GENOCIDIO MONOGRAFIA

February 11, 2021 | Author: Anonymous | Category: N/A
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2012

Martínez Letona Shelys Violeta DERECHO [Escriba aquí una descripción breve del documento. Una descripción breve es un resumen corto del contenido del documento. Escriba aquí una descripción breve del documento. Una descripción breve es un resumen corto del contenido del documento.]

MARTÍNEZ LETONA SHELYS VIOLETA SEÑOR DE SIPÁN 20/04/2012

Martínez Letona Shelys Violeta

INDICE

Genocidio.

3

Consideraciones Generales.

4

Matanza de miembros del grupo.

5

Lesión grave a la integridad física o mental.

7

Sometimiento al grupo con condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física de manera total o parcial.

12

Medidas destinadas a impedir el nacimiento en el seno del grupo

14

Transferencia forzada de niños a otro grupo0

17

Conclusiones.

19

Fuentes.

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CAPITULO I

GENOCIDIO

ARTÍCULO 319.- será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de veinte años el que, con la intención de destruir, total o parcialmente, a grupo nacional, étnico, social o religioso. Realiza cualquiera de los actos siguientes: 1. Matanza de miembros del grupo. 2. Lesión grave a la integridad física o mental a los miembros del grupo. 3. Sometimiento

del grupo

a condiciones de existencia

que hayan de acarrear su

destrucción física de manera total o parcial. 4. Medidas destinadas a impedir.

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CONSIDERACIONES GENERALES

La palabra «genocidio» proviene de genos que significa «raza», «clan» y caedes que significa «matar». Con la palabra genocidio se designa, por tanto, la eliminación o exterminio sistemático de un determinado grupo socia! Por motivo de raza, etnia, religión o nacionalidad. Este término se atribuye

al

jurista

polaco

Rafael

Lemkin.

Las causas que justificaron la introducción de esta figura en el Código penal se encuentran tanto en los crímenes cometidos por el régimen nazi sobre judíos, gitanos, polacos, rusos, antes y durante la Segunda Guerra Mundial, como en otros actos semejantes, tales como la matanza de armenios realizada por turcos y curdos entre 1985 y 1986 o la matanza de los tártaros de Bakú por armenios. Debido a tales acontecimientos, el Derecho internacional, antes que el Derecho penal, ya se interesó de manera especial por e! genocidio, llegándose finalmente a la Convención Internacional sobre

el

Genocidio

aprobada

por

la

Asamblea General de las Naciones Unidas el 9 de diciembre de 1948. El texto de dicha Convención es prácticamente idéntico al recogido en nuestro art. 319 CP.

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MATANZA DE MIEMBROS DEL GRUPO

Consiste en dar muerte a miembros pertenecientes a un determinado grupo. Del texto legal se desprende la exigencia de que se mate a dos o más personas de un grupo; si se matase a una sola persona no estaríamos en este caso porque no podría hablarse de matanza.

CASO: Miembros

de

los

servicios

de

inteligencia

del

ejército

peruano,

encapuchados

y

armados, irrumpieron en la madrugada del 18 de julio de 1992 en los dormitorios de estudiantes y profesores de la Universidad Nacional “Enrique Guzmán y Valle” (La Cantuta). Allí secuestraron a nueve estudiantes y a un profesor a quienes llevaron a un paraje solitario fuera de la ciudad de Lima, donde los asesinaron y sepultaron en fosas clandestinas. En 1993, luego de que una revista publicara dónde habían sido sepultadas las secuestrados, fueron descubiertas cuatro fosas clandestinas en la ciudad de Cieneguilla en las que pudieron ser identificados los restos de algunas de las víctimas del caso. La justicia ordinaria inició una investigación que después fue trasladada a la jurisdicción militar. En 1994, la justicia castrense condenó a penas de entre 1 y 20 años de prisión a los autores de las desapariciones forzadas de La Cantuta. Después de esa sentencia el general peruano Rodolfo Robles denunció que los autores intelectuales del crimen no habían sido juzgados y señaló como los principales responsables al asesor presidencial, Vladimir Montesinos, y a otros generales del ejército. Tras esa denuncia, el 14 de junio de 1995 el Congreso aprobó una Ley de Amnistía que benefició a personal militar, policial o civil involucrado en violaciones de los derechos humanos cometidas desde 1980 hasta ese día. Los condenados por las desapariciones y ejecuciones de La Cantuta quedaron en libertad. Los familiares de tres de las víctimas presentaron una denuncia ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a la que luego se sumaron como representantes CEJIL, la Asociación Pro Derechos Humanos y el Centro de Estudios y Acción para la Paz (CEAPAZ).

