen de acuerdo a la ley del lugar de su ubicación. Es decir que si se pretende dilucidar un conflicto de 4

 

 

UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA CENTRO UNIVERSITARIO DE BAJA VERAPAZ

carácter internacional en el que el punto de discusión sean bienes ubicados en el territorio guatemalteco, son los tribunales del país quienes deben resolverlo, por lo que admitir la ejecución de sentencia extranjera recaída en virtud de una acción real, equivale a renuncia de lla a potestad atribuida a los órganos jurisdiccionales guatemaltecos.

1.3.2.Que no haya recaído en rebeldía ni contra persona reputada ausente, que tenga su domicilio en Guatemala Según la Ley del Organismo Judicial partiendo del Artículo 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala, ninguno puede ser condenado sin haber sido citado, oído y vencido por tribunal competente. El principio de derecho de defensa es de suma importancia para todo proceso, por lo que aún a nivel internacional, es necesario que el ordenamiento g guatemalteco uatemalteco vele por su cumplimiento. El Artículo Artículo 152 de la Ley del

Organismo Judicial consagra el principio de

inafectabilidad de terceros inauditos, por lo que la sentencia dictada contra una parte no perjudica a tercero que no haya tenido oportunidad de ser oído y de defenderse en el proceso. La dificultad de este rrequisito equisito radica en cuanto a la ineficacia de la resolución dictada en rebeldía, puesto que se presupone que una persona es declarada rebelde cuando habiéndosele concedido la oportunidad de defenderse en juicio, no hizo uso de ella, ese es el principio general, pero múltiples son los casos en que la declaratoria de rebeldía ha recaído sobre persona que no se enteró del proceso que se entablaba en su contra y esto, debido a lla a falta de efectividad de la qu que e adolecen en algunas ocasiones las notificaciones como actos por los que el juez pone de conocimiento a los sujetos envueltos en un proceso, una resolución que pueda afectarles.

5

 

 

UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA CENTRO UNIVERSITARIO DE BAJA VERAPAZ

La notificación mal hecha, la practicada en lugar equívoco o de mala fe,

son

riesgos que el ordenamiento guat guatemalteco emalteco no se puede permitir y es por ello que prefiere, no aplicar la sentencia dict dictada ada en rebeldía.

1.3.3.Que la obligación para cuyo cumplimiento se haya procedido sea lícita en la República El hermetismo del orden público es un principio regulado por el Artículo 44 de la Ley del Organismo Judicial y es con base a éste que puede explicarse este inciso. La norma citada estipula que no tienen validez ni efecto alguno en la República de Guatemala las leyes, disposiciones y las sentencias de otros países, así como los documentos o disposiciones particulares provenientes del extranjero, si menoscaban la soberanía nacional, contradicen la Constitución Política de lla a República o contravienen el orden público. Esta es una forma de librarse de los denominados por el derecho internacional privado: fraudes de ley, los que Adolfo Miaja Miaja desarrolla como “la realización de un acto lícito para la consecución de un resultado antijurídico”.

Se pretende con el

fraude de ley evadir el imperio de una norma, desplazándose a una jurisdicción más favorable que facilite alcanzar un resultado que no podría haberse obtenido bajo la tutela de la anterior norma.

1.3.4.Que dictado sea ejecutoriada conforme a las leyes de la nación en que se haya El carácter de ejecutoria de una sentencia deviene del hecho de ya no ser susceptible de ser atacada por recurso alguno, es decir haber quedado firme, circunstancia que debe darse en el país extranjero del que la sentencia provenga. Esta es la circunstancia más difí difícil cil probar, pero en este caso se debe confiar en el tribunal que ha emitido la certificación de la sentencia para su ejec ejecución, ución, quien no debió certificarla si ésta aún no había causado estado.

6

 

 

UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA CENTRO UNIVERSITARIO DE BAJA VERAPAZ

1.3.5.Que reúna los requisitos necesarios para ser considerada como auténtica  Alejado de los avances que en materia de autenticación existen, Guatemala se basa aún para considerar un documento como auténtico en la denominada cadena de los pases de ley. El fundamento legal de los documentos provenientes del ex extranjero tranjero y los requisitos que deben de reunir los encontramos en la Ley del Organismo Judicial, en e ell Capítulo IV, Artículos 37 al 43. El Artículo 37, establece

que para que sean admisi admisibles bles los documentos

provenientes del extranjero que deban surtir efectos en Guatemala, deben ser legalizados por el Ministerio de Relaciones Exteriores. Si los documentos están redactados en idioma extranjero deben ser vertidos al español bajo juramento por traductor autorizado en la República; de no haberlo para determinado idioma, serán traducidos bajo juramento por dos personas que hablen y escriban ambos idiomas con legalización notarial de sus firmas.  Además de los requisitos indicados, el Artículo 38 estipula que los poderes o mandatos, así como los documentos que proceda inscribir en los registros públicos, deberán ser protocolizados ante notario y las autoridades actuarán con base en los respectivos testimonios. Esta norma se cumple a cabalidad, ya que lo primero que debe hacer la persona que desee obtener el reconocimiento y la ejecución de una sentencia que provenga del extranjero es iniciar en el país de origen la cadena de pases de ley, que inici inicia a con la legalización de la firma del secretario o funcionario encargado de certificar la autenticidad de la sentencia. Posteriormente debe acudir al consulado guatemalteco en el país en el que se ha dictado la sentencia y pagar el equivalente hasta hoy a diez dólares de los Estados Unidos de América, por la auténtica realizada en el extranjero según la Ley del 7

 

 

UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA CENTRO UNIVERSITARIO DE BAJA VERAPAZ

Impuesto del Timbre Fiscal y Papel Sellado Especial para Protocolo, Decreto número 37-92 del Congreso de la República de Guatemala, Artículo cinco.  Al encontrarse el documento en Guatemala, se debe acudir al Ministerio de Relaciones Exteriores para que legalice la firma del funcionario del consulado guatemalteco, se debe adherir a ésta auténtica un titimbre mbre fiscal de diez quetzales quetzales,, con base al mismo fundamento indicado para la anterior auténtica. Si el documento está redactado en idioma distinto al español es necesario traducirlo tal como se indicó y posteriormente a su traducción, según el criterio de algunos tribunales guatemaltecos, debe protocolizarse, pues de lo contrario rechazan la ejecución de aquellas sentencias que no hayan sido previamente protocolizadas. Dos circunstancias meramente discrecionales y no jurídicas, conllevan a que la sentencia sea protocolizada previo a solicitar su ejecución, primeramente el criterio de algunos órganos jurisdiccionales, que exigen que

el documento que debe

presentarse para la ejecución de una sentencia extranjera no sea ésta directamente sino el testimonio del acta de protocolización y segundo el deseo del profesional del derecho que auxilia a la parte ejecutora de resguardar la sentencia extranjera en su protocolo notarial con el fin de darle perdurabilidad al documento. Lo cierto es que por buena fe internacional, no debe exigirse que la sentencia extranjera esté protocolada para conceder su ejecución, puesto que la misma ya ha sufrido los pases d de e lley ey y agregar este requisito únicamente es dudar de lla a legitimidad del documento, lo que se traduce en falta de cooperación internacional. En este Artículo se encuentra implícito el sistema de ejecución de sentencia extranjera previo examen de forma, el cu cual al se plasma en la resolución que admite a trámite la ejecución de una sentencia extranjera, en la que se suele consignar: en virtud de cumplir cumplir la sentencia con los requisitos regulados en el Artículo 345 ejecútese.

8

 

 

UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA CENTRO UNIVERSITARIO DE BAJA VERAPAZ

1.4.Fundamento legal para ejecutar una sentencia extranjera en Guatemala El cuerpo normativo fundamental y punto de partida es la Constitución Con stitución Política de la República de Guatemala, donde se regula en el Título III sobre el Estado y Capítulo III de las relaciones internacionales del Estado, el Artículo 149, que desarrolla las relaciones internacionales. Resalta en este Artí Artículo culo la cooperación internacional,

pues se indica qu que e

Guatemala normará sus relaciones con otros Estados de conformidad con los principios, reglas y prácticas internacionales con el propósito de contribuir al mantenimiento de la paz y la libertad, al respeto y defensa de los derechos humanos,

al fortalecimiento de los procesos democráticos e instituciones

internacionales que garanticen el beneficio mutuo y equitativo entre los Estados. La Constitución Política de la República República de Guatemala por lo tanto abre las puertas a la cooperación internacional en general, así como a la aplicación de los principios, reglas y prácticas internacionales, siendo una norma amplia que únicamente debe encontrar como límite el orden público de Guatemala y

la defensa de su

Constitución. Escasa es la legi legislación slación guatemalteca que regula

el tema de ejecución de

sentencias extranjeras, como la Ley del Organismo Judicial Decreto 2-89 del Congreso de la República, el Código Procesal Civil y Mercantil Decreto Ley 107 del Jefe de Gobierno, la Ley de Arbitraje Decreto 67-95 y el Decreto 34-97 Ley de Defensa de Derechos Procesales de Nacionales y Residentes, los últimos dos del Congreso de la República de Guatemala. El Código Procesal Civil y Mercantil, Decreto Ley 107, contempla en tres breves  Artículos lo que constituye el principal fundamento legal de carácter interno para llevar a cabo dicho proceso.

9

 

 

UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA CENTRO UNIVERSITARIO DE BAJA VERAPAZ

Los Artículos Artículos 344 al 346 del Código Procesal Civil y Mercantil, establecen tres reglas fundamentales: a. La validez de la sentencia extranjera, b. Los requisitos que debe cumplir la sentencia extranjera y, c. La regla general de competencia.

