Grado de Parentesco

July 12, 2019 | Author: Andres Villavicencio | Category: Parentesco, Matrimonio, Familia, Museología, Condiciones de vida
Share Embed Donate


Short Description

Parentesco...

Description

GRADO DE PARENTESCO El parentesco se refiere a los vínculos entre miembros de una familia. Estos vínculos se organizan en líneas y se miden en grados. Hay tres tipos de líneas de parentesco: Consanguinidad Vínculos que existen entre los descendientes y ascendientes de un progenitor común (e.g., bisabuelos, abuelos, padres, hijos, nietos, bisnietos, etc.). Afinidad Vínculos que se forman a través del matrimonio, que cada cónyuge contrae con los parientes consanguíneos del otro ( e.g., suegros, yernos y nueras, cuñados, etc.). Por lo general, los parientes de cada cónyuge no adquieren parentesco legal con los parientes del otro (e.g., legalmente los consuegros y los concuños no son parientes, aunque se traten como familia). Adopción Vínculo entre el adoptado y los padres adoptivos y sus parientes consanguíneos.

LINEAS Desde el punto de vista de una persona, llamada el tronco, las líneas de parentesco se denominan de la siguiente manera ( e.g., para heredar): Recta. Las líneas que se establecen entre personas que descienden unas de otras en línea directa. Descendiente. Hijos, nietos, bisnietos, tataranietos, trastataranietos, etc.  Ascendiente. Padres, abuelos, bisabuelos, tatarabuelos, trastatarabuelos, etc.

Colateral o Transversa.

1

Las líneas que se establecen entre personas que no descienden directamente unas de otras pero tienen un progenitor en común. Preferentes. Hermanos y sobrinos ( i.e., dos y tres grados, respectivamente). Ordinarios. Tíos, primos, etc. ( i.e., del cuarto al sexto grado de parentesco). Grados El parentesco se mide en grados. En las líneas rectas de parentesco cada generación cuenta como un grado. Por ejemplo, entre padre e hijo hay un grado de separación y entre un abuelo y un nieto hay dos grados. En las líneas colaterales los grados entre dos parientes se cuentan por generaciones en la línea ascendiente desde el primer pariente hasta el tronco ( i.e., antepasado en común) y se sigue contando por la línea descendiente hasta llegar al otro pariente. Por ejemplo, entre hermano y hermana hay dos grados de separación: un grado del hermano a los padres, y otro de los padres a la hermana. Entre un tío y un sobrino has tres grados de separación: uno del tío a sus padres, y dos de ellos al sobrino. Los grados de parentesco se usan, entre otras cosas, para determinar herederos y porciones de herencias. Por eso los testamentos y otros documentos como las Declaratorias de Herederos son documentos muy importante en la genealogía. Como ejemplo, el Licensiado Mariano Nájeraurriola explica como se usan los grados de parentesco para calcular la sucesión intestada[i]. Este sistema nos viene de la antigüedad [ii] y ha sido instituido en ley en Puerto Rico [i], México[iii],  Argentina[iv],Chile[v] y muchos otros paises de América Latína.  A continuación podrá encontrar dos paneles que se espera sirvan para ilustrar el parentesco, su medida en grados y los títulos de relaciones entre parientes.

Grados de parentesco de descendientes por líneas de consanguinidad

Antepasado Hijo en común 1G

Nieto 2G

Hijo

hermano

tío sobrino

1G

2G

3G

Nieto

tío sobrino

2G

3G

Bisnieto

/ tío abuelo sobrino nieto 4G

Tataranieto 4G

4G

5G

/

Chozno 5G

tío / tío bisabuelo / tatarabuelo / sobrino bisnieto sobrino tataranieto 5G 6G

tío bisabuelo tío segundo / / segundo / primo hermano sobrino sobrino bisnieto segundo segundo

tío abuelo / tío segundo sobrino sobrino nieto segundo

3G

Bisnieto 3G

tío tatarabuelo segundo / sobrino tataranieto segundo

5G

6G

primo segundo

tío tatarabuelo tío bisabuelo tercero / tercero / sobrino sobrino bisnieto tercero tataranieto tercero

6G

7G

4G

2

7G

8G

tío tatarabuelo cuarto / sobrino tataranieto cuarto 9G

Tataranieto

tío tío bisabuelo tío bisabuelo bisabuelo / segundo / tercero / sobrino primo tercero sobrino sobrino bisnieto bisnieto tercero bisnieto segundo

