Glosario de Términos Tributarios

February 13, 2023 | Author: Anonymous | Category: N/A
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A

AGENTE: Persona en la cual alguien delega la autoridad para que ejerza en su nombre una determinada actividad. ACCIONISTA: Persona natural o jurídica que posee acciones representativas de una parte del capital de una sociedad. Su responsabilidad y derechos se limitan al número de acciones que  posea. ACREEDOR: Sujeto activo o titular de la obligación tributaria que tiene derecho a exigir su cumplimiento, incluso forzadamente, como, asimismo, demandar la aplicación de sanciones  por el incumplimiento de de los deberes deberes jurídicos cone conexos. xos. B

BASE IMPONIBLE: Corresponde a la cuantificación del hecho gravado, sobre la cual debe aplicarse de forma directa la tasa del tributo, con la finalidad de determinar el monto de la obligación tributaria. BIENES MUEBLES: Para efectos del Impuesto sobre las Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios, se entiende por éstos, aquellos que pueden trasladarse de un lugar a otro, así como los derechos referentes a los mismos. BIENES INMUEBLES: Aquellos de situación fija no susceptibles de traslado, sin detrimento de su existencia. C

 

 

COMISIONISTA: Son las personas naturales o jurídicas que realizan actividades por cuenta de terceros, facturando a nombre de dichas empresas o personas naturales y que reciben por esta tarea de intermediación una comisión, que se acredita con la factura que emite el comisionista. CONTRIBUYENTE: Es aquel respecto del cual se verifica el hecho generador de la obligación tributaria; sujeto pasivo en la relación fisco-contribuyente. CÓDIGO ORGÁNICO TRIBUTARIO: Fuente de derecho tributario en Venezuela. Norma  jurídica rectora del del ámbito tributario. CRÉDITO FISCAL: Impuesto pagado por adelantado en el momento de la compra de un bien o servicio y que el contribuyente puede deducir del débito fiscal para la determinación del monto a pagar al Fisco. Crédito pagado en exceso. D

DEDUCCIONES: Son los montos que se deducen o disminuyen del impuesto bruto para obtener el impuesto neto a pagar. Son otorgados mediante ley y tienen un valor determinado, muchas veces son porcentajes de valores y no montos fijos, concordante con el principio de uniformidad. DERECHO TRIBUTARIO: Conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones jurídicotributarias entre el estado y los contribuyentes. DEBERES FORMALES: Obligaciones impuestas por el código orgánico tributario o por otras normas tributarias a los l os contribuyentes, responsables responsables o determinados terceros. DETERMINACIÓN TRIBUTARIA: Conjunto de actos dirigidos a precisarlas deudas tributarias y su importe.

 

 

E

EMPRESA LIQUIDADA: Aquella empresa que al disolver su negocio, liquida su activo y sus deudas. ESTABLECIMIENTO PERMANENTE: Lugar fijo de negocios, en el cual una persona natural o jurídica, desarrolle total o parcialmente actividades gravadas. Se incluyen las sucursales, firmas personales, entre otros. EVASION TRIBUTARIA: Sustraerse del pago de un tributo que legalmente se adeuda. Toda acción u omisión dolosa, violadora de las disposiciones tributarias, destinadas a reducir total o  parcialmente la carga carga tributaria en provecho provecho propio o de terceros. F

FISCALIZACIÓN: Servicio de la Hacienda Pública Nacional, que comprende todas las medidas adoptadas para hacer cumplir las leyes y los reglamentos fiscales por los contribuyentes. Proceso que comprende la revisión, control y verificación que realiza la Administración Tributaria a los contribuyentes, respecto de los tributos que administra, para verificar el correcto cumplimiento de sus obligaciones. FACTURAS: Son documentos tributarios que los comerciantes envían usualmente a otro comerciante, con el detalle de la mercadería vendida, su precio unitario, el total del valor cancelable de la venta y, si correspondiera, la indicación del plazo y forma de pago del precio.

 

 

FISCO: Se refiere al Estado que en su carácter de persona jurídica, se inviste de potestad tributaria como organismo recaudador, para lograr por medio del cobro de impuestos, tasas y contribuciones, solventar solventar necesidades de interés general y particular de los contribuyentes.

G

GRAVAMEN: Carga u obligación que pesa sobre una persona o un bien. En derecho tributario es el impuesto o carga de carácter fiscal que la hacienda pública impone sobre las  personas naturales naturales o jurídicas. GRAVAR: Establecer impuestos y gravámenes. H

HACIENDA PÚBLICA: Rama especializada de la teoría de las finanzas que estudia la obtención de medios de pago para hacer frente a los gastos públicos. HECHO GENERADOR: Son los hechos que dice la ley que, una vez producidos hacen surgir la obligación del impuesto. I

IMPUESTO SOBRE LA RENTA: Aquel que grava la renta o los ingresos percibidos por las  personas y las sociedade sociedadess o empresas. INGRESOS: Son los recursos que obtiene el Gobierno mediante los cuales logra el poder de compra necesario para cumplir con sus funciones de Estado; es decir, la de producir ciertos  bienes y servicios servicios de finalidad pú pública. blica.

