garantias aduaneras PERU

October 13, 2017 | Author: Frescia Alexa | Category: Insurance Policy, Promissory Note, Cheque, Customs, Banks
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Descripción: GARANTIAS ADUANERAS BY: Frescia Rodriguez...

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Alumna: Rodríguez Flores Frescia Módulo: Módulo I Profesor: Álvaro Huertas Centro de Estudios: Aduatel

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Este trabajo está dirigido especialmente a mis padres, por ellos en este momento estoy estudiando ADUANAS Y TELEDESPACHO esta hermosa carrera técnica en el Instituto ADUATEL. Les doy gracias también a mis profesores del I Modulo por enseñarnos con tanta dedicación, entrega y paciencia. También estoy muy agradecida a una persona muy especial para mí, la persona que siempre me apoya, que está a mi lado en las buenas y en las malas, que meda fuerzas para salir adelante.

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DEDICATORIA

ÍNDICE

PRESENTACIÓN

GARANTIAS ADUANERAS

         

CARTA FIANZA NOTA DE CRÉDITO NEGOCIABLE PÓLIZA DE CAUCIÓN WARRANT CERTIFICADO BANCARIO EN MONEDA EXTRANJERA PAGARÉ GARANTÍA MOBILIARIA HIPOTECA GARANTÍA EN EFECTIVO GARANTÍA NOMINAL

NUEVA LEY GENERAL DE ADUANAS D/L 1053-2008 EF

NUEVO REGLAMENTO GENERAL DE ADUANAS DE ADUANAS D/S 010-2009 EF

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A continuación en el siguiente trabajo descubriremos LAS GARANTIAS ADUANERAS según la Ley General de Aduanas 1053 y el Reglamento General de Aduanas 010-2009-EF, aprenderemos de una forma fácil y sencilla su definición, clasificación, y sus respectivos procedimientos.

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Facilidad excepcional que la SUNAT otorga a los operadores de comercio exterior, para afianzar el pago de los tributos, el cumplimiento de las formalidades legales derivadas de los regímenes aduaneros y el ejercicio de actividades que generan obligaciones pecuniarias o formales con la administración. CARACTERISTICAS DE LA GARANTIA Cualquiera sea el tipo de garantía que se vaya a otorgar, lo cierto es que REPRESENTA POR SÍ MISMA UNA OBLIGACIÓN ACCESORIA, toda vez que dependerá de la existencia de una obligación principal ya sea de origen contractual o legal. De manera que, la extinción de la obligación principal alcanzará también a la garantía otorgada, salvo pacto en contrario. El deudor o el garante CONSERVARÁ LA PROPIEDAD DEL BIEN, quedando en el acreedor la posibilidad de ejecutarla en caso se produzca el incumplimiento de la obligación,

acto que generalmente se materializa a través del remate del bien. Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N.° 010-2009-EF Artículo 211º.- Modalidades de garantía Constituyen modalidades de garantía las siguientes: a)

Carta Fianza;

b)

Nota de crédito negociable;

c)

Póliza de caución;

d)

Warrant;

e)

Certificado bancario;

f)

Pagaré;

g)

Garantía Mobiliaria;

h)

Hipoteca;

i)

Garantía en efectivo;

j)

Garantía nominal;

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La Carta Fianza es la operación mediante la cual el Banco se constituye en fiador o garante ante un tercero, comprometiéndose al pago de la suma otorgada en caso de incumplimiento. Ventajas para la entidad pública Beneficios: Los plazos se adaptan a cada necesidad o requerimiento. Ahorro: Comisiones competitivas. Cobertura: La más amplia red de agencias. El Banco de la Nación cuenta con más de 500 agencias en el ámbito nacional. Rapidez: La posibilidad de acceder a una línea de Carta Fianza permite agilizar el proceso de aprobación. Caracteristicas de la Carta Fianza La Carta Fianza debe reunir las siguientes caracteristicas: a. Irrevocable, solidaria, incondicional y de realización automática. b. Emitida por un monto no inferior a aquel por el que se solicita la devolución. c. Vigencia mínima de treinta (30) días calendario contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud. Tenga en cuenta que La SUNAT podrá requerir al solicitante la extensión hasta por doce (12) meses del plazo de vigencia de las garantías, siempre que se presente alguno de los supuestos previstos en el último párrafo del Artículo 11 del Reglamento de Notas de Crédito Negociables aprobado por el Decreto Supremo N 126-94-EF. REQUISITOS La carta fianza deberá cumplir con los siguientes requisitos: a) Será emitida por una entidad bancaria del Sistema Financiero Nacional a favor de la SUNAT, a solicitud del deudor tributario o de un tercero. b) Será irrevocable, solidaria, incondicional y de ejecución inmediata. c) Será emitida por un monto igual al de la deuda tributaria que se reclama actualizada hasta la fecha de su presentación. d) Será emitida por un periodo no menor de seis (6) meses. e) Se indicara lo siguiente:  

Las Resoluciones de Determinación y/o de Multa que se garantiza; La deuda tributaria contenida en las resoluciones antes mencionadas o parte de ésta, cuando se realice un reclamo parcial o se pague en efectivo el resto de la deuda reclamada; así como los intereses que se devenguen de conformidad con los artículos 33° y/o 181° del Código a la fecha de presentación o renovación de la carta fianza;

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Que será ejecutable a solo requerimiento de la SUNAT, aún cuando se apele de la resolución que declare improcedente o procedente en parte el recurso de reclamación.