1.5. Sucesión radicada en el extranjero Artículo 458.  (Sucesión radicada en el extranjero). Para que surtan efecto los procesos sucesorios radicados en el extranjero, sobre bienes situados en Guatemala, el Tribunal competente de esta república, a solicitud de parte interesada, mandará publicar edictos convocando a quienes, según las leyes de Guatemala, pudiera perjudicar la adjudicación, transmisión o actos realizados en el lugar donde se tramitó la sucesión. Las publicaciones se harán por tres veces con intervalos de cinco días entre cada una, por lo menos, en dos periódicos, siendo uno de ellos el Diario Oficial. Hechas las publicaciones,

cubiertos en esta república los impuestos

correspondientes y llenados los demás requisitos que la ley establece, se mandará hacer las inscripciones respectivas y dar posesión de los bienes a quienes corresponda. Si hubiere oposición, se tramitará en juicio ordinario.

1.5.1. La ejecución de un proceso sucesorio radicado en el extranjero Es importante considerar que en materia de derecho sucesorio en cuanto a una sucesión radicada en el extranjero, el Código Procesal Civil guatemalteco estipula específicamente un paso que además del trámite ya estipulado debe sustanciarse y esta situación se da, cuando existen bienes situados en Guatemala, en cuyo caso el tribunal competente debe mandar a publicar edictos convocando convocan do a quienes según las leyes de Guatemala puedan verse perjudicados por la futura adjudicación a título de herederos, así como por la transmisión o actos realizados en el lugar donde se tramitó la sucesión. 10

 

 

UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA CENTRO UNIVERSITARIO DE BAJA VERAPAZ

Las publicaciones deben de efectuarse por tres veces con intervalos de cinco días en dos periódicos y obligatoriamente uno de ellos ha de ser el Diario de Centro  América. Hasta aquí el Artículo 459 que es el que regula lo expuesto, no presente mayor problema, puesto que la discusión en materia de procesos sucesorios suce sorios suele girar en torno a bienes inmuebles, en cuyo caso opera el principio lex rei sitae, ya desarrollado en esta tesis. El Artículo de mérito expone que hechas las publicaciones y cubiertos los impuestos correspondientes así como demás requisitos, se mandará hacer las inscripciones respectivas y dar posesión de los bienes a quienes corresponda. Lo anterior se complementa con el Artículo 1126 del Código Civil guatemalteco, Decreto Ley 106, que únicamente permite inscribir en el Registro de la Propiedad los instrumentos o títulos otorgados o expedidos en país extranjero, que reúnan los requisitos necesarios para hacer fe en juicio, es decir que contengan los denominados pases de ley y las providencias o sentencias firmes pronunciadas en el extranjero, cuando se hayan mandado cumplimentar por los tribunales de la República y afecten derechos reales. La complicación surge en la última línea del Artículo 459 del Código Procesal Civil y Mercantil, que estipula que si hubiere oposición, se tramitará en juicio ordinario, es decir que en cuanto a una sucesión radicada en el extranjero, el derecho guatemalteco únicamente reconoce al fallo o auto final el carácter de cosa juzgada formal, entendida ésta como el status en que se encuentra una resolución final cuando pone fin a un proceso y por ende, sobre el mismo recae cosa juzgada, juzgada , pero puede ser posteriormente susceptible de una revisión posterior (otro ejemplo de cosa juzgada formal se encuentra regulado en el Código Procesal Civil y Mercantil en el proceso ejecutivo conocido como común en el Artículo 335, que permite un  juicio ordinario de revisión posterior si se entabla la demanda tres meses después de culminada la ejecución y siempre que se haya cumplido con el pago requerido).

11

 

 

UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA CENTRO UNIVERSITARIO DE BAJA VERAPAZ

El juicio ordinario posterior a una sucesión radicada en el extranjero, es en cierta manera justificable con base al ya mencionado principio lex rei sitae, que establece e stablece que los bienes se rigen de acuerdo a la ley del lugar de su ubicación, reiterando que el mismo se encuentra regulado en la Ley del de l Organismo Judicial, en el Artículo 27. El problema es que actualmente en la praxis tribunalicia guatemalteca, suele aplicarse analógicamente este precepto como fundamento para permitir la revisión posterior mediante juicio ordinario, de las sentencias extranjeras en otras materias que nada tienen que ver con el proceso sucesorio.

2. El Uso de Internet en el Derecho Internacional 2.1. Uso del internet en el derecho La Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU ) ha declarado el acceso a Internet como derecho humano altamente protegido. La ONU exige a los países miembros facilitar un servicio accesible y asequible para todos y estima como una prioridad asegurar a la ciudadanía el acceso a Internet. Para la ONU, Internet “no sólo permite a los individuos ejercer su derec  derecho ho de opinión y expresión, sino que también forma parte de sus derechos humanos y promueve

el acceso de la sociedad en su conjunto”, acceso que “ debe debe mantenerse especialmente en momentos políticos clave como elecciones, tiempos de intranquilidad social o aniversarios históricos y políticos ”.  La organización señala también las violaciones a este derecho humano, que abarcan el bloqueo web o filtrado de contenidos, la desconexión para evitar el acceso, los ciberataques o una protección inadecuada del derecho de privacidad y protección de datos, entre otros. El tratamiento de la información y el desarrollo constante y vertiginoso de las tecnologías de la información y comunicación, en primer término por la informática y posteriormente con el surgimiento de la red de redes —Internet—, trajo consigo 12

 

 

UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA CENTRO UNIVERSITARIO DE BAJA VERAPAZ

un gran impacto en el desenvolvimiento des envolvimiento de toda actividad de la humanidad. Esto ha generado la denominada sociedad de la información y del conocimiento y la economía digital, pero es internet el que revoluciona la vida cotidiana y con ello la actitud de las personas, a tal grado que ahora no podemos concebir la vida en sociedad sin internet, para cualquier finalidad que se piense, y con ello la razón de que el derecho se preocupe en analizar el mecanismo adecuado de regulación de esas actividades que esta herramienta ofrece a todo el mundo, por ello "la regulación de Internet" es el eje principal de Francisco Franc isco José Pinochet Cantwell en El derecho de Internet. El recuento de temas que hace el autor en esta obra pone de relieve la importancia de Internet en la sociedad contemporánea, la importancia de su estudio como materia y la metodología empleada, permite observar su conocimiento de la materia, y por ello consigue un fácil seguimiento de temas tan interesantes en el mundo  jurídico, así se trate de lectores con conocimiento del derecho o no. Debemos mencionar que la obra por sí misma es innovadora innovador a y original, y ya cuenta con más de un lustro desde su publicación, lo cual es de suma importancia para el derecho y especialmente para el estudio del derecho y las nuevas tecnologías. Lo que se reseña a lo largo de este e ste texto es que: como dice el autor: "Internet, como fenómeno tecnológico y social, mediante la revolución que ha provocado, se ha constituido en un objeto de estudio y regulación jurídica, dando origen a una nueva rama del derecho": el derecho de Internet. Como se menciona en la parte introductoria, la regulación de Internet es ya una realidad, existen varios instrumentos internacionales y regulaciones regulacion es a nivel nacional en diversas formas y ámbitos que tienen que ver con Internet, que van desde el ámbito constitucional y en las leyes secundarias, sean específicas o contingentes en leyes de otros menesteres. Así se tiene: regulación internacional o local con efectos sobre Internet en materia de nombres de dominio, libertad de expresión y 13

 

 

UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA CENTRO UNIVERSITARIO DE BAJA VERAPAZ

de contenidos, de propiedad intelectual, de regulación de sitios web, de derecho a la intimidad, de comercio electrónico, del documento electrónico y firma digital, y también sobre los delitos penales. Es este orden, se desarrolla de manera sistemática y clara la exposición del autor para demostrar la importancia de concebir a Internet Inter net como objeto de estudio, como una rama de la ciencia del derecho "autónoma", que tiene como característica la "interdisciplinariedad" y particularidades en cuanto a sus fuentes que no le quita el ser vista como una rama distinta y autónoma que merece discusiones, reflexión, y requiere esfuerzos académicos serios e importantes.

2.2.El nombre de dominio en el Internet (Donain Name) DNS son las iniciales de Domain Name System S ystem (sistema de nombres de dominio) y es una tecnología basada en una base de datos que sirve para resolver nombres en las redes, es decir, para conocer la dirección IP de la máquina donde está alojado el dominio al que queremos acceder. Cuando un ordenador está conectado a una red (ya sea Internet o una red casera) tiene asignada una dirección IP. Si estamos en una red con pocos ordenadores, es fácil tener memorizadas las direcciones IP de cada uno de los ordenadores y así acceder a ellos pero ¿qué ocurre si hay miles de millones de dispositivos y cada uno tiene una IP diferente? Pues que se haría imposible, por eso existen los dominios y las DNS para traducirlos. Por lo tanto, el DNS es un sistema que sirve para traducir los nombres en la red, y está compuesto por tres partes con funciones bien diferenciadas. Cliente DNS: está instalado en el cliente (es decir, nosotros) y realiza peticiones de resolución de nombres a los servidores DNS. Servidor DNS: son los que contestan las peticiones y resuelven los nombres mediante un sistema estructurado en árbol. Las direcciones DNS que ponemos en la configuración de la conexión, son las direcciones de los Servidores DNS. 14

 

 

UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA CENTRO UNIVERSITARIO DE BAJA VERAPAZ

