Garantias constitucionales

May 5, 2018 | Author: Keos Kaos | Category: Constitutional Right, Constitution, Natural Law, Right To Keep And Bear Arms, Elections
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Garantías Constitucionales  – Tercer Cuatrimestre

GARANTIAS CONSTITUCIONALES

RESUMEN

Tercer Cuatrimestre

Jehu Levi Morales Ramos

Introducción 1

Garantías Constitucionales  – Tercer Cuatrimestre

Que el alumno conozca la importancia de las Garantías Constitucionales, que son la expresión jurídica vigente de los Derechos Humanos y que cumplen una estructura de reglas que de asoluto imperio a la expresión y respeto de la real realiz izac ació ión n del del ser ser huma humano no en toda toda su pote potenc ncia iall vita vitalid lidad ad,, natu natura rale leza za y dignidad! "uscamos que los jóvenes que se preparan para servirle a la sociedad como  juristas y garantizar la seguridad jurídica de los individuos así como lo marca los art! #$ y #% de la l a Carta &agna que son las Garantías 'ndividuales y sociales que dee de saer todo (icenciado en Derecho "urocr)tico para la protección de ellas! De igual modo nos sirve como medio de de*ensa jurídica que el particular tenga para oponerse a un acto pulico que le cause da+o o perjuicio!

Objetivo general de la asignatura l alum alumno no,, al conc conclu luir ir el curs curso, o, anal analiz izar ar) ) y expl explic icar ar) ) los los Dere Derech chos os y prerro prerrogat gativa ivass tutela tuteladas das y proteg protegida idass por la Const Constitu itució ción n -olíti -olítica ca &exica &exicana, na, anal analiz izan ando do los los aspe aspect ctos os hist histór óric icos os que que han han con* con*or orma mado do el cata catalo logo go de Garan Garantía tíass 'ndivi 'ndividua duales les consag consagrad radas as en la Consti Constituc tución ión,, su relaci relación ón con el principio de legalidad de los .rtículos #$ y #% de nuestra carta magna, como salvaguardas Constitucionales, desglosando desglosando los di*erentes tipos ti pos de garantías!

Índice 2

Garantías Constitucionales  – Tercer Cuatrimestre

Que el alumno conozca la importancia de las Garantías Constitucionales, que son la expresión jurídica vigente de los Derechos Humanos y que cumplen una estructura de reglas que de asoluto imperio a la expresión y respeto de la real realiz izac ació ión n del del ser ser huma humano no en toda toda su pote potenc ncia iall vita vitalid lidad ad,, natu natura rale leza za y dignidad! "uscamos que los jóvenes que se preparan para servirle a la sociedad como  juristas y garantizar la seguridad jurídica de los individuos así como lo marca los art! #$ y #% de la l a Carta &agna que son las Garantías 'ndividuales y sociales que dee de saer todo (icenciado en Derecho "urocr)tico para la protección de ellas! De igual modo nos sirve como medio de de*ensa jurídica que el particular tenga para oponerse a un acto pulico que le cause da+o o perjuicio!

Objetivo general de la asignatura l alum alumno no,, al conc conclu luir ir el curs curso, o, anal analiz izar ar) ) y expl explic icar ar) ) los los Dere Derech chos os y prerro prerrogat gativa ivass tutela tuteladas das y proteg protegida idass por la Const Constitu itució ción n -olíti -olítica ca &exica &exicana, na, anal analiz izan ando do los los aspe aspect ctos os hist histór óric icos os que que han han con* con*or orma mado do el cata catalo logo go de Garan Garantía tíass 'ndivi 'ndividua duales les consag consagrad radas as en la Consti Constituc tución ión,, su relaci relación ón con el principio de legalidad de los .rtículos #$ y #% de nuestra carta magna, como salvaguardas Constitucionales, desglosando desglosando los di*erentes tipos ti pos de garantías!

