Glosario Del POT

September 4, 2020 | Author: Anonymous | Category: N/A
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Decreto N° ______________ "Por el cual se modifican excepcionalmente las normas urbanísticas del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C., adoptado mediante Decreto Distrital 619 de 2000, revisado por el Decreto Distrital 469 de 2003 y compilado por el Decreto Distrital 190 de 2004." ANEXO No. 10

GLOSARIO Acción urbanística: Decisión administrativa y actuación urbanística de la Administración Distrital, relacionada con el ordenamiento e intervención en el uso y aprovechamiento del suelo. Acciones de mitigación: Acciones que se deben emplear para minimizar el efecto colateral que produce daño a la salud pública, al ambiente o a la estructura urbana, a causa de la implantación de un uso. Actuación urbanística: Procedimiento de gestión y forma de ejecución, orientado por el plan de ordenamiento territorial, que implica un proceso concreto de transformación del suelo o de su infraestructura, o una modificación de los usos específicos del mismo. Adaptación basada en ecosistemas: Se refiere al “uso de la biodiversidad y los servicios ecosistémicos para ayudar a la gente a adaptarse a los efectos adversos del cambio climático”. El enfoque basado en Ecosistemas para la Adaptación puede incluir el manejo sostenible, la conservación y la restauración de ecosistemas como parte de una estrategia general de adaptación y que toma en cuenta co-beneficios múltiples sociales, económicos y culturales para las comunidades locales. Adecuación: En relación con los elementos de la Estructura Ecológica Principal, es la modificación de las características o dinámicas de un ecosistema o la dotación con estructuras, que permiten su uso conforme al régimen establecido, optimizan sus servicios ambientales y armonizan su funcionamiento dentro del entorno urbano o rural. Afectación: Restricción impuesta a uno o más inmuebles específicos, que limita o impide la obtención de las licencias urbanísticas, por causa de la construcción o ampliación de una obra pública, o por razón de protección ambiental. Aglomeración económica: Son áreas que se caracterizan por agrupar unidades productivas dedicadas a actividades económicas específicas, en las cuales se puede actuar integralmente para potenciarlas economías de aglomeración y aumentar la productividad Aislamiento lateral: Elemento volumétrico entre predios vecinos que colindan lateralmente para iluminar y ventilar, tanto los espacios internos de las edificaciones como los espacios libres, públicos o privados, del entorno. Corresponde a la distancia horizontal, comprendida entre el paramento lateral de la construcción y el lindero lateral del predio. 1

Decreto N° ______________ "Por el cual se modifican excepcionalmente las normas urbanísticas del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C., adoptado mediante Decreto Distrital 619 de 2000, revisado por el Decreto Distrital 469 de 2003 y compilado por el Decreto Distrital 190 de 2004." ANEXO No. 10

GLOSARIO Aislamiento posterior: Elemento volumétrico de cada edificación que en conjunto con otras conforma un patio interior en las manzanas. Corresponde a la distancia horizontal, comprendida entre el paramento posterior de la construcción y el lindero posterior del predio. Alternativas Habitacionales: Son estrategias que permiten promover el desarrollo de proyectos inmobiliarios que integren Vivienda de Interés Social y/o Vivienda de Interés Prioritario a través de estímulos para su incorporación. Ancho de vía: Medida transversal de una zona de uso público, compuesta por andenes, calzadas, ciclorutas y separadores, para el tránsito de peatones y vehículos. Andén: Franjas de espacio público construido, paralelas a las calzadas vehiculares de las vías públicas, destinadas al tránsito de peatones y personas con movilidad reducida. Antejardín: Área libre de propiedad privada, perteneciente al espacio público, comprendida entre la línea de demarcación de la vía y el paramento de construcción, en la cual no se admite ningún tipo de edificación. Apropiación Social: Es un proceso de pertenencia en el que los actores de la ciudad o del territorio están motivados a reconocer el valor del territorio en donde se desarrollan todos y cada uno de los procesos sociales. Aprovechamiento de RCD: Es el proceso mediante el cual a través de la recuperación de los materiales provenientes de los residuos de construcción y demolición, se realiza su reincorporación al ciclo económico productivo en forma ambientalmente eficiente por medio de procesos como la reutilización y el reciclaje. Aprovechamiento económico del espacio público: Realización de actividades con motivación o beneficio económico de manera temporal, en los elementos constitutivos y complementarios del espacio público del Distrito Capital. Arbolado urbano: Conjunto de plantas de las especies correspondientes a los biotipos árbol, arbusto, palma o helecho arborescente, ubicados en suelo urbano. Arborización: Conjunto de actividades requeridas para el adecuado diseño, plantación y establecimiento de árboles en el medio urbano. 2

