Glosario de Derecho y Practica Notarial de El Salvador

February 24, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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UNIVERSIDAD CAPITAN GENERAL GERARDO BARRIOS FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y ECONOMICAS CENTRO REGIONAL DE USULUTAN C.A. REP. DE EL SALVADOR 

CATEDRA: DERECHO Y PRACTICA NOTARIAL

CATEDRATICO: DR. OSCAR GARCIA

TEMA: GLOSARIO DE DERECHO Y PRACTICA NOTARIAL DEL SALVADOR.

ALUMNO MARCO ANTONIO RIVERA MEJIA USCJ034207

A  Acta notarial: Las actas notariales las encontramos en el artículo 50 y siguientes de la Ley del Notariado, nuestra ley del notariado no las define, es por ello que recurrimos a la doctrina para buscar una definición. “Es el documento público autorizado por el notario que documenta y da fe de un hecho o circunstancia que  por su naturaleza no es materia de contrato”.

Características de las actas notariales y diferencias con la escritura matriz Las corre orrela lati tiva va

actas (art (art..

notariales 50

LN) LN),

no la

llevan

escr escrit itur ura a

nume umeración matr matriz iz

llev lleva a

numeración correlativa (art. 32 ordinal 2 LN) Las actas notarial el notario las firma y las sella (art. 53) en la escritura matriz el notario solo firma la matriz   pero nunca la sella.En las actas notariales se asientan hechos que el notari notario o presen presencie cie o que person personalm almente ente compru compruebe ebe,, los hechos hechos se refier refieren en a hechos hechos jurídi jurídico cos s (art.5 (art.50 0 LN) en la

matriz matriz se asient asientan an actos, actos, contra contratos tos y declar declaraci acione ones s de voluntad Las actas notariales no se asientan en el libro de   pro proto toco colo lo (art (art.5 .50 0 inc. inc. 2 LN), LN), la escri escritu tura ra matr matriz iz debe debe asentarse en el libro de protocolo (art.32 ordinal 2 LN)

Similitudes del acta notarial con la escritura matriz  Ambas son instrumentos notariales o públicos (art. 2LN) El acta acta nota notari rial al debe debe reun reunir ir los los mism mismos os requ requis isit itos os en cuanto sea posible de la escritura matriz (art.51 LN)  Ambas gozan de la función autenticadora del notario.-

CLASIFICACION DE LAS ACTAS NOTARIALES EN LA DOCTRINA

 Acta de notificación: Acta notarial mediante la cual un notario, a instancia de un interesado que le requiere para ello, notifica a otra persona o personas un determinado contenido.

Ejemplos. Acta en la que se notifica al arrendatario que el contrato va a finalizar y que debe abandonar la vivienda. Acta en la que se notifica a una persona que le debe una cantidad de dinero y se le requiere para su pago. Acta en la que que se requ requie iere re a algu alguie ien n para para que que entr entreg egue ue una una dete determ rmin inad ada a docu docume ment ntac ació ión, n, o para para que que cier cierre re una una vent ventan ana a que que se esti estima ma se ha abie abiert rto o ileg ilegal alme ment nte, e, o simplemente un acta para que se cumpla un contrato que se estima incumplido, etc. El contenido de esta acta puede ser tan variado como notificaciones se quieran hacer.

 Acta de notoriedad: Acta

en

la

que

un

notario

comprueba

el

conocimiento de unos hechos con trascendencia jurídica, a partir de la comprobación de documentos, la inspección física y la declaración de testimonios, entre otras pruebas. El acta de notoriedad es un expediente que se inicia con la petición de una persona para que el notario declare que, en su opinión, un determinado hecho es notorio entre aquellas personas que pueden tener conocimiento de ello. Para Para lleg llegar ar a ese ese conv conven enci cimi mien ento to,, el nota notari rio o pued puede e pra practic ticar

las las

prue prueb bas

fund undamenta ntalmente

que

aportación

declaraciones de testigos.

cons consid ider ere e de

conv conven enie ient nte, e,

documento ntos

y

El notario no proclama o adjudica derechos: eso es func funció ión n excl exclus usiv iva a de los los juec jueces es,, sino sino que que se limi limita ta a manifestar su propia opinión sobre la notoriedad de los hechos hos

que

se

le

han han

declarado,

opinión,

eso

sí,

cualificada, y a la que el ordenamiento jurídico le concede efec efecto tos s lega legale les, s, como como una una form forma a senc sencil illa la de reso resolv lver er expe expedi dien ente tes s que que de otro otro modo modo debe deberí rían an acud acudir ir a los los trib tribuna unale les. s. En resu resume men, n, por por medi medio o de esta estas s acta actas s se descarga de trabajo a los órganos judiciales, en lo que se denomina la "jurisdicción voluntaria". En nuestro país existe una ley denominada Ley del 

Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de otras Diligencias, lo cual cual es otra otra ley ley que que le confi confier ere e actuaciones al notario

 Acta de subsanación: Acta Acta en la que un nota notari rio o corri corrige ge,, de oficio oficio o a inst instan anci cia a de part parte e inte interes resad ada, a, omis omisio iones nes,, defe defect ctos os y erro errore res s mate materi rial ales es,, sin sin que se modi modifi fiqu quen en las las part partes es substanciales.

 Acto jurídico:

Hech He cho o volu volunta ntari rio o que que crea crea,, modi modifi fica ca o exti exting ngue ue rela relaci cion ones es de dere derech cho. o. Para Para que que prod produz uzca ca efec efecto to es necesa necesario rio que se realic realice e de acuerd acuerdo o con los requis requisito itos s legales previamente establecidos para cada caso.  Todo aquello que produzca efectos jurídicos.

