Galeano Cda
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Métodos de valoración de la mercadería. El Cdor. Miguel Ángel Galeano desarrolló, como pilar para comprender con mayor claridad la exposición, los distintos métodos que existen para valorar las mercaderías en base al acuerdo de valoración del GATT-OMC. Entre estos definimos: 1) Método del valor de transacción: Establece que el Valor en Aduana de la mercadería = Precio realmente pagado o por pagar ± ajustes. (Entendiendo por precio a la suma entre Pago directo e indirecto). Cuando dicho precio difiera del precio pagado o por pagar, el mismo se deberá recomponer. 2) Valor de transacción de mercaderías idénticas: Compara la mercadería a importar con mercadería idéntica en términos de calidad, prestigio comercial y características físicas, que provengan del mismo fabricante, del mismo país. 3) Valor de transacción de mercaderías similares: Compara la mercadería a importar con mercadería similar en términos de calidad, prestigio y características físicas, que provengan del mismo fabricante, del mismo país. 4) Método del valor deductivo: Aquel método donde se parte del precio de venta de la mercadería idéntica o similar importada en el mercado interno. Es un método de difícil aplicación debido a la exhaustiva búsqueda de antecedentes que se requieren, y los cuales deben ser próximos al momento de importación, es decir, al momento imponible. 5) Método del valor reconstruido: Busca obtener en origen los elementos que hacen a la configuración de la mercadería. Ciertos antecedentes demuestran que este método ha sido utilizado para reconstruir el valor de mercaderías usadas en base a la información de los componentes utilizados para la fabricación de dicha mercadería que una matriz le presenta a la filial.
6) Método del último recurso: Determina directrices para ayudar a la valoración: • Debe realizarse en base a un criterio razonable • Ese criterio debe ajustarse a los criterios del GATT • Debe ser realizado sobre la base de los datos disponibles en el país de importación, o datos generados en el exterior que lleguen al país de importación. Duda del valor declarado El funcionario se basó en la decisión 06/1995 del Comité de Valoración en Aduana para argumentar que los funcionarios de las Aduanas tienen permitido dudar de la veracidad o exactitud del valor declarado. Medios de prueba ante la duda o veracidad del valor declarado Cuando esto suceda, el aduanero podrá pedir al importador que proporcione una explicación complementaria, así como documentos u otras pruebas, de que el valor declarado representa la cantidad total efectivamente pagada o por pagar por las mercancías importadas. Si, una vez recibida la información complementaria, o a falta de respuesta, la Aduana tiene aún dudas razonables acerca de la veracidad o exactitud del valor declarado, podrá decidir que el valor en aduana de las mercancías importadas no se puede determinar simplemente con arreglo del método del valor de transacción. Antes de adoptar una decisión definitiva, la Dirección General de Aduanas comunicará al importador, por escrito si le fuera solicitado, sus motivos para dudar de la veracidad o exactitud de los datos o documentos presentados y le dará una oportunidad razonable para responder. Una vez adoptada la decisión definitiva, previo uso de alguno de los métodos de valoración anteriormente detallados, la DGA la comunicará por escrito al importador, indicando los motivos que la inspiran. Verificación física. Asimismo, en todo proceso de valoración de mercaderías usadas, la verificación física es vital, dado que permite la apreciación de ciertos aspectos que alteran el precio realmente pagado o por pagar, tales como el desgaste, el deterioro y la obsolescencia. El deterioro está dado por el uso de la mercancía, mientras que el deterioro se da, por ejemplo, por las condiciones y efectos que se generan sobre la mercadería por haber ésta permanecido a la intemperie. A su vez, la obsolescencia se da cuando
hay otras mercaderías en el mercado que perfeccionan las características de la mercadería que se esté importando. También se puede acudir a una tasación pericial, y ser utilizada como una prueba que permita estipular un precio estimado correcto, siempre que el perito sea independiente tanto del comprador como del vendedor. Alquiler o leasing: Al importar mercaderías bajo un contrato de alquiler o leasing, el valor de la mercadería muchas veces se obvia, y es allí que, al no existir un precio pagado o por pagar por la mercadería, se debe estimar un valor de ella, por ejemplo, a través del contrato, del cual la Aduana se puede servir gracias a la Resolución General Nº 581/1999, derogada luego por la Resolución General Nº 2793/2010, que, en un primer momento, admite como documentación complementaria la factura comercial transmitida por vía electrónica, pero en los casos de destinaciones definitivas de importación para consumo de bienes ingresados al territorio aduanero mediante un contrato de leasing o de alquiler, la copia del mismo, debidamente autenticada por las partes intervinientes, el importador y el despachante de aduana, surtirá el efecto de factura comercial. También el disertante explicó otra forma de valorar las mercaderías en estos casos, bajo una fórmula que permite estipular un Valor en Aduana de la mercadería determinado conforme al Art. 7º, flexibilizando el 5º:
Entendiendo al término que multiplica al alquiler en el numerador como el monto de las cuotas en la vida útil, teniendo en cuenta la tasa de interés. En tanto que con el denominador actualizamos dicho monto al momento imponible, es decir, a la fecha de registro de la destinación de importación. Cuando se realicen contratos de alquiler, se debe tener en cuenta la vida útil del bien para valorar la mercadería, en cambio que cuando se trate de contratos de leasing, se deberá darle importancia a la vida contractual.
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