Garantias constitucionales
Short Description
Download Garantias constitucionales...
Description
Garantías Constitucionales – Tercer Cuatrimestre
GARANTIAS CONSTITUCIONALES
RESUMEN
Tercer Cuatrimestre
Jehu Levi Morales Ramos
Introducción 1
Garantías Constitucionales – Tercer Cuatrimestre
Que el alumno conozca la importancia de las Garantías Constitucionales, que son la expresión jurídica vigente de los Derechos Humanos y que cumplen una estructura de reglas que de asoluto imperio a la expresión y respeto de la real realiz izac ació ión n del del ser ser huma humano no en toda toda su pote potenc ncia iall vita vitalid lidad ad,, natu natura rale leza za y dignidad! "uscamos que los jóvenes que se preparan para servirle a la sociedad como juristas y garantizar la seguridad jurídica de los individuos así como lo marca los art! #$ y #% de la l a Carta &agna que son las Garantías 'ndividuales y sociales que dee de saer todo (icenciado en Derecho "urocr)tico para la protección de ellas! De igual modo nos sirve como medio de de*ensa jurídica que el particular tenga para oponerse a un acto pulico que le cause da+o o perjuicio!
Objetivo general de la asignatura l alum alumno no,, al conc conclu luir ir el curs curso, o, anal analiz izar ar) ) y expl explic icar ar) ) los los Dere Derech chos os y prerro prerrogat gativa ivass tutela tuteladas das y proteg protegida idass por la Const Constitu itució ción n -olíti -olítica ca &exica &exicana, na, anal analiz izan ando do los los aspe aspect ctos os hist histór óric icos os que que han han con* con*or orma mado do el cata catalo logo go de Garan Garantía tíass 'ndivi 'ndividua duales les consag consagrad radas as en la Consti Constituc tución ión,, su relaci relación ón con el principio de legalidad de los .rtículos #$ y #% de nuestra carta magna, como salvaguardas Constitucionales, desglosando desglosando los di*erentes tipos ti pos de garantías!
Índice 2
Garantías Constitucionales – Tercer Cuatrimestre
Que el alumno conozca la importancia de las Garantías Constitucionales, que son la expresión jurídica vigente de los Derechos Humanos y que cumplen una estructura de reglas que de asoluto imperio a la expresión y respeto de la real realiz izac ació ión n del del ser ser huma humano no en toda toda su pote potenc ncia iall vita vitalid lidad ad,, natu natura rale leza za y dignidad! "uscamos que los jóvenes que se preparan para servirle a la sociedad como juristas y garantizar la seguridad jurídica de los individuos así como lo marca los art! #$ y #% de la l a Carta &agna que son las Garantías 'ndividuales y sociales que dee de saer todo (icenciado en Derecho "urocr)tico para la protección de ellas! De igual modo nos sirve como medio de de*ensa jurídica que el particular tenga para oponerse a un acto pulico que le cause da+o o perjuicio!
Objetivo general de la asignatura l alum alumno no,, al conc conclu luir ir el curs curso, o, anal analiz izar ar) ) y expl explic icar ar) ) los los Dere Derech chos os y prerro prerrogat gativa ivass tutela tuteladas das y proteg protegida idass por la Const Constitu itució ción n -olíti -olítica ca &exica &exicana, na, anal analiz izan ando do los los aspe aspect ctos os hist histór óric icos os que que han han con* con*or orma mado do el cata catalo logo go de Garan Garantía tíass 'ndivi 'ndividua duales les consag consagrad radas as en la Consti Constituc tución ión,, su relaci relación ón con el principio de legalidad de los .rtículos #$ y #% de nuestra carta magna, como salvaguardas Constitucionales, desglosando desglosando los di*erentes tipos ti pos de garantías!
