GDES_U2_A3_MEGC

February 27, 2019 | Author: Franz Hernandez | Category: Pollution, Waste, Water, Bienestar, Nature
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Descargar y lee los siguientes documentos: Fundación del derecho ambiental en América Latina de la página 73 a la 135 y extrae el derecho ambiental en lo referente a contaminación de suelos, aire y atmósfera aplicable a las PyME. Regulación de residuos peligrosos en México, de esta la lectura extrae las normatividades en la generación, manejo y almacenamiento de residuos peligrosos aplicables a PyME. Entrar al foro y compartir con sus compañeros los alcances de la legislación ambiental mexicana en los rubros de contaminación de agua, suelos y atmósfera, respondiendo a las siguientes preguntas:

1.

¿Qué pasa si mi empresa envía las aguas de desecho a un canal?

De acuerdo a la ley de aguas nacionales en el artículo 88 bis 1 se señala: Cuando se efectúen en forma consecutiva descargas de aguas residuales sobre cuerpos receptores que sean bienes nacionales, los responsables deberán avisar inmediatamente a "la Autoridad del Agua", especificando el volumen y características de las descargas, para que se promuevan y/o adopten las medidas conducentes por parte de los responsables o las que, con cargo a éstos, realizará "la Comisión" y demás autoridades competentes. ¿De quién es la responsabilidad, del municipio, estado o federación?

De la Federación, Estado y Municipio ¿Será sancionada mi empresa?

Si ¿Qué tipo de sanciones?

De acuerdo al artículo 120 bis de la ley de aguas nacionales se señala: 

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Las faltas a que se refiere el Artículo anterior serán sancionadas administrativamente por "la Autoridad del Agua" con multas que serán equivalentes a los siguientes días del salario mínimo general vigente en el Distrito Federal en el momento en que se cometa la infracción, independientemente de las sanciones estipuladas en la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al  Ambiente, Ley de Bienes Bienes Nacionales Nacionales y Ley Federal Federal de Metrología Metrología y Normalización Normalización y sus reglamentos, las Normas Oficiales Mexicanas, el Código Penal Federal y demás disposiciones aplicables en la materia: 1,000 a 1,500, en el caso de violación a las fracciones XVI y XXIV; 1,501 a 5,000, en el caso de violaciones a las fracciones VI, X, XVIII y XXI 5,001 a 20,000, en el caso de violación a las fracciones I, II, III, IV, V, VII, VIII, IX, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVII, XIX, XX, XXII y XXIII.

En los casos previstos en la fracción IX del Artículo anterior, los infractores perderán en favor de la Nación las obras de alumbramiento y aprovechamiento de aguas y se retendrá o conservará en depósito o custodia la maquinaria y equipo de perforación, hasta que se reparen los daños ocasionados en los términos de Ley, sin menoscabo de otras sanciones administrativas y penales aplicables. Las multas que imponga "la Autoridad del Agua" se deberán cubrir dentro de los plazos que dispone la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Cuando las multas no se paguen en la fecha establecida, el monto de las mismas se actualizará mensualmente desde el momento en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe, conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor Se aplicará de acuerdo a lo señalado en el artículo 121    

La gravedad de la falta; Las condiciones económicas del infractor; La premeditación, y La reincidencia.

Para evitar la contaminación del agua, quedan sujetos a regulación federal o local:    

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Las descargas de origen industrial; Las descargas de origen municipal y su mezcla incontrolada con otras descargas; Las descargas derivadas de actividades agropecuarias; Las descargas de desechos, sustancias o residuos generados en las actividades de extracción de recursos no renovables; La aplicación de plaguicidas, fertilizantes y sustancias tóxicas; Las infiltraciones que afecten los mantos acuíferos; y El vertimiento de residuos sólidos, materiales peligrosos y lodos provenientes del tratamiento de aguas residuales, en cuerpos y corrientes de agua. ¿Cómo se corregirá el problema?

De acuerdo al artículo 91 bis de la ley de Aguas Residuales, la persona que cause el daño asumirá la responsabilidad de reparar o compensar el daño ambiental causado en términos de la Ley de Aguas Nacionales y su Reglamento, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones administrativas, penales o civiles que procedan, mediante la remoción de los contaminantes del cuerpo receptor afectado y restituirlo al estado que guardaba antes de producirse el daño.

2.

