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December 2, 2018 | Author: Ainhoa HW | Category: European Union Law, Constitution, Cortes Generales, Parliamentary Immunity, Legislation
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TEMA 1

Gestión de la documentación jurídica y empresarial (1ºAF)

TEMA 1.EL DERECHO Y SUS FUENTES. DIVISIÓN DE PODERES. LA CONSTITUCIÓN. derecho. 1. Concepto de derecho. derecho. 2. Clasificación del derecho. normas jurídicas. jurídicas. 3. Las normas derecho: concepto concepto y clasificación. 4. Las fuentes del derecho: poderes 5. La división de poderes 6.   Jerarquía Normativa.

Las Leyes. Los Reglamentos. Reglamentos. 7. La Constitución. Las 8. Creación de normas jurídicas. jurídicas. Poder Legislativo. Legislativo. 9. El control del cumplimiento cumplimiento de las normas jurídicas: El Poder Judicial. 10.  La reforma constitucional.

1. INTRODUCCIÓN: CONCEPTO DE DERECHO El térmi término no   derecho   prov provie iene ne del del latí latín. n. Los Los roma romano noss lo empl emplea eaba ban n de dos dos formas: 

En el latín culto se empleaba empleaba el término término “ius”, del que se derivan derivan palabras como juez,  justicia  o  o jurídico.



En el latín vulgar, del que deriva deriva el castellano castellano actual, el derecho derecho se desig designab naba a con la palabr palabra a “direc “directum tum”, ”, que que alude alude a ma manda ndar, r, dirigir u ordenar que alude a mandar, dirigir u ordenar o “no apartarse del buen camino o seguir por el sendero señalado por la ley”

Podemos dar una primera  definición de Derecho , entendido  como el conjunto  de normas y principios (escritos o no) que, si no se cumplen de forma voluntaria,  pueden ser impuestos impuestos por la fuerza legítima legítima del Estado para regular la  convivencia de una sociedad, con la idea de hacer justicia.

1 I.E.S. Antonio Galán Acosta. Curso 2015/2016

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1.1. Características de Derecho El Derecho presenta las siguientes características: 

IMPERATI IMPERATIVIDA VIDAD: D: Las normas jurídicas jurídicas son un mandato mandato dirigido dirigido a los ciud ciudad adan anos os y no una una mera mera suge sugere renc ncia ia o cons consej ejo. o. Las Las norm normas as nos nos mandan, nos obligan a realizar una determinada conducta.



COACT COACTIV IVID IDAD: AD: Una Una cara caract cter erís ísti tica ca esen esenci cial al del del ser ser huma humano no es su libert libertad, ad, lo que que signif significa ica que, que, aunqu aunquee existe existen n normas normas,, se es libre libre de acatarlas o no. Así, la existencia de una norma que prohíba robar no impide la existencia de ladrones. En estos casos, el derecho reacciona contra el que infringe una norma mediante su imposición por la fuerza por parte de la autoridad legítima (policía, jueces y magistrados, etc.) 1

1.2. Funciones del Derecho 

FUNCI FUNCIONE ONES S COYUNT COYUNTURA URALE LES: S: Se trata trata de medida medidass que que se adopta adoptan n para hacer frente a los problemas cotidianos que puedan surgir en la sociedad.



FUNCIONES PERMANENTES: PERMANENTES: Son las funciones que que cumple el Derecho en cualquier momento o lugar, como por ejemplo, en la resolución de conflictos conflictos de intereses intereses o en la limitación limitación de la fuerza del Estado.

2. CLASIFICACIÓN DEL DERECHO Exis Existe ten n mult multit itud ud de clas clasif ific icac acio ione ness de derec derecho ho.. Vere Veremo moss las las má máss importantes:

2.1. Según el propio significado de Derecho 

DER DE RECHO CHO OBJE OBJET TIVO: Conj Conjun untto de nor norma mass o regla eglass jur jurídi ídicas cas impuestas en un lugar y momento determinados.



DER DE RECHO ECHO SUBJ SUBJET ETIV IVO: O: Es el pode poderr que que otor otorga ga una una norm norma a a una una persona para que pueda hacer, no hacer o exigir algo.

2.2. Según la procedencia de las normas 

  DEREC DERECHO HO NACI NACION ONAL AL:: Es el que que dict dicta a un Esta Estado do pa para ra regu regula larr las las actividades de sus ciudadanos.