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Martínez Letona Shelys Violeta En 2006 la Corte Interamericana de Derechos Humanos condenó a Perú por la desaparición forzada y ejecución extrajudicial de las víctimas de La Cantuta, en el contexto de una estrategia contrasubversiva implementada por el Estado, especialmente en los momentos más intensos del conflicto. La Corte también reafirmó que la jurisdicción militar no era el fuero competente para investigar y sancionar a los responsables de estos hechos, y que las leyes de amnistía dictadas eran contrarias a la Convención Americana sobre Derechos Humanos y por lo tanto no tenían validez. Para la Corte quedó establecido que el crimen fue cometido por el Grupo Colina, un cuerpo adscrito al Servicio de Inteligencia Nacional (SIN), que ejecutó la masacre con conocimiento del entonces Presidente de la República y responsable del Comando del Ejército, Alberto Fujimori. Las investigaciones iniciadas tras la sentencia de la Corte produjeron que se acusara por los crímenes al ex presidente Alberto Fujimori quien había huido del país en 2002. CEJIL junto a muchas organizaciones de derechos humanos apoyó con firmeza la extradición. En septiembre de 2007 la Corte Suprema de Chile autorizó la extradición de Fujimori. La Justicia peruana condenó en 2008 a 35 años de prisión al exjefe del SIN, Julio Salazar Monroe, y a 15 años a otros cuatro ex integrantes del Grupo Colina, por los delitos de desaparición forzada y homicidio calificado en el caso de La Cantuta. En 2009, tras año y medio de juicio, la justicia peruana también condenó a Fujimori a 25 años de prisión, al establecer su responsabilidad penal por la desaparición y ejecución de 27 personas en los casos de La Cantuta y Barrios Altos. Los restos de cuatro de las víctimas todavía no han sido encontrados.

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LESIÓN GRAVE A LA INTEGRIDAD FÍSICA O MENTAL

Se alude a lesiones graves causadas a miembros del grupo, lo que obliga a remitirnos al art. 121 Código Penal para entender qué son lesiones graves. No resultaba necesario aludir en esta modalidad típica a la integridad física o mental, ya que ambas entran dentro del concepto de salud ya explicado en el tema relativo al delito de lesiones. Al igual que en el inciso anterior, se requiere que se lesione a dos o más personas.

CASO:

El Perú ha puesto en cuestión el Derecho Internacional de los Derechos Humanos al expedir una ley de amnistía total para los violadores de los derechos humanos y una ley llamada interpretativa que obliga a todos los magistrados a aplicarla. La violencia política desatada por el "Partido Comunista del Perú - Sendero Luminoso" y a la que se sumó el Movimiento Revolucionario "Túpac Amaru" (MRTA), suscitó la represión estatal desde mayo de 1980 hasta la fecha. Como resultado del proceso de violencia, se han producido 30 mil muertes, que incluyen las ejecuciones extrajudiciales, más de 5 mil detenidosdesaparecidos, según el Ministerio Público y 2,876 según las Naciones Unidas (Documento E/CN.4/1995/36, p. 65); 600 mil desplazados internos, miles de detenidos por la legislación excepcional antiterrorista y un número indeterminado de personas torturadas o sometidas a malos tratos. Todas las secuelas de estas violaciones a los derechos humanos, incluida la tortura, pretenden dejarse en la impunidad por parte del Estado peruano. La impunidad institucionalizada.Luego del triunfo electoral del gobierno, que le permite proseguir por cinco años más y con mayoría propia en el Congreso, el 15 de junio se promulgó la Ley Nº 26479 o Ley General de Amnistía (Anexo Nº 1). GENOCIDIO