Índice 2
Garantías Constitucionales – Tercer Cuatrimestre
Teoría 1 01) Semblana de los derec!os constitucionales de la "ersona #ciudadano me$icano)%%%%%%%%%%%%%%%&%%%% #!#!/ n la constitución de .patzingan #!1!/ Constitución -olítica de #21$ #!4!/ (as leyes de re*orma #!$!/ Constitución -olítica #253 #!5!/ Constitución -olítica #6#3 #!%!/ .diciones constitucionales contempor)neas
0% 03 0% 03 0% 03
0') (iv 0') (iversa ersass "ost "ostur uras as doct doctri rina nale less sobr sobree las las gara garant ntía íass constitucionales%%%%%%%&%%%%%%%%%&&%%%% 1!#!/ Concepto de garantías del goernador como derecho 1!1!/ Concepción positivista 1!4!/ Doctrina materialista &arxista 1!$!/ Concepto individualista 1!5!/ Concepto 7elseniano 1!%!/ Concepto 'usnaturalista de los derechos de la persona ante el estado
03 #0 03 #0 03
0%
0% 03 #0 ##
0,) *n+lisis del articulo 1- constitucional $!#!/ .n)lisis doctrinal $!1!/ 8undamento ideológico $!4!/ Desarrollo histórico de dicha prerrogativa $!$/ 8undamento del juicio de amparo
0%
0%
0) *n+lisis del articulo 1, constitucional%%%%%%%&%&&% constitucional%%%%%%%&%&&% 4!#!/ .ntecedentes doctrinales 4!1!/ 8undamento ideológico 4!4!/ Desarrollo histórico de dicha prerrogativa 4!$/ 8undamento del juicio de amparo
0%
0% 0% 03 #0 ##
3
Garantías Constitucionales – Tercer Cuatrimestre
0.) (erec!os del gobernador%%%%%%%%%%%%%%%% 5!#!/ Derechos de igualdad 5!1!/ Derechos de liertad 5!4!/ Derechos de in*ormación y prensa 5!$/ Derecho de propiedad 5!5!/ Derechos de seguridad jurídica 5!%/ Derecho de políticos
0%
0% 03 #0 ## #0 ##
4
Garantías Constitucionales – Tercer Cuatrimestre
Teoría Tema 1 /l estado como rector de la económica nacional 1&1& a "olítica económica del estado 01) Semblana de los derec!os constitucionales de la "ersona #ciudadano me$icano) 1&1& /n la constitución de *"atingan 9ami:n un documento con importantes principios políticos que re*lejaan la necesidad de lograr una organización propia y autónoma *ue el conceido por &orelos en #2#4, los ;nica reconocida en el país, así como la división de poderes, -ara *ines del su*ragio, instituía juntas electorales de parroquia, de partido y de provincia!
1&'& Constitución 2olítica de 13', .cta Constitutiva de la 8ederación ? Constitución *ederal de los stados @nidos &exicanos, #21$! 9ras la consumación de la independencia, se instaló el primer Congreso Constituyente en *erero de #211, en el cual se proclamó emperador a .gustín de 'turide! Aste lo disolvió tres meses despu:s pero, ante la posiilidad de ser despojado del trono deido a la inestailidad política que provocó su autoritarismo, lo reinstaló en marzo de #214 y ahí se declaró la nulidad de su coronación! n enero de #21$ un nuevo Congreso estaleció el .cta Constitutiva de la 8ederación, que instituía el sistema *ederal! Dos meses despu:s inició el deate que llevó la promulgación, el 4 de octure de ese a+o, de la Constitución 8ederal de los stados @nidos &exicanos! (a constitución de #21$ dio vida en &:xico al *ederalismo, y entre sus disposiciones *iguran las siguientesB 5
Garantías Constitucionales – Tercer Cuatrimestre
(a soeranía reside esencialmente en la nación! lica representativa popular *ederal! División de poderes en (egislativo, jecutivo y udicial! (a religión católica es la >nica o*icialmente autorizada! (iertad de escriir y pulicar ideas políticas sin censura previa! Congreso integrado por las c)maras de Diputados y s Gonz)lez rtega, con anterioridad! ntre las m)s importantes de esas leyes, se cuentanB la de ocupación de ienes eclesi)sticos, de #4 de julio de dicho a+oI la del 14 del mismo, que declaró que el matrimonio era un contrato civil, suprimiendo la intervención *orzosa, en :l, de los sacerdotesI la ley del registro civil, el 12 del mismo por la que la pruea del estado civil de las personas, quedaa a cargo de empleados de goiernosI la del 4# de julio, por la que se secularizaron los cementeriosI la del ## de agosto, que suprimió casi todas las *estividades religiosas, y la del $ de diciemre de #2%0, que estaleció la liertad de cultos! l ojetivo principal de estas leyes era separar a la 'glesia del Goierno o stado!
