Gravamenes Sobre Titulos Valores Restitucion y Presentaciòn

May 9, 2019 | Author: locuraaaaaa | Category: Payments, Government, Política, Justice, Crimen y justicia
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GRAVAMENES SOBRE TITULOS  VALORES,  VAL ORES, RESTITUCION Y PRESENTACIÒN GRUPO Nº 02: INTEGRANTES. 1.-MERCEDES 1.-MERC EDES APARICIO APARICIO HILDA MAGNA 2.-SALAZAR TERRY DIANA 3.-TOLENTINO MACEDO JUAN CARLOS 4.-YAURI 4.-Y AURI RAMIREZ R AMIREZ KEL KELVIN VIN RICHARD HUARAZ 2016

De acuerdo con el principio de literalidad, el embargo y cualquier afectación sobre el derecho indicado en el titulo o sobre mercancías, no surten efecto si no se anotan en el mismo documento, o, según su naturaleza, en la matrícula o registro del respectivo valor. Si se trata de acciones, la medida o el derecho real debe constar en el titulo y en el registro. Además el gravamen sobre los bienes fideicomiso (art. 13, 56 y siguientes de la Ley).

Los títulos valores también son susceptibles de verse afectados por medidas cautelares u otros derechos reales de garantía como el usufructo o la garantía mobiliaria. Pero para que la constitución del gravamen sea válida ésta debe constar en el título valor,

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si se trata de un título materializado, y en caso de los títulos desmaterializados deben constar en el registro de la anotación en cuenta. Gravámenes de TV

La prenda se efectúa mediante entrega y endoso con la cláusula en garantía. Cuando dichas garantías aseguren el cumplimiento de las obligaciones frente a cualquier tenedor, debe señalarse en el mismo título o en el respectivo registro, la existencia de tales garantías y, en su caso, las referencias de su inscripción registral.

Las transferencias del titulo no requieren del asentimiento del obligado ni, de ser el caso, del constituyente de la garantía, para que ésta tenga plena eficacia frente a cualquier   tenedor del titulo valor.

Si la prenda es sobre acciones de sociedades, la  prenda se efectúa mediante la entrega de los títulos al acreedor.

En cuanto al usufructo de acciones, la calidad de socio reside en el  propietario, teniendo el usufructuario el derecho a  participar de las utilidades. El ejercicio de los demás derechos corresponde siempre al propietario de las acciones.

PRESENTACIÓN Y RESTITUCIÓN DEL TÍTULO VALOR

El tenedor legítimo debe presentar el título para exigir las prestaciones. Se trata de un elemento real que objetiva el derecho del titular. El título valor debe ser devuelto a quien cumple la prestación contenida en él.

En éste caso, la referida empresa deberá entregar al obligado la respectiva constancia de pago total y mantener dicha reproducción a su disposición por el plazo que señala la ley, que en ningún caso podrá ser menor a cinco (5) años

desde la fecha de vencimiento del titulo valor, con obligación de expedir las respectivas constancias o reproducciones con validez legal, a simple requerimiento del interesado.

Esta misma regla será de aplicación a tenedores de títulos valores que cuenten con autorización para mantener archivos en micro formas o medios similares que permita la ley de la materia. La responsabilidad por falta de destrucción o sustitución del título valor cancelado corresponde a la empresa del

sistema financiero nacional o persona autorizada que acuerde este proceso de sustitución y destrucción. El deudor no puede reconocer como acreedor a otra persona que no sea el tenedor del titulo y que no haga la presentación de él. El artículo considera como una facultad de carácter general el efectuar el pago parcial.

El artículo 65º de la Ley conmina al tenedor del título a no rehusar  un pago parcial, y, en los casos de verificarse pago parcial, quien  paga puede exigir que el tenedor  del titulo le otorgue el recibo correspondiente, además de la anotación que deberá hacerse en el mismo titulo valor.

DERECHO COMERCIAL II

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En los casos de cumplimiento parcial, el tenedor debe además hacer  entrega a quien hizo tal pago  parcial y a costa de éste, de la copia certificada notarial o  judicial del titulo valor con la constancia de haber sido  parcialmente pagado; en cuyo mérito podrá, quien hizo tal  pago parcial, ejercitar las acciones cambiarias que le correspondan.

La copia certificada antes indicada, tiene mérito ejecutivo. Para exigir los derechos que emergen del titulo valor es requisito esencial la presentación del documento. El deudor no puede reconocer  como acreedor a otra persona que no sea el poseedor del titulo que haga la presentación de él, y que es quien está facultado a reclamar  y obtener la prestación respectiva. Si la presentación no es posible  por deterioro, destrucción, extravío o sustracción del titulo, la ley prevé el remedio  para estos eventos, para la obtención del titulo.

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