Zonas de autoridad: son servidores o grupos de ellos que tienen asignados resolver un conjunto de dominios determinado (como los .es o los .org). El Domain Name System ( DNS ) es un sistema de nomenclatura jerárquica construida sobre una base de datos distribuida de computadoras, servicios, o cualquier otro recurso conectado a la Internet o una red privada . Se asocia la información con varios nombres de dominio asignados a cada una de las entidades participantes. Lo más importante es que traduce los nombres de dominio significativo para los seres humanos en los identificadores numéricos asociados con equipos de red con el fin de localizar y hacer frente a estos dispositivos en todo el mundo. Una analogía utilizada a menudo para explicar el Domain Name System es que sirve como libro de teléfono para Internet mediante la traducción de usar equipo humano nombres de host en direcciones IP . Por ejemplo, el nombre de dominio www.example.com se traduce en las direcciones 192.0.32.10 ( IPv4 ) y 2620:0:2 d0: 200:: 10 ( IPv6 ). El Domain Name System permite asignar nombres de dominio a los grupos de recursos de Internet y los usuarios de una manera significativa, independientemente de la ubicación física de cada entidad. Debido a esto, la World Wide Web (WWW) hipervínculos e información de contacto de Internet puede seguir siendo coherente y constante, incluso si la Internet actual de enrutamiento cambiar los arreglos o el participante utiliza un dispositivo móvil. nombres de dominio de Internet son más fáciles de recordar que las direcciones IP como 208.77.188.166 (IPv4) o 2001: 20 01: db8: 1f70:: 999: de8: 7648:6 e8 (IPv6). A los usuarios tomar ventaja de esto cuando recitan significativa Localizadores Uniformes de Recursos (URL) y direcciones de correo-e sin tener que saber cómo funciona el equipo en realidad les localiza. El Domain Name System distribuye la responsabilidad de asignar nombres de dominio y asignación de los nombres a direcciones IP mediante la designación de los servidores de nombres autorizados para cada dominio. servidores de nombres autorizada, se asignan a ser responsables de sus dominios particulares, ya su vez 15

 

 

UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA CENTRO UNIVERSITARIO DE BAJA VERAPAZ

puede asignar otros servidores de nombres autorizados por sus sub-dominios. Este mecanismo ha hecho el DNS distribuida y tolerante a fallos y ha ayudado a evitar la necesidad de un registro central único para ser consultada y actualizada continuamente. En general, los nombres de dominio también almacena otro tipo de información, tales como la lista de servidores de correo que aceptan correo de un dominio de Internet mencionada. Al proporcionar una en todo el mundo, distribuidos palabra clave redirección de servicio basada en el Domain Name System es un componente esencial de la funcionalidad de la Internet . Otros identificadores, tales como las etiquetas RFID , los códigos UPC , caracteres internacionales en las direcciones de correo electrónico y nombres de host, y una variedad de otros identificadores podrían potencialmente utilizar todos los nombres de dominio. El Domain Name System también especifica la funcionalidad técnica de este servicio de base de datos. Se define el protocolo DNS, una definición detallada de las estructuras de datos y el intercambio de comunicación utilizado en el DNS, D NS, como parte del conjunto de protocolos de Internet.

2.3. Riesgos y Medidas de Seguridad en el Internet 2.3.1. Seguridad en Internet La seguridad en Internet es una rama de la seguridad informática específicamente relacionado con la Internet, a menudo incluyendo la seguridad del navegador pero también la seguridad de red en un nivel más general ya que se aplica a otras aplicaciones o sistemas operativos. Su objetivo es establecer normas y medidas para utilizar contra los ataques a través de Internet. El Internet representa un canal inseguro para el intercambio de información que conduce a un alto riesgo de intrusión o fraude. Diferentes métodos se han utilizado para proteger p roteger la transferencia de datos. 16

 

 

UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA CENTRO UNIVERSITARIO DE BAJA VERAPAZ

Hackers (Piratas informáticos) En el contexto de la seguridad informática, un hacker es un programador o alguien que busca y explota las debilidades de un sistema informático o red informática El término evolucionó a un individuo que tiene un conocimiento avanzado de los ordenadores, redes, programación o hardware, pero sin ninguna mala intención.

Hackers (Piratas informáticos) De esta manera, un hacker malicioso que normalmente se conoce como un "Black Hat" o un hacker criminal, describe a cualquier individuo que se infiltra de manera ilegal en los sistemas informáticos para dañar o robar información.

Correo basura El correo basura o SPAM es cierta forma de inundar internet con muchas copias del mismo mensaje, en un intento de alcanzar a gente que de otro modo nunca recibiría rec ibiría dicho mensaje ni lo leería. Se usa mucho para hacer un tipo de “publicidad no deseada.”   •Anuncios comerciales  •Anuncios de pornografía  •Métodos de hacerse ricos, vagamente descrito   •Servicios en la frontera de la legalidad  

Firewall En informática, un firewall es un software o sistema de seguridad de la red basada en hardware que controla el tráfico de red entrante y saliente basado basad o en un conjunto de reglas aplicadas. Un servidor de seguridad establece una barrera entre una red interna segura y de confianza a otra red (por ejemplo, Internet) que no se supone que es seguro y confiable.

Servidor proxy 17

 

 

UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA CENTRO UNIVERSITARIO DE BAJA VERAPAZ

Un proxy, o servidor proxy, en una red informática, es un servidor (un programa o sistema informático), que sirve de intermediario en las peticiones de recursos que realiza un cliente (A) u otro servidor (C). Por ejemplo, si una máquina A solicita un recurso a C, lo hará mediante una petición a B, que a su vez trasladará la petición a C; de esta forma C no sabrá que la petición procedió originalmente de A. Ayudan a mejorar la seguridad, filtran algunos contenidos web y software malintencionado

Capa de zócalos seguros (Secure Socket Layer: SSL) Protocolo que permite la autentiación mutua entre un cliente y un servidor, así como el establecimiento de una conexión cifrada y autenticada lo que garantiza la transmisión segura de la información por Internet. Una vez que se ha establecido esa conexión, la información (como números de tarjeta de crédito) puede transmitirse sin el riesgo de que alguien más la pueda interceptar.

Encriptación En criptografía, el cifrado es el proceso de codificación de mensajes y la información de tal manera que sólo las personas autorizadas puedan leerlo. Cifrado no puede evitar la interceptación, pero niega el contenido del mensaje para el interceptor criptografía: Técnicas que permiten cifrar mensajes.

Claves públicas y privadas Es el método criptográfico que usa un par de d e claves para el envío de mensajes. Las dos claves pertenecen a la misma persona que ha enviado el mensaje. Una clave es pública y se puede entregar a cualquier persona, la otra clave es privada y el propietario debe guardarla de modo que nadie tenga acceso a ella. Además, los métodos criptográficos garantizan que esa pareja de claves sólo se puede generar una vez, de modo que se puede asumir que no es posible que dos personas hayan obtenido casualmente la misma pareja de claves.

18

 

 

UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA CENTRO UNIVERSITARIO DE BAJA VERAPAZ

2.3.2. Riesgos en internet El robo de identidad es cualquier clase de fraude que origine la pérdida de datos personales, como, por ejemplo, contraseñas, nombres de usuario, información bancaria o números de tarjetas de crédito. Los ladrones utilizan correos electrónicos y sitios web falsos para simular organizaciones legítimas. Se aprovechan de su confianza engañándole para que divulgue información personal, como contraseñas y números de cuentas. Del mismo modo, hackers y virus pueden infiltrarse en su ordenador e instalar registradores de pulsaciones para robar datos o capturar nombres y contraseñas de cuentas cuando usted las introduce.

Robo de identidad SPYWARE El software espía (spyware) es una clase de software malicioso (malware) que puede rastrear el trabajo que haces, tanto en tu computadora como en la Internet, y enviar dicha información a alguien que no debe tener acceso a ella. Estos programas pueden registrar, entre otras cosas, las palabras que digitas en tu teclado, los movimientos de tu ratón, las páginas que visitas y los programas que ejecutas. Como resultado de ello, pueden destruir la seguridad de tu computadora y revelar información confidencial sobre ti, tus actividades y tus contactos. Las computadoras se infectan con software espía (spyware) en prácticamente la misma forma en la que contraen virus. Sin embargo, a diferencia de los virus, no se intenta replicar en otros ordenadores, por lo que funciona como un parásito.

ADWARE Software de publicidad también conocido como adware es cualquier programa que automáticamente muestra publicidad web al usuario durante su instalación o durante su uso para generar lucro a sus autores. Existen varios tipos de adware: algunos pueden secuestrar los navegadores del usuario y añadir varios sitios web 19

 

 

UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA CENTRO UNIVERSITARIO DE BAJA VERAPAZ

que se abrirán automáticamente; otros pueden generar anuncios pop-up no deseados. Algunos de los programas generadores de publicidad no dan señales de vida; sin embargo, monitorizan la navegación del usuario y registran la dirección IP, números de identificación, sistema operativo, información del navegador, páginas visitadas, páginas vistas, búsquedas introducidas y otra información. Además, la mayor parte de los generadores de anuncios se programan con errores, por lo que puede afectar al normal funcionamiento del sistema operativo.  A pesar de que el Internet cuente con muchas ventajas, todo el volumen de información que contiene, abre las puertas a un mundo sin leyes y constituye un entorno en el que hay que ser sumamente cuidadoso Con tan solo un clic, es posible acceder a páginas de venta de drogas, a páginas que promueven la drogadicción, a la más extensa biblioteca de pornografía del mundo e incluso otro peligros a los cuales muchas veces uno ni siquiera está consciente de tenerlo.

