Garantías Individuales

April 8, 2023 | Author: Anonymous | Category: N/A
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  Garantías Individuales. El derecho político o constitucional es el conjunto de normas relativas a la estructura fundamental del estado, a las funciones de sus órganos y a las relaciones de estos entre si y con los particulares. En el derecho constitucional de una u na nación podemos encontrar la historia misma de su  pueblo, su evolución cívica y social, su lucha por la independencia y por la libertad. La constitución suele dividirse en dogmática y orgánica. La parte dogmática que son los derechos fundamentales del gobernado, solo comprende el capitulo primero, el de las garantías individuales. Así mismo, esta parte dogmática: las garantías individuales, están divididas en cuatro grandes grupos:  

garantías de igualdad

 

garantías de libertad

 

garantías de propiedad

 

garantías de seguridad jurídica









Dentro de las garantías, hay un articulo, el 29 que suspende las garantías individuales en ciertos casos ahí señalados, además del 25, 26, y 28 que establecen la rectoría económica del estado. Garantías de igualdad Estas garantías tienen el objeto evitar los privilegios injustificados y colocar a todos los gobernados en la misma situación frente a la ley. La igualdad jurídica consiste en evitar las distinciones que se hagan por raza, sexo, edad, religión, profesión, posición económica, etc..

 

 

. Presentaremos de manera breve la finalidad de cada artículo. Art. 1º Goce para todo individuo de las garantías que otorga la constitución. Art. 2º Prohibición de la esclavitud. Art. 4º Igualdad de derechos sin distinción de d e sexo. Art. 12º Prohibición de títulos nobiliarios. Art. 13º Prohibición de fueros. Garantías de libertad Estas garantías están en los artículos. 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 16, 24 y 28. Siendo la libertad el derecho de elegir aquello que es bueno para una persona. Art. 5º Es la libertad de elegir cualquier profesión que se desee, siempre y cuando sea licita, además de hablar de la justa retribución del trabajo efectuado por alguien. Art. 6º Habla de la libertad de expresión, excepto si se ataca llaa moral, derechos de terceros,  provoque un delito o altere el orden publico. Art. 7º Libertad de escribir y publicar sobre cualquier materia Art. 8º Los funcionarios y empleados públicos respetaran el ejercicio del derecho de  petición, siempre y cuando, sea por escrito y de manera pacifica Art. 9º Libertad de asociación y reunión libre con objetivos lícitos, que no sea reunión armada, sin producir amenazas.

 

 

Art. 10º Derecho a poseer armas por seguridad y defensa propia, a excepción de las  prohibidas y las reservadas para el ejército. Art. 11º Libertad de tránsito, de entrar y salir del país, viajar por él y mudar de residencia cuanto se desee. Art. 16º La correspondencia cubierta por estafetas estar libre de registro. Art. 24º Libertad de creencia religiosa. Art. 25 prohibición de monopolios. Garantías de propiedad Esta clasificación es solo para el articulo 27 La propiedad de las tierras y aguas nacionales corresponde originalmente a la nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ella a los particulares constituyendo la propiedad privada La expropiación, solo se hará en utilidad publica y con indemnización. Garantías de seguridad jurídica Estos son derechos y principios de protección a favor del gobernado. Art. 14º Dice que a ninguna ley se le dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.  Nadie podrá ser privado de la vida, libertad y de sus propiedades, a menos que se llegue a esto por algún delito. Que la ley debe ser aplicada exactamente como es, y que las sentencias deberán ser según la interpretación de la l a ley, si no la hubiera seria por el derecho. Art. 15º No se puede extraditar reos políticos, ni delincuentes de del orden común que hayan estado en él termino de esclavos en otro país, ni la celebración de convenios en virtud de alterar sus garantías y derechos establecidos.

 

 

Art. 16º Prohíbe el que alguien (autoridad) quiera molestar a alguien o irrumpir en su casa c asa sin una orden judicial, la cual no podrá ser expedida a menos que haya alguna denuncia. Las visitas domiciliarias están permitidas pero solo para revisar el cumplimiento de las normas (esto es un cateo). Art. 17º Nadie puede hacerse justicia por si mismo, mi smo, ni ejercer violencia para reclamar sus derechos. Pero se tiene derecho a recibir justicia, gratuitamente. Nadie puede ser aprisionado por deudas de carácter civil. Art. 18 Solo habrá lugar a prisión preventiva por delito que merezca pena corporal. Los gobiernos de la Federación y los estados organizaran el sistema penal. La federación y los gobiernos de los estados establecerán instituciones para menores infractores. Art. 19 Ninguna detención podrá sobrepasar los 3 días sin haberse declarado una auto de formal prisión (se aclararan el delito, lugar, tiempo, circunstancias y los datos da tos de la averiguación).Todo proceso se seguirá por el delito señalado, si hubiese otro, se tendría que repetir el proceso con el otro delito. Art. 20 consagra 10 garantías de seguridad de todo procesado:  

Libertad bajo fianza

 

Derecho a no declarar en su contra

 

Derecho a conocer el delito del que lo acusan y quien le acusa









 

Derecho a tener un careo con los testigos que declaren en su contra.

