G9 - Elementos Que Corran A Cargo Del Comprador y Que No Estén Incluidos en El PRPP
February 24, 2024 | Author: Anonymous | Category: N/A
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Departamento de Ciencias Económicas Administrativas y de Comercio Comercio Exterior TÉCNICA ADUANERA I DOCENTE: ING. RAMIRO RIVERA TEMA: ELEMENTOS QUE CORRAN A CARGO DEL COMPRADOR Y QUE NO ESTÉN INCLUIDOS EN EL PRPP Grupo 9 NRC: 3423 INTEGRANTES Segarra Romero Diana Carolina. Tipán Gualotuña Tania Maribel. Tipán Muela Erika Jazmín. (jefa del Grupo)
PARTICIPACIÓN 33,33% 33,33% 33,33%
Quito, 16 de febrero del 2021
ÍNDICE INTRODUCCIÓN............................................................................................................................2 ELEMENTOS QUE CORRAN A CARGO DEL COMPRADOR Y QUE NO ESTÉN INCLUIDOS EN EL PRPP..............................................................................................................3 Artículo 8......................................................................................................................................3 i)
COMISIONES Y GASTOS DE CORRETAJE........................................................................4 Características Generales..............................................................................................................4 Comisionistas............................................................................................................................4 Corredores (y corretajes)...........................................................................................................5 Comisiones de Compra.................................................................................................................6 Comisiones de Venta....................................................................................................................8 Gastos de Corretaje.....................................................................................................................10
ii) EL COSTO DE LOS ENVASES O EMBALAJES QUE, A EFECTOS ADUANEROS, SE CONSIDEREN COMO FORMANDO UN TODO CON LAS MERCANCIAS DE QUE SE TRATRE.........................................................................................................................................11 ¿Qué se entiende por envases o embalajes?................................................................................11 Caso práctico...............................................................................................................................13 Caso 29 (Portella, 2012)............................................................................................................13 Preguntas.....................................................................................................................................14 Respuesta....................................................................................................................................14 iii) GASTOS DE EMBALAJE, TANTO POR CONCEPTO DE MANO DE OBRA COMO DE MATERIALES........................................................................................................................15 Caso práctico. 1...........................................................................................................................16 Caso 25 (Portella, 2012)............................................................................................................16 Caso práctico N°2.......................................................................................................................16 Conclusiones...................................................................................................................................18 Glosario de Términos.....................................................................................................................19 Bibliografía.....................................................................................................................................21
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INTRODUCCIÓN Antes de entrar en el tema de investigación que son Elementos que corran a cargo del comprador y que no estén incluidos en el Precio Realmente Pagado o por Pagar. Cabe detallar primero de que se trata el término valoración aduanera ya que es el procedimiento aduanero aplicado para determinar el valor en aduana de las mercancías importadas. Si se aplica un derecho ad valorem, el valor en aduana es esencial para determinar el derecho pagadero por el producto importado. Nos interesaría conocer que es el valor de aduanas es la base imponible para la liquidación de los derechos de aduana ad valórem. Será determinado de conformidad con los métodos y procedimientos del Acuerdo sobre Valoración de la OMC, en concordancia con lo establecido en la Decisión 571 y en el presente Reglamento. Cabe destacar también que conocer sobre estos elementos nos permitirá realizar de mejor manera el proceso que nos permitirá saber qué valor realmente vamos a pagar al momento de realizar una transacción comercial. En la presente investigación abordaremos temas que nos permitan identificar el objetivo de la investigación que es conocer los elementos que corran a cargo del comprador y que no estén incluidos en el Precio Realmente Pagado o Pagar, primero abordaremos que el valor de aduana de ahí identificaremos los elementos a incluir y excluir para la determinación del valor de transacción , después reconoceremos las adiciones al precio pagado o por pagar hasta llegar a determinar y conocer a fondo cada uno de los elementos fundamentales que tiene nuestra investigación
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ELEMENTOS QUE CORRAN A CARGO DEL COMPRADOR Y QUE NO ESTÉN INCLUIDOS EN EL PRPP Primeramente no interesaría conocer que es el Precio Realmente Pagado o por Pagar (PRPP). Todos los pagos que el comprador hace al vendedor o en beneficio de éste por las mercancías importadas directa o indirectamente en dinero o en instrumentos negociables
Pagos directos Pagos que el comprador hace al vendedor como condición de la venta de las mercancías y se encuentran indicadas en la factura comercial, comprobante de pago u otro documento.
Pagos indirectos El precio realmente pagado o por pagar está disminuido debido a pagos del comprador a un tercero para satisfacer una obligación del vendedor o debido a una deuda del vendedor con respecto al comprador.
Artículo 8 1. Para determinar el valor en aduana de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1, se añadirán al precio realmente pagado o por pagar por las mercancías importadas: a) los siguientes elementos, en la medida en que corran a cargo del comprador y no estén incluidos en el precio realmente pagado o por pagar de las mercancías: i.
las comisiones y los gastos de corretaje, salvo las comisiones de compra;
ii.
el costo de los envases o embalajes que, a efectos aduaneros, se consideren como formando un todo con las mercancías de que se trate;
iii.
los gastos de embalaje, tanto por concepto de mano de obra como de materiales.
