Glosario de Términos

February 25, 2023 | Author: Anonymous | Category: N/A
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Glosario De Términos 1.

Abonos Abo nos en Cuenta uen ta: De acuerdo con la normativa que regula el Impuesto sobre la Renta, los abonos en cuenta estarán constituidos por todas las cantidad cant idades es que los deudore deudores s del ingreso ingreso acrediten acrediten en su contabi contabilida lidad d o registr reg istro, o, mediant mediante e asientos asientos nominat nominativos ivos,, a favor favor de sus acreedor acreedores es por  tratarse de créditos exigibles jurídicamente a la fecha del asiento.

2.

Acreditación del Impuesto: A los fines del Impuesto sobre la Renta, la acreditación del impuesto es el procedimiento por el cual se permite imputar  al impuesto generado en Venezuela, el impuesto de igual origen pagado en el extranjero.

3.

Actividades Activi dades Exenta Exentass: Ac Activ tivida idade des s que que en princ principi ipio o están están sujet sujetas as a gr grav avam amen en,, pero pero que que en virt virtud ud de su fin finalid alidad ad espe especí cífi fica ca o de las las circunstancias que concurren en el titular que las realiza, quedan excluidas del impuesto de que se trate.

4.

Activos no Monetarios: A los fines de la Ley del Impuesto sobre la Renta, activos Renta, activos no monetar monetarios ios son aquellas aquellas partida partidas s del balance balance general general histór his tórico ico del del contri contribuy buyent ente, e, que por por su natu natural ralez eza a o cara caracte cterís rístic ticas as son son suscepti susc eptibles bles de protege protegerse rse de la inflació inflación, n, y en tal virtud, virtud, generalm generalmente ente representan valores reales superiores a los históricos con los que aparecen en los libros de contabilidad del contribuyente.

5.

Administradores: Según la Ley del Impuesto sobre la Renta, son las personas perso nas que tenga tengan n a su cargo cargo la direc direcció ción n o gestió gestión n gener general al de los los negocios de la sociedad.

6.

Agentee de Percep Agent Percepción ción: Toda persona designada por la ley, que por su profesión, oficio, actividad o función está en posición de recibir un monto de impuesto en forma temporal, para luego enterarlo al Fisco Nacional.

7.

Agentee de Retención Agent Retenc ión: Toda persona designada por la Ley, que por su función pública o en razón de su actividad privada, intervenga en actos, negocios jurídicos u operaciones en los cuales deba efectuar una retención, para luego enterarla al Fisco Nacional.

8.

Ajuste Inicial por Inflac Inflación: ión: A los efectos del Impuesto sobre la Renta, ajuste que se realiza para actualizar en forma extraordinaria y por primera vez los activos y pasivos no monetarios del contribuyente, así como servir de punto de referencia para los sucesivos reajustes regulares y las variaciones patrimoniales siguientes.

9.

Ajuste por inflación inflac ión: Mecanism Mecanismo o de adaptabilidad adaptabilidad del Impuesto Impuesto sobre la Renta, caracterizado caracterizado por la adecuación adecuación en la medición del resultado sujeto a impuesto, por efectos de la inflación. 1

 

10.

Alícuota: Cantidad fija, porcentaje o escala de cantidades que sirven

como base para la aplicación de un gravamen. Cuota parte proporcional de un monto global que determina el impuesto a pagar. 11.

Amparo Ampar o tribu tributario tario: Acci Acción ón que que pued puede e ser ser interp interpues uesta ta por cualq cualqui uier  er 

interesado ante el Tribunal competente, cuando la Administración Tributaria incurra en demoras excesivas en resolver sus peticiones, las cuales causen perjuicios no reparables por los medios establecidos en el Código Orgánico Tributario o en leyes especiales. 12.

Anticipo de Impuesto: Exacción tributaria exigible de manera anticipada anticipada

sobre la base de un presunto impuesto futuro. 13.

Anualidad o Año Fiscal : Período de doce meses seleccionado como

ejercicio anual a efectos contables y fiscales. 14.

Año Civil : Período de doce meses que comienza el 1° de enero y termina

el 31 de diciembre. 15.

Arbitraje Tributario: Procedimiento al cual la Administración Tributaria y

los contribuyentes o responsables de mutuo acuerdo, pueden someter las disputas surgidas en materias susceptibles de transacción. 16.

Ascendiente: Padre, madre, cualquiera de los abuelos o abuelas y otros

antepasados de quienes alguno desciende. 17.