 

El que se reciban los testigos y las pruebas que ofrezcan.

 

Ser juzgado en audiencia publica

 

Que le faciliten todos los datos que solicite para su defensa







 

 

 



Ser juzgado antes de 4 meses, si su condena no excede los 2 años de prisión y 6 meses si lo excede.

 



Poder defenderse solo o por un abogado suyo o de oficio.

   No se podrá prolongar la prisión por ninguna cosa de dinero, y tampoco la prisión



 preventiva por ninguna cosa. Art. 21 Solo la autoridad judicial podrá pod rá imponer penas. La persecución de delitos es del ministerio público (con la policía judicial). Si se trata de multas se tendrá que tomar en cuenta el ingreso o sueldo que tenga el infractor. Art. 23 Ningún juicio criminal deberá tener más de tres instancias, nadie puede ser juz juzgado gado  por el mismo delito. Queda prohibida la práctica de absolver la instancia. Y el Art. 29, que habla de cuando se cancelan ciertas garantías individuales, que seria en caso de guerras o cosas así, que atenten contra nuestra sociedad, será por tiempo limitado, determinados lugares o todo el país.

 

 

Garantías Individuales.. El derecho político o constitucional es el conjunto de normas relativas a la estructura fundamental del estado, a las funciones de sus órganos y a las relaciones de estos entre sí y con los particulares. En el derecho constitucional de una nación podemos encontrar la historia misma de su pueblo, su evolución cívica y social, su lucha por la independencia y por la libertad. La constitución suele dividirse en dogmática y orgánica.. La parte dogmática que son los derechos fundamentales del gobernado, solo comprende el capítulo primero, el de las garantías individuales. Así mismo, esta parte dogmática: las garantías individuales, están divididas en cuatro grandes grupos: garantías de igualdad garantías de libertad garantías de propiedad garantías de seguridad jurídica Dentro de las garantías, hay un artículo, artíc ulo, el 29 que suspende las garantías individuales en ciertos casos ahí señalados, además del 25, 26, y 28 que establecen la rector rectoría ía económica del estado. Garantías de igualdad. Estas garantías tienen el objeto evitar los privilegios injustificados y colocar a todos los gobernados en la misma situación frente a la ley.. La igualdad jurídica consiste en evitar las distinciones que se hagan por raza, sexo, edad, e dad, religión, profesión, posición económica, etc... Presentaremos de manera breve la finalidad de cada articulo. Art. 1º Goce para todo individuo de las garantías que otorga la constitución. Art. 2º Prohibición de la esclavitud. Art. 4º Igualdad de derechos sin distinción de sexo. Art. 12º Prohibición de títulos nobiliarios. Art. 13º Prohibición de fueros. Garantías de libertad. Estas garantías están en los artículos. 5, 6, 6 , 7, 8, 9, 10, 11, 16, 24 y 28. Siendo la libertad el derecho de elegir e legir aquello que es bueno para una persona. Art. 5º Es la libertad de elegir cualquier profesión que se desee, siempre y cuando sea licita, además de hablar de la justa retribución del trabajo efectuado por alguien.. Art. 6º Habla de la libertad de expresión, excepto si se ataca la moral, derechos de terceros, provoque un delito o altere el orden público. Art. 7º Libertad de escribir y publicar sobre cualquier materia. Art. 8º Los funcionarios y empleados públicos respetaran el ejercicio del derecho de petición, siempre y cuando, sea por escrito y de manera pacífica. Art. 9º Libertad de asociación y reunión libre con objetivos lícitos, que no sea reunión armada, sin producir amenazas.. Art. 10º Derecho a poseer armas por seguridad y defensa propia, a excepción de las prohibidas y las reservadas para el ejército. Art. 11º 11 º Libertad de tránsito, de entrar y salir del país, viajar por él y mudar de residencia cuanto se desee.. Art. 16º La correspondencia cubierta por estafetas estar libre de registro.

