Grupo 4. - Proceso Inmediato

November 13, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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UNIVERSID D NDIN DEL CUSCO

filial Quillabamba

El Proceso Inmediato En El Sistema Jurídico Penal Peruano INTEGRANTES:    Arbieto

Vega Centeno, Gabriela L.  Gamarra Figueroa, Laura  Huaman Quispe, Ayron  Zapata Guzmán, Angela G.  Zavalet Zavaletaa Huamán, Priscila

 

Haciendo memoria en el transcurso de la historia Poder Legislativo delego en el Poder Ejecutivo mediante la Ley N 30336 la °

facultad de poder legislar en materia de seguridad ciudadana.

Donde mediante ese marco legislativo el Poder Ejecutivo logra emitir el Decreto Legislativo N° 1194 publicado en el diario oficial oficial El

  roceso inmediato

eruano

el

30 de agosto de 2015 y entrando en vigencia el 28 de noviembre de 2015. 

¿Cuál es la naturaleza del proceso inmediato?

Se fundamenta en la potestad del estado de organizar la respuesta del sistema penal con criterio, racionalidad y eficiencia en los casos que no sé requieren mayores actos de investigación. investigación.

¿Qué es el proceso inmediato

 

El Proceso Inmediato es un proceso penal especial, que tiene como principal característica su celeridad, ello lo consigue a través de la eliminación o reducción de la etapa de investigación preparatoria, y la concentración en la audiencia única de  juicio de la etapa intermedia y del  juzgamiento.

El proceso inmediato se encuentra regulado en los numerales 446º, 447º y 448º del Código Procesal Penal del 2004.

El giudizzio direttisimo y el giudizzio inmediato

 

¿Cuáles son los supuestos de aplicación del proceso inmediato

El imputado ha sido sorprendido   y detenido en flagrante delito en cualquiera de los supuestos del artículo 259.

El la imputado comisión ha de confesado delito, en términos del artículo 160.

Los elementos de convicción acumulados durante las diligencias preliminares, y previo interrogatorio del imputado sean evidentes.

Exceptuado los casos, en los que por su complejidad con lo dispuesto en el artículo 342 numeral 3 del C.P.P. sean necesario ulteriores actos de investigación. Como también si se trata de una causa seguida contra varios imputados

 

¿Cómo se lleva a cabo la audiencia única de incoación del proceso inmediato en los casos de flagrancia delictiva? Este deberá ser llevado al término del plazo de la detención policial establecido en el artículo 264

 

El fiscal debe solicitar al juez de la investigación preparatoria la incoación del proceso inmediato.

Dentro de cuarenta y ocho horas siguientes al requerimiento fiscal, realiza una audiencia de incoación para determinar la procedencia del proceso inmediato.

numeral 2 del artículo 336

También dentro de este requerimiento de incoación, el fiscal debe acompañar el expediente fiscal y comunicar si requiérela imposición de alguna medida coercitiva.

 

¿CÓMO LLEVAR SE A CABO LA AUDIENCIA ÚNICA DE JUICIO INMEDIATO? 

Recibido el auto que incoa el proceso inmediato, el juez penal componente realiza la audiencia única del juicio inmediato en el día

Esta audiencia única de  juicio inmediato es oral, publica e inaplazable.

No debe exceder las 72 horas desde la recepción,, recepción

Rige en el artículo 85 del CPP

Una vez instalada la audiencia el fiscal expone resumidamente los hechos objetos de la acusación, las pruebas que ofrece para su admisión, Si el juez penal determina que los defectos formales de la acusación requieren de un nuevo análisis, dispone su subsunción en la misma.

 

El proceso inmediato es uno de los mecanismos que si bien es cierto es más célere que otro, puesto que si el imputado se encuentra dentro de unos de los supuestos para que se de origen con este proceso, pues se puede rápidamente llegar a una sentencia.

Se podría decir incluso que el Proceso Inmediato ayuda a alivianar la carga procesal, gracias a la característica más elocuente que es la celeridad, debido a que omite la etapa intermedia del proceso y se lleva a cabo en una audiencia

 

HECHOS

La comisaría PNP De Quillabamba se encontraban realizando patrullaje policial por inmediaciones del Jirón Bolívar ( Parque Bolívar) de la ciudad de Quillabamba distrito de Santa Ana Provincia de La Convención, departamento del Cusco, observaron un vehículo menor (moto lineal) con placa de rodaje N° 3223- 0X ,Marca ITALIKA color rojo , el mismo que era conducido por la persona Laura Gamarra Figueroa.

Los hechos ante la imputado LAURA GAMARRA FUIGUERO Sea subsumen dentro del delito contra la seguridad publica

Asimismo que se pudo advertir que el intervenido presentaba visibles síntomas de en ebriedad, motivo por el cual fue puesto a disposición de la comisaria de Quillabamba. Lo cual se le practicó la prueba de la alcoholemia Cualitativa teniendo como resultado positivo

En la modalidad de peligro común en agravio de la Procuraduría pública del Ministerio de transportes y comunicaciones previstos en el articulo 274 del C.P.P

 

LOS SUJETOS PROCESALES

Fiscal: Angela Gabriela Zapata Guzman

Juez: Ayron Huamán Quispe

 

ABOGADO DEFESOR:

IMPUTADA :

GABRIELA LALESKA ARBIETO VEGA

LAURA GAMARRA

CENTENO

FUIGEROA

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