Asesor Ase soría ía y Consul Consultor toría ía: A los los fine fines s del del Impu Impues esto to so sobr bre e la Rent Renta, a,

tramitación de compras externas, la representación; el asesoramiento y las instrucciones instrucc iones suministradas suministradas por técnicos, así como el suministro suministro de servicios servicios técnicos para la administración y gestión de empresas en cualquiera de las actividades u operaciones de éstas. 18.

los fines delitos, Impuesto sobre Renta, en Asistencia Asist encia Técnica : Aiones, el sum suminis inistro tro de instrucc instruccione s, escritos escr , grabaci grabaciones ones,,lapelícula pelí culas sconsiste y demás demá s instrumentos similares de carácter técnico destinados a la elaboración de una obra o producto para la venta o la prestación de un servicio específico para pa ra lo los s mism mismos os fine fines s de ve vent nta. a. Tamb Tambié ién n se co cons nsid ider eran an como como tal, tal, la transf tra nsfere erenc ncia ia de conoc conocimi imien entos tos técni técnicos cos,, los los servi servici cios os de ingeni ingenierí ería, a, la inve in vest stig igac ació ión n y desa desarr rrol ollo lo de proy proyec ecto tos, s, la seño señorí ría a y cons consul ulto torí ría a y el suministro de procedimientos o fórmulas de producción, datos, informaciones y especificaciones técnicas, diagramas, planos e instructivos técnicos, y la provisión de elementos de ingeniería básica y de detalle. 19.

Autoliq Aut oliquida uidació ción n: Proc Proced edim imie ient nto o a trav través és del del cual cual el suje sujeto to pasi pasivo vo

determina la cuantía de su obligación tributaria.

2

 

20.

Base fija: A los fines del Impuesto sobre la Renta, cualquier lugar en el

que perso personas nas natur naturale ales s reside residente ntes s en el ex extra tranje njero ro,, preste presten n serv servici icios os personales independientes de carácter científico, literario, artístico, educativo o pedagógico, entre otros, y sus profesiones. 21.

Base Imponible: Magnitud Magnitud suscepti susceptible ble de una expresió expresión n cuantit cuantitativ ativa, a,

defi de fini nida da por por la ley ley que que mide mide algu alguna na dime dimens nsió ión n econ económ ómic ica a del del hech hecho o imponible y que debe aplicarse a cada caso concreto a los efectos de la liquidación del impuesto. Valor numérico sobre el cual se aplica la alícuota del impuesto. Cantidad neta en relación con la cual se aplican las tasas de impuesto. 22.

Carga Familiar: Obl Obligac igacione iones s familiar familiares es a cargo cargo del contrib contribuye uyente nte del

Impuesto sobre la Renta. 23.

Código Códig o Orgán Orgánico ico Tributario Tributario:: Es la fuen fuente te de dere derech cho o trib tribut utar ario io en

Venezuela. Norma jurídica rectora del ámbito tributario. 24.

Contribuyente: Es el suje sujeto to pasiv asivo o par para todo todos s los los trib tribut utos os de la

Administración Tributaria. 25.

Compensación: Es el medio de extinción de la obligación tributaria. La

comp compen ensac sación ión ex extin tingue gue de pleno pleno derec derecho ho y hast hasta a su conc concurr urrenc encia, ia, los créditos no prescritos, líquidos y exigibles del contribuyente, contribuyente, por concepto de tributos, intereses, intereses, multas y costas procesales, procesales, con las deudas tributarias por  los mismos conceptos, igualmente líquidas, exigibles y no prescritas, aunque provengan provenga n de distintos tributos tributos y accesorios, accesorios, siempre que se trate del mismo sujeto activo. 26.

Comprob Com probant antee de retenció ete nción n: Comprobante que están obligados a emitir 

los agen los agente tes s de rete retenc nció ión n a los los co cont ntri ribu buye yent ntes es,, por por cada cada rete retenc nció ión n de impuesto que le practican, en la cual se indica, entre otros, el monto de lo pagado o abonado en cuenta y la cantidad retenida 27.

Constancia de Domicilio: Es la prueb prueba a feha fehacie cient nte e otorga otorgada da por la

autoridad competente competente en la cual consta el domicilio de una persona natural o  jurídica. 28.

Contravenció Contra vención n Tributaria Tributa ria: Infracción que se realiza sin acto doloso o

engaño,, que engaño que cause cause una una dismi disminuc nución ión ilegí ilegítim tima a de ingres ingresos os tribu tributar tario ios, s, inclusive mediante la obtención indebida de exoneraciones u otros beneficios fiscales. 29.

Contribuciones Especiales: Tributos debidos en razón de beneficios

individuales o de grupos sociales, derivados de la realización de obras o gastos públicos o de actividades especiales del Estado.

3

 

30.

Contribucione Contrib ucioness Parafis Parafiscales cales : Exacciones recaudadas por ciertos entes

públicos para asegurar su financiamiento autónomo. 31.

Contrib Con tribuye uyente nte : Aquel sujeto pasivo respecto respecto del cual se verifica el hecho

im impo poni nibl ble. e. Di Dich cha a co cond ndic ició ión n pued puede e reca recaer er en las las pers person onas as natu natura rale les, s, personas jurídicas, demás entes colectivos a los cuales otras ramas jurídicas atribuyen calidad de sujeto de derecho y entidades o colectividades que constituyan una unidad económica, dispongan de patrimonio y de autonomía funcional. 32.

Contribuyent Contrib uyentes es Es Especial peciales es: Contribuyentes con características similares

calificados y notificados por la Administración Tributaria como tales, sujetos a normas especiales en relación con el cumplimiento de sus deberes formales y el pago de sus tributos, en atención al índice de su tributación. 33.