2.4. Servicios de Internet Las posibilidades que ofrece Internet se denominan servicios. Cada servicio es una manera de obtener provecho a la Red independiente de las demás. Hoy en día, los servicios más usados en Internet son: Correo Electrónico, World Wide Web, FTP, Grupos de Noticias, IRC y Servicios de Telefonía. El Correo Electrónico nos permite enviar cartas escritas con el ordenador a otras personas que tengan acceso a la Red. El correo electrónico es casi instantáneo, a diferencia del correo normal, y además muy barato, podemos tener contacto con cualquier persona del mundo que disponga de conexión a Internet. Este mecanismo es muy utilizado en el área laboral, pues su uso trae consigo un u n considerable ahorro de llamadas; asimismo, tiene un gran potencial en e n el intercambio de información, ya que reduce de modo importante el tiempo de transferencia. La World Wide Web, o WWW como se suele abreviar, se inventó a finales de los 80 en el CERN, el 20

 

 

UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA CENTRO UNIVERSITARIO DE BAJA VERAPAZ

Laboratorio de Física de Partículas más importante del Mundo. Se trata de un sistema de distribución de información tipo revista. En la Red quedan almacenadas lo que se llaman Páginas Web, que no son más que páginas de texto con gráficos o fotos. Este sistema de visualización de la información revolucionó el desarrollo de Internet, y en ellas se puede tener acceso a información de todo tipo. Muchas Empresas están entrando al mercado de Internet, especialmente las de prestación de servicios como: agencias de viaje, agentes financieros o de bienes raíces, que necesitan proporcionar a sus clientes información dinámica y actualizada. La red es utilizada por diferentes (File Transfer Protocol) permite enviar datos por Internet, sin guardar la información en disquetes, para usarla en otro ordenador. Con este servicio, muchas empresas informáticas han podido enviar sus productos a personas de Todo el mundo sin necesidad de gastar dinero en miles de disquetes, ni envíos. Muchos particulares hacen uso de este servicio para, por ejemplo, dar a conocer sus creaciones informáticas a nivel mundial. El servicio IRC (Internet Relay Chat) nos permite entablar una conversación en tiempo real con una o varias personas pormedio de texto. Este es un medio de entretenimiento como de actividades laborales. Centro de Documentación, Información y Análisis Dirección de Servicios de Investigación y Análisis Subdirección de Política Exterior Los Servicios de Telefonía son las últimas aplicaciones que han aparecido para Internet. Nos permiten establecer una conexión con voz entre dos personas conectadas a Internet desde cualquier parte del mundo sin tener que pagar pa gar el coste de una llamada internacional. Algunos de e estos stos servicios incorporan no sólo voz, sino también imagen. A esto se le llama Videoconferencia.

2.5. El Comercio Electrónico y la Nueva Teoría Económica del conocimiento. En la actualidad existe un cambio drástico en los conceptos de economía y conocimiento, a raíz de la revolución digital, esto ha conllevado a la modificación de 21

 

 

UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA CENTRO UNIVERSITARIO DE BAJA VERAPAZ

los modelos económicos nacionales. Nuestro país se encuentra frente a un desafío de inmensas proporciones, en virtud del ingreso a una nueva sociedad de la información y del conocimiento. El Gobierno Nacional, siguiendo los pasos de países hispano parlantes como lo son España y Argentina, debe liderizar en conjunto con el sector privado y la sociedad civil, la implementación de innovaciones legales cónsonas con las nuevas tendencias tecnológicas utilizadas, especialmente en el Comercio Electrónico o E-Commerce. Pues, a diferencia de la sociedad industrializada que predominó en los dos anteriores siglos, la sociedad actual marcha hacia la economía de la información, fundamentada en el conocimiento. Siendo los activos más importantes de las empresas actuales los "activos intelectuales". De acuerdo a Peter Druker: "El conocimiento es el único recurso significativo hoy en día"  el autor menciona algo de fácil corroboración, mire usted a su alrededor y podrá darse cuenta que, las industrias vanguardistas de mayor éxito actual, a ctual, centran sus negocios en la producción y distribución de conocimiento e información; en vez de la producción y distribución de cosas. Un ejemplo patente de esto es la compañía Microsoft. Nos encontramos frente a una economía e conomía fundamentada en el intercambio intangible de ideas, conocimiento e inteligencia. Inclusive los medios de producción, están pasando de ser algo físico a ser algo más humano. En relación a ésta idea, reproducimos las palabras del jurista argentino Jorge Castro, quien afirma lo siguiente: " L Las as ganancias que los recursos tradicionales (trabajo, tierra y capital) producen son cada vez menores y en contraposición, los principales productores de riqueza son el conocimiento y la información." En el presente artículo, haremos énfasis en los requerimientos jurídicos que se hacen necesarios implementar para un mejor desarrollo del Comercio Electrónico, en los aspectos generales, normativos y contractuales.

22

 

 

UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA CENTRO UNIVERSITARIO DE BAJA VERAPAZ

2.5.1. El Comercio Electrónico En el Comercio Electrónico participan empresas, consumidores e inclusive la  Administración Pública. Pueden distinguirse tres tipos básicos de Comercio Electrónico: a) Entre empresas, business to business o B2B b) b) Entre empresa y consumidor, business to consumers o B2C, c) c) Entre em empresas presas y a administración, dministración, business to administrations o B2A. El Comercio Electrónico puede ser definido más ampliamente como: "Cualquier modo de intercambio de información de índole comercial, que se fundamente en la comunicación de datos en Internet."  La información, servicios y compra-venta electrónica de bienes, no son los únicos elementos que lo conforman, ya que también lo integra la utilización de Internet para gestiones anteriores a la venta, como: la negociación del vendedor y comprador sobre el precio, la publicidad, y la búsqueda de información en relación a determinados productos. La apertura de la "Super Carretera de la Información" al uso comercial ha marcado un desarrollo sin precedentes en el Comercio Electrónico. Sin embargo, uno de los principales escollos, para comerciantes y clientes, al momento de sellar una operación, es precisamente al darse el pago "on line" de las compras; ya que la utilización de tarjetas de pago electrónico, (de crédito o débito, mediante el protocolo SET) no ha demostrado ser lo suficientemente segura para ambas partes, pues, ni el comerciante tiene la seguridad o garantía del cobro de la venta (sin posibilidad posterior de rechazo), ni el cliente tiene la certeza, de que la información transmitida será totalmente confidencial. Las evidentes trabas estructurales de la firma manual, poco favorecen la anhelada privacidad y seguridad buscada en el Comercio Electrónico. Por tal motivo y desde hace varios años, las legislaciones de varios países han investigado la manera de implementar un sistema cónsono y de vanguardia con las tecnologías actuales, pero 23

 

 

UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA CENTRO UNIVERSITARIO DE BAJA VERAPAZ

que al mismo tiempo no surja como una barrera o limitación legal en el desarrollo del Comercio Electrónico. Por vez primera desde que Internet existe, veintinueve (29) de las empresas más poderosas del mundo dentro del sector de las telecomunicaciones o DEMCE; conformadas por empresas como: Fujitsu, Berstelmann, Time Warner, America Online y Telefónica; se reunieron el 13 de septiembre de 1999 en París, y han acordado establecer las bases para el mejoramiento del Comercio Electrónico a nivel mundial. Entre las recomendaciones y pautas dadas por el DEMCE (Diálogo Empresarial Mundial sobre Comercio Electrónico), a las más altas instituciones gubernamentales del mundo se encuentran:    Autorregulación



  Protección de datos personales



  Un certificado de calidad para aquellas páginas dignas de confianza en la



Internet y, Electrónico .5    Una firma digital que garantice las transacciones de Comercio Electrónico.



La misión principal de este foro internacional es trabajar en la creación de un marco legal común en el Comercio Electrónico, ofreciendo orientación a los gobiernos y mecanismos para su implementación y desarrollo. Pues, generalmente estos carecen de los mecanismos internos necesarios para reaccionar ante los grandes cambios que supone el C.E., por eso, la empresa privada, ha tenido que tomar la responsabilidad de orientar, creando soluciones. Ya que, si en Internet ha habido un retraso en el desarrollo des arrollo y expansión del C.E., ha sido por la falta de confianza de consumidores y empresarios, en torno a la seguridad de los mecanismos de pago. La privacidad, seguridad y transparencia deben ser garantizadas a los usuarios del C.E., pues son elementos claves en su expansión. Ciertos países que van a la vanguardia en materia de la regulación legal de ciertas figuras del C.E., (Argentina,

24

 

 

UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA CENTRO UNIVERSITARIO DE BAJA VERAPAZ

Chile, España, E.U) han logrado establecer un marco común, como una prueba de su importancia como nuevo modelo de negocio.

2.5.2.Problemas Jurídicos del Comercio Electrónico. Es una realidad que el sistema implantado en la gran mayoría de servidores que ofrecen C.E. en la Red, únicamente garantizan la integridad y confidencialidad de los datos en tránsito; pero, no permiten controlar el uso que de los mismos pueda hacer, el agente prestador del servicio. En el comercio tradicional, la utilización del dinero en efectivo, es una forma de conservar la intimidad del individuo, cuando compra servicios o bienes; evitando así, que en alguna forma el vendedor necesite conocer su identidad. Situación diferente sucede en las compras hechas por Internet, pues lo usual es suministrar los datos personales (dirección, nombre, etc) con el número de tarjeta de crédito, el cual expone al comprador a que se vincule su identidad con los bienes o servicios adquiridos. El proveedor puede alquilar o vender dicha información a otras compañias dedicadas a la publicidad directa, o a negocios alternos. En la actualidad existen sistemas de pago denominados: "dinero o monedero electrónico", o "digital cash electronic wallet", que permiten hacer compras por Internet, o cualquier otra red de comunicaciones anónimamente, anó nimamente, siendo los que más se acercan al funcionamiento del dinero de papel en el pago al contado. Dentro del ámbito jurídico, el mayor riesgo relacionado con las transacciones vía Internet a través de tarjetas, son las consecuencias de un fallo en la seguridad, y quién asume la responsabilidad del hecho. En los contratos usuales de cargo entre la entidad bancaria y el titular de la tarjeta, generalmente el banco tiene la facultad de realizar todas las transacciones que hayan sido remitidas por el comerciante, aún si no están firmadas, siempre y cuando su titular no la haya notificado como pérdida, robada o falsificada. Aunque se agiliza mucho la posibilidad de realizar transacciones con tarjetas a través de Internet, se genera una inseguridad muy grande para el consumidor. 25

 

 

UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA CENTRO UNIVERSITARIO DE BAJA VERAPAZ

Existen otros contratos entre el banco y el usuario de la tarjeta, donde se exige la firma y se otorga igual validez al uso del PIN o código secreto; en estos casos la inseguridad puede ser alta en el C.E., pues el e l uso del PIN en las tarjetas, no se creó para Internet. La mayor dificultad que enfrenta la Internet para que se produzca un desarrollo definitivo del C.E., está fundamentada en problemas de índole jurídico-civil relacionados con el pago de las transacciones y la entrega de productos. El número de fraudes cometidos en la red crece rápidamente, por lo cual a corto plazo deben encontrarse barreras legales que garanticen seguridad entre las partes contractuales y en los datos circulantes, pues en el medio empresarial, el principal riesgo adicional que asumen las empresas y compañias que se aventuran a implementar un entorno multinet (Internet, extranet e Intranet) es la inseguridad en las transacciones. De acuerdo a Daniel Cenzano Cestafe de la Agencia de Certificación Electrónica Española, la seguridad en la red, comprende cuatro aspectos: Conocer la verdadera identidad de las partes que interactúan   " Conocer



  Conseguir la confidencialidad de las transacciones que se realizan.



