Grupo: M20-012. Materia: Juicio de Amparo

September 3, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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S3. Juicio de amparo indirecto.

Grupo: M20-012. Materia: Juicio de Amparo. Unidad 1. La suspensión en el amparo directo e indirecto Sesión 23 Juicio de amparo indirecto. Profesor: Lic. María Ernestina Leguízamo Romero.  Alumno: Sergio González Cárdenas Cárdenas

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S3. Juicio de amparo indirecto.

ÍNDICE

INTRODUCCIÓN....................... INTRODUCCIÓN.... ...................................... ..................................... ............................................. ................................. .............3 .......3 Actividad 1. Partes del amparo.................................... amparo....................................................... ............................ ................4 .......4 Actividad 2. Plazo y cómputo de la demanda de amparo............................9 amparo............................9 Actividad Integradora. Causales de improcedencia y sobreseimiento..............................................................................13 sobreseimiento......................................................................... .....13 CONCLUSIÓN.......................... CONCLUSIÓN....... ...................................... ..................................... .................................................... .......................................22 .....22 LEGISLACIÓN............................ LEGISLACIÓN......... ...................................... ...................................... ...................................... ............................... .................23 .....23 MESOGRAFÍA............................. MESOGRAFÍA.......... ..................................... ..................................... ...................................... ............................... .................23 .....23

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INTRODUCCIÓN

La presenta actividad permitirá conocer las partes del amparo, el quejoso, tercero interesado, ministerio público, entre otros., así como los plazos que se establecen en el artículo artíc ulo 17 de la Ley de Amparo Amparo,, “el plazo para presentar la demanda de amparo es de quin qu ince ce días días o los cómp cómput utos os es esttable ableci cido doss po porr el ar arttículo culo 18 de la misma isma ley. ley. Conoceremos las restricciones y sobreseimiento que se establece en el artículo 61 de la Ley de Amparo establece las causales de improcedencia del amparo, que en la ley anteri ant erior or se est estudia udiaban ban dis dispers persas as en dicho dicho cuerpo cuerpo nor normat mativo, ivo, la Con Consti stituc tución ión y las  jurisprudenciales. Por su parte, las causales de sobreseimiento se regulan en el artículo 63 de la misma ley. La autoridad puede llegar a emitir actos administrativos autónomos o bien, resoluciones definitivas o intermedias dentro de procedimientos administrativos seguidos en forma de  juicio, en contra de los cuales proceden recursos que pueden ser modificados, revocados o nulificados, establecido en artículo 3, fracción XV de la Ley Federal del Procedi Pro cedimie miento nto Adm Admini inistr strati ativo, vo, las vía víass del juicio juicio de amparo amparo,, amp amparo aro dire directo cto,, act actos os impugnables previsto en los artículos 171 y 175 que a la letra dice: Artículo 171. Al reclamarse la sentencia definitiva, laudo o resolución que ponga fin al juicio, deberán hacerse valer las violaciones a las leyes del procedimiento, siempre y cuando el quejoso las haya impugnado durante la tramitación del juicio, mediante el recurso o medio de defensa que, en su caso, señale la ley ordinaria respectiva y la violación procesal trascienda al resultado del fallo, el amparo indirecto, sus excepciones e improcedencia, establecido como La Ley de Amparo establece en su artículo 61, distintos actos contra los cuales resulta improcedente, de los cuales para realizar la actividad correspondiente, es necesaria su consulta, ya que el amparo no sirve para impugnar todo tipo de actos.

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Actividad 1. Formulación de conceptos de violación. La siguiente actividad es consultada en https://www.youtube.com/watch? v=Otz9YmZnJlk   para para el de desa sarr rrol ollo lo del del si sigu guie ient ntee ejer ejerci cici cio o da dand ndo o el créd crédit ito o v=Otz9YmZnJlk correspondiente al autor. 1.- Describir los principios de los derechos humanos.  Artículo 1ro de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) re reco cono noce ce los los

pr prin inci cipi pios os de Un Univ iver ersa salilida dad, d, Inte Interd rdep epen ende denc ncia ia,,

Indi Indivi visi sibi bililida dad d

y

Progresividad de los derechos humanos que han sido reconocidos y desarrollados junto con la protección internacional de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales. “E “Ell

der derec echo ho-ob -obje jetitivo vo-c -conc onced ede e

de derec recho hos-s s-subj ubjet etiv ivos os””