1

Reflexión:  si el cumplimiento de las normas impuestas por el Derecho fuese voluntario en lugar de coactivo (=impuesto por la fuerza de una autoridad legítima), ¿quién cumpliría las normas? I.E.S. Antonio Galán Acosta. Curso 2015/2016

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DERECHO INTERNACIONAL: Regula las relaciones entre los Estados o entre ciudadanos de distintos paises.



DERECHO CANÓNICO: Son normas que regulan la Iglesia Católica.

2.3. Según la  naturaleza   de las normas 

  DERECHO PÚBLICO: Es el conjunto de normas que regulan la organización del Estado y de sus diferentes organismos, además de las relaciones que se producen entre los ciudadanos y los organismos públicos. Está formado por las siguientes ramas del Derecho: .-Derecho constitucional: Normas contempladas en la Constitución, el ámbito superior del ordenamiento jurídico. .-Derecho administrativo: Regula la organización y funcionamiento de los poderes del Estado y las Administraciones Públicas, además de las relaciones entre la Administración y el ciudadano .-Derecho penal: Integrado por normas que facultan al Estado pra imponer penas o sanciones a aquellos que realizan acciones constitutivas de delito o falta. .-Derecho financiero o tributario: Organiza los recursos que forman la Hacienda Pública del Estado y de los demás organismos públicos.



  DERECHO PRIVADO: Regula lo relativo a la persona y a las relaciones entre ellas. Podemos distinguir entre: .-Derecho Civil: Es la rama más importante del Derecho Privado. Regula las relaciones entre particulares en un plano de igualdad jurídica. Ejemplo: Las herencias. .-Derecho Mercantil: Grupo de normas que regulan las relaciones entre los empresarios o comerciantes. .-Derecho del Trabajo2: Conjunto de normas que regulan las relaciones que se producen en el trabajo dependiente y por cuenta ajena.

3. LAS NORMAS JURÍDICAS *Concepto:   se define   norma jurídica   como un   precepto    regulador de la conducta humana de carácter obligatorio y coactivo inspirado en criterios de  justicia (→desarrollado en Anexo I)

2

 NOTA: las relaciones de trabajadores con el Estado u Administraciones Públicas (AA.PP.), cuando éstos ejercen como “administración” (y no como “particulares”), se regulan en realidad por el derecho administrativo. Ejemplo: un  jardinero de un Ayuntamiento puede trabajar el mismo como funcionario público (mediante la correspondiente oposición) o como personal contratado (igual que lo contrataría una empresa privada o un particular) I.E.S. Antonio Galán Acosta. Curso 2015/2016

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*Estructura : partes de la norma jurídica (presupuesto de hecho y consecuencia jurídica) [→desarrollado en Anexo I]

*Clasificación  de las normas jurídicas: (→desarrollado en Anexo I, salvo la última, que se desarrolla aquí) 







Según el territorio: o   Internacionales Nacionales: estatales, autonómicas o locales o Según el grado de obligatoriedad: Imperativas: preceptivas o prohibitivas o o   Dispositivas Según su vigencia: Vigencia ilimitada o o Vigencia limitada Según la fuente de la que provengan: o

Normas legales:   son las aprobadas por los órganos legislativos competentes.

o o

o

Normas consuetudinarias: Nacen de la costumbre. Normas jurisprudenciales:   Al dictar una sentencia, los jueces “crean” una norma que, en principio, afecta sólo a los destinatarios de esa sentencia. Normas negociales:   -son normas que elaboran los propios particulares que quedan obligados por ellas.

4. LAS FUENTES DEL DERECHO: CONCEPTO Y CLASIFICACIÓN Al hablar de fuentes del derecho nos referimos a quién hace el derecho, de dónde surge y de cómo se manifiesta en el exterior dicho derecho. Puede decirse En el sistema jurídico español podemos diferenciar dos tipos de fuente:

-

Fuentes directas;  que son las recogidas de forma explícita en el art.1.1 del Código Civil y que son: la Ley, la costumbre y los Principios Generales del Derecho.

-

Fuentes indirectas;   que son el Derecho Comunitario, los Tratados Internacionales y el Derecho Comunitario y la Jurisprudencia.

