Ganaderia
November 10, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN MARTIN
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GENERALIDADES DE LA ACTIVIDAD GANADERA ANTECEDENTES
La ganadería es una actividad económica de origen muy antiguo que consiste en el manejo de animales domesticables con fines de producción para su aprovechamiento. En cambio, el manejo de animales pertenecientes a especies silvestres (no domésticas) cautiverio o semicautiverio se conoce como Zoocría
EN PERÚ
El desarrollo de la ganadería en el Perú se remonta a tiempos ancestrales, en que los primeros pobladores peruanos domesticaron la alpaca, llama y el cuy, criando estas especies con el fin de beneficiarse de sus productos LOGO
DEFINICIÓN DE GANADERÍA
“La ganadería es la rama de la Zootecnia, que se refiere al cuidado de los animales domésticos que constituyen los ganados, tanto en relación a su s u crianza, como a su explotación económica, organización de los hatos, reproducción, selección, mejora y a todas las atenciones que en general necesitan como animales vivos y como reproductores de riqueza”. riqueza”.
La ganadería tiene como objetivo la producción de animales para obtener carne y derivados, como la leche, huevos, cuero. La ganadería bovina, porcina, equina y caprina son las más comunes, pero últimamente la cría de liebres, cuyes, y otros animales alternativos ha comenzado a aumentar. LOGO
LA EMPRESA GANADERA La explotación ganadera consiste en una serie de
DESCRIPCIÓN
procedimientos para la procreación, engorde, crecimiento y venta de animales (activos biológicos), y el mantenimiento de los mismos para la obtención de productos derivados.
Además, como ejemplos de los mismos podemos citar los siguientes: ACTIVOS BIOLÓGICOS
PRODUCTOS
Ganado Bovino
Leche
Ganado Bovino
Carne en cana
Arbustos
Alimento
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CLASIFICACIÓN DE LA GANADERÍA DE ACUERDO A SUS FINES:
Ganado pie de cría Ganado de engorde Ganado lechero
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FORMAS DE EXPLOTACIÓN GANADERA
•
Se basa esencialmente en la cría de ganado, dedicado más que a un fin lucrativo en al de la subsistencia el cual el ganado adquiere una doble opción
Extensiva
•
Consiste en la cría de ganado con fines comerciales, animales que son alimentados con alimentos naturales o elaborados que les permitan desarrollarse
•
Es la producción a gran escala con instalaciones, cuidado y tecnología avanzada. avanz ada. La formas de producción que se siguen en estos negocios difieren dependiendo de los fines que se persiguen
Semiextensiva Intensiva
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AGROINDUSTRIA
Conjunto de actividades que transforman, conservan o manipulan materias primas agrarias, para producir bienes de consumo o intermedios para la alimentación ali mentación humana o animal, o para ser utilizadas en otros procesos industriales.
Las agroindustrias son talleres o fábricas en las cuales se desarrollan procesos de carácter artesanal o industrial destinados a la transforma transformación ción de productos provenientes de cualquier actividad agrícola o ganadera CIIU
DESCRIPCION
0140.0
Actividades de servicios agrícolas y ganaderas excepto las actividades veterinarias LOGO
TIPOLOGÍA DE LA PRODUCCION
A.) Desde el punto de vista de la producción
Generación de carne nuevas unidades Producción de Producción de leche Producción de lana, fibra y pieles. Sub. Productos
B.
Desde el punto de vista técnico.
Producción tecnificada Producción no tecnificada
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CLASES O CATEGORIAS
El ganado es el elemento más importante del negocio y es importante conocer su clasificación y características. La expresión ganado se refiere al número total de unidades de las cuales es propietario el productor y las cuales tienen diferentes propósitos. Una clase o categoría, viene a ser cierto nú número mero de a animales, nimales, agrupados según edades, existen muchas formas de efectuar estas agrupaciones, pues cada centro ganadero lo hace a su manera. Ejemplo: GANADO VACUNO
Terneros hembras
0 a
12 meses
Terneros machos Vaquillonas
0 a 12 meses 12 a 24 meses
Toretes
12 a 24 meses
Vacas
24 a más meses
Toros
24 a más meses LOGO
• La contabilidad ganadera es un sistema que involucra un proceso y todo contexto relacionado con Las transacciones del un campo es decir, se abastece de insumos, los transforma, se obtiene resultados y se retroalimenta mediante el análisis financiero en busca de nuevos horizontes de planeación. Desarrolla la actividad agrícola y ganadera.