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llllam amad ados os

de dere rech chos os

fundamentales porque las personas no podrán hacer su plan de vida, por su importancia no por su fuente. Por lo tanto el derecho objetivo es la norma o el conjunto de normas y el derecho subjetivo es la facultad que se tiene para exigir el cumplimiento de la norma. Asimismo, el derecho objetivo tiene dos connotaciones, una como derecho natural y otra como derecho positivo, podemos advertir que el derecho objetivo se refiere al conjunto de normas jurídicas que regulan el sistema democrático mexicano y en términos más prácticos, el derecho subjetivo es la facultad atribuida por la norma del derecho objetivo pero cabe recalcar que el maestro explica de la reforma del 2011 lo cual se confunde el derecho de derechos que tiene una persona con el simple hecho de vivir y cuando se involucra la persona en un ámbito social se le atribuyen garantías que estas se encarga el estado. El párrafo quinto del artículo primero de la CPEUM prohíbe toda discriminación que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas y enuncia: “por origen étnico o nacional, el género, la edad, la lass di disc scapa apaci cidad dades, es, la co condi ndici ción ón soc socia ial,l, la lass con condi dici cion ones es de sa salu lud, d, la re reliligi gión, ón, la lass opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra”. No obstante, en Universidad Abierta y a Distancia de México

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ocas ocasio ione nes, s, pa para ra logr lograr ar la igua iguald ldad ad re real al se de debe ben n aten atende derr las las circ circun unst stan anci cias as o necesidades específicas de las personas. A manera de ejemplo, la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, que es obligatoria para México desde 2008, 200 8, dispon dispone e de la real realizac ización ión de “ajust “ajustes es raz razonab onables” les” que son modifi modificac cacion iones es y adaptaciones necesarias cuando se requieran para garantizar a las el goce o ejercicio, en igu gual alda dad d de con ondi diccione ioness co con n los de demá más, s, todo todoss los de dere rech chos os y libe libert rtad ades es fundamentales. Todas las personas son titulares de todos los derechos humanos, en eso consiste el principio de universalidad, estrechamente relacionado con los derechos a la igualdad y no discriminación.

https://slideplayer.es/slide/13963535/

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2.- Jurisprudencia para cada principio que robustezca lo dicho en la conferencia. Jurisprudencia para cada principio que robustezca lo dicho en la conferencia. Tus propias palabras su contenido y el principio al que alude; 2a./J.35/2019, cuyo rubro es “PRINCIPIO

DE

PROGRESIVIDAD

DE

LOS LOS

DERECHOS

HUMANOS.

SU

NATURALEZA Y FUNCIÓN EN EL ESTADO MEXICANO”, y que fue publicada el viernes 15 de febrero de 2019 en el Semanario Judicial de la Federación.

2.1.- Explica con tus propias palabras su contenido y el principio al que alude. Como referencia empecemos por la Convención Americana de Derechos Humanos que indica lo siguiente: Artículo 24. Igualdad ante la Ley Todas Tod as las pers personas onas son igual iguales es ant ante e la ley. En consec consecuen uencia cia,, tienen tienen derecho, derecho, sin discriminación, a igual protección de la ley.

Artículo 25. Protección Judicial 1. Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus dere derecho choss fun fundam dament entale aless reco reconoci nocidos dos por la Con Consti stituc tución ión,, la ley o la pres present ente e Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales. 2. Los Estados Partes se comprometen:  a) a garantizar que la autoridad competente prevista por el sistema legal del Estado decidirá sobre los derechos de toda persona que interponga tal recurso;  b) a desarrollar las posibilidades de recurso judicial, y  c) a garantizar el cumplimiento, por las autoridades competentes, de toda decisión en que se haya estimado procedente el recurso.

