GLOBALG.A.P. REGLAMENTO GENERAL
VERSIÓN EN ESPAÑOL VERSIÓN FINAL INTERINA 4.0_Ene2011 En caso de duda, por favor consulte la versión en inglés.
PARTE I | NORMAS GENERALES . ESTA ES LA VERSIÓN FINAL INTERINA. CUALQUIER COMENTARIO ACERCA DE POSIBLES ERRORES TÉCNICOS PUEDEN COMUNICARSE A
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AGRADECIMIENTOS A GLOBALG.A.P le gustaría agradecer a, 1. Los miembros de los Comités Sectoriales de Cultivos, Ganadería y Acuicultura (CSs) por su tiempo y dedicación a lo largo de los últimos 4 años. —Los nombres de los miembros están disponibles en la página web de GLOBALG.A.P bajo el epígrafe "Gobierno corporativo" —. 2. Al Comité de Organismos de Certificación (COC) por su aportación: Det Norske Veritas – Italia, NSF-CMi, Intertek Deuschland, Moody International Certification Ltd, and LSQA. 3. Los miembros del Grupo de Trabajo de Fitosanitarios—los nombres de sus miembros están disponibles en la página web de GLOBALG.A.P —, por su contribución al desarrollo del módulo Base de Cultivos. 4. Los siguientes productores y organismos de certificación que tomaron parte voluntariamente en las auditorias de prueba para la Versión 4 de los Módulos para Todo Tipo de Explotación, Módulo Base de Cultivos, y el de Frutas y Hortalizas. Productores: Pinex Cooperative Farmers and marketing society (Ghana), AT Agrícola Ltda. (Chile), Rancho Medio Kilo, S. de P.R. de R.L. (Méjico), Omniversal (Japón), Maruta (Japón), JA Kitahibiki Cooperative (Japón), Matsumoto Farm (Japón), Driscolls (USA), Werner Marquard of Altenmedingen (Alemania). Organismos de Certificación: Africert, NSF-CMi, NORMEX de Michoacán, SGS Japón, Control Union Japón, DNV Japón, Primuslabs, SGS Alemania. 5. Los Grupos Nacionales de Trabajos Técnicos de más de 30 países para garantizar una aplicación a nivel mundial. 6. Los Gobiernos y Organizaciones No-Gubernamentales que participaron en el proceso de revisión. 7. Los Miembros de la Junta Directiva que aprobaron la V4.0-Oct10 del Programa de Seguridad Agrícola Integral —por orden alfabético: Andrea Artoni Josse de Baerdemaeker Hugo Byrnes Jorge Hernández Horst Lang Juan Mir Carlos Perez Bert Urlings Richard Yudín Johann Züblin
Conad/Coopernic VBT Ahold US Food Service Globus SB Warenhaus Holding ANECOOP Spain Marchelot Vion Food Group Fyffes Migros-Genossenschafts-Bund
Y por último, pero no por ello en menor medida, a GLOBALG.A.P le gustaría dar las gracias a todos los miembros y no miembros de GLOBALG.A.P por su apoyo constante.
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Minoristas y Servicios de Alimentación miembros de GLOBALG.A.P: Aeon Co., Ltd., Ahold, Albert Heijn B.V., ALDI Einkauf GmbH & Co. OHG, ALDI Einkauf GmbH & Co. OHG Essen, ASDA Group Plc., CBL, Colruyt NV, Conad Soc. Coop., Coop Genossenschaft, Coop Norge Handel, Delhaize, Dohle Handelsgruppe Service GmbH & Co. KG, E. Leclerc, EDEKA AG, Eroski, FEDIS, Freshmark, Globus SB Warenhaus Holding, Grupo Carrefour, ICA, Inex Partners Oy, Kaiser's Tengelmann GmbH, Kesko, Lidl Stiftung & Co. KG, Marks and Spencer, McDonald's Corporation, METRO Group Buying International GmbH, Migros-Genossenschafts-Bund, Musgraves Supervalu Centra, NORMA Lebensmittelfilialbetrieb GmbH & Co. KG, OTTO (GmbH & Co KG), REWE Group, Sainsbury's Supermarkets Ltd, Schuitema, Somerfield, Spar Austria, Superunie B.A., Sysco Corporation, tegut... Gutberlet Stiftung & Co., Tesco, U.S. Foodservice, Wegmans Food Market, Wm Morrisons Produce Ltd, Miembros Asociados a GLOBALG.A.P: ABCERT AG, AENOR, Agrar-Control GmbH, Agro Quality Support BV, Agrobase-Logigram SARL, Agron SA, AgroVet, Lebens und Umweltqualität Sicherungs GmbH, An Bord Bia, Asociación Cámara Nacional de Agricultura y Agroindustria (CNAA), AsureQuality (AgriQuality), AWF Consulting, Baltic Control Ltd., BASF-Aktiengesellschaft, Bayer CropScience AG, BCS Öko-Garantie GmbH, Best Produce International UK Ltd., Blue Moon Ltd., BRTUV Avaliacoes da Qualidade S.A, Bureau Veritas Certification A/S, Denmark, Bureau Veritas Certification S.A.U. (Spain), CCPB Ltd., Center of Organic Agriculture in Palestine - COAP, Chrysal International, CMS - Consultores de Gestao Associados, Lda., ConAgra Foods, Inc., Control Union Certifications B.V., CORPORACION COLOMBIA INTERNACIONAL (CCI), CPS - Certification of Product and Systems, CSQA Certificazioni Srl, Czech Society for Quality, Det Norske Veritas Italia S.r.l., DKG Group Ltd., DLG e.V., DQS GmbH, DuPont, ECPA, ETKO, EU Star Certification, EUROCERT European Inspection and Certification, Fama, Fintrac Inc, Food Forum India, FOODCARE OE, Fundacion AGIL, Fundacion ArgenINTA, Globalfish.net, Green Veterinary Group Practice, Grodan Group, Horticultural Export Improvement Association, ICONTEC, IEH Laboratories & Consulting, INDCONSULT (Industrial & Commercial Consultants), Inspectorate de Argentina S.A., Instituto Agrotecnologia, Integra bvba, International AgriTechnology Centre Ltd, Intertek Food Services GmbH, Intervet/Schering-Plough Animal Helath, IRAMInstituto Argentino de Normalizacion y Certificacion, Janssen Pharmaceutica PMP, Japan Good Agricultural Initiative (JGAI), Korea Agro-Fisheries Trade Corporation, Kvalitessystem i landbruket (KSL), Kyiv National University of Trade and Economics (KNUTE), Lacon - Privatinstitut für Qualitätssicher. und Zert, LGAI Technological Center S.A., LSQA (LATU Sistemas S.A.), Ministry of Food and Agriculture Ghana, Moody International Certification Ltd, Muddy Boots Software Ltd., MUTUMGAP, MVP Food Safety Consulting, NAK Agro B.V., National Britannia Certification Ltd, Natural Resources Institute of the University of Greenwich (NRI), NCS International Pty Ltd, Northern Great Plains Inc., NOVACERT, NSF-CMi Certification, Omniversal, Inc., Perishable Products Exports Control Board (PPECB), PrimusLabs.com, ProCert Safety AG, PROGIS Software GmbH, QA Plus Asia-Pacific, QAL GmbH, QUALISUD, Rainforest Alliance, Rohm and Haas Europe Services ApS Succursale France AgroFresh, SAI Global Assurance Services, SATIVA Desenvolvimento Rural Lda, Sci-Qual International Pty Ltd, SGS Germany GmbH, Sigill Kvalitetssystem AB, Sino Analytica, SIRIM QAS INTERNATIONAL SDN. BHD., Star Farm Consulting Co., Ltd, Syngenta Crop Protection AG, TASTE - Technical Assistance for Sustainable Trade and Environment, TCS Consultation Services, The Real IPM Company, TMMOB Ziraat Mühendisleri ODASI, Trace Register, LLC, Tradecorp International, Tulare Ag Products, TÜV SÜD Management Service GmbH, Valagro, Validus, Vietnam Certification Centre- QUACERT, Waldemar Winckel GmbH & Co. KG, WIT Assessment (China), YARA International ASA, ZAS s.r.o., ZhongHua Certification Co., Ltd, ZimTrade
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Miembros Proveedores de GLOBALG.A.P: A.Espersen A/S, AGAP - Asociacion de Gremios Agroexportatores del Peru, Agrarmarkt Austria Marketing GesmbH., Agrexco, Agri Business & Farming Solutions - Deepak Fertilisers & Petrochemicals Corporations Limited, AgroFair Europe B.V., Albafruit, ANECOOP Spain COOP, ANOVA Seafood BV, APO Conerpo soc. Coop. a.r.l., Apofruit ITALIA Soc. Coop. Agr., Ardo, Asociacion Nacional de Acuicultores de Colombia - ACUANAL, Asociacion Nacional de Bananeros AUGURA, Asocolflores, Assured Produce, B & B S.r.l. di Bregliano M.S.S., B. Paulus GmbH, Binca Seafoods GmbH, Birds Eye Iglo Group Limited, Blue Skies, Blue Whale, Bonita Pacific Fruit Company N.V., Brava, British Ornamental Plant Producers, Capespan Continent N.V., Cargill Animal Nutrition, Castlerock Vineyards, CENA GmbH, Centro Servizi Ortofrutticoli (CSO), CHC Canadian Horticultural Council, Chilean Fresh Fruit Association (ASOEX), Chilean Pork Producers Association (ASPROCER), Chilean Poultry Producers Association (APA), China Sanlong Fruit & Vegetable Co.; Ltd, Clama GmbH & Co. KG, CMH - Le Centre Maraicher de Hesbaye, CNIPT, COATO, Cobana Fruchtring GmbH & Co. KG, Consukorra, Cooperatie Fruitmasters Groep, Copefrut, Cumbrian Seafoods Limited, De Groot Fresh Group, Del Monte Fresh Produce Company North America Inc., Delassus Casablanca Morocco S.A., Direction des Domaines Agricoles, DPA - Dutch Produce Association, Driscolls Strawberry Associates, Enza Ltd. New Zealand, Erzeugergroßmarkt Langfoerden-Oldenburg eG, European Egg Consortium GmbH - EEC, Farm Frites International, Femeg Produktions- und Vertriebs GmbH, Fepex, Findus Sverige AB, Fiskaaling P/F, Flamingo Holdings, Flower Label Programm e.V., Fresh Produce Exporters Association Of Kenya - FPEAK, Frosta AG, Fruits de Ponent S.C.C.L., Fruta del Pacifico, Fundacion para el Desarrollo Fruticola FDF, Futura Kobenhavn A/S, Fyffes Group Ltd., Gasa Nord Gront I/S, Global Organics LLC, GPA Morocco, Greenpartners, Groexport, Hallvard Leroy AS, HEIDEMARK Mästerkreis GmbH u. Co. KG, Heiploeg BV, Hillfresh International BV, HMF Food Production GmbH & Co. KG, HQ Sustainable Maritime Industries, Inc., Hungarian Fruit & Vegetables Interprof. Org., Iceland Seafood GmbH, INAC (Instituto Nacional de Carnes), Indu-Farm (EPZ) Ltd., Jaguar, the Fresh Company, Jain Irrigation Systems Ltd., Jin Jin Europe B.V., K-Farm SDN BHD, Katsiamakas S.A., KC Fresh, Kelani Valley Plantations PLC, Lamb Weston/Meijer V.O.F., Landbrug og Fodevarer, Lava, Lenk Seafood Services GmbH, Loire Export, Lomanoryas, LTO-Netherlands, Luigi di Lenardo GmbH & Co. KG, Magrabi Agriculture, Marchelot S.A., Marine Harvest, McCain Foods Europe B.V., Mechelse Veilingen cvba, Mehadrin Tnuport Export, Mexico Calidad Suprema A.C., MPS Milieu Programma Sierteelt, New Zealand GAP, Oceanic Fruits Shipping, OCIALIS, OPST Obst Partner Steiermark GmbH, Orchard Fruit Co. S.L., Patagonian Fruits Trade S.A., Peter Vetter GmbH, Pfalzmarkt für Obst u. Gemüse eG, PPO Services AG, Primland sas, Prince de Bretagne, Productschap Tuinbouw, Profish, PVE, Queens Products B.V., Reo Veiling, SalmonChile, SantOrsola SCA, Scottish Sea Farms Ltd, Seachill Ltd, Seafood Connection B.V., Setraco NV, SHAFFE, Sime Darby Plantation Sdn Bhd, Staay Food Group, Sterman Masser Inc., Stutzer & Co AG, T. van Noort, Tanzania Horticultural Association (TAHA), Telerscoöperatie FresQ u.a., telerscoperatie BGB ua, The Greenery, The Kenya Flower Council, The Oppenheimer Group, Total Produce plc, Tropical Aquaculture Europe SA, Uniban - Union de Bananeros de Urab, Union of Producers and Exporters of Horticulutral Crops (UPEHC), United Fresh Produce Association, UNIVEG Group of Companies, UTZ CERTIFIED, Vanguarda do Brasil S.A, VBT (Verbond van Belgische Tuinbowveilingen), Veiling Borgloon C.V., Veiling Zaltbommel, Vereinigung der Erzeugergemeinschaften für Früh- und Speisekartoffeln, Versdirect.nl BV, VI.P - Verband der Vinschgauer Gen. für Obst und Gemüse, Vinh Hoan, Vion N.V., VLAM BMO, VOG - Verband der Südtiroler Obstgenossenschaften, Winfresh Limited , Zerres & Co.GmbH - FRUIT PARTNERS-, ZESPRI Group Limited, ZON Services. Responsable Técnico de GLOBALG.A.P: Dr Elmé Coetzer, GLOBALG.A.P. Para más información, por favor contactar con
[email protected].
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INDICE 1.
INTRODUCCIÓN ...................................................................................................................................... 6
2.
DOCUMENTOS NORMATIVOS .............................................................................................................. 6 2.1
3.
4.
5.
6.
7.
CONTROL DE DOCUMENTOS ................................................................................................................... 6
OPCIONES DE CERTIFICACIÓN ........................................................................................................... 7 3.1
OPCIÓN 1 – CERTIFICACIÓN INDIVIDUAL ................................................................................................. 7
3.2
OPCIÓN 2 (VER PARTE II) ...................................................................................................................... 7
3.3
ESQUEMAS HOMOLOGADOS .................................................................................................................. 8
PROCESO DE REGISTRO ...................................................................................................................... 8 4.1
ORGANISMOS DE CERTIFICACIÓN / AGENTES FIDUCIARIOS* ..................................................................... 8
4.2
REGISTRO ............................................................................................................................................ 8
4.3
ACEPTACIÓN ...................................................................................................................................... 10
4.4
ÁMBITO DE LA SOLICITUD Y DE LA CERTIFICACIÓN. ................................................................................. 10
PROCESO DE EVALUACIÓN ............................................................................................................... 15 5.1
OPCIÓN 1 — EXPLOTACIONES INDIVIDUALES Y EXPLOTACIONES MÚLTIPLES SIN SGC ............................. 15
5.2
OPCIÓN 2 Y OPCIÓN 1 EXPLOTACIÓN MÚLTIPLE CON SGC .................................................................... 16
5.3
FECHAS DE INSPECCIÓN ...................................................................................................................... 19
PROCESO DE CERTIFICACIÓN .......................................................................................................... 21 6.1
INCUMPLIMIENTO Y NO-CONFORMIDAD ................................................................................................. 21
6.2
REQUISITOS PARA OBTENER Y CONSERVAR LA CERTIFICACIÓN DE GLOBALG.A.P. ................................. 21
6.3
DECISIÓN DE CERTIFICACIÓN ............................................................................................................... 23
6.4
SANCIONES ........................................................................................................................................ 23
6.5
NOTIFICACIONES Y APELACIONES ........................................................................................................ 26
6.6
SANCIONES A LOS ORGANISMOS DE CERTIFICACIÓN .............................................................................. 26
6.7
CERTIFICADO GLOBALG.A.P Y CICLO DE CERTIFICACIÓN. ................................................................... 26
ACRÓNIMOS Y REFERENCIAS ........................................................................................................... 28 7.1
ACRÓNIMOS ....................................................................................................................................... 28
7.2
DOCUMENTOS DE REFERENCIA ............................................................................................................ 28
8. ANEXO I.1 NORMAS PARA EL USO DE LA MARCA REGISTRADA Y EL LOGOTIPO DE GLOBALG.A.P Y EUREPGAP ..................................................................................................................... 29
9.
8.1
MARCA REGISTRADA DE GLOBALG.A.P ............................................................................................. 29
8.2
ESPECIFICACIONES ............................................................................................................................. 29
8.3
NÚMERO DE GLOBALG.A.P (GGN) ................................................................................................... 30
8.4
NÚMERO DE REGISTRO ....................................................................................................................... 30
ANEXO I.2 REQUISITOS DE LOS DATOS DE REGISTRO ................................................................. 31 9.1
TIPOS DE DATOS PRINCIPALES REQUERIDOS ......................................................................................... 31
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1.
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INTRODUCCIÓN
Este documento detalla las normas de certificación que ha de cumplir cualquier entidad que quiera obtener el certificado de calidad de GLOBALG.A.P —Aseguramiento Integrado de Fincas, Fabricación de Piensos Compuestos, Material de Propagación de Plantas, Cadena de Custodia, etc. —, a no ser que se indique lo contrario en la Introducción específica de las normas de calidad. Las normas para los esquemas homologados se detallan en el Reglamento de Homologación de GLOBALG.A.P.
2.
DOCUMENTOS NORMATIVOS
Los siguientes documentos normativos, además de cualquier otro documento publicado como normativo, conciernen a todos aquellos solicitantes y titulares de certificados de GLOBALG.A.P que deseen obtener una certificación: a) Contrato de Certificación y Sub-licencia de GLOBALG.A.P Contrato entre el productor y el OC. Establece el marco legal que permite la obtención de la certificación GLOBALG.A.P. b) Contrato de Certificación y Licencia de GLOBALG.A.P: Contrato entre el OC y FoodPLUS. c) Puntos de Control y Criterios de Cumplimiento de GLOBALG.A.P (PCCC): Documento que establece los requisitos a cumplir por parte de los productores. d) Lista de verificación de GLOBALG.A.P — Aseguramiento Integrado de Fincas: Este documento se utiliza en todas las auditorías y auto-evaluaciones. e) Lista de verificación de GLOBALG.A.P — Grupos de Productores y Explotaciones Múltiples que dispongan de SGC (Sistema de Gestión de Calidad): Establece los requisitos para los sistemas de gestión de calidad f) Guías de Interpretación Nacionales. Aclaran y adaptan los PCCC al país en cuestión. Tan sólo disponible en países en los que se hayan aprobado por sus respectivos Comités Sectoriales. Estas serán de uso obligatorio en cuanto se hayan aprobado y publicado. g) Reglamento General de GLOBALG.A.P (este documento): Define el funcionamiento del proceso de certificación, así como los requisitos para los sistemas de gestión de calidad y asuntos relacionados.
2.1
Control de documentos a) Las últimas versiones de todos los documentos normativos se pueden descargar, sin coste alguno, de la página web de GLOBALG.A.P. b) Idioma: Los documentos originales están en inglés. Los documentos de GLOBALG.A.P serán traducidos a otros idiomas y publicados en la página web de GLOBALG.A.P. En caso de existir discrepancias entre las traducciones, la versión original en inglés prevalece sobre las demás. c) Después de una revisión minuciosa por parte de GLOBALG.A.P, los Comités Sectoriales relevantes podrán otorgar, caso por caso, la categoría de norma al documento traducido. Esta categoría quedará indicada en los documentos. d) Si necesita información detallada de las modificaciones, contacte por favor con la Secretaría de GLOBALG.A.P para solicitar el historial del documento. e) Cambios en los documentos. 1.
Los documentos normativos se identifican con un código de documento exclusivo, el número de versión y la fecha.
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3.
VERSIÓN FINAL INTERINA 4.0_Ene2011 Página: 7 de 35
2.
La fecha que indica el nombre del documento se refiere a la fecha de publicación de dicho documento. La fecha indicada en el "Registro de Actualización de Ediciones" se refiere a la fecha en que el documento entra en vigor.
3.
Número de Versión: Un cambio en el primer o segundo dígito —p. ej. de 3.x a 4.0 o de 4.0 a 4.1 —, indica un cambio de versión y afecta a la acreditación de de la norma. Un cambio en otros dígitos —p. ej. de 4.0 a 4.0.1 —, indica una actualización que no afecta a la acreditación de la norma. Cuando los cambios no afectan a la acreditación de la norma, la versión continuará siendo la "4.0", indicándose una actualización de la edición con "4.0.x" —p. ej. "4.0.1" —.
4.
Las actualizaciones se pueden suceder de manera independiente en los documentos de RG y PCCC, pero un cambio de versión afectará a todos los documentos normativos.
5.
Las actualizaciones se enviarán a todos los OC de GLOBALG.A.P en forma de comunicado oficial. Es responsabilidad de los OC informar a sus clientes de dichas actualizaciones.
6.
Las modificaciones de los documentos normativos se indican en el "Registro de Actualización de Ediciones" que se publica por separado.
OPCIONES DE CERTIFICACIÓN
Los solicitantes pueden solicitar la certificación bajo cualquiera de estas 2 opciones. Estas opciones están basadas en el tipo de entidad legal que solicita la certificación. El proceso de evaluación para cada una de estas opciones se detalla en la Sección 5.
3.1
Opción 1 – Certificación Individual a) Un productor individual solicita la certificación de GLOBALG.A.P. b) Una vez obtenida la certificación, el productor individual será el titular del certificado.
3.1.1 a)
Opción 1 – Explotación Múltiple sin implantación de un SGC Un productor individual o una organización que posee varias localizaciones de producción o unidades de gestión que no funcionan como entidades legales separadas.
3.1.2
3.2
Opción 1 – Explotación Múltiple con implantación de un SGC (ver Parte II)
a)
Un productor individual o una organización que posee varias localizaciones de producción o unidades de gestión que no funcionan como entidades legales separadas, pero donde se ha implantado un SGC.
b)
En este caso se aplican las normas del Reglamento General Parte II —SGC —.
Opción 2 (ver Parte II) a) Un grupo de productores solicita la certificación de GLOBALG.A.P. b) Dicho grupo, como entidad legal, será el titular del certificado una vez obtenida la certificación. c) El grupo deberá haber implantado un SGC y cumplir con las reglas que establece el Reglamento General Parte II —Normativa del SGC —.
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3.3
VERSIÓN FINAL INTERINA 4.0_Ene2011 Página: 8 de 35
Esquemas Homologados
Las opciones de certificación para Normas homologadas se detallan en el Reglamento de Homologación de GLOBALG.A.P.
4.
PROCESO DE REGISTRO
4.1
Organismos de Certificación / Agentes Fiduciarios*
a)
El solicitante deberá, en primer lugar, elegir un organismo de certificación aprobado por GLOBALG.A.P. La información de contacto de aquellos OC aprobados o provisionalmente aprobados está disponible en la página web de GLOBALG.A.P. Es responsabilidad del solicitante verificar si el OC de su elección está aprobado para los ámbitos relevantes.
b)
El solicitante deberá registrarse con un OC o Agente Fiduciario aprobado como primer paso para obtener la certificación por parte de GLOBALG.A.P. A no ser que el solicitante tenga asignado un Agente Fiduciario, el OC será su Agente por defecto y será responsable del registro, actualización de datos y el cobro de las tarifas.
c)
Los Agentes Fiduciarios aprobados por GLOBALG.A.P son organizaciones —OCs, organizaciones de grupos de productores, propietarios de normas, consultores, etc. —, que han firmado un Contrato de Licencia con GLOBALG.A.P, y han obtenido el permiso de los productores para cargar y/o registrar las actividades de dichos productores en la base de datos de GLOBALG.A.P. El servicio incluye el registro inicial y toda modificación posterior, así como el ajuste de los enlaces de la base de datos. El Agente Fiduciario aprobado deberá obtener por escrito estos permisos, del productor o de cualquier otra entidad legal del sistema GLOBALG.A.P.
*Se puede obtener más información sobre los Agentes Fiduciarios en el Contrato de Agente Fiduciario disponible en la Secretaría de GLOBALG.A.P.
4.2
Registro
4.2.1 General a)
La solicitud deberá contener al menos la información detallada en el Anexo I.2 —Datos de Registro Necesarios de GLOBALG.A.P —. Al registrarse, el solicitante se compromete a cumplir con las obligaciones descritas en el Anexo; que incluyen: (i)
Cumplir en todo momento con los requisitos de la certificación.
(ii)
El pago de las tarifas correspondientes establecidas por GLOBALG.A.P y el OC.
(iii)
Comunicar toda actualización de datos al OC.
b)
Esta información será utilizada por GLOBALG.A.P para proporcionar al solicitante un Número de GLOBALG.A.P (GGN – GLOBALG.A.P Number) exclusivo, que servirá como identificador único para todas sus actividades con GLOBALG.A.P. El GGN identifica al solicitante y no está relacionado con el producto o la categoría de la certificación.
c)
Toda evidencia objetiva encontrada, que indique que el solicitante ha hecho un mal uso de su solicitud a GLOBALG.A.P, conlleva la exclusión del solicitante del proceso de certificación por un período de 12 meses a partir del momento en que se observe dicho mal uso. Asimismo, todo caso de mal uso será comunicado a los miembros de GLOBALG.A.P.
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d)
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Confidencialidad, uso y cesión de datos: (i)
Durante el proceso de registro, los solicitantes conceden permiso de acceso por escrito, a FoodPLUS y a los organismos de certificación, para utilizar los datos de registro en procesos internos y procedimientos sancionadores.
(ii)
Todos los datos de la base de datos de GLOBALG.A.P están a disposición de GLOBALG.A.P, el organismo de certificación y el agente fiduciario con quien el productor o grupo de productores está trabajando, y podrán ser utilizados en procesos internos y procedimientos sancionadores.
(iii)
Nivel de cesión de datos mínimo y obligatorio para todo sub-ámbito: Los siguientes datos están a disposición del público: El número de registro GGN, el número de certificado de GLOBALG.A.P, el programa de certificación, la versión, opción, OC, productos y su estado, declaración de manipulación/procesamiento del producto, número de productores —para la Opción 2 —, país de producción y de destino, Unidad de Gestión de Producción y Unidad de Manipulación del Producto, así como la información sobre producción paralela y exclusión de recolección por producto (si corresponde),. Igualmente, el nombre de toda empresa titular de un certificado está disponible para todos aquellos miembros registrados del sector industrial, incluidos los miembros de GLOBALG.A.P.
(iv)
Si un solicitante —o miembro de un grupo —, no está de acuerdo con la cesión mínima, se considerará a dicho solicitante en desacuerdo con el Contrato de Certificación y Sub-Licencia y no podrá ser certificado, ni formar parte de un grupo de productores en proceso de certificación.
(v)
Ningún dato podrá ser cedido por parte de GLOBALG.A.P, o de un OC, a cualquier otra tercera parte sin consentimiento escrito del solicitante.
(vi)
La información sobre los requisitos específicos del sector está incluida en la página web dentro del Contrato de Cesión y Utilización de Datos.
e)
El contrato de servicio entre el OC y el productor podrá tener una validez máxima de 4 años, y estará sujeto a posteriores renovaciones por períodos de hasta 4 años.
f)
Un solicitante: (i)
No podrá registrar un mismo producto con diferentes Organismos de Certificación.
(ii)
No podrá registrar un mismo producto con distintas opciones de certificación. —p. ej.: no es posible registrar el Salmón bajo ambas opciones 1 y 3 —.
(iii)
Podrá registrar distintos productos con diferentes OCs y/o diferentes opciones de certificación. —p. ej.: Se pueden registrar Manzanas bajo la opción 1 y Cerezas bajo la opción 2, Manzanas con un OC y Cerezas con otro OC, o ambos cultivos con el mismo OC —. No podrá registrar Unidades de Gestión de Producción (PMU -) o miembros de un grupo de distintos países con el OC. La Secretaría de GLOBALG.A.P podrá hacer excepciones, consideradas caso por caso, o siguiendo las directrices de las Guías de Interpretación Nacional.
(iv)
g)
Una Unidad de Gestión de Producción (PMU) es una unidad de producción —una explotación agropecuaria, campo, laguna, huerto, rebaño, invernadero, etc. —, definida por el productor, en la que se desea una segregación de la producción —el producto agrícola —, y donde se han previsto y puesto en marcha todas las medidas para mantener registros separados y para prevenir la mezcla en caso de existir producción paralela. (Los productos de PMUs segregadas pueden juntarse posteriormente por lo que a GLOBALG.A.P se refiere, si todas las prácticas que se aplican en cada unidad cumplen con GLOBALG.A.P). Las PMUs que operan de manera más o menos independiente —basadas en factores tales como la
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geografía, la gestión, las instalaciones de almacenaje, etc. —, deben registrarse en la base de datos de GLOBALG.A.P. 4.2.2
Registrarse con un OC nuevo
a)
Cuando un productor registrado cambia de OC o solicita los servicios de un OC nuevo para la certificación de un nuevo producto, dicho productor deberá comunicar el GGN —Número de Global Gap —, que le fue asignado por GLOBALG.A.P, al nuevo OC.
b)
Los titulares de un certificado que hayan sido sancionados no pueden cambiar de OC hasta que ese OC, el OC “que se deja”, levante la no-conformidad correspondiente, o hasta que haya concluido el período de sanción. Los productores individuales que sean miembros de un grupo de productores no tienen permitido abandonar dicho grupo y registrarse con otro grupo —para los mismos productos ya registrados —, si existe alguna sanción pendiente del productor dictada por el grupo, o si queda pendiente cualquier asunto relacionado con el productor planteado por el OC.
c)
4.3 a)
Aceptación Para que el registro quede aceptado, el solicitante deberá satisfacer las siguientes condiciones: (i)
Presentar ante el OC la pertinente solicitud que deberá incluir toda la información indicada anteriormente. El solicitante tendrá que haberse comprometido formalmente a cumplir con las obligaciones indicadas previamente.
(ii)
Firmar el Contrato de Sub-Licencia y Certificación con el OC, o haber reconocido de forma explícita, con su firma, la recepción e inclusión del Contrato de Sub-Licencia y Certificación en el contrato/acuerdo de servicio con el OC. El OC debe entregar una copia del Contrato de Sub-Licencia y Certificación al productor.
(iii)
Haberle sido asignado un Número de GLOBALG.A.P (GGN).
(iv)
Pagar las tarifas de registro de GLOBALG.A.P, tal y como se especifica en la actual Tabla de Tarifas de GLOBALG.A.P —disponible en la página web de GLOBALG.A.P — .
b)
El proceso de registro y aceptación deberá haber finalizado antes de que pueda tener lugar la inspección.
c)
Para el primer registro: El OC deberá confirmar la aceptación de la solicitud y proporcionar al solicitante el GGN, dentro de los 14 días naturales siguientes a partir de la recepción de la solicitud completa.
4.4
Ámbito de la solicitud y de la certificación.
a)
Cualquier productor de productos agrícolas, que esté cubierto por las normas de calidad de GLOBALG.A.P, puede solicitar la certificación de GLOBALG.A.P.
b)
En el marco de la certificación GLOBALG.A.P, el término “productores” se define así: Una persona (individuo) o sociedad (unipersonal o grupo de productores) que es responsable legal de la producción de productos relacionados con el ámbito; y que es responsable legal de los productos vendidos por esa empresa agropecuaria. 4.4.1 a)
Normas cubiertas por la certificación de GLOBALG.A.P. Sólo los productos incluidos en la Lista de Productos de GLOBALG.A.P, publicada en la página web de GLOBALG.A.P, pueden solicitar la certificación.
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b)
La certificación GLOBALG.A.P cubre el proceso de producción controlada de productos primarios y no cubre la captura de animales salvajes, la pesca de captura o las recolecciones silvestres.
c)
Diríjase a la Introducción de cada Normas Específica, para las posibles excepciones al reglamento general contenido en este documento y para las nuevas normas publicadas. 4.4.1.1
Todas las normas
(i)
Los productores no podrán recibir la certificación para la producción de productos que no hayan sido producidos por ellos mismos.
(ii)
La producción/propiedad en paralelo —tanto de productos certificados, como nocertificados —, es posible si se implantan normas adicionales. Ver 4.4.3.
4.4.1.2
Aseguramiento Integrado de Fincas: Frutas y Hortalizas
(i)
La certificación de GLOBALG.A.P cubre las frutas y hortalizas, destinadas al consumo humano, frescas, cocidas o procesadas. Las hortalizas que se destinen únicamente para su uso medicinal o aromático no pueden ser certificadas.
(ii)
Recolección: a) Deberá ser incluida en el ámbito de la certificación a no ser que el producto sea vendido antes de la recolección y que el comprador se encargue de la manipulación. b) El OC tiene la responsabilidad de decidir si la recolección puede o no ser excluida, tomando como base los requisitos descritos en la Parte III.
(iii)
Manipulación del Producto: a) Si esta no se realiza mientras el producto sigue siendo propiedad del solicitante, deberá informarse de ello en el proceso de registro y constar en el certificado. b) Deberá excluirse del certificado en aquellos productos en los que el envasado o manipulación final y el último contacto humano con el producto tenga lugar en el campo durante la recolección. En estos casos se aplican los puntos de control de FV 4.2, y por consiguiente no se aplican los de FV 5.0. Sin embargo, si estos productos se almacenan en una instalación visitable propiedad del productor, se aplican los puntos pertinentes del FV 5.0. c) No es posible su inclusión si la recolección está excluida (ver (ii) arriba). d) Deberá estar siempre incluida en caso de que el producto pertenezca al productor durante la manipulación —realizada por el productor o por una empresa subcontratada —. e) El productor deberá estar registrado para "Producción Paralela" cuando productos certificados y no certificados sean envasados en una misma Unidad de Manipulación de Productos (PHU). f) Cuando la Unidad de Manipulación de Productos (PHU) ya posea un certificado de seguridad alimentaria para los procesos posteriores a la producción reconocido por GFSI (www.mygfsi.com), el inspector de GLOBALG.A.P aún deberá inspeccionar FV.5.8.1-14, en caso de aplicación de productos químicos después de la recolección.
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g) Si un productor no lleva a cabo la manipulación del producto en su explotación agropecuaria, sino en la de otro productor o instalación con certificación GLOBALG.A.P —que incluya la manipulación del producto —, dicha manipulación del producto deberá ser incluida en el certificado del productor que lo cultivó, SIEMPRE Y CUANDO:
4.4.1.3
1.
El producto aún pertenece al productor que lo cultivó cuando es envasado.
2.
El centro de manipulación pertenece al productor que lo envasa y el certificado de éste incluye la manipulación.
3.
El centro de manipulación tiene una trazabilidad clara hasta los productores individuales.
4.
Para el productor que envasa, todos los PCCCs de Obligaciones Menores de FV 5, son inspeccionados como Obligaciones Mayores.
5.
Si un OC diferente inspeccionó el centro de manipulación del producto, el OC que está inspeccionando al productor puede aceptar los resultados del otro OC, siempre que se haya asegurado de que los puntos de control necesarios hayan sido elevados a la categoría de Obligaciones Mayores; o el OC puede decidir llevar a cabo su propia inspección del centro de manipulación del producto.
Aseguramiento Integrado de Fincas: Otros Cultivos
(i)
Cultivos a Granel: La certificación de GLOBALG.A.P cubre los cultivos de productos para consumo ya cocido o procesado por parte de humanos o animales o para uso industrial.
(ii)
Café —verde —, y Té
(iii)
Flores y Plantas Ornamentales
4.4.1.4 (i)
4.4.1.5 (i)
4.4.1.6 (i)
Aseguramiento Integrado de Fincas: Ámbito de Animales La certificación de GLOBALG.A.P cubre todos los animales —ver la Lista de Productos en la página web de GLOBALG.A.P — presentes en una explotación agropecuaria, registrados por PMU. Aseguramiento Integrado de Fincas: Ámbito de Acuicultura La certificación de GLOBALG.A.P cubre todas las fases de producción de peces, crustáceos y moluscos —ver la Lista de Productos en la página web de GLOBALG.A.P —, presentes en una explotación agropecuaria, registrados por PMU. Fabricación de Piensos Compuestos La certificación de GLOBALG.A.P cubre la fabricación comercial de piensos compuestos para alimentar ganado y especies de acuicultura tal y como indican las normas de calidad del Aseguramiento Integrado de Fincas.
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4.4.1.7 (i)
4.4.1.8
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Material de Reproducción Vegetal La certificación de GLOBALG.A.P cubre la producción de material de propagación —ver definiciones de GLOBALG.A.P en la página web — para el ámbito de cultivos del Aseguramiento Integrado de Fincas. Cadena de Custodia
(i)
La norma de Cadena de Custodia (CdC) cubre la segregación adecuada de las actividades de fabricación de un producto, derivado de un proceso de producción certificado por GLOBALG.A.P, con el objetivo de relacionar el estatus del certificado de ese producto a través de el/los proceso(s) de elaboración posterior(es) a la recolección.
(ii)
La Cadena de Custodia consiste en un sistema de gestión con una adecuada combinación de mecanismos de segregación e identificación con el objetivo de asegurar que no se mezclen los materiales certificados con los no-certificados.
(iii)
Se trata de una norma de calidad voluntaria; aunque obligatoria en las certificaciones del ámbito de Acuicultura y de los sub-ámbitos de Café Verde y Té.
4.4.2
Ámbitos y módulos PCCC aplicables en el Aseguramiento Integrado de Fincas.
a)
No es posible certificar el sub-ámbito correspondiente sin haber verificado también su cumplimiento con el ámbito aplicable. La inspección de los criterios de cumplimiento del ámbito debe ser interpretada de acuerdo a los sub-ámbitos bajo los cuales se haya solicitado certificación. Cuando se solicite cualquier certificado que introduzca sub-ámbitos adicionales en un certificado ya existente, se deberá inspeccionar el ámbito teniendo en cuenta los subámbitos adicionales correspondientes.
b)
Los ámbitos se asocian automáticamente con los sub-ámbitos, dependiendo de los subámbitos bajo los cuales se haya solicitado certificación. Para mayor información acerca de la estructura y el sistema modular, aconsejamos leer la introducción del documento PCCC. La certificación de:
4.4.3
(i)
Aves de corral, supone el cumplimiento del Módulo Base para Todo Tipo de Explotación y del Módulo Base para Animales.
(ii)
La Ternera/Ganado Joven y la de Ganado Lechero, supone el cumplimiento de los Módulos Base para Todo Tipo de Explotación, para Animales y el Módulo Base para Ganado Bovino/Ovino.
(iii)
Té; supone el cumplimiento del Módulo Base para Todo Tipo de Explotación y del Módulo Base para Cultivos.
(iv)
Salmón; supone el cumplimiento del Módulo Base para Todo Tipo de Explotación, del Módulo Base para Acuicultura y el módulo de Peces.
Producción y Propiedad Paralelas
Para poder acceder a la producción, o propiedad paralelas de productos certificados y no certificados de GLOBALG.A.P —de los mismos productos aceptados —, el productor: a)
Deberá registrarse para "Producción Paralela" en la Base de datos GLOBALG.A.P —opción que será visible en el certificado de GLOBALG.A.P y a través de la validación online del certificado —.
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b)
Asimismo, deberá satisfacer todas las siguientes condiciones para la certificación: (i) Se deben identificar las distintas PMUs dentro de la misma entidad legal —al menos una PMU conjunta para todos los procesos certificados y otra PMU conjunta más para todos los procesos no certificados —. (ii) La producción paralela dentro de la misma PMU no es posible. Los productores individuales (Opción1, Opción 1 Explotación Múltiple con o sin SGC, y los productores individuales que formen parte de un grupo de productores) para cada producto registrado no podrán producir productos GLOBALG.A.P y no GLOBALG.A.P dentro de la misma Unidad de Gestión de Producción (PMU). (iii) Todos los productos han de ser trazables a sus respectivas PMUs mientras permanezcan en la explotación agropecuaria y una vez que la abandonan —los productos certificados y los no certificados se mantienen totalmente aislados en todo momento —. La trazabilidad y el sistema de registro deberá reflejar la implantación de la producción paralela. Ver los requisitos específicos para Animales (LB 3.3). (iv) Es posible la propiedad paralela dentro de la misma PHU. (v) Se aplicará lo estipulado en la sección "Trazabilidad y Segregación" del Módulo Base para Todo Tipo de Explotación.
c)
El productor podrá considerar la implantación de métodos para incrementar la trazabilidad hacia las PMUs o PHUs identificadas. Una práctica recomendada es: (i) Adquirir de la organización nacional GS1 su propio Número de Localización Global (GLN), con capacidad para generar sub-números GLN. Asignar a cada PMU específica un sub-número GLN y registrar todos los productos a certificar con sus respectivos PMU/sub-números GLN en la base de datos de GLOBALG.A.P. (Es opcional registrar aquellos productos no certificados con GLOBALG.A.P) (ii) Todos los productos certificados que abandonen la explotación agropecuaria serán etiquetados con su sub-número GLN asignado, que identifica la PMU certificada de donde provienen. (Los productos no certificados podrán también ser etiquetados con sus PMUs específicas, que no estén certificadas). Aun así, pueden existir métodos alternativos que pueden ser presentados al correspondiente Comité Sectorial (CS) para su aprobación.
4.4.4 Peso de la Prueba a)
En caso de que la Secretaría de GLOBALG.A.P reciba información acerca de, por ejemplo, un exceso en el Límite Máximo de Residuos o una contaminación microbiana, o cualquier hecho que pueda producir un impacto sobre la solicitud/estado de la certificación de un productor certificado por GLOBALG.A.P, será responsabilidad del productor refutar la reclamación verificando y suministrando pruebas del cumplimiento con las normas de calidad de GLOBALG.A.P. En estos casos: (i) GLOBALG.A.P presenta una reclamación contra el productor, quien se hará responsable de llevar a cabo la presentación de pruebas suficientes ante el organismo certificador responsable (OC), para proceder a cerrar el caso. (ii) GLOBALG.A.P concederá al productor un tiempo determinado para hacer esto. (iii) Si el OC considera que las pruebas aportadas no son suficientes, el mismo OC emitirá una sanción y seguirá los procedimientos sancionadores habituales tal y como se indica en el Reglamento General de GLOBALG.A.P.
b)
Los productores deberán tener implantada una trazabilidad completa —esto podría incluir el balance de masas, la certificación de la Cadena de Custodia y cualquier otro documento necesario para verificar y revisar el caso —. En el caso de que las pruebas incluyan análisis de laboratorio, deberán incluirse laboratorios acreditados (ISO 17025) y un muestreo independiente —de acuerdo con las normas descritas en el correspondiente PCCC —.
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c)
5.
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Los productores deberán haber firmado un contrato con sus clientes directos —envasadores, exportadores, importadores, etc. —, que garantice que su GGN no será objeto de mal uso a lo largo de la cadena de suministro, y que dichos clientes seguirán las mejores prácticas en términos de trazabilidad y etiquetado —p ej.: no etiquetar los productos de otro productor con el GGN del productor en cuestión, ni mezclar el producto certificado del productor con otros productos no certificados que puedan ser entonces etiquetados con el GGN del productor en cuestión —.
PROCESO DE EVALUACIÓN
Para obtener la certificación, la parte registrada debe realizar una auto-evaluación —Opción 1 y Opción 1 Explotación Múltiple sin SGC —, o inspecciones internas —Opción 1 Explotación Múltiple con SGC y Opción 2 —, y recibir inspecciones externas por parte de un organismo certificador de su elección.
5.1
Opción 1 — Explotaciones Individuales y Explotaciones Múltiples sin SGC a) Esta sección concierne a los solicitantes que sean entidades legales individuales —productor o empresa individual —, con explotaciones individuales o múltiples que no sean entidades legales independientes y tengan gestión centralizada. b) Resumen de evaluaciones a llevar a cabo antes de otorgar el certificado —Evaluación Inicial —, y de forma anual una vez obtenido dicho certificado —Evaluaciones de Seguimiento —. Evaluaciones Iniciales (Sólo durante el primer año)
Auto-evaluaciones del productor
1.
De cada PMU
Evaluaciones Posteriores 1. De cada PMU
Externa por el OC 1. Inspección anunciada de cada PMU
1. Inspección anunciada de todas las PMUs 2. Inspección no-anunciada de al menos un 10% de todos los titulares de certificados.
5.1.1 Auto-evaluaciones. a)
La auto-evaluación deberá: (i)
Abarcar todas las explotaciones, productos y procesos del ámbito de la certificación y cumplir con los requisitos descritos en los correspondientes puntos de control.
(ii)
Ser realizada bajo la responsabilidad del productor.
(iii)
Realizarse al menos una vez al año antes de la primera inspección o la inspección de seguimiento, comprobando la lista de verificación completa de Obligaciones Mayores, Menores y Recomendaciones, en todos los ámbitos, sub-ámbitos y áreas registradas. La lista de verificación rellena deberá estar disponible en la explotación en todo momento para ser consultada.
(iv)
Los comentarios y conclusiones positivas que se produzcan durante la auto-evaluación serán registrados tal y como indica la lista de verificación.
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5.1.2 Inspecciones Externas a)
La inspección —tanto anunciada como no-anunciada —, se llevará a cabo por un inspector del OC. (Ver requisitos del inspector del OC en Parte III)
b)
El OC inspeccionará la lista de verificación completa —Obligaciones Mayores, Menores y Recomendaciones en el/los ámbito(s) y sub-ámbito(s) aplicable(s) —. 5.1.2.1 (i)
Cada solicitante será sometido a una inspección externa anunciada, en la evaluación inicial y a partir de entonces se le realizará una por año.
(ii)
La inspección deberá abarcar: a) b) c)
5.1.2.2 (i) (ii)
(iii)
5.2
Inspecciones Anunciadas
Todos los productos aceptados. Todos los emplazamientos registrados. El centro de manipulación, o planta de procesamiento de pescado, de cada producto registrado —Incluido en el AIF —. Inspecciones Externas de Seguimiento No-anunciadas
El OC realizará inspecciones de seguimiento sin previo aviso —no-anunciadas —, al menos al 10% del total de productores certificados bajo la Opción 1 por dicho OC. El OC debe inspeccionar las Obligaciones Mayores y Menores de el/los ámbito(s) y sub-ámbito(s) aplicable(s), a menos que la Secretaría de GLOBALG.A.P haya aprobado una lista de verificación reducida. Cualquier incumplimiento será gestionado de la misma manera que si fuera detectado durante una inspección anunciada. El OC notificará al productor su visita por adelantado. Está notificación normalmente no excederá las 48 horas —2 días laborables —. En el caso excepcional de que sea imposible para el productor aceptar la fecha propuesta —debido a razones médicas u otras justificables —, el productor tendrá otra oportunidad más de ser informado de la inspección de seguimiento no-anunciada. El productor recibirá una advertencia por escrito si la primera fecha propuesta no ha sido aceptada. El productor recibirá otra notificación de la visita con 48 horas de anticipación. Si la visita no se puede realizar por razones que no son justificadas, se le aplicará una suspensión de todos los productos.
Opción 2 y Opción 1 Explotación Múltiple con SGC
a)
Esta opción concierne a los grupos e individuos con Explotaciones Múltiples que hayan implantado un SGC y que cumplen con los requisitos descritos en la Parte II.
b)
El solicitante es responsable de asegurar que todos los productores y PMUs bajo el ámbito de certificación cumplen en todo momento con los requisitos de dicha certificación.
c)
El OC no inspeccionará a todos los productores o PMUs, tan sólo una muestra. Por lo tanto, no es responsabilidad del OC determinar el cumplimiento de cada productor o PMU. Esta responsabilidad recae en el solicitante. El OC debe evaluar si los controles internos del solicitante son apropiados o no.
d)
Resumen de evaluaciones a llevar a cabo antes de otorgar el certificado —Evaluación Inicial — , y de forma anual una vez obtenido dicho certificado —Evaluación de Seguimiento —.
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Interna por el grupo de productores y Opción 1 Explotación Múltiple con SGC.
Evaluación Inicial (durante el primer año) 1. Auditoría Interna del SGC (Sistema de Gestión de Calidad). 2. Inspección Interna de cada productor y/o PMU y PHU. 1. Auditoría Anunciada del SGC (Sistema de Gestión de Calidad). 2. Inspección anunciada de una muestra mínima de la raíz cuadrada de los miembros del productor y/o PMUs y PHUs. 3. Inspección no-anunciada de una muestra mínima del 50% de la raíz cuadrada de los productores y/o PMUs y PHUs.
Externa por el OC
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Evaluación Posterior 1. Auditoría Interna del SGC (Sistema de Gestión de Calidad). 2. Inspección Interna de cada productor y/o PMU y PHU. 1. Auditoría Anunciada del SGC (Sistema de Gestión de Calidad). 2. Inspección no-anunciada del SGC del 10% de los titulares de un certificado. 3. Inspección anunciada de una muestra mínima del 50 % de la raíz cuadrada de los productores y/o PMUs y PHUs. 4. Inspección no-anunciada de una muestra mínima del 50% de la raíz cuadrada de los productores y/o PMUs y PHUs.
5.2.1 Evaluaciones Internas a)
El solicitante deberá someter a evaluaciones internas a todos los productores y/o PMUs para verificar y asegurar el cumplimiento de los requisitos del certificado.
b)
Las evaluaciones internas deberán cumplir los requisitos descritos en la Parte II, e incluir: (i) Un mínimo de una auditoría interna del SGC que será realizada por el auditor interno antes de que se produzca la primera auditoría del OC y a partir de entonces de manera anual. (ii) Un mínimo de una inspección interna por cada productor/explotación registrado y centro de manipulación de producto, que será realizada por el inspector interno antes de que se produzca la primera inspección del OC y a partir de entonces de manera anual.
c)
Sólo se requerirán auto-evaluaciones de cada miembro del grupo si es requisito interno del grupo, pero esto no es un requisito de GLOBALG.A.P.
5.2.2 Auditoría Externa del Sistema de Gestión de Calidad (SGC) a)
La auditoría—tanto anunciada como no-anunciada —, se llevará a cabo por un auditor del OC. (Ver requisitos del auditor del OC en Parte III)
b)
La auditoría —tanto anunciada como no-anunciada — se basará en la Lista de verificación del SGC que se encuentra disponible en la página web de GLOBALG.A.P. 5.2.2.1 (i)
El OC llevará a cabo una auditoría externa anunciada del SGC en la fase inicial de evaluación y a partir de entonces le realizará una por año.
5.2.2.2 (i)
Auditorías Anunciadas del SGC
Auditorías del SGC No-anunciadas.
El OC realizará cada año auditorías externas adicionales del SGC, no-anunciadas, a un mínimo del 10% de los grupos de productores y explotaciones múltiples.
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(ii)
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Cualquier incumplimiento será tratado como en las auditorías anunciadas. Cualquier no-conformidad resultará en una sanción aplicada a todo el grupo o explotación múltiple.
(iii) El OC deberá informar al titular del certificado. Está notificación normalmente no excederá las 48 horas —2 días laborables — de antelación respecto a la visita intencionada. En el caso excepcional de que sea imposible para el titular del certificado aceptar la fecha propuesta (debido a razones médicas u otras justificables), el titular del certificado tendrá una oportunidad más de ser informado de la auditoría no-anunciada. El titular del certificado recibirá una advertencia por escrito si la primera fecha no ha sido aceptada. El titular del certificado recibirá otra notificación de la visita con 48 horas de antelación. Si la visita no se puede realizar por razones que no son justificadas, se aplicará una suspensión completa. 5.2.3 Inspecciones Externas del Productor o la Explotación. a)
Las inspecciones serán realizadas por un inspector o auditor del OC.
b)
El OC inspeccionará la lista de verificación completa, de Obligaciones Mayores y Menores y Recomendaciones, en el/los ámbito(s) y sub-ámbito(s) aplicable(s) durante TODAS las inspecciones.
c)
Inspección inicial: Antes de poder emitir un nuevo certificado —certificación inicial, inspección por parte de un nuevo OC, o bajo una nueva versión —, deberán inspeccionarse como mínimo la raíz cuadrada —o el número entero superior en caso de haber decimales — del total de productores o explotaciones del ámbito de la certificación.
d)
Inspecciones de Seguimiento de Productores: (i)
El OC deberá realizar cada año una inspección externa anunciada de cada grupo de productores y explotaciones múltiples. El número mínimo de productores a ser inspeccionados por cada titular de certificado dependerá del resultado de las anteriores inspecciones no-anunciadas y la anterior auditoría del SGC.
(ii)
El número mínimo de productores/explotaciones a inspeccionar durante un ciclo será equivalente a la raíz cuadrada del actual número del productores/explotaciones.
(iii) Las inspecciones se realizarán en dos partes: El 50% será inspeccionado sin previo aviso durante el período de validez del certificado —12 meses —, y el otro 50% durante la inspección de seguimiento anunciada. (iv) Únicamente en el caso de que a los productores inspeccionados externamente no tengan sanciones derivadas de la inspección de seguimiento, la siguiente inspección anunciada por el OC será reducida a la raíz cuadrada del actual número de productores/PMUs menos el número de productores/PMUs inspeccionados sin previo aviso —siempre y cuando las conclusiones sacadas en la auditoría del Sistema de Gestión de Calidad, realizado en la siguiente inspección habitual anunciada, sean también favorables a dicha reducción —. Ejemplo 1: El solicitante X tiene registrados 25 productores/explotaciones. Para la inspección inicial el número mínimo de productores/explotaciones a ser inspeccionadas es de 5. Seis meses después de otorgarse el certificado al Grupo X (cumplimiento total de la auditoría del SGC y 5 inspecciones a explotaciones agropecuarias), el OC lleva a cabo una inspección sin previo aviso a 3 (50% de 5 = 3) productores. Si los 3 productores no presentan no-conformidades durante esta inspección de seguimiento, el OC sólo evaluará a 2 productores (5 menos los 3 ya inspeccionados) durante la próxima inspección anunciada, PERO SOLO SI en la auditoría del SGC, durante la inspección anunciada, tampoco se detectan no-conformidades. Si se detecta alguna no-conformidad durante la inspección “sin previo aviso”, el Grupo X será sancionado como corresponde y Traducido por: Yago Temes Koel, España Corregido de pruebas por GTTN (NTWG), España
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no habrá ninguna reducción en el tamaño de la muestra para la próxima inspección anunciada. Ejemplo 2: En un grupo de productores de 50 miembros, deben inspeccionarse 8 miembros durante la auditoría inicial —la raíz cuadrada de 50 —, y 4 miembros en las posteriores inspecciones de seguimiento (0.5 x 8). El número total de inspecciones durante el primer año es de 12. En el año siguiente, si no se detectan no-conformidades durante la inspección no-anunciada, el OC debe inspeccionar a 4 productores y más adelante a otros 4, durante las inspecciones no-anunciadas. Ejemplo 3: En un grupo de productores de 5 miembros, deben inspeccionarse 3 miembros durante la auditoría inicial —la raíz cuadrada de 5 —, y 2 miembros en las siguientes inspecciones no-anunciadas (0.5 x 3). En el próximo año, el número total de miembros del grupo se redujo a 4 y no se detectaron no-conformidades durante la inspección de seguimiento del productor; aun así se debe inspeccionar a 1 productor. e)
5.3
Antes de tomar la decisión sobre la certificación, deben haberse inspeccionado en los últimos 12 meses la raíz cuadrada del número total de miembros productores y PMUs actuales.
