Glosario de Derecho Comercial

April 26, 2019 | Author: Fran C. Abarca | Category: Property, Citizenship, Rights, State (Polity), Estate (Law)
Share Embed Donate


Short Description

Download Glosario de Derecho Comercial...

Description

GLOSARIO DE CONCEPTOS PERSONA JURIDICA: JURIDICA: “se llama persona jurídica una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones, y de ser representada judicial y extrajudicialmente”. Persona jurídica es todo ente abstracto que persigue fines de utilidad colectiva y al cual, como medio para la consecución de éstos, la ley le reconoce capacidad de goce y de ejercicio. Corporaciones: son colectivida colectividades des de persona personas s asociad asociadas as para para consegui conseguirr un fin no lucr lucrat ativ ivo o y comú común n de ayud ayuda a de sus sus miem miembr bros os,, con con medi medios os prop propio ios s y dota dotada das s de personalidad jurídica. Fundaciones: son estableci establecimien mientos tos y obras obras creadas creadas por una persona, persona, habiéndo habiéndoles les dotado de un patrimonio a tal objeto destinado, y conformándose en su acción a un estatuto establecido en el acta de constitución. constitución. Derecho real: real: es el que tenemos sobre una cosa sin respecto a determinada persona . Derechos Derechos personales personales o créditos créditos son son los que sólo sólo pueden pueden reclam reclamar arse se de ciert ciertas as perso persona nas s que, que, por un hecho hecho suyo suyo o la sola sola dispo disposic sició ión n de la ley, ley, han contraí contraído do las obligaciones correlativas. Bienes Muebles: Son los que pueden trasladarse de un lugar a otro sin perder su individualidad Muebles Muebles por anticipac anticipación: ión: son son aque aquell llos os que que son son prod produc ucto tos s o acce acceso sori rios os de un inmueble, pero que se consideran muebles antes de separarse del inmueble para el solo efecto de constituir un derecho sobre ellos a favor de otra persona distinta del dueño. Bienes Bienes Inmueb Inmuebles les:: Son Son los los que que no pued pueden en tras trasla lada dars rse e de un luga lugarr a otro otro.. Su característica esencial es la inmovilidad, es decir, el hecho de estar fijos, de carecer de tras trasla laci ción ón,, y en esto esto es en lo que que cont contra rast stan an con con los los bien bienes es mueb mueble les, s, que que son son esencialmente movibles. Inmuebles por adherencia: Son ciertos bienes que, siendo muebles por naturaleza, se reputan inmuebles por estar adheridos permanentemente a un inmueble. Inmuebles por destinación: En sí son muebles muebles por naturaleza, naturaleza, pero pero por el hecho de estar permanentemente permanentemente destinados destinados al uso, cultivo y beneficio de un inmueble, inmueble, la ley los considera inmuebles, aunque puedan existir separadamente de este último. Bienes fungibles: fungibles : son los que pueden reemplazarse recíprocamente en el cumplimiento de la obligación entre las partes. Es decir, la idea de la cosa fungible descansa sobre la noción de equivalencia, de reciprocidad entre una y otra cosa, y no en la destrucción de la cosa, sea natural o civilmente. Universalidades de hecho: hecho : pueden definirse como el conjunto de bienes muebles de igual o distinta naturaleza que, a pesar de estar separados entre ellos y de conservar la individualidad que le es propia, forman un solo todo y ello por estar vinculados por una común destinación, generalmente de carácter económico. Univers Universali alidad dades es de derech derecho o o jurídi jurídicas cas:: Pueden Pueden defini definirs rse e como como el conju conjunto nto de relaciones (derechos y obligaciones) constituidos sobre una masa de bienes, reguladas de un modo especial por la ley y que forman desde el punto de vista jurídico un solo todo (constituye una abstracción jurídica). Dominio: es el dere derech cho o real real en una una cosa cosa corp corpor oral al para para goza gozarr y disp dispon oner er de ella ella arbitrariamente, no siendo contra ley o derecho ajeno. Usufructo: Es un derecho real que confiere a su titular la facultad de gozar de una cosa normalmente específica, normalmente no fungible y en todo caso necesariamente no consumible con cargo de conservar su forma y sustancia y de restituirla a su dueño al cumplimiento de un plazo. Servidumbre: Servidumbre: es un gravamen impuesto sobre un predio en beneficio de otro predio de distinto dueño. Modo de adquirir: adquirir : es el hecho o acto jurídico eficaz para hacer operar la adquisición del dominio o derecho real correspondiente, o sea, es el mecanismo por el cual opera esta adquisición. Tradición: es un modo de adquirir y una convención, por el cual una persona llamada traden tradente te trans transfie fiere re el domi dominio nio,, o bien, bien, constit constituye uye un derech derecho o real real o sólo sólo confi confier ere e posesión a otra persona llamada adquirente, y que consiste en la entrega de la cosa con la intención compartida de que el adquirente adquiera el derecho.