   Asegurar la integridad de las transacciones, que no se modifiquen en el



transcurso de la transacción

  Garantizar el no-repudio de dichas transacciones".



Los sistemas de seguridad y acceso actuales se basan en las claves, que son sumamente sencillas de suplantar por un pirata informático "no muy experto". También surgen, dudas naturales en torno al reconocimiento legal de la igualdad que puedan tener las transacciones en papel, en relación a las electrónicas; cuando se emplean sistemas de identificación basados en clave, ya que no existe una legislación específica sobre este tema.

26

 

 

UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA CENTRO UNIVERSITARIO DE BAJA VERAPAZ

 Ante dichas disyuntivas, diversos organismos a nivel mundial, han planteado la utilización de un sistema que proporcione suficiente seguridad al Comercio Electrónico, dándole validez jurídica y cobertura legal, ante una utilización fraudulenta o incorrecta. El sistema que más se ha adecuado a los parámetros estipulados, al garantizar la culminación y realización satisfactoria de negocios electrónicos seguros es el Sistema de la Firma Digital.

2.5.3. Legislación Comparada Los nuevos sistemas de autenticación de firmas digitales y/o electrónicas han sido objeto de regulación de la Comunidad Económica Europea, los EE. UU. y las Naciones Unidas. Es así, como se han dictado Leyes, Decretos y Acuerdos, atendiendo a criterios muy diversos, sustentados en la mayoría de los casos, en la diferencia de los sistemas jurídicos (Derecho Común y Derecho Codificado).  A continuación, expondremos brevemente las legislaciones implementadas por España y Argentina, (quienes van a la vanguardia entre los países Hispanos parlantes) en cuanto a Leyes relacionadas al comercio electrónico y la Firma Digital, se refiere: 

  España. 

Real Decreto - Ley Nº 14  España aprobó, el 17 de septiembre de 1999, el Real Decreto-ley 14, sobre Firma Digital, estableciendo un régimen fijo y aplicable a las relaciones telemáticas, persiguiendo fundamentalmente la dotación de seguridad a dichas relaciones, y homologando la Firma Digital con la manuscrita. Es necesario destacar que esta Ley es innovadora, pues, el Gobierno español se ha adelantado con ella, e lla, a la Unión Europea, e inclusive a los EE.UU.

Los servicios de Autoridad de Certificación pueden ser prestados, de acuerdo a la Ley, por organismos públicos o privados, como las Cámaras de Comercio. En 27

 

 

UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA CENTRO UNIVERSITARIO DE BAJA VERAPAZ

España, existen en la actualidad cuatro Autoridades de Certificación: ACE (Agencia de Certificación Electrónica), Feste, IPS y Ceres. Ceres .9  El mecanismo es sencillo, ya que, mediante la firma digital, aseguran la identidad y confidencialidad de las personas, a través de un tercero imparcial, denominado "Autoridad de Certificación", el cual es el encargado de "autenticar la identidad de quien firma un documento, relacionando una clave pública, con una persona o entidad a través de la emisión del Certificado Digital. Francisco González Patón señala al respecto, que: "El ciudadano tendrá a su disposición una tarjeta inteligente (de forma y tamaño parecida a las de crédito); y dispondrá en su ordenador de un lector especial (que en éstos momentos no tiene ninguno de los equipos que tenemos en casa). Y el proceso a seguir será el siguiente: si usted desea rubricar un documento, deberá introducir una tarjeta inteligente en el lector asociado a su equipo informático y teclear una clave. El ordenador, gracias a un programa específico, y a a partir de la información que le proporciona la tarjeta, calculará cuá es su firma y sellará con ella el documento. Dado que se trata de una firma "invisible", el propio programa ofrece la posibilidad de que el usuario compruebe si el documento va firmado efectivamente." efectivamente. "10  De acuerdo a esta Ley, las Agencias Certificadoras deberán estar inscritas en el Registro de Prestadores de Servicios de Certificación del Ministerio de Justicia, el cual será público y debera estar permanentemente actualizado a disposición de cualquier persona. La actividad de estas Agencias, estará sometida a la inspección administrativa de la Secretaría General de Comunicaciones del Ministerio de Fomento. Carlos Galán, director de ACE (primera Autoridad de Certificación privada de España, que reúne al 100% de las entidades e ntidades financieras del país), define la función de las Agencias de Certificación, al decir : "Las agencias de certificación actúan como cibernotarios, son entidades de derecho privado que tienen la potestad de 28

 

 

UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA CENTRO UNIVERSITARIO DE BAJA VERAPAZ

emitir certificados digitales y garantizan que la firma responde a un individuo determinado".

Anteproyecto de Ley de Comercio Electrónico  El Consejo de Ministros de Mercado Interior de la Unión Europea en sesión celebrada el 7 de diciembre de 1999, informó favorablemente la posición común de la Directiva en relación al Comercio Electrónico en España, en torno al respectivo  Anteproyecto de Ley de Comercio Electrónico, el cual pronto se implementará, para facilitar con las correspondientes salvaguardas, el desarrollo del mismo. El artículo 1, en su acápite 1, nos señala el ámbito de aplicación de la Ley:  Artículo 1. Acápite 1. "Esta Ley tiene por objeto la regulación de determinados aspectos jurídicos de los servicios de la sociedad de la información y, en particular, del comercio electrónico. Concretamente, se regula el régimen del establecimiento de los prestadores de servicios, el de las comunicaciones comerciales, el de la contratación por vía electrónica, el de la responsabilidad de los prestadores de servicios, incluidos los intermediarios, el de los códigos de conducta, el de la resolución judicial y extrajudicial de los conflictos y el de infracciones y sanciones." Las directrices básicas propuestas en este Anteproyecto son las siguientes: 1. La no regulación del régimen fiscal y tributario aplicables a los servicios de la sociedad de información. 2. El establecimiento de un régimen de libre competencia y prestación de servicios. 3. La creación en el Ministerio de Fomento de un Registro Administrativo de Prestadores de Servicios de la Sociedad de la Información, encargada de la constancia, inspección y control. 4. Regulación de las obligaciones de los prestadores del servicio. 5. Establecimiento de un Régimen de Responsabilidad Civil de los prestadores de los servicios. 6. Se define el concepto de intermediario. 29

 

 

UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA CENTRO UNIVERSITARIO DE BAJA VERAPAZ

7. Fomento de los códigos de conducta. 8. Las comunicaciones comerciales por correo electrónico no solicitadas, pero cuyo envío esté permitido por la normativa vigente, deberán estar plenamente identificadas. 9. Los contratos electrónicos se entienden formalizados cuando el consumidor reciba la aceptación del vendedor. 10. El contrato electrónico se presume celebrado en el lugar, desde el momento en que el destinatario del servicio efectúe su petición. 11. El anteproyecto permite el uso del arbitraje telemático para resolver conflictos. 

  Argentina 

Decreto Nº427 del 16 de Abril de 1998   El 16 de abril de 1998, el Poder Ejecutivo Nacional de la República Argentina, dispuso la creación de la Infraestructura de Firma Digital, aplicable a la  Administración Pública Nacional (IFDAPN), a través de la ap aprobación robación del Decreto Nº427. A dicha Infraestructura también se le conoce como "clave pública", o por su equivalente en inglés (Public Key Infrastructure) o PKI. Esta Ley crea el marco regulatorio para el empleo de la firma digital en los actos internos del Sector Público en Argentina, otorgándole a esta nueva tecnología efectos similares que la firma ológrafa. Dicha disposición legal establece la siguiente Infraestructura de la Firma Digital, en el caso de la Administración Pública Nacional Argentina (APN):

Organismo Licenciante: Es la Autoridad Certificante Raíz, que emite certificados de clave pública a favor de aquellos organismos o dependencias de la APN , que deseen actuar como Autoridades Certificantes Licenciadas.

30

 

 

UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA CENTRO UNIVERSITARIO DE BAJA VERAPAZ

Autoridades

Certificantes

Licenciadas:   Son

aquellos

organismos

o

dependencias de la APN que soliciten y obtengan la autorización, por el Organismo Licenciante, para ejercer como Autoridades Certificantes de sus propios pr opios agentes. O sea que, cumplidos las disposiciones exigidas por el, podrán emitir certificados de clave pública a favor de sus dependientes.

Agentes Públicos: Son aquellos dependientes de los organismos de la APN que soliciten y obtengan un certificado de clave pública, emitido por el organismo del cual dependen, siempre que éste haya obtenido su licencia para actuar como  Autoridad Certificante Licenciada.  A partir de la firma de dicho Decreto, la Secretaría de la Función Func ión Pública, asumió las funciones de Autoridad de Aplicación y Organismo Licenciante en la Infraestructura de Firma Digital para el Sector Público Nacional. También el gobierno argentino, ha implementado un Laboratorio de Pruebas, donde el público en general y especialmente, los funcionarios de d e la Administración Pública Nacional, podrán experimentar la generación de claves, la gestión de su propio certificado y él envió de correo electrónico firmado.