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Esta norma "concede amnistía a los militares, policías y civiles que se encuentren denunciados, investigados, encausados, procesados o condenados por hechos derivados u originados con ocasión o como consecuencia de la lucha contra el terrorismo desde mayo de 1980 (hasta junio de 1995)". El Estado Peruano impone el olvido y el silencio; se atribuye una actitud que las víctimas y sus familiares son libres de adoptar; les niega la justicia; vulnera el principio de igualdad ante la ley; viola la autonomía e independencia de la magistratura. Por último, alienta la comisión de nuevas violaciones a los derechos humanos. Así mismo, estas normas, que en algunos casos ya se han aplicado, vulneran los principios de los instrumentos internacionales de derechos humanos, la costumbre y la jurisprudencia internacional de derechos humanos, que limitan la atribución del Estado de otorgar amnistía. La respuesta ciudadana a estas leyes ha sido de claro rechazo, a través de encuestas de opinión, manifestaciones públicas y pronunciamientos de diversas instituciones nacionales. La Coordinadora Nacional de Derechos Humanos ha convocado a un referéndum para que la ciudadanía ejerza su derecho constitucional de opinión y se pronuncie por la aceptación o rechazo de estas leyes que vulneran derechos fundamentales de las personas. Algunas modalidades comúnmente empleadas.-

Ciertas técnicas de tortura han sido descritas por Testimonios de oficiales de la Fuerza Armada: 1. "La parrilla". Consistía en colocar al capturado en un somier de cama metálica a los que se habían instalado cables de electricidad. Se ataba al capturado con alambre al somier y se le rociaba agua, dándoles descargas eléctricas.

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2. "El submarino". Consistía en introducir en un cilindro de agua con los pies y manos atados y en la posición de cabeza a tierra. 3. "El trapo". Consistía en colocar al capturado en cúbito dorsal atado de pies y manos. Asimismo se le tapaba la cabeza con una toalla mojada y se le rociaba agua hasta semi ahogarlo. 4. "El palo". Consistía en introducir un palo por el recto del detenido y si era mujer por ambos lados (recto y vagina). 5. "Pelotera". Consistía en tender en el suelo, amarrado, al capturado y hacerlo colgar por lo menos de 10 soldados (sic) hasta que perdía el conocimiento. 6. "La colgada". Consistía en hacer suspendidos (sic) de los antebrazos o muñecas, amarrándoles toallas a éstas para que no quedasen huellas. 7. "Magneto". Electricidad a testículos. Todas estas técnicas eran aplicadas por personal "especialista" (equipo de inteligencia). (Testimonio de oficial del Ejército que sirvió en diversas Bases Militares del Alto Huallaga, recogido en el "Informe sobre la situación de los derechos humanos en el Perú en 1994" de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos, Anexo Nº 7).

La tortura en zonas bajo conflicto armado.En el caso de Pucallpa, según información proveniente del Ministerio Público, en las bases de la Marina de Huipoca y Aguaytía, se practica la tortura como modo habitual de interrogatorio: “llevándome conjuntamente con ellos a la Base de la Marina de Guerra del Perú acantonados en la Aguaytía, donde previamente me registraron y con mi camisa me amarraron la cabeza, cubriéndome la cara, por lo que no podía ver nada, luego GENOCIDIO

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me llevaron agarrado y me llevaron a una celda con las manos amarradas y con la cabeza vendada (...) ... entonces haciendo presente que me encontraba con las manos amarradas a la espalda y totalmente desnudo y además con la cabeza vendada, sentí que alguien se acercó me cogió el pene y me envolvió con un cable pelado de alambre hecho que pude apreciar debido a que me fastidiaba en el pene y nuevamente me volvieron a preguntar diciéndome que hable y diga toda la verdad, contestándole que no sabía nada, oí que se decían entre ellos entonces métele corriente hasta que se muera, en ese instante sentí un dolor atroz y empecé a convulsionar era porque me habían puesto corriente ..." (Testimonio de G.S.M.,prestado el 10 de junio de 1994, Anexo Nº8). La tortura a menores de edad.Los menores de edad también han sido víctimas de torturas de parte de las fuerzas del orden: “...volviendo éste con un grupo de ronderos, ingresaron al domicilio de mi tío y violentando la puerta para ingresar, una vez estando adentro golpearon a mi tío y a mis demás familiares que se encontraban en la casa, cuando salí en defensa de mi tío me ataron con una soga junto con mi tío y nos llevaron a su base, donde ellos pretendían hacernos firmar documentos en blanco, pero nosotros no firmamos ningún papel (...) fue tanto las torturas que nosotros decidimos firmar...". (Testimonio de Abad Aguilar Rivas, adolescente de 16 años, torturado y detenido durante un año acusado del delito de terrorismo).