Ejemplo. Un recurso o reclamación es un acto jurídico, o el otorgamiento de un acta notarial.

 Apertura de testamento: Acta de abrir un testamento cerrado (art.867Prc.)

El testamento "cerrado" o secreto: es aquel en que el testador lo introduce en un sobre y lo entrega al notario, cerrado y sellado y en presencia de testigos, y se habla de "abrir" el testamento porque efectivamente hay que abrir el sobre que lo contiene una vez fallecido el testador.

Relación artículos 1017 C. C.; arts. 5, 34, 40 de la ley del del notaria notariado do y art 867 y siguient siguientes es del procedimientos civiles.

Código Código de

En el testamento abierto, público o nuncupativo: no exis existe te un acto acto sole solemn mne e de "ape "apert rtura ura"" del del mism mismo, o, y es aquel en el cual el testador hace saber sus disposiciones de voluntad tanto al notario como los testigos en cuanto a sus bienes y quienes serán sus herederos.

 Apoderado: Persona que, mediante contrato de mandato legal, es la encargada de representar y actuar en nombre de otra y en su interés.

 Archivo de protocolos: Arch Archiv ivo o form formad ado o con con el conju conjunto nto de prot protoc ocol olos os de un notario.

El Protocolo es la colección ordenada de escrituras y actas autorizadas por un notario a lo largo del año y debida debidament mente e encuad encuaderna ernadas das por tomos, tomos, con notas notas de apertura y cierre en cada uno de ellos y otros requisitos formales.

El Protocolo no es propiedad del notario, sino que son son prop propie ieda dad d del del Estad Estado o el nota notari rio o es sola solame mente nte su custodio.

 Autorización: Intervención de un notario en el otorgamiento de un acto jurídico jurídico que da carácter carácter público al documento documento que lo contiene. Es inco incorr rrec ecto to deci decirr que que el nota notari rio o "oto "otorg rga" a" la escr escrit itura ura.. Los Los otor otorga gant ntes es son son las las part partes es del del nego negoci cio o (vend (vended edor or,, comp compra rado dor, r, pres presta tata tari rio, o, test testad ador or,, etc. etc.). ). El nota notari rio o "aut "autor oriz iza" a" las las escr escrit itur uras as y acta actas s nota notari rial ales es,, e "interviene" las pólizas mercantiles. Otro error es entender que la autorización notarial consiste en dar el visto bueno a un negocio, como si el nota notari rio o simp simple leme ment nte e "per "permi miti tiera era"" que que el nego negoci cio o se celebrara, pero fuera algo externo a su actividad, en el sentido de que solamente "da fe" de que se ha firmado el contrato. Es cierto que el notario da fe, pero su actividad es más compleja. La inte interp rpre reta taci ción ón corr correc ecta ta cons consis iste te en que que el notario, al autorizar, se declara "autor" por completo del docu docume ment nto. o. El docu docume ment nto o "es" "es" del del nota notari rio, o, el cual cual ha

identificado a los comparecientes, apreciado su capacidad, cont contro rola lado do la lega legali lida dad d del del nego negoci cio o y ha ases asesor orad ado o  jurídicamente. Y de todo ello dará fe pública. Todo este conjunto de actividades significa autorizar una escritura. De hech hecho, o, las las escr escrit itura uras s y acta actas s está están n reda redact ctad adas as en primer primera a person persona, a, solame solamente nte habla habla el notari notario: o: "ante "ante mí, Marco Antonio Antonio rivera rivera mejia, mejia,

notario, notario, .. comparec comparecen... en... y

otorgan... y de todo lo cual doy fe". Es él el que relata lo que sucede y no las partes.

C Cancelación de hipoteca (art.50 inc. 3 LN) Negoci Negocio o jurídi jurídico co por el que se consie consiente nte en acta acta notarial o escritura pública la extinción registral de una hipoteca. Ejemplo. El ejemplo más frecuente es el de un banco o caja de ahorros que ha prestado dinero a un particular, con con gara garant ntía ía hipo hipote teca cari ria. a. Cuan Cuando do el prés présta tamo mo se ha

termin terminado ado de pagar pagar,, bien bien en sus plazos plazos pactad pactados, os, bien bien porque porque se hayan hayan hecho hecho amorti amortizac zacion iones es antici anticipad padas, as, la hipoteca deja de tener razón de ser, puesto que su misión es garantizar el cumplimiento del préstamo. Sin embargo, mientra mientras s no exista exista una declar declarac ación ión formal formal de pago pago por por parte del acreedor, no es posible cancelarla en el registro de la propiedad. La cancelación de hipoteca es la escritura en la que el acreedor, acreedor, usualmente entidad financiera, financiera, da carta de pago al deudor y consiente en que se "borre" (cancele) la hipoteca del registro.

El Dr. Horacio Horacio Olmedo Lope, dice en su guía de estudio de derecho notarial que perfectamente se puede hacer una cancelaci cancelación ón de hipoteca hipoteca en escritura escritura pública, pública, a criterio del Doctor Oscar García también se puede y este ultimo fundamenta su razón argumentando que tienen el mismo mismo valor valor tanto tanto el acta acta notari notarial al como como una escrit escritura ura pública( art. 2 LN)

Cláusula: Cada una de las disposiciones de que puede constar un contrato, tratado o testamento. Las cláusulas suelen estar numeradas.

La clau clausu sula la es una una de las las part partes es que que se comp compon one e la escritura matriz

Comparecencia: Acto de presentarse delante de un notario para el otorgamiento de una escritura.