 

  J 

JURISPRUDENCIA: Conjunto de sentencias que determinan un criterio acerca de un  problema jurídico omitido omitido u oscuro en los textos positivos o eenn otras fuentes ddel el derecho. JURISDICCIÓN: Dentro de la terminología administrativa se utiliza usualmente para señalar el ámbito territorial del Municipio (jurisdicción municipal) o de otros entes. L

LEYES FISCALES: Son aquellas que señalan y determinan a los sujetos, objetos, bases, tasas o tarifas impositivas en cumplimiento con las disposiciones constitucionales de contribución  para el gasto público. LIQUIDACIÓN: Método mediante el cual se califica y cuantifica la obligación tributaria. LUCRO: Sinónimo de beneficio personal. Ganancia o provecho que se obtiene de un negocio. M

MANDATO: Es un contrato por el cual una persona se obliga gratuitamente, o mediante salario, a ejecutar uno o más negocios por cuenta de otra, que la ha encargado de ello. MANDATARIO: Persona que mediante el contrato de mandato, recibe por escrito, de palabra o tácitamente de otra, una orden o encargo.  MORA: Es el pago de la obligación tributaria que realiza el contribuyente después del plazo fijado por la ley. MULTA: Sanción pecuniaria impuesta por la autoridad al infractor de alguna disposición contenida en la ley o el reglamento tributarios.

 

  N

 NOTARIO: Funcionario llamado por la ley para llevar registros y dar fe conforme a Ley, de los contratos y demás actos formales.  NOTIFICACIÓN: Es la diligencia a través de la cual la administración tributaria pone en conocimiento del deudor tributario o responsable el contenido de un acto administrativo, sujeta a una serie de requisitos para su validez.  NOTIFICACIÓN TRIBUTARIA: Comunicación a un contribuyente de un acto de la administración tributaria, normalmente una liquidación o una deuda con carácter de exigibilidad. O 

OBLIGACIÓN TRIBUTARIA: Es el vínculo entre el acreedor y el deudor tributario, establecido por ley, que tiene por objeto el cumplimiento de la prestación tributaria, siendo exigible coactivamente.  ORDEN DE PAGO: Es el acto en virtud del cual la administración exige al deudor tributario la cancelación de la deuda tributaria, sin necesidad de emitirse previamente la resolución de determinación. P

POTESTAD TRIBUTARIA: Facultad que tiene el Estado en virtud de su poder de imperio, de crear tributos y exigirlo a todas aquellas personas sometidas a su ámbito espacial.

 

 

PRESCRIPCIÓN: Es la extinción de la acción de la administración tributaria para determinar la obligación tributaria, para exigir su pago o aplicar sanciones y del derecho del deudor tributario para solicitar la devolución de los pagos indebidos o en exceso.

R

RECAUDACIÓN: Actividad desarrollada por la administración tributaria consistente en la  percepción de las cantidades debidas por los contribuyentes contribuyentes,, como consecuencia consecuencia de la aplicación de las diferentes figuras impositivas vigentes en el país. RENTA NETA IMPONIBLE: Es la renta bruta reducida por las deducciones, deducciones, sobre la cual se aplicará el impuesto. RESPONSABLE: Es aquél que, sin tener la condición de contribuyente, debe cumplir la obligación atribuida a éste. S

SANCIÓN TRIBUTARIA: Es la consecuencia jurídica atribuida a una acción u omisión ilícita por parte del sujeto pasivo, impuesta por la administración aduanera y tributaria, a través de un procedimiento administrativo. SUJETO PASIVO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA: Es aquel sujeto obligado al cumplimiento de las prestaciones tributarias, sea en calidad de contribuyente o de responsable.

 

  T

TASA: Cantidad o porcentaje que debe aplicarse a la base imponible para determinar el impuesto. TRIBUTO: Son las prestaciones pecuniarias que el Estado u otro ente público exige en ejercicio de su poder de imperio a los contribuyentes con el fin de obtener recursos para financiar el gasto público. Se clasifican en impuestos, tasas, precios públicos, contribuciones especiales y exacciones parafiscales. U

UNIDAD TRIBUTARIA: Medida de valor expresada en moneda de curso legal, creada por el código orgánico tributario y modificado anualmente por la administración tributaria. Unidad de valor creada a los efectos tributarios como una medida que permite equiparar y actualizar a la realidad inflacionaria, los montos de las bases de imposición, exenciones y sanciones, entre otros; con fundamento en la variación del Índice de Precios al Consumidor (I.P.C.).

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