1. Leyes y normas provenientes del poder legislativo o del ejecutivo Fuentes Directas

2. Costumbre 3. Principios Generales del Derecho

4 I.E.S. Antonio Galán Acosta. Curso 2015/2016

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1. Tratados o convenios internacionales Fuentes Indirectas 2. El Derecho Comunitario 3. Jurisprudencia

4.1. Fuentes directas A) Las Leyes y normas provenientes del poder legislativo o del ejecutivo Una ley es  aquella norma que emana del Poder legislativo y que ha  sido sometida a una serie de formalidades que le dan garantía de  representatividad.   Son normas obligatorias cuya exclusión voluntaria o

renuncia a los derechos que otorguen solamente serán válidos cuando no contraríen el orden público ni a terceros. La ley fundamental en España es la  Constitución, que es fuente de principios de todas las demás disposiciones. Condiciona e inspira la interpretación de todas las leyes, declarando inconstitucional toda ley posterior que no se ajuste a ella. No todas las leyes tienen la misma relevancia, sino que se encuentran  jerarquizadas en una escala de mayor a menor rango, y para que puede tener carácter de Ley debe ser publicada en el BOE (Boletín Oficial del Estado). Los principales tipos de leyes son: Leyes Orgánicas 

Las Leyes Orgánicas regulan las siguientes materias: 

El desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas



Las leyes que aprueben los Estatutos de Autonomía



Las que aprueban el régimen electoral general



Otras previstas en la Constitución (sucesión a la Corona, Consejo General del Poder Judicial, Tribunal de Cuentas, Tribunal Constitucional...)

Para que una Ley Orgánica pueda ser aprobada o derogada se exige la mayoría absoluta del Congreso de los Diputados (176 de los 350 diputados), no necesitándose ninguna mayoría concreta en el Senado. Leyes Ordinarias 

Las  Leyes Ordinarias  son aquellas aprobadas por las Cortes Generales que no tengan el carácter de orgánicas. Estas leyes son aprobadas,

5 I.E.S. Antonio Galán Acosta. Curso 2015/2016

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modificadas o derogadas por mayoría simple tanto en el Congreso como en el Senado. (Reales) Decretos Leyes 3 

Se emiten en caso de   extraordinaria y urgente necesidad   por parte del Gobierno y se utiliza debido al tiempo que exige usualmente la elaboración de una ley siguiendo el cauce legislativo ordinario, que puede ser incompatible con una situación que requiera de una respuesta rápida. En ningún caso los Reales Decretos Leyes pueden regular materias reservadas a leyes orgánicas.  Tienen una vigencia máxima de 30 días desde su entrada en vigor; durante ese plazo debe convalidarse por el Congreso y seguidamente tramitarse como proyecto de ley. Si una vez finalizado el plazo de 30 días no se ha convalidado quedará derogado. Una vez convalidadas por el Congreso y publicadas en el BOE se incorporan al ordenamiento jurídico con rango de Ley. (Reales) Decretos Legislativos 4 

Los  Reales Decretos Legislativos  son dictados por el Gobierno a raíz de una autorización concedida por las Cortes. Esta delegación legislativa en ningún caso puede operar respecto a materias atribuidas a Ley Orgánica, y se puede manifestar a través de 2 vías: a) Por la aprobación de una Ley de Bases, en virtud de la cual las Cortes encargan al Gobierno la formulación de un texto o textos articulados. b) Por la aprobación de una Ley ordinaria que conceda al Gobierno autorización para refundir varios textos legales en uno. Reglamentos 

Son normas jurídicas de rango inferior a la ley, dictadas por órganos del Estado o del poder público que no tienen potestad legislativa. Según el órgano del que procedan, se encuentran jerarquizados de la siguiente manera: -

Reales Decretos del Consejo de Ministros

-

Órdenes de las comisiones delegadas del Gobierno

3

Se utiliza el témino “Real” en los países que, como España, son monarquías parlamentarias, ya que en el Decreto Ley es el Rey quien se encarga de sancionar y ordenar la publicación y cumplimiento de la norma y además dicha norma tiene rango estatal (las comunidades autónomas pueden elaborar “Decretos leyes”, que en ningún caso serán “Reales”) 4 Sucede lo mismo que en el caso de los Decretos Leyes: el término “Real” se reserva para las normas de ámbito estatal que son sancionadas por el monarca I.E.S. Antonio Galán Acosta. Curso 2015/2016

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-

Órdenes Ministeriales

-

Circulares, resoluciones, instrucciones y órdenes de servicio, que tendrán la jerarquía normativa según el orden jerárquico del órgano que las emite.

B) La Costumbre Se denomina costumbre a la norma nacida de la constante y reiterada práctica social y considerada como obligatoria por la comunidad. Solamente se usará en ausencia de ley aplicable, siempre que no sea contraria a la moral, al orden público y que resulte probada. Esta costumbre debe ser alegada y probada por parte de quien la invoque ante los tribunales, ya que los tribunales no están obligados a conocer dicha costumbre.