La comp compar arec ecen enci cia a es asim asimis ismo mo una una part parte e del del documento público en la que se explica quién comparece físic ísica ament mente e ante ante el not notario ario y se indic ndican an sus sus dato datos s person personale ales, s, domici domicilio lio y docume documento nto de identi identidad dad.. A esta esta parte le sigue otra llamada "intervención", en la que se indica si el compareciente lo es en nombre propio (por sí) o en nombre ajeno (por ser apoderado, representante de una sociedad, de los hijos, etc.). Ejem Ejempl plo o (cual ualquier

de comp compar arec ecie ient ntes es::

poder), r),

cono conoci cimi mient entos os,,

testigos

peri perito tos s

apod apoder erad ado o

inst nstrume umentales

(tra (tradu duct ctor ores es), ),

judi judici cial al o

de

repr represe esent ntan ante tes s

legales.

El Doctor Oscar García en su clase de derecho y práctica notarial nos dio una definición de comparecientes siendo esta:

“son aquellos que de acuerdo con los efectos que produce el instrumento carecen de afectación alguna” 

Contrato: Doc Documen umento to esti estipu pula laci cion ones es

de

donde onde un

cons consttan nego negoc cio

la

final inalid idad ad

jur jurídic ídico o

y

bila bilate tera rall

las las o

multilateral de naturaleza patrimonial.

Ejemplos. Contrato de compraventa, permuta, constitución de sociedad, préstamo, etc.

Copia autorizada o copia auténtica: Se refi refier ere e siem siempr pre e a una una copi copia a nota notari rial al.. Es la reprod reproducc ucción ión total total o parcia parciall de una matriz matriz (escri (escritur tura a o acta) a petición de parte interesada y autorizada por el notario que tiene a su cargo el protocolo. En nuestro país al hablar de reproducción o copia de la escritura matriz estamos hablando de escritura pública o testimonio el cual es una copia fiel de la escritura matriz que se asienta en el libro de protocolo.-

Según el art. 43 LN establece que los notarios deben expedir testimonios ¿pero a quienes? En primer lugar a los otorga otorgante ntes, s, en segund segundo o lugar lugar a quienes quienes result resulte e algún algún inter nterés és

dire direc cto

por

la

razó razón n

de

sus sus

dec declara larac cione iones s

contenidos en los instrumentos, y tercero quienes deriven derecho de los mismos testimonios que le pidan de los instrumentos que autoricen.

Quie Quiene nes s

son son

las las

auto au tori rida dade des s

quie qu iene nes s

expi expide den n

testimonios:  

Testimonios que expiden los notarios Testimonios que expiden los juzgados de lo civil o  primera instancia



Testimonios que expide la sección del notariado.-



Testimonio que expide el cónsul general o jefe de misión diplomática.diplomática.-

NOTA DE ACTUALIZACION (DOCTRINA)

Copia electrónica. Se trata de la reproducción del protocolo, bien en forma forma de copia copia autori autorizad zada, a, bien bien como como copia copia simpl simple, e, en soporte electrónico y no en soporte papel.

La regulación de la copia autorizada electrónica es dife difere rente nte de la copi copia a en pape papel, l, pues puesto to que que sola solame ment nte e puede ser expedida expedida para ser enviada enviada a una serie limitada limitada de destinatarios y, además, únicamente puede ser usada para una finalidad concreta, que debe constar en la misma copia.

D Decreto: Resolución o disposición de carácter general dictada por los órganos de gobierno de un u n estado. El artículo 43 inc. 3 de la LN establece que si las escr escrit itura uras s es de aque aquell llas as que que dan dan acci acción ón para para pedi pedirr o cobrar una cosa o deudas cuantas veces se presente, no debe de extenderse más que un solo testimonio y para dar otro otro es necesa necesario rio decret decreto o de juez juez previa previa citación citación de la parte contraria, si estuviere presente, y en caso del art. 141 pr, con citación del respectivo curador, en estos casos el testi estimo moni nio o

se prin princi cip piara iara a

conti ontinu nua ación ión

de

las las

diligencias que ordenan su expedición.

Acá suceden dos cosas: a) Que en notario tenga en poder su libro de protocolo b) Que el libr libro o de pro protoc tocolo ya fue fue entr entreg ega ado a la CSJ( Corte Suprema de Justicia) En estos dos casos si se trata de una escritura que de acción para pedir o cobrar una cosa o deudas cuantas veces se presente el notario debe de limitarse a extender

un solo solo test testim imon onio io,, por por ejem ejempl plo o pued puedo o menc mencio iona narr un mutuo simple con interés y se perdió la escritura dada al acreedor o deudor en este caso el notario( que todavía tenga en su poder el libro de protocolo) o el jefe de la sección del notariado( es decir si el libro de protocolo ya fue entrega entregado) do) no puede puede extender extender un testim testimoni onio, o, si

no

que se debe de seguir un trámite en el juzgado de lo civil o primera instancia, si el juez autoriza mediante decreto que se otorgue el testimonio el notario o el jefe de la sección del del nota notari riad ado o debe deberá rán n pone ponerr al marg margen en infe inferi rior or de la matriz una razón que es distinta a las demás razones de expedición de testimonio que reza: reza : en esta fecha expedí  testimonio mediante decreto judicial a N. interesado.

Denuncia: Acto en que se da noticia a la autoridad competente de la comisión de un delito o infracción legal.

Derecho notarial: Conjunto de las normas jurídicas que regulan la actividad notarial.