Fechas de Inspección
5.3.1 Inspecciones Iniciales (Primeras) a) Esta sección concierne a los solicitantes que soliciten la certificación de GLOBALG.A.P por primera vez, a aquellos productores ya certificados que cambien de OC, o cuando se añade un nuevo producto al certificado de GLOBALG.A.P. b) c)
d)
e)
No se puede realizar inspección alguna hasta que el OC haya aceptado el registro del solicitante. Cada proceso de producción de productos registrados y aceptados por primera vez para la certificación debe ser evaluado en su totalidad —todos los puntos de control aplicables deben ser verificados —, antes de poder otorgar el certificado. El solicitante debe llevar un registro de los documentos; y el OC debe inspeccionarlos: (i) a partir de la fecha de registro, y (ii) durante un período no inferior a 3 meses, antes de que se realice la primera inspección. Los productos que se hayan recolectado/sacrificado/procesado —como parte del AIF —, antes de haberse registrado con GLOBALG.A.P, no pueden ser certificados. 5.3.1.1
Aseguramiento Integrado de Fincas: Cultivos
(i)
La inspección inicial deberá abarcar las actividades de recolección de cada producto a ser incluido en la certificación, así como el manipulado del producto si este estuviera incluido.
(ii)
El trabajo en el campo puede ser verificado en otro momento, cuando sea factible, pero esto no es obligatorio.
(iii)
Se podrán utilizar fechas de inspección alternativas si no es posible realizar dicha inspección durante la recolección —esto es, la 1ª inspección se realiza antes o después de la recolección, pero siempre después de que el solicitante se haya registrado —. En estos casos, se debe presentar una justificación de la fecha alternativa al OC, que se debe incluir en el informe de auditoría. Las razones pueden ser, por ejemplo, de logística y de restricciones de tiempo tanto del productor como del inspector, variaciones en las fechas de recolección, etc. Asimismo, el OC debe cumplir con las siguientes restricciones:
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a) Desde el punto de vista práctico, es conveniente que la inspección de los registros y de las evidencias visuales sea lo más cercana posible a la recolección, para que el inspector pueda verificar todos los puntos de control posibles. b) Si la inspección se realiza antes de la recolección, será imposible inspeccionar algunos puntos de control. Por consiguiente, será necesaria una visita de seguimiento o el envío de pruebas del cumplimiento por fax, mediante fotografías u otros medios aceptables. No se otorgará ningún certificado hasta que se hayan verificado todos los puntos de control y se hayan dado por cumplidos. c) Si la recolección ya ha tenido lugar en el momento de la inspección, el productor debe conservar pruebas del cumplimiento de los puntos de control relacionados con dicha recolección, ya que de otra forma algunos puntos de control no podrían ser verificados y no sería posible la certificación hasta la siguiente recolección. d) El OC debe asegurarse de que, en la muestra para realizar visitas noanunciadas, aquellos productores que no recibieron la primera inspección durante la recolección tengan mayor probabilidad de recibir una inspección no anunciada durante la siguiente recolección (esto debe ser transmitido al productor cuando se discuten las fechas de inspección). Además, el OC debe hacer todo lo posible para llevar a cabo la siguiente inspección durante la recolección. (iv)
Cultivos múltiples: El productor puede haber solicitado la certificación de más de un cultivo —cultivos simultáneos o consecutivos —, y los cultivos pueden tener diferente período vegetativo, es decir; la recolección de un cultivo puede no coincidir con la recolección de otros. Los requisitos arriba descritos se aplican a agrupaciones de cultivos que se basan en la similitud en la recolección y manipulado. El OC deberá verificar todos los puntos de control de estos grupos de cultivos antes de que el/los producto(s) se añadan al certificado. Ejemplo: La inspección durante la recolección de la pera no será necesaria si las peras se están añadiendo a un ámbito donde el cultivo de manzanas ya se encuentre incluido en el certificado, sin embargo, añadir espinacas a dicho ámbito requerirá de una nueva evaluación durante el período de recolección de la espinaca.
5.3.2 Inspecciones Posteriores a)
Las inspecciones posteriores se podrán realizar en cualquier momento de la "ventana de inspecciones" que se extiende a lo largo de un período de 12 meses: a partir de los 8 meses previos a la fecha original de vencimiento del certificado y —sólo en el caso de que el OC conceda una prórroga a la validez del certificado en la base de datos de GLOBALG.A.P —, hasta 4 meses después de la fecha original de vencimiento del certificado. Ejemplo: 1ª fecha de certificación: 14 de febrero de 2012 (fecha de vencimiento: 13 de febrero de 2013). La 2ª inspección puede realizarse en cualquier fecha entre el 14 de junio de 2012 y el 13 de junio de 2013, si se prorroga la validez del certificado.
b)
Deberá habilitarse un período mínimo de 6 meses entre 2 inspecciones de re-certificación. 5.3.2.1 Aseguramiento Integrado de Fincas: Cultivos (i)
La inspección tendrá que realizarse en un momento en el que se estén realizando tareas agronómicas relevantes. Las fechas de inspección deberán permitir al OC asegurarse de que todos los cultivos registrados, incluso aquellos no presentes cuando se produzca la inspección, se gestionan de acuerdo con
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(ii)
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los requisitos de la certificación. Las inspecciones fuera de temporada o cuando las actividades de la explotación están al mínimo deberán ser evitadas. Si la manipulación del producto está incluida en el ámbito de la certificación, el/los centro(s) de manipulación deberán ser inspeccionados cuando estén operativos con una frecuencia basada en una evaluación del riesgo, pero al menos una vez cada 2 años, o cuando se soliciten los servicios de un nuevo OC. La evaluación del riesgo deberá tener en cuenta tanto el producto que se manipula como aquellas incidencias de seguridad alimentaria, conocidas y relacionadas con el producto, y cualquier directiva de GLOBALG.A.P que indique la necesidad de observar puntos específicos. El OC debe documentar la justificación de la frecuencia de inspección elegida.
5.3.2.2 Aseguramiento Integrado de Fincas: Animales (i) Los animales registrados deben estar presentes en la explotación agropecuaria en el momento de la inspección. (ii) Las fechas de inspección de 2 ciclos de certificación deberán tener en cuenta, cuando sea necesario las condiciones estivales e invernales. 5.3.2.3 Aseguramiento Integrado de Fincas: Acuicultura (iii) Las especies de acuicultura registradas deben estar presentes en la explotación agropecuaria en el momento de la inspección. Las fechas de rotación de la producción han de ser documentadas —ver Módulo Básico de Acuicultura —.
6.
PROCESO DE CERTIFICACIÓN
6.1
Incumplimiento y No-conformidad a) Incumplimiento de un punto de control: Un punto de control de la lista de verificación no se cumple de acuerdo con los criterios de cumplimiento —p. ej.: el productor no cumple con la Obligación Menor AF.2.2.2 del AIF —. b) No-conformidad de las normas de certificación de GLOBALG.A.P: Cuando se infringe una norma de GLOBALG.A.P necesaria para la obtención del certificado (ver 6.2) c) No-Conformidad Contractual: Infringir cualquier acuerdo firmado en los contratos entre el OC y el productor relativos a cuestiones de GLOBALG.A.P. (i)
El OC podrá imponer la suspensión de todos los productos. Ejemplos: comercializar un producto que no cumple con los requisitos legales; falsa comunicación del productor acerca de la certificación de GLOBALG.A.P; mal uso de la marca registrada GLOBALG.A.P; incumplimiento de los pagos acordados en las condiciones contractuales; etc.
6.2
Requisitos para obtener y conservar la certificación de GLOBALG.A.P.
Los puntos a controlar y los criterios de cumplimiento se dividen en tres niveles de control: Obligaciones Mayores, Obligaciones Menores y Recomendaciones. Para obtener la certificación de GLOBALG.A.P se requiere lo siguiente: Obligaciones Mayores: Es obligatorio el cumplimiento del 100% de todos los puntos de control aplicables que se consideren como Obligaciones Mayores o requisitos del SGC. Obligaciones Menores Es obligatorio el cumplimiento del 95% de todos los puntos de control aplicables que se consideren como Obligaciones Menores. Recomendaciones: No existe un porcentaje mínimo de cumplimiento. Traducido por: Yago Temes Koel, España Corregido de pruebas por GTTN (NTWG), España
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6.2.1 Cálculo del cumplimiento de las Obligaciones Menores a) Para realizar el cálculo, hemos de utilizar la siguiente fórmula:
{
(Número total de de Obligaciones Menores)
-
Obligaciones Menores, no aplicables
}
x 5%
Número Total de incumplimientos de = Obligaciones Menores permitidos
P. ej.: (Número total de puntos de control de Obligaciones Menores – Obligaciones Menores NA) x 5% (122 – 52) x 0,05 = 70 x 0,05 = 3,5. Esto significa que el número total de incumplimientos de Obligaciones Menores permitido es de 3,5; número que debe ser redondeado hacia abajo. Por lo tanto, este productor sólo podrá tener 3 obligaciones menores, incumplidas. 70 puntos de control de Obligaciones Menores - 3 Obligaciones Menores, incumplidas = 67. Esto nos da un nivel de cumplimiento del 95,7%, mientras que si el 3,5 fuera redondeado a 4 nos daría como resultado un nivel de cumplimiento del 94,2% que incumpliría la norma de certificación. NOTA: Una puntuación de, por ejemplo, el 94,8%, no puede ser redondeada al 95% —valor del porcentaje de aprobación —. b) El cálculo del porcentaje que demuestre el cumplimiento —o incumplimiento — debe estar siempre disponible después de una inspección. 6.2.2 Puntos de Control Aplicables a)
Los puntos de control a tener en cuenta para calcular el porcentaje de cumplimiento de las Obligaciones Mayores y Menores dependerá del producto y del ámbito de la certificación. El solicitante se asegurará de que cada producto y explotación individual cumple con los requisitos de la certificación. Por consiguiente, el porcentaje de cumplimiento se calculará teniendo en cuenta todos los puntos de control aplicables a cada producto y a cada explotación. Se rellenará, por parte interna y externa, una lista de verificación completa para la inspección de cada productor individual —Opción 1—, de cada grupo de productores — Opción 2 —, o de cada explotación —Opción 1 Explotación Múltiple —.
b)
En una explotación múltiple sin SGC, el nivel de cumplimiento se calcula, para toda la explotación, siguiendo una sola lista de verificación. Todo punto de control aplicable, común a todas las explotaciones—p. ej. una planta de envasado —, necesita ser tenido en cuenta para todas las explotaciones.
c)
Para un grupo de productores o una explotación múltiple con SGC, el nivel de cumplimiento se calcula por productor y/o PMU —cada productor o PMU debe cumplir con los requisitos de la certificación —. Todo punto de control aplicable y, común a todos los productores —p. ej. una planta de envasado o los requisitos del grupo de productores —, necesita ser tenido en cuenta por todos los productores.
d)
Los puntos de control aplicables a varias explotaciones, productores o productos —p. ej. una planta central de envasado, los requisitos del SGC, etc. —, deben tenerse en cuenta y calcularse en cada inspección de las explotaciones, productores o productos en cuestión. P. ej.: El productor que solicita la certificación para Frutas y Hortalizas debe cumplir con el 100% de todas las Obligaciones Mayores y el 95% de las Obligaciones Menores aplicables de los siguientes módulos en su conjunto: Módulo Base para Todo Tipo de Explotaciones Agropecuarias (TTEA), Módulo Base para Cultivos (MBC) y Frutas y Hortalizas (FH).
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P. ej.: Un productor que solicita la certificación para Cultivos a Granel y Productos Lácteos debe cumplir con el 100% de las Obligaciones Mayores y el 95% de las Obligaciones Menores aplicables de: o Para Cultivos a Granel: el Módulo Base para Todo Tipo de Explotaciones (TTEA), Módulo Base para Cultivos (MBC) y Cultivos a Granel (CG), en su conjunto. o Para Ganado Lechero: el Módulo Base para Todo Tipo de Explotaciones (TTEA), Módulo Base para Animales (MBA), Módulo Base para ganado Bovino y Ovino (GBO) y Productos Lácteos (GL), en su conjunto. P. ej.: Un grupo de productores con una planta central de envasado: Los puntos de control, aplicables y no-aplicables del módulo de manipulación de productos deberán ser añadidos a los puntos de control de cada productor. Un incumplimiento detectado en la planta de envasado se considerará como tal para cada productor. P. ej.: El productor solicita la certificación para judías verdes y café. Se detecta el incumplimiento de una Obligación Mayor en el sub-ámbito de Café. El café no puede ser certificado. Las judías verdes sólo podrán ser certificadas SI el OC responsable justifica que el incumplimiento de la Obligación Mayor en el sub-ámbito de Café no compromete la integridad del productor y de la producción en su conjunto. P. ej.: El productor solicita la certificación para porcinos y hortalizas. Se detecta el incumplimiento de una Obligación Mayor del Módulo Base para Todo Tipo de Explotaciones: ni los porcinos, ni las hortalizas pueden ser certificados.
6.3
Decisión de Certificación a) El OC debe tomar la decisión sobre la certificación dentro de un plazo máximo de 28 días naturales a partir del cierre de cualquier no-conformidad pendiente. b) Cualquier reclamación o apelación a los OCs deberá realizarse de conformidad con el procedimiento de reclamaciones y apelaciones, que cada OC debe tener y comunicar a sus clientes. En caso de que la respuesta del OC no sea la adecuada, la reclamación podrá ser dirigida a la Secretaría de GLOBALG.A.P por medio de la Extranet de Reclamaciones de GLOBALG.A.P que se encuentra disponible en la página web de GLOBALG.A.P. (www.globalgap.org)
6.4
Sanciones a) Cuando se detecta una no-conformidad, el OC impondrá una sanción —Advertencia, Suspensión de algún producto o Cancelación —, tal y como se indica en esta sección. b) Los productores no podrán cambiar de OC hasta que la no-conformidad que haya conducido a la sanción haya sido cerrada satisfactoriamente. c) SÓLO el OC o el grupo de productores que haya impuesto la sanción tiene derecho a cerrarla, siempre y cuando se presenten a tiempo pruebas evidentes de una acción correctiva —tanto a través de una visita de seguimiento como de una prueba escrita o visual —. 6.4.1
Advertencia a)
Se imponen advertencias para todo tipo de no-conformidades detectadas.
b)
Si se detecta una no-conformidad durante la inspección, el productor debe recibir una advertencia al concluir dicha inspección. Se trata de un informe provisional que puede ser anulado por la autoridad de certificación del OC.
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c)
d)
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Inspección inicial: (i)
Las no-conformidades abiertas deberán ser solucionadas dentro de los tres meses a partir de la fecha de la inspección.
(ii)
Si la causa de la advertencia no se soluciona dentro de esos tres (3) meses, se deberá llevar a cabo una inspección completa antes de poder emitir un certificado.
Inspecciones Posteriores: (i)
Las no-conformidades abiertas deberán solucionarse en 28 días.
(ii)
Si dicha no-conformidad se refiere a una Obligación Mayor, el período concedido para el cierre—antes de que se aplique la suspensión —, dependerá de la gravedad de la no-conformidad, en relación con la seguridad de las personas, el medio ambiente y los consumidores. Esto será evaluado por el inspector/auditor responsable de decidir acerca de la inspección/auditoría durante el período de implantación de acciones correctivas. El OC tomará la decisión dentro del plazo concedido al productor para solucionar las no-conformidades con Requisitos Mayores (no mayor a 28 días). No se concederá plazo alguno cuando haya una amenaza seria a la seguridad de las personas, el medio ambiente y el consumidor, debiéndose aplicar una suspensión inmediata. Si se tratara de un asunto relacionado con la seguridad alimentaria, dicho asunto será comunicado rápidamente al comité de certificación del Organismo de Certificación, quien deberá decidir si aplicar un plazo menor a los habituales 28 días establecidos para la toma de acciones correctivas. Esta decisión se comunicará por medio de una carta oficial de advertencia.
(iii)
Si la causa de la advertencia no se soluciona dentro del plazo establecido — un máximo 28 días —, se impondrá una suspensión.
6.4.2 Suspensión del producto a)
Una suspensión se puede imponer a uno, varios o a todos los productos cubiertos por el certificado.
b)
Un producto no puede ser parcialmente suspendido si hablamos de un productor individual —tanto con un solo emplazamiento como múltiple —; por lo tanto el producto integro ha de ser suspendido.
c)
Durante el período de la suspensión, el productor tendrá prohibido hacer uso del logotipo/marca registrada de GLOBALG.A.P, de la licencia/certificado o cualquier otro documento que tenga alguna relación con GLOBALG.A.P, en relación al producto suspendido.
d)
Si un productor notifica al OC que la no-conformidad ha sido resuelta antes del plazo establecido, la sanción correspondiente se levantará, sujeta a la presentación de pruebas satisfactorias para el OC y a la resolución de la no-conformidad.
e)
Si la causa de la suspensión no se soluciona dentro del plazo establecido, se impondrá una cancelación del producto.
f)
Existen dos tipos de suspensiones, que se explican a continuación:
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6.4.2.1
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Suspensión auto-declarada del producto
(i)
Un productor o grupo de productores puede solicitar voluntariamente al OC(s) correspondiente, la suspensión de uno, varios o todos los productos cubiertos por el certificado —a no ser que un OC haya impuesto ya una sanción —. Esto puede suceder si el productor encuentra dificultades para cumplir con la norma y necesita tiempo para solucionar una no-conformidad.
(ii)
Esta suspensión no retrasará la fecha de renovación, ni permite al productor evitar el pago de las tarifas de registro y otras tarifas aplicables. El estatus del productor cambiará a “Suspensión auto-declarada” en relación al producto.
(iii)
La fecha límite para el levantamiento de una no-conformidad la establece el productor o grupo de productores de acuerdo con su correspondiente OC(s), pero la no-conformidad habrá de ser solucionada antes de que el OC pueda levantar la suspensión.
(iv)
Lo mismo se aplica si se trata de un miembro de un grupo de productores, quien puede solicitar voluntariamente al grupo la suspensión temporal de su(s) producto(s). También en este caso es el propio productor quien fija la fecha límite para resolver la no-conformidad, que deberá ser acordada bajo el Sistema de Gestión de Calidad del Grupo, y deberá estar solucionada antes de que el Grupo de Productores pueda levantar la suspensión.
6.4.2.2
Suspensión declarada por el Organismo de Certificación / Grupo de Productores
(i)
Los OCs pueden imponer y levantar suspensiones de productos a los productores y a los grupos de productores.
(ii)
Los grupos de productores pueden imponer y levantar suspensiones de productos a sus miembros productores aceptados.
(iii)
El OC/grupo de productores debe aplicar una suspensión cuando el productor o grupo de productores no pueda presentar evidencias de haber implantado acciones correctivas después de haber recibido una advertencia.
(iv)
El OC/grupo de productores puede aplicar una suspensión para ciertos productos o para todos los productos del ámbito del certificado.
(v)
Después de aplicarse la suspensión, el OC/grupo de productores fijará el plazo permitido para la resolución.
6.4.3 Cancelación a)
Se procederá a la cancelación del contrato siempre que: (i)
El OC encuentre pruebas de fraude y/o falta de confianza para cumplir con los requisitos.
(ii)
Un productor/grupo de productores no puede presentar evidencias de implantación de acciones correctivas efectivas una vez de que el OC haya declarado la suspensión.
(iii)
Se produzca una no-conformidad contractual.
b)
La cancelación del contrato conlleva la total prohibición —en todos los productos y para todas las explotaciones —, del uso del logotipo y marca registrada de GLOBALG.A.P; licencia o certificado; o cualquier dispositivo o documento que pueda tener relación con GLOBAL.G.A.P.
c)
A un productor que haya sido objeto de una cancelación, no le será admitida la solicitud de certificación de GLOBALG.A.P hasta cumplidos 12 meses desde la fecha de cancelación.
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6.5
Notificaciones y Apelaciones
a)
El productor deberá resolver las no-conformidades que le fueran comunicadas o, en su defecto, presentar una apelación por escrito al OC expresando su desacuerdo con las noconformidades imputadas y explicando las razones de tal apelación.
b)
Si las no-conformidades no se solucionan dentro de los plazos permitidos, la sanción será incrementada.
6.6
Sanciones a los Organismos de Certificación a) GLOBALG.A.P se reserva el derecho de sancionar a los OCs, basándose en pruebas de que éste no haya cumplido con los procedimientos o las cláusulas del Contrato de Certificación y Licencia firmado entre el GLOBALG.A.P y el OC —diríjase al Reglamento General, Parte III si necesita más información —.
6.7
Certificado GLOBALG.A.P y Ciclo de Certificación.
a)
Un certificado no es transferible de un titular a otro, en caso de que la unidad de producción cambie de dueño. En dicho caso, es necesaria una inspección inicial. El ciclo de la certificación es de 12 meses, sujeto a sanciones y prórrogas según el ámbito descrito.
b)
6.7.1 a) b) c) d) e)
f)
El certificado en papel emitido por un OC debe ajustarse a las plantillas disponibles en la página web de GLOBALG.A.P. El formato podrá ser distinto pero deberá contener la misma información. El certificado en papel se ajustará a la información disponible en la página web de GLOBALG.A.P, para ese único GGN, en el momento de la emisión. El ámbito de certificación deberá aparecer claramente definido en el certificado. Fecha de Certificación: La fecha en que el OC toma la decisión de otorgar el certificado, una vez que todas las no-conformidades estén resueltas —p. ej.: 14 de febrero de 2011 — Válido desde: (i) Inspección Inicial: La fecha de validez inicial será aquella en la que el OC toma la decisión de otorgar el certificado —p- ej.: 14 de febrero de 2011 —. (ii) Inspecciones Posteriores: La fecha de validez de los certificados siguientes siempre se vinculará a la fecha del certificado original —14 de febrero de 2012, 14 de febrero de 2013, etc. —. Válido hasta: (i) Inspección Inicial: 1 año menos un día a partir de la fecha “Válido desde”. El OC puede acortar el ciclo de la certificación y su validez, pero no puede prolongarlo. (ii) Inspecciones Posteriores: La fecha de validez de los certificados siguientes siempre se vinculará a la fecha de inicio de validez del certificado original —13 de febrero de 2012, 13 de febrero de 2013, etc. —.
6.7.2 a)
b)
Información del Certificado
Prórroga de la validez del certificado:
La validez del certificado puede prolongarse más allá de 12 meses —por un período máximo de 4 meses —, únicamente bajo las siguientes condiciones: (i) Se vuelve a aceptar el producto en la base de datos de GLOBALG.A.P para un ciclo completo dentro del período original de validez del certificado. (ii) Se abonará la tarifa completa de la licencia de certificación y del registro para el ciclo siguiente. (iii) El productor será re-inspeccionado durante ese período de prórroga. Si un certificado, que no ha sido prorrogado ni re-aceptado, ha caducado y la siguiente inspección — realizada por el mismo OC —, se va a llevar a cabo antes de transcurridos los 12 meses después de la fecha de vencimiento, se debe presentar una justificación
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válida y se iniciará un nuevo ciclo de certificación. Estableciendo la misma fecha de “válido hasta”, se puede restablecer el ciclo anterior. El ciclo no puede cambiarse si el certificado ha sido prorrogado y el producto “re-aceptado” durante el anterior período/ciclo de certificación. El OC deberá aplicar las reglas correspondientes a una inspección inicial — primera —, en caso de que el certificado lleve caducado más de 12 meses. 6.7.3 a)
Conservar la Certificación de GLOBALG.A.P El registro del productor y de los productos propuestos para los ámbitos correspondientes debe ser reconfirmado anualmente con el OC, antes de la fecha de vencimiento. De lo contrario el estatus del producto cambiará de «Certificado» a «Certificado sin renovar ni re-registrado».
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7.
ACRÓNIMOS Y REFERENCIAS
7.1
Acrónimos
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OA
Organismo de Acreditación
OC
Organismo de Certificación / Módulo Base de Cultivos en AIF
CC
Criterios de Cumplimiento
CdC
Cadena de Custodia
PC
Punto de Control
PCCC
Puntos de Control y Criterios de Cumplimiento
AIF
Aseguramiento Integrado de Fincas
HACCP
Análisis de Riesgos y Control de Puntos Críticos
GTTN
Grupos Técnicos de Trabajo Nacionales
CS
Comité Sectorial
COC
Comité de Organismos de Certificación
IAF
Foro Internacional de Acreditación
AML
Acuerdo Multilateral
EA
Cooperación Europea para la Acreditación
LV
Lista de Verificación
SGC
Sistema de Gestión de Calidad
LVRF
Lista de Verificación de Referencia
GFSI
Iniciativa Mundial de Seguridad Alimentaria
PRO-I
Programa de Integridad
PRO-IC
Programa de Integridad de Certificación
PMU
Unidad de Gestión de la Producción
PHU
Unidad de Manipulación del Producto
7.2
Documentos de Referencia (i)
EN 45011 o Guía ISO/IEC 65:1996. Requisitos generales para organismos que gestionan sistemas de certificación de productos.
(ii)
Directriz IAF para la Aplicación de la Guía ISO/IEC 65:1996. Número 2 (IAF GD 5:2006)
(iii)
Guía ISO/IEC 17020:2004 Criterios generales para la gestión de varios tipos de organismos que realizan inspección.
(iv)
ISO/IEC 17025:2005. Requisitos generales para la competencia de laboratorios de calibración y ensayo.
(v)
ISO/IEC 17011. Requisitos generales para los organismos de acreditación que acreditan organismos de evaluación de la conformidad.
(vi)
Guía ISO 19011 Directrices para la auditoria de los sistemas de gestión de calidad y/o ambiental
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8.
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ANEXO I.1 NORMAS PARA EL USO DE LA MARCA REGISTRADA Y EL LOGOTIPO DE GLOBALG.A.P Y EUREPGAP
GLOBALG.A.P es el dueño de las marcas registradas "EUREPGAP" y "GLOBALG.A.P" y de los logotipos que, en su conjunto, conforman la "Marca Registrada GLOBALG.A.P". La marca registrada “EUREPGAP” será reemplazada por la marca registrada “GLOBALG.A.P" con previo aviso. La marca registrada “EUREPGAP” será utilizada sola o en combinación con “GLOBALG.A.P" hasta nuevo aviso. Se espera que el organismo de certificación verifique, en todo momento, el uso correcto de la marca registrada GLOBALG.A.P en las explotaciones. El incumplimiento de estas reglas por parte de los proveedores podrá ser motivo de sanciones.
8.1
Marca registrada de GLOBALG.A.P
(i)
La marca registrada GLOBALG.A.P nunca deberá figurar en el producto, en el envase destinado al consumidor del producto ni en el punto de venta, en relación directa con productos individuales.
(ii)
Los productores sólo podrán exhibir las marcas registradas de GLOBALG.A.P en palés que contengan únicamente productos certificados bajo GLOBALG.A.P y que NO aparezcan en el punto de venta.
(iii)
Los productores certificados bajo GLOBALG.A.P sólo podrán usar la marca registrada GLOBALG.A.P en comunicaciones con otras sociedades comerciales —business-to-business —, y por razones de trazabilidad, segregación o identificación en la zona de producción de la explotación.
(iv)
Los miembros minoristas, asociados y proveedores de GLOBALG.A.P, podrán usar la marca registrada en listados, equipamiento y presentaciones electrónicas de promoción —no directamente vinculadas con el producto certificado —, y en comunicaciones con otras sociedades comerciales (business-to-business).
(v)
Los Organismos de Certificación aprobados por GLOBALG.A.P pueden usar la marca registrada en material de promoción directamente vinculado con las actividades de certificación de GLOBALG.A.P, en las comunicaciones con otras sociedades comerciales (business-tobusiness) y en los certificados GLOBALG.A.P que ellos emitan.
(vi)
La marca registrada de GLOBALG.A.P jamás será utilizada en artículos de promoción, ropa de trabajo o accesorios de ningún tipo, bolsos de ningún tipo, artículos de cuidado personal, o en relación con servicios ofrecidos por tiendas minoristas.
8.2
Especificaciones Los logotipos de EUREPGAP y GLOBALG.A.P siempre deben obtenerse de la Secretaría de GLOBALG.A.P. Esto asegurará que contenga el color y el formato corporativo exacto, tal y como se ve a continuación:
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8.3
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Número de GLOBALG.A.P (GGN)
(i)
El Número de GLOBALG.A.P (GGN) es un número de 13 dígitos que no incluye la marca registrada GLOBALG.A.P y es exclusivo para cada productor o cualquier otra entidad legal dentro del sistema de GLOBALG.A.P. Para este número, GLOBALG.A.P utiliza Números de Localización Global existentes (GLN), emitidos por y adquiridos de la organización local GS1 (www.gs1.org), o en su defecto —si no existiera —, GLOBALG.A.P asigna su propio número GLN provisional.
(ii)
El GGN puede ser utilizado en el producto y/o en el envase final del punto de venta. La entidad legal que etiqueta el GGN en el producto/envase debe ser el titular de un certificado válido de GLOBAPG.A.P o de una norma de la etapa posterior a la explotación reconocida por GFSI, o cualquier otra norma reconocida por GLOBALG.A.P que asegure la trazabilidad.
(iii)
El GLN (GGN) provisional emitido por GLOBALG.A.P sólo debe ser utilizado en relación con el sistema GLOBALG.A.P. No está permitido su utilización en cualquier otro contexto o en relación a terceros.
(iv)
Si surge la necesidad de identificar a la organización en otros contextos o para aplicaciones adicionales, dicha organización podrá solicitar su propio GLN e informar de este número a GLOBALG.A.P, quien deberá inscribir a la organización bajo su propio número y en consecuencia retirar el GLN provisional.
8.4
Número de Registro
(i)
El número de registro es un número que puede ser emitido por un organismo de certificación para identificar a un productor. Este número sirve de identificación con respecto al GGN.
(ii)
El número está formado por el nombre del organismo de certificación —en forma abreviada acordada entre el OC y la Secretaría de GLOBALG.A.P: “nombre abreviado del OC” —, seguido por un espacio, seguido por el número del productor o del grupo de productores, según lo emita el organismo de certificación. La Marca Registrada de GLOBALG.A.P no debe figurar en este número. P. ej.: CBXYZ_12345.
(iii)
El número de registro puede ser utilizado, —a solicitud del cliente y con permiso previo del organismo de certificación que lo emite —, en el producto o en el envasado final del punto de venta. GLOBALG.A.P no se declara responsable de la trazabilidad y autenticidad de los productos etiquetados con este número de registro.
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9.
ANEXO I.2 REQUISITOS DE LOS DATOS DE REGISTRO
9.1
Tipos de datos principales requeridos
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El OC debe registrar los siguientes datos; y la base de datos de GLOBALG.A.P debe ser debidamente actualizada —de acuerdo a lo requerido en el manual actual de la base de datos —. 9.1.1 Información de la empresa y de su ubicación 9.1.2 Información acerca de la Unidad de Gestión de Producción (PMU)/Unidad de Manipulación del Producto (PHU) 9.1.3 Información de producto 9.1.4 Información de la lista de verificación Esta información será actualizada regularmente siempre que haya cambios. Debe ser actualizada como muy tarde antes de la última fecha de re-aceptación de los productos para el nuevo ciclo del certificado y/o la fecha de re-certificación. 9.1.1 Información de Entidad Legal de la Empresa La siguiente información acerca de la empresa —grupo de productores, el productor como individuo titular del certificado o el miembro productor dentro del grupo de productores —, es necesaria para proporcionar un Número de GLOBALG.A.P (GGN) exclusivo a cada productor dentro del sistema. 9.1.1.1 Empresa (i)
Nombre de la Empresa
(ii)
Datos de contacto: dirección
(iii)
Datos de contacto: dirección postal
(iv)
Código Postal
(v)
Ciudad
(vi)
País
(vii)
Número de teléfono —si estuviera disponible —.
(viii)
Número de fax —si estuviera disponible —.
(ix)
Dirección de correo electrónico —si estuviera disponible —.
(x)
GLN —si estuviera disponible —.
(xi)
Registro legal por país, de acuerdo a lo publicado y aprobado por el Comité de Dirección de GLOBALG.A.P. Este número se utiliza solamente para verificación interna, con el fin de evitar un doble registro —p. ej.: número de identificación fiscal, número de productor, etc. —.
(xii)
Número previo de GLOBALG.A.P (GGN)
(xiii)
Latitud Norte/ Sur (opcional) y longitud Este/ Oeste (opcional)
(xiv)
Actividades subcontratadas
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9.1.1.2 Persona de contacto (responsable de la entidad legal) Esta es la información necesaria de la persona de la empresa, responsable legal de la entidad legal, así como la del/los inspector(es) y/o auditor(es) de los grupos de producción. (i)
Tratamiento
(ii)
Nombre
(iii)
Apellido
(iv)
Detalles de contacto: dirección
(v)
Detalles de contacto: dirección postal
(vi)
Código Postal
(vii)
Ciudad
(viii)
País
(ix)
Número de teléfono —si estuviera disponible —.
(x)
Número de fax —si estuviera disponible —.
(xi)
Dirección de correo electrónico —si estuviera disponible, obligatorio para auditores e inspectores —.
(xii)
Cometido o papel que desempeña —responsable, auditor, inspector, etc. —.
(xiii)
Ámbito de producto, de los auditores o inspectores internos, de los grupos de productores.
(xiv) Nombre de Usuario —si fuera necesario —. Si más personas necesitan afiliarse, sus datos también pueden ser introducidos en la base de datos — ya sea por el organismo de certificación, el grupo de productores o productor, o el Asegurador de Fincas designado —. 9.1.2 Información acerca de la Unidad de Gestión de Producción/Unidad de Manipulación del Producto La siguiente información acerca de las Unidades de Gestión de Producción (PMU) de la empresa, o Unidad de Manipulación del Producto (PHU) de la empresa —entidad legal — a certificar es necesaria. Esta información es obligatoria para certificados de explotaciones múltiples y en el caso de que el solicitante se registre para Producción Paralela. 9.1.2.1 PMU ó PHU (i)
Nombre de la empresa y del centro de manipulación del producto —si fueran diferentes —.
(ii)
Detalles de contacto: dirección
(iii)
Detalles de contacto: dirección postal
(iv)
Código Postal
(v)
Ciudad
(vi)
País
(vii)
Número de teléfono —si estuviera disponible —.
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(viii)
Número de fax —si estuviera disponible —.
(ix)
Dirección de correo electrónico —si estuviera disponible —.
(x)
Sub-números GLN—si estuvieran disponibles —.
(xi)
Registro legal por país, de acuerdo a lo publicado y aprobado por el Comité de Dirección de GLOBALG.A.P. Este número se utiliza solamente para verificación interna, con el fin de evitar un doble registro —p. ej.: número de identificación fiscal, número de productor, etc. —.
(xii)
Número previo disponible de GLOBALG.A.P (GGN)
(xiii)
Latitud Norte/ Sur (opcional) y longitud Este/ Oeste (opcional).
(xiv) Información de las instalaciones —p. ej.: explotaciones, estanques, etc. —. Sus coordenadas deberán ser suministradas, para los casos de aquellos productores que hayan solicitado la certificación en el ámbito de Acuicultura, tal y como se pide en los puntos de control aplicables, e introducidas en la base de datos de GLOBALG.A.P tan pronto como el servicio esté disponible. Las instalaciones pueden ser introducidas cronológicamente y deberán estar vinculadas a la PMU o a la PHU. (xv)
Actividades subcontratadas
9.1.2.2 Persona de Contacto de la PMU o PHU (si corresponde) Esta es la información que se necesita del usuario o persona legalmente responsable de la certificación. (i)
Título
(ii)
Nombre
(iii)
Apellido
(iv)
Detalles de contacto: dirección
(v)
Detalles de contacto: dirección postal
(vi)
Código Postal
(vii)
Ciudad
(viii)
País
(ix)
Número de teléfono —si estuviera disponible —.
(x)
Número de fax —si estuviera disponible —.
(xi)
Dirección de correo electrónico —si estuviera disponible —.
(xii)
Nombre de Usuario —si fuera diferente que la dirección de correo electrónico —.
9.1.3 Información del producto Esta información da más detalles sobre el/los producto(s) a certificar y será utilizada para facturar al productor. Esta información debe actualizarse si se detecta algún cambio durante las inspecciones externas —para evitar una facturación incorrecta —. a)
Producto(s)
b)
Producción en Paralelo
c)
Actividades subcontratadas
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d)
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Información Cuantitativa —según los requisitos detallados en la tabla de tarifas —. (i)
Cultivos: Superficie anual en producción —acres o hectáreas —; opcional: producción estimada en toneladas.
(ii)
Animales: Volumen anual de la producción en toneladas.
(iii) Acuicultura: Volumen anual de la producción —en toneladas —; para cría/progenie —número de criaderos —; opcional: número estimado de organismos. (iv) Fabricación de Piensos Compuestos: Volumen anual de la producción en toneladas. (v) Material de Propagación Vegetal: Superficie anual en producción, en acres o hectáreas. e)
Opción (1, 2, 3 y/o 4 por producto)
f)
Nombre del programa —si es un programa homologado; Opciones 3 y/o 4, por producto.
g)
Organismo u Organismos de Certificación a utilizar por producto.
h)
País de destino —es posible declarar un grupo de países; p. ej.: Unión Europea —.
i)
Requisitos específicos del Aseguramiento Integrado de Fincas: (i)
Cultivos: Cultivos cubiertos y al aire libre.
(ii)
Cultivos: Primera recolección —primer cultivo—, de un terreno, durante el ciclo de certificación o recolecciones posteriores —cultivos siguientes — del mismo cultivo o uno diferente, en el mismo terreno durante el ciclo de certificación.
(iii) Para Frutas y Hortalizas: Exclusión de la manipulación del producto cuando no sea aplicable —por cada producto certificado —. (iv) Para Frutas y Hortalizas: El número de GLOBALG.A.P (GGN) del productor certificado al que se haya subcontratado su manipulación —si corresponde. (v) Para Frutas y Hortalizas: Si se incluye la manipulación del producto, el productor debe declarar si también se envasa el mismo producto para otros productores certificados de GLOBALG.A.P —en dicho caso, todos los puntos de control que son Obligaciones Menores en la sección FV.5 del PCCC, también deben ser inspeccionados como Mayores —. (vi) Para Café y Té: El número de GLOBALG.A.P (GGN) de la(s) unidad(es) de procesamiento —según se indica para la certificación de la Cadena de Custodia —, debe introducirse en la base de datos de GLOBALG.A.P en cuanto sea conocido por el productor, y debe comunicarse al OC y actualizado cada vez que se produzcan cambios. (vii) Para Animales y Acuicultura: el número de GLOBALG.A.P (GGN) del fabricante de piensos compuestos que suministra dichos piensos compuestos. (viii) Para Animales: El número de GLOBALG.A.P (GGN) del transportista debe ser introducido en la base de datos de GLOBALG.A.P siempre que el transporte sea cubierto por GLOBALG.A.P y lo sepa el productor. Esto se debe comunicar al OC y actualizar cada vez que se produzcan cambios. (ix) Para Acuicultura: El número de GLOBALG.A.P (GGN) del transportista —marítimo y terrestre —, debe ser introducido en la base de datos de GLOBALG.A.P siempre que el transporte sea cubierto por GLOBALG.A.P y lo sepa el productor. Esto se debe comunicar al OC y actualizar cada vez que se produzcan cambios. (x) Para Acuicultura: El número de GLOBALG.A.P (GGN) de la(s) unidad(es) de procesamiento —según se indica para la certificación de la Cadena de Custodia—, debe ser introducido en la base de datos de GLOBALG.A.P tan pronto como sea Traducido por: Yago Temes Koel, España Corregido de pruebas por GTTN (NTWG), España
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conocido por el productor, y debe comunicarse al OC y actualizarse cada vez que se produzcan cambios. 9.1.4
Información de la lista de verificación
Está información da más detalles acerca del informe de auditoría relacionado con el certificado. a)
Producto(s)
b)
Auditor/Inspector
c)
Tipo de auditoría
d)
Versión de la Lista de verificación
e)
Informe de auditoría —incluidos los datos de la lista de verificación —.
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GLOBALG.A.P. REGLAMENTO GENERAL
VERSIÓN EN ESPAÑOL VERSIÓN FINAL INTERINA 4.0_Ene2011 En caso de duda, por favor consulte la versión en inglés.
PARTE II – NORMAS PARA OPCIÓN 2 Y OPCIÓN 1 EXPLOTACIONES MÚLTIPLES CON SGC ESTA ES LA VERSIÓN FINAL INTERINA. CUALQUIER COMENTARIO ACERCA DE POSIBLES ERRORES TÉCNICOS PUEDEN COMUNICARSE A
[email protected] HASTA EL 31 DE ENERO DE 2011
Válido desde: 1 de enero de 2011 Obligatorio a partir del: 1 de enero de 2012
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REGLAMENTO GENERAL PARTE II – NORMAS PARA OPCIÓN 2 Y OPCIÓN 1 EXPLOTACIONES MÚLTIPLES CON SGC.
Versión Final Interina 4.0_Ene2011 Página: 2 de 14
VERSIÓN EN ESPAÑOL En caso de duda, por favor consulte la versión en inglés.
INDICE 1. REQUISITOS PARA EXPLOTACIONES MÚLTIPLES CON SGC Y GRUPOS DE PRODUCTORES .................................................................................................................................. 3 1.1
LEGALIDAD, ADMINISTRACIÓN Y ESTRUCTURA ................................................................................ 3
1.2
GESTIÓN Y ORGANIZACIÓN ........................................................................................................... 5
1.3
CONTROL DE DOCUMENTOS .......................................................................................................... 6
1.4
GESTIÓN DE RECLAMACIONES ....................................................................................................... 7
1.5
AUDITORÍA INTERNA DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE CALIDAD ........................................................... 7
1.6
INSPECCIONES INTERNAS DEL PRODUCTOR Y DE LA UNIDAD DE GESTIÓN DE PRODUCCIÓN (PMU) ... 7
1.7
NO-CONFORMIDADES, ACCIONES CORRECTIVAS Y SANCIONES ...................................................... 8
1.8
TRAZABILIDAD Y SEGREGACIÓN DEL PRODUCTO ............................................................................ 9
1.9
RETIRADA DE PRODUCTOS ............................................................................................................ 9
1.10
SUBCONTRATISTAS ..................................................................................................................... 9
1.11
REGISTRAR PRODUCTORES O PMUS ADICIONALES EN EL CERTIFICADO ........................................ 9
ANEXO II.1 CUALIFICACIONES DEL INSPECTOR Y EL AUDITOR INTERNO Y SUS RESPONSABILIDADES .................................................................................................................... 11 ANEXO II.2 DEFINICIONES DE ESTADO DE GLOBALG.A.P PARA MIEMBROS DEL GRUPO DE PRODUCTORES ................................................................................................................................ 13
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REGLAMENTO GENERAL PARTE II – NORMAS PARA OPCIÓN 2 Y OPCIÓN 1 EXPLOTACIONES MÚLTIPLES CON SGC.
Versión Final Interina 4.0_Ene2011 Página: 3 de 14
VERSIÓN EN ESPAÑOL En caso de duda, por favor consulte la versión en inglés.
Esta parte establece los requisitos que han de cumplir tanto los grupos de productores como las explotaciones múltiples, que hayan implantado un SGC, para obtener la certificación. Dichos requisitos deberán ser evaluados, tanto interna como externamente, siguiendo la lista de verificación del SGC de GLOBALG.A.P, para asegurar su efectividad y total cumplimiento.
1. REQUISITOS PARA EXPLOTACIONES MÚLTIPLES CON SGC Y GRUPOS DE PRODUCTORES 1.1
Legalidad, Administración y Estructura 1.1.1
Legalidad
a)
Debe haber documentación que demuestre claramente que el solicitante es, o pertenece a, una entidad legal.
b)
Esta entidad legal debe tener el derecho legal de cultivar y/o comercializar productos agropecuarios y de poder representar y firmar contratos legales con los miembros del grupo y con las explotaciones.
c)
La entidad legal iniciará una relación contractual con GLOBALG.A.P al firmar el Contrato de Sub-Licencia y Certificación de GLOBALGAP con un OC acreditado por GLOBALG.A.P. Se convierte así en el titular único del certificado de GLOBALG.A.P.
d)
Una entidad legal no puede gestionar más de un SGC por cultivo y por país. Sólo una entidad legal que pueda ser certificada bajo la Opción 1 puede unirse a un grupo que vaya a solicitar la certificación bajo la Opción 2. Si un grupo o explotación múltiple, se une a otro grupo o explotación múltiple, sus dos Sistemas de Gestión de Calidad deberán fusionarse en un único SGC gestionado por una única entidad legal, que será el titular del certificado.
1.1.2
Productores y Explotaciones 1.1.2.1 Requisitos para los Grupos de Productores. (i)
(ii)
Deberán existir contratos por escrito en vigor entre cada miembro productor y la entidad legal. Dichos contratos deben incluir los siguientes elementos: a) El nombre del grupo de productores y su identificación legal. b) Nombre y/o identificación legal del productor. c) Dirección de contacto del productor. d) Detalles acerca de las localizaciones individuales de producción y cualquier unidad de gestión de producción (PMU), tanto de productos certificados como no-certificados. e) Detalles de superficie o cantidad. f) El compromiso de cumplimiento, por parte del productor, de los requisitos de la Norma GLOBALG.A.P, demostrado mediante la aceptación del producto en la base de datos de GLOBALG.A.P. g) El acuerdo de cumplir con los procedimientos documentados del grupo de productores, sus políticas y, si corresponde, sus consejos técnicos. h) Sanciones que puedan ser aplicadas en caso de incumplimiento de los requisitos de GLOBALG.A.P y cualquier otro requisito interno. i) La firma del productor y de los representantes del grupo. Los miembros registrados del grupo de productores deberán ser responsables legales de sus respectivas localizaciones de producción —toda PMU declarada —, aunque estas estén sujetas al SGC común del grupo.
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REGLAMENTO GENERAL PARTE II – NORMAS PARA OPCIÓN 2 Y OPCIÓN 1 EXPLOTACIONES MÚLTIPLES CON SGC.
Versión Final Interina 4.0_Ene2011 Página: 4 de 14
VERSIÓN EN ESPAÑOL En caso de duda, por favor consulte la versión en inglés.
(iii) El productor tan solo puede vender aquellos productos propios, que hayan sido certificados dentro del grupo, a través del grupo. 1.1.2.2 Requisitos para Explotaciones múltiples (i)
Todas las PMUs deberán ser propias o alquiladas/arrendadas y deberán encontrarse bajo el control directo de la entidad legal.
(ii)
Para aquellas PMUs que no son propiedad de la entidad legal, deberán existir contratos en vigor entre cada propietario de la PMU y dicha entidad legal. Estos contratos deben incluir los siguientes elementos: a) El nombre del titular del certificado y su identificación legal. b) Nombre y/o identificación legal del propietario de la explotación. c) Dirección de contacto del propietario de la explotación. d) Detalles de las PMUs individuales. e) Una indicación clara de que el propietario de la explotación no tiene responsabilidad, influencia o capacidad de decisión alguna, en relación con las operaciones de producción que se realizan en la explotación alquilada. f) La firma de los representantes de ambas partes. (iii) El titular del certificado es legalmente responsable de toda la producción registrada, incluida la distribución del producto en el mercado. 1.1.3
Registro Interno del Productor y de la Explotación
Se llevará un registro de todos los productores miembros de GLOBALG.A.P y de todas las explotaciones utilizadas para la producción, de acuerdo con la norma GLOBALG.A.P. 1.1.3.1 Requisitos para los Grupos de Productores. (i)
Todos los productores incluidos en el registro interno del grupo de productores tienen que ser registrados individualmente en la base de datos de GLOBALG.A.P, de acuerdo a los requisitos detallados en la PARTE I del Reglamento General. Anexo I.2
(ii)
El registro deberá contener, como mínimo, la siguiente información de cada productor: a) Nombre del productor b) Nombre de la Persona de Contacto c) Dirección actual completa —física y postal —. d) Información de Contacto —número de teléfono, correo electrónico y/o número de fax —. e) Cualquier otra identificación legal —Número de identificación Fiscal (NIF), Número de Licencia de Internet (NLI), UAID —, cuando se requiera para el país de producción, tal y como fue publicado en el Anexo I.2. f) Producto registrado g) Superficie de Cultivo/Producción y/o cantidad de cada producto registrado h) Los Organismos de Certificación, si el productor utiliza los servicios de más de un OC. i) Estado del productor respecto a GLOBALG.A.P.
(iii) Los productores que pertenecen a la entidad legal pero que no solicitan ser incluidos en la certificación de grupo de GLOBALG.A.P deben ser enumerados por separado y no necesitan ser registrados en la base de datos de GLOBALG.A.P —a no ser que hayan solicitado la certificación bajo algún esquema homologado o cualquier otra norma de GLOBALG.A.P —. Esta lista es para facilitar la gestión dentro del grupo de productores y no requiere la difusión Traducido por: Yago Temes Koel, España Corregido de pruebas por GTTN (NTWG), España
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REGLAMENTO GENERAL PARTE II – NORMAS PARA OPCIÓN 2 Y OPCIÓN 1 EXPLOTACIONES MÚLTIPLES CON SGC.
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de su contenido, a no ser que sea necesario para aclarar algún tema como, por ejemplo, la eficacia de los Sistemas de Gestión de Calidad del grupo de productores. Todas las reglas de protección de datos serán publicadas y respetadas. 1.1.3.2 Requisitos para Explotaciones múltiples (i)
1.2 a)
De forma adicional, el registro deberá contener, como mínimo, la siguiente información de cada explotación: a) Relación de la entidad legal con la unidad de gestión de producción —en propiedad, alquilada/arrendada, etc. —. b) Localización de la PMU. c) Producto registrado d) Superficie de Cultivo/Producción y/o cantidad de cada producto registrado
Gestión y Organización El SGC debe ser sólido y demostrar que los miembros registrados del grupo o PMUs cumplen de manera uniforme con los requisitos de la Norma GLOBALG.A.P. 1.2.1
Estructura
a)
La estructura debe permitir la implantación adecuada de un sistema de gestión de calidad (SGC) en todos los miembros productores registrados o PMUs.
b)
El solicitante debe poseer una estructura de gestión con suficientes recursos humanos adecuadamente formados, para asegurar de forma efectiva que se cumplen los requisitos de GLOBALG.A.P por parte de todos los productores y en todas las PMUs.
c)
La estructura de la organización tendrá que ser documentada e incluirá a las personas responsables de: (i) Gestionar la implantación de GLOBALG.A.P. (ii) Gestionar el SGC. (iii) Las inspecciones internas anuales de cada miembro productor y/o PMU —el/los inspector(es) interno(s) —. (iv) La auditoría interna del sistema de gestión de calidad, así como la verificación de las inspecciones internas —el auditor interno —. (v) El asesor técnico del grupo —dependiendo del ámbito de dicho grupo —. Esta podría ser la misma persona que en el caso de (i), arriba.
1.2.2 Capacitación y Formación del Personal a) Los niveles de capacitación, formación y cualificación del personal clave —aquellos que se mencionan en 1.2.1, pero también cualquier otro personal identificado —, deberán ser documentados y satisfacer cualquier requisito de capacitación descrito en la Norma de GLOBALG.A.P. b) La dirección deberá asegurarse de que todo el personal responsable de cumplir con la norma GLOBALG.A.P esté debidamente formado y satisfaga los requisitos de capacitación definidos. (i) La capacitación del auditor interno —tal y como se indica en el Anexo II.1 —, será verificada por la dirección. (ii) La capacitación del inspector interno —tal y como se indica en el Anexo II.1 —, será verificada por el auditor interno. Traducido por: Yago Temes Koel, España Corregido de pruebas por GTTN (NTWG), España
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c) d) e) f)
(iii) En caso de que el auditor interno no cuente con la formación necesaria en Seguridad Alimentaria y B.P.A., sino que tan sólo tenga experiencia o formación en SGC, se necesitará a otra persona que disponga de dicha cualificación —y se identifique en el SGC —, que forme parte del "equipo de auditoría" para aprobar las inspecciones de las explotaciones agropecuarias. Se llevarán registros de las cualificaciones y actividades de formación del personal clave —gerentes, auditores, inspectores, etc. —, involucrado en el cumplimiento de la Norma GLOBALG.A.P, para demostrar su capacidad. Se conservarán los registros de la formación online y de los exámenes que ofrece GLOBALG.A.P, que hayan pasado los inspectores/auditores internos. En caso de haber más de un auditor o inspector interno, estos tendrán que ser formados y evaluados para asegurar la consistencia en su modo de plantearse e interpretar la norma —p.ej.: auditorías/inspecciones de acompañamiento documentadas —. Implantación de sistemas que permitan demostrar que el personal clave está informado y al día con los desarrollos, acontecimientos y cambios legislativos relevantes para el cumplimiento de la norma GLOBALG.A.P.
1.3
Control de documentos
a)
Se controlará adecuadamente toda documentación relevante a la operativa del Sistema de Gestión de Calidad (SGC) de GLOBALG.A.P. Esto deberá incluir, pero no se limita a: (i) El Manual de Calidad (ii) Los procedimientos de operación de GLOBALG.A.P (iii) Instrucciones de trabajo (iv) Formularios de registro (v) Normas externas de relevancia, por ejemplo, los documentos normativos vigentes de GLOBALG.A.P. Las políticas y los procedimientos estarán suficientemente detallados con el fin de demostrar el control del cumplimiento de los requisitos de la norma GLOBALG.A.P. Los procedimientos y las políticas estarán disponibles para el personal y los miembros del grupo de productores pertinentes.
b) c) d)
El contenido del Manual de Calidad será revisado periódicamente para asegurar que continúa cumpliendo los requisitos de la norma GLOBALG.A.P y los del solicitante. Cualquier modificación importante, que entre en vigor en la norma de GLOBALG.A.P, o en las guías de interpretación publicadas, debe incorporarse al Manual de Calidad dentro del plazo establecido por GLOBALG.A.P. 1.3.1 Requisitos del Control de Documentos. a) Habrá un procedimiento escrito que defina el control de documentos. b) Toda esta documentación será revisada y aprobada por el personal autorizado antes de su emisión y distribución. c) Todos los documentos controlados serán identificados con un número de emisión, una fecha de emisión/ revisión, y sus páginas serán numeradas adecuadamente. d) Cualquier cambio en estos documentos será revisado y aprobado por el personal autorizado antes de su distribución. Siempre que sea posible, se deberá aclarar la razón y la naturaleza del cambio. e) Habrá una copia de toda documentación relevante en cualquier lugar donde se esté operando bajo el Sistema de Gestión de Calidad. f) Se implantará un sistema para asegurar que toda la documentación sea revisada y que tras una edición de nuevos documentos, los documentos obsoletos sean debidamente revocados.