Decreto N° ______________ "Por el cual se modifican excepcionalmente las normas urbanísticas del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C., adoptado mediante Decreto Distrital 619 de 2000, revisado por el Decreto Distrital 469 de 2003 y compilado por el Decreto Distrital 190 de 2004." ANEXO No. 10

GLOSARIO Área Bruta: Corresponde al total del globo de terreno antes de cualquier descuento. Área de recuperación geomorfológica: Zona de canteras que ha sufrido graves procesos de deterioro físico y amerita de un manejo especial para la recomposición geomorfológica de su suelo y su incorporación al desarrollo urbano. Área Neta Urbanizable: Área resultante de descontar del área bruta de un terreno que se va a urbanizar, las áreas que no son urbanizables.. Área urbanizada: Se definen como aquellas áreas que cumplieron con las obligaciones establecidas en los actos administrativos de urbanización, construcción o legalización. Área Útil: Es el área resultante después de descontar las cargas urbanísticas. Arte público: Conjunto de obras y elementos de carácter permanente, localizadas en el espacio público, que constituyes muestras o expresiones artísticas, culturales, históricas, religiosas o de tradición. (TEP) Calzada: Zona de la vía, destinada a la circulación de vehículos. Calzada de servicio: Calzada adyacente a una vía arteria, que cumple una función de accesibilidad a predios y soporta un tráfico de carácter local. Carril: Franja longitudinal de una calzada, con ancho suficiente para la circulación segura y confortable de una fila de vehículos. Centros Vitales: Espacios cuya actividad les permite disponer de altas dinámicas urbanas, convirtiéndoles en nodos atractores debido generalmente a características satisfactorias de accesibilidad, permeabilidad, variedad, apropiación o legibilidad del espacio que los configura. Cicloruta: Calzada destinada de manera permanente a la circulación de bicicletas, ubicada en el andén, el separador, o segregada de la calzada vehicular o en otros lugares autorizados, debidamente señalizada y delimitada. Cobertura Vegetal: Conjunto de plantas que cubren la superficie del suelo, comprendiendo una amplia gama de biomasas con diferentes características fisonómicas y ambientales. 3

Decreto N° ______________ "Por el cual se modifican excepcionalmente las normas urbanísticas del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C., adoptado mediante Decreto Distrital 619 de 2000, revisado por el Decreto Distrital 469 de 2003 y compilado por el Decreto Distrital 190 de 2004." ANEXO No. 10

GLOSARIO Competitividad: Búsqueda por parte de las empresas de máximo beneficio o rentabilidad a través de la minimización de los costos. Concentración de uso comercial y de servicios restringidos: Zonas de la ciudad que se caracterizan por agrupar usos que requieren medidas especiales para el desarrollo de su actividad, las cuales han sido reconocidas por el tiempo de desarrollo de la actividad en el sector o se han caracterizado por concertarse con las comunidades de su entorno. Concepto de habilitación de uso: Concepto mediante el cual la Secretaría Distrital de Planeación, avala la localización de un uso restringido de acuerdo al cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente Plan. Conservación: En relación con los elementos de la Estructura Ecológica Principal, es un conjunto de actividades dirigidas al mantenimiento y aprovechamiento sostenible de los procesos ecológicos esenciales y los recursos naturales renovables. Comprende la preservación, la restauración y el uso sostenible Costos de Transacción: Es el costo en el que se incurre para realizar un intercambio económico o una transacción. Pueden existir costos de transacción que se asocian a la falta de información, comunicación, transporte, negociación, entre otros Densidad de empleo: Aglomeración de personas por manzana y/o hectárea que efectúan una actividad productiva Dinámica económica: Hace referencia a la actividad durante el tiempo que refleja los ciclos y el comportamiento de la actividad empresarial, comercial, productiva y de servicios. Describe los procesos de los fenómenos económicos y el comportamiento de tal actividad en la ciudad en el tiempo. Economías de Escala: Aumento en la producción de los agentes económicos manteniendo constante o reduciendo la estructura de costos. Empleo: Es el trabajo realizado en virtud de un contrato formal o de hecho, por el que se recibe una remuneración o salario. Encuentro sexual: Acto de coincidir dos o más personas, independientemente de su género u orientación sexual, en determinado lugar, con el objeto de establecer contacto 4

