Fundamentos de Deontología Jurídica (Trabajo Final)

October 15, 2017 | Author: Jonathan Perez Pacheco | Category: Professional Ethics, Morality, Axiology, Crime & Justice, Justice
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Descripción: Deontologia juridica...

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Universidad Abierta para Adultos UAPA

Facultad de Jurídicas y (Carrera de

Ciencias Políticas Derecho)

Asignatura: Deontología Jurídica

Tema: Fundamentos de Deontología Jurídica (Trabajo Final)

Facilitador(a): Licda. Lourdes Pichardo

Participante(s): Matricula(s): Irelis García Guzmán 2979

Santo Domingo Este, R.D.01 de Marzo 2014

12-

INTRODUCCIÓN La deontología jurídica trata sobre la moral del abogado y la forma de actuar con su cliente, el profesional del derecho tiene que defender los intereses de su patrocinado siempre actuando con la verdad y siempre teniendo en cuenta su ética profesional. El abogado que es honesto tiene como deber ético el guardar reserva de los asuntos vinculados con la vida privada de sus clientes. Ello, porque se debe proteger el bien jurídico correspondiente a la intimidad de la vida privada de las personas, protegidas por la normatividad jurídica. La ética constituye el ámbito que inspira y cobija los más nobles sentimientos del ser humano. Sin ética el hombre estaría sin "hogar", a la intemperie, desamparado en un mundo en el que sólo imperaría la ley de la selva y la de los más bajos instintos. Es un importante deber de las Facultades de Derecho y de los colegios de abogados preocuparse seriamente y con sentido de responsabilidad de recordarle a los que ejercen o han de ejercer la abogacía cuáles son sus deberes.

OBJETIVO GENERAL: Analizar y valorar la moral del abogado y su actuación en el ejercicio profesional en relación con los principios deontológicos y su relación con los clientes, colegas y demás personajes del proceso jurídico.

OBJETIVOS ESPECIFICOS:  Indagar sobre la historia de la deontología jurídica  Conocer el objeto de estudio de la deontología jurídica  Averiguar con cuales ciencias se relaciona la deontología jurídica

JUSTIFICACION Es un importante deber de las Facultades de Derecho y de los colegios de abogados preocuparse seriamente y con sentido de responsabilidad de recordarle a los que ejercen o han de ejercer la abogacía cuáles son sus deberes. No es posible que en ninguna de tales instancias se deje de impartir instrucción deontológica. No hacerlo es contribuir a la degradación del menester profesional del abogado, al deterioro social de su imagen, a la pérdida de la fe en la justicia. Es, en fin, colaborar a la divulgación ética de la sociedad y sus principios. El abogado que es honesto y probo es consecuente con sus principios y con el juramento que pronunció al incorporarse a su respectivo colegio profesional.

FUNDAMENTOS DE DEONTOLOGÍA JURÍDICA Definición de Deontología Jurídica y su Objeto de Estudio La deontología trata sobre la moral del abogado y la forma de actuar con su cliente, el profesional del derecho tiene que defender los intereses de su patrocinado siempre actuando con la verdad y siempre teniendo en cuenta su ética profesional. El Abogado que es honesto tiene como deber ético el guardar reserva de los asuntos vinculados con la vida privada de sus clientes. Ellos, porque se debe proteger el bien jurídico correspondiente a la intimidad de la vida privada de las personas, protegidas por la normativa jurídica. Proviene del griego y significa "lo obligatorio, lo justo, lo adecuado". Es la rama de la filosofía jurídica que tiene como finalidad específica la determinación de cómo debe ser el derecho y cómo debe ser aplicado. La deontología es la disciplina que se ocupa de los deberes de los profesionales. En el caso de los abogados se trata de una multiplicidad de deberes como son aquellos consigo mismo, con la sociedad, con la profesión, con los clientes, con los colegas, con los jueces, con la entidad gremial. La deontología jurídica, en su concepto más profundamente, no se ocupa del deber ser como imperativo o juicio de experiencia histórica de tal o cual norma positiva, sino como objeto de la ius - filosofía o de la axiología jurídica, o de la estimativa jurídica.