Índice 2

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Teoría 1 01) Semblana de los derec!os constitucionales de la "ersona #ciudadano me$icano)%%%%%%%%%%%%%%%&%%%% #!#!/ n la constitución de .patzingan #!1!/ Constitución -olítica de #21$ #!4!/ (as leyes de re*orma #!$!/ Constitución -olítica #253 #!5!/ Constitución -olítica #6#3 #!%!/ .diciones constitucionales contempor)neas

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0') (iv 0') (iversa ersass "ost "ostur uras as doct doctri rina nale less sobr sobree las las gara garant ntía íass constitucionales%%%%%%%&%%%%%%%%%&&%%%% 1!#!/ Concepto de garantías del goernador como derecho 1!1!/ Concepción positivista 1!4!/ Doctrina materialista &arxista 1!$!/ Concepto individualista 1!5!/ Concepto 7elseniano 1!%!/ Concepto 'usnaturalista de los derechos de la persona ante el estado

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0,) *n+lisis del articulo 1- constitucional $!#!/ .n)lisis doctrinal $!1!/ 8undamento ideológico $!4!/ Desarrollo histórico de dicha prerrogativa $!$/ 8undamento del juicio de amparo

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0) *n+lisis del articulo 1, constitucional%%%%%%%&%&&% constitucional%%%%%%%&%&&% 4!#!/ .ntecedentes doctrinales 4!1!/ 8undamento ideológico 4!4!/ Desarrollo histórico de dicha prerrogativa 4!$/ 8undamento del juicio de amparo

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0.) (erec!os del gobernador%%%%%%%%%%%%%%%% 5!#!/ Derechos de igualdad 5!1!/ Derechos de liertad 5!4!/ Derechos de in*ormación y prensa 5!$/ Derecho de propiedad 5!5!/ Derechos de seguridad jurídica 5!%/ Derecho de políticos

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Teoría Tema 1 /l estado como rector de la económica nacional 1&1& a "olítica económica del estado 01) Semblana de los derec!os constitucionales de la "ersona #ciudadano me$icano) 1&1& /n la constitución de *"atingan 9ami:n un documento con importantes principios políticos que re*lejaan la necesidad de lograr una organización propia y autónoma *ue el conceido por &orelos en #2#4, los ;nica reconocida en el país, así como la división de poderes, -ara *ines del su*ragio, instituía juntas electorales de parroquia, de partido y de provincia!

1&'& Constitución 2olítica de 13',  .cta Constitutiva de la 8ederación ? Constitución *ederal de los stados @nidos &exicanos, #21$! 9ras la consumación de la independencia, se instaló el primer Congreso Constituyente en *erero de #211, en el cual se proclamó emperador a .gustín de 'turide! Aste lo disolvió tres meses despu:s pero, ante la posiilidad de ser despojado del trono deido a la inestailidad política que provocó su autoritarismo, lo reinstaló en marzo de #214 y ahí se declaró la nulidad de su coronación! n enero de #21$ un nuevo Congreso estaleció el .cta Constitutiva de la 8ederación, que instituía el sistema *ederal! Dos meses despu:s inició el deate que llevó la promulgación, el 4 de octure de ese a+o, de la Constitución 8ederal de los stados @nidos &exicanos! (a constitución de #21$ dio vida en &:xico al *ederalismo, y entre sus disposiciones *iguran las siguientesB 5

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 (a soeranía reside esencialmente en la nación!  lica representativa popular *ederal!  División de poderes en (egislativo, jecutivo y udicial!  (a religión católica es la >nica o*icialmente autorizada!  (iertad de escriir y pulicar ideas políticas sin censura previa!  Congreso integrado por las c)maras de Diputados y s Gonz)lez rtega, con anterioridad! ntre las m)s importantes de esas leyes, se cuentanB la de ocupación de ienes eclesi)sticos, de #4 de julio de dicho a+oI la del 14 del mismo, que declaró que el matrimonio era un contrato civil, suprimiendo la intervención *orzosa, en :l, de los sacerdotesI la ley del registro civil, el 12 del mismo por la que la pruea del estado civil de las personas, quedaa a cargo de empleados de goiernosI la del 4# de julio, por la que se secularizaron los cementeriosI la del ## de agosto, que suprimió casi todas las *estividades religiosas, y la del $ de diciemre de #2%0, que estaleció la liertad de cultos! l ojetivo principal de estas leyes era separar a la 'glesia del Goierno o stado!