Artículo 26. Desarrollo Progresivo Los Estados Partes se comprometen a adoptar providencias, tanto a nivel interno como mediante media nte la coopera cooperación ción internacion internacional, al, especialmen especialmente te económi económica ca y técnica, técnica, para lograr  Universidad Abierta y a Distancia de México

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progresivamente la plena efectividad de los derechos que se derivan de las normas económicas, sociales y sobre educación, ciencia y cultura, contenidas en la Carta de la Organización de los Estados Americanos, reformada por el Protocolo de Buenos Aires, en la medida de los recursos disponibles, por vía legislativa u otros medios apropiados. En la lass ejecu ejecuto tori rias as que que co conf nform orma a la cit citad ada a te tesi siss se anal analiz iza, a, entr entre e otros otros te tema mas, s, el contenido y alcance del principio de progresividad, el cual se encuentra reconocido de manera expresa en el artículo 1º de la CPEUM al señalar que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos “de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad”. El principio de progresividad, de acuerdo a la segunda sala, es indispensable para consolidar la garantía de protección de la dignidad humana, porque la observancia a di dich cho o prin princi cipi pio o im impi pide de,, po porr un la lado do,, la in inte terp rpre reta taci ción ón re rest stric rictitiva va de la lass no norm rmas as de derechoss humanos y la regresión respect derecho respecto o de su sentido y alcanc alcance e de protección protección y, por  otro lado, favorece la evolución de dichas normas para ampliar su alcance de protección. En efecto, el aludido principio resulta relevante en tanto que los derechos humanos, sobre todo los plasmados en instrumentos internacionales, no son más que un mínimo que los Estados deben respetar, esto es, constituyen un mero punto de partida respecto de principios fundamentales o límites morales infranqueables para las autoridades, por lo que, como auténticos mandatos de optimización, exigen la mejor conducta posible según las posibilidades jurídicas y fácticas, de ahí que los Estados cuentan con una obligación de lograr de manera progresiva su pleno ejercicio por todos los medios apropiados.  Así, la progresividad conlleva tanto gradualidad, como progreso. La gradualidad se refiere a que la efectividad de los derechos humanos no se logra, generalmente, de manera inmediata, sino que conlleva todo un proceso que supone definir metas a corto, mediano y largo plazos. Por su parte, el progreso implica que el disfrute de los derechos siempre debe mejorar.

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El principio de progresividad ha sido entendido y desarrollado particularmente en el ámbito de los derechos económicos, sociales y culturales, al ser considerados como prerrogativas humanas que para su disfrute requieren de la designación y toma de decisiones presupuestarias, de ahí que se ha entendido que si bien los Estados cuentan con co n obli obliga gaci cion ones es de co cont nten enid ido o –r –ref efere erent ntes es a qu que e lo loss der derec echo hoss se ejerc ejercititen en si sin n discriminac discri minación ión y a que el Estado adopte dentro de un plazo breve medida medidass deliberadas deliberadas,, concretas y orientadas a satisfacer las obligaciones que derivan de tales derechos–, también cuentan con obligaciones de resultado o mediatas, que se relacionan con el princ pri ncip ipio io de pro progr gres esiv ivid idad ad,, “e “ell cu cual al de debe be ana analilizar zarse se a la lu luzz de un disp disposi osititivo vo de flexibilidad que refleje las realidades del mundo y las dificultades que implica para cada país asegurar la plena efectividad de los derechos económicos, sociales y culturales”. Sin embargo, por lo que hace al Estado mexicano, el principio de progresividad se predica a la totalidad de los derechos humanos reconocidos por el mismo, no sólo porque el artículo 1º constitucional no distingue su aplicación entre los derechos civiles y políticos, y los diversos económicos y sociales, sino porque esa fue la intención del Constituyente Permanente al reformar la norma constitucional.  Así, el principio de progresividad irradia a la totalidad de los derechos humanos re reco cono noci cido doss po porr el Es Esta tado do me mexi xica cano no,, lo cual cual se re rela laci cion ona a no sola solame ment nte e con con la prohibición de regresividad del disfrute de los derechos fundamentales, sino en la obligación positiva de promover los mismos de manera progresiva y gradual, esto es, el Estado tiene el mandato constitucional de “realizar todos los cambios y transformaciones necesarias en la estructura económica, social, política y cultural del país, de tal manera que se garantice que todas las personas puedan disfrutar de sus derechos humanos”. Porr ta Po tant nto, o, el pr princ incip ipio io de pr progr ogresi esivi vida dad d ex exige ige a to todas das la lass au auto tori rida dade dess de dell Esta Estado do Mexicano, en el ámbito de su competencia, incrementar gradualmente el grado de promoci prom oción, ón, resp respeto eto,, prot protecci ección ón y gar garant antía ía de esas prer prerrog rogati ativas vas fun fundam dament entale ales, s, y también les impide, en virtud de su expresión de no regresividad, adoptar medidas que sin plena justificación constitucional disminuyan el nivel de la protección a los derechos humanos de las personas que se someten al orden jurídico del Estado Mexicano. Universidad Abierta y a Distancia de México

