GARANTIAS-CONCEPTO

January 23, 2019 | Author: Carlos Maldonado | Category: Constitutional Right, Constitution, Crimen y justicia, Justice, Sociedad
Share Embed Donate


Short Description

Download GARANTIAS-CONCEPTO...

Description

INTRODUCCIÓN Podemos decir que la historia del derecho es una disciplina cuyo objeto consiste en el conocimiento de los sistemas jurídicos. Es de suma importancia importancia conocer nuestras garantías para así poder entenderlas, explicarlas y darlas a conocer; ya que como futuros prestadores de servicios tenemos la obligación de empezar a conocer nuestro país para así  posteriormente posteriormente vender los servicios. En cuanto a los fines de derecho no podemos olvidar los siguientes: 1 La paz, armonía y el orden. 2.- Mantener la convivencia pacífica entre los hombres. 3.- Obtener la justicia y el e l bienestar general. 4.- El bien común.

Así mismo haciendo hincapié en lo anterior podemos decir que son las bases para poder asentar y plasmar en la constitución constitución política de los estados unidos mexicanos las garantías individuales individuales que son nada más y nada menos que los derechos y obligaciones que cada uno de los mexicanos tenemos.

CAPÍTULO PRIMERO ASPECTOS GENERALES

1.- Garantía, Origen Etimológico. Etimológico. La palabra garantía garantía proviene del término anglosajón anglosajón “warranty” o “warantie”, “warantie”, que significa “la acción de asegurar, proteger, defender o salvaguardar (to warrant), por lo que tiene tiene una connotación muy amplia. “Garantía” “Garantía” equivale, pues, en su sentido sentido lato, a “aseguramien “aseguramiento” to” o “afianzamiento”, “afianzamiento”, pudiendo pudiendo denotar también “protección”, “respaldo”, “defensa”, “salvaguard “salvaguardia”, ia”, o “apoyo”. De igual forma el maestro Burgoa nos señala que “Jurídicam “Jurídicamente, ente, el vocablo y el concepto “garantía” se originaron en el derecho privado, teniendo en el las acepciones apuntadas."

El concepto de “garantía” en derecho público ha significado diversos de seguridades o protecciones a favor de los gobernados dentro de un estado de derecho, es decir, dentro de una entidad pública estructurada y organizada jurídicamente, en que la actividad del gobierno está sometida a normas preestablecidas que tiene como base de sustentación el orden constitucional.

2.- Concepto de Garantía. Según el diccionario de derecho de Rafael de la Pina, se entiende por Garantía el “Aseguramiento del cumplimiento de una obligación, mediante la afectación de cosa determinada o del compromiso de pago por un tercero para el caso de incumplimiento de la misma por el deudor originario.” Por su parte en el diccionario de la Real Academia Española define el vocablo garantía como la “acción o efecto de afianzar lo estipulado”, lo que significa el afianzamiento de un acto con el propósito de que se cumpla. Garantía, pues, es el cumplimiento de una oferta, que puede ser lisa o llana, supedita a la satisfacción de algún requisito.

3.-Garantias Individuales. Entendemos como Garantías Individuales, a aquellos derechos inherentes a la persona humana en virtud de su propia naturaleza y de las cosas que el Estado reconoce, respeta y protege mediante un orden jurídico y social que permite el libre desenvolvimiento de las personas de acuerdo con su vocación.

4.- Concepto de Garantías Constitucionales. El diccionario de derecho de Rafael de pina las garantías constitucionales son “las instituciones y procedimientos mediante los cuales la constitución política de un Estado asegura a los ciudadanos el disfrute pacífico y el respeto a los derechos que en ella se encuentran consagrados. Cuando se habla de garantías, sin más especificación, se entiende hecha la referencia “Garantías Constitucionales.” Por su parte el Diccionario Jurídico Mexicano del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, señala por segunda Edición Editorial Porrúa de 1977 Garantías Constitucionales en un estricto sentido técnico Jurídico, se entiende como “el conjunto de instrumentos procesales, establecidas por la norma