1&,& Constitución 2olítica 13.6 Constitución 8ederal de los stados @nidos &exicanos, #253 9ras el movimiento revolucionario encaezado por uan Jlvarez y que concluyó con la *irma del -lan de .yutla , en el que se desconocía el goierno de santa  .nna, se convocó un Congreso xtraordinario, reunido en la ciudad de &:xico en *erero de #25%! @n a+o despu:s, el 5 de *erero de #253, *ue aproada u jurada la nueva constitución por el congreso constituyente y el presidente 'gnacio Comon*ort! ;(os derechos del homre son la ase y el ojeto de las instituciones sociales;, se+ala la Constitución, y entre sus preceptos resaltan el mantenimiento del *ederalismo, la aolición de la esclavitud, las liertades de traajo, de propiedad, de expresión de ideas, de imprenta, de asociación, de petición y de 6

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comercio! 'gualmente, se estalece que son ciudadanos con derecho a voto todos los mexicanos varones que hayan cumplido #2 a+os si son casados y 1# si no lo son! (a nueva Carta &agna no logró estailizar al país! l propio Comon*ort la desconoció unos meses despu:s de su promulgación, al sumarse a la reelión de 'gnacio uloaga, dar un golpe de stado y encarcelar a varios ciudadanos, entre ellos a "enito u)rez, entonces presidente de la nico que haría entendido a Hegel era el mismo &arxN, sostuvo que el camio de la materia se produciría deido a una constante lucha entre la materia existente y otra materia que se le oponía de manera violenta!

'&,& Conce"to individualista l individualismo es la actitud que lleva a actuar y pensar de modo independiente, con respecto a los dem)s o *rente a normas estalecidas! 9endencia *ilosó*ica opuesta al colectivismo, que da prioridad a los derechos del individuo *rente a los de estructuras sociales o que a*irma que de los primeros surgen los segundos!

'&.& Conce"to ;elseniano 7elsen de*endió una visión positivista Mo iuspositivistaN que :l llamó teoría pura del DerechoB un an)lisis del Derecho como un *enómeno autónomo de consideraciones ideológicas o morales, del cual excluyó cualquier idea de derecho natural! .nalizando las condiciones de posiilidad de los sistemas  jurídicos, 7elsen llegó a la conclusión de que toda norma emana de otra norma, remitiendo su origen >ltimo a una norma hipot:tica *undamental que es para 7elsen una hipótesis o presuposición transcendental, necesaria para poder postular la validez del derecho! &)s tarde, 7elsen situó dicha norma en el Derecho internacional, de ahí que de*endiese la primacía de :ste sore los ordenamientos nacionales! '&-& Conce"to Iusnaturalista de los derec!os de la "ersona ante el estado l iusnaturalismo hala de justicia re*erida a derechos de propiedad, agresión, *uerza, violencia y voluntariedad de las relaciones humanas! l iusnaturalista indica que la >nica norma :tica asada en la igualdad esencial de los seres humanos que puede ser universal y sim:trica es el respeto de los derechos de propiedad de cada persona sore sí mismo y sore aquellos ienes que coloniza, crea o intercamia liremente con los dem)s! (iertad y derechos de propiedad son equivalentes! (a sociedad lire est) asada en el principio de no agresiónB sólo es legítimo utilizar la *uerza para de*ender los derechos de propiedad!