Contribuyente Contri buyentess

Ocasio Ocasionales nales:

34.

conj njun unto to de meca mecani nism smos os lega legale les, s, técn técnic icos os y Contro Con troll Fiscal Fiscal:: Es el co

Sujetos que no califican como contribu cont ribuyent yentes es ordinar ordinarios, ios, no obstant obstante, e, de manera manera eventua eventuall u ocasiona ocasional, l, pueden realizar operaciones gravadas, en cuyo caso estarán obligados a tributar como contribuyentes en esas operaciones específicas.

administrativos que utiliza el Estado para evitar la evasión y prescripción de los tributos. 35.

Cost Co sto o: A los fines del Impuesto sobre la Renta, erogaciones que efectúa

un contribuyente contribuyente durante un ejercicio fiscal para producir o adquirir un bien o para la prestación de un servicio durante un mismo lapso. 36.

Crédito Crédi to Fiscal : Es el monto en dinero a favor del contribuyente, en la

determinación de la obligación tributaria, que éste puede deducir del débito fiscal para determinar el monto de dinero a pagar al Fisco. 37.

Son Son las lass normas oblig obmas ligac acion iones es impu im puest estas as por el yentes, Códi Código go Deberes s Forma Formales OrgDebere Orgánic ánico o Tributar Trib utario io les o :por otras otra nor tributar trib utarias ias a los contribu contribuyent es, responsables o determinados terceros 38.

Declar Dec laraci ación ón Definit efi nitiva iva : Es el deber deber form formal al del del contr contribu ibuye yent nte; e; debe debe

prepararse preparar se en los formulari formularios os oficiales oficiales emitidos emitidos para para tales tales efectos efectos por la Administración Tributaria, y contendrá los resultados fiscales de un ejercicio. 39.

Declaración Declar ación Estimada: stimada : Es el deber formal establecido en la Ley para

determinadas categorías de contribuyentes, obteniendo determinadas obteniendo de éstos el pago del impuesto en forma anticipada. 40.

Declaratoria de Inco Incobra brabili bilidad dad : Es el medio de extinción de la obligación

tribu tributar taria. ia. La Admini Administ strac ración ión Tr Tribu ibutar taria ia pued puede e decla declarar rar incobr incobrabl ables es las obli ob liga gaci cion ones es trib tribut utar aria ias s y su sus s acce acceso sori rios os y mult multas as,, siem siempr pre e que que se 4

 

encuentren en alguno de los supuestos previstos en el Código Orgánico Tributario. 41.

Desgrávamenes o Deducciones: Son lo egresos causados o pagados,

no imputables al costo, normales y necesarios, hechos en el país con el objeto de producir enriquecimiento, los cuales pueden restarse de la renta bruta, a los fines de obtener el enriquecimiento neto. Dichos egresos están previamente autorizados en la Ley de Impuesto sobre la Renta. 42.

Desgrávamen Único: Es el monto específico que se permite deducir al

enriquecimiento global neto fiscal para llegar al enriquecimiento gravable, si no opta por los demás desgravámenes autorizados por la ley. 43.

Desgrávamen: Son las cantidades pagadas durante el ejercicio gravable,

que se permiten deducir al enriquecimiento global neto fiscal para llegar al enriquecimiento gravable. 44.

Disponibil Dispo nibilidad idad de la Renta: Es el prin princi cipi pio o rela relaci cion onad ado o co con n en el

Impuesto sobre la Renta, que se refiere a la oportunidad en la cual el titular  de un enriquecimiento, puede hacer uso del mismo desde el punto de vista legal y económico. 45.

Disponibilidad Disponi bilidad del Ingres Ingreso o: Esta relacionado con el Impuesto sobre la

Renta, momento en que el ingresos se considera disponible a los efectos del gravamen; cuando se encuentra efectivamente en poder del contribuyente, de manera que éste lo pueda usar, gozar y disponer sin limitación alguna. 46.

Dividendo: A los fines del Impuesto sobre la Renta, cuota parte que

corresponda a cada acción en las utilidades de las compañías anónimas y demás contribuyentes asimilados, incluidas las que resulten de cuotas de participación en sociedades de responsabilidad limitada. 47.

la evasión de impuestos o Elusión Fiscal: Significa normas legalmente constituidas y que permiten dicha mediante actividad, métodos sin mayor  reparo de las autoridades competentes. 48.

Elusión Tributa Tributaria ria: Es la acción que permite reducir la base imponible

mediante operaciones que no se encuentran expresamente prohibidas por  disposiciones disposici ones legales o administrativas. administrativas. Medio que utiliza el deudor tributario para reducir la carga tributaria, sin transgredir la ley ni desnaturalizarla. 49.

Enajenación: Se enti entien ende de por por enaj enajen enac ació ión n toda toda tran transm smis isió ión n de la

propiedad de bienes, con excepción de la que se realice por causa de muerte  muerte  o por fusión por fusión de sociedades. sociedades. 50. Enriquecimiento Neto: A los fines de la Ley del Impuesto sobre la Renta, monto que se obtiene después de hacer las deducciones permitidas a la renta bruta. 5

 

51.