1&,& Constitución 2olítica 13.6 Constitución 8ederal de los stados @nidos &exicanos, #253 9ras el movimiento revolucionario encaezado por uan Jlvarez y que concluyó con la *irma del -lan de .yutla , en el que se desconocía el goierno de santa .nna, se convocó un Congreso xtraordinario, reunido en la ciudad de &:xico en *erero de #25%! @n a+o despu:s, el 5 de *erero de #253, *ue aproada u jurada la nueva constitución por el congreso constituyente y el presidente 'gnacio Comon*ort! ;(os derechos del homre son la ase y el ojeto de las instituciones sociales;, se+ala la Constitución, y entre sus preceptos resaltan el mantenimiento del *ederalismo, la aolición de la esclavitud, las liertades de traajo, de propiedad, de expresión de ideas, de imprenta, de asociación, de petición y de 6
Garantías Constitucionales – Tercer Cuatrimestre
comercio! 'gualmente, se estalece que son ciudadanos con derecho a voto todos los mexicanos varones que hayan cumplido #2 a+os si son casados y 1# si no lo son! (a nueva Carta &agna no logró estailizar al país! l propio Comon*ort la desconoció unos meses despu:s de su promulgación, al sumarse a la reelión de 'gnacio uloaga, dar un golpe de stado y encarcelar a varios ciudadanos, entre ellos a "enito u)rez, entonces presidente de la nico que haría entendido a Hegel era el mismo &arxN, sostuvo que el camio de la materia se produciría deido a una constante lucha entre la materia existente y otra materia que se le oponía de manera violenta!
'&,& Conce"to individualista l individualismo es la actitud que lleva a actuar y pensar de modo independiente, con respecto a los dem)s o *rente a normas estalecidas! 9endencia *ilosó*ica opuesta al colectivismo, que da prioridad a los derechos del individuo *rente a los de estructuras sociales o que a*irma que de los primeros surgen los segundos!
'&.& Conce"to ;elseniano 7elsen de*endió una visión positivista Mo iuspositivistaN que :l llamó teoría pura del DerechoB un an)lisis del Derecho como un *enómeno autónomo de consideraciones ideológicas o morales, del cual excluyó cualquier idea de derecho natural! .nalizando las condiciones de posiilidad de los sistemas jurídicos, 7elsen llegó a la conclusión de que toda norma emana de otra norma, remitiendo su origen >ltimo a una norma hipot:tica *undamental que es para 7elsen una hipótesis o presuposición transcendental, necesaria para poder postular la validez del derecho! &)s tarde, 7elsen situó dicha norma en el Derecho internacional, de ahí que de*endiese la primacía de :ste sore los ordenamientos nacionales! '&-& Conce"to Iusnaturalista de los derec!os de la "ersona ante el estado l iusnaturalismo hala de justicia re*erida a derechos de propiedad, agresión, *uerza, violencia y voluntariedad de las relaciones humanas! l iusnaturalista indica que la >nica norma :tica asada en la igualdad esencial de los seres humanos que puede ser universal y sim:trica es el respeto de los derechos de propiedad de cada persona sore sí mismo y sore aquellos ienes que coloniza, crea o intercamia liremente con los dem)s! (iertad y derechos de propiedad son equivalentes! (a sociedad lire est) asada en el principio de no agresiónB sólo es legítimo utilizar la *uerza para de*ender los derechos de propiedad!