En lo que concierne a las adiciones previstas en el artículo 8, conviene tener presente que los ajustes se realizan en la medida en que: a. corran a cargo del comprador. b. no estén incluidos en el precio realmente pagado o por pagar de las mercancías. c. estén basados en datos objetivos y cuantificables. Hechas estas consideraciones, a continuación, se hará un estudio detallado de cada uno de estos ajustes. 3
i)
COMISIONES Y GASTOS DE CORRETAJE
Características Generales Para determinar el valor en aduana en aplicación del artículo 1 del Acuerdo sobre Valoración de la OMC, y de acuerdo con el párrafo 1.a.i) del artículo 8 del mismo, los pagos por concepto de comisiones y corretajes deben añadirse al precio pagado o por pagar siempre que corran a cargo del comprador y no estén incluidos en el precio de las mercancías importadas; excepto las comisiones de compra. A efectos de la valoración aduanera, el tratamiento de las comisiones y/o corretajes depende de la naturaleza exacta de los servicios que presta el intermediario. Para su comprobación es preciso acopiar, sin perjuicio de otros, documentos tales como: a. Contrato de intermediación b. Correspondencia entre el comisionista y el vendedor o el comprador c. Certificados o autorizaciones de representación d. Cotizaciones sobre las mercancías a importar, previas a su adquisición e. Facturas y comprobantes de pago del servicio de intermediación prestado De acuerdo con la Nota explicativa 2.1 de los Instrumentos Técnicos del Comité Técnico de Valoración Aduanera de Comisiones y Corretajes en relación con el artículo 8 del Acuerdo sobre Valoración de la OMC, aunque la denominación y la definición exacta de las funciones de esos intermediarios no sean las mismas en las diferentes legislaciones nacionales, sin embargo, presentan las características comunes siguientes: Comisionistas
La remuneración del agente es una comisión, por regla general un tanto por ciento sobre el precio de las mercancías.
Puede establecerse una distinción entre comisionistas de compra y comisionistas de venta.
Por regla general, las mercancías que se venden por intermedio de un comisionista de venta no pueden adquirirse sin pagar la comisión de éste. Tales pagos pueden efectuarse de las maneras expuestas a continuación.
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Los proveedores extranjeros que remiten sus mercancías como cumplimiento de pedidos hechos por mediación de un comisionista de venta, retribuyen ellos mismos los servicios de este intermediario, y cargan a los clientes un precio global. En tales casos no es necesario ajustar el precio de factura para tener en cuenta estos servicios. Si, según las condiciones de venta, un comprador tiene que pagar, además del precio facturado, una comisión de venta cuyo pago se efectúa por regla general directamente al intermediario, para determinar el valor de transacción según el artículo 1 del Acuerdo deberá añadirse al precio de factura el importe de esta comisión.
La retribución del comisionista de compra, que recibe usualmente el nombre de comisión de compra, consiste en una remuneración que le abona el importador aparte del pago por las mercancías. En este caso, según lo dispuesto en el artículo 8.1 a) i), la comisión pagada por el comprador de las mercancías importadas no debe añadirse al precio realmente pagado o por pagar.
Corredores (y corretajes)
La distinción entre los términos "corredor" y "corretaje” y los términos "comisionista" y "comisión" es más bien teórica; en la práctica, no existe una clara diferencia entre estas dos categorías. Además, en algunos países, los términos "corredor" y "corretaje" se utilizan poco o no se utilizan.
El término "corredor", allí donde se utiliza, hace referencia, por regla general, a un intermediario que no actúa por su propia cuenta; interviene tanto en favor del vendedor como del comprador y su papel se limita generalmente a poner en relación a ambas partes en la transacción. La retribución del corredor es el "corretaje" que consiste, por lo general, en un tanto por ciento del importe del negocio concertado por su mediación. El reducido porcentaje recibido por un corredor se corresponde con sus responsabilidades más bien limitadas.