Enriqu Enr iqueci ecimie miento nto Net Neto o por Div Divide idendo ndoss: A los los fines de la Ley Ley del

Impuest Impue sto o sobre sobre la Renta Renta,, ingre ingreso so percib percibido ido por por divide dividend ndos, os, paga pagado do o abonado en cuenta, en dinero o en especie, originado en la renta neta no exenta ni exonerada que excede de la fiscal, que no haya sido gravada con dicho impuesto. 52.

Evasión Fiscal: Consiste en la defraudación de la Hacienda Pública a

tra rav vés de la omis isiión u oculta ltación ión de pagos e desgrávamenes, etc., todo es hecho de manera ilegal. 53.

ing ingresos sos,

gast astos,

Exacción: He Hech cho o de exig exigir ir el co cobr bro o de im impu pues esto tos, s, mult multas as,, tasa tasas s o

deudas. 54.

Exención: Es la disp dispen ensa sa tota totall o parc parcia iall del del pago pago de la obli obliga gaci ción ón

tributaria, otorgada por la ley. 55.

Exoneración: Es la dispen dispensa sa total total o parc parcial ial del pago pago de la oblig obligaci ación ón

tributaria, concedida por el Poder Ejecutivo, en los casos autorizados por la Ley. 56.

Explotación Primaria: A los fines del Impuesto sobre la Renta, simple

producción de frutos, productos o bienes que se obtengan de la naturaleza, siempre que no sean sometidos a ningún proceso de transformación ni de industrialización. 57.

Fiscalización: Es el ac acto to que que reali realiza zan n los funcio funcionar narios ios compet competen entes tes

determinados determin ados por por el C.O.T C.O.T y la Ley de Hacie Hacienda nda Públic Pública a Nacional Nacional,, para determinar si el contribuyente cumple con las normas exigidas. 58.

Grav Gr avar ar : Establecer impuestos y gravámenes.

59.

Gravamen: Carga de impuestos sobre algún bien. Dícese del impuesto

que grava utilidades o pues losesto ingresos, que grava los lo s bien bi enes eslas raíc raíces es,, el im impu to so sobr bre e como la rent reel nta aimpuesto etc. etc. Carg Capredial rga, a, limi limita taci ción ón u obligación que afecta a un bien o persona. El uso de este término tiene diversas dive rsas acepciones acepciones jurídicas jurídicas según sea de la materia materia civil, mercanti mercantil, l, o fiscal, de que se trate. 60.

Hecho Imponible : Presupuesto establecido por la ley para tipificar el

tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria. Se considera ocurrido el hecho imponible y existentes sus resultados: 1. En las situ situac acio ione nes s de hech hecho, o, desd desde e el mome moment nto o que que se haya hayan n real realiz izad ado o las las circuns circ unstanc tancias ias material materiales es necesar necesarias ias para para que produzca produzcan n los efectos efectos que normalmente les corresponden; y 2. En las situaciones jurídicas, desde el momento en que estén definitivamente constituidas de conformidad con el derecho aplicable.

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61.

Honorario Profesional no Mercantil: Mercantil: A los fines del Impuesto sobre la

Renta, Rent a, pago pago o contr contrapr aprest estac ación ión que que recibe reciben n las perso persona nas s natur naturale ales s o   juríd jurídica icas s en virtud virtud de activi actividad dades es civile civiles s de carác carácter ter cient científi ífico, co, técnic técnico, o, artístico o docente realizadas por ellas en nombre propio o por profesionales profesionales bajo ba jo su depe depende ndenc ncia, ia, tales tales como como los servic servicios ios pres prestad tados os por por médi médicos cos,, abogados,, ingenieros, abogados ingenieros, arquitectos, arquitectos, odontólogos, odontólogos, psicólogos, psicólogos, economistas, economistas, contado cont adores, res, adminis administrad tradores ores comerci comerciale ales, s, farmacéu farmacéutico ticos, s, labo laborat ratoris oristas, tas, maestros,, profesores, maestros profesores, geólogos, agrimensores, agrimensores, veterinarios y otras personas que presten servicios similares. La normativa relacionada con el Impuesto sobre la Renta, excluye de este concepto todas las actividades de naturaleza manual. 62.

Ilícito: Es una violación, hecho u acción contraria a la dispuesta en las

leyes. 63.

Ilícito formal: formal: Este tipo de ilícito se origina por el incumplimiento de los

siguientes deberes: 1) Inscribirse en los registros exigidos por las normas tributarias respectivas; 2) Emitir o exigir comprobantes; 3) Llevar libros o regis egistr tros os conta ntable bles o especiale iales s; 4) Pres resentar tar declar laracio acione nes s y comunic com unicacio aciones; nes; 5) Permiti Permitirr el control control de la Adminis Administrac tración ión Tributa Tributaria; ria; 6) Info Inform rmar ar y com compare parece cerr ante ante la mis isma ma;; 7) Acat Acatar ar las las órde órdene nes s de la Administración Tributaria, dictadas en uso de sus facultades legales; y 8) Cualquier otro deber contenido en el Código Orgánico Tributario, en las leyes especiales, sus reglamentaciones o disposiciones generales de organismos competentes. 64.