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1.3.2 Registros a) Tendrán que mantenerse los registros que demuestren el control efectivo y la implantación del SGC, así como el cumplimiento de los requisitos de la Norma GLOBALG.A.P. b) Estos registros habrán de ser conservados por un período mínimo de 2 años. c) Los registros deberán ser auténticos y legibles, asimismo, deberán estar archivados y ser conservados en las condiciones adecuadas, y estar disponibles para su inspección cuando se requiera. d) Los registros mantenidos online o en formato digital se consideran válidos. Si es necesaria una firma, puede utilizarse una contraseña o una firma electrónica para asegurar la identificación y autorización del firmante. Si se requiere una firma escrita de la persona responsable, ésta debe estar presente. Los registros electrónicos deben estar disponibles durante las inspecciones del OC. Las copias de seguridad deberán estar disponibles en todo momento.
1.4
Gestión de Reclamaciones
a)
El solicitante deberá disponer de un sistema que gestione de manera efectiva las reclamaciones por parte del cliente; estando la parte relevante del sistema de gestión de reclamaciones a disposición de los miembros productores. Habrá un procedimiento documentado que describa la forma de recibir las reclamaciones, de registrarlas, identificarlas, investigarlas, y de cómo hacer el seguimiento y la revisión. Este procedimiento estará a disposición de los clientes que lo soliciten. El procedimiento abarcará tanto las reclamaciones realizadas al solicitante, como a los productores individuales o explotaciones.
b) c) d)
1.5
Auditoría Interna del Sistema de Gestión de Calidad
a) b) c)
El SGC para GLOBALG.A.P será auditado por lo menos una vez al año. Los auditores internos deberán cumplir los requisitos establecidos en el Anexo II.1. Los auditores internos serán independientes del área de gestión que esté siendo auditada. (i) Está permitido que la persona que inicialmente haya desarrollado el SGC dentro del grupo, pueda más adelante llevar a cabo la auditoría anual del SGC. Sin embargo, la persona responsable de gestionar el día a día del SGC, no puede llevar a cabo las auditorías internas anuales de dicho SGC. Se llevarán registros de la auditoría interna, de lo detectado durante las auditorías y del seguimiento de las acciones correctivas tomadas; y dichos registros se conservarán y estarán disponibles. La lista de verificación del SGC completada, con comentarios en cada uno de los puntos de control del SGC, debe estar disponible in situ para su revisión, por parte del auditor, durante la auditoría externa. En caso de que la auditoría interna no se realice en un día concreto, sino de una manera continuada, a lo largo de un período de 12 meses, deberá haber un programa predefinido disponible.
d) e) f)
1.6
Inspecciones internas del productor y de la Unidad de Gestión de Producción (PMU)
a)
Se realizarán inspecciones de cada productor registrado —y de sus correspondientes localizaciones de producción —, o PMU, al menos una vez al año, para comprobar el cumplimiento de todos los puntos de control de GLOBALG.A.P relevantes, y los criterios de cumplimiento. Los inspectores internos deberán cumplir los requisitos establecidos en el Anexo II.1.
b)
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c) d) e) f)
g) h) i)
Los inspectores internos serán independientes al área de gestión que esté siendo auditada. Los inspectores internos no pueden auditar su propio trabajo diario. Los nuevos miembros del grupo y nuevas PMUs deberán ser siempre sometidos a inspección interna antes de ser inscritos en el registro interno de GLOBALG.A.P. Los originales de los informes y las notas de cada inspección se archivaran y estarán a disposición del OC para su inspección. El informe de inspección debe incluir la siguiente información: (i) Identificación del productor registrado y/o localización(es) de producción. (ii) Firma del productor registrado o del responsable de la PMU. (iii) Fecha (iv) Nombre del inspector (v) Productos registrados (vi) Resultado de la evaluación con respecto a cada punto de control GLOBALG.A.P. (vii) La lista de verificación deberá incluir detalles en la sección de comentarios para: 1. Los puntos de control de Obligaciones Mayores que se consideren conformes. 2. Los puntos de control de Obligaciones Mayores y Menores que se consideren noconformes. 3. Los puntos de control de Obligaciones Mayores y Menores que se consideren noaplicables; a no ser que se emita una lista de verificación por parte de GLOBALG.A.P que pre-determine cuáles de los PCCCs deben ser comentados. Esto es necesario para poder revisar el histórico de la auditoría después de que esta haya tenido lugar. (viii) Detalle de cualquier incumplimiento detectado y el plazo para la acción correctiva. (ix) Resultados de la inspección junto con los cálculos de cumplimiento. (x) Duración de la inspección. (xi) Nombre del auditor interno que dio el visto bueno a la lista de verificación. El auditor interno —o el equipo auditor, (véase Anexo III.2) —, deberá revisar si el productor o explotación cumple con los requisitos de GLOBALG.A.P y tomar la decisión al respecto, basándose en los informes de inspección presentados por el inspector interno. En caso de haber tan sólo un auditor interno, que también desempeña las inspecciones internas, otra persona —p. ej.: un representante de la dirección identificado en el SGC —, debe dar el visto bueno a las inspecciones internas. En caso de que las inspecciones internas se realicen de una manera continuada, a lo largo de un período de 12 meses, deberá haber un programa predefinido disponible.
1.7
No-Conformidades, Acciones Correctivas y Sanciones
a)
Habrá un procedimiento para la gestión de los incumplimientos y las acciones correctivas que puedan resultar de las auditorías/inspecciones internas y/o externas, reclamaciones de clientes o fallos del SGC. También habrá un procedimiento documentado para identificar y evaluar no-conformidades e incumplimientos del SGC por parte del grupo o de sus miembros, respectivamente. Las acciones correctivas tomadas tras un incumplimiento serán evaluadas y se definirán los tiempos de acción. Se tendrá que designar a los responsables de implementar y solucionar las acciones correctivas. Se aplicará un sistema de sanciones y no-conformidades para los productores o PMUs que cumpla con los requisitos establecidos en la Parte I del Reglamento General de GLOBALG.A.P. Se establecerán mecanismos para comunicar al organismo de certificación aprobado por GLOBALG.A.P, las suspensiones o cancelaciones de las PMUs o de los productores registrados de manera inmediata.
b) c) d) e) f)
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g)
Se llevarán registros de todas las sanciones, incluyendo evidencia de las acciones correctivas tomadas y del proceso de la toma de decisión.
1.8
Trazabilidad y Segregación del Producto
a)
Los productos que cumplan con los requisitos de la norma GLOBALG.A.P y que sean vendidos como tales deben ser trazables y ser manipulados de tal forma que no se mezclen con productos no aprobados por GLOBALG.A.P. Habrá un procedimiento documentado para la identificación de los productos registrados y para permitir la trazabilidad de todos los productos, tanto los que corresponden como los que no corresponden a las explotaciones solicitantes. Se debe realizar un balance de entradas y salidas globales de la empresa (balance de masas), para demostrar el cumplimiento dentro de la entidad legal. Para la certificación de Frutas y Hortalizas: El centro de manipulación del producto deberá funcionar utilizando procedimientos que aseguren la identificación y trazabilidad del producto; desde la recepción, pasando por la manipulación, el almacenamiento y la distribución. Se aplicará lo estipulado en la sección "Trazabilidad y Segregación" del Módulo Base para Todo Tipo de Explotaciones. Se deberán implantar sistemas y procedimientos que eviten cualquier riesgo de error en el etiquetado, o la mezcla entre productos certificados y no-certificados de GLOBALG.A.P.
b)
c)
d)
1.9
Retirada de Productos
a)
Deben existir procedimientos documentados para gestionar de forma efectiva la retirada de productos registrados. Dichos procedimientos deben identificar los tipos de situación que puedan motivar una retirada de productos registrados, las personas responsables de tomar decisiones con respecto a una posible retirada, el mecanismo para comunicarlo a los clientes y al organismo de certificación aprobado por GLOBALG.A.P, y los métodos para cuadrar las existencias. El procedimiento debe ser operativo en cualquier momento. El procedimiento debe ponerse a prueba, al menos una vez al año, para asegurar su eficacia y dicha prueba debe ser documentada.
b)
c) d)
1.10 Subcontratistas a)
b) c)
Cuando se proceda a la subcontratación de cualquier servicio con terceras partes, deberán existir procedimientos para asegurar que dichas actividades se efectúan de acuerdo con los requisitos de GLOBALG.A.P —ver punto de control AF.3.6.1 del Módulo para Todo Tipo de Explotaciones —. Se deben conservar los registros que demuestren que se ha evaluado la competencia del subcontratista y que cumple con los requisitos de la norma. Los subcontratistas deberán trabajar de acuerdo al SGC y los procedimientos relevantes del grupo. Esto deberá especificarse en los acuerdos de servicio, o en los contratos.
1.11 Registrar Productores o PMUs adicionales en el Certificado Se pueden añadir nuevas explotaciones y productores —siempre que se hayan seguido los procedimientos internos de aprobación —, a un certificado ya existente. Es responsabilidad del titular del certificado —grupo o explotación múltiple —, informar inmediatamente al OC de cualquier adición o retirada de explotaciones de la lista de productores registrados. Traducido por: Yago Temes Koel, España Corregido de pruebas por GTTN (NTWG), España
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a)
Se podrán añadir a la lista aprobada hasta un 10% más de nuevos productores/explotaciones por año, registrándolos con el organismo de certificación de GLOBALG.A.P, sin necesariamente tener que proceder a una nueva verificación por parte de dicho organismo de certificación.
b)
Cuando el número de productores/explotaciones aprobadas registrados se incrementa en más de un 10% por año, se requerirá la inspección externa de una muestra —el mínimo será la raíz cuadrada del total de nuevos productores/explotaciones —, durante ese mismo año; y de forma opcional una auditoría del SGC antes de que se puedan añadir nuevos productores a la lista aprobada.
c)
Independientemente del aumento del porcentaje de nuevos productores/explotaciones en un año, si las nuevas explotaciones registradas aumentan la superficie o el número de animales previamente certificados en más de un 10% por año, o hay un cambio del 10% de los productores del grupo, entonces se deberán realizar más inspecciones externas a los productores o explotaciones nuevas —la muestra mínima será la raíz cuadrada de productores o explotaciones nuevas —, y de forma opcional una auditoría al SGC durante ese año, antes de que se añadan los nuevos productores/explotaciones a la lista aprobada.
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ANEXO II.1 CUALIFICACIONES DEL INSPECTOR Y EL AUDITOR INTERNO Y SUS RESPONSABILIDADES 1.12 Tareas Clave 1.12.1 Inspectores: a) Puede realizar la inspección de granjas —las PMUs de una explotación múltiple o aquellas que pertenezcan a miembros de un grupo de producción — para evaluar el cumplimiento de los requisitos de la certificación. b) No podrá realizar tareas de auditor. c) Debe elaborar puntualmente informes precisos de dichas inspecciones —ver punto 1.8.2.iv —. 1.12.2 Auditores: a) Auditar el SGC del grupo de productores o de la explotación múltiple para evaluar el cumplimiento de los requisitos de la certificación. b) Dar el visto bueno a los miembros del grupo o a las PMUs de una explotación múltiple, basándose en los informes de inspección realizados por los inspectores internos. Si la inspección es realizada por un auditor interno, este no podrá dar el visto bueno al informe de dicha inspección. c) Elaborar puntualmente informes precisos de dichas auditorías.
1.13 Requisitos de Cualificación. 1.13.1 Cualificaciones Oficiales 1.13.1.1 Inspector: (i) Deberá contar con al menos un título universitario o de formación profesional o equivalente en una disciplina relacionada con el ámbito de certificación — Cultivos y/o Animales y/o Acuicultura —, o una cualificación agrícola a nivel de enseñanza secundaria seguida de dos años de experiencia en el sub-ámbito correspondiente.
1.13.1.2 Auditor: (i) Deberá contar con al menos un título universitario o de formación profesional o equivalente en una disciplina relacionada al ámbito de certificación —Cultivos y/o Animales y/o Acuicultura —, o una cualificación agrícola a nivel de enseñanza secundaria seguida de dos años de experiencia en el sub-ámbito correspondiente, o dos años de experiencia en sistemas de gestión de calidad seguida de dos años de experiencia en el ámbito correspondiente una vez obtenida la cualificación. 1.13.2 Cualificaciones y habilidades técnicas 1.13.2.1 Formación del Inspector (i) Curso práctico de un día de duración donde se aprenden los principios básicos para la realización de inspecciones.
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(ii)
Dos inspecciones en calidad de testigo —acompañando a una auditoría que puede ser de GLOBALG.A.P u otra —, o 2 auditorías de acompañamiento junto al OC. 1.13.2.2 Formación de Auditor (i) Conocimientos prácticos de los Sistemas de Gestión de Calidad (ii) Completar un curso de formación de auditores internos—de 16 horas mínimo —, relacionado con el SGC. 1.13.2.3 Formación en Seguridad Alimentaria y B.P.A. (i) Formación en los principios de HACCP, ya sea como parte de las cualificaciones oficiales, por el seguimiento con éxito de un curso basado en los principios del Codex Alimentarius, o formación en la ISO 22000. (ii) Formación en Higiene Alimentaria ya sea como parte de las cualificaciones oficiales o por la superación con éxito de un curso oficial. (iii) Para el Ámbito de Cultivos: Formación en protección de cultivos — fitosanitarios —, fertilizantes y MIP, ya sea como parte de las cualificaciones oficiales o por la superación, con éxito, de un curso oficial. (iv) Para los ámbitos de Animales y Acuicultura: Formación básica en medicina veterinaria y cuidados de animales, incluyendo temas de salud y bienestar animal. 1.13.2.4 Formación Online: (i) Completar la formación y pasar el examen cuando sea obligatorio. 1.13.3 Habilidades de Comunicación a) Manejo del “idioma de trabajo” en la lengua de trabajo local correspondiente. Debe incluir terminología laboral usada por los especialistas. b) Las excepciones a esta regla deben consultarse previamente con la Secretaría de GLOBALG.A.P.
NOTA: El OC correspondiente tendrá una lista completa y actualizada de todos los inspectores internos y auditores del grupo de productores. Los inspectores internos deberán ser aprobados por los OCs durante las inspecciones externas.
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ANEXO II.2 DEFINICIONES DE ESTADO DE GLOBALG.A.P PARA MIEMBROS DEL GRUPO DE PRODUCTORES GLOBALG.A.P define 2 tipos de estado: 1. Estado del Productor —asociado a la entidad legal o a un miembro del grupo de productores —. 2. Estado del Producto —asociado a los productos de un miembro del grupo de productores —. 1. Estado del Productor Los siguientes estados se refieren a los miembros de un grupo de productores. Las definiciones de estado para aquellos productores certificados de forma individual y para los grupos de productores se detallan en el Anexo III.3 1.1 Estado de Productor: “No Confirmado” Los miembros de grupos de productores con un estado de "No-Confirmado" son aquellos cuyos datos de registro están guardados en la base de datos y asociados a un Agente Fiduciario —OC o 3ª parte —. La información de registro aún no ha sido confirmada o reconfirmada por el Agente Fiduciario. Un miembro de un grupo de productores que tenga este estado no ha de pagar aún su tarifa de registro. 1.2 Estado de Productor: “Registrado” Los productores o grupos de productores con un estado de "Registrado" quedan asociados a un Agente Fiduciario. El estado de “Registrado” es condición previa para la aceptación y certificación del producto. Este estado sólo puede ser otorgado por el Agente Fiduciario. 1.3 Estado de Productor: “Aceptado por el OC/GP” A los miembros del grupo de productores se les cambiará automáticamente su estado de "Registrado" por el estado de "Aceptado por el OC/PG" del productor, tan pronto como uno o más productos hayan obtenido el estado de "Aceptado" Los miembros de grupos de productores cuyo estado sea de "Aceptado por el OC/GP" deberán abonar la tarifa de registro al Agente Fiduciario, de acuerdo con la Tabla de Tarifas actual, publicada en www.globalgap.org. 1.4 Estado de Productor: "Anulado" Los miembros de grupos de productores con un estado de “Anulado” aún permanecerán registrados en la base de datos —aún conservan la validez de su GGN —, pero ya no se encuentran asociados a un organismo de certificación o a un grupo de productores. Toda la información de registro se conservará en la base de datos al menos durante 2 años y podrá ser reactivada en cualquier momento. Los miembros de grupos de productores en esta situación no pagan la tarifa de registro. 2. Estado de Producto En el marco de la certificación GLOBALG.A.P, los estados del producto se refieren al estado del proceso de producción del producto bajo consideración. GLOBALG.A.P proporciona las normas y el marco para la certificación independiente —por parte de terceros —, de los procesos de producción en la explotación agropecuaria, basados en el EN45011 o la Guía ISO/IEC 65 —certificación de productos/procesos de producción —. Por lo tanto, el productor solamente puede obtener la certificación respecto a uno o más procesos de producción de los productos bajo consideración. Aunque se utiliza el término “estado del producto”, este se refiere únicamente al estado del proceso de producción del producto que culmina en la entrega del producto, y no al estado del producto en sí mismo. Traducido por: Yago Temes Koel, España Corregido de pruebas por GTTN (NTWG), España
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REGLAMENTO GENERAL PARTE II – NORMAS PARA OPCIÓN 2 Y OPCIÓN 1 EXPLOTACIONES MÚLTIPLES CON SGC.
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VERSIÓN EN ESPAÑOL En caso de duda, por favor consulte la versión en inglés.
2.1 Estado de Producto: “No Confirmado” Inmediatamente después de que el miembro del grupo o el grupo de productores registre los productos en la base de datos, a estos productores se les adjudica el estado “No Confirmado”. Se pueden añadir productos adicionales en cualquier momento, mientras el estado del miembro del grupo de productores sea de "No Confirmado", "Registrado" o "Aceptado por el OC/GP". Si el certificado del producto no se renueva, el estado del producto se establecerá automáticamente a “No Confirmado”. No se pueden registrar productos nuevos si el estado del productor es de “Cancelado” o “Anulado”. 2.2 Estado de Producto: “Aceptado” El propio grupo de productores otorga el estado de "Aceptado" a los miembros productores del grupo. A todos los productos de los miembros del grupo de productores se les otorgará el estado de "Aceptado" antes de poder obtener el estado de "Internamente Inspeccionado" y quedar asociado al certificado del grupo de productores. No se pueden re-aceptar productos cuyo estado es de “Suspensión auto-declarada” o “Suspensión”. Las tarifas de registro se generan a partir de este estado. Se deben introducir en la base de datos las cantidades de producto/ superficie de cultivo de los miembros de un grupo de productores. Las cantidades de producto del grupo se calcularán según la información de los miembros del grupo. 2.3 Estado de Producto: “Internamente Inspeccionado” Tan pronto como el grupo de productores otorgue el estado de "Internamente Inspeccionado", a uno o más productos del miembro, dicho miembro pasará a formar parte del certificado del grupo y se le aplicará el estado general a dicho producto dentro del certificado del grupo, apareciendo en el anexo del certificado. El grupo de productores deberá abonar, en este momento, la tarifa correspondiente a la licencia de certificado al OC, de acuerdo con la Tabla de Tarifas de GLOBALG.A.P, disponible en www.globalgap.org. Se podrán añadir productos con posterioridad —cambiando el estado de producto de dichos productos a "Internamente Inspeccionado", y mediante la actualización del certificado por parte del OC —, sin alterar la validez del certificado. Los productos de los miembros del grupo no pueden obtener el estado de "Certificado”, sino que forman parte de un proceso productivo certificado, siempre y cuando su grupo de productores respectivo esté “Certificado”. 2.4 Estado de Producto: “Suspensión auto-declarada” Un miembro del grupo de productores puede solicitar voluntariamente la suspensión de un producto al grupo de productores. 2.5 Estado de Producto: “Producto Suspendido” Se aplica la suspensión de un producto, de algún miembro del grupo de productores incluido en el certificado del grupo cuando dicho miembro del grupo de productores no pueda presentar pruebas de haber aplicado acciones correctivas que solucionen una no-conformidad, una vez que se le ha notificado una Advertencia. Su correspondiente grupo de productores deberá establecer el estado de los productos pertinentes a "Producto Suspendido". Dicho grupo de productores deberá a su vez levantar la suspensión.
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GLOBALG.A.P. REGLAMENTO GENERAL
VERSIÓN EN ESPAÑOL VERSIÓN FINAL INTERINA 4.0_Ene2011
PARTE III | NORMAS PARA LA ACREDITACIÓN Y LOS ORGANISMOS DE CERTIFICACIÓN ESTA ES LA VERSIÓN FINAL INTERINA. CUALQUIER COMENTARIO ACERCA DE POSIBLES ERRORES TÉCNICOS PUEDEN COMUNICARSE A
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Válido desde: 1 de enero de 2011 Obligatorio a partir del: 1 de enero de 2012 INDICE 101007_GG_RG PARTE III_AIF_ESP_Interina_Final_V4 ©Copyright: GLOBALG.A.P c/o FoodPLUS GmbH, Spichernstr. 55, 50672 Köln (Cologne) Germany | Tel: +49-221-57993-25; Fax: +49-221-57993-89; http://www.globalgap.org
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1.
ACUERDO DE LICENCIA Y CERTIFICACIÓN .............................................................................. 3
2.
PROCEDIMIENTO DE APROBACIÓN DEL ORGANISMO DE CERTIFICACIÓN ........................ 3 2.1 2.2
3.
REQUISITOS OPERATIVOS ........................................................................................................... 6 3.1 3.2 3.3 3.4
4.
APROBACIÓN DEL OC POR GLOBALG.A.P ................................................................................... 3 AMPLIACIÓN DE ÁMBITOS, SUB-ÁMBITOS Y LISTAS DE VERIFICACIÓN MODIFICADAS APROBADAS...... 5 REQUISITOS GENERALES .............................................................................................................. 6 FORMACIÓN Y CUALIFICACIÓN DEL PERSONAL ................................................................................ 6 COMUNICACIÓN DE INFORMACIÓN DE CERTIFICACIÓN ENTRE EL OC Y GLOBALG.A.P .................... 7 INDEPENDENCIA, IMPARCIALIDAD, CONFIDENCIALIDAD E INTEGRIDAD DEL OC .................................. 8
REGISTRO Y ACEPTACIÓN DEL PRODUCTOR .......................................................................... 8 4.1 GENERAL ..................................................................................................................................... 8 4.2 REGISTRO DEL PRODUCTOR.......................................................................................................... 9 4.3 ÁMBITO DE LA SOLICITUD Y LA CERTIFICACIÓN. ............................................................................. 10 4.3.1 ASEGURAMIENTO INTEGRADO DE FINCAS: FRUTAS Y HORTALIZAS .............................................. 10
5.
PROCESO DE EVALUACIÓN ....................................................................................................... 11 5.1 INSPECCIONES EXTERNAS........................................................................................................... 11 5.2 AUDITORÍAS EXTERNAS DEL SGC DE GRUPOS DE PRODUCTORES BAJO OPCIÓN 2 Y DE EXPLOTACIONES MÚLTIPLES CON SGS BAJO OPCIÓN 1 ........................................................................ 14 5.3 INSPECCIONES NO-ANUNCIADAS DE SEGUIMIENTO —SÓLO PARA LA OPCIÓN 1 —, Y AUDITORÍAS — SÓLO PARA EL SGC —. ....................................................................................................................... 15 5.4 INSPECCIONES EXTERNAS Y AUDITORÍAS DE LOS PROGRAMAS HOMOLOGADOS ............................. 15
6.
PROCESO DE CERTIFICACIÓN .................................................................................................. 16 6.1 6.2 6.3 6.4
7.
TRANSFERENCIA ENTRE ORGANISMOS DE CERTIFICACIÓN .............................................. 18 7.1 7.2 7.3
8.
INTRODUCCIÓN ........................................................................................................................... 18 REQUISITOS GENERALES ............................................................................................................ 18 TRANSFERENCIA DE PRODUCTORES ENTRE OCS ......................................................................... 19
SANCIONES A LOS ORGANISMOS DE CERTIFICACIÓN......................................................... 20 8.1 8.2
9.
GENERAL ................................................................................................................................... 16 DURACIÓN DE LA INSPECCIÓN ..................................................................................................... 16 INCUMPLIMIENTO DEL PRODUCTOR Y SANCIONES ......................................................................... 17 VALIDEZ DEL CERTIFICADO DE GLOBALG.A.P ............................................................................ 17
REGLAS GENERALES .................................................................................................................. 20 TIPOS DE NO-CONFORMIDAD ...................................................................................................... 21
PROGRAMA DE INTEGRIDAD (PRO-I) ....................................................................................... 22 9.1 9.2 9.3 9.4
PRO-IM — PROGRAMA DE INTEGRIDAD DE MARCA ..................................................................... 22 PRO-IC PROGRAMA DE INTEGRIDAD DE LA CERTIFICACIÓN .......................................................... 22 PASOS QUE LLEVAN A LA SANCIÓN DE LOS ORGANISMOS DE CERTIFICACIÓN.................................. 24 ENTRADAS EN LA BASE DE DATOS Y/O EMISIÓN DE CERTIFICADOS INCOMPLETOS O ERRÓNEOS. ...... 27
ANEXO III.1: CUALIFICACIONES PARA INSPECTOR DE OC DE GLOBALG.A.P(OPCIONES 1 Y 3)............................................................................................................................................................ 29 ANEXO III.2: CUALIFICACIONES PARA EL AUDITOR DE OC DE GLOBALG.A.P (OPCIÓN 1 EXPLOTACÓN MÚLTIPLE CON SGC, OPCIONES 2 Y 4) ................................................................. 32 ANEXO III.3 ESTADOS GLOBALG.A.P DEL PRODUCTOR Y DEL PRODUCTO ............................ 36 Traducido por: Yago Temes Koel, España Corregido de pruebas por GTTN (NTWG), España
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1.
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ACUERDO DE LICENCIA Y CERTIFICACIÓN
a)
El Acuerdo de Licencia y Certificación establece los derechos y obligaciones de la Secretaría de GLOBALG.A.P en calidad de coordinador del Sistema GLOBALG.A.P, y del OC, como organismo neutral que lleva a cabo —dentro del marco del sistema GLOBALG.A.P —, las actividades de auditoría, inspección, certificación y concesión de licencias.
b)
El Acuerdo de Licencia y Certificación, incluyendo las actualizaciones, debe ser aceptado y firmado por el OC solicitante, como parte del procedimiento de solicitud para obtener y conservar la aprobación y ser incluido en la página web de GLOBALG.A.P.
c)
El Acuerdo de Licencia y Certificación y el Reglamento General se complementan el uno al otro y los OCs aprobados por GLOBALG.A.P deben cumplir con ambos en todo momento.
2. 2.1
PROCEDIMIENTO CERTIFICACIÓN
DE
APROBACIÓN
DEL
ORGANISMO
DE
Aprobación del OC por GLOBALG.A.P 2.1.1 Aprobación provisional a) El OC debe cumplimentar los siguientes pasos antes de poder llevar a cabo inspecciones/auditorías para GLOBALG.A.P, emitir certificados no acreditados GLOBALG.A.P —Opción 1, 2, u Homologados —, y antes de poder recibir la aprobación provisional: (i) Los OCs candidatos deberán registrarse en la Extranet de Organismos de Certificación de GLOBALG.A.P —http://cb.globalgap.org —, mandar un Formulario de Solicitud, en Inglés, debidamente cumplimentado y abonar, a la Secretaría de GLOBALG.AP, los costes de la evaluación —de acuerdo a lo estipulado en la última versión de la Tabla de Tarifas de GLOBALG.A.P —, para iniciar el proceso de evaluación. (ii) En cuanto se considere positiva la evaluación de la candidatura, el OC candidato deberá abonar el coste de la Licencia Anual y cumplir con todos los siguientes pasos: 1. Registrar todos sus inspectores y auditores en la base de datos de GLOBALG.A.P. 2. Hacer que todos sus auditores e inspectores realicen la formación de GLOBALG.A.P necesaria, incluidos los exámenes sobre el Reglamento General, los Puntos de Control y Criterios de Cumplimiento para el subámbito correspondiente. 3. Pagar el coste de formación correspondiente, por auditor/inspector registrado, de acuerdo a lo estipulado en la última versión de la Tabla de Tarifas de GLOBALG.A.P. b) Como condición para la aprobación provisional, el OC solicitante, que desee certificar a productores bajo la Opción 1 debe tener por lo menos un inspector —para las inspecciones a los productores —, y un auditor —para el comité de certificación —, que hayan aprobado el examen necesario para el ámbito y sub-ámbito solicitados, respectivamente, y que hayan aprobado la parte correspondiente al Reglamento General. Los OCs que deseen certificar a grupos de productores bajo la Opción 2, o a productores de explotaciones múltiples con SGC bajo la Opción 1, deben tener por lo menos un auditor —para las inspecciones a los productores miembros y la auditoría del
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c) d)
e)
f) g)
h)
i)
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SGC —, y otro auditor —para el comité de certificación —, que hayan aprobado el examen necesario para el ámbito y sub-ámbito solicitados, respectivamente. Un OC dispuesto a certificar una norma homologada debe presentar prueba de la aprobación por parte del propietario de la norma o del programa. Los OCs deben solicitar a un Organismo de Acreditación (OA) la acreditación bajo EN 45011, o la Guía ISO/IEC 65, o ISO/IEC 17065, en los respectivos sub-ámbitos de GLOBALG.A.P, las Listas de Verificación Modificadas Aprobadas, o en el Programa Homologado Completo (ver Reglamento de Homologación de GLOBALG.A.P). Se debe enviar a la Secretaría de GLOBALG.A.P una copia de la confirmación de la solicitud presentada al OA. El Organismo de Acreditación al que aplica el OC, debe haber firmado el acuerdo de reconocimiento multilateral (AML) del programa de Certificación de Productos AIF — DRM de Productos AIF —, y haber firmado el Convenio de Colaboración (CdC) de FoodPLUS GmbH para AIF o AE. El OC solicitante debe firmar el Acuerdo de Licencia y Certificación de GLOBALG.A.P. La Secretaría de GLOBALG.A.P concede a los OCs provisionalmente aprobados que tengan acreditación previa según EN 45011, o GUIA ISO/IEC 65, o ISO/IEC 17065, y que aún no cuentan con acreditación GLOBALG.A.P, la posibilidad de otorgar una cantidad limitada de certificados no-acreditados durante la etapa de solicitud de la acreditación. El número máximo de productores que pueden recibir estos certificados noacreditados —para las opciones 1,3, y opciones de referencia 3 y 4 —, por ámbito, es de 20 por ámbito. P. ej.: Si un OC tiene un grupo de productores (Opción 2) con 33 productores, sólo puede emitir un certificado no-acreditado que cubra 20 de los 33 productores. El OC no puede emitir otro certificado para cualquier productor bajo las Opciones 1 o 2, hasta que no haya obtenido la acreditación. Otra alternativa es que el OC emita certificados bajo la Opción 1, a 20 productores. P. ej.: Un OC puede emitir un certificado no-acreditado a un grupo de productores bajo la Opción 2, cubriendo a 12 productores, y 8 certificados Opción 1 para 8 productores Opción 1 —no vinculados al grupo de la Opción 2 —. Total = certificados no acreditados para 20 productores. La Secretaría de GLOBALG.A.P concede a los OCs provisionalmente aprobados que no tengan acreditación previa según EN 45011, o GUIA ISO/IEC 65, o ISO/IEC 17065, y que aún no cuentan con acreditación GLOBALG.A.P, la posibilidad de otorgar una cantidad limitada de certificados no-acreditados durante la etapa de solicitud de la acreditación. Estos OCs , en un principio, sólo deben solicitar acreditación para emitir certificados bajo las normas de la Opción 1 y para un sólo ámbito. Tan pronto como se obtenga la acreditación para la Opción 1, se podrá solicitar para otros ámbitos, y el OC podrá solicitar la acreditación para la certificación de la Opción 2. El número máximo de productores que pueden recibir certificados no-acreditados —para las opción 1, y la opción de referencia 3 —, para el primer ámbito de aprobación, es de 5.
2.1.2 Aprobación Final Antes de poder recibir la aprobación final, y antes de poder emitir cualquier certificado de GLOBALG.A.P acreditado, el OC deberá cumplir con los siguientes pasos: a)
b)
Los OCs deben obtener la acreditación bajo EN45011,o ISO/IEC GUIDE 65, o ISO/IEC 17065 en un plazo de 6 —seis —, meses a partir de la fecha de la aprobación provisional. Se puede prorrogar dicho plazo, por un período adicional de 6 meses, si el OA justifica debidamente el retraso y esta justificación es aceptada por la Secretaría de GLOBALG.A.P. El OC presentará las justificaciones pertinentes a GLOBALG.A.P. Una vez obtenida la acreditación, el OC deberá enviar copia de las pruebas de dicha acreditación a la Secretaría de GLOBALG.A.P, manifestando claramente:
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(i)
c) d) e)
f) g)
El alcance de el/los sub-ámbito(s) de acreditación y/o la Lista de Verificación Modificada Aprobada, para los que ha sido aprobado. (ii) Los Documentos Normativos y sus versiones. (iii) Limitación a Opción 1 u Opción 2. (iv) Limitación territorial —si corresponde —. El OA tan sólo concederá la acreditación para la Opción 2, si dicho OA ha realizado al menos una evaluación como testigo de la Opción 2 El OA seguirá los requisitos del GFSI, a la hora de aplicar la ISO/IEC 17011:2004, durante el proceso de acreditación. Si durante un plazo máximo de un año no se ha logrado la acreditación, la aprobación provisional será retirada, el OC no figurará como provisionalmente aprobado en la página web de GLOBALG.A.P, y no podrá emitir certificados no-acreditados GLOBALG.A.P. Durante este período se exigirá el pago del Coste de la Licencia Anual. El OC debe volver a solicitar la aprobación provisional en el caso de que entre en vigor una nueva versión de la norma. Como condición para la aprobación final, el OC provisionalmente aprobado tendrá al menos un instructor interno —tal y como se indica en el punto 3.2d —, para el sub-ámbito solicitado. Sólo una vez que el OC haya recibido la acreditación EN 45011, o Guía ISO/IEC 65, o ISO/IEC 17065 para el sub-ámbito correspondiente y la Lista de Verificación Modificada Aprobada de GLOBALG.A.P, estará habilitado a utilizar el logotipo/marca registrada de GLOBALG.A.P en sus certificados. Estos certificados deben estar, en todo momento, de acuerdo a la plantilla de certificado proporcionada por GLOBALG.A.P.
2.2
Ampliación de Ámbitos, Sub-Ámbitos y Listas de Verificación Modificadas Aprobadas
a)
Los OCs aprobados que desean ampliar su ámbito de certificación GLOBALG.A.P, deben seguir todos los pasos y requisitos mencionados en el punto 2.1, y solicitar la acreditación para el nuevo sub-ámbito después de haber firmado el acuerdo de ampliación de ámbito con FoodPLUS GmbH. Los OCs aprobados por GLOBALG.A.P que deseen ampliar el sub-ámbito de certificación dentro de un ámbito, deben contar al menos con 1 inspector o auditor que cumpla con los requisitos específicos de GLOBALG.A.P para inspectores y auditores (Anexos III.1 y III.2). Debe enviarse una solicitud formal de registro a la Secretaría de GLOBALG.A.P. La acreditación de un sub-ámbito queda comprendida dentro de la acreditación del ámbito relacionado y será indicada en el certificado de acreditación. Una condición previa para ampliar el sub-ámbito —aprobación provisional —, es disponer de un instructor interno para el nuevo sub-ámbito. Los Organismos de Certificación interesados en certificar la Norma de Cadena de Custodia, deben solicitar una ampliación a GLOBALG.A.P. La aprobación se concede, por ámbito, para aquellos OCs que hayan sido aprobados —o estén en proceso de aprobación —, y para los sub-ámbitos que se encuentren dentro de de dicho ámbito. P. ej.: Un OC que haya sido aprobado para la Cadena de Custodia en Acuicultura y para uno de los sub-ámbitos de Acuicultura, puede certificar la Cadena de Custodia de todos los demás sub-ámbitos de Acuicultura. Los OCs aprobados por GLOBALG.A.P que deseen ampliar su aprobación para incluir una Lista de Verificación Modificada Aprobada dentro del mismo ámbito y sub-ámbito, deben enviar una solicitud formal de registro a la Secretaría de GLOBALG.A.P. Para aquellos casos en que el OC esté aprobado para otro ámbito o sub-ámbito, se aplica la cláusula 2.1.1.
b)
c) d) e)
f)
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3.
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REQUISITOS OPERATIVOS
3.1
Requisitos Generales
a)
Todos los puntos descritos en el Reglamento General DEBEN ser aceptados por el OC e incluidos en la documentación operativa del OC para las actividades de certificación GLOBALG.A.P de todos los ámbitos, sub-ámbitos, y las Listas de Verificación Modificadas Aprobadas. Este documento debe estar disponible para ser evaluado por el Organismo de Acreditación. Para las Listas de Verificación Modificadas Aprobadas este requisito se cumple si se también cumple para los sub-ámbitos de GLBALG.A.P correspondientes. El OC deberá satisfacer TODAS las siguientes condiciones: (i) Registrar todos los inspectores y auditores —en plantilla y/o subcontratados —, en la base de datos de GLOBALG.A.P. (ii) Asegurarse de que todos sus auditores e inspectores GLOBALG.A.P cumplen con los requisitos de formación obligatorios establecidos por GLOBALG.A.P. (iii) Hacer que todos sus auditores e inspectores realicen la formación de GLOBALG.A.P necesaria, incluidos los exámenes sobre el Reglamento General, los Puntos de Control y Criterios de Cumplimiento, para el sub-ámbito correspondiente. (iv) Pagar el coste de formación correspondiente, por auditor/inspector registrado, de acuerdo a lo estipulado en la última versión de la Tabla de Tarifas de GLOBALG.A.P. (v) Abonar el pago de la Licencia Anual de Certificación y la tarifa de Certificación Hay un plazo de 6 semanas para realizar dichos pagos a GLOBALG.A.P. (Los cantidades correspondientes se encuentran en la actual Lista de Tarifas de GLOBALG.A.P, publicada en la página web de GLOBALG.A.P). El OC es responsable de comunicar a sus clientes registrados con GLOBALG.A.P las actualizaciones de los documentos normativos de GLOBALG.A.P, la fecha de entrada en vigor, el período de gracia de las nuevas versiones, así como de cualquier actualización de Edición publicada por GLOBALG.A.P. GLOBALG.A.P tendrá derecho a participar, con aviso previo y a su propio coste, en inspecciones o auditorías realizadas por los organismos de certificación. La información recopilada por GLOBALG.A.P acerca de los OCs y sus actividades se encuentra a disposición de los OAs en la Extranet de Organismos de Certificación, para facilitar la evaluación de su acreditación.
b)
c)
d) e)
3.2
Formación y cualificación del personal
a)
Cada OC aprobado por la Secretaría de GLOBALG.A.P debe nombrar a una persona de contacto, que ostentará el cargo de “GLOBALG.A.P Scheme Manager" y será el representante del OC ante la Secretaría de GLOBALGAP. Esta persona: (i) Debe dominar el idioma inglés. (ii) Debe al menos estar cualificado como inspector de GLOBALG.A.P, pero no es necesario que sea un auditor de GLOBALG.A.P —ver Requisitos del Inspector de GLOBALG.A.P en el Anexo III.1 —. (iii) Debe comprometerse a asistir a todas las actividades de coordinación llevadas a cabo por la Secretaría de GLOBALG.A.P. (iv) Debe formar parte del proceso de toma de decisiones de gestión y/u operación del OC. (v) Será responsable de enviar a la Secretaría de GLOBALG.A.P, acuse de recibo firmado de cualquier comunicación que lo requiera. (vi) Será el responsable de la administración y comunicación entre usuarios dentro del Sistema GLOBALG.A.P. (vii) Deberá responder las solicitudes relativas a la operativa hechas por GLOBALG.A.P, tal y como indique la comunicación. En caso de que esta persona no se encuentre disponible, un sustituto deberá asumir sus responsabilidades dentro de ese plazo.
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(viii)
b) c)
d)
e)
f)
g) h) i) j)
k)
Distribuirá toda comunicación recibida de la Secretaría de GLOBALG.A.P a todo el personal del OC involucrado en las actividades de GLOBALG.A.P, en todos los países. (ix) Deberá asistir a la reunión anual —de actualización —, de Scheme Managers. Para las inspecciones y auditorías de GLOBALG.A.P, el OC únicamente puede emplear/contratar los servicios de inspectores y auditores que cumplan con los requisitos de GLOBALG.A.P —Ver Anexo III.1 y III.2, respectivamente —. Los OCs únicamente pueden subcontratar, para las inspecciones, a organismos de inspección que tengan acreditación ISO 17020:2004 o, en el caso de las auditorías, a organismos de certificación con acreditación ISO/IEC 65 en el sub-ámbito correspondiente. Los subcontratistas deberán implementar los requisitos relevantes contenidos en el Reglamento General de GLOBALG.A.P. Todo OC aprobado deberá tener un instructor interno específico para el sub-ámbito y versión —p.ej. versión 3 o 4 —, para cada decisión de certificación tomada después del 1º de enero de 2011. Esta persona deberá haber aprobado al menos el examen de Formación-al-Instructor — Train-the-Trainer —, o del Curso para Instructores Internos de OCs, para el correspondiente sub-ámbito y versión. Si no se aprueba el examen, se deberá participar en el "Curso para Instructores Internos de OCs", de GLOBALG.A.P y repetir el examen antes de que se cumplan 6 meses. El/los instructor(es) interno(s) del OC deberá asistir al "Curso para Instructores Internos de OCs" para cada ámbito y aprobar el examen de cada sub-ámbito para el que el OC emita o tenga pensado emitir certificados. La persona que asiste al curso debe cumplir por lo menos con los requisitos de cualificación de inspector en el sub-ámbito correspondiente. La formación y el examen deben repetirse cada dos años y para cada nueva versión de la norma (PCCC). El/los instructor(es) interno(s) será responsable de la formación de todos los auditores e inspectores de GLOBALG.A.P —basada en el material de formación online de GLOBALG.A.P, y otros documentos normativos —, de acuerdo con los requisitos del Contrato de Licencia y Certificación en vigor. El/los instructor(es) interno(s) también se asegurará de que todos los auditores e inspectores de GLOGALG.A.P registrados completen y aprueben toda la formación y los exámenes requeridos por GLOBALG.A.P. —Ver también el punto j —. Cada auditor de la Opción 2 deberá asistir a la "Formación para Auditores de Opción 2 de los OCs" y aprobar el examen de cada nueva versión de la norma (PCCC). Únicamente aquellos auditores que hayan completado la "Formación para Auditores de Opción 2 de los OCs" y que hayan aprobado el examen, tendrán permitido realizar auditorías de la Opción 2 para V4. Todo auditor e inspector deberá completar la Formación online de GLOBALG.A.P, y aprobar las pruebas pertinentes. Todas las actualizaciones de la formación online y sus respectivas pruebas deberán completarse y aprobarse antes de que transcurran 6 meses desde su publicación. El/los instructor(es) interno(s) se encargará de controlar esto. GLOBALG.A.P se reserva el derecho de solicitar de forma aleatoria pruebas de la cualificación de los inspectores y auditores aprobados por el OC. En el caso en que el OC no pueda presentar estas pruebas y/o que los inspectores y auditores no cumplan con los requisitos de cualificación, GLOBALG.A.P se reserva el derecho de bloquear a estas personas, en la base de datos de GLOBAPG.A.P, y de informar al Organismo de Acreditación correspondiente.
3.3
Comunicación de Información de Certificación entre el OC y GLOBALG.A.P
a)
Su propósito es: “Conocer en todo momento, al instante y a nivel mundial”: (i) El estado actual y su historial (ii) Los productos certificados, por (iii) Superficie/ Volumen, de (iv) Cada productor específico —entidad legal —, en (v) Todos los programas y Opciones —por producto —, que cuenten con
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(vi) (vii)
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Validación centralizada de los certificados por los participantes del mercado — herramienta de validación online —, y los Detalles de la Auditoría/Inspección y de su Cumplimiento.
b)
Por lo tanto, en la comunicación de información con GLOBALG.A.P, el OC debe: (i) Asegurar que en cuanto el OC tome la decisión de otorgar un certificado, no se emita ningún certificado sin que previamente se haya actualizado el estado del productor a “Certificado” en la base de datos de GLOBALG.A.P. (ii) Asegurar que en cuanto se haya aplicado una sanción, el estado del productor sea cambiado en la base de datos al estado correspondiente —el tiempo entre la aplicación de la sanción y la actualización en la base de datos no debe exceder un día laboral —. (iii) En cuanto al estado de todos los demás productores, estos debrán estar suficientemente actualizados para asegurar que el estado —ver Reglamento General Parte I, Anexo III.3 "Estados de Productores en la base de datos de GLOBALG.A.P —, de un productor permanezca actualizado en la base de datos de GLOBALG.A.P. (iv) Asegurar la disponibilidad inmediata de toda información sobre todos los detalles de la auditoría e inspección —incluyendo aquellos de las inspecciones de vigilancia no anunciadas y las auditorías —, así como los detalles de cumplimiento de cada certificado.
3.4
Independencia, Imparcialidad, Confidencialidad e Integridad del OC
a)
En conformidad con EN 45011, o la Guía ISO/IEC 65, o ISO/IEC 17065, el OC aprobado por GLOBALG.A.P debe estar organizado de manera que asegure la autonomía de las actividades que puedan generar un conflicto de intereses. Todo el personal del OC debe trabajar con un alto nivel de integridad profesional y estar libre de cualquier presión comercial, financiera u otras presiones que puedan afectar su decisión. Asimismo, le está terminantemente prohibido promocionar cualquier mercancía o servicio durante las actividades de evaluación. Confidencialidad: Se tratará como confidencial (excepto cuando la Ley exija lo contrario) cualquier información relacionada con el productor solicitante, incluyendo detalles de los productos y procesos, informes de evaluación y documentación asociada. Ninguna información será transmitida a terceros sin el consentimiento previo del solicitante, con excepción de los casos detallados en el Reglamento General, o en el Acuerdo de Sub-Licencia y Certificación. Protección de Datos: Dentro del marco del Sistema GLOBALG.A.P, tan sólo los participantes del sistema, anteriormente descritos, dispondrán de autorización para visualizar los datos —el productor, el OC y GLOBALG.A.P —. El productor podrá ofrecer, además, datos personales a socios comerciales previamente autorizados por el mismo, o podrá dar instrucciones a un tercero para realizar esto. Esta autorización puede ser revocada vía Internet en cualquier momento. Cualquier otro acceso a los datos del productor es ilegal y será impedido por el operador de la base de datos de acuerdo a la Ley de Protección de Datos. GLOBALG.A.P conservará el historial de certificación del candidato/productor en su base de datos durante 5 años.
b)
c)
d)
4.
REGISTRO Y ACEPTACIÓN DEL PRODUCTOR
El procedimiento de concesión de la certificación GLOBALG.A.P debe aparecer claramente identificado en la documentación de operativa del OC, y cumplir con el Reglamento General de GLOBALG.A.P, que deberá comenzar, como primer paso, con el registro del candidato.
4.1
General
a)
Todas las PMUs —Unidades de Gestión de Producción —, deben registrarse en la base de datos de GLOBALG.A.P. El ámbito del producto está asociado a la localización donde el producto es producido. Un producto producido en una localización no-registrada no puede ser certificado; asimismo, no
b)
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c) d) e)
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pueden certificarse productos que no están registrados aunque sí producidos en una localización registrada. Sólo los productores pueden solicitar la certificación GLOBALG.A.P, y sólo de sus propios productos. Se otorga el Certificado y la Sub-licencia al productor registrado, para las PMUs donde se producen los productos, y se envasan —si corresponde —, y para los productos declarados. Sólo el titular legal del certificado, o sea la entidad legal que figura en el certificado, puede comercializar los productos haciendo referencia al certificado de GLOBALG.A.P. Los miembros de un grupo de productores no son los titulares legales del certificado y por lo tanto no podrán comercializar ningún producto en su nombre, haciendo referencia al certificado grupal. Todos los productos que sean vendidos sin hacer referencia al certificado deberán ser registrados en un sistema de balance de masa del grupo.
4.2
Registro del Productor
a)
El productor deberá registrarse —y volver a registrarse cada año —, con un OC acreditado o un Agente Fiduciario como primer paso para obtener la certificación GLOBALG.A.P. El OC y el productor acordarán las Condiciones de Comunicación Oficial, que incluirán el compromiso del OC de confirmar el recibo de la solicitud formal del primer registro en 14 días naturales, una vez que el OC haya recibido el Número de GLOBALG.A.P (GGN) exclusivo, de la Base de Datos de GLOBALG.A.P . Cada OC establece su propia estructura de tarifas que explicará en detalle a sus clientes potenciales y que debería especificar las tarifas correspondientes de GLOBALG.A.P. El OC expondrá a sus clientes potenciales que el pago de los costes correspondientes a la inspección y certificación de GLOBALG.A.P no garantiza la concesión del certificado. Si un productor o grupo de productores, que ya ha obtenido un GGN, solicita el registro, el OC debe actuar de acuerdo con el Procedimiento de Transferencia entre Organismos de Certificación de GLOBALG.A.P, tal y como se indica, más abajo, en la sección 7. Cuando un productor o un grupo de productores desea cambiarse a un nuevo OC, el nuevo OC debe, en primer lugar, realizar una búsqueda en la base de datos de GLOBALG.A.P para verificar el estado del productor, antes de proceder a nuevas acciones. Cuando un productor o un grupo de productores recurre a los servicios de diferentes OCs, cada OC debe llevar a cabo, de forma independiente, las inspecciones correspondientes (Opciones 1 y 2) y una auditoría del SGC (Opción 2). (i) Cuando uno de los OCs aplica una sanción, todos los OCs que operan con ese productor o grupo de productores tienen la obligación de revelar, a todos ellos, la información pertinente acerca del alcance de la sanción y de las medidas que deben ser tomadas por todos —si hubiere —. (ii) La comunicación de la sanción a todos los OCs que operan con la explotación agropecuaria es una obligación que el productor o grupo de productores debe asumir, pero también GLOBALG.A.P puede informar directamente a todos los OCs involucrados. (iii) La comunicación entre los OCs debe incluir toda la información relevante, pero la sanción aplicada ya habrá entrado en vigor y esto debe ser respetado por todos los OCs. El OC deberá establecer e implantar procedimientos para recopilar información actualizada de los productores aceptados, tales como cambios en las PMUs o superficie de un producto, o la inclusión/exclusión de miembros pertenecientes a un grupo de productores.
b)
c) d) e) f) g)
h)
4.2.1 a)
Requisitos de la Información de Registro El OC deberá: (i) Registrar durante el proceso de registro toda la información requerida en el Reglamento General Parte I, Anexo I.2 Información de Registro. (ii) Mantener actualizada la base de datos de GLOBALG.A.P, tal y como se indica en el manual de la base de datos actual. Esta información será actualizada
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regularmente siempre que haya cambios. Debe ser actualizada como máximo en la última fecha de re-aceptación de los productos para el nuevo ciclo del certificado y/o la fecha de re-certificación. 4.2.2 a) b)
4.3
Niveles de Cesión de Datos El OC debe proporcionar al productor o grupo de productores los diferentes niveles de cesión de datos tal y como establece el documento Uso de Datos, de GLOBALG.A.P, disponible en la página web. El nivel de privacidad de la información debe ser fijado y acordado durante el proceso de registro con el OC. El propietario de la información es el responsable de otorgar y determinar el nivel de los derechos de acceso a la información. El propietario de la información, sin embargo, puede transferir la responsabilidad a otros usuarios —p. ej.: un organismo de certificación u otro recopilador de datos —.
Ámbito de la solicitud y la certificación. 4.3.1
Aseguramiento Integrado de Fincas: Frutas y Hortalizas 4.3.1.1 Exclusión de la Recolección (i) Si el producto se vende en el campo previamente a la recolección y el comprador es el responsable de la recolección del mismo, la sección de Recolección, de los Puntos de Control y de los Criterios de Cumplimiento, puede excluirse del certificado del productor. (ii) Siempre que la recolección —realizada por el productor o subcontratada —, tenga lugar mientras que el producto siga siendo propiedad del productor, todos los puntos de control relativos a la recolección deben ser incluidos en la inspección y en el certificado. (iii) La "Exclusión de la Recolección" se aplica cuando el producto deja de pertenecer al productor antes de su recolección y este productor ya no ejerce control alguno sobre el proceso de dicha recolección. Tampoco debe tratarse de una actividad subcontratada por el productor. (iv) Durante el registro, el productor debe solicitar la exclusión, por producto, presentando justificación detallada. (v) El OC decidirá si la recolección puede ser excluida, o no, basándose en los siguientes requisitos; el productor debe tener un contrato firmado con el comprador que manifieste que el recolector/comprador: a) Se hará cargo de la propiedad del producto antes de la recolección. b) Es responsable de asegurarse de que el producto sólo sea recolectado después de haberse cumplido el Plazo de Seguridad. c) Que también se encargará de la manipulación del producto después de la recolección —no sólo de la recolección —. d) Compra todo la producción —la exclusión no es posible si el productor recolecta una parte de la recolección y vende otra parte antes de su recolección —. (vi) Si el productor no conoce al comprador en el momento de registrarse en GLOBALG.A.P, será necesaria: a) Una declaración del productor de que informará al comprador —el nuevo propietario que se encargará de la recolección y manipulación —, sobre el Plazo de Seguridad. b) La firma de un contrato con el comprador, tan pronto como este haya sido identificado, que incluya todos los temas descritos bajo el punto (v). Si se excluye la recolección de la certificación del productor o grupo de productores, la manipulación del producto también deberá ser excluida para ese productor o grupo de productores.
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5.
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PROCESO DE EVALUACIÓN
5.1
Inspecciones Externas
a)
Las inspecciones serán realizadas por un auditor o inspector de GLOBALG.A.P que cumpla con los requisitos que establece el Anexo III.1.
b)
El OC inspeccionará la lista de verificación completa de Obligaciones Mayores y Menores y Recomendaciones en el/los ámbito(s) y sub-ámbito(s) aplicable(s).
c)
La inspección deberá abarcar: (i) (ii) (iii) (iv) 5.1.1 a) 5.1.2 a)
b)
c)
d) e)
Todos los productos aceptados. Todas las localizaciones de producción registradas. El centro de manipulación o planta de procesamiento de pescado de cada producto registrado. (Incluido en el AIF) Los centros administrativos, cuando corresponda.