C) Los Principios Generales del Derecho Son ideas y fundamentos que, sin estar escritos, constituyen la base del ordenamiento jurídico e inspiran la elaboración de las leyes. Los Principios Generales del Derecho actúan cuando no existe ley o costumbre aplicable.

4.2. Fuentes indirectas A) El Derecho Comunitario El ordenamiento comunitario es el proveniente de los organismos de la Unión Europea y es autónomo e independiente de los ordenamientos de los Estados miembros. Pueden clasificarse en cinco los actos que pueden ser emitidos por las instituciones europeas: 

  Reglamentos;   tienen un alcance general. Son obligatorios en todos sus

elementos y son directamente aplicables a sus estados miembros. 

  Directivas;   solamente obliga a los Estados miembros en cuanto al

resultado que debe conseguirse, dejándoles la elección de la forma y los medios.

Directiva 89/391 - Directiva marco sobre salud y seguridad en el trabajo 

  Decisiones;   son

disposiciones de carácter particular (tienen un

destinatario concreto) y son de obligado cumplimiento.    Recomendaciones;  que

no tienen carácter vinculante.

7 I.E.S. Antonio Galán Acosta. Curso 2015/2016

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B) Tratados Internacionales Son acuerdos celebrados entre España y otro u otros Estados o entre España y un Organismo u Organismos Internacionales.

C) Jurisprudencia Se trata de la doctrina que, de modo reiterado, establezca el Tribunal Supremo al interpretar y aplicar la Ley, la costumbre y los Principios Generales del Derecho. Ello sirve como pauta de interpretación en la actuación de jueces y tribunales inferiores.

5. LA DIVISIÓN DE PODERES La división de poderes se realiza por la necesidad de que las decisiones no se concentren y que los propios órganos de poder se "autocontrolen" para evitar abusos. La división de poderes es una distribución de las funciones del Estado en la que la titularidad de cada una de esas funciones la tiene un organismo público distinto. Esta división de poderes es uno de los principios que caracterizan el Estado de Derecho moderno. Podemos encontrar tres poderes: 

Poder Legislativo;   se atribuye al Parlamento y es sobre quien recae la

tarea de hacer y controlar las leyes. Este Parlamento puede ser unicameral (una sola cámara de representantes ) o bicameral (dos cámaras de representantes) y en el caso español el sistema elegido es el bicameral (Congreso de los Diputados y Senado) Poder ejecutivo;   corresponde al Gobierno y se le asigna la función de gobernar el país con respecto a las leyes. Poder judicial;   se le encomienda la tarea de juzgar y ejecutar las sentencias que pronuncien jueces y tribunales, de acuerdo a las leyes del Estado. Un hecho importante de esta división de poderes para el correcto funcionamiento de un Estado de Derecho es que cada uno de ellos debe ser independiente de los otros dos. 



DIVISIÓN DE PODERES Poder Legislativo Poder Ejecutivo Poder Judicial

8 I.E.S. Antonio Galán Acosta. Curso 2015/2016

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6. JERARQUÍA NORMATIVA Las normas jurídicas se encuentran jerarquizadas en una escala de mayor a menor rango de forma que una norma de rango inferior no puede ir contra lo dispuesto por otra de rango superior. Según esto, una norma solamente puede ser derogada por otra posterior de mayor o igual rango. La jerarquía normativa en el caso de España es la siguiente:

Disposiciones directamente aplicables del Derecho comunitario y Tratados Internacionales CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA Tratados Internacionales Leyes emanadas de las Cortes



Leyes Orgánicas



Leyes ordinarias

Actos con fuerza de Ley emanados del Gobierno 

Reales Decretos legislativos



Decretos Ley

Reglamentos

COSTUMBRE

PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO

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7. LA CONSTITUCIÓN La Constitución es la norma que en nuestro ordenamiento jurídico ocupa una posición suprema; es la ley fundamental, prevalece sobre el resto de leyes y a partir de ella se desarrollan las restantes normas y leyes, y a ella están sujetos los ciudadanos y los poderes públicos. El texto constitucional fue presentado y aprobado el 21 de julio de 1978 en el Pleno del Congreso surgido de las elecciones generales del 15 de junio de 1977, con 325 votos a favor, 6 en contra (5 de AP y 1 de Euskadiko Esquerra) y 14 abstenciones. El 6 de diciembre de 1978 es sometida a referéndum popular, obteniendo un 88% de los votos favorables, y siendo sancionada por el Rey el 27 de diciembre de 1978, se evitó por todos los medios que saliese en BOE del 28 de diciembre publicándose en el BOE del 29 de diciembre, fecha en la que entró en vigor.