Ilícito Tributario: toda toda acci acción ón u omis omisió ión n viol violat ator oria ia de las las norm normas as

tributarias. Pueden ser: formales, relativos a las especies fiscales y gravadas, materiales y sancionado con pena restrictiva de libertad. 65.

Impuesto: Es el tributo que tiene como hecho generador, una actividad

esta es tata tall ge gene nera rall no re rela laci cion onad ada a co conc ncre reta tame ment nte e co con n

el co cont ntri ribu buye yent nte. e.

P erteneciente a la de clasificación de los tributos. Obligación pecuniariapara que el Estado, en virtud su poder de imperio, exige a los ciudadanos la satisfacción de sus necesidades. A diferencia de las tasas, el impuesto no implica una contraprestación directa de servicios. 66.

Impuest Impu esto o Directo Dire cto : Es el impuesto que grava manifestaciones de riqueza.

67.

Impuesto Impues to Indirect Indirecto o: Es el impuesto susceptible de ser trasladado.

68.

Impuesto Impues to Progre Progresivo sivo: Es el impuesto que aumenta proporcionalmente

más que la base imponible. 69.

Impuesto Impue sto Prop Proporcio orcional nal:: Es el impue impuesto sto que que mant mantien iene e consta constante nte la

relación entre la base imponible y el impuesto a pagar.

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70.

Impuesto Sobre La Renta, (I.S.L.R.):  Es aquel que grava la renta o los

ingresos percibid ingresos percibidos os por las pers persona onas s y las sociedad sociedades es o empr empresa esas. s. Es el impuesto aplicado sobre los enriquecimientos anuales netos y disponibles obtenidos en dinero o en especie. Salvo disposición legal, toda persona natura nat urall o juríd jurídica ica,, reside residente nte o domic domicili iliada ada en Venezu Venezuela ela,, pagar pagará á este este impuesto sobre sus rentas de cualquier origen, sea que la causa o la fuente de ingreso esté situada dentro del país o fuera de él. Las personas naturales o jurídicas no residentes o no domiciliadas en Venezuela, estarán sujetas a este impuesto siempre que la fuente o la causa de sus enriquecimientos esté u ocurra dentro del país, aun cuando no tengan establecim establecimiento iento permanente permanente o base fija en Venezuela, y en caso de poseerlos, tributarán exclusivamente porr lo po los s ingr ingres esos os de fuen fuente te naci nacion onal al o extr extran anje jera ra atri atribu buib ible les s a dich dicho o establecimiento permanente o base fija. 71.

Impuesto Sobre Ganancias de Capital : A los fines del Impuesto sobre la

Renta, gravamen proporcional a los dividendos originados en la renta neta del pagador que exceda de la renta neta fiscal gravada. 72.

Institucione Insti tucioness Benéfi Benéficas cas: A los los fine fines s del del Impu Impues esto to so sobr bre e la Rent Renta, a,

instituc instit ucion iones es sin fines fines de lucro lucro que tenga tengan n por objet objeto o la pres prestac tación ión de servicios médicos, docentes o suministro de alimentos, vestidos o albergues a los desvalidos, o suministro de fondos para los mismos objetivos, en el país. 73.

Instituciones de Asistencia Social : A los fines del Impuesto sobre la

Renta, instituciones sin fines de lucro, que tengan por objeto la realización de acti ac tivi vida dade des s en el país aís diri dirigi gida das s a la prev preven enci ción ón o dismi isminu nuci ción ón de enfermedades, la miseria, el vicio y otros males sociales, o a suministrar  fondos para estos mismos fines. 74.

Instituciones sin Fines de Lucro: A los fines de Impuesto sobre la

Renta, sociedades o comunid comunidades, ades, que no distribuyen ganancias, beneficios de cualquier naturalezay o parte depagos su patrimonio fundadores, asociados o miembros que sóloalguna realizan normalesay sus necesarios para el desarrollo de las actividades que les son propias. 75.

Intereses Moratorios: La falta de pago de la obligación tributaria dentro

del plazo del plazo estab establec lecid ido, o, hace hace surgi surgirr de pleno pleno dere derecho cho y sin neces necesid idad ad de requerimiento previo de la Administración Tributaria, la obligación de pagar  interes inte reses es morator moratorios ios desde desde el vencimie vencimiento nto del plazo plazo establec establecido ido para la autoliquidación y pago del tributo hasta la extinción total de la deuda. 76.

Investigación y Desarrollo de Proyectos : A los efectos del Impuesto

sobre sobr e la Renta enta,, elabo labora raci ción ón y ejec ejecuc ució ión n de pro program gramas as pilo piloto tos; s; la investigación y experimentos de laboratorios; los servicios de explotación y la planificación o programación técnica de unidades productoras.

8

 

77.