Cuando el corredor es remunerado por el proveedor de las mercancías, normalmente estará incluido en el precio de factura el costo total del corretaje; en tales casos no se plantea ningún problema para la valoración. En el caso de que no esté incluido todavía, y corriera a cargo del comprador, deberá añadirse al precio pagado o por pagar. En cambio, cuando el corredor es remunerado por el comprador, o cuando cada una de las partes en la transacción paga una parte de los gastos de corretaje, éstos deben añadirse al precio 5
realmente pagado o por pagar si corren a cargo del comprador, si no están ya incluidos en dicho precio y si no constituyen una comisión de compra. Comisiones de Compra De acuerdo con el Numeral 2 del Artículo 24 del Reglamento Comunitario, adoptado por la Resolución 1684 de 2014, la comisión de compra la paga el comprador al agente de compra, como resultado de una actividad que este comprador emprende voluntariamente y no porque sea una exigencia del vendedor; en consecuencia, como el comisionista actúa por cuenta del comprador, tal comisión no debe añadirse al precio realmente pagado o por pagar por las mercancías importadas, según lo establecido en los artículos 20 apartado 1.a) i. y 33 2a) de dicho Reglamento. El importador deberá presentar a la Autoridad Aduanera el contrato escrito de comisión y/u otras pruebas documentales, que prueben claramente la participación del comisionista de compra en la facilitación de la concertación de la compraventa. A falta de dichas pruebas o cuando éstas resulten insuficientes para acreditar dicha situación, la retribución pagada no se considerará como una comisión de compra y formará parte del valor en aduana. Cuando el comprador presente a la aduana una factura comercial extendida por el comisionista de compra, en la que éste consigna además del precio de la mercancía el monto de su remuneración, a fin de determinar el valor en aduana, la Autoridad Aduanera, exigirá además, la presentación de la factura originalmente emitida por el vendedor, como soporte del precio que se le ha pagado por la venta de las mercancías, dado que el pago efectuado al vendedor es la base fundamental del Valor de Transacción. Cuando el llamado comisionista tenga derecho de propiedad de las mercancías y/o actúe por cuenta propia, no podrá ser considerado como comisionista de compra. En los controles efectuados por la aduana debe tenerse especial cuidado con los conceptos que el comisionista de compra cobra al extender su factura. Cuando la misma comprenda servicios que el comisionista haya pagado por cuenta del comprador y que sí forman parte del valor en aduana, entre otros, los gastos de entrega hasta el lugar de importación referidos en el artículo 30 del Reglamento Comunitario, adoptado por la Resolución 1684 de 2014, en tal caso, la suma total cobrada no podrá considerarse como una comisión de compra y 6
sólo se podrá considerar que no forma parte del valor en aduana el importe correspondiente al servicio de intermediación propiamente dicho. El agente o comisionista de compra se distingue de las sociedades de exportación o comercializadoras, porque éstas actúan de manera independiente, tienen derechos de propiedad sobre las mercancías y ejercen control sobre el precio que pague el importador. La comisión de compra la paga el comprador a su agente o comisionista de compra como resultado de una actividad que el comprador emprende voluntariamente y no porque sea una exigencia del vendedor, por consiguiente, dicha comisión “no debe añadirse al precio realmente pagado o por pagar”. A estos efectos el comprador es el importador y debe presentar a la autoridad aduanera el contrato de intermediación u otras pruebas documentales que acrediten las actividades que realmente ejecuta el comisionista o agente a su favor. La falta o insuficiencia en la información de éstas, conllevará a que la retribución pagada no se considere como comisión de compra y por consiguiente se añadirá al precio pagado o por pagar. No obstante, si el comisionista está vinculado con el vendedor o tiene un interés financiero en las actividades de éste, deberá examinarse con cuidado el papel que desempeña en la transacción a fin de evitar que exista una simulación de la comisión de compra. Cuando se deduzca una comisión de compra, porque quien factura es el comisionista de compra y ha incluido, además del precio de la mercancía, el monto de su remuneración, la autoridad aduanera exigirá la factura originalmente expedida por el vendedor de la mercancía y en ausencia de ésta se rechazará la deducción y el valor en aduana declarado, por cuanto el precio pagado al proveedor es la base del valor de transacción. Si el comisionista con sus propios recursos económicos sufraga, por cuenta del comprador, algunos gastos o costos de que trata el artículo 8 del Acuerdo sobre Valoración de la OMC, estos gastos se deben añadir al precio pagado o por pagar y no pueden considerarse parte de la “comisión de compra”. Igualmente, la deducción procederá cuando esté incluida en el precio y se distinga del mismo.
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Comisiones de Venta 1. De acuerdo con el Art. 23 del Reglamento Comunitario, adoptado por la Resolución 1684 de 2014, las comisiones de venta se añadirán al precio realmente pagado o por pagar, siempre que se cumplan las siguientes condiciones: i.
Que no estén incluidas en dicho precio
ii.
Que corran a cargo del comprador
Cuando la comisión de venta la pague el vendedor, y la cargue al comprador incluyéndola en el precio que le factura por las mercancías vendidas, a efectos de la valoración, no se efectuará un ajuste al precio pagado o por pagar puesto que la comisión ya está incluida en él. La expresión “que corran a cargo del comprador” señalada en el artículo 20, numeral 1, literal a) de dicho Reglamento, significa que es el comprador quien tiene que pagar la comisión al intermediario, además de pagar al vendedor por el precio de las mercancías. En este caso, el importe de la comisión deberá añadirse al precio realmente pagado o por pagar, a efectos de la valoración de la mercancía importada, independientemente de que el pago se haga en el territorio aduanero comunitario donde se importen las mercancías, inclusive en moneda nacional. La comisión de venta la paga el vendedor a su agente o comisionista de venta, pero corre a cargo del comprador y se debe añadir al precio pagado o por pagar siempre que no esté incluida en el mismo, independientemente de que el pago se haga en el territorio aduanero nacional y en moneda nacional. Para identificar si se trata de un comisionista de venta es imprescindible tener en cuenta algunos aspectos que se señalan a continuación:
Las mercancías vendidas por intermedio del agente o comisionista de venta no pueden adquirirse sin el pago previo de la comisión de éste.
