Giorgio Del Vecchio - Los Principios Generales Del Derecho - 1933

April 21, 2017 | Author: Fernando Cordeiro Pessôa | Category: N/A
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GENERAIES D E I DERECHO TRADUCCIÓN Y APÊNDICE POR

JUAN O S S O R I O

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PROFESOR DB LA UNIVERSIDAD DB GRANADA

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F E L I P E C L E M E N T E DE DIEGO CATEDRÁTICO DB LA UNIVERSIDAD

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D364 ^CÍÃRSRÊNTR^SAN

RAMÓN, 6, BARCELONA

PRÓLOGO

La obra cuya traducción presentamos al público espanol fué leída por su insigne autor Giorgio dei Vecchio al inaugurar en 13 de diciembre de, 1920 sus lecciones de Filosofia dei Derecho en la LJ niüersidad de Roma • a esta Cátedra, con anterioridad ilustrada por los jiotables pensadores Icilio Vanni y Filomusi-Guelfi, jué trasladado Del Vecchio desde la de Bolonia. La personalidad científica de Del Vecchio es tan notoria que no ha menester de presentación alguna ; de renombre universal, sus doctrinas son conocidas dei público espanol; tiempo ha que sus ideas y •sus obras corren entre nosotros, siéndonos en •cierto modo familiares. Díganlo si no Ias traducciones de don Mariano Castano y los trabajos de este escritor, así como Ias de don Fernando de los Rios, Saldaria, Riüera Pastor sobre el pensamiento jurídico dei filósofo italiano. Y por si esto fuera poco, el joüen y benemérito profesor Recasens Siches después de darnos a conocer la posición que ocupa nuestro autor en Ias direcciones açtuales dei pensamiento filosófico-jurídico ha enriquecido nuestra literatura con una buena traducción de la Filosofia dei Derecho de aquél (1). (i) V. Giuseppe Rensi — lndirizzi contem-poranei delia Filosofia dei Diriíto publicado en I I gênio ético ed altri saggi (Bari 1917) ; Sabino Aüogio = Le nuove teorie dei Diritto (Napoli = MCMXXV). Luis Recasens Siches = Direcciones contemporâneas dei pensamiento jurídico-Ed. Labor ; V. Miceli —

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El tema de la disertación—'Sobre los princípios generales dei derecho—es harto sugestivo y sobre él se han pronunciado en abundante literatura la Filosofia y lá Dogmática jurídicas ; como que representa uno de los más claros y fuertes vínculos de conexión y enlaçç entre una y otra disciplina. Considerados, en efecto, los princípios generales dei derecho en isu más alto y comprensivo sentido son matéria propia dei filósofo dei derecho ; empero hallándose ellos en la raiz misma de Ias instituciones jurídicas particulares no pueden ser extrarxos àl jurisión, tales princípios aa las mismas normas particulares ya formuladas y pretender que aquéllos se obtengan exclusivamente de éstas, eqüivale a introduçir de nuevo el obstáculo que el legislador ha querido remover y a negar a los princípios generales su üerdadera virtud de integración». Yo en este punto confieso que me aparto, un tanto no más, dei parecer dei ilustre Maestro a la vista dei párrafo segundo dei artículo 6.° dei Código civil espanol y dei número 13 de las disposiciones transitórias que le acompanan, porque ésta, formulada en estos términos : a.Los casos no comprendidos directamente en las disposiciones anteriores, se resolverán aplicando los princípios que le sirven de fundamento» ; significa o una concepción especial que tiene el legislador de la analogia (éste parte siempre de los çonceptos que se dan en su mente y los maneja en su obra legislativa, como cree él que responden mejor a la conciencia