Jurisdicciones de baja Imposición Fiscal : A los fines de la Ley del

Impuesto sobre la Renta, las jurisdicciones de baja imposición fiscal, serán aquellas previamente previamente calificadas como tales por la Administración Tributaria. Jurisdicciones en las cuales se pueden obtener diversas utilidades a efectos fiscales. 78.

Ingres Ing reso o Bru Bruto to: A los los fine fines s de Impu Impues esto to sobr sobre e la Rent Renta, a, ingr ingres eso o

constituido por el monto de las ventas de bienes y servicios en general y de los lo s ar arre rend ndam amie ient ntos os y de cu cual ales esqu quie iera ra otro otros s prov proven ento tos, s, regu regula lare res s o ac accid cident entale ales, s, tales tales como como los los produ produci cidos dos por el traba trabajo jo bajo bajo relac relación ión de depend dep enden encia cia o por por el libre libre ejerci ejercici cio o de profe profesio siones nes no merc mercant antile iles s y los provenie prov enientes ntes de regalías regalías o particip participacio aciones nes análoga análogas, s, salv salvo o disposic disposicione iones s expresas de la ley correspondiente. 79.

Ingreso Neto Gravable: Es el ingreso que tienen las empresas por el

desarrollo de sus actividades normales, teniendo en cuenta las deducciones o desgrávamenes permitidos por la Ley del Impuesto Sobre la Renta. 80.

Liquidación: En términos tributarios es el registro de la acción o hecho

de sanción o pago de un monto y causa ya anteriormente determinado. 81.

Mecanismo Mecani smo Unila Unilateral teral para Evita Evitarr la Doble Imposición Imposición: La Ley de

Impuesto Impuest o sobre sobre la Renta Renta venezol venezolana ana,, prevé prevé un método método que consiste consiste en impu imputar tar a la cuota cuota tribut tributari aria a origi origina nada da en el país país,, el mont monto o del del impue impuesto sto paga pa gado do en el exte exteri rior or,, limi limita tado do por por la prop propor orci ción ón que que repr repres esen ente te el enriquecimiento de fuente extranjera respecto del total del enriquecimiento de fuente territorial, esto es, la determinación del monto máximo a acreditar  dependerá de la fracción de la tarifa que Corresponda a dicha proporción. 82.

Mora Mo ra Trib ribut utar aria ia: Es el retras retraso o en el cumpli cumplimi mien ento to de una una oblig obligac ación ión

tributaria. Es lacompetente sanción o penalización impuesta pordeunlagobierno, u otraMulta: autoridad a un sujeto por violación ley. Por lotribunal general son de características monetarias, es decir, la penalización es en dinero.

83.

84.

Núme Nú mero ro de Id Iden enti tifi fica caci ción ón Trib Tributa utari riaa (N. (N.I. I.T. T.): ): Es el número de

Identificació Identific ación n Tributaria, Tributaria, que deben deben tener las personas personas jurídicas. jurídicas. Es registro de contribuyentes de la Administración Tributaria. 85.

el

Obligación Tributaria: Es la obligación que surge entre el Estado en las

distintas distinta s expresi expresiones ones del Poder Poder Público Público y los sujetos sujetos pasivos pasivos en cuanto cuanto ocurra el presupuesto de hecho previsto en la ley. Constituye un vínculo de carácter personal aunque su cumplimiento se asegure mediante garantía real o con privilegios especiales.

9

 

86.

Operaciones Operac iones En Entre tre Part Partes es Vincula Vinculadas das: A los fines del impuesto impuesto sobre la

re rent nta, a, se co cons nsid ider eran an oper operac acio ione nes s entr entre e part partes es vinc vincul ulad adas as,, aque aquell llas as operaciones entre personas naturales o jurídicas residentes o domiciliadas en Venezuela y las personas naturales, jurídicas o entidades ubicadas o domiciliadas en jurisdicciones de baja imposición fiscal. 87.

Pago : Es el medio de extinción de la obligación tributaria. Entrega de un

dinero o especie que se debe. 88.

Parente Pare ntesco sco : Es la relac elaciión rec recípro íproc ca ent entre las per ers sonas onas de la

consanguinidad, afinidad o adopción. 89.

Parque Industrial Industrial:: A los los fines fines de las exon exonera eracio ciones nes en mate materia ria del del

Impuesto Impuest o sobre sobre la Renta, Renta, zona zona delimita delimitada da geográf geográficam icamente ente,, conform conforme e al registr reg istro o catastra catastrall respect respectivo, ivo, donde donde se desarro desarrollan llan lícitam lícitamente ente activida actividades des económicas. 90.

Partes Relacionadas: A los los fine fines s del del Impu Impues esto to so sobr bre e la Rent Renta, a, se

consideran relacionadas dos o más personas naturales o jurídicas, cuando una participa de manera directa o indirecta en la administración, control o capital de la otra, o cuando una persona o grupo de personas participen directa o indirectamente en la administración, control o capital de la otra. 91.

