Gobernaciones Departamentales

March 13, 2024 | Author: Anonymous | Category: N/A
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GOBERNACIONES DEPARTAMENTALES UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA -USACCENTRO UNIVERSITARIO DE BAJA VERAPAZ -CUNBAVLicenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales, Abogacía y Notariado Séptimo Semestre

Derecho Administrativo II Lic. Juan Antonio Pérez García.

“GOBERNACIONES DEPARTAMENTALES”

NOMBRES

CARNÉ

Sandy Amarilis Bolvito Bolvito

201241261

Vivian Lisbeth Bolvito Larios

201240520

Edna Lizett Morataya Pérez

201241271

Yesica Fabiola Xitumul Tebalán

201241253

Marta Rosmery Jerónimo Temú

201241258

San Miguel Chicaj, B. V. 08 de abril de 2015 1

GOBERNACIONES DEPARTAMENTALES

INDICE Contenido

Página

INTRODUCCIÓN ................................................................................................................................... 3 “GOBERNACIONES DEPARTAMENTALES” ........................................................................................... 4 ORIGEN DE LAS GOBERNACIONES DEPARTAMENTALES ................................................................. 5 REGULACION LEGAL DE LAS GOBERNACIONES DEPARTAMENTALES: ............................................ 5 ATRIBUCIONES DE LOS GOBERNACIONES DEPARTAMENTALES ..................................................... 5 LEYES QUE TIENEN RELACION CON LAS GOBERNACIONES DEPARTAMENTALES ........................... 7 RESPONSABILIDADES DE LAS GOBERNACIONES DEPARTAMENTALES ........................................... 8 Funcionamiento de las gobernaciones departamentales. ............................................................ 10 JERARQUÍA ADMINISTRATIVA DE LOS GOBERNADORES DEPARTAMENTALES............................. 11 JURISDICCIÓN ................................................................................................................................ 13 COMPETENCIA DE LOS GOBERNADORES DEPARTAMENTALES .................................................... 13 “IMPUGNACION DE LOS ACTOS DE LOS GOBERNADORES” .......................................................... 14 CONCLUSIONES ................................................................................................................................. 15 BIBLIOGRAFÍA .................................................................................................................................... 16

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GOBERNACIONES DEPARTAMENTALES

INTRODUCCIÓN El presente trabajo esboza de manera concisa el tema sobre las “Gobernaciones Departamentales” que son instituciones de la Presidencia de la República, por conducto del Ministerio de Gobernación, responsables de coordinar la acción de las instituciones del sector público que operan dentro de su jurisdicción, velando porque los servicios públicos sean entregados a la población con calidad y oportunidad promoviendo el desarrollo del departamento, armonizando la relación entre el gobierno central (organismo ejecutivo) y el municipal, sin perjuicio de la autonomía de este último, racionalizando los sistemas y procedimientos de trabajo y otorgando las prioridades a los proyectos que viabilicen el desarrollo económico y social. Las Gobernaciones Departamentales poseen atribuciones, entre ellas está que son los superiores jerárquicos de la Administración Pública dentro de su departamento;

poseen

Jerarquía

Administrativa;

así

como

sus

propias

responsabilidades que son de tipo Administrativo y tipo Político. Los actos de los Gobernadores Departamentales pueden impugnarse a través de tres recursos, los cuáles son: Reconsideración, Reclamo y Revocatoria; Su fundamento legal se encuentra en el artículo 227 de la Constitución Política, el cual señala que el gobierno de los departamentos estará a cargo de un Gobernador Departamental nombrado por el Presidente de la República, que deberá reunir las mismas calidades que un Ministro de Estado.