PRESENTACION La carta fianza deberá presentarse en la Intendencia u Oficina Zonal a que pertenece el domicilio fiscal del deudor tributario, conjuntamente con el recurso de reclamación relativo a la deuda tributaria que garantiza o con posterioridad teniendo en cuenta lo señalado en el primer párrafo del articulo 140° del Código. RENOVACION La carta fianza deberá ser renovada, cinco (5) días hábiles antes de su fecha de vencimiento, en los siguientes casos: a) Cuando se dé el supuesto señalado en el tercer párrafo del articulo 142° del Código. b) Cuando el plazo de vigencia de la carta fianza no comprenda el plazo que tiene la SUNAT para pronunciarse debido a que el recurso de reclamación ha sido admitido a trámite a consecuencia de una resolución del Tribunal Fiscal en ese sentido. DEVOLUCION La carta fianza será puesta a disposición del deudor tributario o su representante legal en los siguientes supuestos: a) Cuando la SUNAT se pronuncie declarando inadmisible el recurso de reclamación teniendo en cuenta lo señalado en el primer párrafo del artículo 140° del Código. b) Cuando la SUNAT se pronuncie dejando sin efecto las Resoluciones de Multa o de Determinación que garantizan dicha carta fianza. c) Cuando la SUNAT se pronuncie declarando improcedente o procedente en parte el recurso de reclamación y el deudor tributario cancele la deuda determinada en la resolución que resuelva el recurso, actualizada hasta la fecha de pago. d) Cuando el deudor tributario cancele la deuda tributaria materia del recurso de reclamación, actualizada hasta la fecha de pago, aun cuando dicho recurso se encuentre en trámite. EJECUCION La carta fianza será ejecutada cuando se declare la improcedencia o procedencia en parte del recurso de reclamación aun cuando se presente recurso de apelación dentro del plazo de ley; salvo que el deudor tributario con anterioridad a la ejecución hubiere procedido a cancelar la deuda tributaria determinada en la resolución que resuelva el recurso de reclamación, actualizada hasta la fecha de pago.

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Son documentos emitidos por la SUNAT a favor del contribuyente, por devolución de impuestos, o pagos indebidos o en exceso, estos documentos tienen un valor determinado, las cuales se pueden utilizar para el pago de impuestos, sanciones, intereses u otras obligaciones con el fisco. Las notas de crédito tienen una vigencia de 180 días hábiles a partir de la fecha de su emisión. El contribuyente que no necesite hacer uso de la nota de crédito para pago de las obligaciones mencionadas anteriormente, las puede vender a cualquier otra empresa que la necesite. En la mayoría de los casos las notas de crédito negociables se utiliza en las operaciones de importación y exportación, pues en ellas la administración tributaria elabora mecanismos de exoneraciones y devoluciones del IGV y/o ADVALOREM. Desde el 11/12/2007 según lo establecido por la Ley N° 29175 (Disp.4ta), se exoneran del IGV e IPM a las importaciones de bienes destinados al consumo en la amazonía, esto se suma a la liberación del ad.valorem ( D.S. Nº 015-94-EF, convenio Peruano - Colombiano ) del que ya se gozaba. Estas exoneraciones aparentemente sirven para impulsar las exportaciones, y permitir el ingreso de insumos y materiales con precios bajos para también impulsar la producción de nuestras empresas, pero lo que en realidad permiten la mayoría de las exoneraciones tributarias, es que las grandes empresas nacionales e internacionales dejen de tributar importantes sumas de dinero reduciendo los ingresos fiscales, que tanta falta nos harán en los tiempos venideros de crisis.

Beneficios 

Devolución rápida y eficiente de sus recursos.

Requisitos 

El beneficiario deberá anexar a su solicitud los originales de las Notas de Crédito Negociable y la Resolución de la Intendencia de Aduanas que dio origen a su emisión. Certificación de Intendencia de ADUANAS correspondiente Copia de los DNI del beneficiario o Personas Jurídicas - Poderes legalizados.

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La póliza de caución es un contrato mediante el cual una Aseguradora garantiza a favor de un tercero denominado el Asegurado/Beneficiario el cumplimiento por parte del Tomador/Afianzado / Contratante de una obligación establecida en un contrato. Por lo tanto, la Aseguradora se obliga a abonar al Asegurado/Beneficiario una suma determinada en virtud de los perjuicios que le haya ocasionado el Tomador como consecuencia de su incumplimiento. Cualquier contratista debidamente inscrito en el Registro Nacional de Contratistas de Obras Públicas puede solicitar y obtener la póliza.

Partes Intervinientes Tomador / Afianzado / Contratante: quien toma la póliza y paga la prima. Es el sujeto a quien la compañía evalúa y que debe cumplir con las obligaciones garantizadas por la póliza. Asegurado / Beneficiario: persona a favor de quien se toma la póliza, quien será indemnizado en caso de siniestro. Aseguradora: Compañía de seguros que emite la póliza.

Ventajas ¿Cuáles son las ventajas del Seguro de Caución?

o o o o o

Mayor agilidad y rapidez en la emisión de garantías. Menor costo en relación a otro tipo de garantías. No afecta la capacidad crediticia del Tomador. Disminución de los niveles de endeudamiento en el sistema bancario. Menor costo financiero.

Coberturas más Solicitadas o o o o o o o o o o o

Seriedad de Oferta Fiel cumplimiento de Contrato Buen manejo de Adelanto Buena ejecución de Obra Admisión e Internamiento Temporal Restitución de Derechos Arancelarios Obtención y Redención de Notas de Crédito Negociables Almacenes Aduaneros Agencia de Aduanas Tránsito de Mercaderías Cumplimiento de Obligaciones del Titular de Autorización de casino o Máquina Tragamonedas

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Caracteristicas de la Póliza de Caución La Póliza de Seguro de Caución deberá reunir las siguientes características:    



Ser Irrevocable, solidaria, incondicional y de realización automática. Identificar al exportador y el periodo al que corresponde el monto solicitado. El asegurado debe ser la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT. Ser emitida por una Compañía de Seguros, autorizada por la Superintendencia de Banca y Seguros, cuyo establecimiento este ubicado en el mismo departamento en que se encuentre la dependencia de la SUNAT a cuyo cargo este el contribuyente que solicito la devolución. Ser emitida por un importe mayor o igual al monto solicitado en devolución por el exportador. El importe deberá expresarse en la misma moneda del monto solicitado.

Tenga en cuenta que: 

Las Pólizas de Seguro de Caución que no cumplan en sus Condiciones Generales y/o Particulares con las caracteristicas y condiciones señalados, no serán aceptadas por la SUNAT como garantía de las solicitudes de devolución presentadas.