Parte Pa rtess V incula inc ulada dass: A los fines del Impuesto sobre la Renta, se considera

vinc vincul ulad ada a a una pers perso ona jurí jurídi dic ca domi domici cili lia ada en Vene Venez zuela uela o a un establecimiento establec imiento permanente permanente o base fija ubicada en el país: a) su casa matriz cuando esté domiciliada en el exterior; b) una filial o sucursal cuando esté domiciliada en el exterior; c) la persona jurídica residente o domiciliada en el exterior, que califique como empresa relacionada en los términos previstos en la correspondiente correspondiente ley; d) la persona jurídica residente residente o domiciliada domiciliada en el ex exter terior ior,, cuya cuya partic participa ipació ción n socie societar taria ia calif califiqu ique e como como su contr controla olado dora ra o controlada; controla da; e) la persona jurídica jurídica domiciliada domiciliada en el exterior cuando cuando ésta y la em empr pres esa a domi domici cili liad ada a oen Vene Venezu zuel ela a esté escomo tén n bajo ba jo co cont ntro roll en soci solos ciet etar ario io y/o y/o administrativo común, cuando califiquen relacionadas términos previstos previsto s en la correspondiente correspondiente ley; f) la persona natural o jurídica, residente o domiciliada en el exterior, que conjunta o separadame separadamente nte con una persona  jurídica domiciliada domiciliada en Venezuela, tenga participación societari societaria a en el capital social de una tercera persona jurídica, de manera tal que dicha participación la califique como controladoras o relacionadas de ésta; g) la persona natural o jurídica, residente o domiciliada en el exterior, exterior, que sea su socia o asociada bajo la forma de consorcio u otra figura asociativa, en cualquier actividad; h) la persona natural residente en el exterior que tenga una parentesco por  consaguinidad o afinidad hasta el tercer grado, o sea cónyuge o concubino de cualquiera de sus directores, administradores o de su socio o accionista que ejerza directa o indirectamente indirectamente el control; i) la persona natural o jurídica, residente o domiciliada residente domiciliada en el extranjero, que tenga derechos de exclusividad como su agente, distribuidor, licenciatario, regalista o concesionario, para la 10

 

compra y venta de bienes, servicios o derechos; j) la persona natural o  jurídica, residente o domiciliada en el extranjero, en relación con la cual una persona jurídica domiciliada en Venezuela tenga derechos de exclusividad como su agente, distribuidor, licenciatario, regalista o concesionario, para la compra y vente de bienes, servicios o derechos. 92.

Pasi Pa sivo vo : Son las cargas determinadas en la ley, que se pueden restar de

la universalidad de los bienes que forman el activo de la herencia, para determinar el patrimonio neto dejado por el causante. 93.

Pasivos Pasiv os no Moneta Monetarios rios: A los fines del Impuesto sobre la Renta, partidas

del Balance General histórico del contribuyente, que por su naturaleza o características son susceptibles de protegerse de la inflación, tales como activos fijos, terrenos, construcciones, inversiones y los créditos y deudas re reaj ajus usta tada das s o en mone moneda da extr extran anje jera ra,, y en tal tal virt virtud ud,, gene genera ralm lmen ente te representan valores reales superiores a los históricos con los que aparecen en los libros de contabilidad del contribuyente. 94.

Pequeña y Mediana Empresa Comercial o de Servicios : A los fines del

Impuesto sobre la Renta, empresa Impuesto empresa cuya nómina sea inferior a cincuenta (50) trabaj tra bajado adores res y cuyos cuyos ingres ingresos os brutos brutos anual anuales es sean sean infer inferior iores es a cien cien mi mill unidades tributarias (100.000 U.T). 95.

Pequeña y Mediana Empresa Manufacturera: A los fines del Impuesto

sobre la Renta, es aquella empresa cuya nómina no supere a los ciento cincuenta (150) trabajadores y cuyos ingresos brutos anuales sean inferiores a cien mil unidades tributarias (100.000 U.T). 96.

Persona Jurídica: Es toda corporación, asociación o fundación de interés

público y reconocida por la ley. También lo es toda asociación asociación mercantil, a la que la ley le concede personalidad propia e independiente de sus asociados. A seres efectos efectos de la obligaci obli gación ón tributar tributaria, ia, yse conside consideran ran Persona Natural: personas naturales a los humanos sujeto de derechos obligaciones, las la s so soci cied edad ades es co cony nyug ugal ales es,, las las su suce cesi sion ones es indi indivi visa sas s y las las here herenc ncia ias s yacentes.

97.

98.

Prescripción: Es el medi medio o de exti extinc nció ión n de la obli obliga gaci ción ón trib tribut utar aria ia..

Extinción o adquisición de un derecho provocada por el paso del tiempo que la ley fije a tal efecto. Adopta dos modalidades: 1) prescripción adquisitiva, cuando por el transcurso del tiempo que marque la ley se adquiere algún derecho; y 2) prescripción extintiva, cuando por transcurrir el tiempo que fija la ley sin ejercer un derecho éste se pierde. En Venezuela, los supuestos de presc pre scrip ripció ción n en mater materia ia tribut tributari aria a y sus sus corre correspo spond ndien ientes tes plazo plazos, s, es están tán previstos en el Código Orgánico Tributario.