"...me piden documentos y yo no tengo, se miran entre ellos (los policías), se baja uno y me da un rodillazo de frente en la barriga. Saltan mis caramelos, todo voló, me caigo. Con mi camisa me la ponen en la cabeza (...). La tortura empezó al día GENOCIDIO

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siguiente, a las 10, 11 de la noche, donde me torturaron muy fuerte. Me colgaron con sogas, así con las manos atrás, durante ocho días, un día sí y otro no... La playa es lo peor que me ha sucedido (...) En la Dincote me golpeaban, me colgaban, pero en la playa me llevaron, me amarraron, me tiraron al mar. Yo estaba que no podía moverme, yo no podía respirar, me desesperaba. Entonces me sacaban, me tiraban a la playa y comenzaban a rastrillar, disparaban, disparaban al aire, pero yo sentía que ahí quedaba... Después de 20 días me salen con la muerte de un marino... Me volvieron a torturar para que yo aceptase y firmase esos cargos (...). Cuando la manifestación empezó, trajeron la colchoneta, trajeron las sogas para que me colgasen y yo hablara, entonces el capitán me dijo: `siéntate acá, acá está el juez sin rostro, acá está el fiscal sin rostro y acá está tu abogado sin rostro. Y vamos a tomar la manifestación'. Trajo la máquina. Ahí es cuando yo me negaba y me colgaron al mismo instante, me colgaron, me colgaron, acepté las cosas, pero a base de tortura". (Testimonio de Alfredo Carrillo Antayhua, menor de 16 años acusado del delito de terrorismo).

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SOMETIMIENTO AL GRUPO CON CONDICIONES DE EXISTENCIA QUE HAYAN DE ACARREAR SU DESTRUCCIÓN FÍSICA DE MANERA TOTAL O PARCIAL

Se configurará cuando el sujeto activo subordina a un determinado grupo a permanecer bajo ciertas condiciones que pueden poner en peligro la vida o salud de sus integrantes. En este supuesto se configura un delito de peligro concreto, en el que basta con el sometimiento del grupo a concretas condiciones que pongan en peligro su existencia, sin que sea necesario para constituir el cipo que mueran o se ocasionen lesiones graves en miembros del grupo. CASO: Durante la investigación que llevó a cabo la Comisión de la Verdad y Reconciliación, se pudo documentar las graves violaciones a derechos humanos ocurridas en el Batallón Contrasubversivo (BCS) Nº 313 – Tingo María. Entre ellas, la desaparición forzada de la que fueron víctimas Samuel Ramos Diego, Jesús Liceti Mego y Esaú Cajas Julca; quienes fueron detenidos y desaparecidos en mayo y noviembre de 1990 respectivamente, por efectivos del ejército peruano en Tingo María y Huánuco, ambas, jurisdicciones del Frente Huallaga.

Durante el desarrollo del juicio oral ha quedado claro que la desaparición forzada de personas fue una política emprendida por el Estado peruano como parte de la estrategia contrasubversiva que era ejecutada por los frentes militares, creados en zonas neurálgicas del país desde 1989.

Los propios procesados han reconocido que la política contrasubversiva provenía del Frente Huallaga, y que era ajustada a la realidad de su ámbito de acción, sin poder apartarse de los lineamientos establecidos por los altos mandos castrenses. Esta política se veía reflejada en los manuales, como el de Guerra No Convencional Contra subversión ME 41- 7, que empezó a circular entre los oficiales de los cuerpos armados, con carácter de reservado, en junio de 1989.

Los conceptos que de manera reiterada se observan en el manual son los de “destrucción” y “eliminación” del enemigo. Lo que se entendía, en la metodología y estrategia militar, por

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Martínez Letona Shelys Violeta “destruir” y “eliminar”, era el aniquilamiento del enemigo sin mayores parámetros o limitaciones, y sin importar si se trataba de elementos armados o no. Esto, en la práctica, significó que la población civil fuera violentada y atacada sin mayor justificación. Por ello se ha podido establecer que la detención de Ramos Diego y Liceti Mego, no fue un hecho circunstancial o un acto aislado llevado a cabo en mayo de 1990 por Erick Valdivieso Ruíz y Máximo Camaccllanqui Aburto, miembros del batallón contrasubversivo 313 (BCS) - Los Laureles de Tingo María, sino una de las formas de lucha contrasubversiva llevada a cabo por los BCS, que dependían directa y funcionalmente del Frente Huallaga. Esto ha quedado acreditado en el proceso por las declaraciones de los testigos presenciales de su intervención (la cual se produjo de manera violenta), el interés por ocultar los hechos, las acciones para acreditar que habían sido liberados a través de seudo papeletas de libertad, los intentos para que los familiares retiren la denuncia, la incorporación al proceso de pericias efectuadas por el Servicio de Inteligencia del Ejército (SIE) a solicitud del procesado Miguel Rojas García – ex Jefe del SIE y para entonces Jefe del BCS 313, Los Laureles.

