Grupo Colina

July 16, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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Introducción Uno de los más grandes pilares de un Estado de derecho es el respeto irrestricto a la constitución que lo rige. Como el orden de jerarquía de las leyes emitidas mediante la cadena de mando, hasta llegar a las leyes más pequeñas que se dan aún en una comuna local. or otro lado de!emos entender que un Estado de derecho es aquel que integra todas las leyes y normas a la constitución y "sta se con#ierte en su $uente de derecho má%imo, sin ser #ulnerada ni #iolentada por ninguno de sus ciudadanos, cualquiera sea el poder que estos ostenten. &e!emos de hacer constar que nuestra carta magna o$rece una de las más grandes garantías constitucionales para que cualquier ciudadano pueda ejercer y hacer #aler como derecho propio, ya que cuando lle#amos estas garantías y derechos a nuestra #ida indi#idual, es cuando realmente la letra 'ría de la norma co!ra #ida, y tiene sentido e$ecti#o( a lo que )ontesquieu llama!a *El espíritu de las leyes*, las leyes $ueron escritas por un legislador que en su de!ido momento +haciendo uso de la lógica jurídica, la moral, las circunstancias, la sociedad, la jurisprudencia, y la costum!re jurídica, consideró necesarias y pertinentes, en ese sentido la l a t"cnica estaría en descu!rir que es lo que el jurista tu#o en mente cuando creó la norma  jurídica, y aplicarla a los casos que hoy se nos presentan. odemos decir con mucha $ranque-a que el derecho a la #ida, la li!ertad de e%presión, y todos aquellos comprendidos en el artículo / y 0/ con todos sus incisos de nuestra constitución, son no solo lo que jurídicamente se les conoce como la parte dura que toda constitución de!e tener, sino que tam!i"n son todos aquellos derechos que nos permiten tener una garantía de parte del Estado, de que "stos serán respetados por encima de cualquier otra ley o norma que se pudiera dar, siendo el Estado el primero que se compromete a respetar ya que no solo los prescri!e sino que regula sanciones y penas para quienes no los o!ede-can. Entonces el caso 1233I45 26745, 26745, es un detrimento a todos los artículos que la carta magna pueda o$recer como garantía a sus ciudadanos ya que no solo se #ulneró el !ien jurídico *derecho a la #ida*, sino que tam!i"n se aplicó morda-a a los medios de comunicación que quisieron dilucidar estos actos, aplicando un sistema de amena-as tanto a los periodistas como a los medios de in$ormación, #ulnerándose el derecho a la li!ertad, de in$ormación, e%presión, y di$usión del pensamiento. Un Estado cuando se con#ierte en el primer #iolador de los derechos humanos, y comete delitos de lesa humanidad mediante un go!ierno de $acto como lo $ue el de 2l!erto 'ujimori, deja de ser un Estado protector y constitucionalmente democrático, y se con#ierte en un Estado autoritarito, el irrespeto por los poderes que representan al pue!lo +poder ejecuti#o, eje cuti#o, poder legislati#o y poder judicial, es común y mucho más el sometimiento de "stos al dictador con $achada democrática que lo dirige.



 

2 tra#"s de todo el desarrollo de estos casos iremos demostrando como el go!ierno $ue destruyendo la institucionalidad democrática, y como ejercer el periodismo en aquella "poca +ha!lando de un periodismo imparcial, era una #erdadera pro$esión, como tam!i"n e%istieron jueces y 8scales pro!os durante una "poca de corrupción y dictadura. 'inalmente el proceso de los casos, la sentencia de la corte interamericana interame ricana de los derechos humanos, han marcado un hito en nuestra historia ya que no solo se hi-o justicia sino que ha quedado como jurisprudencia #inculante para cualquier otro tipo de casos similares simila res y que no e%iste amnistía +perdón o gracia presidencial para este tipo de delitos como tam!i"n queda claro la no prescripción de los mismos en el tiempo. 9oy podemos decir que go-amos de un Estado de derecho y con garantías constitucionales para que el ejercicio de la pro$esión sea li!re otra #e-, aunque para ello el erú haya pagado no solo con dinero el a!uso cometido, sino con sangre de inocentes. &años irrepara!les los cuales sería imposi!le a#aluarlos en dinero. 645 I:7E;32:7E5. 2ntecedentes En 
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