fundamental, con objeto de restablecer el orden constitucional cuando el mismo sea transgredido por un órgano de autoridad política. Al término garantía, referido al derecho constitucional, se le han dado diversos significados: a) En primer lugar se han denominado garantías a los derechos humanos fundamentales reconocidos o garantizados por la constitución. b) En segundo lugar, las garantías constitucionales son aquellos derechos que sin ser estrictamente constitucionales, por no referirse a la estructura fundamental del estado ni a los derechos humanos, el constituyente ha considerado conveniente incluir en la ley suprema para darles mayor solidez, para garantizar los mejor; tal sería el caso de nuestro artículo 123 constitucional. c) Finalmente se ha identificado el término garantía constitucional con el concepto de defensa de la constitución, es decir, englobando tanto a los medios preventivos como a lo regresivos, siendo que, se debería referir exclusivamente a estos últimos.”

CAPÍTULO SEGUNDO ASPECTOS FILOSÓFICOS DE LAS GARANTIAS INDIVIDUALES

1.- Ius Positivismo El Ius positivismo, también conocido como positivismo legal, es una corriente de pensamientos jurídicos. La principal tesis del Ius positivismo es la separación entre moral y derecho, que supone un rechazo a toda relación conceptual vinculante entre ambos. “El Ius positivismo entiende que derecho y moral son conceptos distintos no identificables. Dado que el Derecho existe con independencia de su correspondencia o no con una u otra concepción moral: una norma jurídica no tiene condicionada su existencia a su moralidad; en todo caso, puede ésta afectar su eficacia o legitimidad, mas eso es una cuestión distinta. El Derecho puede ser justo e injusto, aunque lo deseable sea lo primero”.

2.- Ius Naturalismo

“La expresión Derecho Natural hace referencia a una corriente de pensamiento jurídico presente por más de 25 siglos. Su idea fundamental es la tesis de la existencia de un Derecho anterior a cualquier norma jurídica positiva, es decir, de origen humano, denominado precisamente Derecho Natural. El concepto de Derecho Natural está unido a otros conceptos jurídicos tales como Derechos Humanos, naturaleza humana, valores jurídicos, justicia y bien común. Más que una tesis, constituye un sistema de pensamiento que ha sido compartido por múltiples juristas o filósofos, incluso con planteamientos diversos y hasta contradictorios. Es precisamente natural, porque se funda en la naturaleza; pero ésta ha sido considerada desde diferentes enfoques. Para unos está fundada en la naturaleza divina. Para otros, se inspira en los dictados o mandamientos de la divinidad. En otra de sus versiones está el Derecho Natural apoyado y basado concretamente en principios de la Iglesia Católica. Para otros, está de acuerdo con la naturaleza humana; el hombre refleja su propia naturaleza en ese derecho para que sus normas tengan suprema calidad humana”.

3.- Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano La Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano es, junto con los decretos del 4 y el 11 de agosto de 1789 sobre la supresión de los derechos feudales, uno de los textos fundamentales votados por la Asamblea nacional constituyente formada tras la reunión de los Estados Generales durante la Revolución Francesa. El principio de base de la Declaración fue adoptado antes del 14 de julio de 1789 y dio lugar a la elaboración de numerosos proyectos. Tras largos debates, los diputados votaron el texto final el día 26 de agosto. En la declaración se definen los derechos "naturales e imprescriptibles" como la libertad, la propiedad, la seguridad, la resistencia a la opresión. Asimismo, reconoce la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley y la justicia. Por último, afirma el principio de la separación de poderes. El Rey Luis XVI la ratificó el 5 de octubre, bajo la presión de la Asamblea y el pueblo, que había acudido a Versalles. Sirvió de preámbulo a la primera constitución de la Revolución Francesa, aprobada en 1791. La Declaración de 1789 inspirará, en el siglo XIX, textos similares en numerosos países de Europa y América Latina. La tradición revolucionaria

francesa está también presente en la Convención Europea de Derechos Humanos firmada en Roma el 4 de noviembre de 1950.