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99.

Providencia Provi dencia Admin Administrat istrativa: iva: Es un inst instru rume ment nto o cons consti titu tuti tivo vo de un

docum docu mento ento como como una una espe especi cie e de perm permis iso o en la cual ual se refl reflej eja a los los lineamientos lineamie ntos u ordenanzas ordenanzas impuestas por la Gerencia Gerencia de Tributos Internos, Internos, y la cual es utilizada por los funcionarios competentes para realizar el acto de fiscalización. 100.

Reajuste Regular por Inflación: A los fines del Impuesto sobre la Renta,

ajuste que debe realizar el contribuyente contribuyente al cierre de cada ejercicio gravable, tomando como punto de partida su ajuste inicial por inflación. 101.

Rebaja Tributaria: Montos determinados en las leyes especiales que se

disminuyen de la cantidad total a pagar por concepto de tributo. 102.

Renta Gravable: Es el monto resultante de los ingresos obtenidos por la

empresa, menos los gastos permitidos o autorizados como deducciones, por  la ley vigente, sobre este monto se va a aplicar la tasa correspondiente para el cálculo del impuesto. 103.

Renta Mundial: Mundial: Utilización de la fuente como criterio prioritario, entendido

como reconocimiento del derecho del país fuente a gravar esos bienes en primer término y con discrecionalidad, sin perjuicio de las limitaciones que puedan convenirse convenirse en los tratados para evitar la doble tributación, tributación, y a gravar  subsidiariamente las rentas de fuente extranjera, reconociendo los créditos por impuesto pagado en el extranjero en virtud del principio de la fuente. 104.

Renta Neta Fiscal Gravada : A los fines del Impuesto Sobre la Renta, se

defin defi ne como como la rent renta a some someti tida da a las las tari tarifa fas s y tipo tipos s propo roporc rcio iona nale les s establecidos en la ley, diferentes a los aplicables a los dividendos. 105.

Reparaciones Ordinarias: A los fines del Impuesto Sobre la Renta, son

las reparaciones que tienen por objeto mantener en buen estado los bienes dest de stin inad ados os a la prod produc ucci ción ón del del enri enriqu quec ecim imie ient nto, o, sin sin que que prol prolon ongu guen en apreciablemente la vida de dichos bienes ni impliquen una ampliación de estructura de los mismos. 106.

Resolución: Son los decretos o decisiones gubernamentales. También

los son los fallos o sentencias judiciales. 107.

Retención del Impuesto Sobre la Renta : obligación de los deudores o

pagadores de ciertos enriquecimientos brutos, que surge en el momento del pago o del abono en cuenta, de acuerdo con lo establecido en la normativa que regula el Impuesto sobre la Renta. El monto retenido debe ser enterado por el agente de retención, en las oficinas receptoras de fondos nacionales, dentro de los plazos, condiciones y formas reglamentarias.

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108.

R.I.F.: Registro de Información Fiscal, este es el número de información

que tienen que tener las personas naturales como también las personas  jurídicas. 109.

Servicios Servici os de Ingenie Ingeniería ría: A los fines del Impuesto sobre la Renta, servicio

de ejecución y supervisión del montaje, instalación y puesta en marcha de las máquina máquinas, s, equipos equipos y plantas plantas product productotas otas;; la calibrac calibración, ión, inspecc inspección, ión, reparación y mantenimiento de las máquinas y equipos y la realización de pruebas y ensayos, incluyendo control de calidad. 110.

Servicios Servici os Tecnológicos Tecnoló gicos : A los fines del Impuesto sobre la Renta, la

concesión para su uso y explotación de patentes de invención, modelos, dibujos y diseños industriales, mejoras o perfeccionamiento, formulaciones, reválida revá lidas s o instrucc instruccione iones s y todos todos aquello aquellos s elemento elementos s técnico técnicos s sujetos sujetos a patentamientos. 111.

Sociedades Controladas: A los fines del Impuesto sobre la Renta, son

aquellas en las cuales más del cincuenta por ciento (50%) de sus acciones con derecho a voto sean propiedad, en forma directa, indirecta o de ambas formas, de una sociedad controladora o esta última sea titular de derechos que le faculten a elegir a la mayoría de los administradores de la controlada. 112.

Tributo: Son todas aquellas prestaciones hechas generalmente en dinero

por parte de los sujetos pasivos o contribuyentes determinados. 113.

Unidad Tributaria: La unidad tributaria es la medida de valor creada a los

efectos tributarios como una medida que permite equiparar y actualizar a la realidad inflacionaria, los montos de las bases de imposición, exenciones y sanciones, entre otros, con fundamento en la variación del índice de Precios al Consumidor (I.P.C.). Una (1) unidad tributaria equivalente a Bs. 24.700,00.

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Bibliografía http://www.seniat.gob.ve/portal/page/portal/MANEJADOR_CONTENIDO_SENIAT/ 03TRIBUTOS/3.8GLOSARIO/3.8GLOSARIO_TRIBUTOS_INTERNOS.pdf  http://www.definicionlegal.com/definicionde/Exaccion.htm

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