Definició Definición n de derecho derecho notarial notarial del Doctor Doctor Horacio Horacio Olmedo Olmedo Lope Lope: conj conjun unto to de doct doctri rina nas s y de norm normas as de cará caráct cter er espe especi cial al o ecle eclept ptic ico, o, que regu regula la la func funció ión n nota notari rial al,, la orga organi niza zaci ción ón del del nota notari rio o y la form formal al del del instrumento público.-

Diligencia: Acta donde consta la forma y circunstancias en que se ejecuta un acuerdo o decisión judicial. Asimismo, hay diligencias notariales, en las que se hace constar en un documento ya preexistente una actuación posterior en el tiempo.

Disposición: En gene genera ral, l, es una una decl declar arac ació ión n de volu volunta ntad d que que produce la transmisión de un derecho o un efecto jurídico. El que la efectúa "dispone" en ese sentido.

La parte dispositiva de un instrumento público es aque aquell lla a en el que que las las pers person onas as que que lo otor otorga gan n crea crean, n, transmiten, modifican o extinguen derechos o facultades.

Ejemplo. Cuando se vende un inmueble, se dispone del derecho de propiedad. Lo mismo cuando se gasta el dinero: se dispone de él. La parte de la escritura pública en la

que

se

encuentran

las

cláusulas,

llamada

"otorgamiento" o "parte dispositiva", es en la que constan las disposiciones que hacen los otorgantes.

Documento privado: Documento otorgado por las partes interesadas sin inte interv rven enci ción ón de ning ningún ún nota notari rio o o func funcio iona nari rio o públ públic ico o comp compet eten ente te.. Es un docu docume ment nto o que que prod produc uce e efec efecto tos s   jurídicos de acuerdo con la ley, y sus firmantes han de cump cumpli lirr lo que que se han han comp compro rome meti tido do a real realiz izar ar.. Se diferencia del documento público, no hay un funcionario que lo dote de fe pública. Nuestro Código de Procedimientos Civiles nos define el instrumento privado de la siguiente manera:

Art. Art.

262. 262.--

son son

inst instru rume ment ntos os

priv pr ivad ados os

los los

hechos por personas particulares, o por funcionarios públicos en actos que no son de su oficio.A mi criterio esta definición en la parte donde dice por funcionarios públicos en actos que no son de su oficio fue innecesaria, puesto que el art. 260 Prc . Dice que los

doc documen umento tos s

auté autént ntic ico os

son son

los los

exp expedi edidos dos

por por

los

funcionarios que ejercen un cargo por autoridad pública en lo que se refiere al ejercicio de sus funciones, es decir el 260 aclara quienes otorgan instrumentos auténticos. Aunq Aunque ue podr podría ía mati matiza zars rse, e, cabe cabe deci decirr que que todo todo docu docume ment nto o firm firmad ado, o, si no es docu docume ment nto o públ públic ico, o, es documento privado. En nuestra ley para que sea valido un documento priv privad ado o es neces necesar ario io que que se siga sigan n las las dili dilige genc ncia ias s de reconocimie reconocimiento nto de en el juzgado juzgado de lo civil o de primera primera instancia (265 prc) o que se acuda a un notario y se eleve el documento privado a categoría de instrumento público (art. 52 LN) Ejem Ejemp plo. documento

de

Suele uelen n compra

ser ser de

doc documen umento tos s un

vehículo

priva rivad dos o

de

el una

maquinaria, o el documento que con frecuencia se firma para para adqui adquirir rir una vivien vivienda, da, en el que se suelen suelen pactar pactar arras, antes de formalizar la escritura e scritura pública definitiva.

Documento público Documento autorizado por un notario o funcionario público competente que da fe de los hechos descritos de acuerdo con las formalidades prescritas por la ley.

El documen documento to públic público o tiene tiene unos unos efecto efectos s legale legales s superi superiore ores s al docume documento nto priva privado, do, establ estableci ecidos dos por las normativas, tanto judiciales como extrajudiciales. Por su mayor seguridad, tanto formal como de contenido, es el apto apto para para provoc provocar ar inscri inscripc pcion iones es en los regist registros ros de la propiedad y mercantiles.

E Encabezamiento: Primera parte de un instrumento público (escritura o acta), donde consta el número de protocolo, el notario que lo va a autor utoriz izar ar y en su caso el nota notari rio o para para cuyo uyo prot protoc ocol olo o se va a auto autori riza zar, r, y el luga lugarr y la fech fecha a del del otorgamiento. Hay Ha y que que reco record rdar ar que que el acta acta nota notari rial al no llev lleva a numeración correlativa

Escritura pública: Documento público notarial en el que se recogen negocios jurídicos, frente al acta notarial, que es aquél en el que se recogen hechos jurídicos. La escritura pública es, por definición, un documento notarial. También

por

definic nición,

la

escrit ritura ura

es

un

documento público. No hay, aunque a veces se use esta expr expres esió ión, n, "esc "escri ritu tura ras s priv privad adas as", ", que que en real realid idad ad son son documentos privados que usan el nombre de escritura de form forma a

inc incorre orrec cta, ta,

bien

por por

igno ignora ranc ncia ia,,

bien

para para

aprovecharse del nombre y fama de la escritura notarial. Las Las escr escrit itur uras as son son docu docume ment ntos os susc suscep epti tibl bles es de inscribirse en los registros de la propiedad, pero no todas ella ellas s van van nece necesa sari riam ament ente e a ning ningún ún regis registr tro, o, sino sino que que muchas recogen negocios que no necesitan inscribir.