2.6. Contratos El contrato es el principal vehículo jurídico que permite la circulación de bienes, servicios y derechos patrimoniales. En los supuestos de tráfico externo su peculiaridad deriva de la vinculación de este instrumento con una pluralidad de ordenamientos jurídicos. La trascendencia del acuerdo en este ámbito deriva de la posibilidad de someter el contrato a uno u otro ordenamiento como plasmación de la autonomía de la voluntad. Se ha estructurado a lo largo de los años una «sociedad internacional de comerciantes» en el seno de la cual se producen los más importantes contratos internacionales: los de naturaleza mercantil. Éstos están sujetos a los llamados usos 31

 

 

UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA CENTRO UNIVERSITARIO DE BAJA VERAPAZ

del comercio internacional y las diferencias se dirimen por la vía del arbitraje comercial internacional, produciéndose así una fuga de la esfera estatal. En este tema trataremos de aquellos contratos en que es el Estado y no la socied sociedad ad internacional de comerciantes la fuente y el garante de su cumplimiento.

2.7. Problemas generales de las obligaciones contractuales en el tráfico  jurídico externo 2.7.1. Referencia a la competencia judicial internacional Convenio de Bruselas de 1968 a) Foro general: son competentes los Tribunales T ribunales del domicilio del demandado. b) Foros especiales: si al demandante le conviene puede interponer la demanda ante Tribunales distintos de los del domicilio del demandado: a’) Ante los del lugar donde la obligación que sirve de base a la demanda ha sido o

deba ser ejecutada. b’) En contratos de seguros y algunos de consumidores cuando la parte mas «débil»

actúe como demandante podrá optar entre la jurisdicción de su domicilio o la del domicilio de la otra parte y ello independientemente de que se haya pactado algún otro foro. No obstante no tendrán esta opción cuando sean demandados. c) Foro pactado: el objeto de previsibilidad, consustancial a la actividad comercial internacional se satisface preferentemente incluyendo cláusulas de jurisdicción en el contrato conforme al art. 17 del Convenio, ya que de lo contrario el carácter alternativo de los foros a) y a’) introduce una incertidumbre que no es buena para el

comercio internacional.

2.7.2.- Fuentes: dualidad de régimen jurídico Dos son las fuentes principales que regulan el derecho aplicable a los contratos con conexiones internacionales:

32

 

 

UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA CENTRO UNIVERSITARIO DE BAJA VERAPAZ

a) De orden interno: el art. 10.5º CC. Ha regulado tradicionalmente esta cuestión cues tión en nuestro ordenamiento, pero ha sido ampliamente desplazado por b) El Convenio de Roma de 1980 sobre ley aplicable a las obligaciones contractuales: unifica las normas de conflicto de los Estados miembros de la UE en esta materia estableciendo un mismo régimen jurídico internacional cuando el litigio verse sobre alguno de los contratos contemplados en su ámbito de aplicación. Su interpretación uniforme la asegura el TJCE. Este Convenio se aplicará siempre que el supuesto litigioso caiga bajo su ámbito de aplicación, incluso si, haciendo uso de la autonomía de la voluntad las partes par tes sometieron el contrato a la ley de un tercer Estado.  Actualmente la aplicación del art. 10.5º CC. se limita a las modalidades contractuales no previstas por el Convenio de Roma, a los contratos celebrados antes de su entrada en vigor (1993) así como en la regulación de los conflictos internos derivados del carácter plurilegislativo del Estado español.

2.7.3.Ámbito de aplicación: la noción de contrato internacional Carácter internacional del contrato La noción de contrato internacional designa una realidad sumamente compleja y difícil de definir. El Convenio de Roma realiza una primera aproximación difiniendo en su art. 1.1º su ámbito de aplicación

Art. 1.1º Convenio de Roma de 1980 Las disposiciones del presente Convenio serán aplicables, en las situaciones que impliquen un conflicto de leyes, a las obligaciones contractuales En principio es internacional aquel contrato cuyos elementos objetivos o subjetivos aparecen dispersos bajo el ámbito de distintos ordenamientos jurídicos. Para que resulte de aplicación el Convenio de Roma tiene que haber una situación internacional que justifique el recurso a las normas de Derecho internacional privado. 33

 

 

UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA CENTRO UNIVERSITARIO DE BAJA VERAPAZ

Con esta indefinición pretende el Convenio dejar abierta la vía a dos situaciones concretas: a) Aquéllas en las que el contrato se halla exclusivamente conectado con dos o más ordenamientos no estatales. El Convenio permite, pero no impone a los Estados la aplicación del mismo en el ámbito interno. Ello necesitaría de una decisión del Estado, que, por no haberse producido produc ido en España, deja aplicable el art. 10.5º Cc. a los conflictos internos. b) La posibilidad de elegir un Derecho extranjero para un contrato que tiene todos los elementos localizados en otro país, siempre y cuando se respeten las disposiciones imperativas del ordenamiento que sería competente de no haber habido acuerdo. La entrada en el contrato de este elemento jurídico extranjero puede verse como una cláusula más del mismo que, en todo caso, respetará el derecho imperativo del país con el que esté vinculado.

La noción de materia ma teria contractual Tanto en el ámbito del Convenio del Roma como en el del art. 10.5º Cc. resultará más exacto a la hora de delimitar los contratos objeto de nuestro estudio utilizar la expresión «obligaciones contractuales»

Obligaciones contractuales expresamente excluidas del ámbito del Convenio 1º.- Estado civil y capacidad. Por formar parte del estatuto personal se rigen por conexiones de tipo personal. Habrá que tener en cuenta, no obstante, la llamada excepción del interés nacional conforme a la cual se estará a la ley del lugar de celebración cuando la causa de incapacidad prevista en la ley personal de una de las partes no haya sido conocida en la primera. 2º.- Obligaciones nacidas de testamentos y sucesiones 3º.- Los regímenes matrimoniales, ni tan siquiera si se organizan orga nizan por capitulaciones. Ello no excluye determinados acuerdos de carácter puramente patrimonial, celebrados entre esposos que no tengan ninguna vinculación con el estado civil. 34

 

 

UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA CENTRO UNIVERSITARIO DE BAJA VERAPAZ

4º.- Todas las obligaciones contractuales relativas a derechos y deberes dimanantes de las relaciones de familia, de parentesco, de matrimonio o de afinidad. Se incluyen aquí las obligaciones alimenticias respecto de los hijos no matrimoniales. 5º.- Las obligiaciones derivadas de las letras de cambio, cheques y pagarés así como de otros instrumentos negociables en la medida en que las obligaciones surgidas de los mismos se deriven de su carácter negociable. Otros Convenios internacionales regulan esta materia de forma especializada. 6º.- Los acuerdos de elección de fuero. Será la lex fori del Tribunal designado por las partes quien tenga la última palabra a la hora de aceptar o no la sumisión. 7º.- Los convenios de arbitraje y cláusulas compromisorias 8º.- Las obligaciones nacidas en el ámbito societario en lo regulado por el derecho de sociedades, asociaciones y otras personas jurídicas: constitución, capacidad  jurídica, funcionamiento interno y disolución de estos entes, así como la responsabilidad legal de los órganos y de los socios por las deudas de la sociedad. 9º.- Contratos de representación: cuando una persona perso na puede comprometer frente a terceros a la persona por cuya cuenta pretende actuar o si un órgano de una persona jurídica puede comprometer ante terceros a la sociedad. La parte del contrato que se excluye es la que rige la representación en sí, no la que regule las condiciones de la misma 10º.- El trust, por su naturaleza híbrida entre el derecho de obligaciones y el de sucesiones. 11º.- Las obligaciones nacidas en el ámbito de la prueba y el proceso: actos procesales, consecuencias, etc. Será en e n este campo la lex fori la que se s e aplique. 12º.- Los contratos de seguros que cubran riesgos situados en territorio de la UE: Directivas de armonización de legislaciones se ocupan de esta especialidad.

35

 

 

UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA CENTRO UNIVERSITARIO DE BAJA VERAPAZ

13º.- Contratos sobre derechos de propiedad intelectual e industrial, así como los que tengan por objeto otros derechos reales

2.7.4. Contratación Electrónica y Mecanismos de Autenticación (Sistema de Firma Digital). El desarrollo sin precedentes del Comercio Electrónico, ha logrado alcanzar a las formas tradicionales de contratar. Hoy en día, los negocios se desenvuelven en una plataforma y en un mercado nuevo, el cual es al mismo tiempo virtual y físico llamado: Internet. Es importante desarrollar mecanismos como el de la Firma Digital, Digi tal, pues permiten entre otras cosas: la integridad de la información transmitida (lo cual se ha constituído en un punto clave para el futuro del Comercio Electrónico), asegurar la identidad de los contratantes, en virtud de nuevos conceptos, tales como "documentos digitales", "firmas digitales y/o electrónicas", "mecanismos de autenticación", "autoría por Internet", etc.  A nivel mundial, los contratos informáticos más usuales, responden a licencias corporativas, seguros Informáticos, contratos de Outsourcing (contratos de operadores logísticos o subcontratos), contratos de Banca Electrónica y los contratos de mantenimiento7, en los que se hacen indispensable, la utilización de esta herramienta jurídica. Sin embargo, la Firma Digital extrapola sus ventajas no sólo a negocios netamente informáticos, sinó también a empresas comunes y corrientes que mantienen un negocio de servicios o bienes en Internet. Para lograr un enfoque más claro en cuanto a su funcionamiento, (el de la Firma Digital) expondremos las siguientes definiciones del especialista en la materia Xavier Ribas:

Firma Digital:. "Es un sello integrado en datos digitales, creado con una clave privada, que permite, identificar al propietario de la firma y comprobar que los datos no han sido falsificados."