4.- La Constitución Mexicana de 1857 La Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos de 1857 fue una constitución de ideología liberal redactada por el Congreso Constituyente de 1857 durante la presidencia de Ignacio Comonfort. Fue jurada el 5 de febrero de 1857. Estableció las garantías individuales a los ciudadanos mexicanos, la libertad de expresión, la libertad de asamblea, la libertad de portar armas. Reafirmó la abolición de la esclavitud, eliminó la prisión por deudas civiles, las formas de castigo por tormento incluyendo la pena de muerte, las alcabalas y aduanas internas. Prohibió los títulos de nobleza, honores hereditarios y monopolios. Ciertos artículos fueron contrarios a los intereses de la Iglesia Católica, como la enseñanza libre de dogma, la supresión de fueros institucionales, y la enajenación de bienes raíces por parte de la misma. El Partido Conservador se opuso a la promulgación de la nueva Carta Magna polarizando así a la sociedad mexicana. A consecuencia, se inició la Guerra de Reforma, las pugnas entre liberales y conservadores se prolongaron por la Segunda Intervención francesa y por el establecimiento del Segundo Imperio Mexicano. Diez años más tarde, con la república restaurada, la Constitución tuvo vigencia en todo el territorio nacional. La Constitución de 1857 estaba conformada por 8 títulos y 128 artículos, fue similar a la de carta magna de 1824, implantó de nueva cuenta el federalismo y la república representativa, la cual constaba de veinticinco estados, un territorio y el distrito federal. Apoyó la autonomía de los municipios en los que se divide políticamente cada estado. Entre otras cosas, incluía un capítulo dedicado a las garantías individuales, y un procedimiento judicial para proteger estos derechos, conocido como el amparo. También apoyaba la autonomía de los municipios, en que se dividen los estados desde un punto de vista político.

5.- La Constitución Mexicana de 1917 La Constitución de 1917 es una aportación de la tradición jurídica mexicana al constitucionalismo universal, dado que fue la primera constitución de la historia que incluye los denominados derechos sociales. Entre los cambios respecto de la Constitución de 1857, se encuentran la eliminación de la

reelección del presidente de la República y el cargo de vicepresidente. Cuenta con 136 artículos y 19 artículos transitorios. El contenido del texto constitucional está dividido en nueve títulos que a continuación se presentan: * Título Primero: Garantías individuales * Título segundo: Soberanía nacional y forma de gobierno * Título tercero: División de poderes * Título cuarto: Responsabilidad de los funcionarios públicos * Título quinto: De los estados de la Federación * Título sexto: Del trabajo y de la previsión social * Título séptimo: Previsiones generales * Título octavo: De las reformas a la Constitución * Título noveno: De la inviolabilidad de la Constitución En este texto quedan plasmadas muchas de las ideas que motivaron la Revolución mexicana, destacando un marcado contenido social y de fortalecimiento del Estado. La Constitución Mexicana vigente está conformada por dos partes conocidas como dogmática y orgánica. En la primera (parte dogmática), quedan consignadas las Garantías Individuales y se reconocen derechos y libertades sociales. En la segunda (parte orgánica), que abarca desde donde terminan las garantías individuales hasta el último artículo, corresponde a la división de los Poderes de la Unión y el funcionamiento fundamental de las instituciones del Estado.

CAPÍTULO TERCERO TIPOS DE GARANTIAS 1.-GARANTIAS DE IGUALDAD “Es la relación comparativa entre dos o más sujetos pertenecientes a una misma y determinada situación jurídica, la cual se consigna por el oren de derecho mediante diversos cuerpos legales, atendiendo a diversos factores y