 

 

Art. 24º Libertad de creencia religiosa. Art. 25 prohibición de monopolios. Garantías de propiedad Esta clasificación es solo para el artículo 27. La propiedad de las tierras y aguas nacionales corresponde originalmente a la nación, la cual ha tenido te nido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ella a los particulares constituyendo la propiedad privada. La expropiación, solo se hará en utilidad publica y con indemnización.. Garantías de seguridad jurídica. Estos son derechos y principios de protección a favor del gobernado. Art. 14º Dice que a ninguna ley se le dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna. Nadie podrá ser privado de la vida, libertad y de sus propiedades, a menos que se llegue a esto por algún delito. Que la ley debe se serr aplicada exactamente como es, y que las sentencias deberán ser según la interpretación de la ley,

 

 

Introducción

I. En un estricto sentido técnico jurídico, se entiende por garantía constitucional el conjunto de instrumentos procesales, establecidos por la norma fundamental, con objeto de restablecer el orden constitucional cuando el mismo sea transgredido por un órgano de autoridad política. autoridad   política.  II. No obstante ello, al término garantía, referido al derecho d erecho constitucional, se le han dado diversos significados, entre los cuales podemos destacar, siguiendo el  el   pensamiento  pensamiento de FixZamudio, los que a continuación se citan. a) En primer lugar se han denominado garantías a los  los derechos derechos  humanos fundamentales reconocidos o garantizados por la Constitucón. Tal es el significado que le ha dado nuestra carta  en umerar y describir dichos derechos en sus primeros 29 artículos., carta magna vigente al enumerar integrantes del capítulo primero, título primero, de esa  esa ley  ley fundamental cuando los califica como ''garantías individuales''.  b) En segundo lugar, podemos traer a colación las ideas de  de Carl Schmitt  Schmitt sobre el particular, ya que para este autor las garantías constitucionales son aquellos derechos que sin ser estrictamente constitucionales, por no referirse a la  la estructura estructura  fundamental del del  Estado Estado  ni a los  derechos humanos, los humanos, el constituyente ha considerado conveniente incluir en la ley suprema para darles mayor solidez, para garantizarlos mejor; tal sería el caso ca so de nuestro artículo 123 constitucional. concepto  de c) Finalmente, se ha identificado el término garantía constitucional con el el  concepto defensa de la  la Constitución, Constitución, es decir, englobando tanto a los  los medios  medios  preventivos preventivos como a los represivos, siendo que, se debería referir exclusivamente a estos últimos.III. En el derecho constitucional mexicano podemos encontrar diversas garantías constitucionales en el  preciso sentido técnico jurídico, reguladas de manera dispersa por el ordenamiento supremo en vigor.

I. La declaración mexicana de derechos humanos está contenida en dos partes: la de garantías individuales y la de garantías sociales. II. La Constitucón comienza con la declaración de  de garantías individuales, individuales, y así se intitula el capítulo I del título primero. Podemos decir que ésta és ta es la parte axiológica de la ley fundamental y la causa base de toda la  la organización  organización   política. política. El artículo 1o de la Constitución manifiesta: ''En los Estados Unidos Mexicanos Mex icanos todo individuo  individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones cond iciones que ella misma establece''. la  tesis  tesis  positivista positivista Algunos autores consideran que este  este  párrafo   párrafo del articulo 1o asienta la  respecto a los derechos humanos. Por Po r otro ladose sostiene que la tesis que se encuentra en el párrafo la misma se halla todo yelcomo constitucionalismo mexicano: hombre  hombre  es  esprimero   persona  persona jurídica  es jurídica por que el hecho de en existir, persona tiene una serie de el

 

