Gomez - Funciones Del Procurador Publico

January 24, 2023 | Author: Anonymous | Category: N/A
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Escuela Nacional de Formación Profesional Policial Unidad Académica Pre Grado – San Bartolo

POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ   AN BARTOLO DIRECCION

EFPP/EESTP SAN BARTOLO

EJECUTIVA DE EDUCACION PNP

TRABAJO INDIVIDUAL

CURSO

:

INTRODUCCION AL DERECHO

TEMA

:

FUNCIONES DEL PROCURADOR PÚBLICO

ESTUDIANTE

:

GOMEZ PACHECO FLOR NATHALIE

SECCION

:

05

PROMOCION

:

“PROTECTORAS DE LA DEMOCRACIA”

SAN BARTOLO – PERÚ 2022

 

 

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INTRODUCCION Decreto Legislativo N° 1068 tiene por objeto la creación del Sistema de Defensa Jurídica del Estado con la finalidad de fortalecer, unificar y modernizar la defensa  jurídica del Estado en el ámbito local, regional, nacional, supranaciona supranacionall e internacional, en sede judicial, militar, arbitral, Tribunal Constitucional, órganos administrativos e instancias de similar naturaleza, arbitrajes y conciliaciones, la que está a cargo de los Procuradores Públicos, cuyo ente rector es el Ministerio de Justicia y está representado por el Presidente del Consejo de Defensa Jurídica del Estado. El Sistema de Defensa Jurídica del Estado es el conjunto de principios, normas, proc pr oced edim imie ient nto os,

técn té cnic icas as

e

ins nstr tru ume men nto tos, s,

estr es tru uct ctu ura rad dos

e

inte in teg gra rado doss

funcionalmente mediante los cuales los Procuradores Públicos ejercen la defensa  jurídica del Estado.

 

 

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LA PROCURADURÍA PÚBLICA

1. CONCEPTO La Procuraduría Pública es el órgano de defensa Judicial que se encarga de defender los derechos e intereses de la l a institución ante cualquier órgano  jurisdiccional, de los diferentes distritos judiciales de la República, autoridades administrativas y arbitrales. En otras palabras es como un estu es tudi dio o de abog abogad ados os qu que e as asum ume e la defe defens nsa a de dell Ju Jura rado do Naci Nacion onal al de Elecciones. Cuando el Estado ve afectados sus intereses se defiende mediante la realización de un conjunto de actos jurídicos procesales que se basa ba san n en norm normas as y pr prin inci cipi pios os de cará caráct cter er pú públ blic ico o que que regu regula lan n la representación y defensa de tales derechos e intereses.

2. ¿QUIÉN ES EL PROCURADOR PÚBLICO?   El Procurador de los Tribunales es un profesional, Licenciado en Derecho, especializado en el procedimiento judicial, o lo que es lo mismo, en el derecho procesal. El procurador ostenta la representación de los particulares y empresas que se ven en la necesidad de acudir a los Tribunales. Tenemos la facultad, y estamos capacitados para realizar, una serie de funciones que agilizan el desarrollo del procedimiento judicial y añaden una garantía extra a nuestro cliente de la buena llevanza de su caso.  Es el funcionario que por mandato constitucional ejerce la defensa de los intereses del Estado representa a uno o más sectores u organismos de los Pode Po dere ress de dell Esta Estado do,, Or Orga gani nism smos os Co Cons nstititu tuci cion onal ales es au autó tóno nomo moss y lo loss gobiernos Regionales y demás dependencias públicas. Tiene la misma jerarquía que un Fiscal Superior y el Procurador Adjunto con rango de Juez de Primera Instancia gozan en el ejercicio de sus

 

 

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fu func ncio ione nes, s, de la lass mi mism smas as pr prer erro roga gatitiva vass qu que e co corr rres espo pond nden en a di dich chos os magistrados. El Procurador integra el consejo de Defensa Judicial del Estado creado por  el D.L. N°1068 “Ley de Defensa Judicial del Estado”. Órgano del Ministerio de Just Justic icia ia en enca carg rgad ado o de coor coordi dina narr toda todass la lass ac actitivi vida dade dess de la lass Procuradurías Públicas. Según el numeral 3 del artículo 139 de la Constitución Es un principio de la función jurisdiccional, la observancia de un debido proceso. El Debido Proceso es un derecho, que protege a los ciudadanos de las leyes contrarias a los derechos fundamentos y las garantías procesales para el ejercicio de los mismos.