Cuando se considere el valor razonable hace uso de cuentas del balance. Entre las cuentas de balance tenemos: - Existencias, que comprenden materias primas. - Materias auxiliares, Productos cosechados. - productos ganaderos y los activos biológicos. En el caso de invernada (engorde) se producirá la adquisición de terneros, terneras, novillos, novillitos. En el transcurso del tiempo se logrará que el animal se encuentre en condiciones aptas para ser vendido.
a) Proporcionar una lista adecuada de lo que se posee de lo que se debe y también de lo que se ha invertido. b) Permite conocer la evolución de la empresa y determinar su progreso de un periodo a otro mediante la comparación de los estados financieros.
c) Registrar en forma clara y precisa todas las operaciones efectuadas por la entidad económica d) Auxiliar a las personas que toman decisiones de carácter económico administrativo. e) Para establecer una adecuada clasificación de los costos e ingresos obtenidos y de esta forma asegurar.
El plan de cuentas que se propone para una empresa ganadera, aparte de las cuentas cuentas de contabilidad general general que como hemos hemos dicho son adecuadas a todas las empresas, sería el siguiente: a) Activo fijo: constituidas por: Edilicio, -establo, camal, máquinas y herramientas, equipo veterinario, laboratorio, instalaciones, campo y etc.
b) Realizables: ganado vacuno, producción de leche, producción de carne, pieles y abonos de corral.
c) Cuentas de abastecimiento: lubricantes y combustibles medicinas veterinarias forrajes despensa, materiales.
d) Cuentas de explotación: explotación ganadera gastos de explotación ganadera gastos de administración.
La contabilidad ganadera requiere también, como todo otro tipo de contabilidad, los siguientes libros: Diario General, Mayor General, Inventarios y Balances, Caja, Compras, Ventas y mayores auxiliares para bancos, clientes, cuentas por cobrar, proveedores, obligaciones a pagar, activos fijos, materiales, existencias de hacienda y costos de la explotación. Se llevan en la administración central de la empresa ganadera y no en su establecimiento establecimiento rural.
A) NIC 1 PRESENTACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS De acuerdo a la NIC 1 En el balance se incluirán, como mínimo, rúbricas específicas con los importes correspondientes correspondie ntes entre otros a los activos biológicos. biológicos.
B) NIC 2 INVENTARIOS. De acuerdo con la NIC 41 Agricultura, los inventarios que comprenden productos agrícolas, que la entidad haya cosechado o recolectado de sus activos biológicos, se medirán, para su reconocimiento inicial, por el valor razonable menos los costos de venta en el momento de su cosecha o recolección.
C) NIC 16 PROPIEDADES PLANTA Y EQUIPO. El marco conceptual para la preparación y presentación de estados financieros de de las Normas Internacionales Internacionales de Contabilidad, señala los requisitos para reconocer un activo: a. Se reconoce un activo en el Balance General cuando es probable que se obtengan de los mismos beneficios económicos futuros para la empresa. b. El activo tiene un valor de costo que puede ser determinado con fiabilidad.
D) NIC 41 AGRICULTURA A partir del año 2003 tiene vigencia internacional la NIC 41 Agricultura. En el Perú se aprobó su aplicación mediante Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N° 024- 2001-EF/93.01 (21/12/2001). Esta norma se aplica a los activos biológicos (animal vivo o una planta). Asimismo a los hechos que generan su transformación biológica (intervención genética para mejorar razas, alimentación balanceada, etc.).