derechos. Ahora bien, el título de este capítulo en e n la Constitución de 1857 fue: ''De los derechos del hombre hombre''' y su articulo 1o. dijo: ''El pueblo mexicano reconoce, que los derechos del hombre son la base y el objeto de las  las instituciones instituciones  sociales. En consecuencia declara, que todas las leyes  leyes y todas las autoridades del país, deben respetar y sostener las garantías que otorga la  presente Constitución''. Podemos concluir que mientras los derechos del hombre h ombre son ideas generales y abstractas, las garantías, que son su medida, son ideas individualizadas y concretas. III. La declaración de garantías individuales que contiene c ontiene la Constitución mexicana de 1917, abarca más de 80. Su clasificación se justifica únicamente por motivos didácticos. No existe ninguna garantía que correlativamente no tenga alguna obligación, y una garantía fácilmente podría ser colocada en más de un casillero de cualquier clasificación. Para mencionar cuales son las principales garantías individuales que nuestra Constitución Con stitución método..  asienta, seguimos una clasificación, pero solo como  como  método La declaración de garantías individuales se divide en tres grandes partes: los derechos de igualdad,, libertad  libertad y seguridad  seguridad  jurídica. jurídica. igualdad En la Constitución de 1917, las garantías de igualdad son: I) goce, para todo individuo, de las garantías que otorga la Constitución 2) prohibición de la la  esclavitud esclavitud  (artículo I) 3) igualdad de derechos sin distinción de sexos (artículo 4); 4) prohibición de títulos de nobleza, prerrogativas y honores hereditarios (artículo 12); 5) prohibición de fueros (artículo 13), y 6) prohibición de ser sometidos a  a  proceso   proceso con apoyo en leyes privativas o a través de tribunales especiales (artículo 13). Las garantías de libertad se dividen en tres  tres  grupos: grupos: a) las libertades de la persona humana,  b) las libertades de la persona cívica, y c) las libertades de la persona social. Las libertades de la persona humana se subdividen en libertades físicas y libertades del espíritu. Las libertades de la persona humana en el aspecto físico son: 1) libertad para la  planeación familiar (artículo 4); 2) libertad de   planeación  de trabajo  trabajo (artículo 5); 3) nadie puede ser  privado del  del producto   producto de su trabajo, si no es por resolución judicial (artículo 5), 4) nulidad dignidad  humana (artículo 5); 5) posesión de  de  armas  armas en el domicilio de los pactos contra la  la  dignidad  para la seguridad y legitima defensa. La Ley establece las condiciones para la portación de armas (artículo 10); 6) libertad de locomoción interna y externa del país (artículo 11); 7) abolición de la  la pena  pena de muerte  muerte salvo en los casos expresamente consignados en la Constitución (artículo. 22),las aun cuando dicha p ena ha sido pena suprimida al y de derogarse paulatinamente disposiciones respectivas de los códigostotalmente, penales federal todas las entidades federativas. Las libertades de la persona humana en el aspecto espiritual son: I) libertad de pensamiento (artículo. 6); 2) derecho a la  la  información  información (artículo. 6); 3) libertad de  de imprenta  imprenta (artículo. 7); 4) libertad de creencia (artículo 24); 5) libertad de cultos (a. 24); 6) libertad de intimidad, que comprende dos aspectos: inviolabilidad de la correspondencia e inviolabilidad del domicilio (artículo. 16). Las garantías de la persona cívica son: 1) reunión con fin político (artículo. 9); 2) manifestación pública para presentar a la autoridad una u na petición o una protesta (artículo 9); 3) prohibición de extradición de reos políticos (artículo. 15). Las garantías de la persona social son: la libertad de asociación y de reunión (artículo. 9). Las garantías de la seguridad jurídica son: 1) derecho de petición (artículo 8); 2) a toda  petición, la autoridad contestará por acuerdo escrito, fundando y motivando (artículo 8); 3) irretroactividad de la ley (artículo 14); 4) privación de derechos d erechos sólo mediante juicio

 

seguido con las formalidades del proceso (artículo 14); 5) principio de legalidad (artículo 14); 6) prohibición de aplicar la analogía y la mayoría de razón en los juicios penales (artículo 14); 7) principio de autoridad competente (artículo 16); 8) mandamiento judicial escrito, fundado y motivado, para  para   poder  poder  ser molestado en la persona,  persona,  familia, familia, domicilio,  papeles o posesiones (artículo 16); 9) detención solo con orden judicial (artículo 16); 10) abolición de prisión por deudas de carácter puramente civil (artículo 17); 11) prohibición de hacerse justicia por propia mano (artículo 17); 12) expedita ex pedita y eficaz  eficaz administración  administración de  justicia (artículo 17); 13) prisión preventiva preventiva solo por  delitos  delitos que tengan pena corporal (artículo 18); 14) garantías del auto de formal prisión (artículo 19); 16) garantías del acusado en todo proceso criminal (artículo 20); 16) solo el ministerio público y la policía  judicial pueden perseguir los delitos (artículo 21); 17) prohibición prohibición de penas infamantes y trascendentes (artículo 22); 18) nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo  mismo  delito  delito  (artículo 23), y 19) los juicios criminales no pueden tener más de tres instancias (artículo 23). IV La declaración de garantías sociales está contenida primordialmente en los artículos 3, 27, 28 y 123 de la Constitución, que se refieren a  a la educación educación,, al agro, al régimen de  propiedad  y al aspecto  aspecto laboral. laboral.   propiedad Las garantías sociales protegen al hombre como integrante de un  un grupo grupo  social y le aseguran un mínimo educativo y económico. Las garantías sociales implican un hacer por parte del Estado, en  en cambio  cambio las garantías individuales representan primordialmente una abstención  por parte del propio Estado. A través de las garantías sociales se protege a los grupos sociales más débiles. Para ello nacieron atas garantías y en parte así subsisten, solo que actualmente se han extendido para otorgar protección en general; tal es el caso c aso de la  la educación  educación y de la seguridad social. La idea de los derechos sociales lleva implícita la noción de: a cada quien según sus  posibilidades y sus necesidades, partiendo del concepto de igualdad de oportunidades. Para reglamentar estas garantías sociales, han nacido especificas ramas del derecho.e derec ho.e legalidad. 3. Garantías del Inculpado 