El pago de la comisión de venta se puede generar en diferentes circunstancias a saber:
El comprador efectúa la importación; el vendedor factura la mercancía al comprador incluyendo el importe de la comisión y el agente o comisionista recibe su pago de parte del vendedor.
No procede el ajuste porque la comisión ya está incluida en el precio facturado por el vendedor.
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El comprador efectúa la importación; el vendedor factura la mercancía al comprador sin incluir el importe de la comisión y el agente o comisionista recibe su pago de parte del comprador. Procede el ajuste porque la comisión no está incluida en el precio facturado por el vendedor.
El agente o comisionista del vendedor efectúa la importación; el vendedor factura la mercancía al agente o comisionista incluyendo el importe de la comisión; el agente o comisionista a su vez refactura la mercancía al comprador una vez nacionalizada y el agente o comisionista recibe su pago de parte del vendedor. No procede el ajuste porque la comisión ya está incluida en el precio facturado por el vendedor.
El agente o comisionista del vendedor efectúa la importación; el vendedor factura la mercancía al agente o comisionista sin incluir el importe de la comisión; el agente o comisionista a su vez refactura la mercancía al comprador una vez nacionalizada incluyendo su comisión y recibe su pago de parte del comprador. Procede el ajuste porque la comisión no está incluida en el precio facturado por el vendedor.
En los cuatro casos, el agente actúa por cuenta del vendedor y el importe de la comisión de venta forma parte del valor en aduana, independientemente de que sea pagada por el vendedor o por el comprador de las mercancías. Dado que en los casos b. y d., la comisión de venta no está incluida en el precio realmente pagado o por pagar, su importe deberá adicionarse para calcular el valor en aduana de las mercancías. Cualquiera que sea la actuación del comisionista de venta según lo señalado anteriormente, se deberá presentar a la Autoridad Aduanera, la factura comercial originalmente emitida por el vendedor, como soporte del precio que se le ha pagado por la venta de las mercancías, dado que el pago efectuado al vendedor es la base fundamental del Valor de Transacción. 2. De acuerdo con el Manual de la OMA, se tiene:
Comisiones de venta
A veces, las comisiones de venta o los gastos de corretaje no se facturan. Ahora bien, el nombre de una tercera parte que conste en la factura podría ser indicio de la intervención de un comisionista de venta. Al visitar los locales del importador, para efectuar la comprobación del valor declarado, se tendrá presente que podrían hallarse anotadas en los libros de cuentas o en la contabilidad financiera del importador comisiones de venta, concretamente en la partida 9
"comisiones sobre ventas" en las cuentas "comercialización" (o “venta y distribución"). (Véase Parte II, Capítulo 5, párrafo 5 (Nota, Factura).) Gastos de Corretaje De acuerdo con el Art. 23 del Reglamento Comunitario, adoptado por la Resolución 1684 de 2014, el corretaje lo paga el vendedor y/o el comprador de las mercancías y debe añadirse al precio realmente pagado o por pagar siempre que no esté incluido y corra a cargo del comprador. Características esenciales de un corredor:
Actúa por cuenta propia
Actúa tanto a favor del vendedor como del comprador
No está ligado al comprador ni al vendedor
Aproxima comercialmente a las partes
Facilita la transacción de compraventa u operaciones derivadas de la misma
Tiene responsabilidades muy limitadas
El pago del corretaje se puede generar de la siguiente manera:
El vendedor de las mercancías remunera al corredor; entonces normalmente el corretaje estará incluido en el precio de factura y no se añadirá al precio pagado o por pagar por la mercancía importada.
Cuando sea el comprador quien pague el corretaje, y siempre que dicho importe no esté incluido en la factura comercial emitida por el vendedor de la mercancía importada, deberá añadirse al precio realmente pagado o por pagar, a efectos de determinar el valor en aduana.
El comprador remunera al corredor; caso en el cual el corretaje no está incluido en el precio pagado o por pagar por la mercancía importada y deberá añadirse, siempre que corran a cargo del comprador y no constituya una comisión de compra. Igualmente, si cada uno asume una parte del corretaje.
En el evento en que se esté adelantando una investigación de valor en el control posterior por un tema de comisiones y corretajes y se requiera adelantar una visita al importador se recomienda aplicar el cuestionario que se adjunta en el anexo I.