Las caracteristicas y condiciones será verificadas por la SUNAT de manera previa a la presentación de la solicitud de devolución.

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El Certificado de Depósito es un título valor emitido por un Almacén General de Depósito (AGD), que acredita el derecho de propiedad de las mercaderías depositadas en él. El Warrant representa la garantía mobiliaria (prenda) constituida sobre la mercadería depositada. El endoso de este título facilita la obtención de créditos para capital de trabajo, siendo una garantía de fácil constitución para asegurar obligaciones asumidas por el depositante. El endoso de ambos títulos valor, los Warrants y Certificados de Depósito, a un mismo tenedor, transfiere la propiedad y la libre disponibilidad de la mercadería. Estamos facultados a emitir Warrants y Certificados de Depósito bajo los regímenes de Depósito Aduanero y Admisión Temporal, y a emitir Warrants en locales de terceros para constituir Almacenes de Campo. Los Warrants que emitimos son aceptados por las entidades del sistema financiero nacional y por los financiadores del extranjero. Constituyen el instrumento financiero de mayor agilidad para conseguir capital de trabajo, pues se constituyen fácilmente la como garantía mobiliaria. El endoso del Warrants y Certificado de Depósito facilita la transferencia de mercaderías sin necesidad de su desplazamiento, lo cual permite ahorrar costos operativos, debido a que: 

Los Warrants y Certificados de Depósito que emitimos facilitan la obtención de mercadería en consignación de sus proveedores nacionales y/o extranjeros.



El Warrant Aduanero permite un financiamiento, incluso sin haber cancelado los derechos de nacionalización.



Los Warrants son considerados por la legislación vigente como garantía preferida.



El financiador tiene una garantía de preferencia.



El Warrant otorga seguridad jurídica frente a terceros.

La mercadería amparada por los Warrants y Certificados de Depósito que emitimos se encuentra asegurada contra todo riesgo de acuerdo con los términos y condiciones de la póliza Nº 1301-520420, emitida por Rímac Compañía de Seguros. Warrant con Endoso para Embarque Aseguramiento logístico bancario

El endoso del Warrant y Certificado de Depósito facilita la transferencia de mercaderías sin necesidad de su desplazamiento, lo cual permite ahorrar costos operativos. Los servicios brindados por este concepto son: Exportación:

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Provee a las entidades financieras la seguridad de que las mercaderías que se encuentren con Warrant y endosadas bajo la cláusula “para Embarque” sean exportadas; asimismo, que los documentos de embarque sean entregados al financiador en forma eficiente, oportuna y totalmente asegurados. Adicionalmente: 

Permite extender la vigencia del Warrant hasta su exportación, sin liberar la prenda.



Brinda seguridad jurídica frente a terceros, ya que este servicio se extiende hasta el embarque.



Simplifica los trámites para la liberación del Warrant.



Facilita la conversión del financiamiento preembarque en postembarque.



Se establece que la responsabilidad y control de Depsa será hasta el embarque.



La liberación del Warrant se efectuará cuando se presenten los documentos de embarque.

Importación: Ofrecemos a las entidades financieras la seguridad de que las mercaderías importadas ingresen a nuestros almacenes, o a un almacén de campo previamente establecido, con la finalidad de que se constituya un Warrant de acuerdo con las instrucciones del financiador. Las instrucciones del financiador serán cumplidas estrictamente. Tramitamos la expedición de Warrants y Certificados de Depósito para garantizar las operaciones. Entrega del título directamente al financiador. Warrant Insumo Producto Esta modalidad permite que, bajo nuestro control y responsabilidad, se ampare con Warrants a los insumos, así como a su transformación o proceso productivo y a los productos terminados. La Ley de Títulos Valores Nº 27287 otorga una mayor amplitud al Warrant, ya que lo transforma de un instrumento estático en uno dinámico, con lo cual se evita la paralización de su producción. Las mercaderías se encontrarán prendadas, sin que el industrial deba suspender el proceso de producción, con lo cual se extenderán los derechos que representan los títulos emitidos al producto final de mayor valor patrimonial, el que podrá ser consignado en los "Anexos al Warrant Insumo Producto". Mediante estos Anexos, previa negociación con el financiador y conforme se incremente el valor de las mercaderías como resultado del propio proceso productivo, será posible conseguir mayores desembolsos del crédito.

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A la vanguardia de la tecnología Como líderes del mercado,DEPSA, ponemos a disposición de nuestros clientes una nueva alternativa en la expedición de Warrants: el “Warrant Electrónico”, cuya garantía es la misma que la del Warrant típico. Con el Warrant Electrónico, usted podrá solicitar, desde su computadora y con total seguridad, la expedición, aceptación y el endoso del Warrant en minutos, con lo cual desaparecerán los tiempos de movilización, las firmas y la entrega en la entidad financiera, así como el registro del endoso. Pensando siempre en nuestros clientes y empleando las innovaciones tecnológicas, les ofrecemos las soluciones y el servicio de calidad que exige el mercado. Esta alternativa es la manera más rápida y segura de solicitar la emisión de un Warrant amparado bajo la Ley de Títulos Valores. Ventajas: 

Agiliza el proceso: la emisión del Warrant se realiza en un tiempo mucho menor al que se requiere regularmente



Información continua: en tiempo real, a través de nuestra Página Web.



Lima y Provincias: gracias a esta herramienta tecnológica, no es relevante dónde esté ubicada la mercadería, la oficina del cliente o el Banco financiador; el proceso es igual en todo el país: en tiempo real.



Reducción de costos: en tiempo, personal, envíos, desplazamientos, etc.



Seguridad: evita el riesgo de la pérdida física del documento.