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GOBERNACIONES DEPARTAMENTALES “GOBERNACIONES DEPARTAMENTALES” HISTORIA Las gobernaciones Departamentales tiene su origen desde la época colonial, cuya organización política administrativa la conformo la Capitanía General del Reino de Guatemala, cuando el territorio, estaba administrado por el capitán General los dadores o jueces de Real Audiencia, los Corregidores, los alcaldes Mayores, los Incidentes y los Ayuntamientos quienes gobernaban en nombre del Rey de España. Su origen se remota desde la época colonial, fecha de fundación de la Ciudad de Santiago de los Caballeros de Guatemala en 1,524 hasta la independencia en 1821. Denominados corregidores a los hoy gobernantes Departamentales. Durante el gobierno del General Justo Rufino Barrios en 1879 se emite la ley “Orgánica del Gobierno Político de los departamentos” Decreto 244 cuyo propósito era contribuir y obtener un buen régimen político, económico y administrativo del país, por lo que se le encomendó a cada gobierno departamental un jefe con lo cual aparece la figura de Jefes Políticos. En el gobierno del General Jorge Ubico en 1934 se emite el decreto 1987 “Ley de Gobernación y Administración de los Departamentos” con lo cual se deroga el decreto 244, pero permanece vigente la figura del jefe Político. Con la Promulgación del decreto 227 en el gobierno del doctor Juan José Arévalo se emite la “ley de Gobernación y Administración de los Departamentos de la Republica”, en el año de 1946 donde se crea la figura de Gobernador Departamental y la institución “Gobernación Departamental” creada para la administración de los departamentos de la República de Guatemala. Dicha ley fue derogada posteriormente y actualmente se encuentra vigente el Decreto del congreso de la Republica 114-97 “ley del organismo Ejecutivo” emitido en el año 1987.

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GOBERNACIONES DEPARTAMENTALES En la actualidades les ha adicionado un nuevo rol con el cargo de presidentes de los consejos Departamentales de Desarrollo Urbano y Rural” esta denominación se da a partir de 1987 en la creación de los consejos de Desarrollo Urbano y Rural. Lo anterior sigue vigente dentro del marco de la “ley del Organismo Ejecutivo”. Decreto 114-97.

ORIGEN DE LAS GOBERNACIONES DEPARTAMENTALES Son órganos centralizados y unipersonales que tienen su origen en la división del territorio nacional en departamentos: son nombrados por el Presidente y son delegados del Ejecutivo y de los Ministros de Estado a excepción de los de Defensa y Relaciones Exteriores.

REGULACION LEGAL DE LAS GOBERNACIONES DEPARTAMENTALES: Su fundamento legal se encuentra en el artículo 227 de la Constitución Política, el cual señala que el gobierno de los departamentos estará a cargo de un Gobernador Departamental nombrado por el Presidente de la República, que deberá reunir las mismas calidades que un Ministro de Estado y que deberá haber estado domiciliado en su respectivo departamento, por los últimos 5 años.

ATRIBUCIONES DE LOS GOBERNACIONES DEPARTAMENTALES 1. Representar en su departamento, por delegación expresa, al Presidente de la República. 2. Presidir el Consejo Departamental de Desarrollo Urbano y Rural. 3. Velar por la efectiva ejecución del presupuesto de inversión asignado a su departamento

y realizar

el seguimiento

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y evaluación

de dicha ejecución,

GOBERNACIONES DEPARTAMENTALES para lo cual, el Ministerio de Finanzas Públicas deberá remitir oportunamente la información que corresponda. 4. Propiciar e impulsar el pronto y eficaz cumplimiento de las políticas y acciones generales y sectoriales del Gobierno Central. 5. Velar por la efectiva coordinación de las políticas de los municipios y de las entidades autónomas y descentralizadas que operen en su departamento, de acuerdo con la política general del Gobierno de la República, y en su caso, con las políticas específicas del ramo o sector que corresponda, todo ello sin menoscabo de la autonomía municipal y de conformidad con el artículo 134 literal a) de la Constitución Política de la República. 6. Informar directamente y sin demora a los Ministros de Estado sobre faltas, incumplimiento

de deberes u otras acciones de los funcionarios y

empleados públicos que afecten la prestación de los servicios a cargo del Gobierno Central y de sus entidades descentralizadas

y autónomas.

Los

Ministros de Estado deberán iniciar con dicho informe el expediente o la acción correspondiente de conformidad con la Ley de Servicio Civil. 7. Atender

cuando

sea de su competencia,

o canalizar

a las autoridades

correspondientes, los requerimientos de la población, siempre y cuando sean de beneficio comunitario. 8. Nombrar y remover a funcionarios y empleados de la Gobernación Departamental así como administrar sus recursos humanos, conforme a la Ley de Servicio Civil. Deberá remitir los instrumentos técnicos y normativos internos que aseguren la eficiente y eficaz administración de la gobernación departamental. 9.