Productores Opción 1 A cada candidato se le realizará una inspección externa anunciada durante la evaluación inicial, y a partir de entonces una cada año.
Grupos de Productores Opción 2 y Opciones 1 con múltiples explotaciones y SGC Inspección Inicial: Antes de poder emitir un nuevo certificado —certificación inicial, inspección por parte de un nuevo OC, o bajo una nueva versión —, deberán inspeccionarse como mínimo la raíz cuadrada —o el número entero superior si hubiera decimales —, del total de productores o explotaciones/PMUs del ámbito de la certificación. La selección final y notificación, al grupo de productores, sobre cuáles y cuántos productores/PMUs van a ser inspeccionados será habitualmente realizada por el OC, después de la auditoría del SGC. La elección se realizara utilizando criterios basados en la estructura del grupo y de acuerdo a un procedimiento de toma de muestras que contemple los riesgos. Está notificación normalmente no excederá las 48 horas —2 días laborables —, por productor. Los organismos de certificación podrán, con criterios justificables, incrementar el porcentaje de verificación del número total de productores/PMUs registrados. El grupo de productores tiene derecho a recurrir tal decisión. Pueden generarse dudas acerca de la coherencia de aplicación del Sistema de Gestión de Calidad a partir de: a) Reclamaciones de los clientes por detección de residuos de pesticidas ilegales. b) Contradicciones entre los informes de auditoría/inspección interna y los resultados de la inspección /auditoría del OC. Los productores que se cambian de un grupo a otro tendrán mayor probabilidad de ser incluidos en la muestra de productores elegidos por el Organismo de Certificación. El tamaño mínimo de la muestra, que se realiza de forma aleatoria, deberá ser la raíz cuadrada del número de productores registrados bajo cada combinación de sub-ámbitos. Esto significa que durante la inspección de cada uno de los productores/PMUs seleccionados, todos los productos de esa combinación de sub-ámbitos deben ser inspeccionados. El resultado de la raíz cuadrada deberá ser redondeado hacia el número entero superior, en caso de haber decimales. Ejemplo 1: Un solicitante tiene 4 miembros registrados y el OC, después de la auditoría del SGC, fija la raíz cuadrada como muestra. Por lo tanto, 2 productores (√4) deben ser inspeccionados en esta inspección inicial.
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f) g)
h)
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Ejemplo 2: Un grupo tiene un total de 64 productores, de los cuales 48 solicitan certificación para la combinación: Ganado Bovino y Ovino, Ganado Lechero y Aves de Corral; y 16 solicitan certificación para la combinación: Ganado Bovino y Ovino, Ganado Lechero, Aves de Corral y Frutas y Hortalizas. El tamaño mínimo de la muestra para cada combinación de sub-ámbitos será: √48 + √16 = 7 + 4 = 11; por lo tanto, el OC deberá realizar una inspección externa a 11 productores. Además, el cálculo del tamaño de la muestra se basará en los números de productores registrados, separados por combinaciones de sub-grupos, tomando en consideración el tipo de producto, según se detalla en el siguiente punto. Los productores también serán clasificados por proceso productivo, dentro del correspondiente sub-ámbito y combinación de sub-ámbitos. Esto puede incluir, pero no se limita a, los siguientes ejemplos: (i) Animales bajo techo (ii) Animales a la intemperie o cultivos al aire libre (iii) Cultivos cubiertos/protegidos (iv) Cultivos perennes (v) Actividades en agua dulce (acuicultura) (vi) Explotaciones marítimas (acuicultura) Ejemplo 1: Si un grupo de productores —64 en total —, está siendo inspeccionado por GLOBALG.A.P para ganado lechero y ganado bovino y ovino; y estas son explotaciones al aire libre, entonces la raíz cuadrada del número total de productores que pertenecen al grupo será el tamaño de la muestra —8 —. Ejemplo 1.1: Sin embargo, si de ese grupo de 64 productores, 16 de ellos únicamente producen aves de corral bajo techo, entonces la raíz cuadrada de este pequeño grupo de productores —4 —, también serían sometidos a una inspección, ya que tienen una combinación diferente de tipos de productos. La raíz cuadrada de los 48 (64-16), y la raíz cuadrada de los 16 (4), nos indica que un total de 7 + 4 = 11 productores serán inspeccionados. Ejemplo 1.2: Si dentro de ese grupo de 64 productores, hay 16 que además producen porcinos bajo techo, certificados por GLOBALG.A.P, entonces la raíz cuadrada de ese pequeño grupo (4) también debería ser inspeccionada, ya que implica una combinación diferente de sub-ámbitos con certificación GLOBALG.A.P. Ejemplo 2: En un grupo de 14 productores en donde los 14 productores cultivan fresas bajo cobertura y también al aire libre, se debe inspeccionar la raíz cuadrada del número de productores que cultivan al aire libre (4) y la raíz cuadrada del número de productores que cultivan bajo cobertura (4). Sin embargo, como los 14 miembros del grupo practican ambos tipos de producción, sólo es necesario inspeccionar a 4 miembros. En el caso de que un grupo bajo Opción 2 tenga un miembro con explotaciones múltiples, dicho miembro, y no la cantidad de explotaciones o PMUs, será tenido en cuenta a la hora de calcular el tamaño de la muestra. Este miembro tendrá más posibilidades de ser seleccionado como parte de la muestra debido al riesgo asociado. Sin embargo, esto no implica que el OC deba elegir a este miembro para inspecciones externas todos los años. Siempre que las inspecciones internas cubran todas las explotaciones/PMUs de este miembro, el OC tan sólo inspeccionará la raíz cuadrada de las explotaciones/PMUs de dicho miembro. En caso de que un miembro gestione su propio SGC, este deberá fusionarse con el SGC central del grupo, ya que únicamente puede haber un SGC implantado por grupo. P.ej.: en un grupo de 25 miembros, uno de ellos se clasifica como miembro con explotaciones múltiples (4). El OC deberá inspeccionar 5 miembros —la raíz cuadrada de 25 —. Si el miembro con las explotaciones múltiples es elegido de entre esos 5 miembros, 2 de sus explotaciones —la raíz cuadrada de 4 —, serán inspeccionadas. En total se inspeccionaran 6 explotaciones del grupo.
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i)
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Inspecciones de Seguimiento a Productores: (i)
El OC deberá realizar una inspección externa anunciada de cada grupo de productores y explotación múltiple cada año . El número mínimo de productores a ser inspeccionados a cada titular de certificado dependerá del resultado de las inspecciones no-anunciadas anteriores y de la auditoría del SGC previa.
(ii)
El número mínimo de productores/PMUs a inspeccionar durante un ciclo será equivalente a la raíz cuadrada del actual número del productores/PMUs.
(iii) Las inspecciones se realizarán en dos partes: El 50% será inspeccionado sin previo aviso durante el período de validez del certificado —12 meses —, y el otro 50% durante la inspección de seguimiento anunciada. (iv) Estas inspecciones serán realizadas en dos visitas, separadas un mínimo de 30 días una de otra. (v) Únicamente en el caso de que, a los productores inspeccionados externamente, no les presenten nuevas sanciones en esa inspección no-anunciada, la siguiente inspección habitual anunciada por el OC será reducida a la raíz cuadrada del actual numero de productores/PMUs menos el número de productores/PMUs inspeccionados sin previo aviso —siempre y cuando las conclusiones sacadas de la auditoría del Sistema de Gestión de Calidad realizado en la siguiente inspección habitual anunciada sean también favorables a dicha reducción —. j)
Antes de tomar la decisión sobre la certificación, deben haberse inspeccionado, en los últimos 12 meses, la raíz cuadrada del número total de miembros productores y PMUs actuales.
k)
Únicamente en el caso de que, a los productores inspeccionados externamente, no les presenten nuevas sanciones en esa inspección no-anunciada, la siguiente inspección habitual anunciada por el OC será reducida a la raíz cuadrada del numero actual de productores/PMUs menos el número de productores/PMUs inspeccionados en la visita de seguimiento, o el equivalente 50% de la raíz cuadrada —siempre y cuando las conclusiones sacadas de la auditoría del Sistema de Gestión de Calidad realizado en la siguiente inspección habitual anunciada sean también favorables a dicha reducción —. Ejemplo 1: Seis meses después de otorgarse el certificado al Grupo X (cumplimiento total de la auditoría del SGC y 5 inspecciones a explotaciones agropecuarias), el OC lleva a cabo una inspección a 3 (50% de 5 = 3) productores, sin previo aviso. Si ninguno de los 3 productores tiene no-conformidades durante esta inspección no-anunciada, el OC sólo verificará a 2 productores (5 menos los 3 ya inspeccionados) durante la próxima inspección normal anunciada, PERO SOLO SI en la auditoría del SGC durante la inspección normal anunciada tampoco se detectan no-conformidades. Si se detecta una no-conformidad durante la inspección “no-anunciada”, el Grupo X será sancionado como corresponde y no habrá ninguna reducción en el tamaño de la muestra para la próxima inspección normal anunciada. Ejemplo 2: En un grupo de productores de 50 miembros, deben inspeccionarse 8 miembros durante la auditoría inicial —la raíz cuadrada de 50 —, y 4 miembros en las siguientes inspecciones de seguimiento (0.5 x 8). El número total de inspecciones durante el primer año es de 12. En el año siguiente, si no se detectan no-conformidades durante la inspección sin previo aviso, el OC necesita inspeccionar 4 productores y más adelante otros 4 durante las inspecciones no-anunciadas. Ejemplo 3: En un grupo de productores de 5 miembros, deben inspeccionarse 3 miembros durante la auditoría inicial —la raíz cuadrada de 5 —, y 2 miembros en las inspecciones de seguimiento posteriores (0.5 x 3). En el próximo año el número total de miembros se redujo a 4 y no se detectaron no-conformidades durante la inspección de seguimiento del productor. En este caso el OC todavía debe inspeccionar a 2 productores.
l)
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5.1.3 a) b)
c) d)
5.2
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Inspección de los Centros de Manipulación del Producto —Opción 2 Frutas y Hortalizas, si corresponde—. En la inspección externa, se deberá inspeccionar la raíz cuadrada del número total de centros de manipulación del producto. Si el grupo de productores agrupa los centros de manipulación del producto —o sea, que haya menos de un centro de manipulación del producto por cada miembro del grupo —, estos deben ser inspeccionados por el OC —tomando como muestra su raíz cuadrada — utilizando la lista de verificación conjunta para el SGC y la manipulación del producto, proporcionada por GLOBALG.A.P. Si la manipulación del producto no está centralizada, sino que se realiza en las explotaciones agropecuarias de los miembros productores, se tendrá en cuenta para determinar la muestra de productores a inspeccionar. Si existe una instalación central para la manipulación del producto, todos las Obligaciones Menores relativas a la manipulación del producto —de los Puntos de Control y de los Criterios de Cumplimiento —, se convierten en Obligaciones Mayores. En la inspección interna del grupo de productores, se deberán inspeccionar todos los centros de manipulación de productos.
Auditorías Externas del SGC de Grupos de Productores bajo Opción 2 y de Explotaciones Múltiples con SGS bajo Opción 1 a)
b)
c) d) e) f) g) h)
i) j)
El proceso de evaluación deberá incluir la evaluación de una muestra, para poder evaluar el cumplimiento con la norma y posibilitar la certificación. Deben evaluarse la documentación, los emplazamientos, el personal y las operaciones que hayan sido declarados por el grupo como relevantes y pertinentes para la explotación y la administración del SGC, tal y como se describe en la Parte II. El proceso de evaluación está diseñado para detectar si los sistemas de Calidad y la estructura administrativa de los grupos de productores cumplen los criterios; y si las auditorías e inspecciones internas realizadas a productores cumplen con los requisitos de competencia, independencia y precisión. El proceso de evaluación de divide en dos elementos: (i) Auditoría del SGC del grupo de productores. (ii) Inspección a una muestra de miembros registrados —ver 5.1.2 —. Antes de la auditoría, el OC enviará el plan de auditoría a la administración del solicitante. El auditor del OC llevará a cabo las auditorías, tanto anunciadas como no anunciadas. — ver los requisitos del auditor en el Anexo III.2 —. La auditoría —tanto anunciada como no-anunciada — se basará en la Lista de verificación del SGC que se encuentra disponible en la página web de GLOBALG.A.P. La auditoría al Sistema de Calidad o la “Verificación del Sistema” será efectuada en la oficina central del Grupo de Productores o en el centro administrativo del programa del Grupo de Productores. El proceso de evaluación tendrá una duración mínima de un día e incluirá: (i) Reunión inicial con la Dirección. (ii) Revisión de toda la documentación relevante. (iii) Evaluación de los registros. (iv) Revisión de las auditorías internas y de las inspecciones realizadas. (v) Discusiones / entrevistas con el personal clave. (vi) Reunión final que incluye la revisión de los incumplimientos detectados. Se compararán los resultados de las auditorías e inspecciones externas e internas como parte de la auditoría del SGC y con el fin de identificar incumplimientos estructurales y no estructurales. El informe final y su resultado únicamente se dará por finalizado una vez que tanto el SGC como la muestra mínima de miembros haya sido evaluada.
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5.3
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Inspecciones No-Anunciadas de Seguimiento —sólo para la Opción 1 —, y Auditorías —sólo para el SGC —. a)
b)
c)
d) e) f)
g) h) i)
j)
El OC deberá realizar un seguimiento no-anunciado: (i) Inspecciones de un mínimo del 10% de todos sus productores certificados bajo la Opción 1, y (ii) Auditorías de SGC a un mínimo del 10% de todos los grupos y explotaciones múltiples certificados bajo la Opción 2. La selección del 10% no sólo debe tener en cuenta los números totales, sino que también debe contemplar factores como la localización geográfica, la legislación — cuando varias jurisdicciones son cubiertas por el OC —, el tipo de cultivo, el historial de cumplimiento, etc. El 10% debe ser calculado por año natural. Para cumplir con el objetivo del 10%, en teoría el OC debe llevar a cabo una inspección de vigilancia no-anunciada cada 10 certificados emitidos. El número de auditorías e inspecciones de seguimiento no anunciadas por año debe representar el 10% de los certificados emitidos, para las opciones 1 y 2, en ese año. Ese 10% deberá repartirse entre los países donde el OC tenga titulares de certificado. Deberá ser representativo de dichos países. El cálculo de ese 10% se realizará por ámbito. Se realizará un mínimo de 1 inspección o auditoría por año y ámbito; es decir, si el OC tiene ≤10 productores certificados bajo la Opción 1, al menos 1 productor deberá ser inspeccionado; o si el OC tiene ≤10 titulares de certificado bajo la Opción 2, al menos 1 deberá ser auditado por año. Los OCs con un único grupo de productores certificado bajo la Opción 2, deberán realizar una auditoría no-anunciada del SGC al menos cada 2 años. Las evaluaciones CIPRO pueden contar como parte del número de inspecciones o auditorías de seguimiento a realizar por año. El OC debe inspeccionar todas las Obligaciones Mayores y Menores de el/los ámbito(s) y sub-ámbito(s) aplicable(s), a menos que la Secretaría de GLOBALG.A.P haya aprobado una lista de verificación reducida para inspecciones no-anunciadas. Cualquier incumplimiento será gestionado de la misma manera que si fuera detectado durante una inspección anunciada. Esto es únicamente válido para la Opción 1. El OC notificará su visita al titular del certificado por adelantado. Está notificación normalmente no excederá las 48 horas. En el caso excepcional de que sea imposible para el titular del certificado aceptar la fecha propuesta —debido a razones médicas u otras justificables —, el productor tendrá otra oportunidad más de ser informado de la inspección de seguimiento o auditoría de seguimiento no-anunciada. El titular del certificado recibirá una advertencia por escrito si la primera fecha propuesta no ha sido aceptada. El productor recibirá otra notificación de la visita con 48 horas de antelación. Si la visita no se puede realizar por razones que no son justificadas, se le aplicará una suspensión de todos los productos.
5.4
Inspecciones Externas y Auditorías de los Programas Homologados
a)
Análisis Comparativo de Homologación (Benchmarking): Se evalúa la equivalencia del programa que solicita el análisis comparativo de homologación —benchmarking —, comparando su contenido y criterio de cumplimiento con respecto al de GLOBALG.A.P. Para más información, consulte las Normas de Homologación. Las regulaciones de los programas homologados son equivalentes al Reglamento General de GLOBALG.A.P. Validación de la homologación: Una vez obtenida la certificación, el productor individual será el titular del certificado. Para validar de la certificación, todas las entidades legales deben estar registradas en la base de datos de GLOBALG.A.P.
b) c)
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REGLAMENTO GENERAL PARTE II| NORMAS PARA LA ACREDITACIÓN Y LOS OCs VERSIÓN EN ESPAÑOL En caso de duda, por favor consulte la versión en inglés.
d) e)
f)
6.
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Reglas del Programa: Todos los Productores /explotaciones/explotaciones agropecuarias con licencia o certificación, deberán operar según las reglas del Programa Homologado. OCs Aprobados por GLOBALGAP Toda certificación realizada dentro de un esquema homologado debe ser llevado a cabo por OCs aprobados por GLOBALG.A.P; estos deben tener acreditación EN 45011, o ISO 65, o ISO/IEC 17065 para el ámbito de la norma homologada. Frecuencia El programa solicitante debe asegurar la verificación de los productores individuales de acuerdo con las reglas de la Opción 1, y de los grupos de productores/explotaciones múltiples con SGC, de acuerdo a las reglas de la Opción 2.
PROCESO DE CERTIFICACIÓN
6.1
General
a)
El OC debe tomar la decisión sobre la certificación dentro de un plazo máximo de 28 días naturales a partir del levantamiento de cualquier no-conformidad pendiente. La persona que toma la decisión sobre la certificación o al menos un miembro del comité de certificación del OC debe cumplir con las cualificaciones de auditor según lo establecido en el Anexo III.2 —para el ámbito correspondiente del certificado —, independientemente de que la decisión sea para un productor Opción 1 o de que el OC no tenga clientes Opción 2. Cada OC será responsable de la información archivada. La documentación relativa a los procedimientos de GLOBALG.A.P, o los clientes de GLOBALG.A.P, debe estar disponible a solicitud de GLOBALG.A.P. Al concluir todo el proceso de evaluación se deberá elaborar un informe completo por escrito. Dicho informe debe resumir las actividades de evaluación realizadas —fecha de la inspección, explotaciones, instalaciones inspeccionadas y duración de la inspección/ auditoría —, aportar información acerca de cómo el productor o el grupo de productores cumple con los requisitos de la norma, y cuando corresponda, incluir una lista con los incumplimientos detectados. En la Opción 2, el formato del informe de evaluación estará basado en la Lista de Verificación del SGC —disponible en www.globalgap.org —. El informe de evaluación será la base y el fundamento sobre el que se tomará la decisión de otorgar el certificado al grupo de productores. Únicamente se distribuirán copias del informe a terceros si el solicitante manifiesta consentimiento expreso por escrito con excepción de las autoridades reguladoras, el OA y el OC, Un certificado no es transferible de un titular a otro en caso de que la unidad de producción cambie de dueño. En este caso se requiere una inspección inicial.
b)
c) d)
e)
f) g)
6.2
Duración de la Inspección
a) b)
El informe de Inspección incluirá un registro de la duración de la inspección. Un tiempo de inspección suficiente permitirá al OC mantener una reunión inicial con la dirección de la explotación agropecuaria—para re-confirmar el ámbito, etc. —, inspeccionar todos los puntos de control aplicables, todos los productos del ámbito de la inspección, visitar todas las localizaciones de producción, almacenaje, procesado, y otras importantes —como la fuente del suministro de agua —, la maquinaria empleada, entrevistarse con el personal, evaluar los registros, completar la lista de verificación con suficientes comentarios y presentar los resultados al productor inmediatemente después de haber finalizado la inspección. Habitualmente las inspecciónes no tendrán una duración inferior a las 3 horas por PMU/explotación/entidad legal.
c)
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d)
e)
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El mínimo de 3 horas de duración se aplicará en las circunstancias más simples; es decir: una localización, uno o pocos cultivos, maquinaria sencilla, pocos o ningún empleado, no manipulación del producto, inspección consecutiva, la documentación está bien organizada, etc. En caso de que la duración de la inspección sea menor de 3 horas, deberá registrarse la justificación de cada caso.
6.3
Incumplimiento del Productor y Sanciones
a)
Todas las correcciones y las acciones correctivas serán evaluadas y se aclarará si las acciones y las pruebas presentadas son suficientes para cerrar el incumplimiento. Se pueden presentar las pruebas de la resolución del incumplimiento a través de evidencia documentada o evidencia fotográfica, según lo que resulte más apropiado. Las pruebas serán archivadas y deberán estar disponibles a petición de GLOBALG.A.P. Puede haber ocasiones en que se requiera otra visita al emplaxamiento para comprobar la resolución del incumplimiento. Si esto es necesario, puede originar un cargo. Todos los incumplimientos relacionados con un SGC en la Opción 2 deberán ser resueltos antes de otorgar el certificado al Grupo de Productores. Se deberán realizar acciones correctivas satisfactorias para que los productores y/o PMUs puedan alcanzar el nivel de aprobación requerido, antes de poder emitir un certificado a el grupo o empresa. Levantamiento de una sanción: Una sanción no expirará junto con el ciclo, sino que se mantiene asociada al GGN. El OC saliente pude levantar el incumplimiento de un certificado caducado sin pruebas, pero en dicho caso, el OC saliente se asegurará de que el OC entrante —que acepta el proyecto de certificación —, está al tanto de la causa del incumplimiento.
b) c) d) e) f)
6.3.1 No-Conformidad Abierta a) El estado de "No-Conformidad Abierta" se registra en la base de datos cuando: (i) Un productor o grupo de productores no cumple con el 100% de las Obligaciones Mayores o el 95% de las Obligaciones Menores, dentro de los 28 días después de haberse realizado la inspección inicial. (ii) El OC haya emitido una Carta de Incumplimiento, o cuando (iii) El certificado lleva expirado más de 12 meses antes de que se produzca la inspección posterior. En este caso, el OC debe llevar a cabo una inspección completa para que el productor pueda obtener la certificación. b) El estado de “no-conformidad abierta” no se puede otorgar a los productos de los miembros de un grupo de productores. c) La Carta de Incumplimiento se puede otorgar al productor cuando este no pueda cumplir con ciertos puntos de control debido a razones que están fuera de su control; p. ej.: causa mayor —desastre natural —, la legislación local. Si el OC emite una Carta de Incumplimiento, entonces el logotipo de GLOBALG.A.P no podrá ser utilizado y el OC aceptará cualquier responsabilidad. La Carta de Incumplimiento no pretende reemplazar o evitar la sanción de los productores.
6.4
Validez del certificado de GLOBALG.A.P 6.4.1 Requisitos del certificado en papel a) Después de aprobar una certificación, el OC emitirá un certificado de acuerdo a la última versión de la plantilla de certificado de GLOBALG.A.P. b) El certificado físico sólo podrá ser emitido de acuerdo a la información disponible en la base de datos de GLOBALG.A.P, para ese GGN único. c) Se redactará una lista de todos los productores y PMUs comprendidas en el certificado, que se incluirá en un anexo. El certificado hará referencia al mismo. El OC mantendrá esta lista actualizada.
Traducido por: Yago Temes Koel, España Corregido de pruebas por GTTN (NTWG), España
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d)
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Los OCs de GLOBALG.A.P o sus partes subcontratadas, no podrán emitir comunicación alguna —más allá del propio certificado — al productor o acerca del productor con la intención de indicar cualquier estado descrito en el Anexo III.3, a menos que la comunicación se refiera a una sanción, en cuyo caso el productor debe ser informado.
6.4.2 Conservar la Certificación de GLOBALG.A.P a) El registro del productor y de los productos propuestos para los ámbitos correspondientes debe ser re-confirmado anualmente con el OC antes de la fecha de vencimiento. b) Para llevar a cabo el proceso de certificación, el inspector debe completar, cada año, la lista de de puntos de control y el proceso de verificación.
7.
TRANSFERENCIA ENTRE ORGANISMOS DE CERTIFICACIÓN
7.1
Introducción
a)
Este anexo explica cómo proceder cuando los productores —registrados en la base de datos de GLOBALG.A.P —, cambian de OC y cómo transferir productores entre OCs que operan con GLOBALG.A.P. El objetivo es asegurar el mantenimiento de la integridad de los certificados de GLOBALG.A.P emitidos por un OC, si más tarde son transferidos a otro OC, y garantizar que en caso de que un productor registrado en la base de datos de GLOBALG.A.P entre en una relación contractual con un OC que opera con GLOBALG.A.P, este sea evaluado de acuerdo a su historial dentro de GLOBALG.A.P. Estos son los requisitos mínimos para la transferencia de productores incluidos en la base de datos de GLOBALG.A.P —y, si corresponde, de sus respectivos certificados —, entre OCs que operan con GLOBALG.A.P. Los OCs podrán implantar procedimientos o acciones más rigurosas que las aquí detalladas, siempre y cuando no se restrinja de forma indebida o injusta la libertad de la organización para elegir un OC. Sólo podrán cambiar de OC los productores que estén registrados en la base de datos. Todo productor deberá antes resolver cualquier sanción importante antes de poder cambiarse a un nuevo OC o, en su defecto, el OC saliente deberá, de antemano, dar conocimiento del incumplimiento al OC que acepta el caso.
b)
c)
d)
7.2
Requisitos Generales
a) b)
El nuevo OC debe mantener el GGN original del productor transferido. No está permitido el doble registro; esto es, un productor sólo puede tener un GGN aún cuando el mismo productor tenga diferentes números de registro con diferentes OCs. El nuevo OC debe concluir el proceso de registro con el productor/grupo de productores, incluida la firma del Contrato de Sub-Licencia y Certificación, antes de aceptar la transferencia. El período desde que el productor deja el OC saliente y es aprobado por el nuevo OC, no debe ser mayor a 14 días. Los OCs que toman al cliente deben estar acreditados en el ámbito correspondiente de GLOBALG.A.P. Un OC recién aprobado por GLOBALG.A.P, pero aún no acreditado, no puede aceptar clientes que se estén transfiriendo desde un OC ya aprobado y acreditado —a no ser que el productor aún no haya sido certificado —.
c) d) e)
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7.3
Transferencia de Productores entre OCs
a)
La transferencia entre OCs tiene lugar cuando un productor registrado en la base de datos de GLOBALG.A.P cambia del OC original aprobado por GLOBALG.A.P —en adelante el “OC saliente” —, a un nuevo OC aprobado por GLOBALG.A.P —de ahora en adelante, el "OC entrante" —. La transferencia de productores entre OCs puede ocurrir: i) Cuando ha vencido el certificado del productor —Transferencia de Productor —. ii) Durante el ciclo de vigencia del certificado GLOBALG.A.P del productor —Transferencia de Certificado —.
b)
7.3.1 a) b) c) d) e)
f)
g) h)
Transferencia de Productor En este tipo de transferencia, el productor cambia de un OC a otro cuando su certificado ha vencido, siempre que no haya un contrato de servicio vinculante entre el productor y el OC saliente. El productor solicitará la certificación para el próximo ciclo a otro OC —el OC entrante —. La inspección realizada por el OC entrante debe considerarse una inspección o auditoría inicial y deberán cumplirse las normas de las Opciones 1 y 2 estipuladas en la Parte I. El OC saliente puede acortar la vigencia del certificado emitido. Si la Fecha de Aceptación —cuando se firma el Acuerdo de Sub-Licencia y Certificación —, y la Fecha de Auditoría son POSTERIORES a la fecha de vencimiento del certificado emitido por el OC saliente —debido a que solamente puede realizarse la inspección durante la recolección —, entonces habrá un período de tiempo en que el productor carecerá de certificado en vigor.
Sin embargo, si la Fecha de Aceptación —cuando se firma del Acuerdo de SubLicencia y Certificación —, y quizás también la Fecha de Auditoría son ANTERIORES al vencimiento del certificado del OC saliente, entonces la decisión sobre la certificación podrá tener lugar en cuanto haya vencido el certificado. En este caso, el ciclo de certificación del productor se mantendrá igual que antes. El OC saliente sigue siendo responsable hasta el vencimiento del certificado.
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Nota 1: Si la decisión sobre la certificación ocurre DESPUÉS del vencimiento del certificado emitido por el OC saliente, aún cuando las Fechas de Aceptación y Auditoría sean anteriores, habrá un período de tiempo en que el producto carecerá de certificación.
7.3.2 a) b)
8.
Transferencia del certificado En este tipo de transferencia, el productor cambia de un OC a otro durante el ciclo de certificación que únicamente podrá continuar tras solicitar y recibir aprobación de la Secretaría de GLOBALG.A.P. Esto ocurre por ejemplo cuando el OC saliente pierde su acreditación, suspende las actividades GLOBALG.A.P, es incorporado por el nuevo OC entrante, etc.
SANCIONES A LOS ORGANISMOS DE CERTIFICACIÓN
8.1
Reglas Generales
a) b)
La Junta Directiva de GLOBALG.A.P define los tipos y los niveles de sanciones descritos aquí. Un recurso contra una sanción propuesta por la Secretaría de GLOBALG.A.P o por el Comité de Vigilancia de la Integridad (CVI) debe ser recibido dentro de los 5 días laborales a partir de la recepción de la notificación. Los recursos serán evaluados por el Comité de Vigilancia de la Integridad o la Secretaría de GLOBALG.A.P. El segundo recurso contra una sanción reconfirmada por el Comité de Vigilancia de la Integridad seguirá el procedimiento de arbitraje descrito en el Contrato de Licencia y Certificación y en el Contrato con el Titular del Sistema de Certificación Equivalente. Un Comité de Vigilancia de la Integridad (CVI) establecido por GLOBALG.A.P decide caso por caso sobre las sanciones que se resumen en este documento. El Comité de Vigilancia de la Integridad consta de: (i) 3 miembros permanentes y 2 suplentes. (ii) Un representante de la Secretaría de GLOBALG.A.P puede participar en las reuniones del CVl. (iii) Un representante de los Organismos de Acreditación, puede participar como observador independiente. (iv) Un observador del sector público sin derecho a voto. (v) El CVI invitará a un representante del correspondiente Titular del Programa Equivalente El Comité de Vigilancia para la Integridad puede llevar a cabo cualquiera de las siguientes acciones: (i) Dictar sanciones tal como se definen en la sección 10. (ii) Solicitar evaluaciones de integridad adicionales sobre los OCs. (iii) Decidir que el OC sancionado debe pagar el coste de las visitas de evaluación o de reevaluación. La tarifa de cualquier visita de evaluación y el tiempo necesario para el traslado es de 1000 € diarios incluidos los costes de viaje. Si se prevé que una visita de evaluación excederá los 3 días, el Comité de Vigilancia de la Integridad deberá aprobarla. (iv) Establecer multas. (v) Requerir al OC el reembolso de los costes directamente relacionados con la investigación y el procedimiento sancionador de un caso en particular. La responsabilidad de probar el monto total de los costes recae sobre GLOBALG.A.P. (vi) Aconsejar a la Secretaría de GLOBALG.A.P que cancele el contrato con el OC implicado. (vii) Solicitar que determinados inspectores/auditores que no han seguido la norma de GLOBALG.A.P adecuadamente, repitan el examen online, en presencia de un representante de la Secretaría de GLOBALG.A.P. El OC correrá con el coste de la tarifa de el examen y demás gastos.
c) d)
e)
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f) g)
h) i)
j)
8.2
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(viii) Solicitar que determinados inspectores/auditores asistan a un taller de OC de GLOBALG.A.P o a cualquier otro curso de formación aprobado por GLOBALG.A.P. El OC correrá con el coste de participación, la tarifa del examen y demás gastos. Por defecto las sanciones serán aplicables a la totalidad del OC. El Comité de Vigilancia para la Integridad puede limitar las sanciones al nivel del ámbito o sub-ámbito únicamente. Los pasos que llevan a la sanción del 1 al 5 —ver sección 10, abajo —, no son necesariamente consecutivos. Por ejemplo; un OC puede encontrarse ya en el Paso 1 — 1ª Advertencia debido a una entrada incompleta en la base de datos —. Si se descubren infracciones graves durante una auditoría de integridad posterior, el Comité de Vigilancia para la Integridad puede juzgar la infracción como Tarjeta Roja y saltar inmediatamente al paso 4. Las sanciones se comunicarán al Organismo de Acreditación implicado y, cuando corresponda, al Titular del Sistema de Certificación Equivalente (TSCE) y al Titular de la Lista de Verificación Modificada Aprobada (TLVMA). En el caso de una suspensión del OC por el Organismo de Acreditación (OA), o de un OC que perdió su acreditación por otro motivo, el OC implicado no podrá emitir nuevos certificados. La decisión del CVI tomará en consideración el motivo de la suspensión para determinar si los certificados existentes emitidos por el OC todavía son válidos y considerará la emisión de una Tarjeta Roja. El Titular del Sistema de Certificación Equivalente (TSCE) puede pedir que GLOBALG.A.P lleve a cabo evaluaciones de integridad adicionales a las ya iniciadas por GLOBALG.A.P. GLOBALG.A.P puede aplicar un cargo extra para esas evaluaciones adicionales.
Tipos de No-Conformidad
Existen dos tipos de no-conformidades que pueden resultar en una sanción al OC: 8.2.1 No-Conformidades Contractuales Una no-conformidad contractual se produce cuando los OCs no cumplen con los contratos firmados con GLOBALG.A.P. Esto puede incluir, pero no se limita a: a) Comunicación engañosa o falsa sobre la certificación y el uso del logotipo de GLOBALG.A.P. b) Negarse a firmar el Contrato de Licencia y Certificación y cualquier enmienda después de un plazo establecido por la Secretaría de GLOBALG.A.P. c) Si el OC no paga: (i) El coste de la licencia del OC (ii) El coste de la prueba online (iii) El coste de la licencia de certificación (iv) El coste de registro del productor d) No poder proporcionar prueba de acreditación dentro de los plazos establecidos durante el proceso de aprobación del OC e) Fraude confirmado f) Pérdida de la acreditación —en base a una decisión del OA —. 8.2.2 a)
No-Conformidades con respecto a la Norma o el Reglamento General Se consideran no-conformidades respecto a la Norma o el Reglamento General cuando los OCs no cumplen con las reglas establecidas en cualquier Parte del Reglamento General o no interpretan los Puntos de Control y Criterios de Cumplimiento de acuerdo a las reglas de GLOBALG.A.P Ejemplos de tales incumplimientos son —lista no exhaustiva —: (i) No participar en los eventos anuales de OCs (ii) No cumplir con los requisitos de Formación online. (iii) Introducir, con escasa frecuencia o tarde, los datos de certificación en el sistema.
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(iv) (v) (vi) (vii) (viii) (ix) (x) (xi) (xii)
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Proporcionar datos de registro y auditoría poco fiables. No responder a las comunicaciones oficiales y/o a las reclamaciones de GLOBALG.A.P. Fraude confirmado. No poner en práctica las Guías de los Grupos Técnicos de Trabajo Nacionales, a no ser que esté justificado y se hay comunicado a GLOBALG.A.P. Conflicto de intereses —p.ej.: ser consultor y certificador a la vez —. La aplicación tardía o la no aplicación de sanciones a los productores. Formación interna inadecuada. No cumplir con el ámbito de las inspecciones externas. Desobedecer los requisitos de operación de OCs y sus fechas límite, tales como responder a las acciones correctivas o retrasar la emisión de certificados.
b) La Secretaría de GLOBALG.A.P, el OA correspondiente y el Comité de Vigilancia de Integridad (CVI) de GLOBALG.A.P, serán los responsables de atender estas noconformidades.
9.
PROGRAMA DE INTEGRIDAD (PRO-I)
El programa de integridad consta de dos pilares: a) PRO-IM: Programa de Integridad de Marca —p.ej.: asuntos contractuales, la base de datos, uso del logo, requisitos administrativos, etc. —. b) PRO-IC: Programa de Integridad de la Certificación —p.ej.: la inspección, la auditoría o el desempeño de la certificación por parte del OC, etc. —. c) Los procedimientos sancionadores PRO-I se ilustran, con un organigrama, al final del documento.
9.1
PRO-IM — Programa de Integridad de Marca
Los siguientes incumplimientos pertenecen al Programa de Integridad de Marca: a) Aquellos incumplimientos definidos en el punto 8.2. Se puede solicitar la intervención del CVI para que juzgue inmediatamente al OC. P.ej: 8.2.2a (vi) Fraude confirmado. b) Registro inexistente o incompleto de manera repetida en la base de datos de GLOBALG.A.P tal como se define en la sección 9.3 —Pasos que llevan a la sanción. c) Cualquier pago pendiente de facturas aceptado por el OC que no se haya solucionado en un plazo de tres meses después de recibir la segunda advertencia por escrito de la Secretaría de GLOBALG.A.P resultará en una Tarjeta Roja, y finalmente en el Paso 5 – la Cancelación del Contrato. d) Entradas en la base de datos y/o emisión de certificados incompletos o erróneos. e) Se pondrá acero (anulará) el nivel de la sanción que resulte de las entradas en la base de datos, si el OC no excede el umbral —ver punto 9.4 —, dentro de los 12 meses tras la sanción más reciente o tras el comienzo del proceso de control.
9.2
PRO-IC Programa de Integridad de la Certificación
a)
Es un programa basado en el riesgo y consta de 2 tipos de evaluación: (i) Evaluaciones en oficina para comprobar el desempeño del OC en la certificación. (ii) Evaluaciones del productor o evaluaciones testigo del OC para comprobar la inspección del OC y el desempeño en la auditoría. 9.2.1 Valoración y clasificación de los resultados de la evaluación a) Cada evaluación se documenta en un informe de evaluación del PRO-IC. Un representante de cada explotación evaluada —productor, grupo de productores u oficina de OC —, firmará el informe de evaluación. Cada informe de evaluación del PRO-IC
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recibe una clasificación, para uso interno, del #1 al #5 —ver 9.2.1.1 a continuación —. La clasificación de informes sigue un principio de “cuatro ojos”; es decir, otro asesor de integridad de GLOBALG.A.P revisa el informe del PRO-IC. b)
Cada informe de evaluación del PRO-IC se envía al OC, al organismo de acreditación y, cuando corresponde, al TSCE/LVMA. Se aconseja a los Organismos de Acreditación su utilización como referencia para su próxima evaluación. Los OCs y TSCE/LVMA pueden considerar estos informes como una opinión sobre su gestión con el fin de lograr un proceso de mejora continua.
c)
GLOBALG.A.P se basa en la evidencia de uno o más informes de evaluación clasificados del PRO-IC y en el fracaso del OC para demostrar la mejora con respecto a las evaluaciones previas, para proponer una clasificación del desempeño global del OC al CVI. Se informará sobre esta propuesta de clasificación de desempeño al OC y se le dará la oportunidad de responder mediante una declaración escrita en un plazo de 14 (catorce) días una vez recibida la notificación. GLOBALG.A.P notificará al correspondiente OA y, cuando corresponda, al TCSE/LVMA.
d)
La toma de decisión del CVI está basada en TODO los siguiente: (i) (ii) (iii)
e) f) g)
Los informes de evaluación individuales presentados por la Sectretaría de GLOBALG.A.P, tomando en consideración todas las evaluaciones previas. La clasificación de desempeño propuesta por GLOBALG.A.P. La declaración escrita del OC —alegato —.
Los informes de evaluación presentados ante el CVI serán anónimos y no revelarán el nombre de los OC(s) implicados. La Secretaría de GLOBALG.A.P puede solicitar un resumen de las medidas de seguimiento, pero no necesariamente un plan de acción correctiva para cada caso. Si el representante del OC está presente y acepta el resultado de la evaluación, el asesor de integridad puede decidir que dicho OC puede registrar esta evaluación de integridad como una inspección no-anunciada, efectuada bajo la regla del 10%. 9.2.1.1 Clasificación Clasificación #1. (i) Definición: a) Desempeño inaceptable, que pone en cuestión la capacidad del OC, en su conjunto: Se observan graves incumplimientos de la norma de GLOBALG.A.P, u otra norma equivalente. Estos incluyen, pero no se limitan a, la evidencia objetiva de: Repetida y/o deliberada omisión o negligencia del reglamento de la norma de GLOBALG.A.P, u otra norma equivalente. Mal uso de la Licencia de la norma de GLOBALG.A.P, u otra norma equivalente. Uno o más fallos técnicos graves en el proceso de inspección/auditoría. Numerosos fallos técnicos menores en el proceso de inspección/auditoría. Fraude verificado. (ii) Procedimiento a) Se pueden planificar más evaluaciones para investigar si se trata de un incidente aislado o un proceso generalizado, pero una única evaluación también puede dar como resultado la Clasificación #1. b) El OC será inmediatamente presentado ante el CVI, y procederá a implantar urgentemente las correcciones/acciones correctivas en la explotación agropecuaria y a nivel del propio OC.
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c)
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El OC informa de su acción inmediata para remediar la situación a la Secretaría de GLOBALG.A.P y, cuando corresponda, al TSCE/LVMA.
Clasificación #2. (i) Definición a) Desempeño muy deficiente, que implica tomar medidas serias y urgentes por parte del OC: varias evaluaciones despiertan serias dudas y preocupaciones. b) Se sospecha de una mala gestión intencionada, pero no se encuentra evidencia objetiva de fraude. (ii) Procedimiento a) El OC deberá verificar de inmediato las correcciones/acciones correctivas a nivel de la explotación agropecuaria. b) En un plazo máximo de 8 meses se programarán nuevas evaluaciones —reevaluaciones —, para verificar la efectividad de las medidas correctivas. c) Si en la re-evaluación no se observa mejora alguna, el OC será presentado ante el CVI. d) El OC será presentado de inmediato ante el CVI en cualquier caso en el que se haya identificado un riesgo potencial para la seguridad alimentaria, . e) El OC puede ser presentado de inmediato ante el CVI cuando una segunda evaluación reciba la Clasificación #2. Clasificación #3. (i) Definición a) Desempeño inadecuado, que requiere que el OC mejore el desempeño e implemente medidas de mejora. El resultado de varias evaluaciones despierta algunas preocupaciones. (ii) Procedimiento a) En un plazo máximo de 12 meses se programarán nuevas evaluaciones —reevaluaciones —, para verificar la efectividad de las medidas correctivas. b) Si no se observa mejora, el OC será presentado ante el CVI. Clasificación #4. a) El desempeño del OC es bueno y aceptable. No se encontraron incumplimientos graves ni sistemáticos. El OC realiza un buen desempeño. No se programan reevaluaciones específicas. Clasificación #5. a) El OC ha mostrado un alto nivel de implantación de los requisitos de GLOBALG.A.P. Se da baja prioridad a la programación de evaluaciones posteriores.
9.3
Pasos que llevan a la sanción de los Organismos de Certificación
a)
Las sanciones establecidas en la tabla 9.3 —abajo —, son aplicables a todos los OCs que desobedezcan las reglas, o a los que se les hayan detectado incumplimientos —similares a los del punto 9 —. La sanción impuesta dependerá de la gravedad o la reiteración del incumplimiento. Tanto GLOBALG.A.P como el organismo de acreditación correspondiente y el propietario de la norma equivalente, trabajarán conjuntamente con el Comité de Vigilancia para la Integridad.
b) c)
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Tabla 9.3 Pasos de aplicación de sanciones por No-Conformidades de los Organismos de Certificación.
Paso 1
Pasos del procedimiento sancionador 1ª Advertencia
Responsable de la toma de decisión
Paso 2
2ª Advertencia
GLOBALG.A.P y/o el Comité de Vigilancia para la Integridad (Notificación al OA)
Paso 3
Tarjeta Amarilla (Publicada en la página web)
Comité de Vigilancia para la Integridad (Notificación al OA)
Paso 4
Tarjeta Roja (Publicado en la página web, no se permite al OC (re-)emitir certificados nuevos durante un período de 1 a 6 meses)
Comité de Vigilancia para la Integridad (Notificación al OA)
Paso 5
Cancelación del Contrato Comité de Vigilancia para la Integridad (Cancelación del Contrato de Licencia (Notificación al OA) y Certificación)
GLOBALG.A.P (Notificación al OA)
* Nota: Los pasos del procedimiento sancionador del 1º al 5º no son necesariamente consecutivos. 9.3.1 Paso 1 – 1ª Advertencia. a) El Comité de Vigilancia para la Integridad o la Secretaría de GLOBALG.A.P pueden tomar esta decisión. A una Primera Advertencia debida a una no-conformidad del PROIM puede seguirle una Segunda Advertencia sin la aprobación del CVI. b) Se puede emitir una Primera Advertencia: (i) Cuando se detecten incumplimientos tales como los definidos en el Reglamento General. (ii) Cuando el OC no reacciona o no informa respecto de las solicitudes escritas por la Secretaría de GLOBALG.A.P. (iii) Cuando se detectan entradas en la base de datos y/o certificados incompletos o erróneos. 9.3.2 Paso 2 – 2ª Advertencia. a) El Comité de Vigilancia para la Integridad o la Secretaría de GLOBALG.A.P pueden tomar esta decisión. b) Se puede emitir una Segunda Advertencia: (i) Cuando la Primera Advertencia no ha sido solucionada antes de la fecha límite indicada. (ii) Cuando el OC no reacciona o no responde a las reiteradas peticiones escritas de la Secretaría de GLOBALG.A.P.
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(iii)
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Cuando la cantidad de entradas incompletas o erróneas en la base de datos y/o de los certificados emitidos alcanza 5 Números de GLOBALG.A.P (GGN) o el 1% de la cantidad total de GGNs registrada bajo un CB, lo que sea más alto.
9.3.3 Paso 3 – Tarjeta Amarilla a) Juzgada y decidida por el Comité de Vigilancia de la Integridad e implementada por la Secretaría de GLOBALG.A.P. La Tarjeta Amarilla se publica en la página web de GLOBALG.A.P, y se envía notificación a los miembros de GLOBALG.A.P. b) El CVI puede levantar la Tarjeta Amarilla cuando la Secretaría de GLOBALG.A.P ha verificado la efectividad de la mejora durante una o más (re)evaluaciones de verificación y la ha encontrado satisfactoria. c) Se puede emitir una Tarjeta Amarilla: (i) Para el período en el que el OC implementa medidas de mejora debido los resultados de la evaluación del PRO-IC. El período máximo para la mejora es de 8 meses. GLOBALG.A.P programa una evaluación de seguimiento para valorar la mejora. (ii) Cuando las mejoras observadas en una re-evaluación no son suficientes. (iii) Cuando no haya habido reacción a las peticiones escritas de la Secretaría de GLOBALG.A.P después de recibir el Paso 2 – Segunda Advertencia. (iv) Cuando después del Paso 2 – Segunda Advertencia, la cantidad de entradas en la base de datos y/o de los certificados emitidos incompletos o erróneos alcanza otra vez 5 GGNs o el 1% de la cantidad total de GGNs bajo un CB, lo que sea más alto. 9.3.4 Paso 4 – Tarjeta Roja a) Juzgada y decidida por el Comité de Vigilancia de la Integridad e implementada por la Secretaría de GLOBALG.A.P. La Tarjeta Roja se publica en la página web de GLOBALG.A.P, y se envía notificación a los miembros de GLOBALG.A.P. b) Se impone una prohibición temporal, total o parcial, del uso de la licencia GLOBALG.A.P —p. ej.: no se permite al OC emitir nuevos certificados ni re-emitir certificados por un período de 1 a 6 meses —. c) El CVI sólo puede levantar esta sanción si recupera la confianza en la fiabilidad de la operativa del OC. d) El OC abonará el coste de la re-evaluación de verificación. e) El OC debe informar —por escrito —, a todos sus productores certificados sobre la sanción. f) Se puede emitir una Tarjeta Roja: (i) Cuando el desempeño del OC no muestre mejora suficiente durante sucesivas reevaluaciones. (ii) Cuando la Tarjeta Amarilla no ha sido levantada pasada la fecha límite indicada. (iii) Cuando el OA ha suspendido la acreditación. (iv) Si después del Paso 3 – Tarjeta Amarilla, la cantidad de entradas en la base de datos y/o de los certificados emitidos incompletos o erróneos alcanza otra vez 5 GGNs o el 1% de la cantidad total de GGNs registrados bajo un CB, lo que sea más alto.
9.3.5 Paso 5 – Cancelación del Contrato a) Juzgado y decidido por el Comité de Vigilancia de la Integridad e implementado por la Secretaría de GLOBALG.A.P. La Cancelación del Contrato se publica en la página web de GLOBALG.A.P, y se envía notificación a los miembros de GLOBALG.A.P. b) Se impondrá la Cancelación del Contrato de Licencia y Certificación durante al menos 2 años. Traducido por: Yago Temes Koel, España Corregido de pruebas por GTTN (NTWG), España
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c) d) e)
f)
9.4
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El TSCE es responsable de hacer cumplir esta sanción en sus OCs que operen con un programa homologado con GLOBALG.A.P. El OC está obligado a informar —por escrito —, a todos sus productores certificados sobre la sanción. El OC tiene la posibilidad de transferir todos sus certificados a un OC aprobado. Si el OC no recurre a esta posibilidad —ver la sección 7 - Transferencia entre OCs —, en la fecha límite establecida, todos los certificados existentes, emitidos por el OC perderán su validez una vez cancelado el contrato. La Cancelación del Contrato puede ocurrir: (i) En casos de fraude verificado. (ii) Cuando la sanción de Tarjeta Roja no se pudo levantar pasada la fecha límite convenida.
Entradas en la base de datos y/o emisión de certificados incompletos o erróneos.
Paso 1. Una advertencia —advertencia de 1er nivel —, será emitida si se detectan entradas en la base de datos y/o la emisión de certificados erróneos o incompletos. El OC es puede recibir varias advertencias de 1er nivel antes de que estas se conviertan en advertencias de 2º nivel. Paso 2. Se emitira una 2ª Advertencia cuando la suma de la cantidad de entradas incompletas o erróneas en la base de datos y/o de los certificados emitidos llegue a 5 Números de GLOBALGAP (GGN) o el 1% de la cantidad total de GGNs registrada bajo un CB, lo que sea más alto. El OC puede recibir varias segundas advertencias —advertencias de 2º nivel —, antes de que se convierta en una Tarjeta Amarilla. Paso 3. Se emitirá una Tarjeta Amarilla si durante el Paso 2 – Segunda Advertencia, la cantidad de entradas en la base de datos y/o de los certificados emitidos incompletos o erróneos alcanza otra vez 5 GGNs o el 1% de la cantidad total de GGNs bajo un CB, lo que sea más alto. Paso 4. Se emitirá una Tarjeta Roja si durante el Paso 3 – Tarjeta Amarilla, la cantidad de entradas en la base de datos y/o de los certificados emitidos incompletos o erróneos alcanza otra vez 5 GGNs o el 1% de la cantidad total de GGNs bajo un CB, lo que sea más alto. El proceso termina con la Cancelación. Se pondrá a cero —anulará — el nivel de la sanción que resulte de las entradas en la base de datos, si el OC no excede el umbral durante 12 meses, tras la sanción más reciente o tras el comienzo del proceso de control. El proceso de control comenzará ahora para todos los OCs aprobados.
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Organigrama del Procedimiento de Sanción del PRO-I
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10.
ANEXO III.1: CUALIFICACIONES PARA INSPECTOR DE OC DE GLOBALG.A.P (OPCIONES 1 Y 3)
1.
Inspector de Sub-ámbito de GLOBLAG.A.P
a) b) c)
Los inspectores podrán realizar la inspección de un sub-módulo a nivel de la expltación agropecuaria, una vez que las pruebas objetivas de sus cualificaciones y experiencia —según se detalla a continuación —, hayan sido verificadas por el OC para cada sub-ámbito. Los requisitos para inspectores que cubran Frutas y Hortalizas y Flores y Plantas Ornamentales son equivalentes, a excepción del punto 3.2 a y b, que no se aplican para el ámbito de Flores y Plantas Ornamentales. La Secretaría de GLOBALG.A.P sólo comprueba las cualificaciones de inspectores que a su vez sean instructores públicos. Un certificado de instructor de GLOBALG.A.P no garantiza que el titular cumpla con los requisitos de cualificación para inspectores del sub-ámbito relevante.
2. a)
Cualificaciónes Oficiales Se deberá contar con al menos un título universitario o de formación profesional o equivalente (la duración mínima del curso son 2 años) en una disciplina relacionada con el ámbito de la certificación (Cultivos y/o Animales y/o Acuicultura).
3. 3.1
Cualificaciones y habilidades técnicas Formación del Inspector a) Curso práctico de un día de duración donde se aprenden los principios básicos para la realización de inspecciones.
3.2
Formación en Seguridad Alimentaria y en B.P.A. a) b) c) d) e) f)
Formación en los principios de HACCP, ya sea como parte de las cualificaciones oficiales o por la superación de un curso basado en los principios del Codex Alimentarius. Formación en Higiene Alimentaria ya sea como parte de las cualificaciones oficiales o por la superación, con éxito, de un curso oficial. Formación online de GLOBALG.A.P, habiendo completado con éxito todas las pruebas online y actualizaciones. Para el ámbito de Cultivos: Formación en protección de cultivos —fitosanitarios—, fertilizantes y Manejo Integrado de Plagas (MIP), ya sea como parte de las cualificaciones oficiales o por la superación, con éxito, de un curso oficial. Para los ámbitos de Animales y Acuicultura: Formación básica en medicina veterinaria y cuidados de animales, incluyendo temas de salud y bienestar animal. Un mínimo de 2 años de experiencia después de completar los estudios académicos mencionados en el punto 2.a y 3 años de experiencia en el sector agrícola industrial. Esto debe incluir haber trabajado en el sub-ámbito correspondiente. Se requieren 2 años de experiencia para cada sub-ámbito, que puede ser adquirida simultáneamente para más de un sub-ámbito. Para auditores de Acuicultura, los 3 años de experiencia deben estar relacionados con crustáceos o peces —salmónidos, tilapias y pangasiidae —.