circunstancias de diferente índole: económicos, sociales y propiamente jurídicos”. “En la constitución de 1917, las garantías de Igualdad son: * Goce para todo individuo, de las garantías que otorga la constitución. * Prohibición de la esclavitud. * Igualdad de los derechos sin distinción de sexo * Prohibición de títulos de nobleza, prerrogativas y honores hereditarios. * Prohibición de fueros. * Prohibición de ser sometidos a proceso con apoyo en leyes privativas o a través de tribunales especiales”. 2.-GARANTIAS DE LIBERTAD “Es la potestad consistente en realizar trascendentalmente los fines que el mismo se forja por conducto de los medios idóneos que su arbitrio le sugiere, que es lo que estriba su actuación externa, la cual solo debe tener restricciones que establezca la ley en aras del interés social o estatal o de un interés legítimo privado”. “Se dividen en tres grupos: * Las libertades de la persona humana * Las libertades de las personas cívica * Las libertades de la persona social” 3.-GARANTIAS DE PROPIEDAD. “La propiedad se traduce en un modo a una atribución de un bien a una persona de la calidad o categoría depende la índole de tal derecho. Así cuando el sujeto a quien se imputa o refiere el estado como entidad política y jurídica con personalidad propia distinta de la que corresponde a cada uno de sus miembros, la propiedad será publica, la cual es ejercida por autoridades. Y a los bienes que se atribuyen al estado como objetos de facultad dispositiva de este que constituyen un patrimonio estamos hablando de la propiedad privada.” “La propiedad privada presenta dos aspectos: a) Como derecho subjetivo civil: genera para su titular tres derechos fundamentales el de uso, el de disfrute y el de disposición de la cosa material.

b) Como derecho subjetivo público (Garantía Individual): la propiedad privada presenta el carácter de derecho público subjetivo cuando pertenece al gobernado como tal y es oponible al estado y a sus autoridades, no desde la perspectiva de personas no soberanas, sino como entidades de imperio, de autoridad. La propiedad se rige en el contenido de una potestad jurídica fruto de la relación que existe entre el gobernador y el estado, que consiste en exigir respeto y observancia por parte de la entidad política y de sus autoridades”. 4.- GARANTIAS DE SEGURIDAD JURDICA “Son el conjunto de modalidades jurídicas a que tiene que sujetarse un acto de cualquier autoridad para producir válidamente desde el punto de vista jurídico, en la afectación de la esfera del gobernado a los diversos derechos de este y que se traduce en una serie de requisitos, elementos y condiciones o circunstancias previas a que debe sujetarse una cierta actividad estatal autoritaria para generar una afectación valida de diferente índole en la esfera del gobernado”. * “Derecho de Petición * A toda petición, la autoridad contestara por acuerdo escrito. * Irretroactividad de la ley. * Privación de derechos solo mediante juicio seguido con las formalidades del proceso. * Principio de legalidad. * Prohibición de aplicar la analogía y la mayoría de razón en los juicios penales. * Principio de autoridad competente. * Mandamiento judicial escrito fundado y motivado, para poder ser molestado en la persona, familia, domicilio, papeles o posesiones. * Detención solo con orden judicial. * Abolición de prisión por deudas de carácter puramente civil. * Prohibición de hacerse justicia de propia mano. * Expedita y eficaz administración de justicia. * Prisión preventiva solo por delitos que tengan pena corporal. * Garantías del auto de formal prisión.

* Garantías del acusado en todo proceso criminal. * Solo el Ministerio Público y la Policía Judicial pueden perseguir los delitos. * Prohibición de penas infamantes y trascendentes. * Nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito. * Los juicios criminales no pueden tener más de tres instancias”. 5.-GARANTIAS SOCIALES Se les conoce jurídicamente “a los medios tutelares de una relación de derecho entre los grupos sociales favorecidos o protegidos y aquellos frente a los que se implanta una tutela en vista de una situación precaria”. Algunos ejemplos: * Derecho a la salud y a la vivienda. * Derechos de los campesinos. * Derechos de los trabajadores.

CAPÍTULO CUARTO PUNTOS CONVERGENTES DE LAS GARANTIAS INDIVIDUALES 1.- Ambivalencia de las Garantías Individuales La ambivalencia de las garantías individuales consiste en que, en estos ordenamientos jurídicos, convergen derechos subjetivos públicos del gobernado y los derechos objetivos de los que derivan los primeros, esto es, las garantías individuales contenidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, han sido calificadas por diversos autores como derechos públicos subjetivos mediante los cuales se protegen las prerrogativas en ellas mismas establecidas, en este sentido es necesario distinguir que el derecho objetivo es la norma misma, la sustancia del derecho, la hipótesis o regla de conducta que precisa lo que el sujeto debe hacer, mientras que el derecho subjetivo es la facultad que deriva del derecho objetivo, es decir el como hacerle ( la acción misma), esto es el que hacer cuando alguien se ha negado a cumplir con el derecho objetivo. Ciertamente en algunos casos se confunde que las garantías individuales otorgan a los individuos exclusivamente derechos subjetivos y no se considera que también tienen inherentes derechos objetivos, es así que cuando se establece que se tiene derecho a transitar libremente por la republica