Decreto N° ______________ "Por el cual se modifican excepcionalmente las normas urbanísticas del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C., adoptado mediante Decreto Distrital 619 de 2000, revisado por el Decreto Distrital 469 de 2003 y compilado por el Decreto Distrital 190 de 2004." ANEXO No. 10

GLOSARIO físico sexual,. Los establecimientos en los cuales se desarrolla esta actividad deben contar con la infraestructura adecuada, y cumplir con las condiciones de salud pública y urbanísticas correspondientes. Englobe: Actuación urbanística consistente en integrar uno o más predios. Equipamiento: Espacio o edificio destinado a proveer a los ciudadanos de los servicios sociales de carácter formativo, cultural, de salud, deportivo recreativo y de bienestar social y a prestar apoyo funcional a la administración pública y a los servicios urbanos básicos de la ciudad. Espacio Público: Conjunto de inmuebles públicos y los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados destinados por naturaleza, usos o afectación a la satisfacción de necesidades urbanas colectivas que transcienden los límites de los intereses individuales de los habitantes. En el marco de la estrategia de ordenamiento del presente plan, constituyen espacio público los componentes de la Estructura Ecológica Principal, el subsistema vial del sistema de movilidad, el sistema de espacio público construido, las redes matrices del sistema de servicios públicos y las franjas de suelo para su localización, las zonas de cesión pública para uso dotacional y los equipamientos que se localicen en ellas. Espacio Público Efectivo: Espacio público de carácter permanente, conformado por zonas verdes, parques, plazas y plazoletas. Memoria colectiva: Hace referencia a los recuerdos y memorias que atesora y destaca la sociedad en su conjunto. La memoria colectiva es compartida, transmitida y construida por el grupo o la sociedad. Mobiliario urbano: Conjunto de elementos de carácter permanente localizados en el espacio público, para la prestación de servicios complementarios a las actividades propias del uso, goce y libre tránsito en el espacio público. Son elementos de mobiliario urbano las cabinas telefónicas, buzones de correo, carteleras locales, mogadores, elementos de identificación de edificaciones o sectores de ciudad, señales de tránsito, paraderos del sistema de transporte, bolardos, luminarias y elementos de alumbrado público; bancas, asientos y materas, juegos y aparatos de pasatiempo, casetas y módulos para la venta de 5

Decreto N° ______________ "Por el cual se modifican excepcionalmente las normas urbanísticas del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C., adoptado mediante Decreto Distrital 619 de 2000, revisado por el Decreto Distrital 469 de 2003 y compilado por el Decreto Distrital 190 de 2004." ANEXO No. 10