3. FACU CUL LTADES ADES

Y

AT ATRI RIBU BUC CIONE IONES S

DE

LOS

PRO ROC CURAD URADOR ORE ES

PÚBLICOS   

Defe De fend nder er los los asun asunto toss del del esta estado do JNE JNE an ante te cu cual alqu quie ierr órga órgano no  jurisdiccional de los diferentes Distritos Judiciales de la República sin necesidad de inscripción en el registro de las Cortes Superiores distritales a la capital o de los colegios de abogados respectivos. Esta facultad es extensiva al procurador Adjunto y a los Abogados a los que se les haya delegado representación.



Solic So licita itarr in info form rmes es,, ante antece cede dent ntes es y co cola labo bora raci ción ón de cual cualqu quie ier  r  dependencia o repartición del Sector Público Nacional.



Intervenir ante todas las instancias del fuero ordinario y privado. En mate ma teri ria a pena penal,l, lo loss Pr Proc ocur urad ador ores es ac actú túan an co como mo de denu nunc ncia iant ntes es o cons co nstititu tuyé yénd ndos ose e en part parte e ci civi vill segú según n se sea a el ca caso so,, si sin n qu que e la lass limitaciones que señalan el Código de Procedimientos Penales y el Código de Justicia Militar para la actuación de la parte civil, en la etapa de la instrucción, puedan restringir su labor de cautela y de

 

 

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defe de fens nsa a de lo loss in inte tere rese sess del del Esta Estado do.. Pa Para ra es este te efec efecto to,, po podr drá á informarse de cualquier diligencia e intervenir en ellas. 

Requerir el auxilio de la fuerza pública a través de la autoridad pública a través de la autoridad pública para el mejor desempeño de su función.

4. INDEPENDENCIA EN EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN   Los Pro Procur curado adores res Públic Públicos os son indepe independi ndient entes es en el ejerci ejercicio cio de sus funciones, las que desempeñarán según su propio criterio y en la forma que estimen más arreglada a la Ley, empleando los recursos legales necesarios. 5. INTERVENCIÓN DE LOS PROCURADORES PÚBLICOS   La intervención de los Procuradores Públicos es a nivel nacional, ante todas las instancias judiciales, administrativas y arbitrales, en las que se discutan derechos o intereses del Estado. 6. FU FUNCI NCIONE ONES S DE DE UN UN PROCU PROCURAD RADOR OR 

Loss Pr Lo Proc ocur urad ador ores es Públ Públic icos os tiene tienen n co como mo func funció ión n repr repres esen enta tarr y defender jurídicamente al Estado en los temas que conciernen a la entida ent idad d de la cual cual depen dependen den adm admini inistr strati ativam vament ente e o en aqu aquell ellos os procesos que por su especialidad asuman y los que de manera específica les asigne el Presidente del Consejo de Defensa Jurídica del Estado.



La defensa jurídica del Estado comprende todas las actuaciones que la Ley en materia procesal, arbitral y las de carácter sustantivo perm pe rmititen en,, qued quedan ando do au auto toriz rizad ados os a de dema mand ndar ar,, de denu nunc ncia iarr y a par artiticcip ipa ar de cualq ualqui uier er di dililig gen enccia por el sól ólo o hec ech ho de su designación, informando al titular de la entidad sobre su actuación.

 

 

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Entitién En énda dase se po porr conf confer erid idas as toda todass la lass facu facultltad ades es ge gene nera rale less y especiales

de

representación

establecidas

en

los

artículos 74 74 y  y 75 del 75 del Código Procesal Civil, Civil, con las limitaciones que esta es ta le leyy es esta tabl blec ece. e. La exce excepc pció ión n al pres presen ente te di disp spos osititiv ivo o es la facultad de allanarse a las demandas interpuestas en contra del Estado. 

En aquellas controversias que se instauren en las cortes internas  jurisdiccionales extranjeras, coadyuvan a los abogados contratados en la defensa jurídica del Estado, sirviendo de nexo entre estos úl últitimo moss y el Cons Consej ejo o de Defe Defens nsa a Ju Jurí rídi dica ca de dell Es Esta tado do,, a qu quie ien n informarán del caso periódicamente y actuarán según el reglamento.



Es función de los Procuradores Públicos informar al Consejo de Defensa Jurídica del Estado, cuando éste lo requiera, sobre todos los asuntos a su cargo.