10
Garantías Constitucionales – Tercer Cuatrimestre
0) *n+lisis del artículo 1, constitucional .rtículo #$! . ninguna ley se dar) e*ecto retroactivo en perjuicio de persona alguna! =adie podr) ser privado de la liertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los triunales previamente estalecidos, en el que se cumplan las *ormalidades esenciales del procedimiento y con*orme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho! MFe*ormado mediante decreto pulicado en el diario o*icial de la *ederación el 6 de diciemre de 1005N n los juicios del orden criminal queda prohiido imponer, por simple analogía y aun por mayoría de razón, pena alguna que no este decretada por una ley exactamente aplicale al delito que se trata! M&odi*icado por la reimpresión de la constitución, pulicada en el diario o*icial de la *ederación el % de octure de #62%N en los juicios del orden civil, la sentencia de*initiva deer) ser con*orme a la letra o a la interpretación jurídica de la ley, y a *alta de esta se *undara en los principios generales del derecho!
0.) (erec!os del gobernador .&1& (erec!os de igualdad Generalidades (a igualdad desde el punto de vista jurídico Oes la s posiilidad y capacidad de que varias personas, numeralmente indeterminadas, adquieran los mismos derechos y contraigan las mismas oligaciones, derivados de una condición determinada M'gnacio "urgoaN n delito o perture el orden p>licoI el derecho a la in*ormación ser) garantizado por el stado! Asta es otra garantía especí*ica de liertad que consagra nuestra constitución en el artículo %#, que diceB O(a mani*estación de las ideas no ser) ojeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derecho de tercero, provoque alg>n delito o perture el orden p>licoR! (a liertad de expresión del pensamiento es la amenaza que m)s temen los autócratas y oligarcas de cualquier tipo contra el mantenimiento coactivo y represivo del estado de cosas que se desempa+a por conservar!
.&, (erec!o de "ro"iedad (os ienes jurídicos preservados por las garantías individuales, el decir ;nadie puede ser molestado;, signi*ica que en cualquiera de este tipo de actos puede a*ectar de modo parcial o total a una determinada persona, pero m)s hay que mencionar los ienes jurídicos que menciona el .rt! #% constitucional los cuales sonB a su misma persona, a su domicilio, a sus papeles o a sus posesiones! (a -ersona jurídicamente halando se re*iere con*orme a las investigaciones realizadas a llegado a la conclusión de que si se molesta un persona no solamente en *ísico sino en su personalidad jurídica! (a 8amilia, dee necesariamente recaer en los elementos del goernado, entendi:ndose por tales todos lo que conciernan a su estado civil, así como a su situación de hijo, madre, padre, etc! l domicilio, de*ine -once en su liro como ; @no de sus ienes que en las diversas instituciones jurídicas de distintos puelos, es su propio hogar, cuya preservación, por otra parte, se estalece amplia y e*icazmente a trav:s del elemento de ;posesiones; a que se alude en la constitución;!