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Beneficios Obtienes un pago mayor que una cuenta de ahorros. Los certificados podrán ser utilizados como instrumentos de garantía para el otorgamiento de créditos. Medio de pago en el país y el extranjero. Puedes ingresarlo y retirarlo de custodia en cualquiera de nuestras agencias a nivel nacional. Se adquiere en cualquiera de nuestras oficinas y a su vencimiento o cancelación se puede depositar en una cuenta corriente o de ahorros. Se puede utilizar como garantía de operaciones de crédito. Características Pueden ser adquiridas por personas naturales y jurídicas. Son emitidos al portador o nominativos por un valor mínimo del US$ 1,000.00 Un mil y 00/100 dólares americanos. Puede elegir el plazo más conveniente: desde 31 a 360 días. No se aceptan entregas posteriores a la emisión para incrementar su valor. La capitalización de intereses es diaria y el pago es al vencimiento del plazo. La renovación se efectúa al vencimiento del plazo pactado. Retiro parcial antes del vencimiento, dará origen a la cancelación del contrato. Son negociables a simple endoso cuando son nominativos y a su sola entrega cuando están al portador. Requisitos Original y copia de documento de identidad de las personas naturales y/o jurídicas. Monto Mínimo de inversión: US$ 1,000.00 Un mil y 00/100 dólares americanos. Disponibilidad de Fondos Dentro del País: Efectivo, el mismo día. Cheques propios, mismo día. Cheques otro banco M/Plaza, 3 días útiles. Cheques otro banco O/Plaza, a la conformidad. Fuera del País: 25 días útiles.

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Introducción El presente trabajo de investigación tratará sobre el pagaré, el cual es un titulo valor que se utiliza en diferentes transacciones; este T.V es similar a la Letra de Cambio, en este caso se utiliza como una promesa de pago por parte del girador al beneficiario, pero también representa la devolución del bien en algunos casos. La información puesta en este trabajo monográfico fue extraída de distintas fuente, entre ellas un libro, tesis e internet. Concepto Es un título valor o instrumento financiero muy similar a la letra de cambio y se usa, principalmente para obtener recursos financieros. Documento escrito mediante el cual una persona se compromete a pagar a otra persona o a su orden una determinada cantidad de dinero en una fecha acordada previamente. Los pagarés pueden ser al portador o endosables, es decir, que se pueden transmitir a un tercero. Los pagarés pueden emitirlos individuos particulares, empresas o el Estado; aunque este instrumento de crédito se suele usar entre banqueros y compañías de financiamiento, en las relaciones con sus clientes cuando precisan efectivo para operaciones, generalmente a corto o mediano plazo Características: 

Es un título con categoría de crédito, integrante de la trilogía famosa de estos efectos (junto con la letra de cambio y el cheque); y constituye, por tanto, la especie fundamental de los títulos valores. El derecho que incorpora es un derecho de crédito (no real, ni mixto, ni de participación, etc.)



Es un título formal, porque la ley determina los requisitos que debe llenar a objeto de su vigencia y consiguiente validez. Y lo hace de forma imperativa: "El pagaré debe contener… " las menciones que señala la norma, característica que suple una declaración expresa de nulidad para el caso de infracción. De modo que si tales requisitos no están presentes, el título carece de efectos cambiarios.



Circula por endoso: Forma característica de transmitir los títulos "a la orden". Por su parte, la letra de cambio puede contener la cláusula no a la orden, en cuyo caso no es transmisible sino en la forma y con los efectos de una cesión ordinaria (Art. 419, ap, 1°); transformándose, por tanto, el título en nominativo. Y el cheque, a su vez, posibilita las tres formas de circulación previstas en el Art. 150. En cambio el pagaré exige como requisito sine qua non (invariable en sus tipos) que se emita "a la orden", por lo cual es inaplicable la cláusula "no a la orden", pese a la expresa remisión a la normativa del endoso; y a la vez, entre sus elementos esenciales requiere el nombre de la persona a quien o a cuya orden debe pagarse, de manera que tampoco podría ser al portador y transmitirse por entrega. Sólo tiene una forma de transmisión.

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Es un título causal: A los efectos de darle vida al título se incluye entre sus requisitos formales, el elemento "causa" (si es por valor recibido, etc.). Sin embargo, sólo el llamado pagaré "seco" hará honor a esta característica".



El endoso a terceros (de buena fe) lo hace abstracto. Pues es éste el carácter consustancial de estos títulos, reconocido como principio cardinal de los mismos. Nace como negocio causal, pero bien dice Corsi que de ello no cabe inferir que, al exigir la causa como elemento formal, el Legislador haya conferido al pagaré el carácter causal.



Es un título autónomo, como consecuencia de lo anterior, las relaciones cambiarias que dimanan del pagaré adquieren fisonomía propia y categoría independiente. En efecto, la remisión expresa que hace al art. 487 al endoso de la letra de cambio, autoriza la aplicación al pagaré del Art. 425, según el cual: el demandado en virtud de la letra de cambio no puede oponer al portador excepciones fundadas en sus relaciones personales con el librador o con los tenedores anteriores.



Es literal, en el sentido de que el alcance y las características del derecho incorporado van a determinarse por las cláusulas expresamente contenidas en el título. La obligación resulta determinada únicamente por el tenor de su declaración.



No siempre el pagaré es mercantil. Para que lo sea debe ser "a la orden", entre comerciantes o por acto de comercio por parte del obligado. Circunstancias que, en opinión de Goldschmidt, deberá comprobar quien sostenga el carácter mercantil del pagaré.

Requisitos del Pagaré 

La denominación del pagaré



La indicación de lugar y la fecha de su emisión



La promesa incondicional de pagar una cantidad determinada de dinero.



El nombre de la persona a quien o a la orden de quien debe hacerse el pago.



La indicación de su vencimiento único de los vencimientos parciales en casos señalados en el siguiente párrafo.



La indicación de lugar de pago y/o en casos previstos por el art. 53°, la forma como ha de efectuarse este.



El nombre, el número de documento oficial de identidad y firma del emitente, quien tiene la calidad de obligado principal.

Clases del Pagaré 

Pagaré a la orden: indica el nombre de la persona determinada quien es su legítimo titular. Se transmite por endoso y consiguiente la entrega del título valor.



Pagaré al portador: Otorga la calidad desde título de los derechos que representa a su legítimo poseedor. Para su transmisión no se requiere de más formalidad que su simple tradición o entrega.