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Conforme a lo anterior, es dable colegir que existirá una violación al principio de progresividad cuando el Estado mexicano no adopte medidas apropiadas de carácter  legisl leg islati ativo, vo, adm admini inistr strati ativo, vo, presupue presupuesta stario rio,, jud judici icial al o de otr otra a índole índole,, para dar ple plena na efectividad a los derechos humanos, o bien, una vez adoptadas tales medidas, exista una regresión –sea o no deliberada– en el avance del disfrute y protección de tales derechos. Por su parte, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que el principio de progresividad –en su vertiente de prohibición de regresividad– no es de carácter absoluto, de ahí que para determinar si una medida materialmente legislativa respeta dicho principio, “resulta necesario tomar en cuenta si dicha disminución tiene como finalidad esencial incrementar el grado de tutela de un derecho humano del que son titulares personas diversas, lo cual permite atender a una interpretación integral del marco constitucional”. En otras palabras, “es necesario analizar si ésta medida genera un equili equilibri brio o raz razonab onable le ent entre re los der derecho echoss fun fundam dament entale aless en juego, juego, sin afe afecta ctarr de manera desmedida la eficacia de alguno de ellos, pues de lo contrario se tratará de una legislación regresiva”. Sobre el tema la Corte Interamericana de Derechos Humanos también ha reconocido que las medidas regresivas no son en sí y por sí mismas inconvencionales, sin embargo, dichas medidas requieren de una consideración más cuidadosa y deberán justificarse plenamente, de ahí que “para evaluar si una medida regresiva es compatible con la Convención Americana, se deberá determinar si se encuentra justificada por razones de suficiente peso”.  Al respecto, la Comisión Interamericana sobre Derechos Humanos ha señalado que “la restricción en el ejercicio de un derecho no es sinónimo de regresividad”, toda vez que la obligación correlativa de no regresividad, establecida en el artículo 26 de la Convención  Americana, no excluye la posibilidad d de e que un Estado imponga ciertas restricciones al ejercicio de los derechos incorporados en esa norma. De tal suerte que la “obligación de no regresividad implica un análisis conjunto de la afectación individual de un derecho

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con relación a las implicaciones colectivas de la medida. En ese sentido, no cualquier  medida regresiva es incompatible con el artículo 26 de la Convención Americana”. En suma, el principio de progresividad de los derechos humanos no es absoluto, por lo que es admisible que el Estado mexicano incurra en la adopción de medidas regresivas siempre y cuando: I.- Dicha disminución tenga como finalidad esencial incrementar el grado de tutela de un derecho humano; y II.- Generen un equilibrio razonable entre los derechos fundamentales en juego, sin afectar de manera desmedida la eficacia de alguno de ellos. En ese sentido, el análisis de no regresividad conlleva a que el operador jurídico realice un análisis conjunto de la afectación individual de un derecho con relación a las implicaciones implicacion es colectivas de la medida, medida, a efecto de determinar si la medid medida a regresiva se encuentra justificada por razones de suficiente peso.

3.- Planteamiento de los conceptos de violación con su fundamento jurídico. El artículo 4 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) establece que toda persona tiene derecho a la protección de la salud. Nuestro derecho es que se noss brind no brinde e un si sist stem ema a de sa salu lud d di digno gno y com compl plet eto, o, pero pero nue nuest stra ra ob obliliga gaci ción ón es la prevención. PACTOINTERNACIONAL

DE

DERECHOS

ECONÓMICOS,

SOCIALES

Y

CULTURALES Observación general Nº 14; la salud es un derecho humano fundamental e indispens indispensable able p para ara el ejerci ejercicio cio de los d demás emás d derechos erechos humanos. humanos. Todo ser humano tiene derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud que le permita vivir  dignamente. 1.- La efectividad del derecho a la salud se p puede uede alcanza alcanzarr mediante numerosos procedimientos complementarios, como la formulación de políticas en materia de salud, Universidad Abierta y a Distancia de México