E) NIIF 5 Activos no corrientes mantenidos para la venta y actividades interrumpidas Los criterios de valuación de esta NIIF no es aplicable entre otros a los Activos no corrientes valorados por su valor razonable menos los costos estimados en el punto de venta de acuerdo con la NIC 41 Agricultora que queda cubierto por su norma respectiva independientemente de que sean activos individuales O que formen parte de un grupo enajenable de elementos.
crear un Sistema de Contabilidad Ganadera desde la adaptación adecuada de un Sistema de Costes Industriales por Procesos y para ello se presenta de la siguiente manera: Iniciar el proceso de producción: consignar los sementales y vientres para la cría. A partir de ello, a los futuros padres del rebaño, se les dejará de acumular sus costes, para contabilizarlos en una nueva cuenta, la cual, al final, vendrá a representar a las que nazcan, ya con los costes que ocasionaron sus padres.
• A continuación, se desarrolla el proceso de producción, es decir; la crianza de los becerros recién nacidos, para luego pasar a una etapa de reclasificación, es decir que será puesto en venta, se Utilizará para la producción de leche, se sacrificara o se mantendrá en la granja recría. y por lo tanto se destinara a la
Costes Variables por kilo (que puedan ser vinculados estrechamente a la cantidad de kilos de peso ganados)
Alimentación Insumos complementarios (Núcleo, micro elementos, sales minerales) Sanidad (solo por los kg producidos) Mano de Obra (ídem anterior) Energía eléctrica, gas y otros insumos variables. Traslado y comercialización Desbaste (pérdidas de peso por traslado) Porcentaje de mortandad
Costes variables por cabeza (vinculados a cada Sanidad animal a engordar pero independientes de su Otros Insumos (señales, caravanas, etc.) volumen de peso) (cp2) Traslado y comercialización Porcentaje de mortandad
Costes Fijos o de estructura del
Mano de Obra
engorde (CE).
Amortizaciones Mantenimiento preventivo Coste Financiero Honorarios profesionales
Otros Costes Fijos Directos
REGIMEN TRIBUTARIO LEY Nº 27360 “LEY QUE APRUEBA LAS NORMAS DE PROMOCIÓN DEL SECTOR AGRARIO”
REGIMEN AGRARIO ALCANCE
SEGÚN Ley Nº 27360 “Ley que aprueba las normas de promoción del sector agrario” agrario”
Sujetos comprendidos dentro de los Beneficios y Requisitos a cumplirse. a).- Desarrollen principalmente actividades de cultivos y/o crianzas con excepción de la industria forestal. Cabe notar que en este caso, para gozar de los beneficios tributarios otorgados por la Ley Nº 27360, no se establece como obligación de los sujetos beneficiarios la de realizar las actividades de cultivos y/o crianzas en forma exclusiva exigiéndose más bien que sean dichas actividades las principales, entendiéndose por tales cuando los ingresos ingresos netos obtenidos por otras otras actividades distintas a las de cultivo, crianza y/o agroindustrial no superen, en conjunto, el veinte por ciento (20%) del total de los ingresos netos anuales proyectados.
b).- Realicen principalmente actividad agroindustrial fuera de la Provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao. No están incluidas las actividades agroindustriales relacionadas
con el trigo, tabaco, semillas oleaginosas, aceites y cerveza. Al igual que en el caso de las actividades de cultivos y/o crianzas, consideramos que la actividad agroindustrial no tendría que ser la única sino la actividad principal realizada por los sujetos beneficiarios, beneficiarios, por lo que le son de aplicación las opiniones vertidas respecto a tales actividades.
ACTIVIDADES AGROINDUSTRIALES AGROINDUSTRIALES INCLUIDAS EN EL BENEFICIO (ANEXO DEL D.S. Nº 007-2002-AG) La elaboración de alimentos compuestos principalmente de frutas, legumbres u hortalizas. La conservación mediante congelación de frutas, legumbres y hortaliza, cocidas y sin cocer, incluso preparación y conservación de jugos de frutas y hortalizas. La conservación por otros medios, tales como desecación o inmersión en aceite o vinagre. El procesamiento de patatas.
La elaboración de sémolas preparadas de legumbres y hortalizas.
La elaboración de harina y sémolas de patata. La conservación de frutas y hortalizas mediante envase en recipientes herméticos.
ACOGIMIENTO AL REGIMEN AGRARIO
La Ley Nº 27360 no establece ningún procedimiento de acogimiento beneficios otorgados al sector agrario, conalolos cual podríamos afirmar que bastaría con que se realicen cualquiera de las actividades beneficiarias y se cumplan con los requisitos establecidos para gozar de dichos beneficios.