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Pagaré Nominativo: Es emitido a favor a nombre de persona determinada, quien es su titular. Se transmite por donación de derechos. Estos últimos carecen de la cláusula "a la orden" y si se consigna no lo convierte en título valor endosable.



2) Partes que intervienen:



El emitente, librador o girador, quien asume la calidad de obligado principal.



El beneficiario o tenedor, que es la persona que podrá exigir la prestación contenida en el título valor.

Asimismo, pueden intervenir, de ser el caso: 

Un endosante, que es iodo beneficiario que transfiere el pagaré vía endoso.



Un endosatario, que es la persona que ha recibido el pagaré por endoso, constituyéndose de esta manera en el nuevo beneficiario del título.



Un garante, que es cualquier persona, menos el girador, que garantiza en todo o parte el pago del pagaré.

Contenido del Pagaré: El Pagaré debe contener: a) La denominación de Pagaré; b) La indicación del lugar y fecha de su emisión; c) La promesa incondicional de pagar una cantidad determinada de dinero o una cantidad determinable de éste, conforme a los sistemas de actualización o reajuste de capital legalmente admitidos; d) El nombre de la persona a quien o a la orden de quien debe hacerse el pago; e) La indicación de su vencimiento único o de los vencimientos parciales en los casos señalados en el siguiente párrafo; f) La indicación del lugar de pago y/o, en los casos previstos por el Artículo 53, la forma como ha de efectuarse éste; g) El nombre, el número del documento oficial de identidad y la firma del emitente, quien tiene la calidad de obligado principal. Conclusiones 

El pagaré es un titulo de crédito que contiene la promesa incondicional del suscriptor de pagar una suma de dinero en lugar y época determinados a la orden del tomador.



El pagaré es un titulo valor importante que es utilizado para realizar transacciones legales, es muy parecido a la letra de cambio y debe contener ciertos datos para poder tener valides.

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La garantía mobiliaria es la afectación de un bien mueble mediante un acto jurídico destinada a asegurar el cumplimiento de una obligación. Puede darse con o sin desposesión del bien. En caso de desposesión puede pactarse la entrega del bien afectado en garantía al acreedor garantizado o a un tercero depositario. Comprende, salvo pacto distinto, la deuda principal, los intereses, las comisiones, los gastos, las primas de seguros pagadas por el acreedor garantizado, las costas y los costos procesales, los eventuales gastos de custodia y conservación, las penalidades, la indemnización por daños y perjuicios y cualquier otro concepto acordado por las partes hasta el monto del gravamen establecido en el acto jurídico constitutivo. Puede constituirse garantía mobiliaria abierta para asegurar obligaciones propias o de terceros, presentes o futuras. El monto de las obligaciones garantizadas puede ser variable, siempre que sea determinable. No será exigible la indicación de un monto determinable cuando se acuerde que garantiza todas las obligaciones presentes o futuras asumidas con el acreedor garantizado. La garantía mobiliaria puede constituirse sobre uno o varios bienes muebles específicos, sobre categorías genéricas de bienes muebles o sobre la totalidad de los bienes muebles del constituyente de la garantía mobiliaria, sean presentes o futuros, corporales o incorporales. Pueden ser objeto de garantía mobiliaria:           

 

Los vehículos terrestres de cualquier clase. Las fuerzas naturales susceptibles de apropiación. Las construcciones en terreno ajeno hechas para un fin temporal. Los materiales de construcción o procedente de una demolición si no están unidos al suelo. Los inventarios, estén constituidos por bienes fungibles o no fungibles. El saldo de cuentas bancarias, depósitos bancarios, cuentas de ahorro o certificados de depósito a plazo en bancos u otras entidades financieras. Conocimientos de embarque o títulos de análoga naturaleza. Las acciones o participaciones en sociedades o asociaciones, aunque sean propietarias de bienes inmuebles. Los derechos patrimoniales de autor, de inventor, de patente, nombres comerciales, marcas y otros similares. Los créditos, con o sin garantía mobiliaria. Los títulos valores de cualquier clase incluyendo aquellos amparados con hipoteca o los instrumentos en los que conste la titularidad de créditos o derechos personales, excepto los cheques. Los bienes muebles futuros. Las pólizas de seguro.

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El derecho de obtener frutos o productos de cualquier bien. Todo tipo de maquinaria o equipo que conserve su carácter mobiliario. Los derechos a dividendos o a utilidades de sociedades. Todo bien mueble dado en arrendamiento financiero o arrendado. Las concesiones privadas que sean muebles y que no tengan carácter personalísimo. Las naves y aeronaves. Los pontones, plataformas y edificios flotantes. Las locomotoras, vagones y demás material rodante afecto al servicio de ferrocarriles. En general, todos los bienes muebles, registrados o no registrados, excepto las remuneraciones, el fondo de compensación por tiempo de servicios, los warrants y los Certificados de Depósito.

La garantía mobiliaria tendrá la extensión, en cuanto al bien mueble afectado, que las partes convengan. A falta de pacto la garantía mobiliaria afectará el bien mueble, sus partes integrantes y accesorios existentes al tiempo de la ejecución y, eventualmente, el precio de la enajenación, el nuevo bien mueble que resulte de la transformación del bien mueble afectado en garantía mobiliaria, la indemnización del seguro que se hubiese contratado y la justipreciada en el caso de la expropiación El incumplimiento de la obligación garantizada otorga al acreedor garantizado el derecho a adquirir la posesión y, en su caso, retener el bien mueble afectado en garantía mobiliaria. El acreedor garantizado tendrá el derecho de vender dicho bien mueble para el pago de la obligación garantizada. Para que la garantía mobiliaria sea oponible frente a terceros debe estar inscrita en el Registro correspondiente. Si es exigible la obligación garantizada, el acreedor garantizado puede proceder a la venta del bien mueble afectado en garantía mobiliaria en la forma establecida en los párrafos siguientes o en el acto constitutivo de la garantía mobiliaria en la ley de la materia. El poseedor del bien mueble afectado en garantía es responsable civil y penalmente, con la calidad de depositario, de la custodia y entrega inmediata del bien mueble a quien corresponda. La garantía mobiliaria es suscrita por las partes en formularios aprobados por la Superintendencia nacional de los Registros Públicos (SUNARP) y extendida por el Notario en su archivo, a solicitud de alguna de las partes interesadas en su otorgamiento.