Requerir y contratar las asesorías específicas necesarias para el mejor

cumplimiento de sus funciones. 10. Desempeñar

las funciones

del ramo del interior que expresamente

delegue en los gobernadores el Ministro de Gobernación.

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GOBERNACIONES DEPARTAMENTALES 11. Dentro de los límites de su competencia, atender y resolver los trámites administrativos. 12. Rendir informe mensual a la Presidencia de la República, por conducto del Ministerio de Gobernación, sobre las anomalías o deficiencias en el desempeño de

las dependencias

y entidades

públicas

que

tienen presencia en su

departamento. 13. Ejercer en su departamento el control y supervisión de la Policía Nacional Civil, bajo las directrices del Ministro de Gobernación. 14. Presidir el CODRED, Comité Departamental de Reducción de Desastres. 15. Presidir la Comisión Departamental de Seguridad. 16. Presidir la Comisión Departamental de Seguridad Alimentaria. 17. Presidir la Comisión Departamental de Medio Ambiente. Articulo 47 Ley del Organismo Ejecutivo.

LEYES QUE TIENEN RELACION CON LAS GOBERNACIONES DEPARTAMENTALES  Constitución Política de la República de Guatemala.  Decreto 11-97. Ley de la PNC  Ley que regula los servicios de seguridad privada Decreto 52-2010.  Ley de Orden Público.  Ley de tránsito  Ley del Régimen Penitenciario Decreto 33-2006.  Ley marco del Sistema Nacional de Seguridad.  Ley Orgánica del Ministerio Público.  Ley forestal.  Decreto 114-97, Ley del Organismo Ejecutivo,  Decreto 1748, Ley del Servicio Civil,  Acuerdo Gubernativo 18-98, Reglamento del Servicio Civil. 7

GOBERNACIONES DEPARTAMENTALES  Decreto No. 57-92 del Congreso de la República, Ley de Contrataciones del estado.  Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas.  Reglamento de inventarios de los bienes muebles de la administración pública.  Ley de Probidad y Responsabilidad de Funciones y Empleados públicos  Ley Orgánica del Presupuesto.  “Ley de los Consejos de Desarrollo Urbano y Rural”.  Código Municipal  Ley de lo Contencioso Administrativo.

RESPONSABILIDADES DE LAS GOBERNACIONES DEPARTAMENTALES Tienen responsabilidad de tipo Administrativo y político, pues son órganos con competencia. ARTICULO 11. Grados de responsabilidad. La responsabilidad es principal cuando el sujeto de la misma esté obligado por disposición legal o reglamentaria a ejecutar o no ejecutar un acto, y subsidiaria cuando un tercero queda obligado por incumplimiento del responsable principal.  LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA Es una responsabilidad perjuiciosa que se genera como consecuencia de una serie de sucesos o hechos que por acción u omisión realizan funcionarios públicos en el desarrollo de sus actividades ya sea a título de dolo o culpa. FUNDAMENTO LEGAL: ARTICULO

8.

Responsabilidad

administrativa.

La

responsabilidad

es

administrativa cuando la acción u omisión contraviene el ordenamiento jurídico administrativo y las normas que regulan la conducta del funcionario público, asimismo cuando se incurrieren negligencia, imprudencia o impericia o bien 8