Los Procuradores Públicos deberán coordinar con los titulares de cada ca da en entitida dad d el cu cump mplilimi mien ento to y ej ejec ecuc ució ión n de la lass sent senten enci cias as contrarias a los intereses del Estado, debiendo elaborar anualmente un plan de cumplimiento que deberá ser aprobado por el Titular de la Entid Entidad ad,, qu quie ien n as asum umirá irá co con n recu recurs rsos os pres presup upue uest stad ados os de la Entitida En dad d cor orre resp spon ondi dien ente te la ej ejec ecuc ució ión n de lo di disp spue uest sto o en la lass resoluciones jurisdiccionales nacionales, extranjeras o de la Corte Supranacional.



El ejercicio de las funciones de Procurador Público es a dedicación exclusiva, con excepción de la labor docente.



Podrá delegar representación a favor de los abogados.



El reglamento podrá establecer otras funciones específicas

 

 

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7. OBLIGACIONES GENERALES DE LOS PROCURADORES PÚBLICOS Los Procuradores Públicos tienen las siguientes obligaciones generales: 

Informar al Consejo de Defensa Jurídica del Estado del plan anual de actividades de la Procuraduría a su cargo.



Remitir al Con Remitir Conse sejo jo de Def Defens ensa a Jur Jurídi ídica ca del Est Estado ado la inf inform ormac ación ión requerida sobre los procesos a su cargo.



Coordinar con el Consejo de Defensa Jurídica del Estado sobre las acciones de asesoramiento, apoyo técnico profesional y capacitación de los abogados que ejercen la defensa jurídica del Estado, pudiendo ejec ej ecut utar ar cu curs rsos os de fo form rmac ació ión n y ca capa paci cita taci ción ón en co conv nven enio io co con n la lass Universidades o institutos públicos o privados del país.



Cumplir las políticas, normas y procedimientos que se que emitan, bajo responsabilidad.



Las demás señaladas por el reglamento.

8. REQUIS QUISIT ITO OS Son requisitos para la designación de los Procuradores Públicos del Poder  Legi Le gisl slat ativ ivo, o, Po Pode derr Ej Ejec ecut utiv ivo, o, Po Pode derr Ju Judi dici cial al y de lo loss Or Orga gani nism smos os Constitucionalmente Autónomos: 

Ser peruano.



Tener el pleno ejercicio de sus derechos civiles.



Tener título de abogado.



Haber ejercido la profesión por un período no menor de cinco (5) años consecutivos.



Estar colegiado y habilitado para el ejercicio profesional.



Goza Go zarr de re reco cono noci cida da so solv lven enci cia a mo mora ral,l, id idon onei eida dad d pr prof ofes esio iona nall y trayectoria en defensa judicial.



No haber sido condenado por delito doloso, ni destituido o separado del servicio del Estado por resolución firme, ni ser deudor alimentario o hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.



No tener litigio pendiente con el Estado, a la fecha de su designación.

 

 

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Espe Es peccia ialilida dad d ju jurí rídi dica ca en lo loss te tema mass re rela laci cion onad ados os al se sect ctor or qu que e defenderá.

9. PROHIBICIONES Los Procuradores Públicos: 

Están impedidos de ejercer patrocinio, representación o mandato de particulares, salvo en causa propia o de su cónyuge, conviviente, ascendientes

o

descendien ientes

hasta

el

cuarto

grado

de

consanguinidad y segundo de afinidad. 

Está Es tán n pr proh ohib ibid idos os de in inte terv rven enir ir co como mo ab abog ogad ados os,, ap apod oder erad ados os,, asesores, representantes o mandatarios de litigantes en procesos contra las entidades del Estado donde ejerció funciones, hasta un año después de haber desempeñado el cargo.



Se encuentran comprendidos en los alcances de la Ley Nº 27588 Ley

que que

esta estab ble lece ce

pr proh ohib ibic icio ione ness

e

in inco com mpa patitibi bililid dades ades

de

funcionarios y servidores públicos, así como de las personas que presten servicios al Estado bajo cualquier modalidad contractual. 10.. ACCE 10 ACCESO SO A LA FUNC FUNCIÓ IÓN N LO LOS S PR PROC OCUR URAD ADOR ORES ES PÚBL PÚBLIC ICOS OS QU QUE E ASUMEN LA DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO A NIVEL NACIONAL 

La designación y/o nombramiento de los Procuradores Públicos se realizará conforme a la Ley.