MEDIDAS DESTINADAS A IMPEDIR LOS NACIMIENTOS EN EL SENO DEL GRUPO

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Martínez Letona Shelys Violeta se comprenderán supuestos tales como la esterilización, el aborto coactivo para los miembros del grupo, obstáculos al matrimonio, etc. CASO: Esterilización forzada en el Perú: Las esterilizaciones forzadas perpetradas durante el gobierno de Alberto Fujimori

y que

violentaron a más de 200,000 mujeres peruanas indígenas quechuhablantes y de bajos Ingresos, fueron un acto de genocidio. La exclusión de las esterilizaciones forzadas del informe final de la comisión de la verdad peruana, es el título de los estudios realizado por Getgen, y en la que se expone detalles de cómo el gobierno de Fujimori, amparado en una vergonzosa política de planificación familiar, esterilizó a miles de peruanas contra su voluntad. La investigación precisa que pocos meses después de que el ex presidente Fujimori asumiera el poder, en 1990, anunció una política de control de la natalidad, como una manera de brindar igualdad de acceso a la anticoncepción a los pobres. Pero no fue hasta cinco años después, y luego de consumado su autogolpe, que el Congreso aprobó una modificación de la Ley Nacional de Población de 1985, autorizando la esterilización como método de planificación familiar. El agresivo Programa de Planificación Familiar del gobierno fujimorista fue tan perverso, que los funcionarios de gobierno encargados del mismo debían alcanzar objetivos y metas numéricas anuales para los programas de esterilización. Es decir, se creó un sistema de cuotas a ser cumplido obligatoriamente por los prestadores de salud quienes de ésta forma conservaban su empleo, pero además obtenían compensaciones monetarias y también ascensos.

Como resultado de estas operaciones realizadas sin las más mínimas condiciones de higiene y cuidado, fueron muchas las mujeres que padecieron infecciones y secuelas en su salud, habiendo incluso algunas que perdieron la vida como la señora María Mestanza, cuyo caso llegó hasta la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Durante la investigación que llevó a cabo la Comisión de la Verdad y Reconciliación, se pudo documentar las graves violaciones a derechos humanos ocurridas en el Batallón Contrasubversivo GENOCIDIO

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Martínez Letona Shelys Violeta (BCS) Nº 313 – Tingo María. Entre ellas, la desaparición forzada de la que fueron víctimas Samuel Ramos Diego, Jesús Liceti Mego y Esaú Cajas Julca; quienes fueron detenidos y desaparecidos en mayo y noviembre de 1990 respectivamente, por efectivos del ejército peruano en Tingo María y Huánuco, ambas, jurisdicciones del Frente Huallaga.

Durante el desarrollo del juicio oral ha quedado claro que la desaparición forzada de personas fue una política emprendida por el Estado peruano como parte de la estrategia contrasubversiva que era ejecutada por los frentes militares, creados en zonas neurálgicas del país desde 1989.

Los propios procesados han reconocido que la política contrasubversiva provenía del Frente Huallaga, y que era ajustada a la realidad de su ámbito de acción, sin poder apartarse de los lineamientos establecidos por los altos mandos castrenses. Esta política se veía reflejada en los manuales, como el de Guerra No Convencional Contra subversión ME 41- 7, que empezó a circular entre los oficiales de los cuerpos armados, con carácter de reservado, en junio de 1989.

Los conceptos que de manera reiterada se observan en el manual son los de “destrucción” y “eliminación” del enemigo. Lo que se entendía, en la metodología y estrategia militar, por “destruir” y “eliminar”, era el aniquilamiento del enemigo sin mayores parámetros o limitaciones, y sin importar si se trataba de elementos armados o no. Esto, en la práctica, significó que la población civil fuera violentada y atacada sin mayor justificación. Por ello se ha podido establecer que la detención de Ramos Diego y Liceti Mego, no fue un hecho circunstancial o un acto aislado llevado a cabo en mayo de 1990 por Erick Valdivieso Ruíz y Máximo Camaccllanqui Aburto, miembros del batallón contrasubversivo 313 (BCS) - Los Laureles de Tingo María, sino una de las formas de lucha contrasubversiva llevada a cabo por los BCS, que dependían directa y funcionalmente del Frente Huallaga. Esto ha quedado acreditado en el proceso por las declaraciones de los testigos presenciales de su intervención (la cual se produjo de manera violenta), el interés por ocultar los hechos, las acciones para acreditar que habían sido liberados a través de seudo papeletas de libertad, los intentos para que los familiares retiren la GENOCIDIO