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Un contrato de corretaje se diferencia de un contrato de comisión de compra, porque el comisionista de compra, ejecuta las actividades y negocios que le encomendó el comitente comprador, los puede ejecutar en nombre propio o en nombre de su representado y recibe un pago por la retribución por los servicios que presta al comprador de la mercancía en el extranjero; mientras que el corredor solo actúa para acercar a las partes para que estas celebren el negocio, el corredor es un facilitador de las relaciones entre los comerciantes. ii)
EL COSTO DE LOS ENVASES O EMBALAJES QUE, A EFECTOS ADUANEROS, SE CONSIDEREN COMO FORMANDO UN TODO CON LAS MERCANCIAS DE QUE SE TRATRE.
¿Qué se entiende por envases o embalajes? Se entenderá por envases y embalajes, en general, los continentes interiores acondicionados para la venta unitaria (frascos, botellas, tarros, cajas entre otros) y exteriores necesarios para su transporte (icopor, cajas, entre otros) que sirven como recipientes y/o protectores de las mercancías, así como los soportes necesarios para el enrollamiento, plegado y fijación de aquellos. Independientemente del término de negociación acordado entre el comprador y el vendedor, si el primero decide reempacar las mercancías, también deben declarar los importes pagados por asumir los costos y gastos de reempaque (Ej.: gastos de desplazamiento y de estadía de los encargados, materiales y mano de obra). El valor en aduana comprende además del costo de los envases y embalajes, todos los gastos que implique el suministro de los elementos relacionados en la definición anterior y que se consideran parte de las mercancías importadas. Igualmente, deben sumarse los gastos que ocasione la colocación de las mercancías en las cajas, recipientes, entre otros y los gastos necesarios para efectuar las operaciones de envase y embalaje.[ CITATION Por21 \l 12298 ] En este punto hay que considerar sólo el costo de los envases y embalajes que forman un todo con las mercancías y que se envían al importador conjuntamente con éstas; tales costos incluyen, por ejemplo, la adquisición de cajas, canecas, y otros envases, junto con los materiales de embalaje y la mano de obra. Con miras a la realización del ajuste por este concepto y para evitar una doble contabilización, es necesario verificar que el costo por envases y embalajes no 11
esté ya incluido, ya sea en la factura comercial (dependiendo de las condiciones de entrega), o en el documento de transporte (cuando el transportista los asuma). El costo de utilización de contenedores no debe confundirse como un ajuste por envases o embalajes, debe ajustarse, en caso de proceder, como un gasto de transporte de los previstos en el Artículo 8.2 del Acuerdo sobre Valoración, que se verá en el Tema 7. Como ya se explicó, lo usual para efectuar el ajuste es que tales costos corran por cuenta del comprador, aunque sea por encargo a un tercero. El comprador lo hace tanto si trata de asegurar el buen estado de las mercancías durante su transporte, como por necesidad de un reempaque. [ CITATION Sán07 \l 12298 ]
Para el efecto, la Declaración Andina del Valor tiene prevista la casilla 63. Así esta misma menciona, indicar el importe de los envases o embalajes que a efectos aduaneros se consideren como formando un todo con las mercancías importadas. Se incluirán los gastos de embalaje, entendiendo por tales la mano de obra y los materiales, cuando no estén incluidos en el costo de envases y embalajes. Ejemplo: Contratación de operarios y gastos de materiales en casos de importaciones de maquinarias, obras de arte, etc., con el objeto de preparar un embalaje especial o adicional que no es común, para su adecuada transportación. [CITATION Dec95 \l 12298 ] Cuando los envases estén destinados a varias utilizaciones, su coste se repartirá entre todas las importaciones que hayan tenido lugar. Según la resolución 1684 de la Secretaria General de la Comunidad Andina en el artículo 26 estipula [ CITATION Sec14 \l 12298 ] 1. Se entenderá por envases y embalajes, en general, los continentes interiores acondicionados para la venta unitaria (frascos, botellas, tarros, cajas, entre otros) y exteriores necesarios para su transporte (icopor, cajas, entre otros) que sirven como recipientes y/o protectores de las mercancías, así como los soportes necesarios para el enrollamiento, plegado y fijación de aquellos. 2. El valor en aduana comprende además del costo de los envases y embalajes, todos los gastos que implique el suministro de los elementos relacionados en el numeral 1º anterior y que se consideran parte de las mercancías importadas. Igualmente, deben sumarse los gastos que
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ocasione la colocación de las mercancías en las cajas, recipientes, entre otros y los gastos necesarios para efectuar las operaciones de envase y embalaje. 3. Cuando los envases sean utilizados en repetidas importaciones, se añadirá al valor de la mercancía la parte de los gastos de utilización de los envases que se refiera a cada importación considerada por separado. 4. No se incluirá el costo de los envases y embalajes en el valor de las mercancías, cuando aquellos no formen un todo con las mismas, ya que tales envases y embalajes siguen un tratamiento aduanero distinto. 5. El gasto en que se incurre por el uso de los contenedores, paletas, bidones, tambores y otros instrumentos del transporte internacional, que pueden ser usados o reutilizados como medio de transporte, constituye gasto de transporte. Por lo tanto, no se adicionará como gasto de embalaje. Caso práctico. Tomamos un caso del libro de Luis Ernesto Ortega Portella llamado 100 Casos de Valoración Aduanera. Caso 29 [ CITATION Lui12 \l 12298 ] La empresa nacional ACEROS AREQUIPA S.A. ha adquirido un horno de última generación para fundición de metales a la empresa MINING STEEL & CO, situada en Inglaterra. Del contrato de compra-venta y demás documentos presentados ante la administración aduanera, se obtiene la siguiente información:
El precio de la factura comercial es de US $35000 FOB Londres.