I. Son los derechos que la Constitución federal establece en beneficio del inculpado durante  del proceso penal con el objeto de lograr un  un equilibrio  equilibrio frente al Ministerio el  el desarrollo  desarrollo Público como parte acusadora. II. Como una reacción frente a la situación desfavorable del acusado en la vieja legislación española y colonial, las constituciones mexicanas, incluyendo la expedida en Apatzingán el 22 de octubre de 1984, cuyo artículo 30 consagro el principio in dubio pro reo al disponer que todo ciudadano se reputa inocente, mientras no se declare culpado, establecieron los derechos básicos del procesado, y así podemos pod emos citar como ejemplo los artículos 149 a 153 de la Constitución de 1824; articulo 2, fracción I y II, de la Primera Ley Con Constitucional stitucional de 1836 artículo 9o, fracción VI a X de las Bases Orgánicas de 1843; preceptos que exigían mandamiento judicial para la detención de las personas, las que debían ser informadas de la acusación, y debería tomárseles declaración sin coacción sobre los hechos que se les imputaban, y además, la detención debía justificarse dentro de un breve plazo a través de una resolución motivada, etc. Esta  evolución Esta evolución  culmino con el artículo 20 de la Contitución de 5 de febrero de 1857, en el cual se señalaron con precisión los derechos procesales pro cesales del acusado, que consistían en que

 

se le hiciera saber el motivo del procedimiento y el nombre del acusador, si lo hubiere; que se le tomara su declaratoria preparatoria dentro de cuarenta y ocho horas, contadas co ntadas desde que se encontrara a disposición de su juez; que se le confrontara con los testigos que depusieran en su contra; que se proporcionaran los  los datos  datos que necesita y que constaran en el  proceso para preparar su defensa, y que tuviera la oportunidad de defenderse personalmente o a través de persona de su confianza, y, en su defecto, pudiese elegir un defensor de oficio. III. En el artículo 20 de la Constitución C onstitución vigente de 5 de febrero de 1917, se ampliaron considerablemente los derechos del acusado en el proceso penal, con el propósito de evitar los abusos que se habían observado en la práctica, no ob obstante stante las disposiciones de la Constitución anterior, los que se puede describir brevemente de la siguiente manera: a) En primer termino la fracción I de dicho precepto constitucional regula la libertad caucional, que debe otorgar el juez siempre que el delito que se imputa al inculpado merezca ser castigado con pena cuyo término medio aritmético no sea mayor de cinco años de prisión Para fijar el monto de la caución cau ción el juez debe tomar en cuenta las circunstancias  personales del procesado y la gravedad del delito que se le atribuya, fijándose un limite máximo de doscientos cincuenta mil pesos a no ser que se trate de un delito que represente daño   patrimonial, patrimonial, pues en  para su autor un beneficio económico y cause a la víctima un  un daño esos casos la garantía será cuando menos tres veces v eces mayor al provecho obte obtenido nido por el daño ocasionado.  b) El segundo aspecto importante es el relativo al derecho de no incriminación, o sea, que de acuerdo con la fracción II del citado artículo 20 de la Constitución, el acusado no podrá ser compelido a declarar en su contra, por lo cual queda rigurosamente prohibida toda incomunicación o cualquier otro medio que tienda a aquel objeto. c) En tercer lugar, las fracciones III, IV, V y VII del artículo, 20 de la Constitución, regulan los derechos de defensa del acusado durante el proceso penal propiamente dicho, los que comprenden la audiencia pública que debe celebrarse ante el juez dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la consignación, en la cual debe comunicarse al inculpado el nombre de su acusador y la  la naturaleza naturaleza  de la acusación y se le toma su declaración  preparatoria; además el procesado debe ser careado con los testigos que depongan en su contra, los que deben declarar en su presencia, para que pueda interrogarlos, si estuvieron en el lugar del juicio; y por lo que se refiere a los medios de prueba, debe el juez de la causa recibir los testimonios y demás medios de convicción que ofrezca el inculpado, auxiliándolo para lograr la comparecencia de los propios testigos que se encuentren en el lugar del juicio. d) Las fracciones VI, VIII y X del citado artículo 20 de la Constitución se refieren al órgano  jurisdiccional y a los plazos máximos para dictar sentencia y para prolongar la detención, de acuerdo con la pena máxima que corresponde al delito por el cual se sigue el proceso. Por lo que respecta al primer aspecto, el juez debe realizar el juicio en audiencia pública,  pudiendo también intervenir en la decisión un jurado popular integrado por vecinos del lugar y partido en que se cometiere el delito, siempre que éste pueda ser castigado con una  pena mayor de un año de prisión. o en todo caso deben someterse a un jurado de delitos cometidos, por medio de la  la  prensa  prensa contra el orden público y la seguridad exterior o interior nación..  de la  la nación e) Un aspecto importante que debe entenderse, es la disposición contenida p por or la parte final de la fraccion IX del citado artículo 20 de la Constitución sobre el derecho del acusado de nombrar defensor en el momento mismo en que es aprehendido, y que dicho defensor se halle presente en todos los actos del juicio, en virtud de que normalmente se le concede esta