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Martínez Letona Shelys Violeta denuncia, la incorporación al proceso de pericias efectuadas por el Servicio de Inteligencia del Ejército (SIE) a solicitud del procesado Miguel Rojas García – ex Jefe del SIE y para entonces Jefe del BCS 313, Los Laureles

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TRANSFERENCIA FORZADA DE NIÑOS A OTRO GRUPO Se alude a desplazamientos de niños, por lo que no se comprende el traslado de personas mayores de edad. En otras legislaciones se ha especificado la edad, así por ej. En Israel es de 18 años, en Italia de 14 años.

CASO: Sendero Luminoso continúa con el adoctrinamiento de niños en el VRAE La organización dijo que ese acto constituye una flagrante violación de la Convención de los Derechos del Niño. El Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (Unicef) condenó la participación forzada o voluntaria de niños por parte de los remanentes del grupo rebelde Sendero Luminoso. El organismo reaccionó así a un informe difundido el fin de semana por un canal de televisión local sobre el grupo radical izquierdista, en el cual se ve hasta 17 niños con el pelo corto como los soldados y en una formación tipo militar en una zona remota por el centro del país. “La reiterada utilización de niños y adolescentes por parte de Sendero Luminoso constituye una flagrante violación de la CDN (Convención de los Derechos del Niño)”, dijo la UNICEF en un comunicado difundido en Lima. “Ellos son víctimas porque no gozan de su derecho a llevar una vida digna junto a sus familias, y además pueden ser utilizados como combatientes o escudos de guerra”, agregó. El reportaje -detalla Reuters- mostró a los niños alineados en dos filas gritando arengas con el puño derecho levantado: “Viva el marxismo, leninismo, maoísmo, principalmente el maoísmo, para la revolución proletaria y socialista mundial”. Las imágenes mostraron, además, a algunos de ellos manipulando pesadas armas de guerra, como fusiles y ametralladoras. En otro momento los niños aparecen jugando un partido de fútbol. La Unicef refirió que es “imperativo” que esos niños y adolescentes retornen inmediatamente a sus familias.

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Martínez Letona Shelys Violeta La semana pasada, cuando el canal de televisión difundió una avance de su reportaje, el Gobierno peruano calificó de “terrorífico” el uso de niños por parte de Sendero Luminoso en su lucha contra las fuerzas de seguridad, en una zona andina y selvática dominada por el narcotráfico. El informe incluyó una entrevista al líder del movimiento en el Valle del Río Apurímac y Ene (VRAE), llamado camarada “José” e identificado por la policía como Víctor Quispe Palomino, quien admitió que cobra “impuestos de guerra” a los narcotraficantes que operan en la zona. El jefe rebelde rechazó que lo vinculen con Sendero Luminoso y refirió que su agrupación es el nuevo movimiento “revolucionario” del Partido Comunista del Perú. Sendero Luminoso, que actuó durante casi dos décadas, tuvo su apogeo a inicios de los ’90 con atentados casi a diario y asesinatos selectivos a autoridades y policías. El movimiento tenía como objetivo capturar el poder para instaurar un Estado comunista, pero con la captura de su líder, Abimael Guzmán, Sendero Luminoso quedó muy debilitado.

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CONCLUSIONES El genocidio trae consecuencias devastadores para la humanidad solo con el fin de aniquilar a sus enemigos. Siempre en este tipo de matanza cobra a personas indefensas como los no nacidos prohibiéndolos a vivir, a veces a niños. Mayormente este acontecimiento se da por problemas políticos y sociales, creen que siempre ellos tienen la razón creando ideologías absurdas.

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FUENTES

BIBLIOGRAFÍA:



LECCIONES DE LA PARTE GENERAL Y CODIGO PENAL Luis Miguel Bramont-Arias Torrus. II EDICION

LINKOGRAFÍA:  

http://www.derechos.net/cnddhh/tortura.htm http://peru21.pe/2011/12/09/reportuit/mi-amigo-ricardo-y-uvk-larcomar-tienepersonal-abusivo-que-discrimina-2002459

 

http://www.El Comercio.com.pe http://cejil.org/casos/la-cantuta http://elcomercio.pe/peru/672636/noticia-sendero-luminoso-continua-adoctrinamientoninos-vrae

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