.&.& (erec!os de seguridad jurídica Seguridad jurídica& 15
Garantías Constitucionales – Tercer Cuatrimestre
.l empezar a desarrollar primero se dee tener idea sore la seguridad jurídica, en las relaciones entre goernantes, como representante del stado, y los goernados, se suceden m>ltiples actos, imputale a los primeros, que tienden a a*ectar la es*era jurídica por unos segundos! n otras palaras, el stado, en ejercicio del poder de imperio de que es titular como entidad jurídica y política suprema con sustantividad propia, desempe+a dicho poder sore y *rente a los goernados por conducto de sus autoridades! l estado, al desplegar su actividad de imperio, al asumir su conducta autoritaria, imperativa y coercitiva, necesariamente a*ecta la es*era o )mito jurídico que se atriuye a cada sujeto como goernado, ien sea en su aspecto de persona *ísica o de entidad moral! 8.G9H? D'CB 9odo acto de autoridad, emanado por esencia del stado y desempe+ado por los di*erentes órganos autoritarios estatales creados por el orden de derecho, tiene la *inalidad inherente, a imponerse a alguien diversas maneras y por distintas causasI es decir, todo acto de autoridad dee a*ectar a alguna persona moral o *ísica en sus m>ltiple derechoB vida, propiedad, liertad, etc! 8agothey indica Ola liertad igual para todos, en este caso los derechos est)n limitados a actos externos, la legalidad est) separada de la moralidad, que es la >nica que le con*iere sentidoI todos los derechos pueden renunciarse liremente, y podemos tener el derecho de realizar actos a condición que no perjudiquen a otroR
*rtículo 1, constitucional& F'C.FD lico! '& ACu+l es la le4 "recursora de las garantías Bue rigió en m:$ico en la :"oca inde"endiente (a constitución de #21$ (as siete leyes de #24% & ACu+l es la constitución Bue enumera en 5orma es"ecial algunas garantías individuales mencion+ndolas como derec!os del me$icano Constitución de .patzingan, .rt 1$, 4#, #$ constitucional! ,& A8u: "ersonaje de la !istoria 5ormuló de manera "articular el arreglo de los derec!os del ciudadano 4 establece la 5igura jurídica del am"aro a cualBuier !abitante de la re"Dblica &anuel Cresencio Fejon! .& A8u: corriente in5lu4e en el cambio de la constitución de 1716 Corriente positivista Fousseau con el Contrato lico sujetivo, corresponde a todo sujeto como goernado en los t:rminos del articulo primero constitucional!
1,& A8u: es un acto de autoridad lica, con*orme al cual el -residente de la Fep>lica o los goernadores de los stados, pueden, con apoyo en las leyes respectivas, dictar acto expropiatorio antes de que el particular a*ectado produzca de*ensa, mediante la indemnización correspondiente! 17&/$"liBue los antecedentes !istóricos de la garantía de audiencia@ segDn n homre lire podía ser privado de su liertad, de su vidas, o de sus ienes, ni desterrado, sin el juicio emitido por un triunal integrado por sus pares o iguales socialmente halando! n el derecho espa+ol encontramos una norma que el rey Don uan ordeno en Ealladolid en el a+o #$$2 que diceB O=o se cumplan las reales cartas para desapoderar a alguno de sus ienes, sin ser antes oidor y vencidoR!
'0& ACómo o"era la e$acta a"licación de la le4 en materia "enal (a garantía de la exacta aplicación de la ley en materia penal esta conceida en los siguientes t:rminosB On los juicios del orden criminal queda prohiido imponer, por simple analogía y aun por mayoría de razón, pena alguna que no este decretada por una ley exactamente aplicale al delito de que se trateR! ste postulado estalece la i*urcación de la legalidad sore dos elementosB los delitos y las penas! n consecuencia, para que un hecho determinado sea considerado como delito y como motivo de aplicación de una pena a la luz de dicho precepto de la Constitución, es necesario que haya una ley que repute a aquel como tal, o sea, que haya una disposición legal para que le atriuya una penalidad correspondiente! -ero adem)s, el principio de legalidad en materia penal no solo ostenta el aspecto indicado en cuanto a la concepción delictiva de un 28
Garantías Constitucionales – Tercer Cuatrimestre
hecho, sino que se re*iere tami:n a las penas! n otras palaras, para todo delito la ley dee expro*esamente se+alar la penalidad correspondiente!