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y necesidades de su país), o una alusión y concreción o determinación de los que para él han de ser tenidos por princípios, un médio o serial, en suma, de lo que puedan ser, al pronto a lo menos, los princípios por él invocados. En tal respecto entendi, en mis anteriores, trabajos ya citados, que los princípios a que se referia el párrafo 2." dei artículo 6.° dei Código civil espanol, equivalente al 3.° (párrafo también 2°) de la Ley italiana sobre publicación de las leyes eran los informadores de la legislación esparíola, los mismos que sirvieron al legislador de guia para estatuir las regias dei Derecho positivo. No es dei caso repetir lo que en aquéllos trabajos aduje para fundamentar esta versión o lección de nuestros preceptos legislativos; Versión conforme con la uniforme y reiteradísima jurisprudência dei Tribunal Supremo de Justicia espanol; a aquéllos me remito. A esa conclusión llegaba en función interpretatiua dei pensamiento legislativo y sin traspasar los limites de la mera interpretación; mas no dejaba de reconoçer que pensando de esa suerte se impedia la expansión dei Derecho establecido, dejándole encerrado en el marco, siempre estrecho y limitado, de los princípios ya aceptados por el legislador y traducidos. en las disposiciones concretas de los Códigos. Por esto advertíamos, especialmente en el trabajo publicado en la Revista de Derecho Privado, sobre esta matéria, que no había un abismo infranqueúble entre las dos maneras, filosófica e histórica, de entender los princípios generales dei Derecho ; que había que admitir la posibilidad de una terçera tendencia de superior conjunción y síntesis ; que había que eludir el círculo vicioso en que nos encerrábamos al no admitir otros princípios que los informadores de nuestras leyes. Si la deficiência de la ley y costumbre, deciamos,

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autoriza a los jueces para invocar y aplicar IQS princípios generales de Derecho, y éstos décimos son el fundamento de aquéllas, no se üe claro cómo estou princípios puedan completar las lagunas de aquéllas fuentes formales. Conforme en que reintegraran el texto en su total sentido, aumentaran sin duda las. soluciones nuetias en las fuentes no comprendidas literalmente; pero aquéllas relaciones nuevas, totalmente nuevas., que reclamen un principio distinto dei en la ley comprendido; quid? Si para esas relaciones nuevas que hien miradas en sí mismas reclaman nuevas regias y soluciones, volvemos los ojos a los princípios dei Derecho positivo y con arreglo a ellos formulamos éstas, entonces no SQlimos dei âmbito dei Derecho positivo, de sus cauçes y limites, en lo que no sólo no hay progreso, sino que ni encontraremos la regia y solución adecuadas. Si para huir dei círculo vicioso invocamos otros princípios los de la ley y costumbre, entonces el peligro de la arbitrariedad subjetiva amenaza destruir la atmonía dei edifício formado por ese derecho positivo, y aún más, nos pondríamos enfrente dei artículo 6.° dei Código civil (el espanol) que si invoca los princípios de derecho es sólo en. defecto de ley o de costumbre, más allá de ellas y no contra ellas. Piénsese ad exemplum, decíamos, en el principio dei riesgo pzofesional que de todo en todo contradice el de la culpa, que inspira el artículo 1902 de nuestro Código, y tantos otros que son aplicación y concreciones de él. El Código civil espanol, por su façtura, por su espíritu y por las declaraciones de la jurisprudência, llegó a este punto acostándo&e sin duda en las ensenanzas de la doctrina dominante a la sazón, consagrada en otro sentido por la Escuela histórica. Contrajo mérito no escaso, decíamos, al restaurar el Valor de la

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costumbre como fuente de derecho, con lo que ya se desviaba dei dogma de la omnipotencia legislativa; empero seguia creyendo con Saüigny y Puchta que el derecho positivo está dotado de tal fuerza dz elasiieidad y de energias orgânicas tales que por sí mis mo y a virtud de la analogia se completaba sin que agotose jamás su potência normativa y su adecuación a las mudables necesidades sociales. Con ello parece que quedan aseguradas las condiciones de vitalidad y subsistência dei Código en harmonia con los exigençias sociales. Mas nadie se llamará a engano pensando en la honda crisis que trabaja a las instituciones civiles, y a priori puede aventurarse que un Código de espíritu Viejo, por muçho y felizmente que se fecundicen sus regias y disposiciones, no liegará jamás a dar satisfacción a estas ânsias dei espíritu nueVo que
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