Estos cursos oficiales —mencionados arriba en los puntos a,b,d y e —, pueden estar comprendidos dentro de las cualificaciones oficiales —grado/diploma —, o pueden ser cursos 101007_GG_RG PARTE III_AIF_ESP_Interina_Final_V4 ©Copyright: GLOBALG.A.P c/o FoodPLUS GmbH, Spichernstr. 55, 50672 Köln (Cologne) Germany | Tel: +49-221-57993-25; Fax: +49-221-57993-89; http://www.globalgap.org
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independientes recibidos por el inspector o auditor. El inspector/auditor deberá presentar pruebas de las cualificaciones. Si el curso está comprendido dentro de un grado/diploma, debe figurar en el plan de estudios. Si el curso fue recibido de manera independiente, entonces deberá existir un certificado específico que demuestre que el curso que cubrió estos temas fue realizado —incuido el examen —. 3.3
Habilidades de Comunicación a) b)
3.4
Formación Inicial previa a la aprobación por parte del OC a) b) c)
3.5
4. 4.1
El inspector candidato deberá asistir como testigo al menos a una inspección de productor bajo la Opción 1, o una inspección de un miembro de grupo de productores bajo la Opción 2. El OC realizará al menos una inspección de acompañamiento al inspector candidato sobre un productor bajo la Opción 1, o a un miembro de un grupo de productores bajo la Opción 2, por un auditor o inspector ya cualificado. Para el primer inspector del OC se aplicarán los procedimientos internos de dicho OC.
Mantenimiento de la capacitación. a)
Debe haber un procedimiento para asegurar que cada inspector o auditor lleve a cabo anualmente un mínimo de 5 inspecciones/auditorías o cumpla un mínimo de 10 días de inspecciones/ auditorías a diferentes productores bajo la norma de GLOBALG.A.P; asimismo debe mantener actualizado su conocimiento del programa y permanecer registrado en la base de datos de GLOBALG.A.P.
b)
Inspecciones o auditorías de acompañamiento y como testigo también se considerarán aceptables para mantener la capacitación.
c)
Las excepciones a esta regla —por ejemplo cuando el OC no tiene un total de 5 clientes —, deben ser consultadas antes y confirmadas por escrito con la Secretaría de GLOBALG.A.P.
Tareas Clave Inspección de las Explotaciones Agropecuarias de GLOBALG.A.P a) b)
4.2
Manejo del “idioma de trabajo” en el idioma de trabajo/local correspondiente. Debe incluir terminología laboral usada por los especialistas. Las excepciones a esta regla deben consultarse previamente, y ser confirmadas por escrito, con la Secretaría de GLOBALG.A.P.
Inspección de las explotaciones agropecuarias —tanto del productor como de un miembro productor de un grupo de productores —, para evaluar su cumplimiento con la Norma de GLOBALG.A.P. Elaborar puntualmente informes precisos de dichas inspecciones de acuerdo con la Guía ISO/IEC 65 y los planes y requisitos del sistema de GLOBALG.A.P.
General a) b) c)
Mantener archivos actualizados de todas las políticas de calidad, procedimientos, instrucciones de trabajo y documentación emitidas por el OC. Mantenerse al tanto de los acontecimientos, cuestiones y cambios legislativos relativos a los sectores donde dichas inspecciones sean efectuadas. Realizar cualquier otra tarea que pueda asignar el OC fuera del alcance de GLOBALG.A.P, siempre y cuando dichas actividades no contradigan los principios de EN
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45011 ó de la Guía ISO/IEC 65 o cualquier estipulación establecida en el Reglamento General de GLOBALG.A.P. 4.3
Independencia y Confidencialidad a)
b)
No les está permitido a los inspectores realizar cualquier actividad que pueda afectar su independencia o imparcialidad, en especial consultorías o actividades de formación con productores que ellos mismos inspeccionan. Las actividades de formación no serán consideradas como consultoría siempre que, cuando se trate de sistemas de gestión o auditorías, el instructor se limite a dar información general que es de acceso público; o sea, el instructor no puede proporcionar soluciones que sean específicas de la empresa. Los inspectores deben observar estrictamente los procedimientos del productor y del OC para mantener la confidencialidad de la información y de los registros.
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11.
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ANEXO III.2: CUALIFICACIONES PARA EL AUDITOR DE OC DE GLOBALG.A.P (OPCIÓN 1 EXPLOTACÓN MÚLTIPLE CON SGC, OPCIONES 2 Y 4)
1.
Auditor de Sub-ámbito de GLOBALG.A.P
a)
Los auditores podrán auditar en un sub-ámbito una vez que las pruebas objetivas de sus cualificaciones y experiencia —tal y como se detalla a continuación — hayan sido verificadas por el OC para cada sub-ámbito. Los requisitos para auditores que cubran Frutas y Hortalizas y Flores y Plantas Ornamentales son equivalentes, a excepción del punto 3.2 a y b, que no se aplican para el ámbito de Flores y Plantas Ornamentales. La Secretaría de GLOBALG.A.P solo comprueba las cualificaciones de auditores que a su vez sean instructores públicos. Un certificado de instructor de GLOBALG.A.P no garantiza que el titular cumpla con los requisitos de cualificación para auditores del sub-ámbito relevante.
b) c)
2.
Cualificaciónes Oficiales
a)
Se deberá contar con al menos un título universitario o de formación profesional o equivalente (la duración mínima del curso son 2 años) en una disciplina relacionada con el ámbito de la certificación (Cultivos y/o Animales y/o Acuicultura y/o Fabricación de Piensos/Nutrición Animal).
3.
Cualificaciones y habilidades técnicas
3.1
Formación de Auditor Líder a)
Como mínimo 10 días de experiencia práctica en auditorías a sistemas de gestión —por ejemplo, ISO 9000, ISO 14000, ISO 22000, OSHAS 18000, BRC, IFS —, auditorías previas de GLOBALG.A.P Opción 2, o 4 auditorías de producción ecológica a grupos de productores u otras. Esto no incluye auditorías como testigo o de acompañamiento, pero sí incluye ser acompañado como auditor en proceso de formación.
b)
Superación de un curso de formación para Auditor Líder, basado en los principios ISO 19011 y con una duración mínima de 37 horas. Debe ser reconocido externamente por el sector industrial. El certificado debe especificar
c)
3.2
el contenido del curso y su duración. La finalización del curso con éxito debe constar en el certificado. Un curso de formación para Auditor Líder debe cubrir: Normas aplicables en auditorías de calidad, técnicas de auditoría, enfoque de las auditorías —aspectos psicológicos y de comunicación —, e informes. También deberá incluir el estudio de un caso práctico.
Formación en Seguridad Alimentaria y en B.P.A. a) b) c) d)
Formación en los principios de HACCP, ya sea como parte de las cualificaciones oficiales o por la superación de un curso basado en los principios del Codex Alimentarius. Formación en Higiene Alimentaria ya sea como parte de las cualificaciones oficiales o por la superación, con éxito, de un curso oficial de la Norma de Aseguramiento Integrado de Fincas. Formación en Higiene Alimentaria ya sea como parte de las cualificaciones oficiales o por la superación, con éxito, de un curso oficial de la Norma de Fabricación de Piensos Compuestos. Formación online de GLOBALG.A.P, con la superación de un examen online por cada período de revisión —una vez cada 4 años —. 101007_GG_RG PARTE III_AIF_ESP_Interina_Final_V4 ©Copyright: GLOBALG.A.P c/o FoodPLUS GmbH, Spichernstr. 55, 50672 Köln (Cologne) Germany | Tel: +49-221-57993-25; Fax: +49-221-57993-89; http://www.globalgap.org
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e) f) g)
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Para la Norma de Cultivos: Formación en protección de cultivos —fitosanitarios —, fertilizantes y Manejo Integrado de Plagas (MIP), ya sea como parte de las cualificaciones oficiales o por la superación, con éxito, de un curso oficial. Para las Normas de Animales y Acuicultura: Formación básica en medicina veterinaria y cuidados de animales, incluyendo temas de salud y bienestar animal. Un mínimo de 2 años de experiencia después de completar los estudios académicos mencionados en el punto 2.a y 3 años de experiencia en el sector agrícola industrial. Esto debe incluir trabajo en el sub-ámbito correspondiente. Se requieren 2 años de experiencia para cada sub-ámbito, que puede ser adquirida simultáneamente para más de un sub-ámbito. Para auditores de Acuicultura, los 3 años de experiencia deben estar relacionados con crustáceos o peces —salmónidos, tilapias y pangasiidae —.
Estos cursos oficiales —mencionados arriba en los puntos a,b,d y e —, pueden estar comprendidos dentro de las cualificaciones oficiales —grado/diploma —, o pueden ser cursos independientes recibidos por el inspector o auditor. El inspector/auditor deberá presentar pruebas de las cualificaciones. Si el curso está comprendido dentro de un grado/diploma, debe figurar en el plan de estudios. Si el curso fue recibido independientemente, debe haber un certificado específico que demuestre que el curso que cubrió estos temas fue completado (incluyendo un examen).
3.3
Habilidades de Comunicación a) b)
3.4
Formación Inicial previa a la aprobación por parte del OC a) b)
c)
3.5
Manejo del “idioma de trabajo” en el idioma de trabajo/local correspondiente. Debe incluir terminología laboral usada por los especialistas. Las excepciones a esta regla deben consultarse previamente con la Secretaría de GLOBALG.A.P
El auditor candidato deberá asistir como testigo a al menos una inspección de productor bajo la Opción 1, o una inspección de un miembro de grupo de productores bajo la Opción 2, y a una auditoría del SGC bajo la Opción 2. El OC realizará al menos una inspección de acompañaminto al inspector candidato sobre un productor bajo la Opción 1, o un miembro de un grupo de productores bajo la Opción 2 y una auditoría del SGC, realizada respectivamente por un auditor o inspector ya cualificado. Para el primer auditor del OC se aplicarán los procedimientos internos de dicho OC.
Mantenimiento de la capacitación. a)
b) c) d)
Debe haber un procedimiento para asegurar que cada inspector o auditor lleve a cabo anualmente un mínimo de 5 inspecciones/auditorías o cumpla un mínimo de 10 días de inspecciones/ auditorías a diferentes productores bajo la norma de GLOBALG.A.P; asimismo debe mantener actualizado su conocimiento del programa y permanecer registrado en la base de datos de GLOBALG.A.P. Inspecciones o auditorías de acompañamiento y como testigo también se considerarán aceptables para mantener la capacitación. Las excepciones a esta regla —por ejemplo cuando el OC no tiene un total de 5 clientes —, deben ser consultadas antes y confirmadas por escrito con la Secretaría de GLOBALG.A.P. Estos requisitos no son válidos para aquellos auditores que no ejercen como tal, y cuya prinicipal tarea consiste en formar parte del comité de toma de decisiones del organismo de certificación.
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3.6
b) c)
4.1
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Cadena de Custodia (CdC) para el AIF a)
4
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Todos los auditores que pretendan auditar bajo la Norma CdC de GLOBALG.A.P deben estar registrados como alumno online de GLOBALG.A.P y haber aprobado el examen online de la CdC. La Cadena de Custodia (CdC) de aquellas unidades que estén realizando la primera etapa de procesado después de la recolección, es conducida por auditores cualificados para el ámbito para el que la certificación de la CdC sea requerida. Los inspectores que carezcan de los requisitos de cualificación para auditorías de ámbitos específicos también podrán inspeccionar la Cadena de Custodia para las unidades de procesado posteriores. Estos inspectores necesitan: (i) Tener conocimientos generales de trazabilidad. (ii) Ser capaces de realizar evaluaciones de balance de masa. (iii) Estar ya cualificados para un programa acreditado ISO 65 relacionado con alimentos, alimentación, silvicultura, acuicultura o agricultura. (iv) Tener un mínimo de 2 años de experiencia profesional, obtenida después de finalizar estudios académicos, relacionada con actividades de inspección/control.
Tareas Clave Auditorías a Grupos de Productores GLOBALG.A.P a)
Auditar y evaluar el Sistema de Gestión de Calidad de los grupos de productores y Opción 1 Explotaciones Múltiples donde hay implantado un SGC para comprobar su cumplimiento con la Norma GLOBALG.A.P, de acuerdo con la Lista de Verificación del SGC disponible en la página web de GLOBALG.A.P. b) Elaborar puntualmente informes precisos de dichas auditorías de acuerdo con la Guía ISO/IEC 65 y los planes y requisitos del sistema GLOBALG.A.P. NOTA: Un auditor cualificado en el ámbito de Frutas y Hortalizas puede auditar el SGC de un grupo que desea certificación para porcinos, sin embargo, el auditor no puede realizar inspecciones a las explotaciones agropecuarias de los productores de cerdos.
4.2
Inspección de las Explotaciones Agropecuarias de GLOBALG.A.P a) b)
4.3
General a) b) c)
4.4
Inspección de las explotaciones agropecuarias —tanto del productor o PMUs (Opción 1) o del productor en un grupo de productores (Opción 2) —, para evaluar el cumplimiento con la Norma GLOBALG.A.P. Elaborar puntualmente informes precisos de dichas inspecciones de acuerdo con la Guía ISO/IEC 65 y los planes y requisitos del sistema de GLOBALG.A.P.
Mantener archivos actualizados de todas las políticas de calidad, procedimientos, instrucciones de trabajo y documentación emitidas por el OC. Mantenerse al tanto de los acontecimientos, cuestiones y cambios legislativos relativos a los sectores donde dichas inspecciones sean efectuadas. Realizar cualquier otra tarea que pueda asignar el OC fuera del alcance de GLOBALG.A.P, siempre y cuando dichas actividades no contradigan los principios de EN 45011 ó de la Guía ISO/IEC 65 o cualquier estipulación establecida en el Reglamento General de GLOBALG.A.P.
Independencia y Confidencialidad a)
No les está permitido a los auditores tomar las decisiones finales de certificación en las auditorías o inspecciones que ellos mismos llevan a cabo.
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b)
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No les está permitido a los auditores realizar cualquier actividad que pueda afectar su independencia o imparcialidad, en especial consultorías o actividades de formación con productores que ellos mismos inspeccionan. Las actividades de formación no serán consideradas como consultoría, siempre que, cuando se trate de sistemas de gestión o auditorías, el instructor se limite a dar información general que es de acceso público; o sea, el instructor no puede proporcionar soluciones que sean específicas de la empresa. Los auditores deben observar estrictamente los procedimientos del productor y del OC para mantener la confidencialidad de la información y registros.
Traducido por: Yago Temes Koel, España Corregido de pruebas por GTTN (NTWG), España
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12.
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ANEXO III.3 ESTADOS GLOBALG.A.P DEL PRODUCTOR Y DEL PRODUCTO
GLOBALG.A.P define 2 tipos de estados: 1. Estado de Productores —asociados a la entidad legal de un productor certificado individualmente o de un grupo de productores —. 2. Estado del Producto —asociados a los productos de un productor o de un grupo de productores —.
1. Estado de Productores Las siguientes estados se refieren al productor certificado individualmente o al grupo de productores como titular del certificado. Estados de miembros del grupo de productores tal y como se detalla en el Anexo II.2
1.1 Estado de Productor: “No Confirmado” Los productores o grupos de productores en estado “No Confirmado” son aquellos que tienen los datos de registro introducidos en la base de datos y están vinculados con un Fiduciario. La información de registro (empresa, ubicación, información del producto) aún no ha sido confirmada o reconfirmada por el Fiduciario. El coste de registro para el productor o el grupo de productores no se ha de pagar aún.
1.2 Estado de Productor: “Registrado” Los productores o grupo de productores en estado “Registrado” están vinculados a un Fiduciario. El estado de “Registrado” es condición previa para la aceptación y certificación del producto. Este estado sólo puede ser adjudicado por el Fiduciario.
1.3 Estado de Productor: “Aceptado por el OC/GP” Los productores o grupo de productores se cambiarán automáticamente del estado “Registrado” al estado “Aceptado por OC/GP”, inmediatamente después de que un producto o más sean clasificados como “Aceptados”. Los productores y grupo de productores en situación de “Aceptado por OC/GP” deben pagar el coste de registro al Fiduciario, de acuerdo a la Tabla de Tarifas en vigor publicada en www.globalgap.org)
1.4 Estado de Productor: "Anulado" Los productores o grupos de productores en estado “Anulado” aún se encuentran registrados en la base de datos (aún tienen un GGN vigente), pero ya no están vinculados a un organismo de certificación o a un grupo de productores. Toda la información de registro se mantendrá en la base de datos por lo menos 2 años y podrá ser reactivada en cualquier momento. Los productores o grupos de productores en esta situación no pagan el coste de registro.
1.5 Estado de Productor: "Cancelado" Los productores o grupos de productores en estado “Cancelado” están bloqueados y permanecerán en este estado durante 12 meses antes de que puedan vincularse e inscribirse nuevamente con un organismo de certificación o un grupo de productores. Sin embargo, un miembro individual de un grupo cancelado puede reinscribirse inmediatamente con otro grupo o bajo la Opción 1 siempre y cuando no tenga temas pendientes (sanciones, etc.) como miembro productor. Transcurrido 1 año, el estado del productor o del grupo de productores será cambiado a “Anulado”. Debe entonces iniciarse un nuevo proceso de registro.
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2. Estado de Producto En el marco de la certificación GLOBALG.A.P, los estado del producto se refieren al proceso de producción del producto bajo consideración. GLOBALG.A.P proporciona las normas y el marco para la certificación independiente -por parte de terceros- de los procesos de producción en la explotación agropecuaria, basados en el EN45011 o la Guía ISO/IEC 65 —certificación de productos/procesos de producción —. Por lo tanto, el productor solamente puede obtener certificación respecto a uno o más procesos de producción de los productos bajo consideración. Aunque se utiliza el término “estado del producto”, se refiere únicamente al estado del proceso de producción del producto que culmina en la entrega del producto, y no al estado del producto en sí mismo.
2.1 Estado de Producto: “No Confirmado” Inmediatamente después de que el productor o el grupo de productores registre los productos en la base de datos, se les adjudica el estado “No confirmado”. Podrán registrarse productos adicionales en cualquier momento dado, siempre que el productor o grupo de productores se encuentre en el estado “No Confirmado”, “Registrado”, o “Aceptado por OC/GP”. Si el certificado del producto no se renueva, el estado del producto se establecerá automáticamente a “No Confirmado”. No se pueden registrar productos nuevos si el estado del productor es de “Cancelado” o “Anulado”.
2.2 Estado de Producto: “Aceptado” Para los titulares de los certificados, todos los productos deberán tener el estado de “Aceptado” antes de poder ser certificados. No se pueden volver a aceptar productos con un estado de “Suspensión auto-declarada” o “Suspensión”. El OC establece el estado de "Aceptado" para el grupo de productores y el productor. Este estado origina la facturación del coste de registro. Se deben introducir las cantidades del producto/superficie de cultivo de los productores y miembros productores del grupo de productores. Las cantidades de producto del grupo se calcularán según la información de los miembros del grupo. Si productos de un miembro tienen un estado de “Internamente Inspeccionado”, este miembro y sus productos estarán comprendidos en el certificado del grupo y se les adjudicará el estado de producto del certificado del grupo.
2.3 Estado de Producto: “Certificado” Inmediatamente después de fijar el estado de uno o más productos a “Certificado”, el OC emitirá un certificado al productor/grupo de productores correspondiente. El grupo de productores deberá abonar, en este momento, el coste de la licencia de certificado al OC, de acuerdo con la Tabla de Tarifas de GLOBALG.A.P disponible en www.globalgap.org. Se podrán añadir productos adicionales con posterioridad —e.g. cambiando el estado de producto de dichos productos a "Certificado" y mediante la actualización del certificado por parte del OC —, sin alterar la validez del certificado. Los productos de los miembros del grupo no pueden ser clasificados como “Certificados”, sino que forman parte de un proceso productivo certificado, siempre y cuando el grupo de productores respectivo esté certificado.
2.4 Estado de Producto: “Suspensión auto-declarada” Un productor o un grupo de productores puede solicitar voluntariamente a un OC la suspensión de un producto.
2.5 Estado de Producto: “Producto Suspendido” Se aplica la Suspensión del Certificado de Producto cuando un productor o un grupo de productores no presenta pruebas de haber realizado acciones correctivas necesarias para solucionar una noconformidad tras recibir una Advertencia. El organismo de certificación/ grupo de productores debe asignar el estado de “Suspendido” a los productos correspondientes. Su respectivo organismo de certificación/grupo de productores deberá a su vez levantar la suspensión.
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2.6 Estado de Producto: “No-Conformidad Abierta” El estado de “no-conformidad abierta” es adjudicado cuando el productor o el grupo de productores no cumple con el 100% de las Obligaciones Mayores o el 95% de las Obligaciones Menores dentro de un plazo de 28 días tras la inspección inicial, o si el certificado ha estado vencido durante más de 12 meses antes de la inspección posterior. Por lo tanto, el OC debe llevar a cabo una inspección completa para que el productor pueda obtener la certificación. El estado de “no-conformidad abierta” no se adjudica a los productos de los miembros de un grupo de productores.
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GLOBALG.A.P. Puntos de Control y Criterios de Cumplimiento Aseguramiento Integrado de Fincas FRUTAS Y HORTALIZAS Versión interina final en español: v 4.0_Jan2011 En caso de duda, por favor consulte la versión en inglés. ESTE DOCUMENTO ES UNA VERSIÓN INTERINA FINAL. CUALQUIER COMENTARIO ACERCA DE ERRORES TÉCNICOS PODRÁ DIRIGIRSE A
[email protected] HASTA EL 31 DE ENERO DE 2011
En vigor a partir del: 1 de enero de 2011 Obligatorio a partir del: 1 de enero de 2012
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ÍNDICE SECCIÓN
FV
FRUTAS Y HORTALIZAS
FV.1
GESTIÓN DEL SUELO
FV.2
SUSTRATOS (N/A si no se utilizan sustratos)
FV.3
PRE-RECOLECCIÓN
FV.4
RECOLECCION
FV.5
MANIPULACIÓN DEL PRODUCTO (N/A si se excluye la Manipulación del Producto de la certificación;
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véase Reglamento General Parte I, 4.4.1.2)
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Traducción al español. En caso de duda, consulte la versión en inglés.
Nº
Punto de Control
Criterio de Cumplimiento
Nivel
FV.
FRUTAS Y HORTALIZAS
FV. 1
GESTIÓN DEL SUELO (N/A si no se utilizan sustratos)
FV. 1.1
Desinfección del Suelo (N/A si no se lleva a cabo desinfección del suelo)
FV. 1.1.1
¿Existe una justificación por escrito para el uso de desinfectantes químicos del suelo?
Existen evidencias y justificaciones escritas para la utilización de desinfectantes incluyendo ubicación, fecha, materia activa, dosis utilizadas, método de aplicación y operador. No se permite la utilización de bromuro de metilo.
Menor
FV. 1.1.2
¿Se cumple con el plazo de seguridad pre-plantación (si lo hubiere)?
Se deben documentar los plazos de seguridad pre-plantación.
Menor
FV. 2
SUSTRATOS (N/A si no se utilizan sustratos)
FV. 2.1
¿Participa el productor en programas de reciclado de sustratos inertes, en caso de que existieran?
El productor mantiene registros de las cantidades recicladas y las fechas. Se aceptan facturas y albaranes. Si no se participa en programas de reciclado se debería justificar.
Recom.
FV. 2.2
Si se emplean productos químicos para esterilizar sustratos para su reutilización, ¿se registra el lugar, la fecha, el producto químico empleado, el método de esterilización empleado y el nombre del operario responsable de la esterilización?
Cuando se esterilizan sustratos en la explotación, debe registrarse el nombre o la referencia de la parcela, sector o invernadero. Cuando se esterilizan fuera de la explotación, se registra el nombre y la ubicación de la empresa que lleva a cabo el trabajo de esterilización. Se documentan correctamente: las fechas de esterilización (día/mes/año); el nombre y la materia activa; la maquinaria utilizada (por ej. tanque 1000 l. etc.); el método empleado (por ej. inundación, nebulización) y el nombre del operario (la persona que realmente aplicó los productos químicos y efectuó la esterilización del sustrato), así como el plazo de seguridad pre-plantación.
Mayor
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Nº
Punto de Control
Criterio de Cumplimiento
Nivel
FV. 2.3
En caso de sustratos de origen natural ¿puede demostrarse que no provienen de áreas destinadas a conservación?
Existen registros que prueban el origen de los sustratos de origen natural utilizados. Estos registros demuestran que los sustratos no provienen de áreas destinadas a conservación.
Recom.
FV. 3
PRE-RECOLECCIÓN (consulte el Anexo CB.1 Guía GLOBALG.A.P - Peligros Bacteriológicos)
FV. 3.1
Calidad del agua empleada para las aplicaciones de Productos Fitosanitarios
FV. 3.1.1
¿La evaluación de riesgos tiene en consideración la calidad del agua empleada para las mezclas de los productos fitosanitarios?
FV. 3. 2.
Aplicaciones de fertilizante orgánico
FV. 3.2.1
¿Se aplicó un fertilizante orgánico al suelo antes de la plantación o antes de que El intervalo entre la aplicación y la recolección no compromete a la broten las yemas en el caso de ser árboles y no se aplicaron durante la etapa de seguridad alimentaria (véase también CB 5.6.2). Los registros de crecimiento? aplicaciones de fertilizantes y de recolección deberían demostrar esto.
FV. 3. 3.
Verificación pre-recolección
Se realiza una evaluación de riesgos. La misma incluye la fuente del agua, el tipo de producto fitosanitario (herbicida, insecticida, etc.), cuándo se aplica (etapa de crecimiento del cultivo), dónde se aplica (parte comestible del cultivo, otras partes del cultivos, el suelo entre los cultivos).
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Mayor
Mayor
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Nº
Punto de Control
Criterio de Cumplimiento
Nivel
FV. 3.3.1
¿Existe evidencia de que haya excesiva actividad de animales en el cultivo, lo que puede ocasionar un riesgo potencial a la seguridad alimentaria?
Se deben tomar medidas apropiadas para reducir la posible contaminación en el área del cultivo. Los temas a considerar son por ejemplo: la presencia de animales cerca del campo, las altas concentraciones de vida silvestre en el campo, los roedores, los animales domésticos (animales propios, paseadores de perros, etc.). Cuando corresponda, deberían emplearse áreas de seguridad apropiadas, barreras físicas, cercas, etc. Véase el Anexo CB.1 Guía GLOBALG.A.P - Peligros Bacteriológicos
Menor
FV. 4
RECOLECCIÓN
FV. 4.1
General (consulte el Anexo CB.1 Guía GLOBALG.A.P - Peligros Bacteriológicos)
FV. 4.1.1
¿Se ha realizado una evaluación de riesgos de higiene para los procesos de recolección y de transporte a nivel de la explotación agrícola?
Debe existir una evaluación de riesgos documentada, actualizada (revisada anualmente) y adaptada a los productos, que abarque los contaminantes físicos, químicos y bacteriológicos, así como las enfermedades humanas transmisibles. También debe incluir FV.4.1.2 a FV.4.1.12. El análisis de riesgo se adaptará a la escala de la explotación, al cultivo y al nivel técnico del negocio. Sin opción de N/A.
Mayor
FV. 4.1.2
¿Hay un procedimiento de higiene documentado para el proceso de recolección?
Hay un procedimiento de higiene documentado para el proceso de recolección, basado en el análisis de riesgos.
Mayor
FV. 4.1.3
¿Se aplican procedimientos de higiene documentados en el proceso de recolección?
El encargado de la explotación u otra persona designada es responsable de la aplicación de los procedimientos de higiene. Sin opción de N/A.
Mayor
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Nº
Punto de Control
Criterio de Cumplimiento
Nivel
FV. 4.1.4
¿Han recibido los operarios formación básica sobre higiene antes de la manipulación del producto?
Debe haber evidencia de que los operarios recibieron formación específica sobre el procedimiento de higiene para el proceso de recolección.
Mayor
FV. 4.1.5
¿Están documentadas las instrucciones y los procedimientos de manipulación del Hay evidencia de que los trabajadores cumplen con las instrucciones y Mayor producto para evitar la contaminación del producto? los procedimientos. Los trabajadores deben recibir formación, mediante instrucciones escritas (en los idiomas apropiados) y/o ilustraciones, para prevenir la contaminación física (como caracoles, piedras, insectos, cuchillos, residuos de frutas, relojes, teléfonos móviles, etc.), bacteriológica y química del producto durante la recolección.
FV. 4.1.6
Los envases y herramientas utilizados durante la recolección, ¿se limpian, mantienen y protegen de la contaminación?
Los envases y herramientas de recolección re-utilizables (por ejemplo, tijeras, cuchillos, podadoras, etc.), así como el equipamiento de recolección (maquinaria) se mantienen limpios. Hay un plan de limpieza y desinfección establecido para evitar la contaminación del producto. Los registros están disponibles.
FV. 4.1.7
Los vehículos utilizados para el transporte del producto ¿se limpian y mantienen en buen estado, en caso de ser necesario, de acuerdo a la evaluación de riesgos?
Los vehículos de la explotación usados para el transporte del producto Mayor recolectado y también para otros fines, están limpios y en buen estado y se mantienen de acuerdo al plan para evitar la contaminación del producto (por ej. tierra, suciedad, fertilizantes orgánicos, derrames, etc.).
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Mayor
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Nº
Punto de Control
Criterio de Cumplimiento
FV. 4.1.8
¿Los trabajadores que entran en contacto directo con el cultivo, tienen acceso a equipamiento para el lavado de manos?
Las estaciones para el lavado de manos se mantienen limpias y en buen Mayor estado sanitario para permitir que los operarios puedan limpiar y desinfectar sus manos. El personal deberá lavarse las manos o utilizar un desinfectante de manos de base alcohólica: antes de comenzar el trabajo, después de usar los sanitarios, después de usar un pañuelo, después de manipular material contaminado, después de fumar, comer o beber, después de los descansos y antes de retornar al trabajo y en cualquier otro momento en que las manos puedan convertirse en una fuente de contaminación. Sin opción de N/A.
FV. 4.1.9
¿Tienen los trabajadores acceso en las inmediaciones de su trabajo a servicios limpios?
Se deben diseñar, construir y ubicar los sanitarios en el campo de Menor manera que minimice el riesgo potencial de contaminación del producto. Deben ser directamente accesibles. Los sanitarios fijos o portátiles (incluyendo pozos negros) deben ser de materiales que sean fáciles de limpiar y que estén en buen estado de higiene. Se espera que los sanitarios estén a una proximidad razonable (500 m o 7 minutos) del lugar de trabajo. No se cumple con este punto si no hay sanitarios próximos al lugar de trabajo o los hay pero son insuficientes. Sólo puede declararse No Aplicable cuando los recolectores no entran en contacto durante la recolección con el producto comercializable (por ejemplo, recolección mecánica).
FV. 4.1.10
¿Se utilizan los envases de los productos recolectados únicamente para estos productos?
Los envases de productos recolectados sólo se utilizan para el producto (por ej. no se usarán para contener agroquímicos, lubricantes, aceites, sustancias químicas de limpieza, desechos vegetales u otros, herramientas, bolsas, etc.). Si se usaran remolques, carretillas, etc. multi-uso, deben limpiarse previamente.
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Nivel
Mayor
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Nº
Punto de Control
Criterio de Cumplimiento
Nivel
FV. 4.1. 11
¿Existen procedimientos documentados para la manipulación de vidrios y plásticos transparentes duros en los invernaderos?
Hay procedimientos documentados para la manipulación de roturas de vidrios o plásticos transparentes duros en los invernaderos.
Menor
FV. 4.1.12
Si se utiliza hielo (o agua) durante la actividad relacionada con la recolección, ¿el El hielo y el agua utilizados en la zona de recolección deben ser de hielo es de agua potable y se manipula bajo condiciones sanitarias para prevenir agua potable y manipularse bajo condiciones sanitarias que prevengan la contaminación del producto? la contaminación del producto.
Mayor
FV. 4.2
Producto envasado en la zona de recolección (Es aplicable cuando el envasado final y el último contacto humano con el producto en el campo ocurre durante la recolección)
FV. 4.2.1
¿Contempla el procedimiento de higiene del proceso de recolección: la manipulación del producto recolectado y del producto envasado y manipulado directamente en el campo, sector o invernadero, incluyendo el almacenamiento a corto plazo en la explotación?
Todo producto envasado y manipulado directamente en el campo (finca Mayor o invernadero) debe retirarse del campo por la noche, de acuerdo a los resultados de la evaluación de riesgos de higiene durante la recolección. Si el producto se almacena por un período corto en la explotación, deben cumplirse los requisitos relativos a la seguridad alimentaria (véase también FV 4.2.7)
FV. 4.2.2
¿Está el producto envasado protegido de la contaminación?
Todo producto envasado en el campo debe estar protegido de la contaminación.
Mayor
FV. 4.2.3
¿Se mantiene en condiciones de limpieza e higiene cualquier punto de recolección, almacenamiento y distribución del producto envasado en el campo?
Si el producto se almacena en la explotación, las áreas de almacenamiento deben estar limpias.
Mayor
FV. 4.2.4
¿Se guarda el material de envasado utilizado en el campo para protegerlo de la contaminación?
Se debe guardar el material de envasado para protegerlo de la contaminación.
Mayor
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Nº
Punto de Control
Criterio de Cumplimiento
FV. 4.2.5
¿Se retiran los desechos de material de envasado y otros escombros del campo? Se debe retirar del campo los desechos del material de envasado y otros escombros.
Menor
FV. 4.2.6
Cuando el producto envasado se almacena en la explotación, ¿se mantienen y documentan los controles de temperatura y humedad (si corresponde)?
Mayor
FV. 5
MANIPULACIÓN DEL PRODUCTO (N/A si la Manipulación del Producto se excluye de la certificación; ver Reglamento General Parte I, 4.4.1.2)
FV. 5.1
Principios de higiene
FV. 5.1.1
¿Se ha realizado una evaluación de riesgos de higiene para los procesos de recolección y de transporte del producto recolectado que cubra los aspectos higiénicos de su manejo?
Debe existir un evaluación de riesgos documentada, actualizada (revisada anualmente) y adaptada a los productos, que abarque los contaminantes físicos, químicos y bacteriológicos, así como las enfermedades humanas transmisibles y la operativa del centro de manipulado.
Mayor
FV. 5.1.2
¿Existe un procedimiento de higiene documentado para las actividades de manipulación del producto?
Hay un procedimiento documentado para las actividades de manipulación del producto, basado en el análisis de riesgos.
Mayor
FV. 5.1.3
¿Se aplican los procedimientos de higiene documentados en el proceso de manipulación del cultivo recolectado?
El encargado de la explotación u otra persona designada es responsable de la aplicación de los procedimientos de higiene, como resultado directo de la evaluación de riesgos de higiene de la manipulación del producto.
Mayor
Los controles de temperatura y humedad deben mantenerse y documentarse (cuando sea pertinente), de acuerdo a los resultados de la evaluación de riesgos de higiene y de acuerdo a los requisitos de calidad cuando el producto se almacena en la explotación.
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Nº
Punto de Control
Criterio de Cumplimiento
FV. 5.2
Higiene Personal
FV. 5.2.1
¿Han recibido los operarios formación específica sobre higiene personal antes de Debe haber evidencia de que los operarios recibieron formación sobre manipular el producto? temas cubiertos por la evaluación de riesgo en lo relativo a la manipulación del producto.
Mayor
FV. 5.2.2
¿Cumplen los trabajadores las instrucciones de higiene en la manipulación del producto?
Hay evidencia de que los trabajadores cumplen con las instrucciones de higiene.
Menor
FV. 5.2.3
¿Usan los trabajadores vestimenta externa limpia y en condiciones para el trabajo, capaz de proteger de contaminación a los productos?
Todos los trabajadores usan vestimenta externa (por ejemplo, delantales, mangas, guantes) en estado limpio y en condiciones para el trabajo, de acuerdo a la evaluación de riesgo. Ésta dependerá del producto y del tipo de trabajo.
Recom.
FV. 5.2.4
¿Se restringe el fumar, comer, masticar y beber a áreas específicas separadas de los productos?
El fumar, comer, masticar y beber se restringe a áreas específicas y nunca está permitido en áreas de manipulación o almacenamiento del producto. (Beber agua es una excepción.)
Menor
FV. 5.2.5
¿Se encuentran claramente señalizadas las instrucciones de higiene en las instalaciones de manipulado, para los trabajadores y las visitas?
Deben estar claramente señalizadas las principales instrucciones de higiene en las instalaciones de manipulado.
Menor
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Nº
Punto de Control
Criterio de Cumplimiento
FV. 5.3
Instalaciones sanitarias
FV. 5.3.1
¿Tienen los trabajadores acceso en las inmediaciones de su trabajo a servicios limpios y equipamiento de lavado de manos?
Los servicios deben estar en buen estado de higiene y no deben abrir Mayor directamente hacia el área de manipulación del producto, excepto cuando la puerta tenga un mecanismo de cierre automático. El equipamiento de lavado de manos, con jabón no-perfumado y agua para lavar y desinfectar las manos, debe ser accesible y estar cerca de los servicios (tan cerca como sea posible pero sin que haya peligro de contaminación cruzada). Los trabajadores deberán lavarse las manos antes de comenzar el trabajo, después de usar los sanitarios, después de usar un pañuelo, después de manipular material contaminado, después de fumar, comer o beber, después de los descansos y antes de retornar al trabajo y en cualquier otro momento en que las manos puedan convertirse en una fuente de contaminación.
FV. 5.3.2
¿Hay instrucciones claramente señalizadas de que los trabajadores deben lavarse las manos antes de volver al trabajo?
Las señales deben estar visibles y con instrucciones claras de que las manos deben lavarse antes de manipular los productos. Los trabajadores deberán lavarse las manos antes de comenzar el trabajo, después de usar los sanitarios, después de usar un pañuelo, después de manipular material contaminado, después de fumar, comer o beber, después de los descansos y antes de retornar al trabajo y en cualquier otro momento en que las manos puedan convertirse en una fuente de contaminación.
Mayor
FV. 5.3.3
¿Hay vestuarios adecuados para los trabajadores?
Los vestuarios deberían utilizarse para el cambio de ropa y de otras prendas de protección externas y necesarias.
Recom.
FV. 5.3.4
¿Tienen los vestuarios armarios con llave para los trabajadores?
Los vestuarios deberían tener armarios con llave para proteger las pertenencias personales de los trabajadores.
Recom.
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Nº
Punto de Control
Criterio de Cumplimiento
Nivel
FV. 5.4
Instalaciones de manipulación y almacenamiento
FV. 5.4.1
¿Se limpian y mantienen limpias las instalaciones de manipulación y almacenamiento del producto y del equipo para prevenir la contaminación?
Las instalaciones de manipulación y almacenamiento del producto y equipo (por ej. las líneas de procesado y la maquinaria, las paredes, los pisos, los almacenes, los paléts, etc.), deben limpiarse y/o conservarse para prevenir la contaminación de acuerdo a un plan de limpieza y mantenimiento, con una frecuencia mínima establecida. Se debe mantener registros de la limpieza y del mantenimiento.
Menor
FV. 5.4.2
¿Se almacenan los agentes de limpieza, lubricantes, etc. para prevenir la contaminación del producto?
Los agentes de limpieza, lubricantes, etc. se mantienen en un área específica, separada de la zona de envasado del producto, para evitar así la contaminación química del producto.
Menor
FV. 5.4.3
Los agentes de limpieza, lubricantes, etc. que puedan entrar en contacto con el producto, ¿están autorizados para su aplicación en el sector alimentario? ¿Se siguen correctamente las instrucciones de la etiqueta?
Hay documentación (por ej. una mención específica en la etiqueta u Menor hoja de datos técnicos) que autoriza el uso en el sector alimentario, de agentes de limpieza, lubricantes, etc. que puedan entrar en contacto con el producto.
FV. 5.4.4
Las carretillas elevadoras y los otros medios de transporte, ¿se limpian y se mantienen en buen estado? ¿Son los adecuados para evitar la contaminación provocada por emisiones de humo?
Los medios de transporte internos se mantendrán en condiciones adecuadas para evitar la contaminación del producto, prestando especial atención a las emisiones de humo. Las carretillas elevadoras y los otros carros de transporte deberán ser eléctricos o de gas.
Recom.
FV. 5.4.5
¿Se almacenan los restos de producto vegetal y los materiales de residuos en áreas específicas que se limpian y/o desinfectan periódicamente?
Los restos de producto vegetal y los materiales de residuos se almacenan en áreas designadas y separadas que se limpian y desinfectan periódicamente para prevenir la contaminación de los productos. La limpieza y/o desinfección periódica de dichas áreas se hace según un programa de limpieza. Sólo se aceptan los restos de producto vegetal y los residuos acumulados a lo largo del día.
Menor
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Nº
Punto de Control
Criterio de Cumplimiento
Nivel
FV. 5.4.6
¿Se usan lámparas irrompibles o con un mecanismo de protección en las áreas de clasificación, pesado y almacenaje de los productos?
Las bombillas o artefactos de luz suspendidos sobre el producto o el material utilizado en el manejo del producto, son antirrotura o están protegidos por un mecanismo con el propósito de prevenir la contaminación del producto alimentario en caso de rotura.
Mayor
FV. 5.4.7
¿Existen procedimientos documentados para la manipulación de vidrios y plásticos transparentes duros?
Hay procedimientos documentados para la manipulación de roturas de vidrios o plásticos transparentes duros en el área de manipulación, preparación y almacenamiento del producto.
Menor
FV. 5.4.8
¿Los materiales de envasado están limpios y se conservan en buenas condiciones de higiene y de limpieza?
Los materiales de envasado (incluyendo cajas re-utilizables) se Menor almacenan antes de su uso en una zona limpia e higiénica para prevenir la contaminación posterior del producto.
FV. 5.4.9
¿Está restringido el acceso de animales a las instalaciones?
Se han tomado medidas para prevenir el acceso de animales.
Menor
FV. 5.5
Control de calidad
FV. 5.5.1
¿Se conservan y documentan los controles de temperatura y humedad (si corresponde) cuando el producto se envasa y/o almacena en la explotación?
Si el producto envasado se almacena en la explotación, los controles de humedad y temperatura (cuando sea aplicable y también para el control de la atmósfera de almacenamiento) deben conservarse y documentarse de acuerdo a los resultados de la evaluación de riesgos de higiene.
Mayor
FV. 5.5.2
¿Existe un proceso para verificar el equipo de control de medición y temperatura?
El equipo utilizado para controlar los pesos y la temperatura se debe verificar rutinariamente para comprobar si el equipo se calibra de acuerdo a la evaluación de riesgos.
Menor
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Nº
Punto de Control
Criterio de Cumplimiento
FV. 5.6
Control de plagas
FV. 5.6.1
¿Se han establecido procesos para controlar y corregir las poblaciones de plagas Se debe demostrar conocimiento en la entrevista. Evaluación visual. Sin en las áreas de envasado y almacenamiento? opción de N/A
Menor
FV. 5.6.2
¿Existe evidencia de que el proceso de control y de corrección de plagas es eficaz?
Menor
FV. 5.6.3
¿Se conservan registros detallados de las inspecciones de control de plagas y de Los controles son programados y se dispone de registros de las las acciones tomadas? inspecciones de control de plagas y de las acciones tomadas al respecto.
FV. 5.7
Lavado post-recolección (N/A cuando no hay lavado post-recolección)
FV. 5.7.1
El suministro de agua para el lavado del producto final, ¿es potable o fue declarada como adecuada por la autoridad competente?
Evaluación visual. Sin opción de N/A.
Nivel
Menor
Las autoridades competentes han declarado que el agua es adecuada Mayor y/o se llevó a cabo en los últimos 12 meses un análisis del agua en el punto de entrada a la maquinaria de lavado. Los niveles de los parámetros analizados se encuentran dentro de los umbrales aceptados por la OMS o se aceptan y consideran seguros para el sector alimentario por las autoridades competentes.
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Nº
Punto de Control
Criterio de Cumplimiento
Nivel
FV. 5.7.2
Si se reutiliza el agua del lavado del producto final ¿se filtra el agua y se controla rutinariamente el pH, la concentración y los niveles de exposición a desinfectantes?
Si el agua se reutiliza para lavar el producto final, debe filtrarse y desinfectarse, y el pH, la concentración y los niveles de exposición a desinfectantes deben vigilarse rutinariamente y documentarse. Debe haber un sistema de filtrado efectivo para sólidos y suspensiones, con una limpieza rutinaria, documentada y programada, de acuerdo al volumen de agua y su utilización. Si no es posible registrar eventos automáticos de retrolavado de los filtros y cambios de dosis realizados por inyectores automáticos de desinfectante, debe haber un procedimiento o política que explique este proceso.
Mayor
FV. 5.7.3
El laboratorio que analiza el agua ¿está cualificado?
El análisis de agua para el lavado de productos debería realizarlo un laboratorio con acreditación vigente bajo la ISO 17025 o su equivalente nacional, o por un laboratorio que pueda demostrar mediante documentación que se encuentra en proceso de obtener dicha acreditación.
Recom.
FV. 5.8
Tratamientos post-recolección (N/A cuando no han habido tratamientos post-recolección)
FV. 5.8.1
¿Se cumplen todas las instrucciones de la etiqueta?
Existen procedimientos claros y documentación disponible (por ej. registros de aplicación de biocidas en post-recolección, ceras, fitosanitarios) que demuestran que se cumplen las instrucciones de la etiqueta de los productos químicos aplicados al producto.
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Mayor
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Nº
Punto de Control
Criterio de Cumplimiento
FV. 5.8.2
¿Están todos los desinfectantes, ceras y productos fitosanitarios que se aplican sobre el producto oficialmente registrados en el país de uso?
Todos los desinfectantes post-recolección, las ceras y los productos Mayor fitosanitarios utilizados sobre el producto están registrados oficialmente o autorizados por la administración competente del país de aplicación. Su uso está aprobado en el país de aplicación y específicamente sobre el producto tratado según indican las etiquetas de los desinfectantes, las ceras y los productos fitosanitarios. Si no existe un programa de registro oficial, debe consultarse la Guía GLOBALG.A.P correspondiente (CB Anexo 2 PPP), así como el Código Internacional de Conducta sobre la Distribución y el Uso de Pesticidas (FAO).
FV. 5.8.3
¿Existe una lista actualizada de todos los desinfectantes, las ceras y los productos fitosanitarios registrados que se aplicaron o que pudieran aplicarse al producto?
Se dispone de una lista actualizada (que se adapta según cualquier cambio en la legislación local y nacional en lo referente a desinfectantes, ceras y fitosanitarios) de los nombres comerciales (incluyendo la materia activa) que se emplean en los cultivos existentes GLOBALG.A.P o que se hayan empleado sobre los cultivos anteriores GLOBALG.A.P (últimos 12 meses). Sin opción de N/A.
Menor
FV. 5.8.4
¿Puede la persona técnicamente responsable del proceso de manipulación del producto recolectado demostrar su formación y conocimiento en lo referente a aplicación de desinfectantes, ceras y productos fitosanitarios?
La persona técnicamente responsable de las aplicaciones de desinfectantes, ceras y productos fitosanitarios puede demostrar su competencia y conocimiento a través de títulos oficiales o certificados reconocidos nacionalmente.
Mayor
FV. 5.8.5
El agua utilizada para el lavado del producto final, ¿es potable o la autoridad competente la ha declarado adecuada?
Las autoridades competentes han declarado que el agua es adecuada Mayor y/o se llevó a cabo en los últimos 12 meses un análisis del agua en el punto de entrada a la maquinaria de lavado. Los niveles de los parámetros analizados se encuentran dentro de los umbrales aceptados por la OMS o las autoridades competentes los aceptan y consideran seguros para el sector alimentario.
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Nº
Punto de Control
Criterio de Cumplimiento
Nivel
FV. 5.8.6
¿Se almacenan los desinfectantes (fumigantes), las ceras y los productos fitosanitarios utilizados en el tratamiento post-recolección, en un lugar separado del producto y de otros enseres?
Los desinfectantes (fumigantes), las ceras y los productos fitosanitarios, etc. se conservan en un área designada, lejos del producto, para evitar la contaminación química del producto.
Mayor
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Se conservan todos los registros de los Tratamientos Post-Recolección e incluyen los siguientes criterios: FV. 5.8.7
¿Se registró la identificación de los cultivos recolectados (es decir, el lote del producto)?
El registro de las aplicaciones de desinfectantes, ceras y productos fitosanitarios incluye el lote del producto tratado.
Mayor
FV. 5.8.8
La ubicación?
El registro de las aplicaciones de desinfectantes, ceras y productos fitosanitarios incluye el área geográfica, el nombre o la referencia asignada de la explotación así como la zona de manipulación del producto recolectado donde se realizó el tratamiento.
Mayor
FV. 5.8.9
Las fechas de aplicación?
El registro de aplicaciones de desinfectantes, ceras y productos Mayor fitosanitarios, incluye la fecha exacta (día / mes / año) en que se efectuó la aplicación.
FV. 5.8.10
El tipo de tratamiento?
El registro de las aplicaciones de desinfectantes, ceras y productos fitosanitarios incluye el tipo de tratamiento realizado para la aplicación del producto (por ej. nebulización, empapamiento, gasificación, etc.)
Mayor
FV. 5.8.11
El nombre comercial del producto?
El registro de las aplicaciones de desinfectantes, ceras y productos fitosanitarios, incluye los nombres comerciales de los productos aplicados.
Mayor
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Nº
Punto de Control
Criterio de Cumplimiento
Nivel
FV. 5.8.12
La cantidad de producto?
El registro de las aplicaciones de desinfectantes, ceras y productos fitosanitarios, incluye la cantidad de producto aplicado, en unidades de peso o volumen por litro de agua u otro medio.
Mayor
FV. 5.8.13
El nombre del operario?
El registro de las aplicaciones de desinfectantes, ceras y productos fitosanitarios incluye el nombre del operario que ha realizado las aplicaciones fitosanitarias.
Menor
FV. 5.8.14
La justificación de la aplicación?
El registro de las aplicaciones de desinfectantes, ceras y productos fitosanitarios, incluye el nombre común de la plaga o enfermedad tratada.
Menor
FV. 5.8.15
¿Se toman en consideración los puntos de la sección CB.8.6 de este documento en todas las aplicaciones de fitosanitarios post-recolección?
Hay evidencia documentada que demuestra que el productor toma en consideración los puntos de control CB.8.6 en todas las aplicaciones de desinfectantes y fitosanitarios en post-recolección y que actúa en conformidad con estos puntos.
Mayor
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GLOBALG.A.P. INTRODUCCIÓN ASEGURAMIENTO INTEGRADO DE FINCAS Versión interina final en español: v 4.0_Jan2011 En caso de duda, por favor consulte la versión en inglés. ESTE DOCUMENTO ES UNA VERSION INTERINA FINAL. CUALQUIER COMENTARIO ACERCA DE ERRORES TÉCNICOS PODRÁ DIRIGIRSE A
[email protected] HASTA EL 31 DE ENERO DE 2011.
En vigor a partir del: 1 de enero de 2011 Obligatorio a partir del: 1 de enero de 2012
© Derecho de Autor: GLOBALG.A.P c/o FoodPLUS GmbH, Spichernstr. 55, D50672 Köln (Colonia); Alemania | Tel: +49-221-57993-25; Fax: +49-221-57993-89 | http://www.globalgap.org
Puntos de Control y Criterios de Cumplimiento Aseguramiento Integrado de Fincas - Introducción
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Traducción al español. En caso de duda, consulte la versión en inglés.
INDICE 1.
INTRODUCCIÓN
3
2.
REGLAMENTO GENERAL
5
3.
EXCEPCIONES Y ADICIONES AL REGLAMENTO GENERAL DE GLOBALG.A.P, ESPECÍFICAS AL MÓDULO IFA
6
3.1 FRUTAS Y HORTALIZAS
6
RESPONSABILIDAD
7
5.
DERECHOS DE AUTOR
7
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4.
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Traducción al español. En caso de duda, consulte la versión en inglés.
1. INTRODUCCIÓN a)
La norma de Aseguramiento Integrado de Fincas de GLOBALG.A.P (IFA) es una norma a nivel de la explotación o previa a la explotación, que cubre la certificación de todo el proceso de producción del producto, desde el momento en que la planta se encuentra en el suelo (origen y puntos de control de semillas) o desde el momento en que el animal se incorpora al proceso de producción, hasta el producto final no procesado (no cubre el procesamiento, la manufactura o el sacrificio, a excepción del primer nivel de Acuicultura).
b)
GLOBALG.A.P proporciona las normas y el marco para la certificación independiente y por terceras partes, de los procesos de producción en la explotación, basados en la Guía ISO/IEC 65. (La certificación del proceso de producción de estos productos –sea cultivo, producción o cría– asegura que sólo se certifiquen aquellos que alcanzan un determinado nivel de cumplimiento de las Buenas Prácticas Agrícolas (GAP, por sus siglas en inglés) establecidas en los documentos normativos de GLOBALG.A.P.
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c)
d)
La norma IFA ofrece a los productores varios beneficios: (i)
Reduce los riesgos relacionados a la seguridad alimentaria, promoviendo el desarrollo y la adopción de programas nacionales y regionales de aseguramiento de explotaciones, con una clara identificación de riesgos según una norma basada en los principios APPCC ó HACCP, buscando beneficiar al consumidor y a la cadena de alimentos. También oficia de plataforma de comunicación técnica para facilitar la consulta a lo largo de toda la cadena de alimentos y lograr una mejora continua y una mayor transparencia.
(ii)
Reduce el costo del cumplimiento evitando que se realicen múltiples auditorías sobre empresas agropecuarias mixtas mediante un único proceso (“una ventanilla única o “one-stop-shop”), evitando cargas regulatorias excesivas a través de una adopción pro-activa por el sector y logrando una armonización global que conduce a un campo de juego más equilibrado.
(iii)
Mejora la integridad de los programas de aseguramiento de fincas a nivel mundial y aplica un criterio común con respecto a la competencia del auditor y los informes de verificación de estado; y armoniza la interpretación de los criterios de cumplimiento.
El documento de Puntos de Control y Criterios de Cumplimiento IFA de GLOBALG.A.P se divide en varios módulos y cada uno cubre diferentes áreas o niveles de actividad en la zona de producción. Estas secciones se agrupan en: (i)
"Ámbitos" - cubren los aspectos más genéricos de la producción y se clasifican en forma más amplia. Éstos son: Módulo Base para Todo Tipo de Explotación Agropecuaria (AF), Módulo Base para Cultivos (CB), Módulo Base para Animales (LB), y Módulo Base para la Acuicultura (AB).
(ii)
"Módulos" (o "sub-ámbitos") - cubren los aspectos más específicos de la producción y se clasifican por tipo de producto.
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Puntos de Control y Criterios de Cumplimiento Aseguramiento Integrado de Fincas - Introducción Traducción al español. En caso de duda, consulte la versión en inglés.
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El diagrama a continuación explica la estructura de la norma IFA y su interacción con las otras normas GLOBALG.A.P.