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0) *n+lisis del artículo 1, constitucional  .rtículo #$! . ninguna ley se dar) e*ecto retroactivo en perjuicio de persona alguna! =adie podr) ser privado de la liertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los triunales previamente estalecidos, en el que se cumplan las *ormalidades esenciales del procedimiento y con*orme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho! MFe*ormado mediante decreto pulicado en el diario o*icial de la *ederación el 6 de diciemre de 1005N n los juicios del orden criminal queda prohiido imponer, por simple analogía y aun por mayoría de razón, pena alguna que no este decretada por una ley exactamente aplicale al delito que se trata! M&odi*icado por la reimpresión de la constitución, pulicada en el diario o*icial de la *ederación el % de octure de #62%N en los juicios del orden civil, la sentencia de*initiva deer) ser con*orme a la letra o a la interpretación jurídica de la ley, y a *alta de esta se *undara en los principios generales del derecho!

0.) (erec!os del gobernador  .&1& (erec!os de igualdad Generalidades (a igualdad desde el punto de vista jurídico Oes la s posiilidad y capacidad de que varias personas, numeralmente indeterminadas, adquieran los mismos derechos y contraigan las mismas oligaciones, derivados de una condición determinada M'gnacio "urgoaN n delito o perture el orden p>licoI el derecho a la in*ormación ser) garantizado por el stado! Asta es otra garantía especí*ica de liertad que consagra nuestra constitución en el artículo %#, que diceB O(a mani*estación de las ideas no ser) ojeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derecho de tercero, provoque alg>n delito o perture el orden p>licoR! (a liertad de expresión del pensamiento es la amenaza que m)s temen los autócratas y oligarcas de cualquier tipo contra el mantenimiento coactivo y represivo del estado de cosas que se desempa+a por conservar!

.&, (erec!o de "ro"iedad (os ienes jurídicos preservados por las garantías individuales, el decir ;nadie puede ser molestado;, signi*ica que en cualquiera de este tipo de actos puede a*ectar de modo parcial o total a una determinada persona, pero m)s hay que mencionar los ienes jurídicos que menciona el .rt! #% constitucional los cuales sonB a su misma persona, a su domicilio, a sus papeles o a sus posesiones! (a -ersona jurídicamente halando se re*iere con*orme a las investigaciones realizadas a llegado a la conclusión de que si se molesta un persona no solamente en *ísico sino en su personalidad jurídica! (a 8amilia, dee necesariamente recaer en los elementos del goernado, entendi:ndose por tales todos lo que conciernan a su estado civil, así como a su situación de hijo, madre, padre, etc! l domicilio, de*ine -once en su liro como ; @no de sus ienes que en las diversas instituciones jurídicas de distintos puelos, es su propio hogar, cuya preservación, por otra parte, se estalece amplia y e*icazmente a trav:s del elemento de ;posesiones; a que se alude en la constitución;!

.&.& (erec!os de seguridad jurídica Seguridad jurídica& 15

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 .l empezar a desarrollar primero se dee tener idea sore la seguridad jurídica, en las relaciones entre goernantes, como representante del stado, y los goernados, se suceden m>ltiples actos, imputale a los primeros, que tienden a a*ectar la es*era jurídica por unos segundos! n otras palaras, el stado, en ejercicio del poder de imperio de que es titular como entidad jurídica y política suprema con sustantividad propia, desempe+a dicho poder sore y *rente a los goernados por conducto de sus autoridades! l estado, al desplegar su actividad de imperio, al asumir su conducta autoritaria, imperativa y coercitiva, necesariamente a*ecta la es*era o )mito jurídico que se atriuye a cada sujeto como goernado, ien sea en su aspecto de persona *ísica o de entidad moral! 8.G9H? D'CB 9odo acto de autoridad, emanado por esencia del stado y desempe+ado por los di*erentes órganos autoritarios estatales creados por el orden de derecho, tiene la *inalidad inherente, a imponerse a alguien diversas maneras y por distintas causasI es decir, todo acto de autoridad dee a*ectar a alguna persona moral o *ísica en sus m>ltiple derechoB vida, propiedad, liertad, etc! 8agothey indica Ola liertad igual para todos, en este caso los derechos est)n limitados a actos externos, la legalidad est) separada de la moralidad, que es la >nica que le con*iere sentidoI todos los derechos pueden renunciarse liremente, y podemos tener el derecho de realizar actos a condición que no perjudiquen a otroR