4G

5G

6G

7G

8G

Chozno

tío tatarabuelo / sobrino tataranieto

tío tatarabuelo segundo / sobrino tataranieto segundo

tío tatarabuelo tercero / sobrino tataranieto tercero

tío tatarabuelo cuarto / primo sobrino cuarto tataranieto cuarto

5G

6G

7G

8G

9G

10G

Parentesco de ascendientes a descendientes por líneas de consanguinidad

Tronco

Padre

Abuelo

Bisabuelo

Tatarabuelo

1G

2G

3G

4G

Hijo

abuelo / nieto

1G

2G

Nieto

bisabuelo bisnieto

2G

3G

Bisnieto

tatarabuelo tataranieto

bisabuelo bisnieto 3G / tatarabuelo tataranieto

/ tatarabuelo tataranieto 4G

/ trastatarabuelo chozno 5G

/ trastatarabuelo chozno

/

5G

6G

5G

6G

7G

6G

7G

8G

4G / trastatarabuelo chozno

3G

/

4G

Tataranieto 4G

trastatarabuelo chozno 5G

/

3

/

Grados de parentesco por líneas de afinidad

Cónyuge

Cónyuge

Padres

Hermanos

Sobrinos

Padres

cónyuges o esposos

suegros yernos y nueras 1G

/

Hermanos

suegros / cuñados yernos y nueras 1G 2G

Sobrinos tíos políticos / sobrinos políticos 3G

consuegros

concuños

cuñados 2G tíos políticos sobrinos políticos 3G

/

Consigna: · #G significa “grado de parentesco”

GRADO DE PARENTESCO El parentesco es el vínculo que une a una persona con su familia y por consiguiente es el existente entre miembros de una misma familia. El vínculo es determinante en muchos aspectos de la vida, desde que nacemos hasta que morimos, el vínculo a la hora de transmitir, de liquidar bienes con hacienda, de heredar, cobrar prestaciones sociales, beneficios fiscales, etc. El parentesco de una persona respecto de otra se determina por el número de generaciones que las separan, cada generación es un grado y la generación de grados forma lo que se conoce como línea sucesoria. La consanguinidad está determinada por la vinculación sanguínea. La Afinidad se determina por la vinculación matrimonial.

Grados de parentesco a los efectos de sucesión El parentesco se mide en grados. En las líneas rectas de parentesco cada generación cuenta como un grado. Por ejemplo, entre padre e hijo hay un grado de separación y entre un abuelo y un nieto hay dos grados. En las líneas colaterales los grados entre dos parientes se cuentan por generaciones en la línea ascendente desde el primer pariente hasta el tronco (p.e., antepasado en común) y se sigue contando  por la línea descendiente hasta llegar al otro pariente. Por ejemplo, entre hermano y hermana hay dos grados de separación: un grado del hermano a los padres, y otro de los padres a la hermana. Entre un tío y un sobrino has tres grados de separación: dos del tío a sus padres, y uno de ellos al sobrino.

4

5

La sucesión intestada y el orden de sucesión La herencia a favor de los hijos y descendientes: En caso de no existir testamento, es recomendable acudir a un  Abogado especialista en herencia y testamentos, no obstante le indicamos, a título informativo, que el llamamiento preferente se hace de la siguiente forma:

Quién hereda a falta de testamento Si el fallecido tenía hijos, (herederos forzosos y legítimos) la herencia suya se divide entre todos ellos a partes iguales. Si alguno de los hijos ha muerto antes que el padre, hay que diferenciar: Si este hijo tenía a su vez descendencia, les corresponde a éstos por partes iguales lo que le correspondiera a su padre o a su madre. Si el hijo fallecido no tenía hijos, la herencia se divide sólo entre los hijos que estén vivos a la muerte del padre o madre. Si el fallecido estaba casado, a su cónyuge le corresponde sólo el usufructo de un tercio de la herencia. Además, como es natural, le corresponde la mitad de los bienes que sean gananciales, porque esos  bienes son ya en vida de los dos, a partes iguales. Si el fallecido no tiene hijos, el orden es el siguiente: 1.- A sus padres, por partes iguales si viven los dos, o si sólo vive uno, todo a él. 2.- Si no hay padres pero sí abuelos o ascendientes más lejanos, a éstos. En este caso al viudo le corresponde el usufructo de la mitad de la herencia. 3.- Si no viven sus padres ni tiene ascendientes de ningún tipo, el viudo o viuda será el ú nico heredero. 4.- Si ni viven los padres ni tiene cónyuge en el momento de su muerte: a sus hermanos e hijos de sus hermanos, y a falta de éstos a sus tíos, y si no tiene hermanos ni tíos, a sus primos carnales, sobrinosnietos y tíos-abuelos, si le han s obrevivido. Sólo si no tiene ninguno de los parientes antes citados, en definitiva, si muere sin testamento y sin parientes, hereda el Estado.