REQUISITOS PARA GOZAR DE LOS BENEFICIOS
Para gozar de los beneficios, las personas naturales o jurídicas que realicen cualquiera cualquiera de las actividades antes descritas deberán estar al día en el pago pago de sus obligaciones tributarias. Teniendo en cuenta que el acogimiento a se losverificara anual, el cumplimiento de tal requisito vbeneficios erificara enescada ejercicio. A efectos de dicha verificación verificación se entenderá que el sujeto beneficiario beneficiario no está al día en el pago de tales obligaciones si incumple el pago de cualquiera de los tributos a los que se encuentre afecto (incluyendo (incluyendo los pagos a cuenta del Impuesto I mpuesto a la Renta) por tres (3) periodos consecutivos o alternados durante un ejercicio.
BENEFICIOS TRIBUTARIOS OTORGADOS Impuesto a la Renta (IR) Tasa reducida del 15%. A las personas naturales o jurídicas comprendidas en el presente régimen, se les aplicara la tasa de 15% (quince por ciento) sobre la renta, a efectos del Impuesto a la Renta, correspondiente correspondiente a rentas de tercera categoría.
Pagos a cuenta A partir del periodo tributario Agosto 2012 se abonará por
concepto de pago a cuenta tercera categoría el monto que resulte mayor de comparar lasde cuotas mensuales determinadas de acuerdo a lo siguiente: - La cuota mensual obtenida al aplicar a los ingresos netos obtenidos en el mes el coeficiente que resulta de dividir el monto del impuesto ejercici ejercicio o gravable anterior entrecalculado el total decorrespondiente los ingresos netosaldel mismo ejercicio.
La cuota mensual obtenida de aplicar el 1,5% a los ingresos netos obtenidos en el mes. Para el caso de los contribuyentes del Régimen de Amazonía (Ley Nº 27037) el cálculo se efectuará aplicando a los ingresos obtenidos en el mes el 0.3% (para aquellos afectos al Impuesto a la Renta con tasa del 5%) ó0.5% (para aquellos afectos al Impuesto a la Renta con tasa del 10%).
Depreciación Otro de los beneficios existentes para el régimen del sector
ganadero consiste en la posibilidad poestablecidos sibilidad de aplicar porcentajes de depreciación mayores en las l as normas generales de la ley del Impuesto a la Renta
En efecto, según lo establecido por la Ley Nº 27360 los sujetos beneficiarios podrán depreciar, hasta el 31 de de diciembre del 2021, en inversiones razón del 20% (veinte por ciento) anual, el monto de las financieras que realicen en cualquiera de las obras antes mencionadas.
Tal porcentaje de depreciación se aplicara sobre los bienes que los sujetos beneficiarios adquieran o construyan para la realización de el la mismo obras de inversión antes mencionadas, no pudiendo ser variado, debiendo, por el contrario, por mantenerse hasta el término de la vida útil de los bienes adquiridos o construidos y hasta la fecha de vigencia de los beneficios, esto es, hasta el 31 de diciembre del 2021.
Deducción del gasto sustentado en boletas de venta Se permite la deducción de los gastos sustentados con boletas de venta o tiques. En este caso el importe deducible no podrá exceder del límite del 10% de los montos que se encuentren acreditados mediante comprobantes de pago que otorgan derecho a deducir gasto o costo y que se encuentren anotados en el registro de compras. Dicho límite no podrá superar, en el ejercicio gravable, las200 UIT.
Beneficios para efectos del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto de Promoción Municipal (IPM) – Recuperación Recuperación anticipada del IGV y del IPM Se permite que los sujetos beneficiarios beneficiarios puedan solicitar la devolución del IGV pagado en las operaciones de importación y/o adquisición de bienes de capital, insumos, servicios y contratos que se utilicen directamente en la etapa pre productivo de sus inversiones que sean destinadas al cultivo de productos principales. Al igual que para el el Impuesto a la Renta, se considera inversión a la utilización de recursos financieros financieros para la adquisición de los bienes antes descritos.