Para efectos de la evaluación de la terna a la que se refiere el inciso 10.2 del artículo 10 de la Ley, mediante Resolución Ministerial se aprobarán los criterios que serán utilizados para la misma.

11.CESE 11. CESE DE LA FUNCIÓN DE LOS PROCURADORES PÚBLICOS PÚBLICOS La designación de los Procuradores Públicos del Poder Ejecutivo, Poder  Legisl Leg islati ativo, vo, Pod Poder er Judici Judicial al y de los Organi Organismo smoss Con Consti stituc tucion ionalm alment ente e  Autónomos cesa: 

Por renuncia.

 

 

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Por término de la designación.



Por sanción impuesta por el Tribunal de Sanción. El cese de los Procuradores Públicos Regionales se sujeta a lo dispuesto por la Ley Orgáni Orgánica ca de Gobiern Gobiernos os Re Regio gional nales es y dem demás ás dis dispos posici icione oness aplicables. La designación de los Procuradores Públicos Municipales culmina por renuncia, por término de designación a propuesta del Titular o disposición del Tribunal de Sanción.

PROCURADORES PÚBLICOS ESPECIALIZADO ESPECIALIZADOS S 12.PROCURADORES 12. El Procurador Público Especializado ejerce la defensa jurídica del Estado en los procesos o procedimientos que por necesidad y/o gravedad de la situación así lo requiera. Los Procuradores Públicos Especializados son: 

Procurador Público Especializado en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas



Procurador Público Especializado en Delitos de Terrorismo.



Procurador Público Especializado en Delitos de Lavado de Activos y Proceso de Pérdida de Dominio.



Procurador Público Especializado en asuntos de Orden Público.



Procurador Público Especializado en Delitos de Corrupción.



Procurador Público Especializado en la defensa legal del Policía Nacional del Perú.

Los Procuradores Públicos Especializados actuarán de conformidad a las disposiciones del presente Decreto Legislativo y su reglamento, siendo designados por Resolución Suprema a propuesta del Consejo de Defensa Jurídica del Estado, previa evaluación, dependiendo administrativamente los señalados en los incisos a), b), c) y d) del Ministerio del Interior y lo señalado en el inciso e) del Ministerio de Justicia. Loss Pr Lo Proc ocur urad ador ores es Pú Públ blic icos os Es Espe peci cial aliz izad ados os de debe berá rán n cu cump mplir lir pa para ra su designación con los mismos requisitos que los Procuradores Públicos del Poder Ejecutivo.

 

 

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CONCLUSIONES 

Loss Pro Lo Procur curad adore oress Púb Públic licos os son ind indepe ependi ndient entes es en el ejerci ejercicio cio de sus funciones, las que desempeñarán según su propio criterio y en la forma que qu e es estim timen en más más ar arre regl glad ada a a le ley, y, em empl plea eand ndo o lo loss recu recurs rsos os le lega gale less



necesarios. La intervención de los Procuradores Públicos es a nivel nacional, ante todas las instancias judiciales, administrativas y arbitrales, en las que se discutan derechos o intereses del Estado.



Para Pa ra de dema mand ndar ar y/o y/o fo form rmul ular ar de denu nunc ncia iass a no nomb mbre re de dell Esta Estado do,, lo loss Procuradores Públicos requieren la expedición previa de la Resolución Mini Mi nist ster eria iall o de simi simila larr nive nivel,l, qu que e lo au auto tori rice ce ex expr pres esam amen ente te a in inic icia iar  r  acciones.



En todos los procesos o procedimientos, la notificación al Estado se realiza



a través del Procurador Público correspondiente. Loss Proc Lo Procur urad ador ores es Pú Públ blic icos os tiene tienen n cate catego goría ría de Vo Voca cale less de la Co Corte rte Superior de Lima y de los Fiscales Superiores.

BIBLIOGRAFÍA



PAT ATRO RON N

FRA RAUR URA, A,

Pública en Pública  en el Perú



BERNALES

Pe Pedr dro o. Derech Derecho o

BALLESTEROS,

Adm Admini inistr strati ativo vo y  y Administración  Administración

Enrique La

Constitución

de

1993 Análisis 1993  Análisis Comparado.  Comparado. 5ta Ed. 1999 

Decreto Ley N° 17537 Ley de Representación y Defensa del Estado en asuntos Judiciales 25/03/69

 

 

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