Que instrumentos se inscriben en el Registro de la Propiedad Raicez e Hipotecas: Nuestro CC es taxativo al art. 676 C referirse en su artículo que solo podrán inscribirse

A) Instrumentos públicos B) Los instrumentos auténticos C) Los documentos privados

a) Registrados en la alcaldía conforme a la ley del 19 de febrero de 1881

b) Recono Reconocid cido o de la manera manera que establ establece ece el código de procedimientos civiles

c) Legalizado por notario según el art. 52 LN

Ejemplo. Son negocios jurídicos, y por tanto se recogen en escritura pública la compraventa de bienes inmuebles o raíces raíces,, el testam testament ento, o, la renta renta vitali vitalicia cia,, la hipote hipoteca, ca, las capi capitu tula laci cion ones es matr matrim imon onia iale les, s, la const constit ituc ució ión n de una sociedad.etc. Algunos negocios no se inscriben en registro alguno, como por ejemplo el otorgamiento de un poder, negocio unilateral o el reconocimiento de deuda, que es bilateral. Son actos jurídicos y se recogen en acta notarial la constancia

de

hechos

o

manifestaciones

del

compareciente, o la obtención de fotografías en presencia del notario.

Escriturar: Hacer constar por medio de escritura notarial un acto o un negocio jurídico.

Ejemplo. Escriturar una compraventa es hacerla constar en escritura pública, independientemente de si antes se había firmado o no un previo documento privado, o existía un mero acuerdo verbal.

Estipulación o parte dispositiva Cláusula de un negocio jurídico. Cada una de las disposiciones de un documento público o particular. Cada una de las cláusulas del otorgamiento de una escritura (parte dispositiva) son estipulaciones del contrato o negocio.

Exposición o parte expositiva: e xpositiva: Parte de un instrumento público donde se manifiesta por escrito los antecedentes del acto o contrato que se otorga: bienes, motivos, etc.

Ejemplo. Cuando se formaliza una venta hay una parte inicial en la escritura que indica la identidad de los comparecientes y si intervienen en nombre propio o ajeno. Posteriormente, hay una exposición o parte expositiva en la que se indica que los vendedores son propietarios de un

inmueble, que se describe, se indica cómo lo adquirieron, si tiene o no cargas, arrendamientos, arren damientos, gastos pendientes de comu comunid nidad ad o del del Impu Impues esto to de Bien Bienes es Inmu Inmueb eble les, s, etc. etc. Desp Despué ués s vien viene e la part parte e disp dispos osit itiv iva a (est (estip ipul ulac acio iones nes u otorga otorgamie miento nto), ), en la que se indica indica que los vended vendedore ores s enajenan el inmueble por un precio, si indica el precio y si está pagado o no, quién corre con los gastos o expensas y cualesquiera otros pactos.

Extra protocolar  Documentos notariales que no pasan a formar parte del protocolo,

en

nuestro

país

los

documentos

extraprotocolares pasan a formar parte al legajo de anexos del protocolo.-

F Falsedad: (art 7 LN) Alteración o simulación de la verdad Si es en un instr instrume ument nto o públ públic ico, o, es fals falsed edad ad en documento público (por ejemplo faltar a la verdad en lo manifestado).

Fe de conocimiento: Manifestación que hace el notario en el Instrumento públ públic ico o por por la que que ident identif ific ica a las las pers person onas as que que ante ante él comparecen. El nota notari rio o tien tiene e obli obliga gaci ción ón de iden identi tifi fica carr a las las personas que comparecen en la firma de la escritura, acta, póliza póliza o cualqu cualquier ier otro otro docume documento nto.. Esta Esta identi identific ficac ación ión puede efectuarse por medio de los adecuados documentos de identidad (DUI, pasaporte, tarjeta de residencia, etc.), pero también es posible que el notario dé fe de conocerle, aunque aporte los documentos o cuando no los aporte. Esta fe de conocimiento significa que el notario manifiesta que conoce su identidad, por ejemplo porque sea un amigo o un cliente fijo o el alcalde de la localidad. En caso de no conocerle de esta manera, el notario hará constar en la escritura que identifica a los comparecientes por medio de los documentos de identidad que reseñe en cada caso.

Fe pública: Autoridad legítima atribuida a notarios, secretarios de

juzg uzgados, dos,

de

trib tribun una ales, les,

reg regist istrado radore res s

y

otro tros

funcionarios, para que los documentos que autorizan sean considerados como auténticos y su contenido verdadero mientras no se pruebe lo contrario.

Los fedata fedatario rios s públic públicos os son aquéll aquéllos os a quiene quienes s el Estado les ha concedido fe pública en el ejercicio de sus activi actividad dades. es. La fe públic pública a por tanto tanto es una delega delegació ción n estatal, por los importantes efectos que el ordenamiento   juríd jurídico ico conced concede e a los docume documento ntos s expedi expedidos dos por estos estos fedatarios, frente al resto de documentos. Por ello, todos los fedatarios, incluidos los notarios, tienen la condición de funcionarios públicos.

Fedatario: Notario u otro funcionario con autoridad concedida por ley que da fe pública.

Fraude:( art 7 LN) Acción contraria a la ley con la intención de obtener mediante engaño un beneficio o lucro a costa del estado o de otra persona.

G Grado de parentesco (art. 9 LN) Cercanía o lejanía en el parentesco entre dos personas.