El flete consignado en el conocimiento de embarque asciende a US $3500.
Lugar de entrega: Callao.
Seguro según póliza: US $140.
Así mismo al requerirse información al importador, se tiene que realizo los siguientes gastos:
Información sobre un acuerdo para el pago del corretaje que debe realizar el comprador y vendedor de manera compartida (50% paga cada uno) por los servicios de corretaje
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pagado a LINDER COMPANY LTD, quien cobro en total por sus servicios el 2% del valor de la factura comercial.
Embalaje especial y mano de obra: US $240.
Un contrato donde se establece que el monto a facturar contiene el pago por financiamiento a 120 días del pago de la mercancía, ascendente al 4% del valor de las mercancías objeto de compra venta internacional, que ya está incluida en la factura.
Pago efectuado por US $1500 por asistencia en Inglaterra a un curso para manejo de hornos dado por el proveedor, el curso es opcional a que lo tomen los compradores.
Preguntas 1. ¿Qué tratamiento recibirá el pago por los servicios de corretaje pagado a LINDER COMPANY LTD., los intereses por el financiamiento de la mercancía y el pago por capacitación? Explique. 2. ¿Cuál es el valor en aduana? Respuesta 1. El pago de servicio de corretaje es parte del valor en aduana y por la parte que asume el comprador. Respecto a los intereses, no está discriminada en la factura (no se distingue del Precio Realmente Pagado o Por pagar.) y aun cuando está sustentada en el contrato se considera como parte del PRPP en virtud de la Decisión 3.1 del Comité de Valoración. El pago por capacitación, si bien puede ser necesario para el mejor rendimiento en las labores de explotación del horno, su asistencia y pago por dicho curso al proveedor no constituye condición de la venta por lo tanto es un pago que no forma parte del valor en aduana. 2. El valor en aduana, entonces, está determinado por: Concepto FOB (Factura) Flete Seguro Embalaje Intereses
US $ 35000
Observación Precio realmente pagado o
3500 140 240 1400
por pagar (PRPP) Se añade a PRPP, articulo 8 Se añade a PRPP, articulo 8 Se añade a PRPP, articulo 8 No esta discriminado en factura, se considera dentro 14
Corretaje Viaje de capacitación Valor en aduana (V.A)
iii)
350 1500 39230
de PRPP por Decisión 3.1 Se añade a PRPP, articulo 8 No se añade a PRPP
GASTOS DE EMBALAJE, TANTO POR CONCEPTO DE MANO DE OBRA COMO DE MATERIALES
Se entiende por gastos de embalaje, la mano de obra y los materiales, cuando no estén incluidos en el costo de envases o embalajes, por ejemplo la contratación de operarios y gastos de materiales en caso de importaciones de maquinaria, obra de arte, etc., con el objeto de preparar un embalaje especial o adicional que no es común, para su adecuada transportación. El objetivo del empaque y embalaje es lograr un vínculo comercial permanente entre un producto y su consumidor, el cual debe ser beneficioso para ambos. Es por eso que cumplir con cada uno de los requisitos para que pueda llegar en buen estado, aumentará el potencial de cualquier empresa. Todos los gastos que implique el suministro de los elementos relacionados en el numeral 1º anterior como son los icopor, cajas, el cual nos permite tener un cuidado especial que las mercancías no sufran ningún tipo de daño el cual perjudique la rentabilidad de la importación y que se consideran parte de las mercancías importadas. Igualmente, deben sumarse los gastos que ocasione la colocación de las mercancías en las cajas, recipientes, entre otros y los gastos necesarios para efectuar las operaciones de envase y embalaje. En cambio los gastos en que se incurre por el uso de los contenedores, paletas, bidones, tambores y otros instrumentos del transporte internacional, que pueden ser usados o reutilizados como medio de transporte, constituye gasto de transporte. Por lo tanto, no se adicionará como gasto de embalaje. Caso práctico. 1 Tomamos un caso del libro de Luis Ernesto Ortega Portella llamado 100 Casos de Valoración Aduanera.