Sujetos a los que se se aplica el beneficio de recuperación anticipada del IGV: Las personas naturales o jurídicas comprendidas en el régimen (por realizar las actividades sujetas al beneficio que pueden solicitar la devolución son: Las empresas nuevas que se encuentran exclusivamente durante la etapa pre productiva del total de sus inversiones. Las empresas nuevas (que encontrándose en la etapa pre productiva) que produzcan en el futuro los principales bienes señalados en el programa de inversión, los mismos que deberán ser destinados a la exportación o cuya venta se encuentre gravada con el impuesto.
SISTEMA DE DETRACCIONES DEL IGV
Consiste básicamente en la detracción (descuento) que efectúa el comprador o usuario de un bien o servicio s ervicio afecto al sistema, de un porcentaje del importe a pagar por estas operaciones, luego depositarlo en el bancopara de la nación, en una cuenta corriente a nombre del vendedor o quien presta el servicio. Este, por su parte, utilizarapara los fondos depositados en su cuenta efectuar el pago de sus obligaciones oblig aciones tributarias.
DEFINICION Maíz Amarillo Duro
DESCRIPCION
Bienes comprendidos en la subpartida nacional 1005.90.11.00
% 7%
Bienes comprendidos en la subpartida nacionales 5201.00.00.10/5201.00.00.90 Y 5203.00.00.00, excepto el algodón en rama sin Algodón 11% desmotar. Se incluye en esta definición defi nición al algodón en rama sin desmotar, cuando el proveedor hubiera renunciado a la exoneración contenida en el inciso A) del apéndice I de la ley del IGV. Caña de azúcar Bienes comprendidos en las subpartidas nacionales 12% 2505.10.00.00, 2505.90.00.00, 2515.11.00.00/2517.49.00.00 y 2521.00.00.00. Bienes comprendidos en las subpartidas nacionales 10% 1701.11.90.00, 1701.91.00.00 y 1701.90.10.00 Azúcar Alcohol etílico
Leche
Madera
Bienes comprendidos en las subpartidas nacionales 10% 2207.10.00.00, 2207.20.00.00 y 2208.90.10.00. Solo la leche cruda entera comprendida en la subpartida nacional 0401.20.00.00, 0401.20.00.00, siempre que el proveedor hubiera 4% renunciado a la exoneración del IGV. I GV. Bienes comprendidos en las subpartidas nacionales 4403.10.00.00/4404.20.00.00, 407.10.10.00/4409.20.90.00
9%
Y 4412.13.00.00/4413.00.00.00.
IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS (ITF)
BANCARIZACIÓN E IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS (DECRETO SUPREMO N° 150-2007-EF Y DECRETO SUPREMO N° 047-2004-EF) La actividad ganadera no está exonerada del I.T.F. por tanto para que dicho costo o gasto incurrido durante el ejercicio pueda aceptarse como deducción de la base imponible del impuesto a la renta deberá tener en cuenta lo siguiente:
• • • •
Obligación de utilizar medio de pago: montos de la obligación (a partir del 01 de enero del 2009) Para obligaciones obligaciones distintas al mutuo de dinero: S/ 3,500 o US$ 1,000 Para los mutuos de dinero: No existe monto mínimo. Clases de medios de pago
Depósito en cuenta Giro Transferencia de fondos Orden de pago Tarjeta de débito Tarjeta de crédito emitida en el país por una Empresa del Sistema Financiero Cheques con la cláusula de "no negociables", "intransferibles", "no a la orden" u otra equivalente, a que se refiere el inciso g) del artículo 5° de la Ley. Efectivo, por operaciones en las que no existe obligación de utilizar Medios de Pago. Efectivo, en los demás casos. Medios de Pago usados en comercio exterior Documentos emitidos por la EDPYMES y las Cooperativas de Ahorro y Crédito no autorizadas a captar depósitos del público. Tarjetas de crédito emitida en el país o en el exterior por una empresa no perteneciente al Sistema Financiero, cuyo objeto principal sea la emisión y administración de tarjetas de crédito. Tarjetas de crédito emitidas en el exterior por empresas bancarias o financieras no domiciliadas.