La distan distancia cia existe existente nte entre entre parien parientes tes se determ determina ina por grados. Cada generación forma un grado. En la línea recta o directa, se cuenta un grado por cada cada genera generació ción. n. Así, Así, los hijos hijos son parien parientes tes en primer primer grado de los padres y en segundo grado de los abuelos. En la línea colateral, ha de subirse desde uno de ellos hasta el ascendiente común de las dos personas cuyo grado de parentesco se quiere determinar, y bajar luego hast hasta a la otra otra.. Así, Así, el herm herman ano o dist dista a dos dos grad grados os del del hermano (son colaterales de segundo grado), puesto que primero se sube al ascendiente común (padre), y se baja hast hasta a el otro otro herm herman ano. o. Entr Entre e tío tío carna carnall (herm (herman ano o del del padr padre) e) y sobr sobrin ino o hay hay pare parent ntes esco co de terc tercer er grad grado: o: el ascendiente común es el padre del tío, que es el abuelo del sobrino, y luego se baja hasta el padre del sobrino y el propio sobrino.  Y, por ejemplo, entre un hermano del abuelo y el nieto de ese abuelo hay un parentesco de cuarto grado: bisabuelo (ascendiente común) abuelo, padre y nieto. El

pare parent ntes esco co

infl influy uye e

en

múlt múltip iple les s

cues cuesti tion ones es

  juríd jurídica icas, s, por ejemplo ejemplo el derech derecho o a hereda heredar, r, que en la sucesión abintestato no se extiende más allá del cuarto grado.

H Hecho jurídico: Conjunto de circunstancias que, una vez producidas, determinan ciertas consecuencias de acuerdo con la ley

estableci establecida. da. Los hechos hechos pueden pueden ser naturales y humanos, humanos, positi positivos vos o negati negativos vos,, volunt voluntari arios os e involut involutari arios os y, por último, lícitos e ilícitos.

Ejem Ejempl plo. o. Un cont contra rato to,, la acep acepta taci ción ón de una ofer oferta ta,, el graniz nizo

que

destruy ruye

una

cosech echa

estando ndo

está

asegurada, etc.

Herencia testamentaria: Sucesi Sucesión ón manife manifesta stada da en testam testamento ento por volunta voluntad d del testador.

I

Identificación: Parte del instrumento público donde el notario hace constar

la

identidad

de

las

perso rsonas nas

que

ante

él

comparecen. La identificación puede verificarse bien porque se le exhiba exhiban n los docume documento ntos s de identi identidad dad adecu adecuado ados s (DUI, (DUI, pasapo pasaporte rte,, tarjet tarjeta a de reside residenci ncia, a, etc.), etc.), bien bien porque porque el notario de fe de conocer al compareciente, bien porque comparezcan también testigos que conozca el notario y, que que a su vez, vez, decl declar aren en cono conoce cerr al comp compar arec ecie ient nte e en cuestión.

Inscripción: Asent senta amien mientto

de

act actos

y

doc documen umento tos s

en

regi regist stro ros s

públicos. La inscripción es, en sentido más estricto, un tipo concreto de asiento registral, junto al que hay otros, como las anotacione anotaciones s preventiva preventivas s (de embargo, de demanda, demanda, etc.) o las notas marginales (de afección de bienes). Ejemplo. Inscribir la adquisición de un bien inmueble en el Registro de la Propiedad.

Instrucción de reservas y advertencias: Información que facilita el notario a los otorgantes en la auto utoriza rizac ción ión

de un instr nstrum umen ento to públi úblico co para ara

favorecer el cumplimiento de la ley y la comprensión de los

efectos

y

las

obligaciones

que

resultan

del

otorgamiento. Ejemplo art. 39 LN

Instrumento público (art. 2 LN) Documen Documento to públic público o autori autorizad zado o por por un notari notario, o, a instan instancia cia de parte parte interes interesada ada,, el cual cual recoge recoge un hecho, hecho, acto o negocio jurídico y queda incorporado al protocolo. Son la escritura pública y el acta notarial.

Intervención: Parte de la escritura o acta que sigue a la reseña de los datos personales de los comparecientes, es decir, de los que van a firmar el documento. Estos comparecientes pueden actuar en nombre propio, o bien comparecer en nombre de otra persona persona o personas, personas, físicas o jurídicas. jurídicas. En la inte interv rven enci ción ón se hace hace cons consta tarr en nomb nombre re de quié quién n comparece comparecen n y los documentos documentos que aportan para justifica justificarr esa representación.

Ejemplo. Si una persona comparece con poder de otra, o como como admi admini nist stra rado dorr de una soci socied edad ad,, o los los padr padres es en representación de sus hijos o el alcalde en representación del municipio correspondiente, todo ello se hace constar en el apartado de intervención.

L Legal: Perteneciente o relativo a la ley, el derecho o la justicia.

Legalidad: Que es conforme a la ley: una situación jurídica, un acto o contrato.

Legalización: Certificación realizada por el decano de un colegio notarial que acredita la autenticidad de la firma de un notario para que el documento tenga fe en el extranjero.

M Matriz: Orig Origin inal al de una una escr escrit itur ura a o acta acta que que el nota notari rio o conserva en el protocolo y del cual se extraen todas las copias.

Minuta: Borr Borrad ador or que que se hace hace de un docu docume ment nto o lega legal, l, anotan anotando do las partes partes esencia esenciales les para para copia copiarlo rlo despué después s y exte extend nder erlo lo con con toda todas s las las form formal alid idad ades es nece necesa sari rias as.. Es frecuente que, antes de firmar una escritura o un acta, se solicite ver la minuta o borrador de la misma, en especial si se trata de operaciones complicadas. complicadas.