*rtículo 1, constitucional& F'C.FD lico! '& ACu+l es la le4 "recursora de las garantías Bue rigió en m:$ico en la :"oca inde"endiente (a constitución de #21$ (as siete leyes de #24% & ACu+l es la constitución Bue enumera en 5orma es"ecial algunas garantías individuales mencion+ndolas como derec!os del me$icano Constitución de .patzingan, .rt 1$, 4#, #$ constitucional! ,& A8u: "ersonaje de la !istoria 5ormuló de manera "articular el arreglo de los derec!os del ciudadano 4 establece la 5igura jurídica del am"aro a cualBuier !abitante de la re"Dblica &anuel Cresencio Fejon! .& A8u: corriente in5lu4e en el cambio de la constitución de 1716 Corriente positivista Fousseau con el Contrato lico sujetivo, corresponde a todo sujeto como goernado en los t:rminos del articulo primero constitucional!

1,& A8u: es un acto de autoridad lica, con*orme al cual el -residente de la Fep>lica o los goernadores de los stados, pueden, con apoyo en las leyes respectivas, dictar acto expropiatorio antes de que el particular a*ectado produzca de*ensa, mediante la indemnización correspondiente! 17&/$"liBue los antecedentes !istóricos de la garantía de audiencia@ segDn n homre lire podía ser privado de su liertad, de su vidas, o de sus ienes, ni desterrado, sin el juicio emitido por un triunal integrado por sus pares o iguales socialmente halando! n el derecho espa+ol encontramos una norma que el rey Don uan ordeno en Ealladolid en el a+o #$$2 que diceB O=o se cumplan las reales cartas para desapoderar a alguno de sus ienes, sin ser antes oidor y vencidoR!

'0& ACómo o"era la e$acta a"licación de la le4 en materia "enal (a garantía de la exacta aplicación de la ley en materia penal esta conceida en los siguientes t:rminosB On los juicios del orden criminal queda prohiido imponer, por simple analogía y aun por mayoría de razón, pena alguna que no este decretada por una ley exactamente aplicale al delito de que se trateR! ste postulado estalece la i*urcación de la legalidad sore dos elementosB los delitos y las penas! n consecuencia, para que un hecho determinado sea considerado como delito y como motivo de aplicación de una pena a la luz de dicho precepto de la Constitución, es necesario que haya una ley que repute a aquel como tal, o sea, que haya una disposición legal para que le atriuya una penalidad correspondiente! -ero adem)s, el principio de legalidad en materia penal no solo ostenta el aspecto indicado en cuanto a la concepción delictiva de un 28

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hecho, sino que se re*iere tami:n a las penas! n otras palaras, para todo delito la ley dee expro*esamente se+alar la penalidad correspondiente!