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Puntos de Control y Criterios de Cumplimiento Aseguramiento Integrado de Fincas - Introducción
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e)
Si la legislación del país es más restrictiva que la norma GLOBALG.A.P, predominará la legislación del país. Si no existe legislación (o no es tan estricta), GLOBALG.A.P aportará un nivel mínimo aceptable de cumplimiento. La certificación no está condicionada al cumplimiento legal de toda la legislación aplicable. La auditoría realizada por el Organismo de Certificación GLOBALG.A.P no suplanta a las responsabilidades de las agencias públicas de hacer cumplir la legislación.
f)
Las definiciones de los términos utilizados en el Reglamento General y en los Puntos de Control y Criterios de Cumplimiento de GLOBALG.A.P están disponibles en el documento de Definiciones GLOBALG.A.P publicado en la página web.
g)
Sólo se podrán certificar los productos incluidos en la Lista de Productos GLOBALG.A.P. Se puede solicitar la incorporación de nuevos productos a la lista de productos enviando un correo electrónico con la siguiente información a la dirección:
[email protected] (i)
Producto
(ii)
Nombre científico
(iii)
Cualquier información adicional, por ejemplo, cultivo, uso, nombres alternativos, fotos, etc. Esto también se puede enviar mediante un vínculo en la página web.
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2. REGLAMENTO GENERAL a)
El documento del Reglamento General explica los pasos fundamentales y las consideraciones a tener en cuenta para que el productor solicitante pueda obtener y conservar la certificación de GLOBALG.A.P, así como el papel y la relación entre los productores, GLOBALG.A.P y los OCs.
b)
Los documentos del Reglamento General GLOBALG.A.P de relevancia para la norma IFA son:
c)
(i)
PARTE I: REGLAMENTO GENERAL- es el documento base y explica las opciones de certificación dentro del marco de GLOBALG.A.P, la inscripción, la evaluación y los procesos de certificación.
(ii)
PARTE II: REGLAS PARA LAS EXPLOTACIONES DE MÚLTIPLES ZONAS OPCIÓN 1 Y OPCIÓN 2 CON SGC
(iii)
PARTE III: ORGANISMO DE CERTIFICACIÓN Y REGLAS DE ACREDITACIÓN
La información sobre el análisis comparativo de homologación y las reglas para los programas equivalentes se explican en las Reglas para el Análisis Comparativo de Homologación de GLOBALG.A.P.
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3. EXCEPCIONES Y ADICIONES AL REGLAMENTO GENERAL DE GLOBALG.A.P, ESPECÍFICAS AL MÓDULO IFA 3.1 Frutas y Hortalizas 3.1.1 Documentos normativos (i)
La Lista de Verificación de GLOBALG.A.P para las Inspecciones de Vigilancia No Anunciadas - El Comité Sectorial de Frutas y Hortalizas aprobó una lista de verificación reducida para las inspecciones de vigilancia no anunciadas. Igualmente el productor debe cumplir con el 95% de las Obligaciones Menores de la lista de verificación original. Los resultados obtenidos en las inspecciones de vigilancia no anunciadas, reemplazan a los resultados en los puntos de control correspondientes de la inspección anunciada. Deben verfificarse los incumplimientos de obligaciones menores detectados durante las inspecciones anunciadas, aunque los puntos de control correspondientes no estén incluidos en la inspección de vigilancia no anunciada.
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3.1.2 Proceso de evaluación (i)
El Comité Sectorial de Frutas y Hortalizas aprobó una lista de verificación reducida para las inspecciones de vigilancia no anunciadas, también utilizable en inspecciones regulares posteriores, como una forma de reconocimiento a los productores que han estado certificados muchos años bajo la opción 1 (posible para la opción 3).
(ii)
Reglas: 1. La lista de verificación reducida sólo puede usarse en un productor que haya estado certificado por lo menos 2 años. 2. En las últimas dos inspecciones se cumplió con el 100% de las obligaciones mayores y el 95% de las menores y no han habido suspensiones pendientes en los últimos dos años. 3. Las reglas de inspección serían las mismas que para las inspecciones de vigilancia no anunciadas descritas arriba. 4. Cuando se dan las condiciones para una inspección inicial, según indica la Parte I del Reglamento General (por ejemplo, se cambia de un OC a otro, se agrega un nuevo producto) o cuando se publica una nueva versión, el OC debe realizar una inspección con la lista de verificación original (completa). Ejemplo 1: En el caso de un productor nuevo de Frutas y Hortalizas que desea obtener certificación por primera vez (en todos los años cumpliendo con las reglas de certificación): 2011: Lista de verificación completa para IFA V4
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Puntos de Control y Criterios de Cumplimiento Aseguramiento Integrado de Fincas - Introducción
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2012: Lista de verificación completa para IFA V4 2013: Lista de verificación reducida para IFA V4 2014: Lista de verificación reducida para IFA V4 2015: Lista de verificación completa para IFA V5 Ejemplo 2: En el caso de un productor que ha obtenido certificación bajo IFA V3: 2011: Lista de verificación completa para IFA V3 o lista de verificación completa para IFA V4 2012: Lista de verificación completa para IFA V4 o lista de verificación reducida aprobada para IFA V4 2013: Lista de verificación reducida para IFA V4
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(iii)
Esto no cambia que se pueda recibir una inspección de vigilancia no anunciada por parte del OC.
4. RESPONSABILIDAD FoodPLUS GmbH y los organismos de certificación aprobados no son responsables legalmente de la seguridad de los productos certificados bajo esta norma. Tampoco son responsables por la exactitud y la totalidad de los datos ingresados en la Base de Datos de GLOBALG.A.P por parte del Organismo de Certificación GLOBALG.A.P. Bajo ninguna circunstancia serán responsables, FoodPLUS GmbH, sus empleados o agentes, por las pérdidas, daños, cargos, costos o gastos de cualquier naturaleza (incluyendo pérdidas resultantes) que pudiera sufrir o en los que pudiera incurrir un productor, por causa directa o indirecta de la gestión por parte de FoodPLUS GmbH, sus empleados o agentes, o por la ejecución de las obligaciones vinculadas con el Programa, salvo que se determine judicialmente que dichas pérdidas, daños, cargos, costos y/o gastos se deben a una negligencia grave u omisión voluntaria.
5. DERECHOS DE AUTOR © Derecho de Autor: GLOBALG.A.P c/o FoodPLUS GmbH: Spichernstr. 55, D-50672 Köln (Colonia); Alemania, incluyendo todos los documentos de la norma. Sólo se permitirá la copia y distribución en su forma original, sin alteraciones.
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ÍNDICE SECCIÓN
CB
MÓDULO BASE PARA CULTIVOS
CB.1
TRAZABILIDAD
CB.2
MATERIAL DE REPRODUCCIÓN VEGETAL
CB.3
HISTORIAL Y MANEJO DE LA EXPLOTACIÓN
CB.4
GESTIÓN DEL SUELO
CB.5
FERTILIZACIÓN
CB.6
RIEGO/ FERTIRRIGACIÓN (N/A si no hay Riego/Fertirrigación)
CB.7
GESTIÓN INTEGRADA DE PLAGAS
CB.8
PRODUCTOS FITOSANITARIOS (productos de protección de plantas)
CB.9
EQUIPOS
ANEXO CB.1 GUÍA GLOBALG.A.P - PELIGROS BACTERIOLÓGICOS ANEXO CB.2 GUÍA GLOBALG.A.P - USUFRUCTO RESPONSABLE DEL AGUA 101007_gg_ifa_cpcc_cb_esp_interim_final_v4
ANEXO CB.3 HERRAMIENTAS GLOBALG.A.P PARA LA GESTIÓN INTEGRADA DE PLAGAS ANEXO CB.4 GUÍA GLOBALG.A.P - USO DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS EN PAÍSES QUE PERMITEN LA EXTRAPOLACIÓN ANEXO CB.5 GUÍA GLOBALG.A.P - ANÁLISIS DE RESIDUOS ANEXO CB.6 GUÍA GLOBALG.A.P - EVALUACIÓN DE RIESGO DE EXCEDER LOS LMRs ANEXO CB.7 GUÍA GLOBALG.A.P DE INSPECCIÓN VISUAL Y PRUEBAS DE FUNCIONAMIENTO DEL EQUIPO DE APLICACIÓN
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Nº
Punto de Control
CB
MÓDULO BASE PARA CULTIVOS
CB.1
TRAZABILIDAD
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Criterio de Cumplimiento
Nivel
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La trazabilidad hace más fácil la retirada de alimentos y permite que los clientes accedan a información específica y correcta sobre los productos implicados. CB. 1.1
¿Es posible seguir el rastro de un producto registrado por GLOBALG.A.P hasta la explotación donde se cultivó, o hacer un seguimiento inverso partiendo de la explotación (y otras áreas relevantes registradas)?
CB. 2
MATERIAL DE REPRODUCCIÓN VEGETAL
Hay un sistema de identificación y de trazabilidad documentado que permite trazar el producto registrado GLOBALG.A.P hasta la explotación o, si se trata de un grupo de productores, hasta las explotaciones del grupo donde se haya cultivado, así como también hacer un seguimiento desde la explotación hasta el cliente inmediato ("un paso adelante, un paso atrás"). La información de la recolección debe poder vincular una partida con los registros de producción o con las explotaciones de productores específicos. (Consulte en el Reglamento General Parte III la información sobre segregación bajo la Opción 2). La manipulación del producto también se debe tratar si fuera aplicable. Sin opción de N/A.
Mayor
La elección del material de reproducción vegetal juega un papel importante en el proceso de producción. El uso de variedades correctas ayuda a reducir la cantidad de aplicaciones de fertilizantes y de productos fitosanitarios. La elección del material de reproducción vegetal es una condición previa para obtener un buen cultivo y un producto de calidad. CB. 2.1
Calidad y Salud
CB. 2.1.1
¿Existe un documento que garantice la calidad de la semilla (libre de plagas, enfermedades, virus, etc.)?
Se debe conservar y disponer de un registro/certificado de la calidad de la semilla, que incluya la pureza, el nombre de la variedad, el número del lote y el vendedor de la semilla.
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Recom.
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Nº
Punto de Control
Criterio de Cumplimiento
Nivel
CB. 2.1.2
¿Existen garantías de calidad o certificados de producción para el material de propagación vegetal comprado?
Hay registros que demuestran que el material de propagación vegetal cumple con las guías del sector y que es adecuado para el uso designado (ej. certificado de calidad, condiciones de entrega, cartas firmadas o proporcionadas por un vivero que cuenta con certificación de GLOBALG.A.P u otra certificación reconocida por GLOBALG.A.P).
Menor
CB. 2.1.3
Si el semillero o vivero es del propio agricultor, ¿hay sistemas operativos para el Debe haber un sistema de control de calidad que incluya un sistema de Menor control de la sanidad vegetal de la planta? control de los síntomas visibles de plagas y enfermedades, y deben estar disponibles los datos del correspondiente sistema de control. Por vivero/ semillero se entiende cualquier lugar donde se produzca el material de reproducción vegetal (incluyendo la selección de material de injerto en la propia explotación). El "Sistema de Control" debe incluir el registro e identificación de la planta madre o el campo del cultivo de origen, según lo que corresponda. El registro debe ser periódico, con una regularidad establecida. Si los árboles o plantas cultivados son para uso propio (no para la venta), esto será suficiente. En caso de utilizar patrones, se deberá prestar especial atención al origen de los mismos por medio de documentación.
CB. 2.2
Tratamiento de semillas (N/A si no se realiza tratamiento de semillas)
CB. 2.2.1
¿Se registra el tratamiento de semillas/patrones anuales?
Cuando el productor ha tratado las semillas o patrones anuales, deben existir registros con el nombre de los productos utilizados y su finalidad (plagas y/o enfermedades). Si el proveedor ha tratado la semilla por razones de conservación, debe disponerse de evidencia de los productos químicos utilizados (manteniendo registros, envases de semillas, etc.).
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Menor
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Nº
Punto de Control
Criterio de Cumplimiento
CB. 2.2.2
¿Están registrados los tratamientos fitosanitarios realizados en los viveros / semilleros propios durante el período de propagación de la planta?
Los registros de todos los tratamientos de productos fitosanitarios Menor realizados durante el período de propagación de la planta en viveros / semilleros propios deben estar disponibles y deben incluir la ubicación, la fecha, el nombre comercial, la materia activa, el operador, la persona que autoriza la aplicación, la justificación, la cantidad y la maquinaria utilizada.
CB. 2.3
Organismos Genéticamente Modificados (N/A si no se utilizan variedades de OGM)
CB. 2.3.1
¿El cultivo o los ensayos con plantas transgénicas cumplen con toda la legislación aplicable en el país de producción?
La explotación registrada o el grupo de explotaciones registradas deben contar con una copia de la legislación aplicable en el país de producción y actuar en consecuencia con la misma. Se debe llevar un registro de la modificación específica y/o del código de identificación. Se debe obtener asesoramiento para el manejo y la gestión de los mismos.
CB. 2.3.2
¿Se dispone de documentación en el caso de que el productor esté cultivando productos genéticamente modificados?
Si se usaran variedades o productos genéticamente modificados, se Menor deben llevar registros que documenten el cultivo, el uso o la producción de plantas transgénicas y/o productos derivados de modificación genética.
CB. 2.3.3
¿Informó el productor a sus clientes directos acerca del estado transgénico del producto?
Se debe disponer de evidencia documentada de la comunicación.
Mayor
CB. 2.3.4
¿Existe un plan para la manipulación del material transgénico (cultivos y ensayos) con estrategias para minimizar los riesgos de contaminación, tales como la mezcla accidental con cultivos adyacentes no transgénicos, y para mantener la integridad del producto?
Debe haber un plan documentado en el que se explique el modo de manipulación y almacenamiento del material transgénico (cultivos y ensayos) para evitar riesgos de contaminación con el material convencional.
Menor
CB. 2.3.5
¿Se almacenan los cultivos transgénicos separados de los otros cultivos con el fin de evitar la mezcla accidental?
Se debe realizar una evaluación visual del almacenamiento de cultivos transgénicos, para constatar su integridad e identificación.
Mayor
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Nivel
Mayor
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Nº
Punto de Control
CB. 3
HISTORIAL Y MANEJO DE LA EXPLOTACIÓN
CB 3.1
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Criterio de Cumplimiento
Nivel
¿Guarda el productor registros de los métodos, la dosis y las fechas de siembra?
Se debe llevar registro del método, la dosis y las fechas de siembra y dicho registro debe estar disponible.
Menor
CB. 3.2
¿Existe -cuando es posible- rotación de cultivos en el caso de cultivos anuales?
Se puede verificar la rotación a partir de la fecha de siembra y/o registros de aplicación de productos fitosanitarios.
Menor
CB. 4
GESTIÓN DEL SUELO
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El suelo es la base de toda producción agrícola, por lo que su conservación y mejora es fundamental. La buena gestión del suelo asegura su fertilidad a largo plazo y contribuye a un mayor rendimiento y rentabilidad. CB. 4.1
¿Se han elaborado mapas de suelo para la explotación?
Se debe identificar el tipo de suelo de cada explotación, basado en el perfil del suelo, en su análisis o en un mapa cartográfico local (regional) de tipo de suelo.
Recom.
CB. 4.2
¿Se han utilizado técnicas para mejorar o mantener la estructura del suelo y evitar su compactación?
Las técnicas aplicadas deben ser las adecuadas para el uso del suelo. No debe haber evidencia de compactación del suelo.
Menor
CB. 4.3
¿Se han adoptado técnicas de cultivo que reduzcan la posibilidad de erosión del suelo?
Existe evidencia de prácticas de conservación y de medidas Menor reparativas para minimizar la erosión del suelo, tales como la cobertura del suelo (mulching) y/o el laboreo perpendicular a la pendiente y/o los drenajes y/o la siembra de gramíneas o abonos verdes y/o los árboles y arbustos en los bordes del campo, etc.
CB. 5
FERTILIZACIÓN El proceso de la toma de decisiones considera la demanda del cultivo, los niveles en el suelo y los nutrientes disponibles a partir de estiércol y residuos de cultivos. Debe realizarse una correcta aplicación para optimizar los procedimientos de uso y de almacenamiento con el fin de evitar la pérdida y contaminación.
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Nº
Punto de Control
CB. 5.1
Nutrientes
CB. 5.1.1
¿Se realiza la aplicación de todos los fertilizantes según las necesidades específicas del cultivo y del suelo?
CB. 5.2
Recomendaciones sobre cantidad y tipo de fertilizantes
CB. 5.2.1
¿Las recomendaciones para la aplicación de fertilizantes (orgánicos o inorgánicos) las dan personas competentes y cualificadas?
CB. 5.3
Registros de aplicación (N/A si no se aplica fertilizante)
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Criterio de Cumplimiento
Nivel
El productor debe demostrar que ha considerado las necesidades nutricionales del cultivo y la fertilidad del suelo. Asimismo, se debe disponer como evidencia de los registros de los análisis y/o de otra literatura específica del cultivo. Sin opción de N/A
Menor
Cuando los registros de las aplicaciones de fertilizantes muestren que Menor la persona técnicamente responsable de elegir el fertilizante (orgánico o inorgánico) es un asesor externo, debe quedar demostrada su formación y competencia técnica por medio de cualificaciones oficiales de formación o cursos específicos, excepto si la persona es empleada por una organización competente (por ejemplo, servicios oficiales de consultoría). Cuando los registros muestren que la persona técnicamente responsable de determinar la cantidad y el tipo de fertilizante (orgánico o inorgánico) es el productor, su experiencia deberá complementarse con conocimientos técnicos (por ejemplo, acceso a literatura técnica del producto, asistencia a cursos específicos del tema, etc.) o el uso de herramientas (software, métodos de detección en la explotación, etc.).
¿Los registros de todas las aplicaciones de fertilizantes del suelo y foliares incluyen los siguientes criterios: CB. 5.3.1
Referencia del lote, parcela o invernadero?
Se registraron todas las aplicaciones de fertilizantesy en dicho registro se especifica la situación geográfica, el nombre o la referencia del campo (parcela o invernadero) donde se sitúa el cultivo. Esto también se aplica para cultivos hidropónicos o en caso de fertirrigación.
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Menor
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Nº
Punto de Control
Criterio de Cumplimiento
Nivel
CB. 5.3.2
Fechas de aplicación?
En el registro de las aplicaciones de fertilizantes debe figurar la fecha exacta (día / mes / año) de cada aplicación.
Menor
CB. 5.3.3
Tipos de fertilizantes aplicados?
En el registro de todas las aplicaciones de fertilizantes debe figurar el Menor nombre comercial del producto empleado en la aplicación, el tipo de fertilizante (Ej. N-P-K), y la concentración (Ej.: 17-17-17) Sin opción de N/A.
CB. 5.3.4
Cantidades aplicadas?
En el registro de las aplicaciones de fertilizantes debe figurar la cantidad de producto aplicado (en peso o en volumen de fertilizante). Se debe registrar la cantidad utilizada y no la recomendada, ya que pueden ser diferentes. Sin opción de N/A.
Menor
CB. 5.3.5
Método de aplicación?
En el registro de todas las aplicaciones de fertilizantes debe figurar el método de aplicación (a través del riego o distribución mecánica, etc.) y, si se usa maquinaria de aplicación, también debe registrarse. Sin opción de N/A.
Menor
CB. 5.3.6
Información del operador?
En el registro de las aplicaciones de fertilizantes debe figurar el nombre Menor del operario responsable de realizar la aplicación. Si fuera una explotación unipersonal y el productor fuera quien efectuara las aplicaciones, entonces es aceptable que se registre una sola vez la información del operario. Sin opción de N/A.
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Nº
Punto de Control
CB. 5.4
Almacenamiento de fertilizantes (N/A si no se almacenan fertilizantes)
Cód.Ref: IFA 4.0-CPCC Versión Interina Final: FV V4.0 Pág.: 9 de 66
Criterio de Cumplimiento
Nivel
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¿Se almacenan todos los fertilizantes: CB. 5.4.1
Separados de los productos fitosanitarios?
El requisito mínimo es prevenir la contaminación cruzada entre los Menor fertilizantes (orgánicos e inorgánicos) y los fitosanitarios mediante una barrera física (muro, separación tipo carpa, etc) . Si los fertilizantes que se aplican conjuntamente con los productos fitosanitarios (micronutrientes o fertilizantes foliares) se guardan en un envase hermético, pueden almacenarse con los pesticidas.
CB. 5.4.2
En una zona cubierta?
Los fertilizantes inorgánicos (polvo, granulados o líquidos) deben almacenarse en una zona cubierta apropiada para protegerlos de las inclemencias atmosféricas (como el sol, las heladas y la lluvia). Se podría considerar aceptable una cubierta de plástico si se realiza una evaluación de riesgos (tipo de fertilizantes, condiciones atmosféricas, almacenamiento temporal). No se podrá almacenar directamente en el suelo. Se permite almacenar cal y yeso en el campo. Pueden almacenarse al aire libre los fertilizantes líquidos en sus envases grandes, siempre que se prevengan los derrames y se cumpla con los requisitos de almacenamiento detallados en las hojas de datos técnicos y de seguridad.
CB. 5.4.3
En una zona limpia?
Los fertilizantes inorgánicos (polvos, granulados o líquidos) se Menor almacenan en una zona sin residuos, que no sea un nido de roedores y donde puedan limpiarse los derrames y las fugas. Pueden almacenarse al aire libre los fertilizantes líquidos en sus envases grandes, siempre que se prevengan los derrames y se cumpla con los requisitos de almacenamiento detallados en las hojas de datos técnicos y de seguridad.
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Nº
Punto de Control
Criterio de Cumplimiento
CB. 5.4.4
En una zona seca?
El almacén de fertilizantes inorgánicos (polvos, granulados o líquidos) Menor debe tener una buena ventilación y estar protegido del agua de lluvia y de fuertes condensaciones. No se puede almacenar directamente en el suelo. Pueden almacenarse al aire libre los fertilizantes líquidos en sus envases grandes, siempre que se prevengan los derrames y se cumpla con los requisitos de almacenamiento detallados en las hojas de datos técnicos y de seguridad.
CB. 5.4.5
De manera apropiada para reducir el riesgo de contaminación a los cauces de agua?
Todos los fertilizantes inorgánicos (polvos, granulados o líquidos) se almacenan de manera que representen el menor riesgo posible de contaminación a los cauces de agua. Por ejemplo, en el caso de almacenes de fertilizantes líquidos debe haber una barrera impermeable para contener el 110% del envase más grande si no existiera legislación aplicable y se debe tener en cuenta la proximidad a cauces de agua y los riesgos de inundación, etc.
CB. 5.4.6
De manera apropiada para reducir el riesgo de contaminación al medio ambiente?
Los fertilizantes orgánicos en la explotación deben almacenarse en un Menor área señalada. Se han tomado las medidas apropiadas para prevenir la contaminación de aguas superficiales (como cimientos y muros de hormigón o contenedores especiales a prueba de fugas, etc.), o deben almacenarse, al menos, a 25 mts de fuentes de aguas superficiales en particular.
CB. 5.4.7
Separados de los productos recolectados?
Los fertilizantes no pueden almacenarse junto a los productos recolectados.
Mayor
CB. 5.4.8
¿Se dispone en la explotación de un inventario o registro actualizado de los fertilizantes inorgánicos?
Se dispone de un inventario de fertilizantes que indica el contenido del almacén (tipo y cantidad) y se actualiza al menos cada tres meses.
Menor
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Nivel
Menor
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Nº
Punto de Control
CB. 5.5
Fertilizante orgánico
CB. 5.5.1
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Criterio de Cumplimiento
Nivel
¿Se ha prohibido el uso en la explotación de residuos sólidos urbanos sin tratar?
No se utilizan residuos sólidos urbanos sin tratar en la explotación. Sin opción de N/A.
Mayor
CB. 5.5.2
¿Se realiza, antes de la aplicación de un fertilizante orgánico, una evaluación de riesgos que considere el origen y el uso previsto?
Se dispone de documentación que demuestre que al menos se consideraron los siguientes riesgos potenciales: el tipo de fertilizante, el contenido de semillas de malas hierbas, el método de compostaje, el Menor contenido de metales pesados, las fechas de aplicación, la colocación del fertilizante orgánico (en contacto directo con la parte comestible del cultivo, en el suelo entre las plantas, etc.). Esto también se aplica a los sustratos de las plantas de biogás. Véase Anexo CB.1 - Peligros Bacteriológicos.
CB. 5.5.3
¿Se ha tenido en cuenta el aporte de nutrientes en las aplicaciones de fertilizantes orgánicos?
Se realiza un análisis o se emplean valores de una norma reconocida, que tiene en cuenta el contenido de nutrientes N-P-K en los fertilizantes orgánicos aplicados.
Menor
CB. 5.6
Contenido de nutrientes
CB. 5.6.1
Los fertilizantes comprados ¿vienen acompañados de un documento que demuestre su contenido de nutrientes (N, P, K)?
Todos los fertilizantes aplicados en los últimos 12 meses sobre los cultivos producidos bajo GLOBALG.A.P, cuentan con documentación que detalla el contenido de N, P, K., o se emplean valores de una norma reconocida.
Menor
CB. 5.6.2
Los fertilizantes inorgánicos comprados ¿vienen acompañados de un documento que demuestre su contenido químico, incluyendo metales pesados?
Todos los fertilizantes inorgánicos aplicados en los últimos 12 meses sobre los cultivos producidos bajo GLOBALG.A.P, cuentan con documentación que detalla su contenido químico, incluyendo metales pesados.
Recom.
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Nº
Punto de Control
CB. 6
RIEGO/ FERTIRRIGACIÓN (N/A si no hay Riego/Fertirrigación)
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Criterio de Cumplimiento
Nivel
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El agua es un recurso natural escaso y el riego debería realizarse de acuerdo a una adecuada planificación y con un equipamiento técnico que permita el uso eficiente del agua de riego. Para mayor información sobre el uso responsable del agua, consulte el Anexo CB 2. CB. 6.1
Cálculo de Necesidades de Riego
CB. 6.1.1
¿Se llevan a cabo mediciones periódicas para calcular las necesidades de agua Están disponibles los cálculos documentados de las necesidades de en el cultivo? agua basados en datos como por ej. medidores de lluvia, cubetas de drenaje de sustratos, evaporímetros, tensiómetros (% de humedad en el suelo) y mapas de la estructura del suelo. Esta información puede acumularse a nivel regional.
CB. 6.2
Sistema de Riego
CB. 6.2.1
¿El productor puede justificar el sistema de riego que emplea tomando en cuenta la conservación de los recursos hídricos?
El objetivo es evitar el desperdicio de agua. El sistema de riego empleado es eficiente. El productor utiliza el sistema de riego más eficiente -dentro de lo disponible y asequible desde el punto de vista técnico y financiero, respectivamente. Asimismo, cumple con la legislación en cuanto a las restricciones en el uso del agua durante ciertos períodos.
Mayor
CB. 6.2.2
¿Se ha puesto en marcha un plan de gestión del agua de riego para optimizar su consumo y minimizar las pérdidas?
Debe haber un plan documentado cuyo objetivo sea optimizar el uso del agua en la explotación. Puede ser regional ó individual, si la explotación participa en o está cubierta por dicho plan.
Recom.
CB. 6.2.3
¿Se mantienen registros del consumo del agua de riego?
Se conservan registros que indican la fecha y el volumen por unidad de riego. Si el productor trabaja con programas de riego, deben registrarse los volúmenes calculados de agua y los realmente usados.
Recom.
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Recom.
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Criterio de Cumplimiento
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Nº
Punto de Control
CB. 6.3
Calidad del Agua de Riego
CB. 6.3.1
¿Se ha prohibido el uso de aguas residuales sin tratar para el riego?
No se utilizan aguas residuales sin tratar ni aguas recicladas para el Mayor riego y la fertirrigación. En caso de utilizar aguas residuales tratadas, la calidad del agua debe cumplir con las Guías publicadas por la OMS, para el Uso Seguro de Aguas Residuales y Excremento en la Agricultura y Acuacultura 1989 ("Guidelines for the Safe Use of Wastewater and Excreta in Agriculture and Aquaculture 1989). Asimismo, en caso de duda, si el agua proviene de una fuente posiblemente contaminada (por ejemplo, por la existencia de una población aguas arriba, etc.), el productor deberá demostrar por medio de análisis que el agua cumple con las Guías de la OMS o con la legislación local de agua de riego. Ver la Tabla 3 del Anexo AF.1 Evaluaciones de Riesgo. Sin opción de N/A.
CB. 6.3.2
¿Se ha realizado una evaluación de riesgos anual de la contaminación en el agua de riego?
Debe haber una evaluación de riesgos que considere la contaminación Menor potencial microbiológica, química o física de todas las fuentes de agua de riego. Como mínimo, la evaluación de riesgos deberá cubrir: la identificación de las fuentes de agua, el método de riego, las fechas del riego, el contacto del agua de riego con el cultivo, el tipo de cultivo: • Los cultivos que pueden ingerirse crudos y que no tienen una cáscara protectora que se remueve antes • Los cultivos que pueden ingerirse crudos y que no tienen una cáscara protectora que se remueve antes de la ingestión o que tienen algún riesgo o historial de contaminación por patógenos • Los cultivos que pueden ingerirse crudos y que tienen una cáscara protectora que se remueve antes de la ingestión o que crecen por encima del suelo o que no tienen un historial significativo de contaminación por patógenos • Los cultivos que siempre se cocinan Véase Anexo CB.1 - Peligros Bacteriológicos.
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Nivel
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Nº
Punto de Control
Criterio de Cumplimiento
Nivel
CB. 6.3.3
¿Se realizan los análisis del agua de riego con una frecuencia acorde a la evaluación de riesgos (CB 6.3.2.)?
La frecuencia del análisis de agua se basa en los resultados de la evaluación de riesgos, que a su vez considera las características del cultivo. Las muestras se toman en el punto de salida del sistema de riego o en el punto de muestreo práctico más cercano.
Menor
CB. 6.3.4
¿El análisis de agua de riego del laboratorio incluye a los contaminantes bacteriológicos?
Según indica la evaluación de riesgos (si hubiese riesgo de contaminantes bacteriológicos), se documentan los contaminantes bacteriológicos relevantes detectados mediante un análisis de laboratorio.
Menor
CB. 6.3.5
¿Se ha realizado el análisis en un laboratorio adecuado?
Se debe disponer de resultados procedentes de laboratorios apropiados, capaces de realizar análisis bacteriológicos según ISO 17025, o una norma equivalente.
Recom.
CB 6.3.6
En el caso de cualquier resultado adverso en el análisis de agua ¿se tomaron medidas concretas antes del siguiente ciclo productivo?
Se dispone de registros de las acciones o de las decisiones tomadas.
Menor
CB. 6.4
Procedencia del agua de riego
CB. 6.4.1
¿Se extrae el agua de riego de fuentes sostenibles, con el fin de proteger el medio ambiente?
Se entiende por fuentes sostenibles aquellas que suministran suficiente Menor agua en condiciones normales.
CB. 6.4.2
Si fue necesario ¿se consultó a las autoridades competentes sobre la extracción de agua?
Cuando fuera necesario, se debe disponer de comunicación escrita sobre el tema (carta, licencia, etc.).
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Menor
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Nº
Punto de Control
CB. 7
GESTIÓN INTEGRADA DE PLAGAS
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Criterio de Cumplimiento
Nivel
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La Gestión Integrada de Plagas (GIP ó IPM, por su siglas en inglés) implica una cuidadosa consideración de todas las técnicas disponibles de control de plagas y una integración posterior de medidas adecuadas para evitar la proliferación de plagas y mantener la utilización de productos fitosanitarios y otros tipos de intervención en niveles justificables económicamente y reducir o minimizar los riesgos para la salud humana y para el medio ambiente. Se elaboró una Guía de aplicación de la Gestión Integrada de Plagas (Anexo CB.3) para ofrecer alternativas para las aplicaciones de técnicas de GIP en la producción comercial de cultivos agrícolas y hortícolas. Dada que la forma en que las plagas se desarrollan varia naturalmente según los diferentes cultivos y áreas, cualquier sistema de GIP debe implementarse de acuerdo al contexto físico (clima, topografía, etc.), biológico (complejo de plagas; complejo de enemigos naturales, etc.) y a las condiciones económicas. CB. 7.1
¿Se ha obtenido ayuda - a través de formación o de asesoramiento- para la implementación de sistemas de Gestión Integrada de Plagas?
El técnico responsable de la explotación ha recibido un curso formal documentado y/o el asesor externo responsable de la Gestión Integrada de Plagas puede demostrar su competencia técnica.
CB. 7.2
¿Puede el productor presentar pruebas de que realiza al menos una actividad de las incluidas dentro de la categoría de "Prevención"?
El productor puede presentar pruebas de que realiza al menos una Mayor actividad que suponga la adopción de métodos de cultivo que puedan reducir la incidencia e intensidad de los ataques de plagas, reduciendo por lo tanto la necesidad de intervención. Consulte el Anexo CB.3 – Guía de aplicación de la Gestión Integrada de Plagas GLOBALG.A.P
CB. 7.3
¿Puede el productor presentar pruebas de que realiza al menos una actividad de las incluidas dentro de la categoría de "Observación y Control"?
El productor puede presentar pruebas de que realiza al menos una actividad, por la que puede identificar cuándo y en qué medida hay presencia de plagas y de enemigos naturales de las plagas. En base a esta información podrá determinar las técnicas de gestión de plagas. Consulte el Anexo CB.3 - Guía de aplicación de la Gestión Integrada de Plagas GLOBALG.A.P
Mayor
CB. 7.4
¿Puede el productor presentar pruebas de que realiza al menos una actividad de las incluidas dentro de la categoría de "Intervención"?
El productor puede probar que en situaciones en las que el ataque de plagas afecte negativamente al valor económico del cultivo, se lleva a cabo una intervención con métodos específicos de control de plagas. En lo posible, se deberán considerar métodos de intervención no químicos. Consulte el Anexo CB.3 - Guía de aplicación de la Gestión Integrada de Plagas GLOBALG.A.P
Mayor
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Nº
Punto de Control
Criterio de Cumplimiento
Nivel
CB. 7.5
¿Se han seguido las recomendaciones anti-resistencia contenidas en la etiqueta y/o otras recomendaciones, para asegurar la efectividad de los productos fitosanitarios disponibles?
Cuando el nivel de plaga, enfermedad o mala hierba requiera varias aplicaciones sobre los cultivos, debe haber evidencia de que se siguen las recomendaciones de la etiqueta del producto para evitar la resistencia o tolerancia (cuando se dispongan de alternativas legales y efectivas).
Menor
CB. 8
PRODUCTOS FITOSANITARIOS
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Cuando un ataque de plagas afecte negativamente al valor económico de un cultivo, puede ser necesario intervenir con métodos específicos de control de plagas, incluyendo productos fitosanitarios (PPP). El uso, la manipulación y el almacenamiento correcto de dichos productos es fundamental. CB. 8.1
Elección de Productos Fitosanitarios
CB. 8.1.1
¿Se han empleado productos fitosanitarios apropiados para el objetivo, de acuerdo con lo recomendado en la etiqueta del producto?
CB. 8.1.2
¿Se emplean sólo productos fitosanitarios actualmente registrados en el país de Todos los productos fitosanitarios aplicados están actualmente Mayor uso para el cultivo a tratar, donde exista dicho registro oficial? registrados y autorizados oficialmente por el ente gubernamental correspondiente, en el país de aplicación. En caso de no existir un registro oficial, se debe consultar la guía GLOBALG.A.P (Anexo CB.3) y el Código Internacional de Conducta sobre la Distribución y el Uso de Pesticidas (FAO). También se puede consultar el Anexo CB.4 en caso de que el productor participe en pruebas en campo legales para obtener la aprobación final de la autoridad competente para el producto fitosanitario. Sin opción de N/A.
Todos los productos fitosanitarios aplicados sobre el cultivo deben ser Mayor los adecuados para la plaga, enfermedad, mala hierba, objeto de la aplicación y debe poder justificarse (de acuerdo a las recomendaciones en la etiqueta o publicaciones del organismo de registro oficial). Si el productor emplea productos "fuera de etiqueta" debe haber evidencia de la aprobación oficial de ese uso en ese cultivo y en ese país. Sin opción de N/A
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Nº
Punto de Control
Criterio de Cumplimiento
Nivel
CB. 8.1.3
¿Se conservan las facturas de los productos fitosanitarios registrados?
Las facturas de los productos fitosanitarios registrados utilizados deben Menor conservarse y estar disponibles en el momento de la inspección externa. Sin opción de N/A.
CB. 8.1.4
¿Se mantiene una lista actualizada de todos los productos fitosanitarios autorizados para su uso sobre los cultivos que se están cultivando actualmente?
Se dispone de información sobre los nombres comerciales de los productos fitosanitarios (incluyendo la materia activa, composición, u organismos beneficiosos) que se emplean en los cultivos existentes, o en aquellos que se han cultivado en la explotación bajo GLOBALG.A.P durante los últimos 12 meses.
CB. 8.1.5
¿Los productos fitosanitarios los elijen personas competentes?
Cuando los registros de las aplicaciones fitosanitarias muestren que la Mayor persona responsable de elegir los productos fitosanitarios es un asesor cualificado, éste puede demostrar su competencia técnica mediante un título oficial o bien mediante un certificado de asistencia a un curso específico para tal objeto, etc. Se permiten faxes y mensajes de correo electrónico de asesores, gobiernos, etc. Cuando los registros de las aplicaciones fitosanitarias muestren que la persona responsable de elegir los productos fitosanitarios es el productor, éste deberá demostrar su competencia técnica con documentación técnica, por ejemplo: manuales técnicos del producto, certificado de asistencia a un curso específico para tal objeto, etc.
CB. 8.2
Registros de aplicación de productos fitosanitarios
Menor
¿Se lleva registro de todos los productos fitosanitarios e incluyen dichos registros los siguientes criterios: CB. 8.2.1
Nombre del cultivo y/o variedad?
Todos los registros de las aplicaciones fitosanitarias incluyen el nombre Mayor y/o la variedad del cultivo tratado. Sin opción de N/A.
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Nº
Punto de Control
Criterio de Cumplimiento
Nivel
CB. 8.2.2
Localización de la aplicación?
Todos los registros de las aplicaciones fitosanitarias incluyen el área geográfica, el nombre o la referencia de la explotación así como la parcela, el sector o el invernadero donde se encuentra el cultivo tratado. Sin opción de N/A.
Mayor
CB. 8.2.3
Fecha de la aplicación?
Todos los registros de las aplicaciones fitosanitarias incluyen la fecha Mayor exacta (día / mes / año) de la aplicación. Se debe registrar la fecha real de la aplicación (fecha final, si se aplicó más de un día). Sin opción de N/A.
CB. 8.2.4
Nombre comercial del producto y materia activa?
Todos los registros de aplicaciones fitosanitarias incluyen el nombre Mayor comercial (incluyendo la formulación) y la materia activa o el organismo beneficioso, con su denominación científica. Se debe poder vincular el nombre comercial con la materia activa. Sin opción de N/A.
CB. 8.2.5
El operario?
Se identifica el operario encargado de las aplicaciones fitosanitarias en el registro. Sin opción de N/A.
Menor
CB. 8.2.6
La justificación de la aplicación?
El registro de las aplicaciones fitosanitarias incluye el nombre común de la(s) plaga(s), enfermedad(es) o mala(s) hierba(s) tratadas y su(s) denominacion(es) científica(s). Sin opción de N/A.
Menor
CB. 8.2.7
La autorización técnica para realizar la aplicación?
El técnico responsable de tomar la decisión de utilizar el producto fitosanitario y de las dosis se identifica en el registro. Sin opción de N/A.
Menor
CB. 8.2.8
La cantidad de producto aplicado?
El registro de las aplicaciones fitosanitarias incluye la cantidad de producto aplicado en unidades de peso o volumen, o la cantidad total de agua empleada (u otro medio), y la dosis en g/l o en cualquier otro tipo de medida reconocida internacionalmente para los productos fitosanitarios. Sin opción de N/A.
Menor
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Nº
Punto de Control
Criterio de Cumplimiento
Nivel
CB. 8.2.9
La maquinaria empleada para la aplicación?
El registro de las aplicaciones fitosanitarias detalla el tipo de maquinaria empleada durante cada aplicación de productos fitosanitarios (si hubiera varias unidades, deben identificarse individualmente), así como el método empleado (mochila, alto volumen, bajo volumen ó U.L.V, sistema de riego, pulverización, nebulización, aéreo u otro método). Sin opción de N/A.
Menor
CB. 8.2.10
Los plazos de seguridad?
Se registraron los plazos de seguridad de todas las aplicaciones de productos fitosanitarios, en los casos en que la etiqueta del producto especifica el plazo de seguridad ó se dispone de otras fuentes de información. Sin opción de N/A, excepto en la certificación de Flores y Ornamentales.
Mayor
CB. 8.3
Plazos de seguridad (No aplicable para Flores y Ornamentales)
CB. 8.3.1
¿Se han respetado los plazos de seguridad antes de la recolección?
CB. 8.4
Equipo de Aplicación
CB. 8.4.1
¿Participa el productor en un plan de calibración y certificación independiente?
Hay procedimientos claros y documentados (registros de la aplicación Mayor de productos fitosanitarios y fechas de las recolecciones de los cultivos tratados), que demuestran que se han respetado los plazos de seguridad de los productos fitosanitarios aplicados. En particular, en los cultivos de recolección continua debe haber sistemas implantados en campo (parcela o invernadero), para asegurar su correcto cumplimiento, Ej.: señales de advertencia, tiempo de aplicación, etc. Véase punto 4.6.4. Sin opción de N/A, excepto en la producción de Flores y Ornamentales.
Se documentó la participación del productor en un plan de calibración y Recom. certificación independiente.
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Nº
Punto de Control
Criterio de Cumplimiento
CB. 8.5
Gestión de los excedentes de productos fitosanitarios
CB. 8.5.1
¿Se gestiona el caldo sobrante del tratamiento o los residuos de lavado de los La aplicación del caldo sobrante y de los residuos de lavados de los tanques, de manera que no se comprometa la seguridad alimentaria y el medio tanques al cultivo es prioritaria bajo la condición de que no se exceda ambiente? la dosis total especificada en la etiqueta. El caldo sobrante del tratamiento o los residuos de lavados de los tanques se gestionan de manera que no se comprometa la seguridad alimentaria y el medio ambiente; y se lleva registro de esto. Sin opción de N/A.
CB. 8.6
Análisis de residuos de productos fitosanitarios (N/A, en el caso de producción de Flores y Ornamentales)
CB. 8.6.1
¿Puede el productor demostrar que dispone de información acerca de los Niveles Máximos de Residuos en el País de Destino (mercado en el que pretende comercializar su producto)?
El productor o su cliente debe disponer de una lista de los LMRs Mayor vigentes permitidos para el o los mercados donde pretende comercializar el producto (sean nacionales o extranjeros). Los LMRs se identificarán demostrando la comunicación con clientes que confirme el o los mercados de destino, o a través de la selección de el o los países específicos (o grupos de países) donde se pretende comercializar el producto, y presentando evidencias de cumplimiento con un sistema de control de residuos que cumpla con los LMRs vigentes y permitidos en dicho(s) país(es). En el caso de que un grupo de países sea el mercado de destino para la comercialización, el sistema de control de residuos deberá cumplir con el LMR vigente más estricto del grupo. Véase Anexo CB.5 - Análisis de Residuos.
CB. 8.6.2
¿Se han tomado medidas para cumplir con los LMRs del mercado en el que el productor pretende comercializar el producto?
Cuando los LMRs del mercado en el que se pretende comercializar el producto sean más restrictivos que los del país de producción, el productor o su cliente pueden demostrar que durante el ciclo de producción dichos LMRs fueron considerados (por ejemplo, modificaciones del régimen de aplicación de fitosanitarios y/o análisis de residuos en el producto).
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Punto de Control
Criterio de Cumplimiento
Nivel
CB. 8.6.3
¿Completó el productor una evaluación de riesgos para determinar si los productos cumplen con los LMRs del país de destino?
El productor debe demostrar su cumplimiento completando una Mayor evaluación de riesgos que evalúa la utilización de productos fitosanitarios y el riesgo potencial de exceder los LMRs. La evaluación de riesgos se basará en los criterios incluidos en el Anexo CB.6 - Guía para los casos de exceso de LMRs
CB. 8.6.4
En base a la evaluación de riesgos, ¿existe evidencia de la realización de análisis de residuos cuando se requiera?
Si se requiere después de una evaluación de riesgos, se debe disponer Mayor de evidencia documentada o registros de los resultados de los análisis de residuos de productos fitosanitarios en los cultivos/ productos de GLOBALG.A.P, o de la participación en un sistema de control de residuos de terceros, el cual es trazable hasta la explotación. Cuando se requieran análisis de residuos como resultado de una evaluación de riesgos, deben cumplirse los criterios relativos a los procedimientos de muestreo, los laboratorios acreditados, etc.
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Si se realizó el análisis de residuos, ¿se cumplió con lo siguiente?: CB 8.6.5
¿Se siguieron los procedimientos de muestreo correctos?
Existe evidencia documentada que demuestra el cumplimiento de los procedimientos de muestreo aplicables. Véase Anexo CB.5 - Análisis de Residuos.
CB 8.6.6
El laboratorio que lleva a cabo el análisis de residuos ¿cuenta con la acreditación de la autoridad nacional competente en ISO 17025 o una norma equivalente?
Existe evidencia documentada, en el encabezado de las cartas o en la Menor copias de acreditaciones, etc., de que los laboratorios empleados para el análisis de los residuos de fitosanitarios tienen acreditación -o se encuentran en proceso de acreditación en el ámbito aplicable- por una autoridad nacional competente en ISO 17025 o una norma equivalente. En todos los casos, los laboratorios deben demostrar evidencia de participación en una prueba de aptitud (por ejemplo, FAPAS). Véase Anexo CB.5 - Análisis de Residuos.
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Punto de Control
Criterio de Cumplimiento
Nivel
CB 8.6.7
¿Se ha establecido un plan de acción para atender el exceso de un LMR?
Existe un procedimiento claro y documentado de las medidas correctivas (éstas incluirán la comunicación a clientes, seguimiento del producto, etc.) a tomar si el análisis de residuos de fitosanitarios indicara que se ha excedido el LMR (en el país de producción o en los países donde se pretende comercializar el producto). Véase Anexo CB.5 - Análisis de Residuos.
Mayor
CB. 8.7
Almacenamiento de productos fitosanitarios (N/A si no se almacenan productos fitosanitarios) El almacén de los productos fitosanitarios debe cumplir con las reglas básicas para un almacenamiento y un empleo seguro.
CB. 8.7.1
¿Se almacenan los productos fitosanitarios según la legislación vigente?
El almacén de productos fitosanitarios cumple con la legislación nacional, regional y local vigente.
Mayor
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8.7.2 a 8.7.8: ¿Se almacenan los productos fitosanitarios en un lugar: CB. 8.7.2
De estructura sólida?
El almacén de productos fitosanitarios está construido de manera estructuralmente firme y sólida. Sin opción de N/A.
Menor
CB. 8.7.3
Seguro?
El almacén de productos fitosanitarios está habilitado de modo que pueda cerrarse con llave. Sin opción de N/A.
Mayor
CB. 8.7.4
Adecuado a las condiciones de temperatura?
El almacén de productos fitosanitarios está construido o emplazado de acuerdo a los requerimientos expresados en la etiqueta. Sin opción de N/A.
Menor
CB. 8.7.5
Resistente al fuego?
El almacén de productos fitosanitarios o la sala donde se encuentra el Menor almacén está construido con materiales resistentes al fuego (siendo el requisito mínimo RF 30: resistencia al fuego de 30 minutos). Sin opción de N/A.
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Punto de Control
Criterio de Cumplimiento
Nivel
CB. 8.7.6
Bien ventilado (en caso de un almacén en el que se pueda entrar)
El almacén de productos fitosanitarios dispone de suficiente y constante ventilación de aire fresco para evitar la acumulación de vapores dañinos. Sin opción de N/A.
Menor
CB. 8.7.7
Bien iluminado?
El almacén de productos fitosanitarios está localizado en una zona Menor suficientemente iluminada, con luz natural y artificial para que las etiquetas de los productos puedan leerse fácilmente en las estanterías. Sin opción de N/A.
CB. 8.7.8
Separado de otros enseres?
El requisito mínimo es que haya una barrera física (muro, separación tipo carpa, etc) entre los productos fitosanitarios y otros enseres, para prevenir la contaminación cruzada. Sin opción de N/A
Menor
CB. 8.7.9
¿Están todas las estanterías del almacén hechas de material no absorbente?
El almacén de productos fitosanitarios está equipado con estanterías de materiales no absorbentes (por ej. de metal, de plástico rígido, o cubiertas con un forro impermeable).
Menor
CB. 8.7.10
¿Está el almacén de productos fitosanitarios acondicionado para retener vertidos?
El almacén de productos fitosanitarios dispone de tanques de retención Menor o muros de retención con una capacidad del 110% del volumen del envase más grande, para asegurarse de que no haya ningún escape, filtración o contaminación al exterior del almacén. Sin opción de N/A.
CB. 8.7.11
¿Hay instalaciones para medir y mezclar correctamente los productos fitosanitarios?
El almacén de productos fitosanitarios o el área de mezclas/llenado de fitosanitarios, si la hubiera, dispone de equipos de medición cuya graduación o calibración ha sido verificada anualmente por el productor, para asegurar la precisión de las mezclas. Los mismos están equipados con instrumentos (cubetas, agua corriente, etc.) que aseguren un manejo seguro y eficiente de todos los productos fitosanitarios que puedan aplicarse. Sin opción de N/A.
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Mayor
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Nº
Punto de Control
Criterio de Cumplimiento
Nivel
CB. 8.7.12
¿Hay medios adecuados para tratar el derrame de un producto?
El almacén de productos de fitosanitarios y las zonas de mezcla, si las Menor hubiera, disponen de un contenedor con material inerte absorbente (por ejemplo, arena, cepillo, recogedor y bolsas de plástico), en un sitio concreto y señalizado, para utilizarse en caso de derrames accidentales de los productos fitosanitarios. Sin opción de N/A.
CB. 8.7.13
¿Sólo los trabajadores con formación en el manejo de productos fitosanitarios tienen las llaves y acceso al almacén?
El almacén de productos fitosanitarios se mantiene cerrado (con llave), Menor y su acceso se permite únicamente en compañía del personal que pueda demostrar formación en el uso y el manejo de fitosanitarios. Sin opción de N/A.
CB. 8.7.14
¿Se almacenan todos los fitosanitarios en sus envases originales?
Todos los productos fitosanitarios almacenados están en sus envases originales. Solamente cuando el envase original se haya estropeado o roto, podrá guardarse el producto en un envase nuevo, y éste deberá tener toda la información de la etiqueta original. Consulte el punto CB. 8.9.1. Sin opción de N/A.
CB. 8.7.15
Los productos fitosanitarios aprobados para su uso en los cultivos registrados Los productos fitosanitarios que se usan para fines diferentes a la para la certificación GLOBALG.A.P, ¿se almacenan separados de los productos aplicación en cultivos registrados y/o certificados (por ejemplo, en los fitosanitarios usados para otros fines? jardines, etc.) están claramente identificados y se almacenan separados en el almacén de fitosanitarios.
CB. 8.7.16
¿No se almacenan los líquidos en estantes por encima de los polvos?
Mayor
Menor
Todos los productos fitosanitarios formulados como líquidos se colocan Menor en estantes que nunca están por encima de aquellos productos formulados en polvo o gránulos. Sin opción de N/A.
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Nº
Punto de Control
Criterio de Cumplimiento
CB. 8.8
Manipulación de productos fitosanitarios (N/A si no se manipulan productos fitosanitarios)
CB. 8.8.1
¿Todos los trabajadores que están en contacto con los productos fitosanitarios, reciben revisiones médicas anuales y voluntarias?
Todos los trabajadores que están en contacto con productos Recom. fitosanitarios reciben en forma voluntaria revisiones médicas una vez al año. Estas revisiones deben cumplir con los requisitos locales, nacionales o regionales. Los resultados de estas revisiones se manejan respetando el derecho legal a la intimidad del trabajador.
CB. 8.8.2
¿Existen procedimientos en la explotación para tratar con los plazos de reentrada?
Existen procedimientos claros y documentados que regulan los plazos Mayor de re-entrada después de la aplicación de productos fitosanitarios en el cultivo de acuerdo con las instrucciones de la etiqueta. Si la etiqueta no incluye esta información, no hay requisitos específicos, pero la pulverización debe secarse en las plantas antes de que los trabajadores puedan volver a entrar en el área tratada.
CB. 8.8.3
¿Los procedimientos para casos de accidentes se encuentran en las inmediaciones (radio de 10 metros) del almacén de productos fitosanitarios u otras sustancias químicas?
Los procedimientos en caso de accidentes -con toda la información Menor detallada en el AF. 3.3.1- y las medidas básicas de primeros auxilios deben estar visualmente señalizados y en un lugar de fácil acceso para todas las personas, dentro de un radio de 10 metros de las instalaciones de almacenamiento de los productos fitosanitarios y de todas las áreas de mezcla. Sin opción de N/A
CB. 8.8.4
¿Existen equipos y utensilios de emergencia para el tratamiento de una contaminación accidental de los operarios?
El almacén de productos fitosanitarios y las zonas de mezcla disponen de medios para aclararse los ojos, con una fuente de agua limpia a no más de 10 metros de distancia, equipo completo de primeros auxilios, un procedimiento claro en caso de accidentes con los números de teléfono de emergencia o medidas de primeros auxilios, todo ello señalizado de forma clara y permanente. Sin opción de N/A.
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Nivel
Menor
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Nº
Punto de Control
Criterio de Cumplimiento
CB 8.8.5
¿Al mezclar los productos fitosanitarios se siguen los procedimientos indicados en las instrucciones de la etiqueta?
Las instalaciones, incluyendo los utensilios de medición, deben ser Menor adecuadas para la preparación de productos fitosanitarios, con el fin de asegurar el cumplimiento de las indicaciones de la etiqueta respecto a los procedimientos de manipulación y de mezcla del producto. Sin opción de N/A.
CB. 8.9
Envases vacíos de productos fitosanitarios
CB. 8.9.1
¿Se evita reutilizar envases vacíos de productos fitosanitarios, excepto para contener y transportar el mismo producto?
No hay evidencia de que se hayan utilizado o se estén utilizando envases vacíos de productos fitosanitarios para ningún otro fin que el de contener y transportar el mismo producto, de acuerdo a lo establecido en la etiqueta original. Sin opción de N/A.
Menor
CB. 8.9.2
¿Se gestionan los envases vacíos de productos fitosanitarios de manera que se El sistema utilizado para eliminar los envases vacíos de productos evite su exposición a las personas? fitosanitarios asegura que las personas no tengan contacto físico con ellos, tanto antes como después de la eliminación, disponiendo de un lugar de almacenamiento y un sistema de manejo seguro. Sin opción de N/A.