 

facultad al acusado en la diligencia en la cual se le toma su declaración preparatoria, como se ha señalado anteriormente, pero no en el momento mismo de su detención, que en muchas ocasiones se realiza por la policía preventiva o judicial en el periodo de averiguación previa dirigida por el Ministerio Público, como se desprende de este precepto constitucional, En esta  esta materia  materia debe actualizarse nuestro  nuestro sistema sistema  de enjuiciamiento penal, a fin de que, como ocurre en numerosas legislaciones contemporáneas, cuando una persona sea detenida por la policía, se le indiquen sus derechos de ca carácter rácter constitucional y se le  permita designar abogado, para que pueda estar presente en el periodo de  de investigación  investigación   previa, que es de gran importancia para la reunión de elementos probatorios. Debemos recordar en esta materia los famosos casos Escobedo (1964) y Miranda (1965), resueltos  por la Corte Suprema Federal de los Estados Unidos y que interpretaron las disposiciones de la Constitución de Norteamérica, en el sentido de que el acusado debe ser informado de sus derechos y de la facultad de designar abogado desde el momento de su aprehensión. IV. Las garantías constitucionales del acusado en el proceso penal también son aplicables en el enjuiciamiento de los funcionarios y empleados de la federación y d del el DF, así como aquellos de las restantes entidades federativas que incurran en violación de la Constitución, leyes federales o manejen en forma indebida fondos nacionales con motivo del ejercido de su cargo, de acuerdo con lo previsto por los artículos 108 y 110 de la Constitución

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

El derecho a la salud. Artículo 4º constitucional  Además de la educación, educación, otro derec derecho ho social, ta también mbién protegido por las leyes mexic mexicanas anas es el de la salud.  Una persona sana realiza normalmente sus funciones corporales, experimentando al mismo tiempo un bienestar generalizado que le permite efectuar su trabajo o actividades diarias con plenitud.   Un niño sano juega, corre, ríe, tiene buen apetito y estudia contento; en cambio, un niño enfermo parece triste, silencioso, inapetente y desanimado.   Las naciones de la Tierra, considerando la importancia de conservar la salud de sus ciudadanos, dedican gran parte de sus recursos para impulsar la investigación médica y combatir las enfermedades, así como proporcionar servicios para la prevención y conservación de la salud social.  La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 4°, establece el derecho a la salud, separando por una parte, la obligatoriedad del Estado para proveer a la población, sin excepción de ninguna persona, de los servicios médicos y de la protección familiar necesarios a fin de conservar su salud. De la misma manera determina el deber de los padres de satisfacer las necesidades de alimentación y preservación de la salud física y mental de los menores, atendiendo a su derecho.  Estar sano no es solamente no tener enfermedades. De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS), la salud es "un estado de completo bienestar físico, mental y social". Se trata de mejorar en conjunto nuestra calidad de vida, para lo cual se requiere tener atención médica adecuada y centros de salud comunitarios, luchar contra la desnutrición, las enfermedades y adicciones; dar cuidado especial a los discapacitados, reducir la contaminación, hacer deporte, no ver demasiada televisión, tener tiempo para divertirse, estar vacunados, recibir una buena educación sexual, etc. Entonces, la salud está relacionada con tener una vida digna, es decir, con vivir bien y satisfacer nuestras necesidades materiales y emocionales. 

 

 

ART 4º.- 

Este artículo al igual que el primero establece la igualdad i gualdad como principio, ya que qu e maneja los siguientes puntos. “Tanto la mujer como el varón va rón en su carácter de gobernados, gob ernados, son titulares de las mismas garantías que consagra nuestra Constitución, Toda persona tiene derecho a la protección de la salud, Toda persona tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa, Es obligación de los padres satisfacer las necesidades y la salud física y mental de los menores”.  menores”.  ART 5º.- 

Este articulo consagra la garantía de libertad refiriéndose a la libertad de Trabajo señalándonos en su primer párrafo que: “a ninguna persona se le podrá negar el derecho de dedicarse a la profesión, industria, industria, comercio comercio o trabajo que le acomode al individuo, a condición de que sea lícito, prohíbe que se obligue a una persona a prestar trabajos  personales sin la justa retribución y sin sin su pleno consentimiento El Estado debe impedir que se celebre contrato o pacto que tenga por objeto el menoscabo, la pérdida o el irrevocable sacrificio de la libertad de la persona .