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Caso 25 [ CITATION Lui12 \l 12298 ] Un productor de tomates en el país “A” vende la totalidad de su producción anual a la empresa” en el mismo país a un precio en puerto de chacra de $25 por cajón de tomates, con el valor del cajón incluido. La empresa “C” vende algunos cajones de tomates en el mercado de su país y otros, previo embalaje adecuado para la exportación, los exporta al país “T”. La utilidad que adiciona “C” al precio de los tomates es del 7.5% de su valor salida chacra y le agrega, así mismo, los gastos necesarios tanto para embalarlos para la exportación como para ponerles a bordo del medio transportador. El importador del país “T” presenta para valorar un embarque de 1000 cajones de tomate al precio unitario de $ 25 cada cajón. En los 4 2.80 por cajón se encuentran incluidos: Precio salida chacra Utilidad “C” 7.5% Flete marítimo Seguro Embalaje para la exportación Gastos para llegar a FOB Valor de Aduana
25000 1875 100 120 60 40 27195
Se añade a PRPP, articulo 8 No se añade a PRPP Se añade a PRPP, articulo 8 Se añade a PRPP, articulo 8 Se añade a PRPP, articulo 8 Se añade a PRPP, articulo 8
Los gastos de transporte marítimo y seguro forman parte del valor de transacción considerando una base CIF. Caso práctico N°2 El importador “A” del país “B” compra a su vinculada “C” del país “D” SILLAS de madera, recibiendo un envío de 200 a US$ 6 cada una. Por tratarse de una importación entre vinculadas, la Aduana quiere determinar si la vinculación ha influido en la fijación del precio. No es de aplicación el artículo 1° (no hay valores criterios), ni tampoco los demás métodos previstos. El artículo 5° no es utilizable, ya que el importador no venderá en forma más o menos inmediata las sillas, sino que lo hará aproximadamente dentro de 5 meses, tampoco venderá sillas de otras partidas. Ante el requerimiento de la Aduana, “A” informa el desglose de los costos de “C” (fabricante): 16
Costo de la madera 1,70 Costo del tapiz 1,20 Costo de tornillos y clavos 0,40 Mano de obra directa e indirecta 1.50 Gastos generales 0.60 Beneficio 1.44 Embalaje de exportación 0.20 Conforme a averiguaciones en el país de exportación, se concluye que los beneficios y gastos generales habituales en la rama de producción, ascienden al 35% de los costos de producción (materia prima, materiales y mano de obra). ¿Cuál es el valor en aduana sabiendo que por costo de estos rubros son: flete $ 0.8 y $ 0.02 por seguro? Costo de madera Costo del lapiz Costo de tornillos y clavos Mano de obra directa e indirecta COSTO DE PRODUCCIÓN Beneficio ( 4.80 * 35%) Gastos generales Embalaje VALOR RECONSTRUIDO Flete Seguro VALOR EN ADUANA
$ 1.70 1.20 0.40 1.50 4.80 1.44 0.60 0.20 7.04 0.80 0.20 8.04 8.04 *200= $1608
Conclusiones
En resumen, para determinar el valor de transacción de las mercancías importadas, deberán incluirse en este valor las comisiones y los gastos de corretaje que corran a cargo del comprador, salvo las comisiones de compra. Por consiguiente, la cuestión de saber si las remuneraciones pagadas a intermediarios por el comprador y no incluidas en el precio realmente pagado o por pagar deben añadirse a este precio dependerá, en definitiva, del papel desempeñado por el intermediario, y no de la denominación (comisionista o 17
corredor) bajo la cual se le conoce. Se deduce también de las disposiciones del artículo 8 que las comisiones o los corretajes que corran a cargo del vendedor, pero no se cargan al comprador, no podrán añadirse al precio realmente pagado o por pagar.
Es preciso, quizá, indicar que la existencia y la naturaleza de los servicios prestados por los intermediarios en relación con una venta no pueden determinarse, a menudo, en base sólo a los documentos comerciales presentados en apoyo de la declaración en aduana. Dada la importancia de los intereses en juego, las Administraciones nacionales necesitarán adoptar las medidas razonables que juzguen necesarias para comprobar la existencia y la naturaleza concreta de los servicios de que se trata.
De acuerdo con el Numeral 2 del Artículo 21 del Reglamento Comunitario, adoptado por la Resolución 1684 de 2014, en los casos que el comisionista refacture la mercancía, el precio realmente pagado o por pagar a tener en cuenta a efectos de la determinación del valor en aduana, siempre será el que se pacte entre el comprador y el vendedor, según conste en la factura comercial expedida por el vendedor de la mercancía, sin perjuicio de la consideración de los demás soportes documentales que sean procedentes, cuando en la transacción existan pagos indirectos u otros elementos constitutivos del precio. Así mismo, la denominación de agente y comisión de venta o de agente y comisión de compra, estará dada por la condición de la persona por cuenta de quien se prestan los servicios y no por la condición del que paga la comisión.
En el presente trabajo de investigación se llegó a la conclusión que es de vital importancia conocer que elementos que corren por parte del comprador para así poderlos incluir en el valor de aduana o el precio realmente pagado o por pagar de las mercancías importadas, el cual nos permite obtener un cálculo real del valor que nos toca pagar al momento de realizar una importación. Esto nos ayuda a poder comprender de mejor manera como se debe realizar el cálculo del valor de Aduana para así poder desarrollar de mejor manera nuestras habilidades.