GLOSARIO bienes al pormenor, módulos de baños, elementos para recolección de basura, hidrantes y bebederos de agua, barandas y cerramientos. Obligaciones urbanísticas: Cargas urbanísticas. Paramento : Plano vertical que delimita la fachada de una edificación, sobre un área pública o privada. Patrimonio Cultural Construido: El patrimonio cultural construido está conformado por los Bienes de Interés Cultural tales como sectores, inmuebles, elementos del espacio público, caminos históricos y bienes arqueológicos, que poseen un interés histórico, artístico, arquitectónico o urbanístico. Patrimonio Inmaterial: El patrimonio cultural inmaterial está constituido, entre otros, por manifestaciones, prácticas, usos, representaciones, expresiones, conocimientos, técnicas y espacios culturales, que las comunidades y los grupos reconocen como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio genera sentimientos de identidad y establece vínculos con la memoria colectiva. Es transmitido y recreado a lo largo del tiempo en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia y contribuye a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana. Patrimonio Material: Es el patrimonio tangible que comprende muebles e inmuebles a los que se les atribuye especial interés histórico, artístico, científico, estético, paisajístico o simbólico en ámbitos como el plástico, arquitectónico, urbano, arqueológico, testimonial, documental, museológico o antropológico. Plan Parcial: Es el instrumento mediante el cual se desarrollan y complementan las disposiciones del Plan de Ordenamiento Territorial, para áreas determinadas del suelo urbano y para las áreas incluidas en el suelo de expansión urbana, además de las que deban desarrollarse mediante unidades de actuación urbanística, macroproyectos u otras operaciones urbanas especiales, de acuerdo con las autorizaciones emanadas de las normas urbanísticas generales, en los términos previstos en la Ley 388 de 1997. Mediante el plan parcial se establece el aprovechamiento de los espacios privados, con la asignación de sus usos específicos, intensidades de uso y edificabilidad, así como las obligaciones de cesión, construcción y dotación de equipamientos, espacios y servicios públicos, que 6

Decreto N° ______________ "Por el cual se modifican excepcionalmente las normas urbanísticas del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C., adoptado mediante Decreto Distrital 619 de 2000, revisado por el Decreto Distrital 469 de 2003 y compilado por el Decreto Distrital 190 de 2004." ANEXO No. 10

GLOSARIO permitirán la ejecución asociada de los proyectos específicos de urbanización y construcción de los terrenos incluidos en su ámbito de planificación. Potencial constructivo: Capacidad de construcción sobre un inmueble, expresada generalmente en área o índice de edificabilidad. Predio: Terreno o lote individualizado, de propiedad privada o bien fiscal, identificado con un folio de matrícula inmobiliaria. Predios urbanizables no urbanizados: Son las áreas o predios que no han sido desarrollados y en los cuales se permiten las actuaciones de urbanización, o que aún cuando contaron con licencia de urbanización no ejecutaron lo aprobado en la misma. Preservación: En relación con los elementos de la Estructura Ecológica Principal, es un conjunto de actividades dirigidas a proteger y mantener las características y dinámicas de los ecosistemas y los paisajes. Productividad: Es la relación entre la cantidad de productos obtenida por un sistema productivo y los recursos utilizados para obtener dicha producción. Recreación activa: Conjunto de actividades dirigidas al esparcimiento y el ejercicio de disciplinas lúdicas, artísticas o deportivas que tienen como fin la salud física y mental, para las cuales se requiere infraestructura destinada a alojar concentraciones de público. La recreación activa implica equipamientos tales como: albergues, estadios, coliseos, canchas y la infraestructura requerida para deportes motorizados. Recreación pasiva: Conjunto de actividades contemplativas dirigidas al disfrute escénico y la salud física y mental, para las cuales sólo se requieren equipamientos en proporciones mínimas al escenario natural, de mínimo impacto ambiental y paisajístico, tales como senderos para bicicletas, senderos peatonales, miradores, observatorios de aves y mobiliario propio de actividades contemplativas. Recuperación ambiental: Es la restauración de las condiciones ambientales de un área para su uso seguro, saludable y sostenible.

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Decreto N° ______________ "Por el cual se modifican excepcionalmente las normas urbanísticas del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C., adoptado mediante Decreto Distrital 619 de 2000, revisado por el Decreto Distrital 469 de 2003 y compilado por el Decreto Distrital 190 de 2004." ANEXO No. 10