Otros medios de pago
Alícuota:
Del 01/01/2006 al 31/12/2006
0.08%
Del 01/01/2007 al 31/12/2007
0.08%
Del 01/01/2008 al 31/12/2008
0.07%
Del 01/01/2009 al 31/12/2009
0.06%
A partir Del 01/03/2011
0.005%
IMPUESTO TEMPORAL A LOS ACTIVOS NETOS – ITAN (LEY N° 28424, DECRETO LEGISLATIVO N° 971 Y DECRETO LEGISLATIVO N° 976)
Cabe anotar que no se excluyen del ámbito de aplicación del ITAN a aquellos sujetos generadores de renta de tercera que seespecial, encuentran comprendidos encategoría algún régimen como es el caso, por ejemplo, del régimen de amazonia o el régimen agrario.
Base imponible del ITAN
Cabe anotar que para el ejercicio 2009, no será de aplicación el ajuste por inflación en aplicación de la ley N° 28394. En ese sentido por dicho ejercicio el monto del ITAN se determinara sobre la base del valor histórico de los activos netos de la empresa, según balance cerrado al 31 de diciembre del 2008.
Alícuota del ITAN 0%
Hasta S/.1´000,000
0.4%
Por el exceso de S/.1´000,000
LEY Nº PROMOCIÓN 27360 LEY QUE NORMAS DE DELAPRUEBA SECTOR LAS AGRARIO CONTRATACIÓN LABORAL
Respecto a la contratación laboral, al igual que el régimen laboral común, los empleadores del régimen agrario pueden celebrar contratos de trabajo a plazo determinado o indeterminado. Sin embargo, deberán seguir un procedimiento especial para poder realizar el registro de los contratos a plazo temporal celebrados con sus trabajadores.
Los empleadores del régimen agrario deben cumplir con el otorgamiento otorgamie nto de los beneficios laborales señalados expresamente por la ley agraria. Así tenemos:
JORNADA DE TRABAJO El empleador sujeto al régimen agrario debe establecer una jornada laboral que no supere las 8 horas diarias o 48 horas semanales, conforme lo establece nuestra Constitución y las normas que regulan la jornada de trabajo.
REMUNERACIÓN
El Ministerio Trabajo el y Promoción del Empleo,que publicó en el Diario Oficial de El Peruano D.S. N° 011-2010-TR dispone aumento de la Remuneración Mínima Vital en S/. 50.00, con lo cual, la remuneración mínima actual es de S/. 750.00
REMUNERACIÓN MÍNIMA DIARIA AGRÍCOLA
El Jornal establecido por la Ley es diario y puede ser pagadero e forma semanal, quincenal y se tiene como base la Remuneración Mínima vital (aumenta en el mismo porcentaje de aumento de la RMV), mensual. Los trabajadores del sector agrario perciben S/. 26.34 diarios a partir del mes de febrero del 2011, en tanto laboren más de 4 horas diarias. Este monto remunerativo incluye CTS y gratificaciones legales (Fiestas Patrias y Navidad).
DESCANSO VACACIONAL El descanso vacacional será de quince (15) días calendario remunerados por año de servicio o la fracción que corresponda, salvo acuerdo entre trabajador y empleador para un periodo mayor.
INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO ARBITRARIO ARBITRARIO En el caso de que un empleador despida en forma arbitraria a un trabajador, la indemnización será equivalente a quince (15) remuneraciones diarias por cada año completo de servicio, con un máximo ochenta (180) remuneraciones diarias. Las fraccionesdede ciento años serán abonadas por dozavos.
ASIGNACIÓN FAMILIAR El trabajador que tenga hijos menores de 18 años y/o alcanzada dicha edad hasta un lazo de 6 años que cursen estudios superiores tienen el beneficio del 10% del sueldo mínimo vital, cuyo monto es remunerable.
SEGURO DE SALUD AGRARIO Reciben todas las prestaciones del Seguro Social de Salud y su aporte es del 4% de la remuneración. El seguro social agrario otorga las siguientes prestacion prestaciones: es:
Prevención, promoción y atención de la salud. Prestaciones de bienestar y promoción social. Prestaciones de dinero correspondientes a los subsidios por incapacidad temporal, maternidad y lactancia. Prestaciones por sepelio
REGIMENES PREVISIONALES Los trabajadores podrán afiliarse a cualquiera de ellos siendo opción del trabajador su incorporación o permanencia en los mismos.