 

 

 

 

 

 

Los Derechos Fundamentales en el Ecuador: La Problemática de su Delimitación Objetiva Escrito por Dr. Carlos Salmon Alvear Descargue el artículo completo en PDF. 16_Derechos_Fundamen _Fundamentales_en_Ecuad tales_en_Ecuador.pdf  or.pdf   16_Derechos 228kB 1.- El Ecuador es un Estado Social de Derecho, D erecho, tal como lo define el artículo art ículo 1 de su Constitución Política (CP, en adelante).2.- Una de las manifestaciones de tal Estado de Derecho es el contar con una Constitución Política que establece: ."las normas fundamentales que amparan los derechos y libertades, organizan or ganizan el Estado y las instituciones democráticas e impulsan el desarrollo económico y social" (Constitución Política, sexto párrafo de su Preámbulo). 3.- Tal instrumento jurídico (la Constitución Política) habla de los derechos que reconoce a las personas que se encuentran en su terr territorio, itorio, y lo hace de diversas maneras, a saber: Artículo 3.- Son deberes primordiales del Estado: N. 2. "Asegurar la vigencia de los Derechos Humanos, las Libertades Fundamentales de mujeres y hombres y la seguridad social". Artículo 13.- "Los extranjeros gozarán de los mismos derechos de los ecuatorianos, con las limitaciones establecidas en la Constitución y la Ley". Artículo 35.- N. 4. "Los derechos del trabajador tr abajador son irrenunciables". Artículo 66.- "La educación es un derecho irrenunciable de las personas. 4.- Por lo tanto, la norma jurídica suprema del país (CP) dispone, en ciertas disposiciones suyas de lo que ella llama: Derechos, Derechos Humanos, Libertades Fundamentales y Derechos D erechos irrenunciables 5.- Aceptamos como criterio válido que cuando un cuerpo jurídico normativo realiza re aliza distinciones, éstas tienen una motivación y una finalidad determinada, la cual no puede ser desconocida por los destinatarios de la norma. 6.- Desde hace algún tiempo, a nivel mundial hay una corriente normativa, jurisprudencial y

 

doctrinal que, en el Derecho Constitucional, habla de "Derechos Fundamentales". 7.- Lamentablemente, nuestra Constitución Política no enlista ni define ni caracteriza tales Derechos Fundamentales. 8.- Nuestra Constitución Política reconoce expresamente en su texto t exto la existencia de: a) Derec Derechos hos Civiles; b) Derechos Políticos; c) Derechos Económicos, Sociales y Culturales y, d) los llamados Derechos Colectivos. 9.- Si tratamos de definir y caracterizar car acterizar a los Derechos Fundamentales como aquellos que son protegidos mediante garantías, tenemos como impedimento a tal deducción el hecho de que el Amparo Constitucional, esto es, la garantía constitucional por excelencia en el e l Ecuador, protege, simplemente, "Derechos" consagrados constitucionalmente o en Tratados o Convenios Internacionales vigentes (Art. 95 de la Constitución Política). 10.- No podemos aceptar como criterio definidor que son Derechos De rechos Fundamentales aquellos que se encuentran garantizados en el ordenamiento jurídico, ya que todo Derecho está siempre protegido de una u otra manera, ya judicial y administrativamente hablando, a través de las correspondientes acciones y recursos. 11.- Por otro lado, si pensamos que son Derechos Dere chos Fundamentales aquellos que son protegidos mediante el Amparo Constitucional, tendríamos que concluir que, como esta figura jurídica sólo tiene muy pocos arios de vigencia en nuestro país, (muchísimo menos que una década) antes de su vigencia, en el Ecuador no existían Derechos Der echos Fundamentales, lo cual sería totalmente incorrecto. 12.- Si buscamos criterios objetivos para definir a estos derechos de rechos esenciales en el Ecuador, sin pretender ser dueños de la verdad ver dad absoluta, pensamos que aquellos se pueden extraer de la propia Constitución Política y, concretamente, de: a) La regulación constitucional sobre las Leyes Orgánicas; y, b) La L a regulación constitucional del Estado de Emergencia. 13.- Si partimos que el Constituyente quiso, según el artículo 142, numeral 3 de la CP, C P, "regular las garantías de los Derechos Fundamentales y los procedimientos para su protección" mediante Leyes Orgánicas, tomando en consideración su prevalencia sobre las ordinarias y su reforzado re forzado procedimiento de aprobación, reforma, derogación e interpretación interpret ación (según el artículo 143 de la CP), llegamos a la conclusión que toda Ley Orgánica que establece garantías, al establecerla , determina derechos que, constitucionalmente hablando, serían de carácter fundamental por deducción de la disposición emanada del Constituyente. Nótese que este criterio crite rio definidor es de carácter positivo. 14.- Por lo tanto, y a manera de ejemplo, y en forma bastante superficial y simplista, podríamos decir que la Ley de Control C ontrol Constitucional al establecer garantías constitucionales define y