'1& A8u: se entiende "or im"osición analógica de una "ena (a imposición analógica consiste en hacer aplicación de una norma jurídica a un caso que no hall)ndose comprendido en la letra de la ley, presenta una a*inidad jurídica esencial con aquel que la ley si contempla! sta similitud o a*inidad no dee ser asoluta, puesto que si así *uese, la ley que norma los actos, hechos, relaciones o situaciones respectivas, no se aplicaría analógicamente, sino de manera exacta! ''& A8u: es la ma4oría de raón -uede suceder que un caso concreto revele los atriutos de los *actores de motivación y de la *inalidad de una ley, gen:ricamente considerados, con mayores proporciones o mayor magnitud! ntonces, tomando en cuenta la causalidad *inal de la norma jurídica con vista a tales atriutos y la presencia de :stos en el caso concreto, la regulación legal puede imputarse a :ste, lo que implica una Oaplicación por mayoría de razónR! (a aplicación de una ley por mayoría de razón se *inca en elementos trascendentales o externos ala misma, los cuales concurren en la integración de su causa *inal, de tal manera que la existencia de ellos con mayores proporciones en un caso concreto origina la re*erencia normativa a :ste! '& A8u: es un acto de autoridad condicionado l acto de autoridad condicionado por la expresada garantía de legalidad es la Osentencia de*initivaR, o sea, la resolución jurisdiccional que dirima el con*licto jurídico sustancial en un juicio! ',& ACómo o"eran los "rinci"ios generales de (erec!o en materia civil pera como una ley supletoria para resolver un caso concreto de contención a *alta de ley aplicale o como *uente de colmación de las lagunas de la ley! '.& A8ui:nes est+n 5acultados "ara determinar en un "rocedimiento judicial la inter"retación de la le4 (os jueces y &agistrados! 1%!/ .nalice y explique la importancia del artículo #$ constitucional en el juicio de amparo! (ey de .mparo en su artículo #52 como la jurisprudencia de la =CCIOM/S? COMT/ST/ CO>>/CT*9/MT/ *S SIG=I/MT/S 2>/G=MT*S& 1& (e5ina el conce"to de igualdad como garantía individual& lica todos nacen lires! (os esclavos que pisen el territorio nacional, recoran, por ese solo hecho, su liertad, y tienen derecho a la protección de las leyes! & Investigue 4 e$"liBue la tesis juris"rudencial re5erente a la igualdad& ,& A8u: es / uero 4 Cuantas clase de este /$iste marcada "or el artículo 1 n "urgoa ! .& (e5ina el conce"to de libertad como garantía individual& (a garantía individual que consagra el art! #1 constitucional implica la oligación para el stado y sus autoridades de reputar a todo sujeto, en cuanto homre, situado en la misma posición que los dem)s, sin que sea dale otorgar prerrogativas ni privilegios a unos en detrimento de otros, o viceversa -& (e5ina el conce"to de "ro"iedad como garantía individual& GO* (IC/? N(/>/CO (/ 2>O2I/(*(@ /l constitu4ente de 8uer:taro "lasmó en el artículo '6 constitucional la esencia de una de las grandes inBuietudes Bue desencadenó la >evolución 9e$icana de 1710? la tenencia de la tierra@ con un sentido social& a in5luencia del "ensamiento liberal Bue im"edí durante todo el siglo "asado !abía dado lugar a grandes injusticias en el cam"o@ en "articular "or la concentración de la tierra en "ocas manos@ con la consecuente miseria de la "oblación rural@ "or lo Bue el triun5o de la >evolución resultó indis"ensable "reservar la estabilidad del cam"o 4 establecer las bases "ara Bue la "ro"iedad de la tierra se regulara con un sentido social& a im"ortancia jurídica de la indemniación@ adem+s de ser una condición constitucional sine Bua non@ del acto e$"ro"iatorio@ se destaca como 5actor claramente distintivo de este 4 la con5iscación@ la cual consiste en el a"oderamiento@ "or "arte del /stado@ de bienes de "articulares@ sin otorgar a :stos ninguna contra"restación& a con5iscación@ Bue eBuivale a la incautación@ esta determinantemente "ro!ibida "or el art& '' constitucional@ salvo los casos en Bue se trate de la a"licación total o "arcial de los bienes de una "ersona N!ec!a "or la autoridad judicial@ "ara el "ago de la res"onsabilidad civil resultante de la comisiónN #,6.)