Menor
CB. 8.9.3
¿Se gestionan los envases vacíos de productos fitosanitarios de manera que se El sistema utilizado para eliminar los envases vacíos de productos Menor evite la contaminación del medio ambiente? fitosanitarios minimiza el riesgo de contaminación del medio ambiente, los cauces de agua, la flora y fauna, disponiendo de un lugar de almacenamiento seguro y un sistema de gestión respetuoso del medio ambiente, previo a su eliminación mediante un método responsable. Sin opción de N/A.
CB. 8.9.4
Cuando están disponibles ¿se utilizan sistemas oficiales de recolección y gestión de envases vacíos?
En caso de existir sistemas oficiales de recolección y eliminación, el productor cuenta con registros documentados de su participación en estos sistemas.
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Nivel
Menor
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Nº
Punto de Control
Criterio de Cumplimiento
Nivel
CB. 8.9.5
En caso de existir un sistema de recolección ¿los envases vacíos de productos fitosanitarios se almacenan, etiquetan y manejan adecuadamente según las normas de dicho sistema?
Los envases de los productos fitosanitarios no se reutilizan una vez vacíos. Se almacenan, etiquetan y manipulan apropiadamente de acuerdo a los requisitos oficiales del plan de recolección y eliminación, cuando éste existe.
Menor
CB. 8.9.6
¿Se enjuagan los envases vacíos de los productos fitosanitarios con un sistema En la maquinaria de aplicación de productos fitosanitarios hay instalado Mayor de presión del equipo de aplicación o al menos se enjuagan tres veces con un equipo de presión para el enjuague de envases vacíos de agua? fitosanitarios o, en su defecto, existen instrucciones por escrito para enjuagar cada recipiente 3 veces antes de su eliminación. Sin opción de N/A, excepto cuando no es posible debido a la maquinaria utilizada.
CB. 8.9.7
¿Se devuelve el agua de enjuagado de los envases de fitosanitarios al tanque de aplicación?
Por vía automática de un equipo de enjuagado o mediante un procedimiento por escrito entregado a los operarios, el agua del enjuagado se devuelve siempre al tanque de aplicación mientras se mezcla.
Menor
CB. 8.9.8
¿Se mantienen todos los recipientes vacíos en forma segura hasta que sea posible la eliminación?
Hay un lugar de almacenamiento seguro, previamente designado, para el almacenamiento de los envases vacíos hasta su eliminación. Este lugar está aislado del cultivo y de los materiales de embalaje (y está señalizado de forma permanente y restringe el acceso físico de personas y animales).
Menor
CB. 8.9.9
¿Se cumple con la legislación vigente sobre gestión y eliminación de envases vacíos?
Se cumplen todas las normas y reglamentos relevantes nacionales, regionales y locales referidos a la eliminación de envases vacíos de productos fitosanitarios.
Mayor
CB. 8.10
Productos fitosanitarios caducados
CB. 8.10.1
¿Los productos fitosanitarios caducados se conservan en lugar seguro y se identifican y eliminan a través de los canales autorizados o aprobados?
Hay registros documentados que indican que los productos fitosanitarios caducados se eliminaron por un canal oficial autorizado. Cuando esto no sea posible, se deberá conservar e identificar claramente el producto fitosanitario.
Menor
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Nº
Punto de Control
CB 8.11
Aplicación de sustancias que no son fertilizantes ni productos fitosanitarios
CB 8.11.1
¿Se dispone de registros en el caso de utilizar sustancias en los cultivos y/o en el suelo que no estén incluidas en la sección de Fertilizantes y Productos Fitosanitarios?
CB 9
EQUIPOS
CB 9.1
¿Se controla periódicamente todo el equipamiento sensible, tal como el aplicador de fertilizante, el pulverizador de productos fitosanitarios, los sistemas de riego, las balanzas y los controladores de temperatura? Cuando corresponde, ¿se calibra al menos una vez al año?
Cód.Ref: IFA 4.0-CPCC Versión Interina Final: FV V4.0 Pág.: 28 de 66
Criterio de Cumplimiento
Nivel
Se debe disponer de registros si se utilizan sustancias tales como las mezclas caseras para la protección de cultivos y la protección de plantas, los acondicionadores de suelos o cualquier otra sustancia que se esté usando en los cultivos certificados. Estos registros deben incluir el nombre de la sustancia (la planta de la que es derivada), y si se adquirió, el nombre comercial, el campo, la fecha y la cantidad. Si en el país de producción existe un plan de inscripción de esta sustancia, debe estar aprobada. N/A si no se utilizan tales sustancias.
Menor
El equipo se mantiene en buen estado de reparación, con los registros Menor actualizados de los mantenimientos realizados, todas las reparaciones, los cambios de aceite, etc. Aplicador de fertilizante: Como mínimo se debe disponer de registros de verificación en los que conste que la calibración del equipo de fertilización se realizó en los últimos 12 meses, por una empresa especializada, por el proveedor del equipo o por el técnico responsable de la explotación. Pulverizadores de productos fitosanitarios: Consulte el Anexo CB.7 como guía para el cumplimiento de la inspección visual y de las pruebas de funcionamiento del equipo de aplicación. La maquinaria de aplicación de productos fitosanitarios (tanto automática como no automática) ha sido verificada en los últimos 12 meses, y su correcto funcionamiento se ha certificado o documentado a través de la participación en un programa oficial (en caso de existir) o por haberlo realizado una persona que puede demostrar su competencia.
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Cód.Ref: IFA 4.0-CPCC Versión Interina Final: FV V4.0 Pág.: 29 de 66
ANEXO CB.1 GUÍA GLOBALG.A.P | PELIGROS BACTERIOLÓGICOS 1.- INTRODUCCIÓN El propósito de esta guía es facilitar la identificación de los peligros relacionados con la higiene durante la recolección de frutas y hortalizas frescas y también la comprensión de las medidas para evitar estos peligros. En varias secciones de la norma GLOBALG.A.P se tratan los peligros químicos y físicos. Cuando no se cuida la higiene, se dan las condiciones para que haya un aumento de microorganismos en el producto (incluyendo los que resultan patógenos para el ser humano), generando un peligro biológico que puede causar una intoxicación por alimentos en los consumidores. Los peligros de la higiene varían según las condiciones específicas de cada explotación, por lo que es imposible abarcar en un solo documento todos los procedimientos de mitigación para todos los casos. Asimismo, esta guía no es exhaustiva y no debe considerarse que abarque todos los peligros de la higiene en una explotación específica. 2.- LOS PELIGROS BÁSICOS DE LA HIGIENE Se reconocen como cinco las fuentes probables de contaminación microbiana que un productor debe conocer y evaluar en su explotación. Una vez que identifica el riesgo, también debe considerar que puede ocurrir una contaminación cruzada en cualquier punto del ciclo de producción:
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1. AGUA
2. PRESENCIA DE ANIMALES, PÁJAROS & REPTILES
3. USO DE ESTIÉRCOL Y FERTILIZANTES ORGÁNICOS
4.
5.
PERSONAS
MATERIALES
(TRABAJADORES)
CONTAMINACION CRUZADA
PRODUCTO
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Cód.Ref: IFA 4.0-CPCC Versión Interina Final: FV V4.0 Pág.: 30 de 66
3.- IDENTIFICACIÓN DE LOS PELIGROS La mejor manera de evitar los peligros y, por ende, los riesgos en la recolección es tomar medidas preventivas. Pero la prevención no es un tema genérico: debe enfocarse en los riesgos asociados con las condiciones específicas de la explotación. Esta sección ofrece una guía a los productores para identificar y evitar los peligros relacionados con la higiene. Se recomienda que se controlen continuamente las condiciones aun cuando se considere que los peligros son poco probables. 3.1 General: 3.1.1 Características del cultivo El primer factor a considerar es el grupo de características esenciales del cultivo. Algunas de estas características tienen como efecto el aumento de los peligros; los productores deben considerar este aspecto. Puede usarse una herramienta simple que se conoce como el "árbol de decisión", que se muestra a continuación: El árbol de decisión puede determinar los peligros inherentes a las características del cultivo. El producto crece en contacto directo con el suelo
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Sí
No
Alto riesgo: Debe manejarse el producto eliminando y evitando la presencia de tierra
¿El producto es del tipo al que se le impregna polvo y agua (superficie rugosa, textura, verduras de hoja verde)?
Sí
No
Alta probabilidad de peligro
Durante la cosecha el producto está en contacto directo con el suelo
Sí Alta probabilidad de peligro
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No Generalmente se asocia un peligro menor con estos productos
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En aquellos cultivos en que, debido a sus características, los peligros se consideran mayores, deben tomarse medidas más cuidadosas y probablemente debe considerarse una combinación de medidas para evitar los peligros específicos. 3.2.- Peligros específicos 3.2.1.- Agua 3.2.1.1. Agua utilizada inmediatamente antes de la recolección Dependiendo de la fuente y del sistema de distribución, el agua puede ser contaminada por personas y animales. En el caso de algunos productos, sus características hacen que los peligros sean mayores, por ejemplo que el agua porte microorganismos patógenos que puedan alcanzar al consumidor final. (véase sección anterior) En algunos cultivos, el agua se usa muy cerca de la fecha de la recolección, por motivos como:
Riego, incluyendo fertirrigación (hidropónica) (CB.6.3) Control del daño producido por el sol al producto Últimas aplicaciones de productos fitosanitarios (CB.8)
En el caso del riego, el agua debe cumplir con las normas locales relativas al riego, pero también debe considerarse que si el agua se utiliza cerca de la fecha de la recolección y entra en contacto directo con la parte comestible del producto, los peligros son mayores y deben tomarse medidas para evitar la contaminación del agua debido a residuos, animales y pájaros.
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En el caso de que el agua se utilice para controlar el daño del sol o los productos fitosanitarios cerca de la fecha de la recolección, el agua entonces debe provenir de fuentes que estén libres de contaminación de animales, pájaros y basura. 3.2.1.2 Agua utilizada para lavar el producto recolectado y los materiales (FV.3) Las aguas utilizadas para lavar el producto deben provenir de fuentes seguras, preferentemente debe ser agua potable o agua que se trató para eliminar las bacterias. Básicamente son cuatro los aspectos que deben considerarse para establecer las mejores prácticas de higiene para el agua utilizada en el lavado del producto: a) Siempre utilizar agua fresca y potable. En el caso de agua de pozo, el sistema de extracción debe diseñarse, construirse y mantenerse de forma que se protejacontra una posible contaminación. b) En el caso del agua recirculada, debe tratarse con un agente desinfectante. Los puntos débiles en el tratamiento del agua están generalmente en los controles y en la supervisión para mantener el efecto del tratamiento. A menudo se olvida realizar los controles o éstos se hacen someramente; por lo tanto debe prestarse especial atención a los registros y a la frecuencia de los controles y de las acciones correctivas.
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c) Limpieza del tanque, de la tubería y de las bombas empleadas en el lavado. El equipo debe limpiarse y desinfectarse todos los días y mantenerse seco hasta el día siguiente. d) La frecuencia del cambio de agua. Debe determinarse en cada caso específico según el tipo de producto, el diseño del equipo de lavado y la información sobre los controles. El proveedor del desinfectante debe ofrecer una guía sobre esta determinación. e) Para el rellenado del agua utilizar sólo agua potable o agua limpia tratada. f) Nunca utilizar el agua de riego (excepto si es potable) para lavar o "refrescar" el producto. 3.2.1.3 Agua y hielo para el enfriamiento del producto recolectado El mismo árbol de decisión puede utilizarse para evaluar los peligros inherentes al uso de agua y de hielo en el proceso de refrigeración, pero además deben considerarse otros aspectos relativos al almacenamiento del hielo:
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Fuente del hielo: o El hielo debe siempre provenir de agua potable. El productor debe averiguar el origen del hielo, visitando al proveedor y verificando que se haya producido con agua potable controlada. Almacenamiento del hielo: o El hielo siempre debe estar separado del suelo. o Debe almacenarse dentro de un tanque cubierto o una estructura similar para evitar la contaminación accidental por animales o pájaros. Manipulación del hielo: o Todas las herramientas utilizadas para manipular o triturar el hielo deben estar limpias y deben guardarse en armarios. o Nunca agregar agua no potable para lavar o conservar el hielo.
Guía de decisión para la evaluación de los peligros post-recolección de contaminación microbiana del agua.
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Equipos de lavado/ enfriamiento deben limpiarse todos los días
No
¿Equipos de lavado/ enfriamiento se limpian todos los días?
Sí
Sí
Sí Aísle o cierre todos los puntos de contaminación en el sistema
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No
Sí
No ¿Se cambia el agua en cada lavado?
Sí ¿Se realiza con frecuencia medidas de control, acciones correctivas y registros?
Sí
Baja probabilidad de peligro
Baja probabilidad de peligro
¿Es posible que la fuente de agua, los tanques y los sistemas de distribución estén contaminados con heces de animales?
No
Se recircula el agua, además de desinfectarla
No
¿El agua y el hielo lo suministra un proveedor que utiliza agua bebible (potable)?
No
Analice presencia de bacteria E. Coli. ¿Hay niveles detectables?
Debe tratarse el agua antes de su uso, o sino cambiar la fuente del agua.
Se debe implementar medidas de control para la concentración de desinfectante y registros.
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Basada en la "Guía para la seguridad alimentaria de los productos frescos en la explotación. Gobierno australiano". (Guidelines for on farm food safety for fresh produce) Departamento de Agricultura, Pesca y Forestación
En los productos en los que también se recolecta parte de las raíces o de lostallos, debe realizarse un pre-lavado para limpiar la tierra y reducir la posibilidad de contaminación antes del lavado/ enfriamiento. 3.2.1.4 Agua en condiciones no controladas, como inundaciones y lluvias torrenciales en la estación de la recolección Una inundación importante puede depositar agentes contaminantes peligrosos en la zona del cultivo (por ejemplo, residuos tóxicos, materia fecal, animales muertos). Debe prevenirse la contaminación cruzada limpiando o desinfectando cualquier equipo que haya estado en contacto con el suelo previamente inundado. La FDA considera que cualquier cultivo que ha entrado en contacto con agua de inundación es un bien "adulterado" y que no debe comercializarse para el consumo humano. No deben utilizarse las áreas que se inundaron durante la estación para almacenar los productos o el material de embalaje. 3.2.2.- Presencia de animales, pájaros y reptiles
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Los animales, pájaros y reptiles pueden contaminar el producto y los materiales con microorganismos que causan enfermedades en los consumidores y trabajadores. Es necesario tomar medidas en la explotación para evitar el contacto con el producto, durante la recolección y en el manejo en la etapa posterior a la explotación, incluyendo el transporte. A continuación se presenta un árbol de decisión centrado en la presencia de animales durante la recolección.
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Árbol de decisión para determinar los peligros causados por la presencia de animales durante la recolección ¿Hay producción ganadera en los campos adyacentes? Debe haber barreras físicas e implementarse medidas para evitar que se filtren desechos provenientes de animales.
Sí: Alta probabilidad de peligro
No ¿Hay producción ganadera en la explotación?
Sí El ganado está confinado
No Sí
Se prohíben los animales domésticos en la explotación y hay medidas para evitar su presencia
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No Deben tomarse medidas para evitar la presencia de animales domésticos en la explotación, especialmente durante la cosecha. Deben controlarse los animales de trabajo.
No
Sí Los animales de trabajo se controlan si están desplazados y se limpia inmediatamente sus desechos.
Sí Vida silvestre (pájaros, etc.) no es abundante o se maneja No: Alta probabilidad de peligro
Sí El riesgo proveniente de animales en la explotación es menor
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Deben evitarse los puntos de atracción para los animales, roedores y pájaros. Por este motivo, todo el producto descartado debe cubrirse y retirarse del área de la recolección. Cualquier producto que se sospeche haya estado en contacto directo con roedores, animales, pájaros o reptiles debe descartarse para el consumo fresco. Debe haber un sistema de control de plagas en aquellas áreas utilizadas para almacenar o mantener el producto recolectado. 3.2.3 .- Uso de estiércol en el cultivo y las condiciones de almacenamiento del estiércol en la explotación (CB.5.5) El estiércol y otros fertilizantes orgánicos son, debido a su origen, una fuente potencial de contaminación microbiana. Por esta razón el empleo de este tipo de fertilizante debería manejarse buscando evitar las posibles contaminaciones microbianas. Durante la recolección, se debe atender especialmente los siguientes aspectos: 1 - Los cultivos que crecen en la tierra o cerca de la tierra son los más vulnerables a los patógenos que puedan sobrevivir en el suelo. Los cultivos que crecen cerca del suelo que puedan salpicarse con tierra durante el riego o una lluvia abundante, también están bajo riesgo porque los patógenos del estiércol puede permanecer en el suelo. Los productos cuya parte comestible generalmente no entra en contacto con el suelo tienen menos probabilidad de contaminarse siempre que no se recolecte el producto si entró en contacto con el suelo (por ejemplo, fruta caída del árbol). 2 - Debe maximizarse el tiempo transcurrido entre la aplicación del estiércol y la recolección de las frutas y hortalizas frescas. Los fertilizantes orgánicos sin tratar no deberían utilizarse desde los 60 días previos a la recolección.
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3.- Evite la posible contaminación con estiércol proveniente de los campos vecinos. Esté atento a lixiviados o a contaminación a través de los canales de riego. Las lluvias copiosas sobre un montículo de estiércol pueden resultar en lixiviación en las áreas de recolección. 4.- No sitúe los lugares de almacenamiento o de tratamiento del estiércol en proximidad a las zonas de producción de frutas y hortalizas o en áreas utilizadas para almacenar las herramientas y los materiales de recolección. 5.- Los equipos utilizados en la recolección, como los tractores, camiones o transportadores, no deben circular a través de áreas con estiércol antes de entrar en el campo de cultivo. Todos los equipos que han estado en contacto con estiércol sin tratar (por ejemplo, tractores, herramientas) deben limpiarse antes de acceder a las áreas de recolección.
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3.2.4.- Salud e higiene de las personas (trabajadores) Las prácticas de higiene apropiadas de los empleados son fundamentales para la seguridad alimentaria en cada etapa productiva de la producción de productos frescos. Se puede facilitar el cumplimiento de las medidas apropiadas de higiene si los empleados tienen acceso a los siguientes elementos:
• • •
Infraestructura sanitaria para empleados. Información y formación sobre higiene y salud ofrecida a todos los empleados. Supervisión del cumplimiento de las instrucciones.
3.2.4.1 Infraestructura para los empleados. Para cumplir con los aspectos básicos de higiene, los empleados deben tener acceso a las instalaciones y a los equipos específicos. a) Instalaciones sanitarias en el campo. Los trabajadores en el campo deberían tener acceso a instalaciones sanitarias apropiadas para prevenir los peligros de higiene. La ubicación de los sanitarios y el sistema utilizado en el campo dependerá de la legislación local, pero las recomendaciones básicas para las estaciones sanitarias en el campo son:
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Todos los trabajadores deben tener fácil acceso a las instalaciones y tener permiso para usar los baños cuando lo necesiten. Las instalaciones sanitarias deben mantenerse limpias y en buenas condiciones para prevenir la amenaza de contaminación del suelo, el agua, los cultivos o los propios trabajadores. Debe haber carteles que indiquen que las personas deben lavarse las manos después de utilizar el sanitario. La eliminación de los residuos debe realizarse de manera que no contamine el cultivo, el terreno, el producto o los materiales.
b) Lavado de manos
Se debe disponer de agua limpia y de jabón para el lavado de manos de los trabajadores. El agua debe mantenerse en tanques cerrados con llave y deben estar en un área con sombra. El agua debe cambiarse todos los días. El tanque debe lavarse a fondo con frecuencia, según las condiciones específicas de la explotación.
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3.2.4.2.- Información y formación en higiene y salud para todos los trabajadores Debe brindarse a todos los empleados y supervisores instrucciones y formación en prácticas básicas de higiene. a) La lista básica de instrucciones debe incluir:
Cómo lavarse las manos Cuándo lavarse las manos Cómo tratar los cortes y las heridas Qué hacer en el caso de sangrar La colocación de señales que prohíban comer, fumar, mascar chicle y escupir en el campo Uso de los sanitarios Cómo detectar condiciones poco higiénicas en el campo (pájaros, roedores y evidencia de su presencia, animales domésticos, cómo se maneja la basura)
Los supervisores también deberían recibir formación para reconocer los síntomas de enfermedades y para saber cómo manejar dichas condiciones. b) La formación debe al menos incluir la manipulación de productos específicos y condiciones higiénicas de envasado. Debe incluirse en las tareas de los supervisores el seguimiento de la aplicación de los principios e instrucciones de higiene.
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5.- Materiales 5.1- Recipientes y herramientas de recolección
Deben estar limpios y en buenas condiciones para no contaminar o dañar el producto.
Los trabajadores deben recibir instrucciones indicando que sólo deben utilizar los recipientes y las herramientas que estén limpios y en buenas condiciones. Eliminar toda la tierra que sea posible de los remolques y de las cajas entre las recolecciónes.
Cualquier envase o herramienta que se sospeche haya estado en contacto con estiércol animal o heces de origen animal o humano, sangre o excremento de pájaros, debe lavarse o desinfectarse antes de volverse a usar.
Los envases de recolección no deben utilizarse para trasladar cualquier material o sustancia que no sea las frutas y hortalizas recolectadas. Los trabajadores agrícolas deben recibir formación al respecto.
Deberían identificarse especialmente los recipientes utilizados para residuos, subproductos y sustancias no comestibles o peligrosas. Dichos recipientes no deben utilizarse para guardar las frutas u hortalizas frescas o el material de embalaje empleado en frutas y hortalizas frescas.
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5.2.- Maquinaria y equipo de recolección
En caso de utilizar maquinaria de recolección, la misma debe calibrarse y manejarse apropiadamente para prevenir daños físicos a los productos.
La maquinaria debería revisarse todos los días para asegurar que no hayan quedado productos dentro del equipo.
La maquinaria de recolección debe limpiarse y lavarse de acuerdo a las recomendaciones del fabricante y las condiciones específicas de trabajo.
5.3.- Transporte
Los vehículos utilizados para el transporte de frutas y hortalizas frescas y envasadas no deben utilizarse para transportar sustancias peligrosas desde el punto de vista de la higiene. Cualquier vehículo debería limpiarse adecuadamente y, si fuera necesario, desinfectarse para evitar la contaminación cruzada. No se deberá usar un vehículo sucio o con restos del producto.
5.4.- Almacenamiento temporal del producto recolectado
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El producto recolectado siempre se debe mantener en un área limpia. El producto recolectado se debe proteger del calor, los animales o cualquier otra fuente posible de contaminación. Debe establecerse un sistema de control de plagas.
6.- BIBLIOGRAFÍA 1.- Departamento de Agricultura, Pesca y Forestación, Australia: Guidelines for On-Farm Food Safety for Fresh Produce, ("Guía para la seguridad alimentaria de los productos frescos en la explotación") Segunda Edición, 2004 2.- EEC: Reglamento (CE) No. 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios. 3.-FAO: Código de prácticas de higiene para las frutas y hortalizas frescas CAC/RCP 53-2003, Codex Alimentarius, 2003. 4.- Fundación para el Desarrollo Frutícola: Guía de Buenas Prácticas de higiene en frutas y vegetales, 2000 Chile. 5.-U.S. Department of Health and Human Services, FDA, Center for Food Safety and Applied Nutrition: Guide to Minimize Microbial Food Safety Hazards for Fresh Fruits and Vegetables ("Guía para Minimizar los peligros microbianos a la seguridad alimentaria en el caso de frutas y hortalizas frescas") Octubre, 1998.
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ANEXO CB.2 GUÍA GLOBALG.A.P - USO DEL AGUA Riesgo Tema Escasez de agua
Condiciones de sequía
Condiciones de inundación Física
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Contaminación del agua
Fuentes alternativas de agua
Aspectos Reglamentarios
Asignación y gestión de los recursos hídricos
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Estado
¿Tiene la cuenca o el área fluvial escasez de agua debido a la sobreexplotación de los recursos hídricos? ¿Puede la escasez de agua afectar el uso actual o planificado del productor? ¿El productor contribuye en forma significativa a que haya escasez de agua en la cuenca o en el área fluvial o puede llegar a hacerlo en el futuro? ¿Tiene la cuenca o el área fluvial sequías debido a la irregularidad de las precipitaciones? ¿Puede este fenómeno afectar al uso de agua por parte del productor? ¿Qué flexibilidad tiene el uso del agua en la explotación? ¿Puede este fenómeno afectar al medio ambiente, a los aspectos sociales y/o culturales? ¿Tiene la cuenca o el área fluvial inundaciones debido a la irregularidad de las precipitaciones o la gestión del agua? ¿Puede este fenómeno afectar al productor? ¿Puede este fenómeno afectar al medio ambiente, a los aspectos sociales y/o culturales? ¿Tiene la cuenca o el área fluvial contaminación del agua? ¿Existen fuentes de contaminación, potenciales o actuales, ubicadas corriente arriba o en la misma área de agua subterránea que la del productor? ¿Puede esta contaminación afectar al productor? ¿Puede esta contaminación afectar al medio ambiente, a los aspectos sociales y/o culturales? ¿Existen fuentes alternativas de agua que no estén sobre-explotadas y/o contaminadas? ¿Puede esta agua destinarse con regularidad al productor? ¿Puede esta agua destinarse al productor en situaciones extremas (sequía, contaminación, etc.)? ¿Hay (nuevos) mecanismos de almacenamiento para atender a las situaciones extremas temporales? ¿Cuáles son los efectos de estas fuentes alternativas o sistemas de almacenamiento de agua en el medio ambiente? ¿Se gestiona la cuenca o el área fluvial de acuerdo a un plan o programa? ¿Se consultó dicho plan o programa con el público y con las partes interesadas y lo aprobó la autoridad correspondiente? ¿Se está implementando y actualizando regularmente dicho plan? ¿Se incluye en el plan o programa la utilización de agua del productor? Si no fuera así, ¿el uso de agua por parte del productor es coherente con el plan de asignación y gestión? ¿Dicho plan contempla adecuadamente el medio ambiente y los temas sociales y/o culturales?
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Acción
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Permiso para el uso del agua
Uso no autorizado del agua
Uso prioritario
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Conflicto en torno al agua
Reputación
Aspectos ambientales
¿Existe un procedimiento para tener un permiso de uso del agua? ¿Tiene el productor un permiso para su uso? ¿Dicho permiso interactúa con otros permisos (de uso del agua)? ¿Usa el productor el agua (parcialmente) sin el permiso correspondiente? ¿Usan otros usuarios el agua sin el permiso correspondiente? ¿Puede este uso no autorizado afectar al permiso de uso de agua del productor o al uso mismo? ¿Puede este uso no autorizado del agua afectar al medio ambiente, a los aspectos sociales y/o culturales? ¿Se adjudica prioridad de uso del agua en la cuenca o área fluvial? ¿Qué prioridad tiene el productor en relación a los otros usuarios de estos recursos? ¿Hay normas específicas para anticiparse a situaciones extremas (sequía, contaminación, etc.)? ¿Está en riesgo el acceso del productor a estos recursos teniendo en consideración el historial de situaciones extremas y los usuarios prioritarios? ¿Es posible que se pueda ignorar el permiso si de ello depende abastecer de agua a los usuarios prioritarios? ¿La cuenca fluvial o la bolsa de agua subterránea cruza fronteras regionales, locales o culturales/étnicas? ¿Hay conflictos en torno al agua en la cuenca o área fluvial? ¿Cuáles son las razones? ¿Se trata de resolver dichos conflictos mediante procesos de dialogo? ¿Está el productor involucrado en conflictos en relación al agua en este área en particular o en otras áreas geográficas en donde opere? ¿Otros usuarios similares están involucrados en conflictos de agua en la cuenca o en el área fluvial o en las áreas adyacentes? ¿Cuál es la situación actual respecto a los recursos de agua dulce en la cuenca o área fluvial? ¿Cuáles son las tendencias del medio ambiente y de la biodiversidad en la cuenca o en área fluvial? ¿Pueden estas tendencias del medio ambiente afectar en forma negativa a la actividad de la explotación? ¿El uso de agua por parte de la explotación tiene un impacto significativo, directa o indirectamente, en las características claves del medio ambiente o de la biodiversidad? ¿Ha elaborado el productor una declaración y/o plan ambiental (público)? ¿Dicho plan responde ante cualquier conflicto relacionado con el medio ambiente o con alguna inquietud en torno al uso del agua? ¿Se está implementando, auditando y actualizando el plan con regularidad? ¿Está disponible al público?
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Aspectos sociales
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Aspectos culturales
Gestión del agua en la explotación
¿Cuál es la situación social actual en relación al agua (acceso al agua potable y servicios sanitarios adecuados, etc.) en la cuenca o área fluvial? ¿Cuáles son las tendencias sociales en relación a esos aspectos? ¿Pueden estas tendencias sociales o los reclamos afectar en forma negativa la actividad de la explotación? ¿El uso de agua por parte de la explotación afecta en forma significativa, directa o indirectamente, el acceso de los habitantes de la cuenca o área fluvial al agua potable y a los servicios sanitarios? ¿Ha elaborado el productor una declaración y/o plan (público) en relación a esto? ¿Dicho plan responde a los conflictos o inquietudes que han surgido en torno al uso del agua? ¿Se está implementando, auditando y actualizando dicho plan con regularidad? ¿Está disponible al público? ¿Cuáles son los aspectos culturales claves en relación al agua en la cuenca o área fluvial? ¿Cómo han evolucionado? ¿Pueden estas tendencias culturales, requerimientos o reclamos afectar en forma negativa la actividad de la explotación? ¿El uso de agua por parte de la explotación afecta en forma significativa, directa o indirectamente, el patrimonio cultural de la cuenta o área fluvial? ¿Ha elaborado el productor una declaración y/o plan (público) en relación a esto? ¿Dicho plan responde a los conflictos o inquietudes que han surgido en torno al uso del agua? ¿Se está implementando, auditando y actualizando el plan con regularidad? ¿Está disponible al público? ¿Se gestiona el uso de agua de acuerdo a un plan? ¿Dicho plan incluye valores históricos, actuales y futuros del uso de agua? ¿Incluye disposiciones para un uso sostenible y eficiente? ¿Este plan responde a los conflictos o inquietudes que han surgido en torno a la gestión del agua por parte de la explotación? ¿Se está implementando, auditando y actualizando el plan con regularidad? ¿Está disponible al público?
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Financiación
Temas financieros Seguro
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Fijación de precios
¿El productor requiere financiación, en forma periódica o excepcional? ¿Los inversores (actuales y potenciales) tienen en consideración los factores relacionados con el agua cuando evalúan la financiación? ¿Hay algún aspecto específico (por ejemplo, plan de gestión de agua, permisos de uso de agua) que requieran los inversores? ¿Los inversores han establecido umbrales de cumplimiento en cuanto al uso del agua? ¿El productor ha contratado seguros para sus actividades? ¿Los aseguradores (actuales y potenciales) tienen en consideración los factores relacionados con el agua en su evaluación? ¿Hay algún aspecto específico (por ejemplo, plan de gestión de agua, permisos de uso de agua) que requieran los aseguradores? ¿Han establecido umbrales de riesgo respecto al uso del agua? ¿El productor paga para usar el agua? ¿Como se fija este precio/ impuesto/ tarifa? ¿El precio incluye los costos operativos y los factores externos (ambientales)? ¿Los precios son estables, previsibles y transparentes? ¿Que probabilidad hay de que aumenten los precios del agua, en forma regular o irregular?
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ANEXO CB.3 GUÍA GLOBALG.A.P | HERRAMIENTAS PARA LA GESTIÓN INTEGRADA DE PLAGAS (GIP) 1.
INTRODUCCIÓN
Este documento ofrece alternativas para las aplicaciones de técnicas de GIP en la producción comercial de cultivos agrícolas y hortícolas. Se elaboró con el fin de informar sobre las acciones para implantar la GIP. Dado que la forma de desarrollo de las plagas varía naturalmente según los diferentes cultivos y áreas, no se puede desarrollar un modelo específico para cada situación de GIP. Por lo tanto, las situaciones analizadas y los ejemplos ofrecidos en este documento no son exhaustivos, pero tienen como objetivo la implantación de la GIP a nivel local. Esto es importante ya que cualquier sistema de GIP debe implantarse de acuerdo al contexto físico (clima, topografía, etc.), biológico (complejo de plagas; complejo de enemigos naturales, etc.) y a las condiciones económicas (acceso o ausencia de subsidios, requisitos para todos los países importadores, etc.). 1.1
Definición
La Gestión Integrada de Plagas (GIP) es una cuidadosa consideración de todas las técnicas disponibles de control de plagas y una integración posterior de medidas adecuadas para evitar la proliferación de plagas y mantener la utilización de pesticidas y otros tipos de intervenciones en niveles económicamente justificables y reducir o minimizar los riesgos para la salud humana y al medio ambiente. La GIP pone énfasis en que se produzca un cultivo sano con la mínima alteración posible de los ecosistemas agrícolas y fomenta el uso de mecanismos naturales de control de plagas. (Código Internacional de Conducta sobre la Distribución y el Uso de Pesticidas, FAO 2002).
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1.2
Objetivo
El objetivo al aplicar la GIP en el marco de GLOBALG.A.P es asegurar la producción sostenible, incluyendo la protección de los cultivos. Esto se logra integrando y aplicando todas las tácticas disponibles de control y de supresión de las plagas, incluyendo la aplicación responsable de productos químicos. La primera palabra en "GIP" es gestión. Es fundamental porque implica que se conocerse el problema y su intensidad. En el caso de la gestión de plagas, esta información sólo se obtiene aplicando sistemas estandarizados de control de plagas. 1.3
Marco
Este documento enumera las posibles medidas para implantar los tres pilares básicos de la GIP, que son: prevención, monitoreo y control, intervención de enfermedades, malas hierbas y plagas de artrópodos en los cultivos de frutas y hortalizas. Este documento se diseñó para proporcionar ejemplos de las diferentes medidas que los productores pueden tener en cuenta para desarrollar sus propios programas de GIP. No se pretende que sea exhaustivo ni definitivo sobre las herramientas de GIP. Se actualizará periódicamente.
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Los diferentes cultivos de las diferentes áreas del mundo requieren combinaciones diferentes de métodos de GIP. Pero la filosofía deGIP que engloba todo esto es genérica y universal. La GIP debe considerarse como un sistema flexible que debe adecuarse a las condiciones locales (físicas, biológicas y económicas) bajo las cuales se produce un cultivo en particular en una zona específica. Por lo tanto, no puede desarrollarse un modelo genérico de GIP que pueda utilizarse en cada circunstancia. La lista de ejemplos proporcionados en este documento oficial es una pauta. No es ni puede ser completa, pero sí suficiente para orientar a los productores locales en el diseño y en la implantación de un Programa de GIP. Al menos una vez al año los productores deberían evaluar, en forma crítica, sus prácticas actuales de protección de cultivos. Asimismo, deberían evaluar sistemáticamente las posibilidades de las diferentes prácticas de la GIP en sus cultivos. Los especialistas técnicos, locales o regionales, podrán analizar los planes de la GIP en función de las plagas, enfermedades o malas hierbas en la zona y verificar qué prácticas o combinaciones de prácticas de la GIP tienen éxito. Esta información será muy útil para ayudar a los productores de la misma zona, así como a otros productores en zonas similares en el mundo, a mejorar sus prácticas deGIP. 1.4
Los tres pilares de la GIP
GLOBALG.A.P ha identificado tres pasos en la técnica de la GIP, de acuerdo a los principios de la Organización Internacional para el Control Biológico de Animales y Plantas Perjudiciales (IOBC, por la sigla en inglés). (1) PREVENCIÓN
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Se deben realizar todos los esfuerzos posibles para prevenir problemas con plagas, enfermedades y malas hierbas y así evitar la necesidad de realizar una intervención. Esto incluye adoptar técnicas de cultivo y medidas de gestión a nivel de la explotación para prevenir o reducir la incidencia y la intensidad de las plagas, enfermedades y malas hierbas. En el caso de las plagas crónicas (Stern et al. 1959; Pringle 2006), esto puede incluir opciones de manejo preventivo de plagas, incluyendo la nebulización. (2) MONITOREO Y CONTROL El control es la inspección sistemática de un cultivo y sus alrededores para detectar la presencia, el estado (huevos, larvas, etc.) y la intensidad (nivel de población y de infestación) del desarrollo de las plagas, enfermedades y malas hierbas. Es una de las actividades más fundamentales de la GIP, ya que alerta al productor sobre la presencia y el nivel de plagas, enfermedades y malas hierbas en su cultivo. Esto le permitirá al productor decidir sobre cuál es la intervención más apropiada a la situación, destacando la importancia del control y el registro de datos en un programa de GIP. (3) INTERVENCIÓN Cuando los controles indican que se ha sobrepasado un umbral de intervención, pueden emplearse distintas técnicas de GIP para prevenir impactos económicos en los cultivos o que la plaga/enfermedad se extienda a otros cultivos. . Dentro del programa GIP, se da prioridad a los métodos no químicos con el fin de reducir el riesgo para las personas y el medio ambiente, siempre y cuando estos métodos sean efectivos para controlar la plaga, la enfermedad o la mala hierba. Sin embargo, hoy en día muchos de estos métodos son preventivos, tales como el uso de dispositivos para interrumpir el apareamiento, la conservación de poblaciones de enemigos naturales, etc. Si los controles posteriores indican que Traducido por: Maria Sola, Uruguay Corregido de pruebas por GTTN (NTWG), España © Derecho de Autor: GLOBALG.A.P c/o FoodPLUS GmbH: Spichernstr. 55, 50672 Köln (Colonia); Alemania | Tel: +49-221-57993-25; Fax: +49-221-57993-89 | http://www.globalgap.org
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estas medidas son insuficientes, puede considerarse el uso de productos fitosanitarios. En estos casos debe optarse por pesticidas selectivos que sean compatibles con la tecnica de GIPy estos productos deberían aplicarse de manera selectiva. Para implementar la GIP en la explotación, los productores deben adquirir conocimientos básicos en los aspectos de la GIP relacionados con su cultivo y su localización. Estos conocimientos básicos se describen en la sección 2. 2
DESARROLLO DE LOS CONOCIMIENTOS BÁSICOS
Para tener éxito con la GIP, es importante tener los conocimientos básicos de:
• Las plagas, enfermedades y malas hierbas clave que puedan afectar el cultivo. • Las posibles estrategias, métodos y productos para controlarlos. Con esta finalidad, los Productores deben recoger información sobre: 2.1
Plagas, enfermedades y malas hierbas Los productores deberían tener la siguiente información básica:
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2.1.1 2.1.2
Lista de las plagas, enfermedades y malas hierbas relevantes en el cultivo objetivo para esa área específica, región o país. Información básica (hojas de datos) sobre la biología de las plagas, enfermedades y malas hierbas relevantes y sobre sus enemigos naturales, tales como: Información sobre su ciclo biológico: o Las diferentes etapas de su ciclo biológico y las fechas aproximadas de su aparición; o Los requisitos para su desarrollo (temperatura mínima para su desarrollo, número de vuelos por estación, estación del año en que atacan o se desarrollan, etc.) o Lugares de invernación (en caso de plagas); Fotos de las plagas (en sus diferentes estadios) las enfermedades y las malas hierbas relevantes y de los típicos daños que ocasionan; Fotos de los enemigos naturales relevantes (en sus diferentes estadios), Niveles de Daños Económicos (EIL, por la sigla en inglés) y Umbrales de Acción. Conocimientos sobre los organismos que tienen un estado de cuarentena en los mercados de exportación correspondientes
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2.2
Productos fitosanitarios (productos de protección de plantas): Los productores deberían tener la siguiente información básica:
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2.2.1 2.2.2
La lista de los pesticidas que pueden aplicarse legalmente contra las plagas, enfermedades y malas hierbas relevantes en el cultivo objetivo. Información básica (hoja de datos) sobre: La familia química, La "vía de contacto" (sistémica, translaminar, vapores, contacto, estómago), Dosis, Niveles Máximos de Residuos (en el propio país y en los países de exportación), Persistencia: o Plazo de re-entrada, o Plazo de seguridad, Técnica idónea de aplicación, Fechas ideales de aplicación, Número máximo de aplicaciones por estación, Selectividad para los enemigos naturales y los polinizadores. Modo de acción
2.3
Otros métodos de protección Se debe disponer de información similar para otros métodos de protección.
2.4
Formación: La formación del personal relevante (personal propio o especialistas consultados) en los siguientes temas:
Reconocimiento de las plagas, enfermedades y malas hierbas y de los enemigos naturales relevantes, Técnicas de exploración y de control, incluyendo el mantenimiento de registros, Principios, técnicas, métodos y estrategias de GIP. Conocimientos sobre los productos fitosanitarios y las técnicas de aplicación.
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3
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POSIBLES MEDIDAS DE GIP ANTES DE PLANTAR
Las medidas de prevención y de higiene son una parte esencial de laGIP. Se pueden tomar muchas medidas preventivas antes de plantar el cultivo, con el fin de prevenir o reducir los problemas futuros de plagas, enfermedades y malas hierbas durante el período de cultivo. 3.1
Evaluación de riesgos Realice una evaluación de riesgos de la parcela:
3.1.1
3.1.2
Historial de la parcela ¿Qué cultivos se produjeron en esta parcela en los últimos tres años? ¿Cuáles fueron en el pasado los principales problemas en la parcela con las plagas, las enfermedades y las malas hierbas? Aunque no siempre es posible, sería aconsejable recoger información sobre el uso previo de productos fitosanitarios. ¿Qué productos fitosanitarios se usaron en la parcela en el pasado? ¿Podría el uso previo de pesticidas en la parcela: Crear problemas de residuos en su cultivo? (por ejemplo, debido a la acumulación de pesticidas en el suelo) Originar brotes de plagas o enfermedades durante la temporada del cultivo (por ejemplo, por haber exterminado a los enemigos naturales en los cultivos perennes, como árboles y vides)? Cultivos y vegetación colindantes
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Evalúe la posible influencia de los cultivos y la vegetación colindante en su cultivo 3.1.3
¿Cuáles son las prácticas de GIP en los cultivos vecinos? ¿Cuál es el uso de pesticidas en los cultivos vecinos y cuál es el riesgo de que la pulverización se derive a su cultivo? ¿Cuáles son los problemas potenciales de plagas o enfermedades, creadas por los cultivos y la vegetación colindantes?
Muestras de suelo y agua Tome muestras del suelo y del agua y analícelas para verificar:
La presencia de enfermedades y plagas (incluyendo nematodos), La presencia de residuos de pesticidas, metales pesados y otras toxinas, El nivel nutricional del suelo.
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3.1.4
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Análisis y evaluación de la evaluación de riesgos Basándose en el análisis de esta evaluación de riesgos y en los registros de los controles de los años anteriores (véase 4.2) (si existen tales registros de esta parcela nueva), identifique las medidas que deberían realizarse para prevenir o reducir los problemas con las plagas, enfermedades y malas hierbas específicas en este cultivo en particular.
3.2
Prevención Cuando corresponda, deberían considerarse las siguientes medidas preventivas para las parcelas nuevas:
3.2.1
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3.2.2
Suelo Deberían tomarse las siguientes medidas para prevenir las plagas (en la tierra), los nematodos (en las raíces), las enfermedades y las malas hierbas: Rotación de cultivos de acuerdo a un programa de rotación de cultivos y según el cultivo. Año de reposo, barbecho, dependiendo del cultivo. La desinfección del suelo o del sustrato del cultivo (por ejemplo, la solarización, fumigación, inundación, vaporización, agua caliente, etc.). Prácticas para promover y/o aumentar los organismos microbianos beneficiosos; Laboreo o limpieza de los residuos de los cultivos (incluyendo las frutas en el caso de los árboles) para reducir las poblaciones invernales de ciertas plagas o enfermedades. Agua Deberían tomarse medidas preventivas para asegurar: Agua limpia (cumplir con las normas locales en relación a las plagas, enfermedades y residuos químicos, o reducir su contenido si corresponde); Métodos de riego idóneos y/o uso de fertirrigación
3.2.3
Plantas Las medidas preventivas que pueden tomarse para reducir los problemas con las plagas, los nematodos y las enfermedades, son: Elegir variedades idóneas y resistentes; Utilizar patrones resistentes (injertos); Material inicial libre de plagas y enfermedades (semillas o plantas); Esto puede incluir análisis de plagas y patógenos en la rizposfera; Separación idónea entre las plantas o densidad ideal
3.2.4
Clima Las condiciones climáticas pueden tener una gran influencia sobre el desarrollo de las enfermedades, así como sobre las plagas y las malas hierbas. Por lo tanto, deben considerarse: Las medidas culturales para prevenir o reducir el desarrollo de las plagas y/o enfermedades; El establecimiento de estaciones de control agro-climatológico o la suscripción a un servicio de información o advertencia
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3.2.5
Fechas Con respecto a la (primera) aparición de plagas, enfermedades y malas hierbas clave durante la estación del cultivo, se debe considerar: La posibilidad de elegir una fecha ideal de plantación para reducir (evitar) los problemas con las plagas, enfermedades y malas hierbas clave. La elección de variedades tempranas o de ciclo corto, para prevenir los períodos de alta infestación de ciertas plagas o enfermedades.
3.2.6
Ubicación y selección de la parcela. Analizar si los cultivos vecinos pueden ser una fuente de plagas o enfermedades especialmente problemáticas.
4 4.1
MEDIDAS POSIBLES DE LA GIP DURANTE EL LABOREO Prevención Las medidas de prevención son una parte esencial del enfoque de la GIP. Su objetivo es mantener a las poblaciones de plagas, enfermedades y malas hierbas por debajo de un umbral de acción. De cualquier modo, los productores deben considerar las medidas preventivas más apropiadas, de acuerdo a su situación en particular y a las plagas, enfermedades y malas hierbas de relevancia para el cultivo y para su localización.
4.1.1
La limpieza de la explotación (Higiene y Sanidad) Las medidas de higiene tienen como objetivo prevenir que las plagas, enfermedades y malas hierbas infesten el campo y que se sigan propagando o dispersando en el
cultivo.
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4.1.1.1
Prevenir la transmisión de plagas, enfermedades y malas hierbas a través de vectores:
4.1.1.2
Identificando los vectores, tales como insectos, animales, mascotas, roedores; Identificando las acciones para mantener a estos vectores alejados del cultivo; Identificando si las malas hierbas en los bordes o en las áreas adyacentes pueden estar albergando las plagas.
Prevenir la transmisión de plagas, enfermedades y malas hierbas a través de personas: En el trabajo, empezar con las plantas y áreas sanas y pasardespués a las enfermas; o Usando vestimenta apropiada, guantes, calzados, redecilla para el pelo (dependiendo del cultivo); o Desinfectando las manos, el calzado, la ropa antes de entrar en el campo, después de visitar las parcelas de otros productores (dependiendo del cultivo);
4.1.1.3
Prevenir la transmisión de plagas, enfermedades y malas hierbas a través de equipos o materiales:
4.1.1.4
Limpiando todos los equipos (incl. las máquinas) y los materiales antes de comenzar el trabajo y entrar en el campo; Utilizando equipos y materiales diferentes en las distintas parcelas (si fuera posible), dependiendo de los cultivos; Utilizando cajas y recipientes limpios para la recolección
Prevenir la transmisión de plagas, enfermedades y malas hierbas gestionando los residuos de los cultivos:
Limpiar el sector después de la poda, la recolección, la recolección de hojas o cualquier otra tarea que haya producido residuos orgánicos; No mantenga los residuos cerca de la parcela.
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4.1.1.5
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Prevenga que la pulverización de los pesticidas se derive a las parcelas vecinas. Acuerde y organice la comunicación con los Productores de las parcelas vecinas para eliminar el riesgo de la deriva indeseada de pesticidas.
4.1.2
Medidas técnicas y culturales 4.1.2.1 Óptimo cuidado del cultivo (fertilización, riego, etc.). Recuerde que el abuso de los fertilizantes puede ser tan perjudicial en el manejo de las plagas como el poco uso, porque la fertilización excesiva puede resultar en aminoácidos libres en el floema y en el xilema, aumentando el potencial de reproducción de plagas tales como los áfidos. Cuidar el cultivo de forma adecuada resulta más saludable hasta el punto que puede resistir en mejor forma al ataque de plagas y enfermedades. 4.1.2.2
Gestión de la parte aérea y micro-clima Tome medidas culturales, tales como la poda, el manejo de laparte aérea de las plantas y la recolección de hojas, para asegurar un micro-clima óptimo (humedad, temperatura, luz, aire) en la parte aérea de las plantas para prevenir o reducir el desarrollo de plagas y/o enfermedades.
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4.1.2.3
Sistemas de cultivo Pueden usarse diferentes sistemas de cultivo para prevenir o reducir los problemas con las plagas, enfermedades y malas hierbas.
4.1.2.4
Cultivos de cobertura para prevenir malas hierbas y estimular los enemigos naturales; Sistemas de cultivo especiales: el cultivo mixto, el cultivo y la recolección en franjas, el cultivo sostenible; Otras prácticas relacionadas con el sistema de cultivo (por ejemplo, dejar los márgenes de los campos en barbecho para prevenir la migración de plagas tales como babosas y caracoles).
Técnicas de exclusión (en cultivos protegidos) Especialmente en el caso de los cultivos protegidos, pueden utilizarse diferentes técnicas para rechazar las plagas dañinas del cultivo, tales como mallas a prueba de insectos o membranas con tratamiento contra los rayos UV en túneles de plástico para reducir la migración de ciertas plagas, bolsas de aire y dobles puertas.
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4.1.2.5
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Mantillos/ Coberturas (Mulching) Evalúe si los mantillos/ coberturas podrían ayudarle a minimizar los problemas con ciertas plagas, enfermedades o malas hierbas (coberturas de plástico, reflectantes, mantillos de paja, etc.).
4.1.2.6
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4.1.3
4.2
Otras medidas técnicas Analice qué otras medidas de prevención puede tomar. Evite el daño a las plantas y al producto por causa mecánica
Control Biológico de Plagas 4.1.3.1 Medidas para aumentar las poblaciones de los enemigos naturales y de los polinizadores dentro y alrededor del cultivo. Diferentes sistemas de cultivo (cultivo en franjas, recolección en franjas, cultivos mixtos, cultivos sostenibles y otros); Uso de cultivos como barreras de defensa (incluyendo setos vivos) (plantas productoras de polen, plantas productoras de néctar, plantas que funcionen como reservorio de enemigos naturales (plantas blanco o reservorio); Uso de cultivos de cobertura en el campo (plantas productoras de polen, plantas productoras de néctar, plantas que funcionen como reservorio de enemigos naturales (plantas banco o reservorio); Uso de atrayentes de los enemigos naturales; Disponer lugares para esconderse y anidar a los enemigos naturales y a los polinizadores; Aportar fuentes de alimentos cuando el cultivo está inactivo, en el caso de frutas de hoja caduca; Uso de productos químicos selectivos, aplicaciones selectivas y/o tiempos selectivos para las nebulizaciones y cuando el control químico es necesario. Uso de tecnología push-pull (atraer y matar; repelentes). 4.1.3.2 Instale lugares para los nidos de pájaros depredadores, con el fin de controlar a los roedores. 4.1.3.3 Prevenga que se reduzca la población de los enemigos naturales, utilizando pesticidas. Uso de pesticidas selectivos compatibles con los enemigos naturales; Uso de técnicas de aplicación selectivas (tratamientos localizados, aplicación de productos sistémicos en el suelo, cebos rociados en el pie del árbol, atraer-y-matar, etc.) Herramientas de apoyo para los controles y la toma de decisiones Los controles son la herramienta principal para reducir el número de intervenciones con productos fitosanitarios químicos y son fundamentales dentro de un programa de GIP seguro y sostenible. Es preferible que el control se realice conjuntamente con las herramientas de apoyo de toma de decisiones.
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4.2.1
Organización Nombre a una persona responsable para la exploración y el control Esta persona debe recibir formación en: o Reconocimiento de plagas, enfermedades y malas hierbas o Técnicas de exploración y control o Mantenimiento de registros Esta información debería actualizarse periódicamente
4.2.2
Observación
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Organice un programa de control y de exploración en su explotación:
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4.2.3
Identifique qué plagas, enfermedades y malas hierbas deberían controlarse y por qué; Determine cómo debería controlarse (observación directa en el cultivo de las partes principales de las plantas, las trampas, las plantas indicadoras, etc.); Determine en qué período del año y en qué etapa del ciclo de vida de la plaga deberían realizarse los controles. Participe en un sistema de control o de advertencia existente en la zona. Identifique la frecuencia de los controles; Determine el área que constituye una unidad de control; Determine el número de puntos de muestreo por unidad.
Mantenimiento de registros Establezca las hojas de registro (digitales o en papel), que incluyan: o Identificación de la parcela y del cultivo controlado, o Nombre del controlador, o Fecha del control, o Nombre de la plaga, enfermedad o mala hierba controlada, o Número de muestras, o Número de individuos encontrados, o En este caso, etapa en que se encuentran en el ciclo de vida (en el caso de las plagas), o Comparación con los umbrales, o Ubicación dentro de la parcela, o Decisión tomada. Las hojas del registro deben archivarse para facilitar la comparación con los registros de otros años y de las distintas parcelas.
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4.2.4
Sistemas de advertencia y herramientas para la toma de decisiones Uso de modelos predictivos y de sistemas para la toma de decisiones (por ejemplo, modelos informáticos de fenología de acuerdo a las temperaturas, modelos gradosdía) junto a la información recogida de los controles y de los pronósticos del tiempo. Uso de sistemas de advertencia de toda el área
4.2.5
Evaluación / toma de decisiones Use los umbrales de acción en el caso de las plagas, enfermedades y malas hierbas relevantes para decidir si es necesario o no intervenir. Documente las decisiones tomadas de llevar a cabo determinada intervención. Analice los registros al final de cada temporada, llegue a conclusiones en base a esta información y adapte el programa de GIP para la próxima temporada.
4.3
Intervención En caso de tener que intervenir, existen varios métodos no químicos que pueden aplicarse. Si es necesario emplear pesticidas, puede minimizarse su uso mediante técnicas idóneas de aplicación y previniendo el desarrollo de resistencias a los pesticidas. En algunos casos -cuando se necesita obtener un certificado de cumplimiento de cuarentena en relación a plagas, enfermedades o malas hierbas cuarentenarias- hay un requisito fitosanitario exigido a los países. En dichos casos generalmente no se puede evitar el uso de productos fitosanitarios. Si el productor está forzado a utilizar productos fitosanitarios por temas específicos de cuarentena, debe utilizar y proporcionar información sobre los métodos de prevención y de control para justificar la necesidad de dichas aplicaciones.