N Negocio jurídico: Acto de autonomía privada por el que los otorgantes reg regula ulan

sus sus

prop propio ios s

int interes ereses es

con

efec efecto to

jur jurídic ídico o

reconocido por la ley. Su natu natura rale leza za pued puede e ser ser vari variad adís ísim ima. a. No ha de identi identific ficars arse e negoc negocio io juríd jurídico ico con "hacer "hacer negoc negocio" io" en el sentido sentido mercan mercantil til de obtene obtenerr lucro. lucro. Un negoc negocio io jurídi jurídico co puede no tener ese ánimo de lucro.

Ejempl Ejemplo. o.

Compra Compraven venta, ta,

herenc herencia, ia,

recono reconocim cimien iento to

de

deuda, apoderamiento, reconocimiento de hijo, préstamo, consti constituc tución ión de socied sociedad, ad, testam testament ento o o capit capitula ulacio ciones nes matrimoniales.

Nombramiento: Acto por el que se autoriza a un notario a tomar pose posesi sión ón de su carg cargo o y a ejer ejerce cerl rlo o en una una pobl poblac ació ión n determinada.

Nota de apertura o razón de apertura: Breve texto que el notario escribe al principio del protocolo al inicio del año o al tomar posesión de una notaría.

Nota de cierre o razón de cierre: Brev Breve e text texto o que que el nota notari rio o escr escrib ibe e al fina finall del protocolo cuando acaba el año, o el decano o delegado cuando una notaría queda vacante.

Nota de saca: Breve nota firmada en la que el notario que entrega una copia autorizada anota en la matriz, haciendo constar la fecha, persona que ha solicitado la copia y la expedición misma de ésta.

Notarial  Relativo, realizado o autorizado por un notario.

Notario:

Func Funcio iona nari rio o

púb públic lico

en

rég régimen imen

profe rofesi sio onal nal

autorizado para dar fe de contratos, testamentos y actos extrajudiciales, conservarlos y expedir copias conforme a las leyes vigentes.

Notario: Notario en ejercicio que sustituye a otro notario de la misma población, cuando la notaría queda vacante o en caso caso de enfe enferm rmed edad ad o ausen ausenci cia a por por cual cualqu quie ierr causa causa,, incluso accidental.

Nulidad: Invalidez de un acto jurídico que deja sin efecto las actuaciones practicadas con anterioridad. Puede deberse, entre otros motivos, a la ausencia de requisitos esenciales o a algún defecto de forma.

Nuncupativo: Test estament ento prot protoc ocol oliz izad ado o

otorgado

post poster erio iorm rmen ente te

oral en

y

públicamente, nte,

escr escrit itur ura a

Solamente es válido en alguna legislación.

públ públic ica. a.

O Obligación: En sentido jurídico general es todo aquello que una persona física o jurídica está obligada a dar, hacer o no hace hacerr (obl (oblig igac ació ión n de abst absten ener erse se)) y, que que en caso caso de incumplimiento, puede ser exigida ante los tribunales. Diferente sería una obligación moral, que no puede ser exigida, por ejemplo la promesa que se haya hecho a un padre en el lecho de muerte.

Otorgamiento

Prestación de consentimiento en un negocio jurídico, especialmente en un documento notarial, asumiendo todas las consecuencias jurídicas derivadas de ello.   Tam Tambi bién én

se

deno denomi mina na

otor otorga gami mien ento to

(o

part parte e

dispos dispositi itiva va o estipu estipulac lacion iones) es) a la parte parte de la escrit escritura ura pública que recoge dichas declaraciones de voluntad. El nota notari rio o no "oto "otorg rga" a" escr escrit itur uras as,, como como se dice dice erró erróne nea ament mente e

con

ciert ierta a

frec frecue uenc ncia ia,,

sino ino

que

las las

"autoriza".

Ejem Ejempl plo. o. En una una comp compra rave vent nta a los los otor otorga gant ntes es son son el vendedor y el comprador, y el otorgamiento significa la prestación del consentimiento a la venta y la compra, con todas las consecuencias para ambos.

Otorgante: Persona que otorga. Persona que da su consentimiento delante de un notario a un negocio jurídico.

Otorgantes:

Son Son los los que que se obli obliga gan n como como cons consec ecue uenc ncia ia del del negocio otorgado, pero no tienen que ser necesariamente los los mism mismos os comp compar arec ecie iente ntes s y firma firmant ntes es ante ante nota notari rio, o, puesto puesto que estos pueden pueden comparece comparecerr en nombre ajeno, ajeno, y así se hace constar en la parte de la escritura denominada interv intervenc ención ión,, en cuyo cuyo caso caso los los otorga otorgante ntes s no firman firman la escritura escritura pero están vinculados vinculados por el negocio que consta en ella.

Ejem Ejempl plo. o. En una una comp compra rave vent nta, a, el vend vended edor or es una una sociedad y compran una persona que ha dado poder a otra para

ello.

Quien

comparece

en

la

escritura

es

el

administrador de la sociedad, persona física, pero que no es otorgante, dado que quien otorga como vendedora es la propia sociedad. Y en el caso de la parte compradora quien comparece es el apoderado, y firma la escritura, pero el otorga otorgante nte compr comprado adorr es quien quien firmó firmó en su momento momento el pode poderr auto autori riza zand ndo o al apod apoder erad ado o a comp compar arec ecer er en su nombre.

Otorgar: Prestar

el

conse nsentimiento

a

un

negocio

especialmente en el caso que sea ante notario.

jurídico,

P Parte dispositiva: Cláusula de un negocio jurídico. Cada una de las disposiciones de un documento público o particular. En la escr escrit itur ura a públ públic ica a es aque aquell lla a part parte e que que se encabe encabeza za con las palabr palabras as "Otorg "Otorgan", an", "otorg "otorgami amient entos" os",, "Disponen", etc.