7.1.

Características de la Constitución Española 

Es una constitución jurídica  ya que se desarrolla sobre la base del derecho.

 

Se encuentra codificada en un sólo texto cerrado.   Es una constitución   extensa, comparada con la de otros países europeos que son más breves.



Es  rígida  en cuanto su reforma, ya que no es posible modificarla a través de procedimientos legislativos ordinarios.



  Es fruto del   consenso entre distintas ideologías   y tiene   origen

popular , está hecha por los representantes del pueblo y fue ratificada en referéndum. 

  Es fuertemente   influenciada   por las constituciones de los distintos países europeos, por tanto,  poco original.

7.2.

Estructura de la Constitución Española

La actual Constitución Española está compuesta por un Preámbulo, un Título Preliminar y diez títulos más, estructurados en 169 artículos, además de cuatro disposiciones adicionales, nueve transitorias, una derogatoria y una final.

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Los  títulos   que componen la Constitución Española son los siguientes:           

Título Preliminar Título I. De los derechos y deberes fundamentales Título II. De la Corona Título III. De las Cortes Generales Título IV. Del Gobierno y de la Administración Título V. De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales Título VI.. Del Poder Judicial Título VII. Economía y Hacienda Título VIII. De la organización territorial del Estado Título XI. Del Tribunal Constitucional Título X. De la reforma constitucional

7.3.- La Corona Según el art. 1.1 de la Constitución, la forma política del Estado español es la "Monarquía Parlamentaria"; ¿qué significado tiene esto?, significa que el Jefe del Estado es un Rey, hereditario y vitalicio, que reina pero no gobierna, careciendo de poder ejecutivo. La persona del Rey es  inviolable y no está sujeta a responsabilidad;  el hecho de no estar sujeto a responsabilidad significa que sus actos en el desempeño de su cargo deben ser refrendados por el Presidente del Gobierno, los Ministros o el Presidente del Congreso, trasladándose a estos su responsabilidad. Por   inviolabilidad  se entiende una situación de inmunidad frente a las leyes penales; ello supone que no se puede perseguir criminalmente al Monarca ni se le puede demandar ante la jurisdicción ordinaria .

¿CÓMO SE ESTABLECE LA SUCESIÓN DE LA CORONA? Para establecer la línea de sucesión, se seguirán siempre las siguientes reglas: Los varones tienen preferencia sobre las mujeres En el mismo sexo, se aplica el principio de mayor edad Heredan la corona los hijos y nietos del heredero fallecido, con preferencia a los restantes hijos del Rey.

Rey

Hijo varón mayor del Rey (y sus descendientes) [de mayor a menor]

Restantes hijos del Rey (y sus descendientes) [de mayor a menor]

Hijas de Rey (y sus descendientes) [de mayor a menor]

Hermanos/as del rey (y sus descendientes) [de mayor a menor]

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Si agotado este orden no se ha podido determinar la persona llamada a suceder al Rey, se proveerá por las Cortes Generales quién más convenga a los intereses de España.

7.4.- Las Cortes Generales La potestad legislativa es ejercida por las Cortes Generales, reguladas en los artículos 66 hasta el 96 de la Constitución. El Parlamento español es de carácter bicameral y está formado por el Congreso de los diputados y el Senado. Según el art. 66.2 “Las Cortes Generales ejercen la potestad legislativa del Estado, aprueban sus presupuestos, controlan la acción del Gobierno y tienen las demás competencias que les atribuya la Constitución”.  Tanto los diputados como los senadores se encuentran protegidos por la inviolabilidad y la inmunidad parlamentarias (art. 71); ¿qué significan estos términos? 

La inviolabilidad es un derecho que consiste en que los parlamentarios no pueden ser objeto de control, represión o enjuiciamiento por las opiniones expresadas en sus discursos ante las Cortes; la inviolabilidad es un privilegio de la función que desempeñan, y no de la persona.



La inmunidad es el derecho de los parlamentarios de no ser detenidos ni procesados excepto cuando sean sorprendidos en la comisión de un flagrante delito. Los miembros de las Cortes no pueden ser inculpados ni procesados sin la previa autorización de la Cámara correspondiente.