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Es una garantía constituida por el propietario de un inmueble, asegurando el cumplimiento de cualquier obligación, propia o de un tercero. Esta garantía es real, accesoria, indivisible y registrable, que permite que el propietario no pierda la posesión del bien. 1. REQUISITOS PARA SU VALIDEZ a. Que la hipoteca se constituya sobre el bien de propiedad del otorgante. b. Que garantice el cumplimiento de una obligación presente o futura. c. Que la hipoteca sea por un monto determinado o determinable. d. Que se otorgue por escritura pública ante Notario. e. Que se inscriba en el Registro de la Propiedad Inmueble de los Registros Públicos. 2. CARACTERÍSTICAS PRINCIPALES a. Es un contrato accesorio, ya que garantiza siempre una obligación principal, de tal forma que rigen los principios de que si ésta se extingue, se extingue también la hipoteca. b. Es indivisible, ya que cada una de las cosas hipotecadas a una deuda y cada parte de ellas están obligadas al pago de toda la deuda, incluyendo capital, intereses y gastos. c. Debe recaer sobre inmuebles específicamente determinados y se extiende la garantía a todas sus partes, es decir, al suelo, construcciones, aires, entradas, servidumbres, e incluye el importe de las indemnizaciones de los seguros. Otras características importantes son que puede garantizar créditos u obligaciones futuras o eventuales, y también puede constituirse bajo condición o plazo. Se prohíbe la constitución de hipoteca sobre bienes futuros. 3. DERECHOS QUE TIENE EL ACREEDOR a. PERSECUCIÓN: El acreedor tiene derecho en caso de incumplimiento de la obligación a hacer vender el bien hipotecado y pagarse con el producto de su venta, cualquiera que sea su propietario o poseedor. b. PREFERENCIA: Las hipotecas tendrán preferencia por razón de antigüedad, conforme a la fecha de la escritura y el número de orden de presentación en el Registro. Esto significa que en caso de incumplimiento de la obligación y de venderse el inmueble hipotecado, se pagará preferencialmente la deuda que tiene hipoteca inscrita de mejor rango. C. VENTA JUDICIAL: El acreedor en caso de incumplimiento de la obligación garantizada podrá demandar vía proceso de ejecución de garantías, que se le pague la deuda dentro del término de tres días, bajo apercibimiento de rematarse el bien hipotecado. En caso de incumplimiento el Juez ordenará el remate judicial del bien.

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4. CLASES DE HIPOTECAS a. HIPOTECA PREDIAL: Es la constituida sobre terrenos y/o edificaciones, tanto urbanas como rurales. b. HIPOTECA POPULAR: Constituida sobre terrenos y/o edificaciones ubicados en pueblos jóvenes. c. HIPOTECA LEGAL: Establecida por el Código Civil para proteger o garantizar algunas situaciones vinculadas con el inmueble, tales como, la establecida en favor del vendedor del inmueble cuyo precio no se le ha cancelado o el caso del proveedor de los materiales empleados en la edificación y que no hayan sido cancelados y también el caso de los inmuebles adquiridos en una partición con la obligación de hacer amortizaciones en dinero a los otros copropietarios. Esta garantía se inscribe en los Registros Públicos de pleno derecho y de oficio, bajo responsabilidad del Registrador, simultáneamente con los contratos de los cuales emanan. d. HIPOTECA NAVAL: Constituida sobre buques y embarcaciones. También es unacto solemne que requiere de escritura pública y de inscripción en el Registro Mercantil del departamento marítimo o fluvial en que esté matriculado el buque. e. HIPOTECA DE AERONAVES: Se constituye sobre cualquier vehículo capaz de desplazarse en el espacio aéreo y que sea apto para transportar pasajeros o carga. Debe constituirse por escritura pública e inscribirse en los Registros Públicos de Aeronaves del Perú. f. HIPOTECA MINERA: Constituida sobre derechos mineros inscritos en el Registro Público de Minería. 5. EXTINCIÓN DE LA HIPOTECA La hipoteca se extingue en los siguientes casos: a. Cancelación de la obligación que se garantiza. b. Anulación, rescisión o resolución de dicha obligación. c. Renuncia escrita del acreedor. d. Destrucción total del inmueble. e. Consolidación producida por haberse convertido el propietario del bien en el acreedor de la deuda.

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En un acuerdo de garantía en efectivo, el prestatario se compromete a poner el dinero en una cuenta bancaria o un fondo de fideicomiso como garantía financiera, lo que permite al prestamista retirar periódicamente dinero en efectivo de esa cuenta para pagar el préstamo. En esencia, el efectivo en la cuenta de garantía ya no pertenece al deudor. Por ejemplo, un banco acepta un préstamo de US$1.000.000 garantizado que tenga una empresa y le pide máxima dirección de aportar la garantía en la forma de un activo a largo plazo, a corto plazo, de recursos o dinero en efectivo. La alta dirección decide que es estratégicamente conveniente utilizar efectivo en lugar de equipo, y luego dirige los tesoreros de empresa para transferir US$1 millón en un recién creado de propósito especial consideración. Durante el período de amortización del préstamo, el dinero va a salir de esta cuenta para pagar la deuda. Relevancia Los prestamistas generalmente se deleitan en la relevancia flexibilidad de gestión financiera y el riesgo de los contratos de garantía en efectivo, ya que proporcionan la paz de la mente en la parte frontal por defecto. En esencia, los acreedores no pueden perder en un acuerdo de financiación efectivo, ya que siempre se puede aprovechar el dinero de las cuentas de los deudores morosos que se dieran a todo. Normalmente, un prestamista puede optar por un préstamo garantizado al interactuar con un cliente corporativo nuevo, seguimiento de cuentas de la organización a través del tiempo para ver si fuera aprobado con respecto a cosas tales como la conformidad con los planes de amortización, la fidelidad a los convenios de préstamo y de solidez financiera en general. Expertos de orientación Para una empresa, abrir una cuenta bancaria y usarla en un acuerdo de garantía en efectivo es parte de las estrategias principales líderes para financiar las actividades de explotación, ya sea que se refieran a iniciativas mundanas o inversiones a largo plazo. Si la cúpula de la organización no está segura acerca de la mejor opción de financiamiento de usar, profesionales como consultores de financiación y los bancos de inversión pueden aportar su experiencia y con un peso en los debates sobre la financiación. Por lo general revisar el perfil financiero de la empresa, determinar cuánto está viniendo en las arcas corporativas y cuánto va a salir, se familiaricen con los objetivos operativos y proponer la mejor opción de financiamiento para ayudar a la alta dirección dirigir el negocio hacia el éxito. Personal de participación Los contadores, tesoreros corporativos, directores financieros y analistas de inversión ayudan a una organización a las iniciativas de financiación, especialmente con los acuerdos de deuda garantizados como los acuerdos de garantía en efectivo y garantías financieras. Abogados corporativos, especialistas y supervisores de cumplimiento de normas presupuestarias también contribuyen con su perspicacia para hacer efectivo financiados por contratos de préstamo un éxito.