Parte expositiva: Parte de un instrumento público donde se relacionan todos los antecedentes, bienes y motivos, entre otros, que han conducido a la celebración de un determinado acto o contrato. Si se trata de una compraventa, aquí se describe el inmu nmueble,

sus

datos

registrales,

catastral rales,

de

arrendamientos, de impuestos, etc. Aunq Aunque ue no es una una regl regla a gene genera ral, l, pues puesto to que que las las escrituras pueden redactarse de muchas maneras, puede decirse que en la parte expositiva se relata lo que ya ha pasado con anterioridad a la firma de la escritura, y en la disp dispos osit itiv iva a se rela relata ta lo que que está está pasa pasando ndo en la prop propia ia escritura. En una compraventa, en la primera parte se dice que algu lguien ien es pro propieta ietari rio o de una una viv viviend ienda a, y sus sus características, y en la dispositiva es donde se vende y compra, se establece el precio y la determinación de quién paga los gastos.

Persona física: Cualquier persona con derechos y obligaciones.  Todo ser humano.

Persona jurídica: Conj Conjun unto to de perso ersona nas s o de biene ienes s con derec erecho hos s y obligaciones unitarios, y con personalidad independiente de sus asoc asocia iado dos, s, como como las las soci socied edad ades es,, fund fundac acio ione nes, s, asociaciones y corporaciones.

Protocolización: Incorporar un documento (cualquiera clase) al protocolo de un notario.

Protocolo (art. 16 LN) Colección anual de los matrices autorizados por un notario (escrituras públicas y actas notariales). Se pres present enta a en volúm volúmen enes es encua encuade dern rnad ados os o en hoja hojas s

suel suelta tas, s, pero pero ambo ambos s

debi debida dame ment nte e

foli foliad ados os,,

y

conti ontien ene e índi índic ce uno uno de crono ronoló lógi gico co que puede uede ser ser agregado al inicio o al final. El Doctor Oscar García nos menciono que el índice debe de ir al inicio del protocolo, relativo a los documentos, aunque en la doctrina el libro de protoc protocolo olo puede puede tener tener un segund segundo o índice índice siendo siendo el

índice alfabético, relativo a las personas que intervienen en los documentos y las que los otorgan.

El doctor Oscar García en sus clases expositivas de Derecho Derecho y Practica Practica Notarial Notarial nos dijo que que protocolo protocolo es un conjunto de libros que son autorizados a un notario mientras este vive El prot protoc ocol olo o es prop propie ieda dad d del del Esta Estado do.. El nota notari rio o es su custodio.

R

Ratificación: Apro Aproba baci ción ón o conf confir irma maci ción ón de acto actos s o escr escrit itos os dándolos por válidos o ciertos.

 T Testamento:

Acto jurídico, individual, libre y revocable por el que el causante regula su sucesión instituyendo uno o más herederos. Prácticamente siempre el testamento se hace ante notari notario, o, en su modali modalidad dad de testam testamento ento abiert abierto. o. Otras Otras form formas as,, como como el test testam ament ento o cerr cerrad ado o ante ante nota notari rio, o, el ológ ológra rafo fo,, o el mili milita tarr y marí maríti timo mo o ante ante test testig igos os,, son son residuales.

Testamento abierto:   Test Testam ament ento o en el que que el test testad ador or manif manifie iest sta a su última voluntad delante de un notario y, en algunos casos, testigos.

Testamento cerrado:  Testamento  Testamento en el que el testador testador describe describe en sobre cerrad cerrado o su última última volunt voluntad, ad, el cual cual libra libra al notari notario o sin revelarle su contenido.

Testigo:

Pers Person ona a que que tien tiene e cono conoci cimi mien ento to de un hech hecho o de trascendencia jurídica y da testimonio. Se puede ser testigo en muchas instancias: en un pleito, en un acta notarial de declaración de herederos, se pued puede e ser ser test testig igo o de cono conoci cimi mien ento to en una una escr escrit itur ura a mani manife fest sta ando ndo

conoc nocer

al

otorg torga ante nte

que

no

pued uede

identificarse de otra manera, etc.

Testigo de conocimiento:   Test Testig igo o que que inter intervi vien ene e en la auto autori riza zaci ción ón de un documento con la finalidad de identificar los otorgantes que el notario no conozca de una manera directa.

La identificación de los otorgantes comparecientes de un docu docume ment nto o nota notari rial al pued puede e ser ser por por DUI DUI u otro otro documento, por conocerlo directamente el notario, o falta de estas dos posibilidades por testigos que conozcan al otorgante y sean conocidos del notario.

Testigo instrumental (art. 34 inc. 2 LN)  Testigo que en documentos notariales afirma junto con el notario el hecho y el contenido del otorgamiento.

Ejemplo. Cuando un otorgante no puede no sabe firmar, son necesario dos testigos que firmen por él, y que en su caso caso asegure aseguren n que el otorga otorgante nte estaba estaba presente presente en el acto, con plena capacidad y que consintió libremente. Es frecue frecuente nte que el otorga otorgante nte estamp estampe, e, además además,, su huella huella dactilar.

Testimonio (art 2 LN) Prueba, confirmación, justificación de la existencia de una cosa.

Testimon Test imonio io notaria not arial  l (art. 42 LN) (art. 2 LN)   Transcripción total o parcial de un documento, de cuya autenticidad responde un funcionario dotado de fe pública

V Vicecónsul:

Funcionario

de

la

carrera

consular,

de

categoría inmediatamente inferior al cónsul.

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