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la aplicación de los programas de salud elaborados por la Organización Mundial de la Salud (OMS) o la adopción de instrumentos jurídicos concretos. Además, el derecho a la salud abarca determinados componentes aplicables en virtud de la ley. 2. Numerosos instrumentos de derecho internacional reconocen el derecho del ser  humano a la salud. En el párrafo 1 del artículo 25 de la Declaración Universal de Derechoss Human Derecho Humanos os se afirma afirma que "toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la as asistencia istencia médica y los servicios sociales necesarios". El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales contiene el artículo más exhaustivo del derecho internacional de los derechos humanos sobre el derecho a la ssalud. alud. En vvirtud irtud del párrafo párrafo 1 de dell art artículo ículo 12 de dell Pac Pacto, to, los E Estado stadoss Partes reconocen "el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental", mientras que en el párrafo 2 del artículo 12 se indican, a título de ejemplo, diversas divers as "medidas que deberán adoptar los Estados Partes a fin de asegurar la plena efectividad de este derecho".  Además, el derecho a la salud se reconoce, en particular, en el inciso iv) del apartado aparta do e) del artícu artículo lo 5 d de e la Conven Convención ción Inter Internacion nacional al sobre la Elim Eliminació inación n de todas las Formas de Discriminación Racial, de 1965; en el apartado a partado f) del párrafo 1 del artículo 11 y el artículo 12 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, de 1979; así como en e ell artículo 24 de la Conv Convenci ención ón sob sobre re los Der Derecho echoss del Niño, Niño, de 1989. 1989. Varios Varios ins instru trumen mentos tos regionales region ales de derechos derechos humano humanos, s, como la Carta Socia Sociall Europea de 1961 en su forma revisada revisada (ar (art. t. 11), la C Carta arta Afr Africana icana de Derechos Derechos Hum Humanos anos y delo deloss Pueblo Pueblos, s, de 1981 (art. 16), y el Protocolo adicional a la Convención Americana sobre Derechoss Humano Derecho Humanoss en Materia Materia de Derechos Derechos Económ Económicos, icos, Social Sociales es y Cult Culturales, urales, de 1988 (art. 10), tambi también én reconoc reconocen en el derecho a la salud. Análog Análogament amente, e, el derecho a la salud ha sido proclamado por la Comisión de Derechos Humanos (2), así como también en la Declaración y Programa de Acción de Viena de 1993 y en otros instrumentos internacionales

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3. Educació Educación; n; a reform reforma a al artí artícul culo o 3° consti constituc tucion ional, al, que se llevó a cabo cabo en 201 2013, 3, introdujo el reconocimiento de la educación de calidad como un derecho humano que, como co mo tal, al, deb ebe e cu cum mplir plir co con n los los cua uattro pr priincip ncipio ioss de los los de dere reccho hoss hum humanos anos:: universalidad, indivisibilidad, interdependencia y progresividad. PACTOINTERNACIONAL

DE

DERECHOS

ECONÓMICOS,

SOCIALES

Y

CULTURALES Observación general Nº 13: El derecho a la educación (artículo 13).  A) La educación es un derecho humano intrínseco y un medio indispensable de realizar  otros derechos derechos humanos humanos.. Como derech derecho o del ámbito de la autonom autonomía ía de la persona, la educ ed ucaci ación ón es el pr prin inci cipa pall medi medio o qu que e pe perm rmitite e a ad adul ulto toss y me meno nores res econ económ ómic icas as y socialm soci alment ente e sal salir ir de la pobrez pobreza a y part partici icipar par plena plenamen mente te en sus comu comunid nidades ades..