36

 

 

UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA CENTRO UNIVERSITARIO DE BAJA VERAPAZ

Certificado: "Es el documento digital que identifica a la autoridad certificadora que lo ha emitido, identifica al firmante del mensaje o transacción, contiene la clave pública del firmante, y contiene a su vez la firma digital de la autoridad certificadora que lo ha emitido".

Autoridad Certificadora:  "Es la entidad que dá testimonio de la pertenencia o atribución de una determinada firma digital a un usuario o a otro certificador de nivel  jerárquico inferior."

2.7.5. Validez y Eficacia de la Firma Digital La Firma Digital ofrece muchas ventajas a los usuarios del Comercio Electrónico por Internet, al establecer un canal de comunicación seguro y confiable en sus transacciones, pues se encuentra revestida de validez jurídica, eliminando el papel en las gestiones realizadas, disminuyendo los costos y la burocracia que esto conlleva. La certificación electrónica a través de la firma digital emitida por los Gobiernos, a través de Autoridades de Certificación, establece un sinnúmero de beneficios, pudiendo ser utilizadas, para validar operaciones y pagos, como claves públicas o privadas para cifrar y firmar información; y para proteger y personalizar contenidos electrónicos e identificar y autenticar a los grupos de interés con los cuales se relacionan las empresas, de forma electrónica. Este sistema, también mejora los procesos empresariales como sistema de control, contro l, en cuanto a la eficiencia dentro de la empresa; pues, se hace posible, implementar trámites administrativos, control de mercancía, acceso a cceso a información confidencial, o simplemente procesos de facturación de un modo mucho más rápido, eficaz y menos costoso, que el proporcionado por el tradicional teléfono, fax, etc., reduciendo los costos asociados al manejo, redacción, catalogación y almacenaje de mercancías; y por supuesto alcanzando el fin último y anhelado por toda

37

 

 

UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA CENTRO UNIVERSITARIO DE BAJA VERAPAZ

empresa: la eliminación absoluta del papel (por lo menos algunos procesos de gestión). Nos estamos refiriendo por ahora, a una infraestructura hipotética (actualmente existe en nuestro país un Anteproyecto de Ley de SENACYT, que regula el Comercio Electrónico) la cual tendría que ser implementada al aprobarse la Legislación del sistema de Firma Digital, ya que las autoridades de certificación serían las encargadas de darle a este sistema confianza, creando procedimientos de emisión y registro, homologando a sus autoridades y, estableciendo prácticas, donde, inclusive, se pudiera llegar, a acuerdos y convenios con otras autoridades de certificación internacionales, para generar sistemas globales en los cuales los certificados de firmas digitales, puedan interactuar legalmente.

2.8. Reglas del derecho internacional privado 2.8.1. Las normas del Derecho internacional privado. Las fuentes normativas del Derecho internacional están estipuladas en la Constitución Nacional en los artículos 31 y 72 inciso 22. El primero dispone “Esta

Constitución, las leyes de la Nación que en su consecuencia se dicten por el Congreso y los tratados con las potencias extranjeras son la ley suprema de la Nación”.

El

segundo

establece,

que

los

tratados

internacionales

tienen

preeminencia, en sus respectivos ámbitos de aplicación, sobre las leyes. Por lo tanto, según esa manda, el estudio de las reglas que regulan el Derecho internacional privado tienen su punto de partida en tratados o convenciones internacionales para seguir luego en el Derecho interno (Código Civil, Código de Comercio, ley de sociedades, de concursos y quiebras, etcétera). En el ámbito interno, el artículo 16 del Código Civil dispone dispon e “Si una cuestión civil no

puede resolverse, ni por las palabras, ni por el espíritu de la ley, se atenderá a los principios de leyes análogas; y si aún la cuestión fuere fuer e dudosa, se resolverá por los principios generales del derecho, teniendo en consideración las circunstancias del caso”. En materia civil “los usos y costumbres no pueden crear derechos sino 38

 

 

UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA CENTRO UNIVERSITARIO DE BAJA VERAPAZ

cuando las leyes se refieran a ellos o en situaciones no regladas legalmente”

(artículo 17 Código Civil) mientras que el Código de Comercio en el título preliminar apartado II prevé el ejercicio de la autonomía de la voluntad como fuente reguladora del negocio jurídico y faculta que “En las materias en que las convenciones

particulares pueden derogar la ley, la naturaleza de los actos autoriza al juez a indagar si es de la esencia del acto referirse a la costumbre, para dar a los contratos con tratos y a los hechos el efecto que deben tener, según la voluntad presunta de las partes”.  

El esquema, entonces es, determinar la fuente internacional que contemple y discipline la situación privada y de no hallarse un tratado que la regule aplicar el derecho interno sea mediante normas específicas, o en su defecto la ley análoga, los principios generales del derecho derec ho o por el ejercicio de la autonomía de la voluntad en la materia que no esté limitada por leyes de orden público. 2.8.2. Clases de normas. El Derecho internacional privado tiene tres especies de normas:  A. Norma directa o material. B. Norma indirecta o de conflicto. C. Norma internacionalmente imperativa o de policía. Esas reglas, tienen en cuenta la vida internacional de los sujetos, de allí que tienen en cuenta el elemento extranjero porque su función es, estar a su servicio cuando se vinculan internacionalmente.

A. Norma directa o material. Proporciona una respuesta jurídica inmediata y específica a la situación privada internacional. Funciona considerando considerand o al elemento extranjero y por esa circunstancia, describe una realidad social determinada y ofrece la solución legal. Con la aplicación de esas leyes no se consulta otro ordenamiento  jurídico, se la emplea como la ley que ordena la relación jurídica. La solución se alcanza por la ley empleada, en virtud que se trata de normas que elaboran soluciones materiales donde se ha contemplado la conexión internacional. 39

 

 

UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA CENTRO UNIVERSITARIO DE BAJA VERAPAZ

La mayor cantidad de estas reglas jurídicas se encuentran en tratados internacionales y en menor escala en el Derecho nacional. Este derecho, que enfrenta la internacionalidad, crece día a día porque es el resultado de la vida de relación internacional de los sujetos, que es acompañada por una labor constante por los Estados que se proponen la integración y cooperación. Las fuentes donde se producen estas normas directas son:

(a)  Normas de Derecho internacional privado materiales de Derecho internacional o convencional, y

(b) Normas de Derecho internacional privado materiales de Derecho interno o nacional. Las primeras, provienen de tratados internacionales que celebran los Estados para facilitar y garantizar los derechos de sujetos y sus bienes cuando se vinculan mundialmente y las segundas son creadas por cada Estado para situaciones específicas.

a). Normas materiales de Derecho internacional o convencional . El desarrollo del Derecho internacional, especialmente en Derecho privado, es una tarea que llevan a cabo los Estados que acompañan a los particulares en sus vinculaciones transfronterizas y la forma de concretarlo es mediante la participación en organismos e instituciones internacionales que se encuentran abocadas a desarrollar reglas comunes que faciliten cooperación y organizar jurisdicciones jurisdiccion es para la defensa efectiva de los Derechos justicia. En el continente americano, específicamente en la Organización de Estados  Americanos (OEA) funciona el Comité Comité Jurídico Interamericano que tiene tiene a su cargo promover el desarrollo progresivo y la codificación del derecho internacional y estudiar los problemas jurídicos referentes a la integración de los países en desarrollo del Continente, su posibilidad de uniformar sus legislaciones en cuanto parezca conveniente (artículo 99 Carta OEA). En tal sentido, desde el año 1975 se

40

 

 

UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA CENTRO UNIVERSITARIO DE BAJA VERAPAZ

realiza un proceso jurídico de Conferencias Especializadas Interamericanas sobre Derecho Internacional Privado (en adelante CIDIP). Estas Convenciones, contienen una importante cantidad de normas directas, por ejemplo en la CIDIP-I de Panamá de 1975, se adoptó la Convención Interamericana sobre Arbitraje Comercial Internacional donde estableció: “Es válido

el acuerdo de las partes en virtud del cual se obligan a someter a decisión arbitral las diferencias que pudiesen surgir o que hayan surgido entre ellas con relación a un negocio de carácter mercantil. El acuerdo respectivo constará en el escrito firmado por las partes o en el canje de cartas, telegramas o comunicaciones por telex” (artículo 1). 

La CIDIP-II, celebrada en Montevideo, Uruguay en 1979, entre cuyas decisiones se encuentra la Convención Interamericana sobre Normas Generales Genera les de Derecho Internacional Privado, instituye: “Los jueces y autoridades de los Estados parte estarán obligados a aplicar el derecho de recho extranjero tal como lo harían los jueces del Estado cuyo derecho resultare aplicable, sin perjuicio de que las partes puedan alegar y probar la existencia y contenido de la ley extranjera invocada” (artículo 2). La CIDI-IV, celebrada en Montevideo, Uruguay, 1989, incluye la Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores, donde se dispuso: “Para los efectos de esta Convención se considera m enor a toda persona que no haya cumplido dieciséis años de edad” (artículo 2). 

En el ámbito de Naciones Unidas (ONU) ( ONU) tienen vigencia normas directas que permiten dar soluciones al problema suscitado entre particulares. Ejemplo de ello, se halla en la Convención de Viena sobre contrato co ntrato de compraventa internacional de mercaderías de 1980, la que en su artículo 14 contempla: “1) La propuesta de

celebrar un contrato dirigida a una o varias personas p ersonas determinadas constituirá oferta si es suficientemente precisa e indica la intención del oferente de quedar obligado en caso de aceptación. Una propuesta es suficientemente precisa si indica las mercaderías y, expresa o tácitamente, señala la cantidad y el precio o prevé un medio para determinarlos. 2) Toda propuesta no dirigida a una o varias personas 41

 

 

UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA CENTRO UNIVERSITARIO DE BAJA VERAPAZ

determinadas será considerada como una simple invitación a hacer ofertas, a menos que la persona que haga la propuesta indique claramente lo contrario”.  

b). Normas materiales de Derecho interno o nacional. En menor número que las existentes en tratados internacionales, en el Derecho nacional, tienen vigencia leyes especiales que ordenar una relación jurídica con elementos extranjeros de manera directa.