¿Qué pasa si mi empresa vierte desechos sólidos o líquidos en el suelo?

De acuerdo al artículo 139 de la ley del Equilibrio Ecológico y del Medio Ambiente toda descarga, depósito o infiltración de sustancias o materiales contaminantes en los suelos se sujetará a lo que disponga esta Ley, la Ley de Aguas Nacionales, sus disposiciones reglamentarias y las normas oficiales mexicanas que para tal efecto expida la Secretaría ¿De quién es la responsabilidad, del municipio, estado o federación?

De acuerdo al artículo 134 de la ley del Equilibrio Ecológico y del Medio Ambiente corresponde al estado y la sociedad prevenir y cuidar el medio ambiente. ¿Será sancionada mi empresa?

Si ¿Qué tipo de sanciones?

De acuerdo al Artículo 414 de las actividades tecnológicas y peligrosas ,Se impondrá pena de uno a nueve años de prisión y de trescientos a tres mil días multa al que ilícitamente, o sin aplicar las medidas de prevención o seguridad, realice actividades de producción, almacenamiento, tráfico, importación o exportación, transporte, abandono, desecho, descarga, o realice cualquier otra actividad con sustancias consideradas peligrosas por sus características corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas, inflamables, radioactivas u otras análogas, lo ordene o autorice, que cause un daño a los recursos naturales, a la flora, a la fauna, a los ecosistemas, a la calidad del agua, al suelo, al subsuelo o al ambiente. ¿Cómo se corregirá el problema?

De acuerdo al artículo 134 de la ley de la ley del Equilibrio Ecológico y del Medio  Ambiente en los suelos contaminados por la presencia de materiales o residuos peligrosos, deberán llevarse a cabo las acciones necesarias para recuperar o restablecer sus condiciones, de tal manera que puedan ser utilizados en cualquier tipo de actividad prevista por el programa de desarrollo urbano o de ordenamiento ecológico que resulte aplicable.

3.

¿Qué pasa si mi empresa emana desechos atmosféricos (humo negro o blanco o malos olores)?

De acuerdo al artículo 113 de la prevención y contaminantes de la atmosfera No deberán emitirse contaminantes a la atmósfera que ocasionen o puedan ocasionar desequilibrios ecológicos o daños al ambiente. En todas las emisiones a la atmósfera, deberán ser observadas las previsiones de esta Ley y de las disposiciones reglamentarias que de ella emanen, así como las normas oficiales mexicanas expedidas por la Secretaría. ¿De quién es la responsabilidad, del municipio, estado o federación?

De acuerdo al artículo 112 de la prevención y contaminantes de la atmosfera En materia de prevención y control de la contaminación atmosférica, los gobiernos de los Estados,

del Distrito Federal y de los Municipios son los responsables de controlar la contaminación del aire ¿Será sancionada mi empresa?

Si ¿Qué tipo de sanciones?

De acuerdo a lo señalado en el artículo 171 de la ley del equilibrio y protección del medio ambiente se estable que: Las violaciones a los preceptos de esta Ley, sus reglamentos y las disposiciones que de ella emanen serán sancionadas administrativamente por la Secretaría 

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Multa por el equivalente de veinte a cincuenta mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al momento de imponer la sanción. Clausura temporal o definitiva, total o parcial, cuando: El infractor no hubiere cumplido en los plazos y condiciones impuestos por la autoridad, con las medidas correctivas o de urgente aplicación ordenadas; En casos de reincidencia cuando las infracciones generen efectos negativos al ambiente. Se trate de desobediencia reiterada, en tres o más ocasiones, al cumplimiento de alguna o algunas medidas correctivas o de urgente aplicación impuestas por la autoridad hasta por 36 horas. El decomiso de los instrumentos, ejemplares, productos o subproductos directamente relacionados con infracciones relativas a recursos forestales, especies de flora y fauna silvestre o recursos genéticos, conforme a lo previsto en la presente Ley. La suspensión o revocación de las concesiones, licencias, permisos o autorizaciones correspondientes

¿Cómo se corregirá el problema?

De acuerdo al artículo 112 de la prevención y contaminantes para la operación y funcionamiento de las fuentes fijas de jurisdicción federal que emitan o puedan emitir olores, gases o partículas sólidas o líquidas a la atmósfera, se requerirá autorización de la Secretaría.

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