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Es aquel compromiso o promesa de carácter expreso y escrito cuya finalidad es garantizar el cumplimiento de una obligación, y que puede ser presentado por el sector público nacional, universidades, misiones diplomáticas y en general por entidades que por su prestigio y solvencia moral gozan de good bill y que son aceptados por la autoridad aduanera, es requisito indispensables que hayan regularizado algunos ganan tus nominales vencidos. Requisitos de una garantía nominal:          

Nombre o razón social de la entidad garante. Nombre y Apellidos, denominación de la sociedad o razón social del fiado. RUC y Domicilio de la entidad garante. Nombres y apellidos del (los) funcionario(s) autorizado(s) de la entidad garante, debidamente acreditado(s). Número del Documento Nacional de Identidad, Carnet de Extranjería, Pasaporte, Carnet de Identidad, y firma del (los) funcionario(s) autorizado(s). Monto de la Garantía expresado en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, en letras y números. Fecha de emisión de la garantía. Fecha de vencimiento de la garantía. Se debe precisar el régimen o la operación aduanera que se está garantizando, así como el Número de la Declaración respectiva. Haber cumplido con regularizar las Garantías Nominales vencidas.

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Ley General de Aduanas Decreto Legislativo N.° 1053:

Artículo 159º.- Calificación y finalidad de las garantías aduaneras Se considerarán garantías para los efectos de este Decreto Legislativo y su Reglamento los documentos fiscales, los documentos bancarios y comerciales y otros que aseguren, a satisfacción de la SUNAT, el cumplimiento de las obligaciones contraídas con ella, incluidas las garantías nominales presentadas por el Sector Público Nacional, Universidades, Organismos Internacionales, Misiones Diplomáticas y en general entidades que por su prestigio y solvencia moral sean aceptadas por la Administración Aduanera. El Reglamento establecerá las modalidades de garantías, pudiendo ser ésta modificada por Resolución del Titular de Economía y Finanzas. La SUNAT establecerá las características y condiciones para la aceptación de las mismas. Artículo 160º.- Garantía Global y Específica previa a la numeración de la declaración Los importadores y exportadores y beneficiarios de los regímenes, podrán presentar, de acuerdo a lo que defina el Reglamento, previamente a la numeración de la declaración de mercancías, garantías globales o específicas, que garanticen el pago de la deuda tributaria aduanera, derechos antidumping y compensatorios provisionales o definitivos, percepciones y demás obligaciones de pago que fueran aplicables. La garantía es global cuando asegura el cumplimiento de las obligaciones vinculadas a más de una declaración o solicitudes de régimen aduanero y es específica cuando asegura el cumplimiento de obligaciones derivadas de una declaración o solicitud de régimen aduanero. El plazo de estas garantías no será mayor a un (1) año y a tres (3) meses, respectivamente, pudiendo ser renovadas de acuerdo a lo que se establezca en el Reglamento. En caso no se cumpla con la renovación de la garantía, la Administración Aduanera procederá a requerirla. De ser necesaria la ejecución de esta garantía en el caso de deudas declaradas y otras que se generan producto de su declaración tales como antidumping, percepciones, entre otras, se procederá a hacerlo de manera inmediata una vez que sean exigibles, no siendo necesaria la emisión ni notificación de documento alguno. En el Reglamento se establecerán las modalidades de garantías, los regímenes a los que serán aplicables, los requisitos y metodologías, así como otras disposiciones que resulten necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el presente artículo. Artículo 161º.- Garantía por Impugnación de deuda tributaria aduanera Cuando se trate de garantía bancaria o financiera presentada por impugnación de la deuda tributaria aduanera, podrá solicitarse a la Administración Aduanera la suspensión de la cobranza, debiendo mantenerse vigente dicha garantía, hasta la resolución definitiva de la impugnación. La exigencia de dicha garantía no se aplica en caso encontrarse garantizada las obligaciones de pago con otra modalidad de garantía global o específica de conformidad con el artículo 160º de este Decreto Legislativo.