6

CONCEPTO.

Parentesco. Es la relación de familia que existe entre dos o más

 personas. “ El parentesco es la relación o conexión que existe entre las personas que descienden de un mismo tronco o raíz, o que están unidas por vínculos de sangre, de adopción o matrimonio civil o de hecho reconocido judicialmente” (CASTELLANOS T., G., “ Derecho Familia”, Sucre, Bolivia: Gaviota del Sur, 2011, página 12). “ ARTICULO 7.- PARENTESCO. El parentesco es la relación de familia que existe entre dos o más personas. Es de consanguinidad y civil o de adopción.” (Ley 996). El parentesco es una ligazón que une dos o más personas naturales. Es el vínculo jurídico que existe entre dos personas naturales “bien porque una desciende de la otra, bien porque ambas descienden de un ascendiente común (parentesco por consanguinidad), bien  porque la otra es pariente por consanguinidad del conyugue de la otra (parentesco por afinidad) o bien porque entre ellas se ha creado un parentesco que no coincide con la realidad biológica (parentesco por adopción)” (CASTELLANOS T., G., “ Derecho  Familia”, Sucre, Bolivia: Gaviota del Sur, 2011, página 13). CLASES DE PARENTESCO    

Parentesco por Consanguinidad. V. gr. Entre padre e hijo. Parentesco por Civil. V. gr. Entre Adoptado y padre. Parentesco por Afinidad. V. gr. Entre Suegra y yerno. Parentesco Espiritual. V. gr. Entre Padrino y ahijado.

PARENTESCO POR CONSANGUINIDAD “ ARTICULO 8.- PARENTESCO DE CONSANGUINIDAD. El parentesco de consanguinidad es la relación entre personas que descienden la una de la otra o que  proceden de un ascendiente o tronco común.”(Ley 996).

Es el verdadero parentesco. Nace de un vínculo de sangre, ya sea por tratarse de generaciones sucesivas (línea recta) o por tener un ascendiente común (línea colateral) (BORDA, Guillermo, “ Manual De Derecho De Familia”, Bs., As., Argentina, Perrot, 9na, 1984, página 19). En línea recta son padres e hijos, abuelos y nietos, bisabuelos y bisnietos, tatarabuelos y tataranietos, retatarabuelos y choznos (chozno, respecto de una persona, nieto o nieta de su bisnieta o quinta generación de descendientes directos). En línea colateral aparecen los hermanos, los primos, los sobrinos y los tíos. PARENTESCO CIVIL  El Parentesco Civil, legal o por adopción es la relación familiar, que se establece por adopción entre el adoptante y el adoptado y los descendientes que le sobrevengan al adoptado.

7

“ ARTICULO 12.- PARENTESCO CIVIL O ADOPTIVO. El parentesco civil o adoptivo  se establece por la adopción entre adoptante y adoptado y los descendientes que le  sobrevengan a este último.” (Ley 996). La Adopción  es la acción de recibir como hijo, con las solemnidades y requisitos que establecen las leyes, al que no lo es naturalmente. “ La adopción es un acto de autoridad judicial que atribuye la calidad de hijos del adoptante al que lo originariamente de otras personas” (Ley 996 Art. 215). “ La adopción es una institución jurídica mediante la cual se atribuye calidad de hijo del adoptante al que lo es naturalmente de otras personas. Esta institución se establece en  función del interés superior del adoptado y es irrevocable.” (Ley 2026 Art. 57). “ El sólo consentimiento, verbal o escrito, o la entrega directa de un niño, niña o adolescente no serán suficientes para que proceda la adopción.” (DS 27443Art. 25). PARENTESCO POR AFINIDAD “ ARTICULO 13.- LA AFINIDAD. La afinidad es la relación que existe entre un cónyuge  y los parientes del otro.” (Ley 996).

El Parentesco Por Afinidad tiene su causa la unión libre de hecho reconocida  judicialmente y en el matrimonio civil. El Parentesco Por Afinidad es la  Relación familiar existente como producto del matrimonio entre el marido y los parientes consanguíneos de la mujer y entre ésta y los  parientes consanguíneos de su esposo. Tales son: el suegro y nuera, el suegro y el yerno. No hay afinidad entre: los cuñados, entre los consuegros, ni la mujer o esposo del cuñado (da). Entre marido y mujer no son afines ni parientes por el hecho del matrimonio, son cónyuges. El parentesco por afinidad cesa por disolución del matrimonio, (muerte natural y presunta del cónyuge), por desvinculación matrimonial (divorcio,) o por anulación del matrimonio. PARENTESCO ESPIRITUAL  Parentesco por Espiritual es aquel que se produce entre un Padrino y su ahijado.