mexicana, no podemos negar que se trata de un derecho objetivo, su limitación o prohibición bien sea por un particular o por la autoridad, será sancionada, pero para que ocurra esto ultimo necesitamos que dicho acto de molestia se haga valer en la vía y acción adecuada, vemos en consecuencia que se esta derivando un derecho de acción a favor del gobernado por que le fue conculcado un derecho objetivo. 2.- Garantías Individuales vs Garantías Constitucionales Las garantías individuales son los derechos que tiene cada persona derivados de su naturaleza, es decir son derechos inherentes a ella misma, y que en determinado momento le son reconocidos por el Estado, para el libre desenvolvimiento de cada individuo en una sociedad. Las garantías Constitucionales son los derechos que están instituidos en la Ley Suprema, que son fundamentales para el buen funcionamiento de una sociedad.

3.- Garantías Individuales vs Derechos Fundamentales Los derechos fundamentales son derechos humanos positivizados en un ordenamiento jurídico concreto. Son los derechos humanos concretados espacial y temporalmente en un Estado en un lugar y tiempo determinado. CAPÍTULO QUINTO CONCLUSIONES 1.- CONCLUSIONES A modo de conclusión nos parece importante resaltar la importancia que tienen los derechos humanos y el deber de todos los hombres de reconocer tal importancia. La constitución es muy importante, pues es una necesidad del hombre, ya que en México es de mucha importancia ya que gracias a la Constitución es donde encontramos las garantías, la palabra garantías significa algo que protege en si los derechos que la ley te otorga. 2.- OPINION PERSONAL Las garantías que la ley nos otorga son de suma importancia para el desarrollo de cada individuo dentro de una sociedad, ya que sin estas el ser humano no podría desenvolverse como tal, no tendría una educación, salud, una vivienda digna y ni siquiera propiedades.

Las personas nacemos teniendo derechos que son reconocidos por la ley las cuales van evolucionando de acuerdo a las necesidades de la sociedad; podríamos decir que es la necesidad una fuente de las garantías para el buen desenvolvimiento del individuo.

Introducción El hombre durante el tiempo de vida que se ha ido desarrollando como tal, ha visto la manera de cómo amoldar su vida, mediante normas y/o reglas (creación del Derecho). Ningún hombre o mujer se basta así mismo a la convivencia humana, se organiza para lograr la satisfacción común de las necesidades propias de la convivencia, quiere cubrir  todas las necesidades y para todos los que componen el grupo. A raíz de toda una necesidad el hombre va formando familias para necesariamente procrearse; luego busca alimentarse para subsistir; defenderse y atacar; busca tener el poder  y mantenerlo (organizándose); aspira llegar a tener un poder territorial; quiere llegar a formar un Estado y serlo (reglas jurídicas), pero antes pasando por ser Nación. El hombre vivió la esclavitud, llegándose a considerarlo como una res (cosa o bien), sin tener derechos pero si deberes. Con el transcurrir del tiempo el hombre lo que buscaba era abolir la esclavitud, la desigualdad, tener las mismas oportunidades; es por eso que el hombre para conseguir todo esto emplea la forma de Gobernante y Gobernado, pero ambos sometiéndose a derechos y deberes (Pacto Social); el ser humano al hacer valer sus derechos mediante documentos, buscó también darle una garantía a sus derechos, para evitar la violación de éstos. Hoy en día en nuestra legislación ha tomado el nombre de procesos constitucionales, y es regulada por el Código Procesal Constitucional – ley N°28237. Es por ello que el presente trabajo muestra la Evolución de las Garantías Constitucionales, en antecedentes y actualidad; además una comparación del tema con otras legislaciones. EL AUTOR  CAPÍTULO I