GOBERNACIONES DEPARTAMENTALES incumpliendo leyes, reglamentos, contratos y demás disposiciones legales a la institución estatal ante la cual están obligados o prestar sus servicios; además, cuando no se cumplan, con la debida diligencia las obligaciones contraídas o funciones inherentes al cargo, así como cuando por acción u omisión se cause perjuicio a los intereses públicos que tuviere encomendados y no ocasionen daños o perjuicios patrimoniales, o bien se incurra en falta o delito. ARTICULO 17. Casos que generan responsabilidad administrativa. Sin perjuicio de los casos regulados en leyes específicas, también son casos que generan responsabilidad administrativa: a) La inobservancia e incumplimiento de funciones, atribuciones y deberes que las disposiciones legales o reglamentarias impongan; b) El abuso de autoridad en el ejercicio del cargo o empleo, siempre que la resolución, decisión, hecho u omisión que lo genere, no constituya responsabilidad civil o penal; c) Extender certificados o constancias que contengan datos inexactos o que sean erróneos como consecuencia de un error involuntario sin que constituya responsabilidad civil o penal; d) La contratación de la esposa o hijos como subalternos en relación de dependencia, o la contratación de personas sin calificación necesaria cuando los cargos requieran calidades, cualidades, profesión, conocimientos o experiencias especiales, y de personas que se encuentran inhabilitadas conforme a la ley; e) Ocultar, permitir el acaparamiento, negar o no disponer para el servicio de los usuarios, los formularios o formatos, así como, especies fiscales y otros cuyo suministro corresponda a la administración pública de su cargo; cuando se tenga la obligación de recaudar fondos o verificar los registros públicos o facilitar a los particulares el pago de sus obligaciones; f) La negligencia o descuido en la custodia, uso o destino de bienes integrantes del patrimonio público; 9

GOBERNACIONES DEPARTAMENTALES g) No presentar la declaración patrimonial dentro de los plazos y con las formalidades que establece la presente Ley; y, h) Cualquiera otra responsabilidad que establezcan la Constitución Política de la República y otras leyes. LEY DE PROBIDAD Y RESPONSABILIDADES DE FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS PÚBLICOS DECRETO NÚMERO 89-2002*

 LA RESPONSABILIDAD POLITICA La responsabilidad política consiste en la imposición de sanciones, cuya naturaleza es precisamente política, a los gobernantes por el modo en que éstos ejercen el poder político.

Funcionamiento de las gobernaciones departamentales. Articulo 48. Funcionamiento de las gobernaciones departamentales. Las gobernaciones departamentales funcionarán de conformidad con las disposiciones de la presente ley y las normas reglamentarias que la desarrollen. Para su funcionamiento recibirán recursos del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado. Las dependencias y entidades públicas con sede en el departamento, deben dar el apoyo requerido por los gobernadores departamentales, dentro del ámbito de su competencia. Las gobernaciones departamentales no pueden ejecutar programas o proyectos de inversión, ni prestar servicios públicos, salvo por delegación expresa de los Ministros de Estado, en la forma y con el financiamiento que éstos determinen. LEY DEL ORGANISMO EJECUTIVO Artículo 20. Ley Orgánica del Presupuesto 10

GOBERNACIONES DEPARTAMENTALES JERARQUÍA ADMINISTRATIVA DE LOS GOBERNADORES DEPARTAMENTALES En los Estados que asumen la organización administrativa departamental, se establecen dos formas de departamento: a) jerarquizado y b) autónomo. Guatemala asume la forma de departamento jerarquizado, porque forma parte de la jerarquía del Organismo Ejecutivo, el cual se define como cada una de las partes en que se divide el territorio del Estado para su administración

y

desarrollo social y económico'". La Ley del Organismo Ejecutivo establece al respecto, en su artículo 46: Dependencia Administrativa "Los gobernadores

departamentales

dependen de la Presidencia

de la

República, por conducto del Ministro de Gobernación. Existe independencia de funciones entre los gobernadores y las autoridades excepciones reguladas por ley.

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militares,

salvo

las

GOBERNACIONES DEPARTAMENTALES ORGANIGRAMA DE PUESTOS DE LA GOBERNACIÓN DEPARTAMENTAL Presidente Constitucional de la República

Gobernador Departamental

Profesional Jurídico

Jefe Administrativo Financiero

Asistencia Administrativa

Subjefe Administrativo y de Servicios

Subjefe Financiero

Asistente de seguridad Ciudadana

Asistente Administrativo y de Servicios

Receptor de Documentos

Encargado de Acceso a la Información Pública y Gestor de Documentos

Asistente de Inventarios

Asistente de Compras

Asistente de Archivo

Asistente de Recursos Humanos

Asistente de Informática

Encargado de Banda Civil de Música

Asistente de Almacén

Músico

Asistencia de Contabilidad

Encargado de Servicios Generales

Piloto

Mensajero

Conserje

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Asistencia de Tesorería

GOBERNACIONES DEPARTAMENTALES JURISDICCIÓN Cumplir las funciones que establece la Ley del Organismo ejecutivo, en su artículo 48. Artículo 44.Ley Organismo Ejecutivo JURISDICCIÓN. La competencia territorial de los gobernadores está circunscrita al del departamento a su cargo.