La

educación desempeña un papel decisivo en la emancipación de la mujer, la protección de los niños contra la explotación laboral, el trabajo peligroso y la explotación sexual, la promoción de los derechos humanos y la democracia, la protección del medio ambiente y el control del crecimiento demográfico. Está cada vez más aceptada la idea de que la educación es una de las mejores inversiones financieras que los Estados pueden hacer, pero su importancia no es únicamente práctica pues dispone de una mente instruida, inteligente y activa, con libertad y amplitud de pensamiento, es uno de los placeres y recompensas de la existencia humana. B) El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales dedica dos artículos artíc ulos al derecho a la educaci educación, ón, los artículos artículos 13 y 14. El artícu artículo lo 13, la disposición disposición más extensa del Pacto, es el artículo de alcance más amplio y más exhaustivo sobre el derecho a la educación de toda la litigación litigación interna internacional cional sobre los derechos derechos humano humanos. s. El Comité ya ha aproba aprobado do la Observa Observación ción general Nº 11 sobre el artículo 14 (planes de acción para la enseñanza primaria); la Observación general Nº 11 y la presente son comple com plemen mentar tarias ias y deb deben en exami examinars narse e con conjun juntam tament ente. e.

El Comité Comité sab sabe e que que,, para para

millones de personas de todo el mundo, el disfrute del derecho a la educación sigue siendo un objetivo objetivo leja lejano. no. Más aún, en muchos casos, casos, este objet objetivo ivo se aleja cada vez más. El Comité tam también bién tiene conciencia de los extraordinarios obstáculos estructurales y de otro tipo que impiden la aplicación plena del artículo 13 en muchos Estados Partes.

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C) Con miras a ayudar a los Estados Partes a aplicar el Pacto y cumplir sus obligaciones en materia de prestación de informes, esta Observación general está consagrada al cont co nten enid ido o no norm rmat ativ ivo o de dell art artíc ícul ulo o 13 13,, a algu algunas nas de la lass ob obliliga gaci cion ones es qu que e de él se desprenden y a algunas violaciones caracterizadas. En la parte III se recogen breves observaciones acerca de las obligaciones de otros agente age ntess que los Estad Estados os Parte Partes. s. Se basa en la ampli amplia a exp experi erienc encia ia adqui adquirid rida a por el Comité en el examen de los informes de los Estados Partes a lo largo de muchos años.

Actividad 2. El amparo indirecto. La

siguiente

actividad

es

consultada

del

link

  para el desarrollo https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/9/4337/25.pdf  para del siguiente ejercicio dando el crédito correspondiente al autor. Respecto de la sentencia del docente en línea señalar lo siguiente: 1.- Acto o actos reclamados. 2.- Autoridad o autoridades responsables. 3.- Partes en el juicio conforme al artículo 5 de la LA. 4.- Pruebas desahogadas en el proceso. 5.- Efecto de la sentencia dictada. Actividad Integradora. Redacción del escrito de demanda en el amparo indirecto.

Identifica la fase y etapa del  proceso en la que se encuentre. Retoma las fases y etapas del proceso penal. 1.- indivi individua dualiz lizaci ación ón de las partes partes (MP, victima, defensa e imputado). Universidad Abierta y a Distancia de México

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2.- Lectura de derechos. 3.-Calificacion de la legalidad de la detención. 4.- Formulación de la imputación 5.- Declaración preliminar  6.- Decisión sobre termino para resolver sobre la Vinculación a  proceso (inmediata, (inmediata, 72 o 144 hrs) 7.- Audiencia de desahogo de medios de prueba del indicado (72 o 144) 8.- Argumentación de vinculación y defensa 9.- Auto de vinculación o no Vinculación Universidad Abierta y a Distancia de México

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10.0.- Discu iscusi sión ón sobr sobree las las medid didas cautelares 11.- Discusión sobre plazo de cierre investigación complementaria. Identifica la fase y etapa del  proceso en la que se encuentre. Retoma las fases y etapas del proceso penal. 1.- indivi individua dualiz lizaci ación ón de las partes partes (MP, victima, defensa e imputado). 2.- Lectura de derechos. 3.-Calificacion de la legalidad de la detención. 4.- Formulación de la imputación 5.- Declaración preliminar  Universidad Abierta y a Distancia de México

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6.- Decisión sobre termino para resolver sobre la Vinculación a  proceso (inmediata, (inmediata, 72 o 144 hrs) 7.- Audiencia de desahogo de medios de prueba del indicado (72 o 144) 8.- Argumentación de vinculación y defensa 9.- Auto de vinculación o no Vinculación 10.0.- Discu iscusi sión ón sobr sobree las las medid didas cautelares 11.- Discusión sobre plazo de cierre investigación complementaria. Universidad Abierta y a Distancia de México