GLOSARIO Redensificación: Es la actuación urbanística mediante la cual un territorio aumenta su capacidad de albergar nueva población e intensificar los usos del suelo, mediante la recualificación de los soportes urbanos. Rehabilitación Ecológica: Es la restauración de un ecosistema encaminada al restablecimiento de las condiciones naturales históricas o su capacidad de auto regeneración de las mismas. Remediación: Hace referencia a las acciones a desarrollar en un ambiente contaminado, para lograr unas adecuadas condiciones ambientales y de salubridad pública, ajustadas a la legislación vigente. Residuos Sólidos: Un residuo sólido es cualquier objeto, material, sustancia o elemento sólido que se abandona, bota o rechaza después de haber sido consumido o usado en actividades domésticas, industriales, comerciales, institucionales, de servicios e instituciones de salud y que es susceptible de aprovechamiento o transformación en un nuevo bien, con valor económico. Se dividen en aprovechables y no aprovechables. Restauración: En relación con los elementos de la Estructura Ecológica Principal, es un conjunto de actividades dirigidas a restablecer las características y dinámicas de los ecosistemas, a través de la inducción y control de la sucesión ecológica. Comprende la rehabilitación ecológica y la recuperación ambiental. Sardinel: Elemento que separa una calzada del andén o del separador de una vía. Separador: Franja de una vía dispuesta en forma longitudinal y paralela al eje de la misma, que separa y canaliza flujos de circulación. Pueden ser centrales y laterales o intermedios. Sistemas generales o estructurantes: Corresponden a las infraestructuras de la red vial principal y las redes matrices de servicios públicos domiciliarios, así como los equipamientos colectivos y espacios libres destinados para parques y zonas verdes públicas de escala urbana o metropolitana y que sirven a toda la población del distrito, según lo previsto por el Plan de Ordenamiento Territorial. Subdivisión predial: División material de uno o varios predios en suelo urbano, rural o expansión urbana, de conformidad por lo dispuesto en la normativa nacional y/o distrital. 8

Decreto N° ______________ "Por el cual se modifican excepcionalmente las normas urbanísticas del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C., adoptado mediante Decreto Distrital 619 de 2000, revisado por el Decreto Distrital 469 de 2003 y compilado por el Decreto Distrital 190 de 2004." ANEXO No. 10

GLOSARIO Tejido Físico: Es el resultado de la organización de los elementos de la ciudad, su infraestructura y su disposición en el espacio, convirtiéndose en el soporte de las interacciones cotidianas sobre el territorio. Tejido Social: Es el conjunto de relaciones y dinámicas generadas de manera conjunta por los actores sociales existentes en el territorio, reconociendo las diferencias en el ejercicio de sus funciones, ya sean, ser, producir, interactuar y proyectarse en diferentes ámbitos comunitario, laboral o ciudadano. Tipología de Empates: Clasificación y estudio de las formas de adosamiento entre las edificaciones a partir de su volumetría, en relación con los patios, retrocesos, antejardines, voladizos, cubiertas, paramentos, planos de fachada, aislamientos y/u otros, según las disposiciones del presente Plan. Transporte motorizado: Transporte realizado por vehículo automotor impulsado por cualquier tipo de energía. Se exceptúan de esta clasificación los vehículos para personas de movilidad reducida. Tratamiento de RCD: Es el conjunto de operaciones, procesos o técnicas mediante los cuales se modifican las características de los residuos de construcción y demolición, incrementando sus posibilidades de reutilización o se minimizan los impactos ambientales y los riegos para la salud humana. Uso compatible: En relación con los elementos de la Estructura Ecológica Principal y el Componente Rural del Plan de Ordenamiento Territorial, es el uso que no se opone al principal y concuerda con la potencialidad, productividad y protección del suelo y demás recursos naturales conexos. Uso condicionado: En relación con los elementos de la Estructura Ecológica Principal y el Componente Rural del Plan de Ordenamiento Territorial, es el uso que presenta algún grado de incompatibilidad urbanística y/o ambiental que se puede controlar de acuerdo con las condiciones que impongan las normas urbanísticas y ambientales correspondientes. Uso Industrial de alto impacto: Conjunto de actividades económicas para la transformación de materias primas en bienes elaborados que presentan una gran magnitud sobre la estructura urbana, que por sus procedimientos y el manejo de sus productos generan alto impacto ambiental y a la salud pública, que demandan infraestructura vial 9

Decreto N° ______________ "Por el cual se modifican excepcionalmente las normas urbanísticas del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C., adoptado mediante Decreto Distrital 619 de 2000, revisado por el Decreto Distrital 469 de 2003 y compilado por el Decreto Distrital 190 de 2004." ANEXO No. 10