El Congreso de los Diputados  es la cámara principal de debate político entre los diferentes partidos y coaliciones. Se compone de un número mínimo de 300 diputados y un máximo de 400 (según la actual Ley electoral son 350 diputados), que son elegidos cada cuatro años por sufragio universal, igual, directo y secreto. La circunscripción electoral para la elección de diputados es la provincia; hay un número mínimo de diputados por cada circunscripción y los demás se distribuyen en proporción a la población Por ejemplo, Córdoba son 6 y las que más tienen son Madrid 36 y Barcelona 31, aparte de Ceuta y Melilla quien menos tiene es Soria con 2. Ceuta y Melilla se encuentran representadas por

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un diputado cada una de ellas. El hecho de utilizar la provincia como circunscripción electoral permite la mayor representatividad de partidos de carácter más regionalista o nacionalista frente a los partidos de carácter estatal. El método utilizado en España para el reparto de los diputados en cada una 5

de las circunscripciones es el “Método D’Hondt ”

La función legislativa (ver articulo 87 al 90) es la principal de las que posee.

El Senado Es la Cámara de representación territorial. El Senado comparte junto al Congreso de los Diputados la función legislativa,

si

bien

el

Congreso

puede

rechazar

las

enmiendas introducidas por el Senado. Sin embargo, es competencia exclusiva del Senado aprobar o rechazar las medidas propuestas por el Gobierno para obligar a las Comunidades Autónomas a cumplir con sus obligaciones o para reprimir actuaciones que atenten contra el interés de España. El Senado está compuesto en esta legislatura por   266 senadores   elegidos por un período de cuatro años mediante la siguiente manera: a)   Electos (mediante sufragio universal, libre, igual, directo y secreto) → 208

senadores  

 

4 por cada provincia peninsulares 3 en cada una de las islas mayores (Gran Canaria, Mallorca y  Tenerife) 2 en Ceuta y 2 en Melilla 1 por cada una de las siguientes islas o agrupaciones: IbizaFormentera, Menorca, Fuerteventura, La Gomera, El Hierro, Lanzarote y La Palma (7 senadores)

b)  Nombrados por las Comunidades Autónomas  → 58 senadores La Asamblea Legislativa de cada Comunidad Autónoma designará un senador  y otro más por cada millón de habitantes de sus respectivos territorios en función de los partidos y coaliciones más votados En total el senado se compone (en la actualidad) de 208+58 = 266 senadores 5

Consultar  http://www.elmundo.es/elecciones/elecciones-2011/resultados/dhont.html y http://www.elecciones.mir.es/generales2008/i_visita8.html I.E.S. Antonio Galán Acosta. Curso 2015/2016

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8. LA CREACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS: EL PODER LEGISLATIVO SEGÚN ANEXO II

9.   EL CONTROL DEL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS JURÍDICAS: EL  PODER JUDICIAL  El poder judicial es el único de los tres poderes del Estado que es denominado en la Constitución como poder. Se encuentra recogido en este título VI y comprende los artículos 117 a 127, ambos incluidos. Según la Constitución, " la justicia emana del pueblo y se administra en  nombre del Rey por jueces y magistrados integrantes del poder judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al  imperio de la Ley".

El poder judicial está compuesto por jueces y magistrados, los   jueces son órganos unipersonales que se encuentran al frente de los juzgados, mientras que los   magistrados   forman parte de órganos colegiados denominados tribunales.  Jueces  Unipersonales   Juzgados Magistrados  Colegiados   Tribunales Los jurados populares 

 También prevé la Constitución la existencia de jurados populares, lo cual se lleva a cabo en España desde 1995 (a través de la Ley Orgánica 5/1995, del Tribunal del Jurado); el Tribunal del Jurado no es un órgano permanente, sino que se constituye para cada juicio de manera que cualquier español, mayor de edad, que esté en pleno ejercicio de sus derechos políticos, que sepa leer y escribir, sea vecino de la provincia del municipio en el que se cometió el delito y no esté impedido síquica y sensorialmente, podrá ser llamado a participar como jurado. Al establecerse este tipo de jurados se busca que los litigios se resuelvan por personas menos influenciadas por los tecnicismos de la ley, así como permitir la participación directa de los ciudadanos en los asuntos públicos 6. 6

Se puede consultar http://graficos.lainformacion.com/policia-y-justicia/juicios/como-se-elige-un-jurado-popular-ysus-atribuciones-en-un-juicio_wag17hmy3Yh4DQdcyTAR46/ I.E.S. Antonio Galán Acosta. Curso 2015/2016

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9.1. Principios del Poder Judicial En España el poder judicial se rige por una serie de principios, entre los que se encuentran: el principio de  independencia   y el principio de   unidad

 jurisdiccional. 