CONDICION PARA EL GOCE DE LOS BENEFICIOS Pago de obligaciones: Señala que para el goce de los beneficios tributarios, las empresas deberán estar al día en el pago de sus obligaciones tributarias conforme señala el reglamento. En caso contrario, se perderá el beneficio.
PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES El reconoce el derecho de los trabajadores a participar en las utilidades de estado la empresa. De las empresas obligadas.- Se encuentran las empresas generadoras de rentas de 3ra categoría que cuenten con más de 20 trabajadores en el ejercicio. De los trabajadores, que sean contratados por la empresa sea a tiempo indeterminado sujetos a modalidad a tiempo parcial. Para las empresas agrarias la participación de los trabajadores es del 5%. De la renta neta anual antes del impuesto.
De conformidad con el Artículo 1 de la Ley Nº 28574, se precisa que los beneficios tributarios otorgados por la Ley Nº 27360, en favor de los sujetos que realicen las actividades agroindustriales comprendidas en el Anexo del Decreto Supremo Nº 0072002-AG, son aplicables inclusive a partir del ejercicio ejerci cio gravable 2001. El Artículo 2° de esta Ley, establece que tratándose de los sujetos que realicen las actividades agroindustriales comprendidas en eldel Anexo del Decreto Supremo N° 0072002-AG, precisase que la aplicación de la tasa 0.8% correspondiente a los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta a que se refiere la Segunda Disposición Transitoria y Final de la Ley N° 27360 y el numeral 2 de la Décima Disposición transitoria y Final del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por Decreto Supremo N° 179-2004-EF, rige inclusive a partir del 1 de enero de 2001). Asimismo, se establece que el porcentaje mínimo de utilización de insumos agropecuarios señaladas de origen debe incluirse en las actividades agroindustriales en elnacional Anexo delque Decreto Supremo N° 007-2002-AG, conforme a lo dispuesto al Art 2º del referido Decreto Supremo, es aplicable inclusive a partir del ejercicio gravable 2001.
Están comprendidas en los alcances de esta Ley las personas naturales o jurídicas que desarrollen cultivos y/o crianzas, con excepción de la industria forestal. También se encuentran comprendidas en los alcances de la presente Ley las personas naturales o jurídicas que realicen actividad agroindustrial, siempre que utilicen principalmente productos agropecuarios, producidos directamente o adquiridos de las personas que desarrollen cultivo y/o crianzas, en áreas donde se producen dichos productos, productos, fuera de la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao. En la presente Ley solamente está comprendida aquella actividad avícola que no utilice maíz amarillo duro importado en su proceso productivo. Los beneficios de esta Ley se aplicarán hasta el 31 de diciembre de 2010.
Están comprendidos en los alcances de esta Ley las actividades económicas agropecuarias, acuicultura, pesca, turismo, así como las actividades manufactureras vinculadas al procesamiento, transformación y comercialización de productos actividades primarios antes provenientes indicadas de y las la transformación forestal, siempre que sean producidos en la zona.
La Contabilidad Ganadera cumple con la función ineludible de informar con exactitud, cuáles son las partidas de costos y de gastos, en que incurre el criador, para producir y vender sus animales, a fin de que pueda saber cuáles habrán de ser sus costos totales y unitarios, para poder asignar sus precios de venta y conocer sus ganancias, o sus pérdidas, netas. La explotación del ganado vacuno representa la actividad más importante del sector ganadero a escala mundial y por tanto, el incremento en el consumo per cápita de carne y leche es un
indicador del desarrollo alcanzado por un país.
La Contabilidad Ganadera cumple con la funciónson cuáles ineludible las partidas de de informar costos con y de gastos, exactitud, en que incurre el criador, para producir y vender sus animales, a fin de que pueda saber cuáles habrán de ser sus costos totales y unitarios, para poder asignar ganancias, o sus suspérdidas, precios de netas. venta y conocer sus
Una adecuada toma decisiones con un sistema de costos bien implementado significara para la empresa utilidades y corto plazo, la ganadera información laboral al y largo tributaria por parte de la gerencia será muy útil para lograr dicho propósito.
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