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4.3.1 Control mecánico / físico Antes de recurrir a los métodos químicos, el productor debería evaluar las técnicas mecánicas o físicas para matar oeliminar las plagas, enfermedades o malas hierbas dañinas, tales como:
Plagas: o Extracción y aislamiento de hojas, frutas o plantas infestadas (sanidad), o Aspiración de las plagas (por ejemplo Lygus spp.), o Otro Enfermedades: o Extracción y aislamiento de hojas, frutas o plantas dañadas e infestadas (sanidad), Malas hierbas: o Cortar, o eliminación manual de las malas hierbas, o eliminación mecánica de las malas hierbas, o etc.
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4.3.2 Otros medios de defensa fitosanitaria Estos medios de defensa fitosanitaria pueden usarse de distintas maneras para controlar las plagas:
4.3.3
Técnica de atraer y matar, que incluyen: o Trampeo masivo con éstos medios de defensa, o Cultivos trampa, o Técnicas de rociado de cebos. Esterilización química (esta técnica puede alternarse con la técnica SIT): los machos de la población silvestre de plagas son atraídos por el cebo que contiene un esterilizador químico. Repelentes Interrupción de apareamiento (confusión durante el apareamiento)
Control Biológico en aumento Se puede liberar o aplicar a diferentes enemigos naturales y productos microbianos para manejar las poblaciones de plagas y también las enfermedades:
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4.3.4
Aplicaciones inoculativas o inundativas estacionales de enemigos naturales criados en masa, para controlar a los insectos y los ácaros; Uso de virus patológicos para los insectos (NPV o baculoviridae), hongos, bacterias o nematodos para controlar los efectos dañinos de los insectos y los ácaros; Uso de hongos antagonistas y de bacterias para controlar las enfermedades de raíces y hojas.
Técnica del Insecto Estéril (SIT, siglas en inglés) Esta técnica se aplica con éxito en muchas zonas del mundo para controlar a las poblaciones, por ejemplo, de las moscas de la fruta (Tephritidae, tales como la mosca mediterránea de la fruta: Ceratitis capitata), ciertas especies de Lepidópteros (por ejemplo, el gusano bellotero del algodón: Pectinophora gossypiella; la polilla del manzano, Cydia pomonella) y ciertas especies de moscas de importancia para la sanidad animal (por ejemplo, la mosca del gusano barrenador: Cochliomyia hominivorax). Esto se hace realizando frecuentes sueltas de insectos estériles criados previamente (NOTA: En el caso del gusano barrenador y de otros, se liberan ambos sexos)
4.3.5
Uso de productos naturales. Se pueden utilizar diferentes productos naturales para controlar las plagas, enfermedades y malas hierbas. También en este caso, se debe tener especial cuidado en asegurarse de que sean compatibles con el enfoque de la GIP y que no representen un riesgo a la salud o a la seguridad alimentaria.
Aceites (minerales y vegetales); Botánicos (por ejemplo, piretrina natural, azadiractina, etc.); Jabones; Tierra de diatomeas; Etc.
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Nota: Se debe tener en cuenta que estos productos estén inscritos debidamente como un producto de protección de plantas en el país de producción, cuando corresponda. 4.3.6
Productos fitosanitarios químicos (productos de protección de plantas) En caso de necesitarse una intervención de productos fitosanitarios químicos, deben seleccionarse los productos por anticipado. La lista en el punto CB 8.1.4 de la norma GLOBALG.A.P V3 es útil para este propósito. Se debe incluir las siguientes consideraciones: 4.3.6.1. Sistemas de advertencia y toma de decisiones Para elegir la mejor decisión respecto a los tiempos y los objetivos, se necesita la siguiente información:
¿Cuál es el mejor momento de la aplicación para obtener el efecto máximo en el objetivo plaga, enfermedad o mala hierba? Información sobre el plazo de re-entrada y sobre el plazo de seguridad; Información sobre la frecuencia de aplicación correcta; Un pronóstico del tiempo con información sobre: o Condiciones de viento y de temperatura para evitar tener problemas durante las aplicaciones; o La posibilidad de precipitaciones durante el período posterior a la intervención; El uso de modelos predictivos y de observaciones en campo para determinar si la plaga se encuentra en una etapa delicada de su ciclo de vida. Esto puede ser importante para optimizar las aplicaciones y así evitar la necesidad de aplicaciones adicionales.
4.3.6.2. Umbral de acción
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Documente el umbral de acción de las plagas, enfermedades y malas hierbas relevantes. 4.3.6.3. Selección del producto (véase 2.2. Productos fitosanitarios (productos de protección de plantas)) 4.3.6.4
Antes de aplicar el producto químico, determine cuál es el objetivo: limpieza total, tratamientos localizados, corrección de población, compatibilidad con los enemigos naturales, etc. y seleccione un producto acorde a su objetivo. En el caso de aplicar caldos sobrantes de los tanques, averigüe si las mezclas tienen efectos negativos conocidos que deben evitarse. Gestión para evitar la resistencia La resistencia a los pesticidas (1) reduce el número de pesticidas utilizables y (2) lleva a que se deban realizar aplicaciones más frecuentes y en dosis más altas, aumentando así el riesgo de exceder el LMR. Por lo tanto, es muy importante tener un plan de gestión anti-resistencia para prevenir el desarrollo de resistencia a los pesticidas químicos.
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4.3.6.5
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Aplicación La aplicación ideal de pesticidas reduciría drásticamente la dosis y aumentaría enormemente el efecto de la aplicación.
Identifique y use el equipo de aplicación (incluyendo los tipos y tamaños de toberas) y la técnica idónea: o Presión, o Velocidad de manejo, o Cantidad de agua, o pH del agua, si es relevante para el producto fitosanitario; o Uso de adyuvantes (surfactantes y dispersantes efectivos) Calibración periódica del equipo de nebulización Lleve registros de las calibraciones Emplee técnicas de aplicación que sean selectivas para los enemigos naturales. NOTA: Véase puntos 4.1.3.1 y 4.1.3.3: "Use productos químicos selectivos, ubicación selectiva y/o tiempos selectivos para las nebulizaciones y cuando el control químico sea necesario".
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Evalúe la posibilidad de utilizar formas selectivas para aplicar el producto fitosanitario, sin alterar las poblaciones de los enemigos naturales en el cultivo e integrar esta práctica en el programa de GIP, como: o o o o o o o
4.3.6.6
Nombre a una persona responsable de la aplicación de los productos fitosanitarios. Esta persona debe:
4.3.6.7
Aplicaciones electrostáticas bajas, Tratamientos localizados, Aplicaciones en franjas, Tratamiento sólo a una parte de las plantas, Planificación de las fechas de las aplicaciones cuando las plagas y sus enemigos naturales no están activos en el cultivo, Rociado de cebo, Uso de cebos y trampas (por ejemplo, contra las moscas de la fruta (Tephritidae)).
Recibir formación periódicamente sobre aplicación de pesticidas Tener conocimiento sobre la calibración del equipo
Productos fitosanitarios caducados Los productos fitosanitarios caducados deben mantenerse, identificarse y eliminarse de manera segura a través de un canal autorizado o aprobado.
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4.3.6.8
5 5.1
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Envases vacíos de productos fitosanitarios No se debe volver a utilizar los envases vacíos de productos fitosanitarios Enjuagar tres veces antes de la eliminación Almacenamiento seguro de los envases vacíos Eliminación de acuerdo a las normas legales o a las buenas prácticas
MEDIDAS POSIBLES DE GIP EN LA POST-RECOLECCIÓN Tratamientos post-recolección En el caso de que sea necesaria una intervención post-recolección, se debe tomar en consideración los siguientes factores 5.1.1. Selección de técnicas y productos Cuando se seleccione una técnica o un producto para la intervención:
Deben priorizarse las técnicas no químicas, como el calentamiento, la congelación, la radiación, el lavado, el CO2, etc. En el caso de tener que usar productos fitosanitarios químicos, se deben seleccionar por anticipado priorizando los de baja persistencia.
5.1.2. Técnica de aplicación
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Para minimizar la cantidad de productos fitosanitarios químicos aplicados, deben cuidarse los siguientes aspectos:
Debe calibrarse el equipo de aplicación (volumen aplicado en relación a los volúmenes de producto en la línea de envasado); Debe prepararse la dosis utilizando un equipo de medición calibrado.
5.1.3. Registros de las aplicaciones Se debe llevar registro de las aplicaciones de acuerdo a los PCCCs de GLOBALG.A.P. 5.2
Almacenamiento y transporte 5.2.1 Control
Busque lugares de refugio de roedores, pájaros e insectos; Busque evidencia de su presencia (heces, pelos, plumas); Revise las condiciones del área de carga y transporte, como ser los camiones y barcos.
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5.2.2 Prevención Pueden tomarse diferentes medidas para eliminar las plagas y enfermedades durante el almacenamiento y el transporte:
Embalaje ideal para el almacenamiento y el transporte Condiciones ideales de almacenamiento y transporte o Condiciones climáticas ideales (temperatura, humedad relativa, movimiento de aire, ventilación, etc.) o Atmósfera (por ejemplo, ULO, ...) Cajas, cajones, salas climatizadas, camiones, etc. en condiciones de limpieza Prevención de plagas y enfermedades (incluyendo roedores) en los productos almacenados mediante, por ejemplo, técnicas de exclusión.
5.2.3 Intervención Pueden aplicarse diferentes técnicas para controlar a las plagas y las enfermedades durante el almacenamiento y el transporte:
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Técnicas de trampeo, Otros medios de defensa fitosanitaria, Control biológico de plagas, Control químico, Congelación o calentamiento, Atmósfera controlada, Otros.
REFERENCIAS: Fundación para el Desarrollo Frutícola (2ª Ed. 2004): Guía para el Monitoreo de plagas. Santiago de Chile 50pp. IOBC-OILB, 2004, Guidelines for Integrated Production Principles and technical guidelines. 3ra edición, Suiza. Pimentel, D. (ed.), 1997, Techniques for reducing pesticide use, economic and environmental benefits. John Wiley & Sons. 444 p. Pimentel, D. (ed.), 1991, Handbook of Pest Management in Agriculture. Vol. II. 2da edn. CRC Press, Boca Raton. PRINGLE, K.L. 2006. The use of economic thresholds in pest management: apples in South Africa. South African Journal of Science 102: 201.-204. Stern, V.M., Smith, R.F., Van Den Bosch, R. & Hagen, K.S. (1959). The integrated control concept. Hilgardia 29, 81-101. FAO, International Code of Conduct on the Distribution and Use of Pesticides, 2002 EISA: Code on Integrated Farming
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ANEXO CB.4 GUÍA GLOBALG.A.P - USO DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS EN PAÍSES QUE PERMITEN LA EXTRAPOLACIÓN
Registro oficial en el país de uso
Criterios de seguridad (operador y medio ambiente)
Autorización para el uso de Productos Fitosanitarios sobre cultivos específicos
No existe registro oficial: Puede haber cierto control sobre las importaciones de productos fitosanitarios
El producto fitosanitario debe contar con indicaciones claras para su utilización segura por parte del operador, en concordancia con el "Código Internacional de Conducta sobre la Distribución y el Uso de Pesticidas" (FAO Roma 2002). En el caso de un producto fitosanitario importado directamente, debe contar con indicaciones claras para su utilización segura por parte del operador. Dichas indicaciones pueden estar bajo la forma de una traducción de la etiqueta o de notas entregadas por el distribuidor.
Se permite el uso extrapolado.
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Existe registro oficial: Se permite la venta de productos fitosanitarios importados con la etiqueta del país de origen. Esto puede sumarse a las etiquetas nacionales para los productos fitosanitarios.
1. El producto fitosanitario importado tiene una etiqueta que cumple con los requisitos nacionales.
2. El producto fitosanitario importado tiene una etiqueta que no concuerda con los requisitos nacionales actuales. En dicho caso, el producto fitosanitario podrá aplicarse en otro cultivo que sí concuerde con dichos requisitos. 3. La etiqueta nacional no cubre el cultivo. El uso extrapolado está permitido, siempre que el programa nacional no excluya explícitamente dicha práctica.
EXCEPCIÓN: Cuando los productores realicen pruebas en campo en cooperación con el gobierno y sean las pruebas finales para obtener la aprobación de un producto fitosanitario, el productor aún puede recibir la certificación GLOBALG.A.P, aunque parte del producto sea destruido o utilizado para otros análisis. Debe haber trazabilidad e información clara de la superficie utilizada para las pruebas. El productor deberá también tener la documentación necesaria que indique que está participando en una prueba legal de campo, de acuerdo con la legislación del país de producción. Además, deben existir procedimientos claros para la gestión de estas pruebas. Los productos fitosanitarios que se están probando no pueden aplicarse en el producto que será certificado. Tampoco deben aparecer residuos de los fitosanitarios en el análisis de residuos.
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ANEXO CB.5 GUÍA DE INTERPRETACIÓN PARA CB.8.6 - ANÁLISIS DE RESIDUOS Punto de Interpretación Control CB.8.6.1
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CB.8.6.2
CB.8.6.5
CB.8.6.6
1. En todos los casos se debe disponer de la lista de los LMRs actuales y aplicables en el país/ región donde se pretende comercializar el producto (aún si es el propio país de producción), o cualquier otra documentación que demuestre que el productor (o su cliente directo) ha incorporado esta información. 2. Cuando el productor presente comunicaciones con los clientes, pueden ser cartas u otra forma de evidencia verificable. Puede ser para clientes actuales o futuros. 3. Como alternativa al punto 2, cuando, por ejemplo, el productor no conozca el destino de su producto, puede participar en un sistema de control de residuos que cumpla con los LMRs más estrictos (o tolerancias de importación si existen y son diferentes) en el país o la región donde pretende comercializar el producto. En caso de que haya un LMR armonizado, se debe actuar en conformidad con el mismo. Si el productor vende el producto en el mercado del país de producción, debe disponer de una lista de los LMRs vigentes y aplicables (en el país de producción), como se especifica en el punto anterior. 4. Se necesitará segregación interna y trazabilidad del producto certificado, si se busca cumplir con los LMRs de diferentes mercados para diferentes lotes de producto (por ejemplo, producción paralela destinada a los EE.UU., la UE y el País de Producción). 5. Se debe verificar este punto de control con la información presentada durante la inscripción del productor y cualquier otra información actualizada enviada al OC después de la inscripción; por ejemplo, verificar si el productor comercializa su producto exclusivamente en el mercado del país de producción y si lo declara durante la inscripción. 1. Se debe buscar asesoramiento en las industrias de fitosanitarios/ Organizaciones de Productores o asesores técnicos, para adaptar los métodos de producción con el fin de cumplir con los LMRs más estrictos (por ejemplo, aumentar los plazos de seguridad). 2. Si el productor vende su producto exclusivamente en el mercado nacional del país de producción y lo declara durante el proceso de inscripción, este punto de control se considerará cumplido (dado que las normas de buenas prácticas agrícolas en el país de producción, tales como plazos de seguridad, dosis, etc., ya cubren este punto). 3. Se debe verificar este punto de control con la información presentada durante la inscripción del productor y cualquier otra información actualizada enviada desde entonces. 1. De acuerdo a la evaluación de riesgos, se dispone de un plan de muestreo con los siguientes requisitos mínimos: o se define la frecuencia del muestreo (por ejemplo, 1 muestra por x kg/ piezas, envase, o muestra por semana/mes/año, etc.) o descripción del método de muestreo (métodos GCMS-MS, LCMS-MS, métodos específicos,...) La evaluación de riesgos se realiza al menos una vez al año. 2. El plan de muestreo se concibe de acuerdo a un procedimiento basado en los riesgos. 3. Procedimiento Estándar de Operación para el Muestreo - basado en las normas CODEX o UE. 4. Consideraciones: la contaminación cruzada, la trazabilidad de las muestras (hasta el laboratorio y los análisis de residuos de vuelta a la fuente de las muestras), del proceso, prácticas de muestreo / transporte. 1. Las pruebas de aptitud son parte de la acreditación ISO 17025. Sin embargo, es importante que los laboratorios en proceso de acreditación ISO 17025 o los laboratorios acreditados bajo una norma equivalente (por ej. GLP), demuestren su participación en pruebas de aptitud. 2. Las técnicas deberían poder detectar los límites apropiados de cumplimiento (por ejemplo, LOD 0,01 PPM, etc.) 3. Mantenimiento de la trazabilidad
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CB.8.6.7
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1. Véase Peso de la Prueba en el Reglamento General de GLOBALG.A.P 2. Verifique la trazabilidad de los resultados; identifique la naturaleza y el origen del exceso del LMR. 3. Interprete los resultados del laboratorio y acuerde la acción apropiada (involucre al grupo de referencia relevante - por ejemplo, expertos, sector, productor, laboratorio, etc.) 4. Implemente las acciones correctivas (cuando corresponda), las modificaciones a los controles y los procedimientos relevantes, las sanciones en los casos de haber excedido el LMR. 5. Comunicación a las partes relevantes del exceso del LMR.
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ANEXO CB.6 GUÍA GLOBALG.A.P | CB.8.6.3 EVALUACIÓN DE RIESGOS DE EXCEDER LOS LMRs Antecedentes Hoy en día los consumidores están acostumbrados a poder elegir, en cualquier momento del año, entre una gran variedad de productos alimenticios frescos y procesados de buena calidad, a precios asequibles. Para satisfacer esta demanda, a menudo es necesario proteger, durante la etapa de crecimiento, a las plantas de las plagas y enfermedades mediante la aplicación de productos fitosanitarios de acuerdo al principio, "tan poco como sea posible, tanto como sea necesario". Se establecen legalmente los Límites Máximos de Residuos (LMRs) con el fin de tener una serie de normas relativas a los residuos de productos fitosanitarios en los alimentos y el pienso, de permitir la comercialización de los bienes alimenticios, de verificar el cumplimiento de las buenas prácticas agrícolas (GAP, siglas en inglés) y asegurar la protección de la salud humana. Es del interés de las personas que trabajan en la producción agrícola primaria y en la cadena de alimentos, incluyendo a GLOBALG.A.P, asegurar que se tomen medidas prácticas para asegurar el cumplimiento de estas normas de comercialización. Para GLOBALG.A.P, una herramienta clave para esto es el conjunto de normas de GLOBALG.A.P y su correcta implementación.
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Sin embargo, a pesar de las medidas de diligencia establecidas a nivel del productor, no siempre es posible cumplir en un 100% los LMRs; sin embargo es responsabilidad de todos quienes están en la cadena de producción de alimentos hacer lo posible para evitar exceder los LMRs. Con el fin de mejorar el cumplimiento de las normas de GLOBALG.A.P, los productores deben evaluar el riesgo asociado con el uso de los productos fitosanitarios. El documento adjunto proporciona ejemplos de cómo pueden ocurrir los excesos de los LMRs con el propósito de que los productores puedan modificar los procedimientos de producción en la explotación durante la producción. PARA AYUDARLO A EVALUAR LOS RIESGOS, LA "CAJA DE HERRAMIENTAS DE GLOBALG.A.P PARA PRODUCTORES" (disponible en la página web) LO GUIARÁ A LO LARGO DEL PROCEDIMIENTO. Razones claves por las que ocurren los excesos de los LMRs
El incumplimiento de las buenas prácticas agrícolas y de las instrucciones de la etiqueta, incluyendo el uso indebido o ilegal de los productos fitosanitarios. No se aplican las normas de aseguramiento de calidad para verificar los métodos de producción. Diferencias de LMRs entre el país de producción (PdP) y el país de destino (PdD) y otros desafíos legales en la aplicación y en la comunicación de los LMRs, tales como un cambio ocasional del LMR en la mitad del período de crecimiento del cultivo que no le permita al productor cambiar su GAP para asegurar que el producto final cumpla con el LMR modificado. Circunstancias excepcionales en las que se experimentan condiciones anormales de cultivo, climáticas o agronómicas.
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I NIVEL DEL PRODUCTOR (Nivel del CAMPO) Casos que los productores pueden controlar
No observar ni cumplir con las instrucciones de la etiqueta del producto fitosanitario: o Método de aplicación o Plazos de seguridad pre-recolección o Manipulación y mezcla o Errores en el cálculo de la concentración o en los volúmenes de la pulverización o Prácticas de cultivo (producción bajo techo vs. a la intemperie) Aplicación de productos fitosanitarios no registrados (por ejemplo, en los cultivos menores) Uso inadecuado de aditivos o aceites Aplicación de productos fitosanitarios ilegales o empleo de formulaciones obtenidas de fuentes no autorizadas. No cumplir con las buenas prácticas agrícolas generales (por ejemplo, la limpieza de los equipos, la descarga de la mezcla de pulverización, las prácticas de gestión, incluyendo la gestión del agua) y el plazo de seguridad pre-recolección. Sistema de aplicación equivocado, uso inapropiado del equipo de aplicación o malas condiciones del equipo (por ejemplo, calibración, tobera equivocada) Uso de compost proveniente de plantas tratadas Residuos en los siguientes cultivos (cultivos de rotación) Métodos de muestreo (por el productor): o Contaminación cruzada durante el muestreo en el campo / centro de manipulado o Muestra incorrecta debido a error humano en el campo/ centro de manipulado
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Casos en que el control del productor es mínimo
Crecimiento rápido de la planta después de la aplicación, resultando en una recolección adelantada y en un menor plazo de seguridad. Deriva de la pulverización proveniente de cultivos vecinos muy cercanos
II NIVEL POSTERIOR A LA EXPLOTACIÓN Casos que los productores pueden controlar
Incumplimiento de las instrucciones de la etiqueta en el tratamiento post-recolección utilizado en el proceso posterior (por ejemplo, los centros de manipulado) (ver arriba) Malas prácticas de gestión (por ejemplo, no cumplir con las instrucciones y reglas sobre higiene/ sanidad, almacenamiento seguro y transporte de productos fitosanitarios, diseñadas para evitar el contacto directo del producto con los productos fitosanitarios).
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Casos en los que el productor no tiene control directo
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Falta de un conjunto de LMRs armonizados a nivel global o Plazo de seguridad no aplicable en el LMR del País de Destino (no corresponde en el caso de productos provenientes de la UE) o Reducción del LMR o retirada de la sustancia activa — combinado con una comunicación deficiente de los cambios. o Diferentes LMRs en el País de Producción y en el País de Destino o Confusión sobre cuál LMR cumplir, debido al uso de varias normas legales y privadas, cada una con sus propios requisitos en torno al LMR. Métodos de muestreo (por terceros): o Contaminación cruzada durante el muestreo en el campo en el depósito en el almacén o Muestra incorrecta debido a error humano en el campo en el depósito en el almacén o La materia seca no se dividió en forma homogénea en el suelo y en el material vegetal o El tamaño de la muestra es demasiado pequeño o Los métodos de muestreo no están armonizados Pruebas de laboratorio o Un margen de error inherente grande en el análisis de residuos o El método analítico utilizado es erróneo. o Falsos positivos (interferencia con activos producidos por las plantas, procedimientos pobres de laboratorio, efectos matices) o Diferentes grados de eficiencia de los laboratorios certificados y aprobados. Los métodos estadísticos empleados y una forma conservadora de fijar los LMRs o De acuerdo a las normas de la UE, se fijan los LMRs en base a un número limitado de pruebas de campo, utilizando métodos estadísticos específicos. En este contexto se emplea el principio ALARA (sigla en inglés que significa "tan bajo como sea razonablemente posible). o Debido a la forma conservadora en que se fijan los LMRs y los procedimientos estadísticos establecidos, es inevitable que haya un pequeño porcentaje de exceso de los LMRs. Esta posibilidad estadística sólo se elimina cambiando la legislación.
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ANEXO CB.7: GUÍA GLOBALG.A.P DE INSPECCIÓN VISUAL Y PRUEBAS DE FUNCIONAMIENTO DEL EQUIPO DE APLICACIÓN
1. No habrá fugas en la bomba, tanque de caldo (cuando esté con la tapa puesta), tuberías, mangueras y filtros. 2. Todos los dispositivos de medición, de encendido y apagado, de ajuste de presión y/o de velocidad de flujo, funcionarán correctamente y no tendrán fugas. 3. La tobera de salida del equipo será adecuada para una correcta aplicación de los productos fitosanitarios. Todas las toberas de salida serán idénticas (tipo, tamaño, material y origen), formando un chorro uniforme (por ejemplo, forma uniforme, aplicación homogénea) y no habrá goteo después de cerrar las toberas. 4. Todas las partes del equipo (pulverizador), por ejemplo, portador de tobera, filtros, soplador, etc., estarán en buenas condiciones y funcionarán correctamente.
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Fuente: Documento base: DIN EN 13790-1:2004. Agricultural machinery - Sprayers; Inspection of sprayers in use - Parte 1: (Maquinaria agrícola - Pulverizadores; Inspección de pulverizadores en uso) Pulverizadores de uso en cultivo.
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GLOBALG.A.P. Puntos de Control y Criterios de Cumplimiento Aseguramiento Integrado de Fincas FRUTAS Y HORTALIZAS Versión interina final en español: v 4.0_Jan2011 En caso de duda, por favor consulte la versión en inglés. ESTE DOCUMENTO ES UNA VERSIÓN INTERINA FINAL. CUALQUIER COMENTARIO ACERCA DE ERRORES TÉCNICOS PODRÁ DIRIGIRSE A
[email protected] HASTA EL 31 DE ENERO DE 2011
En vigor a partir del: 1 de enero de 2011 Obligatorio a partir del: 1 de enero de 2012
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Puntos de Control y Criterios de Cumplimiento Aseguramiento Integrado de Fincas - Frutas y Hortalizas Traducción al español. En caso de duda, consulte la versión en inglés.
ÍNDICE SECCIÓN
FV
FRUTAS Y HORTALIZAS
FV.1
GESTIÓN DEL SUELO
FV.2
SUSTRATOS (N/A si no se utilizan sustratos)
FV.3
PRE-RECOLECCIÓN
FV.4
RECOLECCION
FV.5
MANIPULACIÓN DEL PRODUCTO (N/A si se excluye la Manipulación del Producto de la certificación;
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véase Reglamento General Parte I, 4.4.1.2)
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Nº
Punto de Control
Criterio de Cumplimiento
Nivel
FV.
FRUTAS Y HORTALIZAS
FV. 1
GESTIÓN DEL SUELO (N/A si no se utilizan sustratos)
FV. 1.1
Desinfección del Suelo (N/A si no se lleva a cabo desinfección del suelo)
FV. 1.1.1
¿Existe una justificación por escrito para el uso de desinfectantes químicos del suelo?
Existen evidencias y justificaciones escritas para la utilización de desinfectantes incluyendo ubicación, fecha, materia activa, dosis utilizadas, método de aplicación y operador. No se permite la utilización de bromuro de metilo.
Menor
FV. 1.1.2
¿Se cumple con el plazo de seguridad pre-plantación (si lo hubiere)?
Se deben documentar los plazos de seguridad pre-plantación.
Menor
FV. 2
SUSTRATOS (N/A si no se utilizan sustratos)
FV. 2.1
¿Participa el productor en programas de reciclado de sustratos inertes, en caso de que existieran?
El productor mantiene registros de las cantidades recicladas y las fechas. Se aceptan facturas y albaranes. Si no se participa en programas de reciclado se debería justificar.
Recom.
FV. 2.2
Si se emplean productos químicos para esterilizar sustratos para su reutilización, ¿se registra el lugar, la fecha, el producto químico empleado, el método de esterilización empleado y el nombre del operario responsable de la esterilización?
Cuando se esterilizan sustratos en la explotación, debe registrarse el nombre o la referencia de la parcela, sector o invernadero. Cuando se esterilizan fuera de la explotación, se registra el nombre y la ubicación de la empresa que lleva a cabo el trabajo de esterilización. Se documentan correctamente: las fechas de esterilización (día/mes/año); el nombre y la materia activa; la maquinaria utilizada (por ej. tanque 1000 l. etc.); el método empleado (por ej. inundación, nebulización) y el nombre del operario (la persona que realmente aplicó los productos químicos y efectuó la esterilización del sustrato), así como el plazo de seguridad pre-plantación.
Mayor
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Puntos de Control y Criterios de Cumplimiento Aseguramiento Integrado de Fincas - Frutas y Hortalizas
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Traducción al español. En caso de duda, consulte la versión en inglés.
Nº
Punto de Control
Criterio de Cumplimiento
Nivel
FV. 2.3
En caso de sustratos de origen natural ¿puede demostrarse que no provienen de áreas destinadas a conservación?
Existen registros que prueban el origen de los sustratos de origen natural utilizados. Estos registros demuestran que los sustratos no provienen de áreas destinadas a conservación.
Recom.
FV. 3
PRE-RECOLECCIÓN (consulte el Anexo CB.1 Guía GLOBALG.A.P - Peligros Bacteriológicos)
FV. 3.1
Calidad del agua empleada para las aplicaciones de Productos Fitosanitarios
FV. 3.1.1
¿La evaluación de riesgos tiene en consideración la calidad del agua empleada para las mezclas de los productos fitosanitarios?
FV. 3. 2.
Aplicaciones de fertilizante orgánico
FV. 3.2.1
¿Se aplicó un fertilizante orgánico al suelo antes de la plantación o antes de que El intervalo entre la aplicación y la recolección no compromete a la broten las yemas en el caso de ser árboles y no se aplicaron durante la etapa de seguridad alimentaria (véase también CB 5.6.2). Los registros de crecimiento? aplicaciones de fertilizantes y de recolección deberían demostrar esto.
FV. 3. 3.
Verificación pre-recolección
Se realiza una evaluación de riesgos. La misma incluye la fuente del agua, el tipo de producto fitosanitario (herbicida, insecticida, etc.), cuándo se aplica (etapa de crecimiento del cultivo), dónde se aplica (parte comestible del cultivo, otras partes del cultivos, el suelo entre los cultivos).
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Mayor
Mayor
Puntos de Control y Criterios de Cumplimiento Aseguramiento Integrado de Fincas - Frutas y Hortalizas
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Traducción al español. En caso de duda, consulte la versión en inglés.
Nº
Punto de Control
Criterio de Cumplimiento
Nivel
FV. 3.3.1
¿Existe evidencia de que haya excesiva actividad de animales en el cultivo, lo que puede ocasionar un riesgo potencial a la seguridad alimentaria?
Se deben tomar medidas apropiadas para reducir la posible contaminación en el área del cultivo. Los temas a considerar son por ejemplo: la presencia de animales cerca del campo, las altas concentraciones de vida silvestre en el campo, los roedores, los animales domésticos (animales propios, paseadores de perros, etc.). Cuando corresponda, deberían emplearse áreas de seguridad apropiadas, barreras físicas, cercas, etc. Véase el Anexo CB.1 Guía GLOBALG.A.P - Peligros Bacteriológicos
Menor
FV. 4
RECOLECCIÓN
FV. 4.1
General (consulte el Anexo CB.1 Guía GLOBALG.A.P - Peligros Bacteriológicos)
FV. 4.1.1
¿Se ha realizado una evaluación de riesgos de higiene para los procesos de recolección y de transporte a nivel de la explotación agrícola?
Debe existir una evaluación de riesgos documentada, actualizada (revisada anualmente) y adaptada a los productos, que abarque los contaminantes físicos, químicos y bacteriológicos, así como las enfermedades humanas transmisibles. También debe incluir FV.4.1.2 a FV.4.1.12. El análisis de riesgo se adaptará a la escala de la explotación, al cultivo y al nivel técnico del negocio. Sin opción de N/A.
Mayor
FV. 4.1.2
¿Hay un procedimiento de higiene documentado para el proceso de recolección?
Hay un procedimiento de higiene documentado para el proceso de recolección, basado en el análisis de riesgos.
Mayor
FV. 4.1.3
¿Se aplican procedimientos de higiene documentados en el proceso de recolección?
El encargado de la explotación u otra persona designada es responsable de la aplicación de los procedimientos de higiene. Sin opción de N/A.
Mayor
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Nº
Punto de Control
Criterio de Cumplimiento
Nivel
FV. 4.1.4
¿Han recibido los operarios formación básica sobre higiene antes de la manipulación del producto?
Debe haber evidencia de que los operarios recibieron formación específica sobre el procedimiento de higiene para el proceso de recolección.
Mayor
FV. 4.1.5
¿Están documentadas las instrucciones y los procedimientos de manipulación del Hay evidencia de que los trabajadores cumplen con las instrucciones y Mayor producto para evitar la contaminación del producto? los procedimientos. Los trabajadores deben recibir formación, mediante instrucciones escritas (en los idiomas apropiados) y/o ilustraciones, para prevenir la contaminación física (como caracoles, piedras, insectos, cuchillos, residuos de frutas, relojes, teléfonos móviles, etc.), bacteriológica y química del producto durante la recolección.
FV. 4.1.6
Los envases y herramientas utilizados durante la recolección, ¿se limpian, mantienen y protegen de la contaminación?
Los envases y herramientas de recolección re-utilizables (por ejemplo, tijeras, cuchillos, podadoras, etc.), así como el equipamiento de recolección (maquinaria) se mantienen limpios. Hay un plan de limpieza y desinfección establecido para evitar la contaminación del producto. Los registros están disponibles.
FV. 4.1.7
Los vehículos utilizados para el transporte del producto ¿se limpian y mantienen en buen estado, en caso de ser necesario, de acuerdo a la evaluación de riesgos?
Los vehículos de la explotación usados para el transporte del producto Mayor recolectado y también para otros fines, están limpios y en buen estado y se mantienen de acuerdo al plan para evitar la contaminación del producto (por ej. tierra, suciedad, fertilizantes orgánicos, derrames, etc.).
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Nº
Punto de Control
Criterio de Cumplimiento
FV. 4.1.8
¿Los trabajadores que entran en contacto directo con el cultivo, tienen acceso a equipamiento para el lavado de manos?
Las estaciones para el lavado de manos se mantienen limpias y en buen Mayor estado sanitario para permitir que los operarios puedan limpiar y desinfectar sus manos. El personal deberá lavarse las manos o utilizar un desinfectante de manos de base alcohólica: antes de comenzar el trabajo, después de usar los sanitarios, después de usar un pañuelo, después de manipular material contaminado, después de fumar, comer o beber, después de los descansos y antes de retornar al trabajo y en cualquier otro momento en que las manos puedan convertirse en una fuente de contaminación. Sin opción de N/A.
FV. 4.1.9
¿Tienen los trabajadores acceso en las inmediaciones de su trabajo a servicios limpios?
Se deben diseñar, construir y ubicar los sanitarios en el campo de Menor manera que minimice el riesgo potencial de contaminación del producto. Deben ser directamente accesibles. Los sanitarios fijos o portátiles (incluyendo pozos negros) deben ser de materiales que sean fáciles de limpiar y que estén en buen estado de higiene. Se espera que los sanitarios estén a una proximidad razonable (500 m o 7 minutos) del lugar de trabajo. No se cumple con este punto si no hay sanitarios próximos al lugar de trabajo o los hay pero son insuficientes. Sólo puede declararse No Aplicable cuando los recolectores no entran en contacto durante la recolección con el producto comercializable (por ejemplo, recolección mecánica).
FV. 4.1.10
¿Se utilizan los envases de los productos recolectados únicamente para estos productos?
Los envases de productos recolectados sólo se utilizan para el producto (por ej. no se usarán para contener agroquímicos, lubricantes, aceites, sustancias químicas de limpieza, desechos vegetales u otros, herramientas, bolsas, etc.). Si se usaran remolques, carretillas, etc. multi-uso, deben limpiarse previamente.
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Nº
Punto de Control
Criterio de Cumplimiento
Nivel
FV. 4.1. 11
¿Existen procedimientos documentados para la manipulación de vidrios y plásticos transparentes duros en los invernaderos?
Hay procedimientos documentados para la manipulación de roturas de vidrios o plásticos transparentes duros en los invernaderos.
Menor
FV. 4.1.12
Si se utiliza hielo (o agua) durante la actividad relacionada con la recolección, ¿el El hielo y el agua utilizados en la zona de recolección deben ser de hielo es de agua potable y se manipula bajo condiciones sanitarias para prevenir agua potable y manipularse bajo condiciones sanitarias que prevengan la contaminación del producto? la contaminación del producto.
Mayor
FV. 4.2
Producto envasado en la zona de recolección (Es aplicable cuando el envasado final y el último contacto humano con el producto en el campo ocurre durante la recolección)
FV. 4.2.1
¿Contempla el procedimiento de higiene del proceso de recolección: la manipulación del producto recolectado y del producto envasado y manipulado directamente en el campo, sector o invernadero, incluyendo el almacenamiento a corto plazo en la explotación?
Todo producto envasado y manipulado directamente en el campo (finca Mayor o invernadero) debe retirarse del campo por la noche, de acuerdo a los resultados de la evaluación de riesgos de higiene durante la recolección. Si el producto se almacena por un período corto en la explotación, deben cumplirse los requisitos relativos a la seguridad alimentaria (véase también FV 4.2.7)
FV. 4.2.2
¿Está el producto envasado protegido de la contaminación?
Todo producto envasado en el campo debe estar protegido de la contaminación.
Mayor
FV. 4.2.3
¿Se mantiene en condiciones de limpieza e higiene cualquier punto de recolección, almacenamiento y distribución del producto envasado en el campo?
Si el producto se almacena en la explotación, las áreas de almacenamiento deben estar limpias.
Mayor
FV. 4.2.4
¿Se guarda el material de envasado utilizado en el campo para protegerlo de la contaminación?
Se debe guardar el material de envasado para protegerlo de la contaminación.
Mayor
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Nº
Punto de Control
Criterio de Cumplimiento
FV. 4.2.5
¿Se retiran los desechos de material de envasado y otros escombros del campo? Se debe retirar del campo los desechos del material de envasado y otros escombros.
Menor
FV. 4.2.6
Cuando el producto envasado se almacena en la explotación, ¿se mantienen y documentan los controles de temperatura y humedad (si corresponde)?
Mayor
FV. 5
MANIPULACIÓN DEL PRODUCTO (N/A si la Manipulación del Producto se excluye de la certificación; ver Reglamento General Parte I, 4.4.1.2)
FV. 5.1
Principios de higiene
FV. 5.1.1
¿Se ha realizado una evaluación de riesgos de higiene para los procesos de recolección y de transporte del producto recolectado que cubra los aspectos higiénicos de su manejo?
Debe existir un evaluación de riesgos documentada, actualizada (revisada anualmente) y adaptada a los productos, que abarque los contaminantes físicos, químicos y bacteriológicos, así como las enfermedades humanas transmisibles y la operativa del centro de manipulado.
Mayor
FV. 5.1.2
¿Existe un procedimiento de higiene documentado para las actividades de manipulación del producto?
Hay un procedimiento documentado para las actividades de manipulación del producto, basado en el análisis de riesgos.
Mayor
FV. 5.1.3
¿Se aplican los procedimientos de higiene documentados en el proceso de manipulación del cultivo recolectado?
El encargado de la explotación u otra persona designada es responsable de la aplicación de los procedimientos de higiene, como resultado directo de la evaluación de riesgos de higiene de la manipulación del producto.
Mayor
Los controles de temperatura y humedad deben mantenerse y documentarse (cuando sea pertinente), de acuerdo a los resultados de la evaluación de riesgos de higiene y de acuerdo a los requisitos de calidad cuando el producto se almacena en la explotación.
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Nº
Punto de Control
Criterio de Cumplimiento
FV. 5.2
Higiene Personal
FV. 5.2.1
¿Han recibido los operarios formación específica sobre higiene personal antes de Debe haber evidencia de que los operarios recibieron formación sobre manipular el producto? temas cubiertos por la evaluación de riesgo en lo relativo a la manipulación del producto.
Mayor
FV. 5.2.2
¿Cumplen los trabajadores las instrucciones de higiene en la manipulación del producto?
Hay evidencia de que los trabajadores cumplen con las instrucciones de higiene.
Menor
FV. 5.2.3
¿Usan los trabajadores vestimenta externa limpia y en condiciones para el trabajo, capaz de proteger de contaminación a los productos?
Todos los trabajadores usan vestimenta externa (por ejemplo, delantales, mangas, guantes) en estado limpio y en condiciones para el trabajo, de acuerdo a la evaluación de riesgo. Ésta dependerá del producto y del tipo de trabajo.
Recom.
FV. 5.2.4
¿Se restringe el fumar, comer, masticar y beber a áreas específicas separadas de los productos?
El fumar, comer, masticar y beber se restringe a áreas específicas y nunca está permitido en áreas de manipulación o almacenamiento del producto. (Beber agua es una excepción.)
Menor
FV. 5.2.5
¿Se encuentran claramente señalizadas las instrucciones de higiene en las instalaciones de manipulado, para los trabajadores y las visitas?
Deben estar claramente señalizadas las principales instrucciones de higiene en las instalaciones de manipulado.
Menor
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Nº
Punto de Control
Criterio de Cumplimiento
FV. 5.3
Instalaciones sanitarias
FV. 5.3.1
¿Tienen los trabajadores acceso en las inmediaciones de su trabajo a servicios limpios y equipamiento de lavado de manos?
Los servicios deben estar en buen estado de higiene y no deben abrir Mayor directamente hacia el área de manipulación del producto, excepto cuando la puerta tenga un mecanismo de cierre automático. El equipamiento de lavado de manos, con jabón no-perfumado y agua para lavar y desinfectar las manos, debe ser accesible y estar cerca de los servicios (tan cerca como sea posible pero sin que haya peligro de contaminación cruzada). Los trabajadores deberán lavarse las manos antes de comenzar el trabajo, después de usar los sanitarios, después de usar un pañuelo, después de manipular material contaminado, después de fumar, comer o beber, después de los descansos y antes de retornar al trabajo y en cualquier otro momento en que las manos puedan convertirse en una fuente de contaminación.
FV. 5.3.2
¿Hay instrucciones claramente señalizadas de que los trabajadores deben lavarse las manos antes de volver al trabajo?
Las señales deben estar visibles y con instrucciones claras de que las manos deben lavarse antes de manipular los productos. Los trabajadores deberán lavarse las manos antes de comenzar el trabajo, después de usar los sanitarios, después de usar un pañuelo, después de manipular material contaminado, después de fumar, comer o beber, después de los descansos y antes de retornar al trabajo y en cualquier otro momento en que las manos puedan convertirse en una fuente de contaminación.
Mayor
FV. 5.3.3
¿Hay vestuarios adecuados para los trabajadores?
Los vestuarios deberían utilizarse para el cambio de ropa y de otras prendas de protección externas y necesarias.
Recom.
FV. 5.3.4
¿Tienen los vestuarios armarios con llave para los trabajadores?
Los vestuarios deberían tener armarios con llave para proteger las pertenencias personales de los trabajadores.
Recom.
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Nº
Punto de Control
Criterio de Cumplimiento
Nivel
FV. 5.4
Instalaciones de manipulación y almacenamiento
FV. 5.4.1
¿Se limpian y mantienen limpias las instalaciones de manipulación y almacenamiento del producto y del equipo para prevenir la contaminación?
Las instalaciones de manipulación y almacenamiento del producto y equipo (por ej. las líneas de procesado y la maquinaria, las paredes, los pisos, los almacenes, los paléts, etc.), deben limpiarse y/o conservarse para prevenir la contaminación de acuerdo a un plan de limpieza y mantenimiento, con una frecuencia mínima establecida. Se debe mantener registros de la limpieza y del mantenimiento.
Menor
FV. 5.4.2
¿Se almacenan los agentes de limpieza, lubricantes, etc. para prevenir la contaminación del producto?
Los agentes de limpieza, lubricantes, etc. se mantienen en un área específica, separada de la zona de envasado del producto, para evitar así la contaminación química del producto.
Menor
FV. 5.4.3
Los agentes de limpieza, lubricantes, etc. que puedan entrar en contacto con el producto, ¿están autorizados para su aplicación en el sector alimentario? ¿Se siguen correctamente las instrucciones de la etiqueta?
Hay documentación (por ej. una mención específica en la etiqueta u Menor hoja de datos técnicos) que autoriza el uso en el sector alimentario, de agentes de limpieza, lubricantes, etc. que puedan entrar en contacto con el producto.
FV. 5.4.4
Las carretillas elevadoras y los otros medios de transporte, ¿se limpian y se mantienen en buen estado? ¿Son los adecuados para evitar la contaminación provocada por emisiones de humo?
Los medios de transporte internos se mantendrán en condiciones adecuadas para evitar la contaminación del producto, prestando especial atención a las emisiones de humo. Las carretillas elevadoras y los otros carros de transporte deberán ser eléctricos o de gas.
Recom.
FV. 5.4.5
¿Se almacenan los restos de producto vegetal y los materiales de residuos en áreas específicas que se limpian y/o desinfectan periódicamente?
Los restos de producto vegetal y los materiales de residuos se almacenan en áreas designadas y separadas que se limpian y desinfectan periódicamente para prevenir la contaminación de los productos. La limpieza y/o desinfección periódica de dichas áreas se hace según un programa de limpieza. Sólo se aceptan los restos de producto vegetal y los residuos acumulados a lo largo del día.
Menor
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Nº
Punto de Control
Criterio de Cumplimiento
Nivel
FV. 5.4.6
¿Se usan lámparas irrompibles o con un mecanismo de protección en las áreas de clasificación, pesado y almacenaje de los productos?
Las bombillas o artefactos de luz suspendidos sobre el producto o el material utilizado en el manejo del producto, son antirrotura o están protegidos por un mecanismo con el propósito de prevenir la contaminación del producto alimentario en caso de rotura.
Mayor
FV. 5.4.7
¿Existen procedimientos documentados para la manipulación de vidrios y plásticos transparentes duros?
Hay procedimientos documentados para la manipulación de roturas de vidrios o plásticos transparentes duros en el área de manipulación, preparación y almacenamiento del producto.
Menor
FV. 5.4.8
¿Los materiales de envasado están limpios y se conservan en buenas condiciones de higiene y de limpieza?
Los materiales de envasado (incluyendo cajas re-utilizables) se Menor almacenan antes de su uso en una zona limpia e higiénica para prevenir la contaminación posterior del producto.
FV. 5.4.9
¿Está restringido el acceso de animales a las instalaciones?
Se han tomado medidas para prevenir el acceso de animales.
Menor
FV. 5.5
Control de calidad
FV. 5.5.1
¿Se conservan y documentan los controles de temperatura y humedad (si corresponde) cuando el producto se envasa y/o almacena en la explotación?
Si el producto envasado se almacena en la explotación, los controles de humedad y temperatura (cuando sea aplicable y también para el control de la atmósfera de almacenamiento) deben conservarse y documentarse de acuerdo a los resultados de la evaluación de riesgos de higiene.
Mayor
FV. 5.5.2
¿Existe un proceso para verificar el equipo de control de medición y temperatura?
El equipo utilizado para controlar los pesos y la temperatura se debe verificar rutinariamente para comprobar si el equipo se calibra de acuerdo a la evaluación de riesgos.
Menor
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Nº
Punto de Control
Criterio de Cumplimiento
FV. 5.6
Control de plagas
FV. 5.6.1
¿Se han establecido procesos para controlar y corregir las poblaciones de plagas Se debe demostrar conocimiento en la entrevista. Evaluación visual. Sin en las áreas de envasado y almacenamiento? opción de N/A
Menor
FV. 5.6.2
¿Existe evidencia de que el proceso de control y de corrección de plagas es eficaz?
Menor
FV. 5.6.3
¿Se conservan registros detallados de las inspecciones de control de plagas y de Los controles son programados y se dispone de registros de las las acciones tomadas? inspecciones de control de plagas y de las acciones tomadas al respecto.
FV. 5.7
Lavado post-recolección (N/A cuando no hay lavado post-recolección)
FV. 5.7.1
El suministro de agua para el lavado del producto final, ¿es potable o fue declarada como adecuada por la autoridad competente?
Evaluación visual. Sin opción de N/A.
Nivel
Menor
Las autoridades competentes han declarado que el agua es adecuada Mayor y/o se llevó a cabo en los últimos 12 meses un análisis del agua en el punto de entrada a la maquinaria de lavado. Los niveles de los parámetros analizados se encuentran dentro de los umbrales aceptados por la OMS o se aceptan y consideran seguros para el sector alimentario por las autoridades competentes.
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Nº
Punto de Control
Criterio de Cumplimiento
Nivel
FV. 5.7.2
Si se reutiliza el agua del lavado del producto final ¿se filtra el agua y se controla rutinariamente el pH, la concentración y los niveles de exposición a desinfectantes?
Si el agua se reutiliza para lavar el producto final, debe filtrarse y desinfectarse, y el pH, la concentración y los niveles de exposición a desinfectantes deben vigilarse rutinariamente y documentarse. Debe haber un sistema de filtrado efectivo para sólidos y suspensiones, con una limpieza rutinaria, documentada y programada, de acuerdo al volumen de agua y su utilización. Si no es posible registrar eventos automáticos de retrolavado de los filtros y cambios de dosis realizados por inyectores automáticos de desinfectante, debe haber un procedimiento o política que explique este proceso.
Mayor
FV. 5.7.3
El laboratorio que analiza el agua ¿está cualificado?
El análisis de agua para el lavado de productos debería realizarlo un laboratorio con acreditación vigente bajo la ISO 17025 o su equivalente nacional, o por un laboratorio que pueda demostrar mediante documentación que se encuentra en proceso de obtener dicha acreditación.
Recom.
FV. 5.8
Tratamientos post-recolección (N/A cuando no han habido tratamientos post-recolección)
FV. 5.8.1
¿Se cumplen todas las instrucciones de la etiqueta?
Existen procedimientos claros y documentación disponible (por ej. registros de aplicación de biocidas en post-recolección, ceras, fitosanitarios) que demuestran que se cumplen las instrucciones de la etiqueta de los productos químicos aplicados al producto.
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Nº
Punto de Control
Criterio de Cumplimiento
FV. 5.8.2
¿Están todos los desinfectantes, ceras y productos fitosanitarios que se aplican sobre el producto oficialmente registrados en el país de uso?
Todos los desinfectantes post-recolección, las ceras y los productos Mayor fitosanitarios utilizados sobre el producto están registrados oficialmente o autorizados por la administración competente del país de aplicación. Su uso está aprobado en el país de aplicación y específicamente sobre el producto tratado según indican las etiquetas de los desinfectantes, las ceras y los productos fitosanitarios. Si no existe un programa de registro oficial, debe consultarse la Guía GLOBALG.A.P correspondiente (CB Anexo 2 PPP), así como el Código Internacional de Conducta sobre la Distribución y el Uso de Pesticidas (FAO).
FV. 5.8.3
¿Existe una lista actualizada de todos los desinfectantes, las ceras y los productos fitosanitarios registrados que se aplicaron o que pudieran aplicarse al producto?
Se dispone de una lista actualizada (que se adapta según cualquier cambio en la legislación local y nacional en lo referente a desinfectantes, ceras y fitosanitarios) de los nombres comerciales (incluyendo la materia activa) que se emplean en los cultivos existentes GLOBALG.A.P o que se hayan empleado sobre los cultivos anteriores GLOBALG.A.P (últimos 12 meses). Sin opción de N/A.
Menor
FV. 5.8.4
¿Puede la persona técnicamente responsable del proceso de manipulación del producto recolectado demostrar su formación y conocimiento en lo referente a aplicación de desinfectantes, ceras y productos fitosanitarios?
La persona técnicamente responsable de las aplicaciones de desinfectantes, ceras y productos fitosanitarios puede demostrar su competencia y conocimiento a través de títulos oficiales o certificados reconocidos nacionalmente.
Mayor
FV. 5.8.5
El agua utilizada para el lavado del producto final, ¿es potable o la autoridad competente la ha declarado adecuada?
Las autoridades competentes han declarado que el agua es adecuada Mayor y/o se llevó a cabo en los últimos 12 meses un análisis del agua en el punto de entrada a la maquinaria de lavado. Los niveles de los parámetros analizados se encuentran dentro de los umbrales aceptados por la OMS o las autoridades competentes los aceptan y consideran seguros para el sector alimentario.
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Punto de Control
Criterio de Cumplimiento
Nivel
FV. 5.8.6
¿Se almacenan los desinfectantes (fumigantes), las ceras y los productos fitosanitarios utilizados en el tratamiento post-recolección, en un lugar separado del producto y de otros enseres?
Los desinfectantes (fumigantes), las ceras y los productos fitosanitarios, etc. se conservan en un área designada, lejos del producto, para evitar la contaminación química del producto.
Mayor
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Se conservan todos los registros de los Tratamientos Post-Recolección e incluyen los siguientes criterios: FV. 5.8.7
¿Se registró la identificación de los cultivos recolectados (es decir, el lote del producto)?
El registro de las aplicaciones de desinfectantes, ceras y productos fitosanitarios incluye el lote del producto tratado.
Mayor
FV. 5.8.8
La ubicación?
El registro de las aplicaciones de desinfectantes, ceras y productos fitosanitarios incluye el área geográfica, el nombre o la referencia asignada de la explotación así como la zona de manipulación del producto recolectado donde se realizó el tratamiento.
Mayor
FV. 5.8.9
Las fechas de aplicación?
El registro de aplicaciones de desinfectantes, ceras y productos Mayor fitosanitarios, incluye la fecha exacta (día / mes / año) en que se efectuó la aplicación.
FV. 5.8.10
El tipo de tratamiento?
El registro de las aplicaciones de desinfectantes, ceras y productos fitosanitarios incluye el tipo de tratamiento realizado para la aplicación del producto (por ej. nebulización, empapamiento, gasificación, etc.)
Mayor
FV. 5.8.11
El nombre comercial del producto?
El registro de las aplicaciones de desinfectantes, ceras y productos fitosanitarios, incluye los nombres comerciales de los productos aplicados.
Mayor
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Punto de Control
Criterio de Cumplimiento
Nivel
FV. 5.8.12
La cantidad de producto?
El registro de las aplicaciones de desinfectantes, ceras y productos fitosanitarios, incluye la cantidad de producto aplicado, en unidades de peso o volumen por litro de agua u otro medio.
Mayor
FV. 5.8.13
El nombre del operario?
El registro de las aplicaciones de desinfectantes, ceras y productos fitosanitarios incluye el nombre del operario que ha realizado las aplicaciones fitosanitarias.
Menor
FV. 5.8.14
La justificación de la aplicación?
El registro de las aplicaciones de desinfectantes, ceras y productos fitosanitarios, incluye el nombre común de la plaga o enfermedad tratada.
Menor
FV. 5.8.15
¿Se toman en consideración los puntos de la sección CB.8.6 de este documento en todas las aplicaciones de fitosanitarios post-recolección?
Hay evidencia documentada que demuestra que el productor toma en consideración los puntos de control CB.8.6 en todas las aplicaciones de desinfectantes y fitosanitarios en post-recolección y que actúa en conformidad con estos puntos.
Mayor
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