Principio de independencia

 Tanto los jueces como los magistrados

se encuentran desconectados del resto del aparato del Estado a través del   principio de independencia, según el cual no están sujetos a órdenes ni mandato ni intromisión de los demás poderes. Únicamente se encuentran sometidos a lo dispuesto por las leyes, sin libertad para  juzgar al margen de la ley o con una interpretación libre de ésta. 

Principio de unidad jurisdiccional

Hay una única justicia en todo

el Estado, con jueces y magistrados pertenecientes a un cuerpo único.

9.2. La pirámide judicial Los tribunales están ordenados jerárquicamente, formando una pirámide judicial, de manera que las sentencias y decisiones de los juzgados y tribunales de rango inferior puedan ser recurridos ante otros de rango superior. La jerarquía de los tribunales y juzgados en España es la siguiente:

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9.3. El Gobierno del Poder Judicial: el Consejo General del Poder Judicial El Poder Judicial se gobierna a sí mismo por medio del Consejo General del Poder Judicial, que es el órgano creado por la Constitución cuyo papel es el de mantener la independencia del poder judicial frente a los restantes poderes del Estado. El CGPJ se encarga de los nombramientos, ascensos, inspección y régimen disciplinario de los jueces y magistrados, así como de la inspección de juzgados y tribunales. Se compone de 21 miembros, que son nombrados por el Rey para un período de cinco años, y que se distribuyen de la siguiente manera:  

 

  Presidente;  que es el Presidente del Tribunal Supremo Ocho juristas de reconocido prestigio;   que son nombrados por las Cortes Generales

 

Doce jueces y magistrados;   que son elegidos por todos los jueces y magistrados en activo

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Los miembros del Consejo General del Poder Judicial son elegidos por una mayoría cualificada de de tres quintos de las Cámaras de la siguiente forma:

Vocales propuestos por el Congreso Vocales propuestos por el Senado TOTAL VOCALES

Entre juristas de reconocida competencia

TOTALES

6

4

10

6

4

10

12

8

20

Elegido por el Pleno del CGPJ entre miembros de la carrera 

Presidente

10.

Entre Jueces y Magistrados

 judicial o juristas de reconocida competencia 

LA REFORMA CONSTITUCIONAL 

A pesar de que la Constitución nació con la voluntad de perdurar en el tiempo, las circunstancias por las que atraviese el Estado, las relaciones internacionales y la adaptación a las nuevas situaciones sociales, políticas y económicas pueden conllevar la necesidad de modificar la Constitución. Para poder reformar la Constitución, es necesario que lo pidan alguno de los siguientes: Dos Grupos Parlamentarios o 1/5 parte de los Diputados del Congreso 50 senadores que no pertenezcan a un mismo Grupo Parlamentario El Gobierno Las Asambleas de las Comunidades Autónomas 







TIENEN INICIATIVA DE REFORMA CONSTITUCIONAL

CONGRESO DE LOS DIPUTADOS 2 Grupos Parlamentarios ó 1/5 parte de los Diputados

SENADO 50 senadores que no  pertenezcan a un mismo Grupo Parlamentario

EL GOBIERNO

LAS ASAMBLEAS DE LAS COMUNIDADE S AUTÓNOMAS

Para la reforma de la Constitución se siguen dos procedimientos diferentes según dos supuestos diferentes:  Reforma parcial  Reforma total, o que afecte al Título Preliminar, al Título II (La Corona) o a los Derechos Fundamentales y Libertades Públicas

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10.1. Reforma parcial de la Constitución El procedimiento para la reforma PARCIAL de la Constitución debe seguir el siguiente procedimiento: 1. El proyecto de reforma debe ser aprobado por tres quintas partes de cada una de las Cámaras. 2.   Si no existiese acuerdo entre las cámaras se intentará obtener creando una comisión de diputados y senadores que presentarán un texto que será votado por Congreso y Senado, debiendo obtener tres quintas partes de cada Cámara 3. Si aún así no hubiese aprobación deberá tener mayoría absoluta en el Senado  y ser aprobado por dos terceras partes del Congreso. 4. Una vez que las Cortes Generales han aprobado la reforma, se someterá a referéndum en el plazo de quince días si así lo solicita una décima parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras.