GLOSARIO específica que resuelva los problemas de tráfico vehicular, y tienen restricciones para su ubicación. Su clasificación de acuerdo a los criterios establecidos en el presente Plan corresponde a una puntuación mayor o igual a 6. Uso Industrial de bajo impacto: Conjunto de actividades económicas para la transformación de materias primas en bienes elaborados que presentan una magnitud pequeña, que no requieren tratamientos urbanos especiales o generan efectos sobre la estructura urbana, generan un bajo impacto ambiental y se consideran de bajo impacto para la salud pública. Su clasificación de acuerdo a los criterios establecidos en el presente Plan corresponde a una puntuación menor o igual a 2. Uso Industrial de mediano impacto: Conjunto de actividades económicas para la transformación de materias primas en bienes elaborados que presentan una magnitud mediana sobre la estructura urbana, que demandan infraestructura vial específica, que requieren resolver problemas de tráfico vehicular, crean usos conexos y por sus procedimientos generan mediano impacto ambiental. Su clasificación de acuerdo a los criterios establecidos en el presente Plan corresponde a una puntuación entre 3 y 5. Uso principal: En relación con los elementos de la Estructura Ecológica Principal y el Componente Rural del Plan de Ordenamiento Territorial, corresponde al uso predominante permitido en un área o un predio. Uso prohibido: Uso que no figura como permitido en las normas, o que se encuentra expresamente vedado o impedido por las mismas. Uso sostenible: En relación con los elementos de la Estructura Ecológica Principal y el Componente Rural del Plan de Ordenamiento Territorial, es el aprovechamiento de bienes y servicios derivados de los ecosistemas, que por su naturaleza, modo e intensidad, garantizan su conservación. Utilización Intensiva del Suelo: Estrategia que promueve el desarrollo de intervenciones urbanísticas enfocadas al mayor aprovechamiento del suelo, en concordancia con la estructura urbana y la infraestructura de servicios públicos. Valores Urbanísticos y Arquitectónicos: Son pautas generales que orientan y contribuyen a la atribución y definición de la significación cultural de un bien mueble o inmueble. La 10

Decreto N° ______________ "Por el cual se modifican excepcionalmente las normas urbanísticas del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C., adoptado mediante Decreto Distrital 619 de 2000, revisado por el Decreto Distrital 469 de 2003 y compilado por el Decreto Distrital 190 de 2004." ANEXO No. 10

GLOSARIO significación cultural es la definición del valor cultural del bien a partir del análisis integral de los criterios de valoración y de los valores atribuidos. Vehículo rígido: Tipología para vehículo de transporte de carga terrestre que puede contar con diferentes tipos de carrocerías, establecida por la norma técnica colombiana NTC, de acuerdo a su sistema de propulsión. (ej: camioneta o camión). Vitalidad Urbana: Es una manifestación de las condiciones urbanas, que refleja la cohesión social, cultural, económica y funcional, que denotan un balance entre la capacidad de soporte del territorio y las condiciones de vida de una ciudad compacta, sostenible e incluyente. Zona de manejo y preservación ambiental: Es la franja de terreno de propiedad pública o privada contigua a la ronda hidráulica, destinada principalmente a propiciar la adecuada transición de la ciudad construida a la estructura ecológica, la restauración ecológica y la construcción de la infraestructura para el uso público ligado a la defensa y control del sistema hídrico. Zona verde: Espacio de carácter permanente de dominio público o privado y/o uso público, que hace parte del espacio público efectivo, establecido con el objeto de incrementar la generación y sostenimiento ecosistémico de la ciudad y de garantizar el espacio mínimo vital para el desarrollo de los elementos naturales que cumplen funciones de pulmón verde para la ciudad.

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Decreto N° ______________ "Por el cual se modifican excepcionalmente las normas urbanísticas del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C., adoptado mediante Decreto Distrital 619 de 2000, revisado por el Decreto Distrital 469 de 2003 y compilado por el Decreto Distrital 190 de 2004." ANEXO No. 10

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