 

determina ciertos derechos de rango r ango fundamental; así, serían Derechos Fundamentales: la libertad ambulatoria en el raso del Habeas Corpus; la autodeterminación informativa, el derecho al honor, a la buena reputación, a la intimidad y el respeto a la imagen propia en el e l caso del Hábeas Data; la seguridad jurídica en el caso de la Acción de Inconstitucionalidad. 15.- Grave problema de indefinición nos ocasiona el Amparo Constitucional, ya que el mismo, según la propia Constitución Política, protege y garantiza todo tipo de "derecho" -sin mención de característica, calidad o rango alguno- con tal que esté consagrado constitucionalmente o en Tratados Internacionales. 16.- El criterio de las Leyes Orgánicas utilizado inicialmente por nosotros como primera herramienta para acercarnos al concepto co ncepto de Derecho Fundamental, si bien es cierto c ierto nos ayuda en algo, no es menos cierto cier to que presenta un elemento de discusión, cuando en e ell numeral 2 del artículo 142 de la Constitución Política se establece que el ejercicio e jercicio de los Derechos Políticos estará regulado mediante tal clase de Leyes (las Orgánicas). Nótese que el numeral 3 del mismo m ismo Art. 142 de la Constitución Política habla, expresamente, de Derechos Fundamentales, es decir, el Constituyente ha diferenciado los Derechos Políticos de los Derechos Fundamentales, pareciendo que aquel no es de la clase de éstos. Por lo tanto, habría que concluir que los Derechos Der echos Políticos serían una categoría especial y elevada e levada de Derechos -sin llegar a ser fundamentales-, ya que el Constituyente en su afán de protegerlos ha querido que su ejercicio esté reglamentado a través de la clase más elevada y reforzada de Leyes existente en nuestro ordenamiento jurídico. El segundo criterio sugerido por nosotros es el que se extrae de la regulación del Estado de Emergencia, el mismo que tiene como características c aracterísticas y elementos definidores los siguientes: a) Frente a tal clase c lase de situación, el Presidente de la República puede disponer, según el artículo 181, numeral 5 (CP), la censura previa en los medios de comunicación social, es decir, se puede limitar el derecho a la libertad de expresión. b) Dicha autoridad puede, asimismo, de conformidad con el numeral 6 del mismo artículo constitucional, suspender o limitar alguno de los siguientes derechos civiles: el derecho a la libertad de opinión y expresión del pensamiento; el derecho a la inviolabilidad de domicilio; el derecho a la inviolabilidad y secreto de la correspondencia cor respondencia y cualquier otro tipo y forma de comunicación, el derecho a transitar libremente por el territorio, escoger libremente su residencia y el de salir del país; la libertad de asociación y de reunión con fines pacíficos; y una manifestación o garantía del debido proceso cual es la de no ser obligado a declarar contr contra a su cónyuge, parientes por consaguinidad o afinidad o contra uno mismo, en asuntos que puedan ocasionar responsabilidad penal; c) Asimismo, el máximo funcionario del país puede, de conformidad con el numeral 8 del artículo 181 en cuestión, disponer las requisiciones que sean necesarias, nece sarias, afectando, de esta manera, el derecho a la propiedad; y

 

d) Por último, de conformidad con el numeral 9 del preindicado artículo constitucional, la autoridad pública antes referida, puede disponer le cierre de puertos, limitando, de esta manera, el derecho a transitar libremente por el país. 18.- Como se puede apreciar todos los derechos que pueden ser afectados bajo la vigenc vigencia ia de un Estado de Emergencia son derechos civiles, a excepción e xcepción del derecho a la propiedad que es económico, por lo que si entendemos como Derechos Funda-mentales a aquellos que, por ser vitales, jamás podrán ser desconocidos, este sistema de exclusión exc lusión —o de definición negativa- nos permite determinar cuáles derechos constitucionales no tendrían el carácter car ácter de fundamental. 19.- Aceptamos corno premisa válida, aunque poco nos ayuda a definirlos, el hecho de que existen Derechos Fundamentales que no tienen el carácter car ácter de ser expresos, situación ésta que se concluye del Art. 19 de la CP que dispone que "los derechos y garantías señalados en esta Constitución y en los instrumentos internacionales, no excluyen otros que se deriven de la naturaleza de la persona y que son necesarios para su pleno desenvolvimiento moral y material". 20.- Aceptamos que existen valores que sustentan derechos consagrados c onsagrados constitucional y legalmente hablando; así, tales valores - entendidos por nuestro Constituyente como idealesfueron determinados en el segundo párrafo del Preámbulo de la CP C P como: libertad, igualdad,  justicia, progreso, solidaridad, equidad y paz. 21.- Respecto del valor dignidad, consideramos que el mismo se deduce y deriva del Art. 19 de la CP, mencionado anteriormente, por lo que el mismo m ismo es plenamente aplicable en la temática que estamos tratando. 22.- Por último, respecto del factor histórico y su valor, consideramos que el mismo es reconocido y aceptado por nuestro Constituyente, cuando en el primer párrafo del Preámbulo de la CP dice que el Pueblo del Ecuador establece esta Constitución "Inspirado en su historia milenaria, en el recuerdo de sus héroes y en el trabajo de hombres y mujeres que, con su sacrificio forjaron la Patria". 23.- Como conclusión, consideramos que hablar jurídicamente en el Ecuador de la existencia e xistencia de Derechos Fundamentales no es imposible, pero sí es harto discutible su "Delimitación Objetiva"

 

 

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