Antecedentes

El hombre históricamente ha creado documentos en los cuales hacia mención y resaltaba los derechos humanos (Carta Magna, Declaración de Derechos, Declaración de los Derechos del Hombre y del ciudadano, Declaración Universal de Derechos Humanos, Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, etc); pero no sólo se buscaba el respeto a estos derechos si no también garantizarlos, para que no se produzcan complicaciones. Garantía[1](De garante). f. 1. Efecto de afianzar lo estipulado. || 2. Fianza, prenda. || 3. Cosa que asegura y protege contra algún riesgo o necesidad. || 4. Seguridad o certeza que se tiene sobre algo. Lo hizo con la garantía de que no se producirán complicaciones. Garantía Constitucional es un proceso instituido por la misma Constitución de un Estado cuya finalidad es defender la efectiva vigencia de los derechos fundamentales que estetexto reconoce o protege, haciendo efectiva la estructura jerárquica normativa establecida. En la doctrina constitucional actual tiende a utilizarse la expresión Proceso Constitucional.[2] •

I. CARTA MAGNA

El más concreto antecedente, lo constituye la renombrada Carta Magna Inglesa, suscrita por  Juan Sin Tierra, en 1215. El artículo 39 de su texto establece, en efecto, que "ningún hombre libre será arrestado, o detenido fuera de la le, o desterrado o molestado de cualquier forma, y no procederemos contra él, ni enviaremos a nadie en su contra si no es por juicio legal de sus partes o por la ley del país"[3] Este documento muestra una forma de respaldo para cualquiera que violase la regla o norma de este documento (CARTA MAGNA), si lo trasladamos al constitucionalismo sería una primera constitución. El constitucionalismo no ha encontrado formula mas eficaz para asegurar la libertad y los derechos fundamentales de la persona humana que proclamando el carácter supremo de la Constitución. En efecto, sólo una teoría de la estructura jerárquica del orden jurídico basado en la Constitución es capaz de garantizar la regularidad de los grados del orden jurídico inmediatamente subordinadas a ella. Esta teoría, impecablemente construida por Kelsen y a doptada por todas las constituciones democráticas del mundo no siempre, sin embargo, es observada a plenitud. Son frecuencia es posible constatar numerosas transgresiones o vulneraciones al texto constitucional, bien sean por actos o por normas.

El reconocimiento de esta posibilidad ha traído como consecuencia la creación de ciertos mecanismos de defensa, recogidos por los textos constitucionales., destinados a proteger la Constitución frente a cualquier amenaza o trasgresión, garantizando así la regularidad de las funciones estatales.

A los mecanismos procesales, cuya finalidad es hacer prevalecer el orden constitucional establecido, la doctrina denomina como la protección jurídica de la Constitución. Su estudio corresponde a una nueva disciplina jurídica, incorporada en los planes de estudio de las principales facultades de derecho del mundo con el nombre de Justicia o Jurisdicción Constitucional, que comprende tres aspectos fundamentales: La Jurisdicción Constitucional de la Libertad, La Jurisdicción Constitucional Orgánica y La Jurisdicción Constitucional Supranacional. La Constitución requiere como presupuesto para la vigencia de sus normas el respeto de la jerarquía normativa. Consecuentemente, se viola la Constitución, en sentido estricto, cuando una norma de inferior jerarquía trasgrede a otra de superior nivel. Conforme a ello, si una norma del tercer nivel (decreto o resolución) trasgrede a una norma del segundo nivel ( ley o su equivalente) se produce una ilegalidad, y si una norma de segundo nivel trasgrede la Constitución se produce una inconstitucionalidad. Esto en función a que en el Estado Constitucional de derecho existen dos principios: la constitucionalidad y de legalidad. En sentido amplio, en cambio, hay violación constitucional cuando se vulnera una norma que la Constitución prescribe. En este caso, las violaciones no sólo se producen por normas de inferior jerarquía contra las de superior jerarquía, sino también por los actos de quienes detentan el poder público y exceden sus atribuciones infringiendo afecciones en los derechos fundamentales consagrados en la Constitución. Teniendo en cuenta el segundo criterio, Bidart Campos[4]afirma que la inconstitucionalidad "no es, entonces, privativa de las leyes o de las normas jurídicas que vulneren la Constitución, sino de toda actividad que no se ajusta a la Constitución".

View more...

Comments

Copyright ©2017 KUPDF Inc.
SUPPORT KUPDF