B. Norma indirecta o colisión. Cada ordenamiento jurídico debe organizar el sistema que regule la conexión del Derecho nacional con el extranjero. Ese enlace, se logra por medio de una norma, denominada indirecta o de conflicto, cuya característica esencial es extraterritorialidad el Derecho aplicable al caso. En términos concretos: la norma indirecta contempla la situación privada extranjera para dar una solución y, para ello, localiza la relación en un país cuyo sistema  jurídico producirá la respuesta.

C. Norma internacionalmente imperativa o norma de policía. Estas normas están fundadas en nociones de orden público, su presencia excluye la aplicación y funcionamiento tanto de normas directas, como indirectas. La tesis es: hay materias, que por razones y motivos esenciales excluyen el sistema de Derecho internacional privado de cada Estado. La norma de policía atrae en su tipo legal un elemento extranjero que lo somete al derecho nacional, imponiendo expresamente su ámbito de aplicación territorial. Esta regla, se justifica en aquellas áreas fundamentales que el Estado ve la conveniencia que no sea regulada la relación jurídica por un Derecho extranjero. Es una norma unilateral, inderogable, que remite al derecho propio de modo exclusivo, característica que impide también el ejercicio de la autonomía de la voluntad; es decir, las partes se ven impedidas de crear derecho convencional en los temas calificados como esenciales por cada Estado. Hay actos que realizan particulares, donde el Estado sólo admite que se concreten bajo su propia 42

 

 

UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA CENTRO UNIVERSITARIO DE BAJA VERAPAZ

reglamentación.

El

legislador

no

deja,

en

limitadas

cuestiones,

que

convencionalmente tenga validez la autonomía privada.

2.9. Problemas Jurídicos del Comercio Electrónico. Es una realidad que el sistema implantado en la gran mayoría de servidores que ofrecen C.E. en la Red, únicamente garantizan la integridad y confidencialidad de los datos en tránsito; pero, no permiten controlar el uso que de los mismos pueda hacer, el agente prestador del servicio. En el comercio tradicional, la utilización del dinero en efectivo, es una forma de conservar la intimidad del individuo, cuando compra servicios o bienes; evitando así, que en alguna forma el vendedor necesite conocer su identidad. Situación diferente sucede en las compras hechas por Internet, pues lo usual es suministrar los datos personales (dirección, nombre, etc) con el número de tarjeta de crédito, el cual expone al comprador a que se vincule su identidad con los bienes o servicios adquiridos. El proveedor puede alquilar o vender dicha información a otras compañias dedicadas a la publicidad directa, o a negocios alternos. En la actualidad existen sistemas de pago denominados: "dinero o monedero electrónico", o "digital cash electronic wallet", que permiten hacer compras por Internet, o cualquier otra red de comunicaciones anónimamente, anó nimamente, siendo los que más se acercan al funcionamiento del dinero de papel en el pago al contado. Dentro del ámbito jurídico, el mayor riesgo relacionado con las transacciones vía Internet a través de tarjetas, son las consecuencias de un fallo en la seguridad, y quién asume la responsabilidad del hecho. En los contratos usuales de cargo entre la entidad bancaria y el titular de la tarjeta, generalmente el banco tiene la facultad de realizar todas las transacciones que hayan sido remitidas por el comerciante, aún si no están firmadas, siempre y cuando su titular no la haya notificado como pérdida, robada o falsificada. Aunque se agiliza mucho la posibilidad de realizar transacciones con tarjetas a través de Internet, se genera una inseguridad muy grande para el consumidor. 43

 

 

UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA CENTRO UNIVERSITARIO DE BAJA VERAPAZ

Existen otros contratos entre el banco y el usuario de la tarjeta, donde se exige la firma y se otorga igual validez al uso del PIN o código secreto; en estos casos la inseguridad puede ser alta en el C.E., pues el e l uso del PIN en las tarjetas, no se creó para Internet. La mayor dificultad que enfrenta la Internet para que se produzca un desarrollo definitivo del C.E., está fundamentada en problemas de índole jurídico-civil relacionados con el pago de las transacciones y la entrega de productos. El número de fraudes cometidos en la red crece rápidamente, por lo cual a corto plazo deben encontrarse barreras legales que garanticen seguridad entre las partes contractuales y en los datos circulantes, pues en el medio empresarial, el principal riesgo adicional que asumen las empresas y compañias que se aventuran a implementar un entorno multinet (Internet, extranet e Intranet) es la inseguridad en las transacciones. De acuerdo a Daniel Cenzano Cestafe de la Agencia de Certificación Electrónica Española, la seguridad en la red, comprende cuatro aspectos:   "Conocer la verdadera identidad de las partes que interactúan



  Conseguir la confidencialidad de las transacciones que se realizan.



   Asegurar la integridad de las transacciones, que no se modifiquen en el



transcurso de la transacción

  Garantizar el no-repudio de dichas transacciones".



Los sistemas de seguridad y acceso actuales se basan en las claves, que son sumamente sencillas de suplantar por un pirata informático "no muy experto". También surgen, dudas naturales en torno al reconocimiento legal de la igualdad que puedan tener las transacciones en papel, en relación a las electrónicas; cuando se emplean sistemas de identificación basados en clave, ya que no existe una legislación específica sobre este tema. 44

 

 

UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA CENTRO UNIVERSITARIO DE BAJA VERAPAZ

 Ante dichas disyuntivas, diversos organismos a nivel mundial, han planteado la utilización de un sistema que proporcione suficiente seguridad al Comercio Electrónico, dándole validez jurídica y cobertura legal, ante una utilización fraudulenta o incorrecta. El sistema que más se ha adecuado a los parámetros estipulados, al garantizar la culminación y realización satisfactoria de negocios electrónicos seguros es el Sistema de la Firma Digital. Otros problemas que pueden mencionarse:   La legalidad de las transacciones y contratos “sin papel”.



  El problema principal que tiene el comercio electrónico es la desconfianza



del consumidor.   La n necesidad ecesidad de acuerdos internacionales que armonicen las legislaciones



sobre comercio.   El control de las transacciones internacionales, incluido el cobro de



impuestos.   La protección de los derechos de la propiedad intelectual.



  La di dificultad ficultad de encontrar información en Internet, Internet, comparar ofertas y evaluar



la fiabilidad del vendedor (y del comprador) en una relación electrónica.   La seguridad en las transacciones y medios de pago electrónicos.



  La congestión en Internet y la falta de accesos de usuario de suficiente suficiente



capacidad.

45

 

 

UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA CENTRO UNIVERSITARIO DE BAJA VERAPAZ

CONCLUSIONES 

  La sentencia extranjera es la resolución definitiva dentro de un proceso de carácter privado, dictada por el órgano jurisdiccional de un país que no es aquel en que ha de surtir efectos.



  El Artículo 344 del Código Procesal Civil y Mercantil, estipula que las sentencias dictadas por tribunales extranjeros tendrán en, Guatemala, Guatemala, a falta de tratado que d determine etermine expresamente su eficacia,

el valor q que ue la

legislación o la jurisprudencia del país de origen asignen a las sentencias dictadas por los tribunales guatemaltecos.   Para que surtan efecto los procesos sucesorios radicados en el extranjero, sobre bienes situados en Guatemala, el Tribunal competente de esta república, a solicitud de parte interesada, mandará publicar edictos convocando a quienes, según las leyes de Guatemala, pudiera perjudicar la adjudicación, transmisión o actos realizados en el lugar donde se tramitó la sucesión. 

  El desarrollo del Derecho internacional, especialmente e en n Derecho privado, es una tarea que llevan a cabo cab o los Estados que acompañan a los particulares pa rticulares en sus vinculaciones transfronterizas y la forma de concretarlo es mediante la participación en organismos e instituciones internacionales que se encuentran abocadas a desarrollar reglas comunes c omunes que faciliten cooperación y organizar jurisdicciones para la defensa efectiva de los Derechos justicia.

IV

 

 

UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA CENTRO UNIVERSITARIO DE BAJA VERAPAZ

REFERENCIAS CONSULTADAS Referencias Electrónicas 1. Contratos

Reglas

del

Derecho

Internacional.

Disponible

https://prezi.com/evsbid_f3wiy/riesgos-y-seguridad-en-internet/

en:

Consulta

realizada el día 08 de agosto del año 2016.  2016.   2. Los Siste Sistemas mas De Ejecución De S Sentencias entencias Extranjeras Y El Ordenamiento Jurídico

Guatemalteco

Disponible

En:

http://biblioteca.usac.edu.gt/tesis/04/04_6204.pdf Consulta realizada el día 09 de agosto del año 2016. 3. Riesgos y medidas de seguridad en el Internet Disponible en: http://www.americandominios.com/conta/knowledgebase/326/1-Que-esDNS-o Domain-Name-System.html  Domain-Name-System.html  Consulta realizada el dia 07 de agosto del año 2016.  2016. 

Referencias Normativas 1. Código Procesal Civil y Mercantil Decreto Ley 107. 2. Constitución Polí Política tica de la República de Guatemal Guatemala. a. 3. La Convención Interamericana Sobre Eficacia Extraterritorial De Las Sentencias y Laudos Arbitrales Extranjeros. 4. Ley de Arbitraje Decreto 67-95 5. Ley de Defensa de Derechos Procesales de Nacionales y Residentes Decreto 34-97 6. Ley del Organismo Judicial. Decreto Número 2-89. Congreso de la República de Guatemala.

V

View more...

Comments

Copyright ©2017 KUPDF Inc.
SUPPORT KUPDF