'1& A8u: se entiende "or im"osición analógica de una "ena (a imposición analógica consiste en hacer aplicación de una norma jurídica a un caso que no hall)ndose comprendido en la letra de la ley, presenta una a*inidad jurídica esencial con aquel que la ley si contempla! sta similitud o a*inidad no dee ser asoluta, puesto que si así *uese, la ley que norma los actos, hechos, relaciones o situaciones respectivas, no se aplicaría analógicamente, sino de manera exacta! ''& A8u: es la ma4oría de raón -uede suceder que un caso concreto revele los atriutos de los *actores de motivación y de la *inalidad de una ley, gen:ricamente considerados, con mayores proporciones o mayor magnitud! ntonces, tomando en cuenta la causalidad *inal de la norma jurídica con vista a tales atriutos y la presencia de :stos en el caso concreto, la regulación legal puede imputarse a :ste, lo que implica una Oaplicación por mayoría de razónR! (a aplicación de una ley por mayoría de razón se *inca en elementos trascendentales o externos ala misma, los cuales concurren en la integración de su causa *inal, de tal manera que la existencia de ellos con mayores proporciones en un caso concreto origina la re*erencia normativa a :ste! '& A8u: es un acto de autoridad condicionado l acto de autoridad condicionado por la expresada garantía de legalidad es la Osentencia de*initivaR, o sea, la resolución jurisdiccional que dirima el con*licto  jurídico sustancial en un juicio! ',& ACómo o"eran los "rinci"ios generales de (erec!o en materia civil pera como una ley supletoria para resolver un caso concreto de contención a *alta de ley aplicale o como *uente de colmación de las lagunas de la ley! '.& A8ui:nes est+n 5acultados "ara determinar en un "rocedimiento  judicial la inter"retación de la le4 (os jueces y &agistrados! 1%!/ .nalice y explique la importancia del artículo #$ constitucional en el juicio de amparo! (ey de .mparo en su artículo #52 como la jurisprudencia de la =CCIOM/S? COMT/ST/ CO>>/CT*9/MT/ *S SIG=I/MT/S 2>/G=MT*S& 1& (e5ina el conce"to de igualdad como garantía individual& lica todos nacen lires! (os esclavos que pisen el territorio nacional, recoran, por ese solo hecho, su liertad, y tienen derecho a la protección de las leyes! & Investigue 4 e$"liBue la tesis juris"rudencial re5erente a la igualdad& ,& A8u: es / uero 4 Cuantas clase de este /$iste marcada "or el artículo 1 n "urgoa ! .& (e5ina el conce"to de libertad como garantía individual& (a garantía individual que consagra el art! #1 constitucional implica la oligación para el stado y sus autoridades de reputar a todo sujeto, en cuanto homre, situado en la misma posición que los dem)s, sin que sea dale otorgar prerrogativas ni privilegios a unos en detrimento de otros, o viceversa -& (e5ina el conce"to de "ro"iedad como garantía individual& GO* (IC/? N(/>/CO (/ 2>O2I/(*(@ /l constitu4ente de 8uer:taro "lasmó en el artículo '6 constitucional la esencia de una de las grandes inBuietudes Bue desencadenó la >evolución 9e$icana de 1710? la tenencia de la tierra@ con un sentido social& a in5luencia del "ensamiento liberal Bue im"edí durante todo el siglo "asado !abía dado lugar a grandes injusticias en el cam"o@ en "articular "or la concentración de la tierra en "ocas manos@ con la consecuente miseria de la "oblación rural@ "or lo Bue el triun5o de la >evolución resultó indis"ensable "reservar la estabilidad del cam"o 4 establecer las bases "ara Bue la "ro"iedad de la tierra se regulara con un sentido social& a im"ortancia  jurídica de la indemniación@ adem+s de ser una condición constitucional sine Bua non@ del acto e$"ro"iatorio@ se destaca como 5actor claramente distintivo de este 4 la con5iscación@ la cual consiste en el a"oderamiento@ "or "arte del /stado@ de bienes de "articulares@ sin otorgar a :stos ninguna contra"restación& a con5iscación@ Bue eBuivale a la incautación@ esta determinantemente "ro!ibida "or el art& '' constitucional@ salvo los casos en Bue se trate de la a"licación total o "arcial de los bienes de una "ersona N!ec!a "or la autoridad judicial@ "ara el "ago de la res"onsabilidad civil resultante de la comisiónN #,6.)@ /l artículo Bue !abla sobre el (erec!o de la 2ro"iedad es /ste artículo dice? *rtículo '6 a "ro"iedad de las tierras 4 aguas com"rendidas dentro de los límites del territorio nacional@ corres"onde originariamente a la Mación@ la cual !a tenido 4 tiene el derec!o de transmitir el dominio de ellas a los "articulares@ constitu4endo la "ro"iedad "rivada& as e$"ro"iaciones solo "odr+n !acerse "or causa de utilidad "Dblica 4 mediante indemniación& Corres"onde tambi:n a la Mación el a"rovec!amiento de los combustibles nucleares "ara la generación de energía nuclear 4 la 41