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Identifica la fase y etapa del  proceso en la que se encuentre. Retoma las fases y etapas del proceso penal. 1.- indivi individua dualiz lizaci ación ón de las partes partes (MP, victima, defensa e imputado). 2.- Lectura de derechos. 3.-Calificacion de la legalidad de la detención. 4.- Formulación de la imputación 5.- Declaración preliminar  6.- Decisión sobre termino para resolver sobre la Vinculación a  proceso (inmediata, (inmediata, 72 o 144 hrs)

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7.- Audiencia de desahogo de medios de prueba del indicado (72 o 144) 8.- Argumentación de vinculación y defensa 9.- Auto de vinculación o no Vinculación 10.0.- Discu iscusi sión ón sobr sobree las las medid didas cautelares 11.- Discusión sobre plazo de cierre investigación complementaria. Identifica la fase y etapa del  proceso en la que se encuentre. Retoma las fases y etapas del proceso penal. Universidad Abierta y a Distancia de México

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1.- indivi individua dualiz lizaci ación ón de las partes partes (MP, victima, defensa e imputado). 2.- Lectura de derechos. 3.-Calificacion de la legalidad de la detención. 4.- Formulación de la imputación 5.- Declaración preliminar  6.- Decisión sobre termino para resolver sobre la Vinculación a  proceso (inmediata, (inmediata, 72 o 144 hrs) 7.- Audiencia de desahogo de medios de prueba del indicado (72 o 144) 8.- Argumentación de vinculación y defensa Universidad Abierta y a Distancia de México

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9.- Auto de vinculación o no Vinculación 10.0.- Discu iscusi sión ón sobr sobree las las medid didas cautelares 11.- Discusión sobre plazo de cierre investigación complementaria. El

siguiente

ejercicio

es

consultado

https://www.youtu be.com/watch?v watch?v=Otz9Ym =Otz9YmZnJlk ZnJlk https://w ww.youtube.com/ siguiente sigui ente actividad. actividad.

del

siguiente

link

para el desarrollo de la

Respecto a la sentencia proporcionada por el docente: 1.- Redactar el escrito de demanda de amparo indirecto.

CONCLUSIÓN La acti activi vida dad d de la S2 pe perm rmitite e cono conoce cerr como como es ap aplilica cabl ble e la im impr proc oced eden enci cia a y sobresaimiento, estas son instituciones procesales que impide al juzgador resolver el fondo del conflicto planteado, pero se distinguen en que las causales de improcedencia impiden al juzgador admitir a trámite una demanda de amparo, en tanto que las causales de sobrese sobreseimi imient ento o se actua actualiz lizan an o const constata atan n desp después ués de adm admiti itida da la demand demanda a de amparo.  Así mismo el artículo 5 de la Ley de amparo corresponde a los tipos de quejoso: Aquel que qu e rec recla lame me acto actoss de un una a au auto tori rida dad d ju juri risd sdic icci cion onal al;; me meno norr de ed edad, ad, per perso sona na co con n Universidad Abierta y a Distancia de México

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S3. Juicio de amparo indirecto.

discapacidad o mayor sujeto a inducción; Entes que puedes intentar acciones colectivas; Perso Pe rsona na mo mora rale less pr priv ivad adas as na naci cion onal ales es;; Pe Perso rsona nale less mo moral rales es pr priv ivad adas as ext extra ranj njera eras; s; Personas morales de derecho público, Ofendido o víctima del delito; Extranjeros. Por tanto existen dos tipos de autoridades responsables; las ordenadoras, que se enca en carg rgan an de orde ordena nass el acto acto re recl clam amad ado o (n (nor orma ma gene genera rall o acto acto de au auto tori rida dad) d) y ejecut eje cutoras oras,, eje ejecut cutan, an, tratan tratan de ejecut ejecutarl arlo o o lo han eje ejecut cutado. ado. Tesis XXI XXI.. 1o.98 1o.98 K, Tribunal

Colegiado de Circui uitto, tomo

XIV,

septiembr bre e

de

1994,

pág.271. 71.

 AUTORIDADES DE DERECHO Y AUTORIDADES DE HECHO. CONTRA AMBAS PROCEDE EL AMPARO

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Licenciatura en Derecho 21

 

 

S3. Juicio de amparo indirecto.

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Licenciatura en Derecho 22

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