Tiene importancia en materia procesal familiar en el campo de recusaciones y excusas. V. gr. Si el juez en lo familiar es padrino de alguna de las partes que se están divorciando, la otra parte puede recusar al juez. IMPORTANCIA DEL PARENTESCO El Parentesco permite determinar a quienes corresponde la patria potestad, quién es el heredero, quien va dar las asistencia familiar etc. Mientras más cercano es el parentesco, mayores son las responsabilidades.

8

PROXIMIDAD DE PARENTESCO Se establece por el número de generaciones, que es un grado (Ley 996 Art. 9) formando una línea de dos clases:  

Línea directa. Es la descendencia o ascendencia de un solo tronco (CF; 10). Línea colateral. O transversal. Vincula a personas que no descienden a unas de otras, pero tienen un tronco común.

En línea directa se computan tantos grados cuantas son las generaciones, excluyendo el tronco. En línea colateral se sube desde uno de los parientes hasta el tronco común y descendiendo hasta el otro pariente, excluyendo el tronco (Ley 996 Art. 11). Los hijos respecto al padre en línea colateral están en segundo grado y el línea directa están en  primer grado. EFECTOS DEL PARENTESCO En MATERIA FAMILIAR:

1. El parentesco produce el deber de los padres de alimentación, guarda, corrección, educación de los hijos. 2. El parentesco hace cesar la obligación de asistencia hacia el hijo(a) indigno. 3. El parentesco prohíbe el matrimonio entre parientes de línea directa. V.gr. No se  pueden casar padre e hija, madre e hijo, abuelo y nieta, abuela y nieto, así hasta el infinito, no se pueden casar en línea directa. 4. El parentesco prohíbe el matrimonio entre parientes de línea colateral. V. gr. Prohíbe el matrimonio entre hermanos. El parentesco prohíbe el matrimonio entre afines. V. gr. Prohíbe el matrimonio entre suegra y yerno, suegro y nuera. 5. El parentesco permite a los padres la oposición al matrimonio de hijo menor a 16 años y de hija menor a 14 años. 6. El parentesco colateral permite a los parientes hasta el cuarto grado (primos hermanos) oponerse al matrimonio de pariente menor a 16 años y de parienta menor a 14 años. En MATERIA CIVIL: 1. El parentesco inicia la vocación hereditaria. V. gr. los hijos son herederos directos. En la sucesión legal, la herencia se defiere a los descendientes, a los ascendientes, al cónyuge o conviviente, a los parientes colaterale s y al Estado. En MATERIA PROCESAL: 1. El parentesco confiere la legitimación para promover demanda de interdicción por un pariente del presunto incapaz. 2. El parentesco confiere a los padres el inicio de la demanda de nulidad de matrimonio.

9

3. El parentesco inhabilita para ser testigo. No podrán ser creídos como testigos en  procesos de personas a quienes estuvieren vinculados: El pariente en línea directa o dentro del cuarto grado de consanguinidad y el afín hasta el se gundo grado. 4. El parentesco espiritual es causa para las recusa ciones y excusas. V. gr. Si el juez en lo familiar es padrino de alguna de las partes que se están divorciando, la otra  parte puede recusar al juez. En lo ADMINISTRATIVO: 1. El parentesco es causa para prohibir el nombramiento en la función pública a  personas con las cuales tengan parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad (CPE 236). 2. El parentesco inhabilita para ser testigo de instrumentos públicos hasta el cuarto grado del Notario de Fe Pública. 3. El parentesco inhabilita al Oficial de Registro Civil para actuar como tal en asuntos y registros en que intervienen sus parientes hasta el cuarto grado. 4. El Certificado de Bautismo (parentesco espiritual) permite el inicio del  procedimiento de obtención de cedula de identidad, si es que no hay otros documentos. En MATERIA PENAL: 1. Por causa de parentesco no se admiten denuncias contra parientes en delitos de  poca gravedad. 2. El parentesco es agravante en delitos de parricidio, filicidio, violación, estupro. 3. Es eximente en delitos de hurto entre parientes, en el encubrimiento entre  parientes. 4. El parentesco en una condición  sine qua non en el delito de incumplimiento de los deberes de asistencia familiar.

10

View more...

Comments

Copyright ©2017 KUPDF Inc.
SUPPORT KUPDF