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Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N.° 010-2009-EF

De las garantías previas a la numeración de la declaración Artículo 212º.- Modalidades de garantía

Para la aplicación del artículo 160º de la Ley se aceptarán las siguientes modalidades de garantías: a) Fianza; b) Póliza de caución; c) Garantía nominal; Las fianzas y pólizas de caución deberán ser emitidas por entidades garantes supervisadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. No se aceptarán garantías de las entidades garantes que tengan ejecuciones pendientes de honrar. Artículo 213º.- Obligaciones cubiertas por las garantías Las garantías presentadas previamente a la numeración de la declaración aduanera de mercancías, conforme a lo dispuesto en el artículo 160º de la Ley, aseguran todas las deudas tributarias aduaneras y/o recargos, incluyendo los derivados de cualquier régimen aduanero, solicitud de transferencia de mercancías importadas con exoneración o inafectación tributaria o solicitud de traslado de mercancías de zonas de tributación especial a zonas de tributación común. Las garantías presentadas previamente a la numeración de la declaración aduanera de mercancías amparan las deudas tributarias aduaneras y/o recargos que: a) Se hayan determinado dentro del plazo de culminación del despacho aduanero, de acuerdo a lo establecido en el artículo 131º de la Ley. b) Se hayan determinado en la fiscalización posterior al despacho aduanero siempre y cuando se haya requerido la renovación de la garantía hasta por un año, de acuerdo a lo establecido en el artículo 219º. Las deudas tributarias aduaneras y/o recargos comprendidos en el párrafo anterior se mantendrán garantizados aun si son materia de reclamo o apelación. El inciso b) del segundo párrafo no será aplicable a las garantías presentadas por las empresas del servicio de entrega rápida cuando actúan como importadores. Artículo 214º.- Prohibición de fraccionar el pago de deuda garantizada No pueden concederse fraccionamientos particulares de las deudas tributarias aduaneras garantizadas al amparo del artículo 160º de la Ley. Artículo 215º.- Monto de las garantías

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El importador, exportador o beneficiario fija el monto de las garantías, el cual no puede ser menor: a) En las garantías globales, a un porcentaje, definido por la Administración Aduanera, del monto de las deudas tributarias aduaneras y/o recargos registrados durante los doce meses anteriores al del inicio del trámite de presentación de la garantía establecida en el artículo 160º de la Ley más un porcentaje por riesgo del usuario fijado por la Administración Aduanera. b) En las garantías específicas, a un porcentaje del valor de la mercancía fijado por la Administración Aduanera en función al riesgo del usuario, más el monto de la deuda tributaria aduanera y recargos. Para el importador, exportador o beneficiario sin historial aduanero suficiente para determinar el monto mínimo de la garantía global, el cálculo se hará sobre la base del movimiento anual que él estime realizar. Artículo 216º.- Creación, monto y afectación de la cuenta corriente de las garantías Al aceptarse una garantía, la Administración Aduanera apertura una cuenta corriente por el monto de la garantía, la cual será afectada o desafectada en la forma establecida por los procedimientos que apruebe. La afectación es el acto de la Administración Aduanera en el que se aprovisiona en la cuenta corriente de la garantía los montos declarados y/ o determinados. Se afecta la cuenta corriente de la garantía con las deudas tributarias aduaneras y/o recargos de las declaraciones o solicitudes que se opte por garantizar, además de las determinaciones o multas que se le apliquen. Se desafecta la cuenta corriente de la garantía con el pago u otras formas de extinción de las deudas tributarias aduaneras y/o recargos o el otorgamiento de garantía distinta que ampare el pago. Artículo 217º.- La estructura de la cuenta corriente de las garantías La cuenta corriente de la garantía está conformada por un monto operativo y otro de seguridad. El monto operativo de la garantía específica será utilizado por el importador, exportador o beneficiario para cubrir las obligaciones tributarias aduaneras y recargos de una única declaración o solicitud. El monto operativo de la garantía global podrá ser reutilizable. El importador, exportador o beneficiario afectará el monto operativo con las deudas tributarias aduaneras y/o recargos al momento de generarlas y lo desafectará con el pago u otras formas de extinción de dichas obligaciones o con la presentación de otra garantía que respalde el monto reclamado o apelado. El monto de seguridad es de uso exclusivo de la Administración Aduanera y se calculará en función al riesgo de incumplimiento del importador, exportador o beneficiario. La Administración Aduanera afectará el monto de seguridad al momento de notificarse las deudas tributarias aduaneras y/o recargos determinados durante el despacho aduanero o la fiscalización posterior al despacho aduanero. Si el monto de seguridad no es suficiente la Administración Aduanera afectará el monto operativo.

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Artículo 218º.- Saldo suficiente de la cuenta corriente de las garantías Sólo será aceptada la numeración de las declaraciones o solicitudes si el monto operativo de la cuenta corriente de la garantía que la asegurará tiene saldo suficiente. Artículo 219º.- Renovación de las garantías Las garantías deberán ser renovadas cuando: a) Exista deuda tributaria aduanera o recargo no exigible coactivamente. b) No haya concluido el despacho aduanero, de acuerdo al plazo establecido en el artículo 131º de la Ley. c) El importador, exportador o beneficiario haya sido seleccionado por la Administración Aduanera para una fiscalización posterior de la deuda tributaria aduanera o recargos que haya garantizado. El inciso c) no será aplicable a las garantías presentadas por las empresas del servicio de entrega rápida cuando actúan como importadores. En tanto no se realice la renovación solicitada por la Administración Aduanera, el importador, exportador o beneficiario no podrá garantizar al amparo del artículo 160º de la Ley. Artículo 220º.- Canje de las garantías El importador, exportador o beneficiario puede canjear sus garantías en cualquier momento, siempre que no sea por un monto menor. La Administración Aduanera requerirá el canje por un monto mayor cuando: a) El saldo de la cuenta corriente de la garantía no cubra el monto de las deudas tributarias aduaneras y/o recargos. b) El monto de la garantía no cubra el mínimo requerido conforme al artículo 215º. En tanto no se realice el canje solicitado por la Administración Aduanera, el importador, exportador o beneficiario no podrá garantizar al amparo del artículo 160º de la Ley. Artículo 221º Liberación de las garantías Las garantías serán liberadas de oficio o a solicitud de parte: a) En el caso de garantías globales, cuando al término de su vigencia no se presente ninguno de los casos establecidos en el artículo 219º. b) En el caso de garantías específicas, cuando al concluir el despacho aduanero no se presente ninguno de los casos establecidos en los incisos a) o c) del artículo 219º. Artículo 222º Condiciones de las garantías La Administración Aduanera establecerá las características y condiciones para la aceptación de las garantías, así como la forma de requerirlas o ejecutarlas

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