@ /l artículo Bue !abla sobre el (erec!o de la 2ro"iedad es /ste artículo dice? *rtículo '6 a "ro"iedad de las tierras 4 aguas com"rendidas dentro de los límites del territorio nacional@ corres"onde originariamente a la Mación@ la cual !a tenido 4 tiene el derec!o de transmitir el dominio de ellas a los "articulares@ constitu4endo la "ro"iedad "rivada& as e$"ro"iaciones solo "odr+n !acerse "or causa de utilidad "Dblica 4 mediante indemniación& Corres"onde tambi:n a la Mación el a"rovec!amiento de los combustibles nucleares "ara la generación de energía nuclear 4 la 41
Garantías Constitucionales – Tercer Cuatrimestre
regulación de sus a"licaciones en otros "ro"ósitos& /l uso de la energía nuclear solo "odr+ tener 5ines "ací5icos& a Mación ejerce en una ona económica e$clusiva situada 5uera del mar territorial 4 ad4acente a este@ los derec!os de soberanía 4 las jurisdicciones Bue determinen las le4es del Congreso& a ona económica e$clusiva se e$tender+ a doscientas millas n+uticas@ medidas a "artir de la linea de base desde la cual se mide el mar territorial& /n aBuellos casos en Bue esa e$tensión "roduca su"er"osición con las onas económicas e$clusivas de otros /stados@ la delimitación de las res"ectivas onas se !ar+ en la medida en Bue resulte necesario@ mediante acuerdo con estos /stados& 6& (e5ina el conce"to de seguridad jurídica como garantía individual GO* (IC/ NIdeas sobre la Seguridad Eurídica& /n las relaciones entre gobernantes@ como re"resentante del /stado@ 4 los gobernados@ se suceden mDlti"les actos@ im"utable a los "rimeros@ Bue tienden a a5ectar la es5era jurídica "or unos segundos& /n otras "alabras@ el /stado@ en ejercicio del "oder de im"erio de Bue es titular como entidad jurídica 4 "olítica su"rema con substantividad "ro"ia@ desem"ea dic!o "oder sobre 4 5rente a los gobernados "or conducto de sus autoridades& /l estado@ al des"legar su actividad de im"erio@ al asumir su conducta autoritaria@ im"erativa 4 coercitiva@ necesariamente a5ecta la es5era o +mbito jurídico Bue se atribu4e a cada sujeto como gobernado@ bien sea en su as"ecto de "ersona 5ísica o de entidad moral& Todo acto de autoridad@ emanado "or esencia del /stado 4 desem"eado "or los di5erentes órganos autoritarios estatales creados "or el orden de derec!o@ tiene la 5inalidad in!erente@ a im"onerse a alguien diversas maneras 4 "or distintas causasP es decir@ todo acto de autoridad debe a5ectar a alguna "ersona moral o 5ísica en sus mDlti"le derec!o? vida@ "ro"iedad@ libertad@ etc& (entro de un r:gimen jurídico@ esto es@ dentro de un sistema Bue im"ere el derec!o@ bien@ bajo un car+cter normativo legal o bajo un as"ecto consuetudinario Bue o"era en el status de cada gobernado@ debe obedecer a determinados "rinci"ios "revios& / *>TÍC=O 1, COMSTIT=CIOM*@ GO* O>I=/*? /ste "rece"to reviste una trascendental im"ortancia dentro de nuestro orden constitucional@ a tal "unto@ Bue a trav:s de las garantías de seguridad jurídica Bue contiene@ el gobernado encuentra una am"lísima "rotección a los diversos bienes Bue integran su es5era de derec!o& /l "roblema de la retroactividad legal se conoce tambi:n como con5licto de le4es en el tiem"o@ o sea@ Bue se traduce en la cuestión consistente en determinar@ en "resencia de dos le4es@ una antigua@ Bue se su"one derogada o abrogada@ 4 otra nueva o vigente@ actual@ cu+l de las dos debe elegir a un !ec!o@ acto@ 5enómeno@ estado@ situación@ etc& #.0-) Sin embargo el "rinci"io de la no retroactividad de la le4 es m+s 5+cil de enunciar@ su a"licación real resulta com"licada@ "ues en vista de multitud de situaciones "r+cticas Bue en la vida jurídica "ueden "resentarse 4 de !ec!o acaecen@ es una cuestión no "oco ardua determinar en Bu: casos una norma legal es retroactiva& #.06) 3& /n Bue casos se a"lica la sus"ensión de garantías 42