COMPETENCIA DE LOS GOBERNADORES DEPARTAMENTALES El artículo 44 de la Ley del Organismo Ejecutivo establece la competencia territorial

de

los gobernadores

departamentales, señalando que la misma

"está circunscrita al del departamento a su cargo." Son la máxima autoridad del mismo, aunque su competencia respeta la autonomía de cada municipio y de su municipalidad. Su elección queda en manos del mandatario de la nación. Los gobernadores despacharán sus asuntos oficiales en la cabecera de su respectivo departamento, o en la población del mismo que el Presidente de la República les designe Las gobernaciones departamentales funcionarán de conformidad con las disposiciones de la ley y las normas reglamentarias que la desarrollen. Para su funcionamiento recibirán recursos del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado. Las dependencias y entidades públicas con sede en el departamento, deben dar el apoyo requerido por los gobernadores departamentales, dentro del ámbito de su competencia (Ley del Organismo Ejecutivo). Todas las dependencias que se encuentran en la sede de las gobernaciones departamentales quedan obligadas a prestar toda la colaboración a los gobernadores dentro de su respectiva competencia.

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GOBERNACIONES DEPARTAMENTALES

“IMPUGNACION DE LOS ACTOS DE LOS GOBERNADORES”

Los recursos administrativos y los medios judiciales de impugnación de la actividad administrativa. Se señala la diferencia entre el régimen de unidad de acción que ha comenzado a aparecer en el derecho Procesal administrativo y la multiplicidad de remedios del procedimiento Administrativo, que conspira contra su objetivo de proteger los derechos de los Particulares.

Existen 3 tipos de recursos que pueden plantearse en contra de los gobernadores: a) Reconsideración; (como no tiene procedimiento, puede decirse que este recurso no existe). Articulo 9. Ley de lo Contencioso Administrativo. b) Reclamo; c) Revocatoria; es un verbo transitivo con que se designa la acción de dejar sin efecto una concesión un mandato o una resolución la acción de anular lo concedido o anulado, es un medio concedido por la ley a las partes en un proceso para solicitar del órgano jurisdiccional que dicto una resolución de simple trámite y que no sea apelable la deje sin efecto por causar un gravamen al litigante y dicte la que corresponde al estado que guarde el proceso. Se define también como la facultad de la que se encuentra investido el titular del órgano jurisdiccional para revocar las resoluciones de trámite simple que hubiere dictado en el proveimiento de un proceso siempre que no se encuentre notificada. Articulo 7 Ley de lo contencioso Administrativo.

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GOBERNACIONES DEPARTAMENTALES CONCLUSIONES  Las Gobernaciones Departamentales son órganos centralizados y unipersonales que tienen su origen en la división del territorio nacional en departamentos.  Los Gobernadores son nombrados por el Presidente y son delegados del Ejecutivo y de los Ministros de Estado a excepción de los de Defensa y Relaciones Exteriores.  Los Gobernadores son los superiores jerárquicos de la Administración Pública dentro de su departamento.  Existen dos formas de departamento: jerarquizado

y

autónomo.

Guatemala asume la forma de departamento jerarquizado, porque forma parte de la jerarquía del Organismo Ejecutivo.

 Los Gobernadores Departamentales tienen competencia en

todo el

departamento a su cargo.  Los gobernadores despacharán sus asuntos oficiales en la cabecera de su respectivo departamento, o en la población del mismo que el Presidente de la República les designe  Los actos de los Gobernadores Departamentales pueden impugnarse a través de tres recursos los cuales son: Reconsideración, Reclamo y Revocatoria.  Los Gobernadores Departamentales poseen Administrativo y político.

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responsabilidades de tipo

GOBERNACIONES DEPARTAMENTALES

BIBLIOGRAFÍA

o Constitución Política de la República de Guatemala. o Ley del organismo ejecutivo Decreto 114-97. o Ley de Propiedad y Responsabilidades de Funcionarios y Empleadores Públicos Decreto 89-2002. o Ley de Servicio Municipal decreto 1-87. o http://gobernacionbajaverapaz.gob.gt/

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