PROYECTO DE REFORMA

VOTACIÓN

No se alcanzan las mayorías de 3/5

Comisión CongresoSenado que elabora nuevo texto

Sí se alcanzan las mayorías de 3/5 de ambas cámaras

APROBADA LA REFORMA POR  LAS CORTES GENERALES

VOTACIÓN Se alcanzan las mayorías de 3/5

Se alcanzan 2/3 del Congreso y absoluta en el Senado

15 DÍAS

APROBADA LA REFORMA POR  LAS CORTES GENERALES 15 DÍAS SI LO SOLICITAN 1/10 PARTE DEL CONGRESO O DEL SENADO

CELEBRACIÓN DE REFERÉNDUM

18 I.E.S. Antonio Galán Acosta. Curso 2015/2016

TEMA 1

Gestión de la documentación jurídica y empresarial (1ºAF)

10.2. Reforma total de la Constitución Si se produce una reforma TOTAL de la Constitución o que afecte al Título Preliminar, al Título II (La Corona) o a los Derechos Fundamentales y Libertades Públicas conlleva la necesidad de que las dos Cámaras aprueben la revisión por una mayoría de 2/3 de sus miembros. Si la votación es favorable se procederá a la disolución de las Cortes. A continuación deberá celebrarse elecciones generales, y las Cámaras que salgan de dichas elecciones deben estudiar un nuevo texto constitucional, que deberá ser aprobada por 2/3 partes de las Cámaras. Una vez aprobada la reforma en las Cortes, será necesario someterlo a referéndum para su ratificación. En cualquier caso, no podrá iniciarse reforma Constitucional en tiempos de guerra o en los estados de alarma, excepción y sitio.

REFORMA FUNDAMENTAL - ARTÍCULO 168 APROBACIÓN DEL PRINCIPIO DE REFORMA FUNDAMENTAL POR 2/3 DEL CONGRESO Y 2/3 DEL SENADO

DISOLUCIÓN DE LAS CORTES GENERALES

CELEBRACIÓN DE ELECCIONES GENERALES

LAS NUEVAS CORTES RATIFICAN EL PRINCIPIO DE REFORMA FUNDAMENTAL CON 2/3 DEL CONGRESO Y DEL SENADO

CELEBRACIÓN OBLIGATORIA DE REFERÉNDUM

19 I.E.S. Antonio Galán Acosta. Curso 2015/2016

TEMA 1

Gestión de la documentación jurídica y empresarial (1ºAF)

ACTIVIDADES TEMA 1

1.  Enuncia y explica las características del Derecho. 2.  Explica la clasificación de normas según su naturaleza. 3.  Enuncia las fuentes directas del Derecho 4.  Esquematiza la jerarquía de las normas en el ordenamiento jurídico español 5.  ¿En qué consiste el principio de la separación de los poderes del Estado? 6.  ¿En qué se diferencia un reglamento de una directiva? 7.  ¿Qué materias regula una Ley Orgánica? ¿Qué diferencia existe entre un Real Decreto Ley y un Real Decreto Legislativo? ¿En qué se diferencia la aprobación de una ley orgánica de la de una ley ordinaria? 8. ¿Cuál es la diferencia entre un sistema presidencialista y un sistema parlamentario? ¿A qué poder se refieren ambos sistemas? ¿En qué consiste la jurisprudencia? 9. La costumbre, ¿qué características tiene que reunir para que pueda ser aplicable? 10. ¿Puede una sentencia de un juez o de un tribunal contradecir las sentencias del Tribunal Supremo? 11. Elabora una pirámide de jerarquía normativa de las siguientes normas relacionadas con el mundo laboral: - Ley Orgánica de Libertad Sindical - Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995) - Constitución Española de 1978 - Directiva comunitaria sobre el ruido en el trabajo - Reglamento de prevención de riesgos laborales

12. ¿Por qué se dice que el Rey no está sujeto a responsabilidad? 16.-¿Qué significa la expresión "El Rey reina, pero no gobierna"? 17.- ¿Cuál es la circunscripción electoral para la elección de los diputados? La provincia ¿Cómo se distribuyen los diputados que corresponden a cada circunscripción? 18.- Si hablamos de la "Cámara alta" y la "Cámara baja", ¿a qué nos referimos? 19.- ¿Cómo se eligen los senadores? 20.- ¿Qué significado tiene la inmunidad parlamentaria? ¿Y la inviolabilidad? 21.- ¿De dónde parte la iniciativa para reformar nuestra CE? Explica brevemente en qué consiste la reforma parcial.

20 I.E.S. Antonio Galán Acosta. Curso 2015/2016

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