Garantías Constitucionales – Tercer Cuatrimestre
individuales& Sus"ensión de garantías individuales? /l artículo '7 de la Constitución 2olítica de los /stados =nidos 9e$icanos seala? Q/n los casos de invasión@ "erturbación grave de la "a "Dblica@ o de cualBuier otro Bue "onga a la sociedad en grave "eligro o con5licto@ solamente el 2residente de los /stados =nidos 9e$icanos@ de acuerdo con los Titulares de las Secretarías de /stado@ los (e"artamentos *dministrativos 4 la 2rocuraduría General de la >e"Dblica 4 con a"robación del Congreso de la =nión@ 4@ en los recesos de :ste@ de la Comisión 2ermanente@ "odr+ sus"ender en todo el "aís o en lugar determinado las garantías Bue 5uesen obst+culos "ara !acer 5rente@ r+"ida 4 5+cilmente a la situaciónP "ero deber+ !acerlo "or un tiem"o limitado@ "or medio de "revenciones generales 4 sin Bue la sus"ensión se contraiga a determinado individuo& Si la sus"ensión tuviese lugar !all+ndose el Congreso reunido@ :ste conceder+ las autoriaciones Bue estime necesarias "ara Bue el /jecutivo !aga 5rente a la situación@ "ero si se veri5icase en tiem"o de receso@ se convocar+ sin demora al Congreso "ara Bue las acuerde 7& Investigue 4 analice si la Su"rema Corte esta 5acultada "ara sus"ender garantías@ criterio de tesis juris"rudencial& Sus"ensión de garantías individuales? /i artículo '7 de la Constitución 2olítica de los /stados =nidos 9e$icanos seala? Q/n los casos de invasión@ "erturbación grave de la "a "Dblica@ o de cualBuier otro Bue "onga a la sociedad en grave "eligro o con5licto@ solamente el 2residente de los /stados =nidos 9e$icanos@ de acuerdo con los Titulares de las Secretarías de /stado@ los (e"artamentos *dministrativos 4 la 2rocuraduría General de la >e"Dblica 4 con a"robación del Congreso de la =nión@ 4@ en los recesos de :ste@ de la Comisión 2ermanente@ "odr+ sus"ender en todo el "aís o en lugar determinado las garantías Bue 5uesen obst+culos "ara !acer 5rente@ r+"ida 4 5+cilmente a la situación& 2ero deber+ !acerlo "or un tiem"o limitado@ "or medio de "revenciones generales 4 sin Bue la sus"ensión se contraiga a determinado individuo& Si la sus"ensión tuviese lugar !all+ndose el Congreso reunido@ :ste conceder+ las autoriaciones Bue estime necesarias "ara Bue el /jecutivo !aga 5rente a la situación@ "ero si se veri5icase en tiem"o de receso@ se convocar+ sin demora al Congreso "ara Bue las acuerde&R >esulta mu4 claro Bue la circunstancia de sus"ender las garantías individuales sólo "uede "roducirse en los casos a Bue alude el "ro"io artículo '7& /s decir@ no es :sta una 5acultad discrecional del titular del 2oder /jecutivo& *l res"ecto@ la Tercera Sala de la Su"rema Corte de Eusticia de la Mación se "ronunció en los siguientes t:rminos? Q& & &las garantías individuales sólo "ueden sus"enderse "or el Congreso de la =nión@ mediante la "etición del "residente de la >e"Dblica@ de acuerdo con el consejo de ministros@ en los casos de invasión 4 "erturbación 10& /$"liBue 4 5undamente si /l "residente de la re"ublica esta 5acultado "ara sus"ender las garantías individuales& >esulta mu4 claro Bue la circunstancia de sus"ender las garantías individuales sólo "uede "roducirse en los casos a Bue alude el "ro"io artículo '7& /s decir@ no es :sta una 5acultad discrecional del titular del 2oder /jecutivo& *l res"ecto@ la Tercera Sala de la Su"rema Corte de Eusticia de la Mación se "ronunció 43
View more...
Comments