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regulación de sus a"licaciones en otros "ro"ósitos& /l uso de la energía nuclear solo "odr+ tener 5ines "ací5icos& a Mación ejerce en una ona económica e$clusiva situada 5uera del mar territorial 4 ad4acente a este@ los derec!os de soberanía 4 las jurisdicciones Bue determinen las le4es del Congreso& a ona económica e$clusiva se e$tender+ a doscientas millas n+uticas@ medidas a "artir de la linea de base desde la cual se mide el mar territorial& /n aBuellos casos en Bue esa e$tensión "roduca su"er"osición con las onas económicas e$clusivas de otros /stados@ la delimitación de las res"ectivas onas se !ar+ en la medida en Bue resulte necesario@ mediante acuerdo con estos /stados& 6& (e5ina el conce"to de seguridad jurídica como garantía individual GO* (IC/ NIdeas sobre la Seguridad Eurídica& /n las relaciones entre gobernantes@ como re"resentante del /stado@ 4 los gobernados@ se suceden mDlti"les actos@ im"utable a los "rimeros@ Bue tienden a a5ectar la es5era jurídica "or unos segundos& /n otras "alabras@ el /stado@ en ejercicio del "oder de im"erio de Bue es titular como entidad jurídica 4 "olítica su"rema con substantividad "ro"ia@ desem"ea dic!o "oder sobre 4 5rente a los gobernados "or conducto de sus autoridades& /l estado@ al des"legar su actividad de im"erio@ al asumir su conducta autoritaria@ im"erativa 4 coercitiva@ necesariamente a5ecta la es5era o +mbito jurídico Bue se atribu4e a cada sujeto como gobernado@ bien sea en su as"ecto de "ersona 5ísica o de entidad moral& Todo acto de autoridad@ emanado "or esencia del /stado 4 desem"eado "or los di5erentes órganos autoritarios estatales creados "or el orden de derec!o@ tiene la 5inalidad in!erente@ a im"onerse a alguien diversas maneras 4 "or distintas causasP es decir@ todo acto de autoridad debe a5ectar a alguna "ersona moral o 5ísica en sus mDlti"le derec!o? vida@ "ro"iedad@ libertad@ etc& (entro de un r:gimen jurídico@ esto es@ dentro de un sistema Bue im"ere el derec!o@ bien@ bajo un car+cter normativo legal o bajo un as"ecto consuetudinario Bue o"era en el status de cada gobernado@ debe obedecer a determinados "rinci"ios "revios& / *>TÍC=O 1, COMSTIT=CIOM*@ GO* O>I=/*? /ste "rece"to reviste una trascendental im"ortancia dentro de nuestro orden constitucional@ a tal "unto@ Bue a trav:s de las garantías de seguridad  jurídica Bue contiene@ el gobernado encuentra una am"lísima "rotección a los diversos bienes Bue integran su es5era de derec!o& /l "roblema de la retroactividad legal se conoce tambi:n como con5licto de le4es en el tiem"o@ o sea@ Bue se traduce en la cuestión consistente en determinar@ en "resencia de dos le4es@ una antigua@ Bue se su"one derogada o abrogada@ 4 otra nueva o vigente@ actual@ cu+l de las dos debe elegir a un !ec!o@ acto@ 5enómeno@ estado@ situación@ etc& #.0-) Sin embargo el "rinci"io de la no retroactividad de la le4 es m+s 5+cil de enunciar@ su a"licación real resulta com"licada@ "ues en vista de multitud de situaciones "r+cticas Bue en la vida jurídica "ueden "resentarse 4 de !ec!o acaecen@ es una cuestión no "oco ardua determinar en Bu: casos una norma legal es retroactiva& #.06) 3& /n Bue casos se a"lica la sus"ensión de garantías 42