Glosario de Términos i) Casilla 63: Así esta misma menciona, indicar el importe de los envases o embalajes que a efectos aduaneros se consideren como formando un todo con las mercancías importadas. Se incluirán los gastos de embalaje, entendiendo por tales la mano de obra y los
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materiales, cuando no estén incluidos en el costo de envases y embalajes. [ CITATION Dec95 \l 12298 ]
ii) CTVA: Comité Técnico de Valoración en Aduanas iii) Comisiones: Se entenderá por comisiones, las remuneraciones pagadas por el comprador o por el vendedor de las mercancías importadas, a un intermediario denominado agente o comisionista por los servicios prestados por su facilitación en la concertación del contrato de compraventa de tales mercancías. Las remuneraciones percibidas generalmente toman la forma de un porcentaje sobre el precio de las mercancías. Fuente: Art. 22 del Reglamento Comunitario adoptado por la Resolución 1684 de 2014 iv) Comisión de venta: Retribución que recibe el comisionista de venta de parte del vendedor por los servicios prestados en la concertación de un contrato de venta. Fuente: Nota Explicativa 2.1 de los Instrumentos Técnicos del CTVA. v) Comisión de compra: Retribución pagada por un importador/comprador, aparte del pago por las mercancías, a su agente por los servicios que le presta al representarlo en el extranjero en la compra de las mercancías objeto de valoración. A efectos de la determinación de la comisión de compra, el “importador” se entenderá como el “comprador” de las mercancías. Fuente: Art. 24 del Reglamento Comunitario adoptado por la Resolución 1684 de 2014 y Nota Explicativa 2.1 de los Instrumentos Técnicos del CTVA. vi) Comisionista de venta: Persona que actúa por cuenta de un vendedor; busca clientes, recoge pedidos y eventualmente se encarga del almacenamiento y de la entrega de las mercancías. Fuente: Nota Explicativa 2.1 de los Instrumentos Técnicos del CTVA. vii) Comisionista de compra: Persona que actúa por cuenta de un comprador a quien presta servicios buscando proveedores, informando al vendedor de los deseos del importador, recogiendo muestras, verificando las mercancías y en ciertos casos, encargándose del seguro, transporte, almacenamiento y entrega de las mercancías. Fuente: Nota Explicativa 2.1 de los Instrumentos Técnicos del CTVA. viii)
Corredor: Intermediario en la transacción que no actúa por su propia cuenta y no
está expresamente ligado al comprador ni al vendedor, siendo su función esencial la de aproximar comercialmente a las partes y facilitar la realización de las transacciones u operaciones derivadas de las mismas. Fuente: Art. 25 del Reglamento Comunitario 19
adoptado por la Resolución 1684 y Nota Explicativa 2.1 de los Instrumentos Técnicos del CTVA. ix) Corretaje: Retribución percibida por el corredor, la cual comprende las remuneraciones pagadas por el comprador y/o por el vendedor de las mercancías importadas, por los servicios prestados. La misma puede ser una suma fija o un porcentaje del importe negociado. Fuente: Art. 25 del Reglamento Comunitario adoptado por la Resolución 1684. x) Envases o embalajes: Se entenderá por envases y embalajes, en general, los continentes interiores acondicionados para la venta unitaria (frascos, botellas, tarros, cajas entre otros) y exteriores necesarios para su transporte (icopor, cajas, entre otros) que sirven como recipientes y/o protectores de las mercancías, así como los soportes necesarios para el enrollamiento, plegado y fijación de aquellos. [ CITATION Por21 \l 12298 ] xi) Factura comercial: Es un documento legal emitido por el vendedor (exportador) al comprador (importador) durante la transacción internacional y funciona como una prueba de la venta entre comprador y vendedor.[ CITATION Con19 \l 12298 ] xii) Reempaque: consiste en volver a empacar cada uno de los paquetes en una sola caja, para que ahorres un poco de dinero y enviar una sola encomienda contentiva de todos tus artículos. [ CITATION Lui21 \l 12298 ] xiii)
Reventa: Es la venta que sufre una mercancía en el territorio nacional después de
su importación. Se dice “reventa”, en consideración a que la primera venta se produjo en el exterior con motivo de su importación. xiv)
Valor de transacción: Precio realmente pagado o por pagar por las mercancías,
cuando éstas se venden para su exportación al país de importación, ajustado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8. Fuente: Art. 1 del Acuerdo sobre Valoración de la OMC y/o Num. 2 del Art. 4 del Reglamento Comunitario, adoptado por la Resolución 1684 de 2014. xv) Valor en Aduana de las mercancías importadas: Valor de las mercancías a los efectos de precepción de derechos ad valorem sobre las mercancías importadas. Fuente: Num 1.a) del art. 15 del Acuerdo sobre Valoración de la OMC. Bibliografía
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