Muerte real: es aquella cuya ocurrencia consta. Cualquiera que sea la causa que la determine (edad avanzada que debilita los órganos, enfermedad, accidente), produce el efecto de extinguir la personalidad natural. Muerte presunta: es la declarada por el juez, en conformidad a las reglas legales, respecto de un individuo que ha desaparecido y de quien se ignora si vive o no. Atributos de la personalidad: ciertos elementos necesariamente vinculados a toda persona e indispensables para el desenvolvimiento de ella como sujeto de derechos Nombre civil: es el conjunto de palabras que, en la vida social y jurídica, designa e individualiza a las personas. Está compuesto por el nombre propio o de pila y el nombre en sentido estricto, llamado patronímico, de familia o apellido Estado civil: condición o calidad jurídica, determinada por las leyes, que dentro de la sociedad tiene la persona en orden a sus relaciones de familia y de la cual derivan para ella ciertos derechos y obligaciones. Domicilio: consiste en la residencia, acompañada, real o presuntivamente, del ánimo de permanecer en ella. Patrimonio: el conjunto de derechos y obligaciones de una persona valuables en dinero. D° Privado: Conjunto de normas que se establecen entre sujetos que considerando un preponderante interés individual, regula las relaciones de los particulares entre sí o de estos con el estado o los demás entes políticos en cuanto estos últimos no actúan con poder político o soberano, sino como si fueran particulares. Derecho Civil: Conjunto de normas reguladoras de las relaciones ordinarias y más generales de la vida en que el hombre se manifiesta como tal, es decir como sujeto de derecho y de patrimonio y como miembro de una familia para el cumplimiento de los fines individuales de su existencia dentro del concierto social. Ley: La ley puede definirse como una regla social obligatoria, establecida en permanencia y sancionada por la autoridad pública (Planiol). la ley es el orden de la razón dirigido al bien común, dada y promulgada por quien tiene a su cargo el cuidado de la comunidad ( Santo Tomás). Es una declaración de voluntad soberana que, manifestada en la forma prescrita por la Constitución, manda, prohibe o permite (C. Civil). Promulgación: Es el acto por el cual el jefe de estado en su calidad de representante del poder ejecutivo atestigua o certifica la existencia de una ley y ordena observarla y hacerla observar. Publicación: Es un acto jurídico que consiste en mostrar la ley en algún medio que la haga razonablemente cognoscible por sus destinatarios Derogación: es la cesación de la existencia de la ley toda o de una parte de ella por mandato expreso o tácito de otra posterior. La ley derogada puede ser o no reemplazada por otra.  Jurisprudencia: es el criterio que establece un fallo continuado por los tribunales sobre un determinado asunto. La Costumbre: es la repetición de una determinada conducta realizada por la generalidad de los miembros de un grupo social, de manera constante y uniforme, y con la convicción de cumplir un imperativo jurídico. Personas físicas o naturales: todos los individuos de la especie humana, cualquiera que sea su edad, sexo, estirpe o condición.

View more...

Comments

Copyright ©2017 KUPDF Inc.
SUPPORT KUPDF