Garantías Constitucionales  – Tercer Cuatrimestre

individuales& Sus"ensión de garantías individuales? /l artículo '7 de la Constitución 2olítica de los /stados =nidos 9e$icanos seala? Q/n los casos de invasión@ "erturbación grave de la "a "Dblica@ o de cualBuier otro Bue "onga a la sociedad en grave "eligro o con5licto@ solamente el 2residente de los /stados =nidos 9e$icanos@ de acuerdo con los Titulares de las Secretarías de /stado@ los (e"artamentos *dministrativos 4 la 2rocuraduría General de la >e"Dblica 4 con a"robación del Congreso de la =nión@ 4@ en los recesos de :ste@ de la Comisión 2ermanente@ "odr+ sus"ender en todo el "aís o en lugar determinado las garantías Bue 5uesen obst+culos "ara !acer 5rente@ r+"ida 4 5+cilmente a la situaciónP "ero deber+ !acerlo "or un tiem"o limitado@ "or medio de "revenciones generales 4 sin Bue la sus"ensión se contraiga a determinado individuo& Si la sus"ensión tuviese lugar !all+ndose el Congreso reunido@ :ste conceder+ las autoriaciones Bue estime necesarias "ara Bue el /jecutivo !aga 5rente a la situación@ "ero si se veri5icase en tiem"o de receso@ se convocar+ sin demora al Congreso "ara Bue las acuerde 7& Investigue 4 analice si la Su"rema Corte esta 5acultada "ara sus"ender garantías@ criterio de tesis juris"rudencial& Sus"ensión de garantías individuales? /i artículo '7 de la Constitución 2olítica de los /stados =nidos 9e$icanos seala? Q/n los casos de invasión@ "erturbación grave de la "a "Dblica@ o de cualBuier otro Bue "onga a la sociedad en grave "eligro o con5licto@ solamente el 2residente de los /stados =nidos 9e$icanos@ de acuerdo con los Titulares de las Secretarías de /stado@ los (e"artamentos *dministrativos 4 la 2rocuraduría General de la >e"Dblica 4 con a"robación del Congreso de la =nión@ 4@ en los recesos de :ste@ de la Comisión 2ermanente@ "odr+ sus"ender en todo el "aís o en lugar determinado las garantías Bue 5uesen obst+culos "ara !acer 5rente@ r+"ida 4 5+cilmente a la situación& 2ero deber+ !acerlo "or un tiem"o limitado@ "or medio de "revenciones generales 4 sin Bue la sus"ensión se contraiga a determinado individuo& Si la sus"ensión tuviese lugar !all+ndose el Congreso reunido@ :ste conceder+ las autoriaciones Bue estime necesarias "ara Bue el /jecutivo !aga 5rente a la situación@ "ero si se veri5icase en tiem"o de receso@ se convocar+ sin demora al Congreso "ara Bue las acuerde&R >esulta mu4 claro Bue la circunstancia de sus"ender las garantías individuales sólo "uede "roducirse en los casos a Bue alude el "ro"io artículo '7& /s decir@ no es :sta una 5acultad discrecional del titular del 2oder /jecutivo& *l res"ecto@ la Tercera Sala de la Su"rema Corte de Eusticia de la Mación se "ronunció en los siguientes t:rminos? Q& & &las garantías individuales sólo "ueden sus"enderse "or el Congreso de la =nión@ mediante la "etición del "residente de la >e"Dblica@ de acuerdo con el consejo de ministros@ en los casos de invasión 4 "erturbación 10& /$"liBue 4 5undamente si /l "residente de la re"ublica esta 5acultado "ara sus"ender las garantías individuales& >esulta mu4 claro Bue la circunstancia de sus"ender las garantías individuales sólo "uede "roducirse en los casos a Bue alude el "ro"io artículo '7& /s decir@ no es :sta una 5acultad discrecional del titular del 2oder /jecutivo& *l res"ecto@ la Tercera Sala de la Su"rema Corte de Eusticia de la Mación se "ronunció 43

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