Objeto de Estudio La meta de la Deontología no es indagar ideales jurídicos positivos aunque positivamente estén consagrados por la colectividad (La axiología jurídica positiva es un aspecto de la ciencia del derecho) sino ideales de justicia, ideales verdaderos. El derecho en su ideal axiológico camina hacia la justica. Por eso está vinculado con la ética (ertos: ciencia racional de las costumbres) y con la moral, como praxis no especulativa racional (como la ética) sino especulativa práctica, impuesta por principios teológicos o externos.

Historia La evolución histórica del término "deontología" tiene diferentes fases: es un término que aparece en 1834, pero que ya contaba con antecedentes de 1823 y 1824; sería J.BENTHAM quién hablaría en una de su obra "Deontología y Ciencia de la Moral" (1834) por primera vez de este concepto; posteriormente su uso sería muy frecuente en los idearios político-pedagógicos de principios de siglo; los códigos deontológicos serán aplicados por primera vez en el mundo profesional en los EEUU, y se desarrollarán realmente a partir de la II Guerra Mundial; finalmente, en la década de los ’80 aparecen los códigos éticos tal y como los conocemos actualmente. La deontología está formada por un conjunto de normas que sirven para guiar la conducta

humana

individual

y

social

con

un

carácter

pragmático

Pragmática=Grecia=razón. Sería el desarrollo de la Teoría de lo Pragmático: aquella que selecciona entre diversas posibilidades aquella más eficaz para alcanzar el fin propuesto.

Finalidad Todo profesional está y debe estar sometido a controles sociales más o menos rigurosos que permitan exigirle responsabilidades de muy diversa índole en relación con sus actos, de ahí la necesidad de establecer unos principios éticos. Independientemente de la propia conciencia, que debiera ser quién más rigiera el cumplimiento de los códigos morales, existe la figura de los colegios profesionales para mantener, promover y defender la deontología. Éstos vigilan el cumplimiento de determinados niveles de exigencia, de competencia y de calidad en el desempeño del trabajo de sus colegiados. El Estado, al convertir a los colegios profesionales en corporaciones a través de mecanismos legales, propicia el modo de mantener la deontología profesional. Les encarga funciones públicas y les dota de la potestad de imponer una determinada disciplina a todos los profesionales pertenecientes a este colectivo. Para que se pueda pedir responsabilidad por actuaciones profesionales se precisan dos requisitos: la independencia y la libertad. El profesional debe ser independiente en el momento de tomar decisiones y debe ser enteramente libre de ejecutarlas. La deontología es de sumo interés para el mundo profesional, y en concreto, para profesiones que comportan una elevada responsabilidad social. Esa deontología busca un equilibrio entre un determinado estilo de vida moral, lo que antes denominábamos êthos o carácter moral, y un alto nivel de profesionalidad técnico-científica. Esta doble dimensión ha de tratarse con armonía y equilibrio para una mayor dignificación de cualquier actividad laboral.

Relación con otras ciencias.La deontología y la filosofía mantienen unas relaciones determinantes debido al comportamiento de los deberes impuestos al ser humano por las normas morales u obligaciones o ley moral, la cual cae dentro de los problemas de valoración

éticos, que por esencia el valor es la filosofía. La ciencia ha determinado que la ética es lo moralmente bueno como lo moralmente malo. La moral y el derecho tienen un mismo centro aunque con vías diferentes, debido a que la moral tiene mayor amplitud que lo jurídico. El principio es que el derecho debe o tiene que consagrar e instituir la idea de lo justo y de lo moral, ya que de acuerdo a las concepciones valorativas de la filosofía no puede haber o no existen derechos injustos.

Deontología y Derecho.La Deontología Jurídica como ciencia mantiene una estrecha relación entre el derecho, por ser ésta una ciencia de los deberes, ciencia al fin de lo jurídico, porque el derecho impone reglamentaciones con la finalidad de sancionar y prevenir el comportamiento del individuo en la sociedad y estos reglamentos o leyes con el objeto o fin de un buen comportamiento, perfeccionamiento del hombre como ente social. La profesión de abogado así como las otras profesiones liberales están reglamentadas por normas y el desconocimiento por parte del profesional de estas, compromete su responsabilidad y por ende viola el orden social establecido.

La deontología como instancia crítica de las leyes El gran iusfilósofo Rudolf Stammler sitúa la ciencia del derecho en el reino de los fines. Así, la normatividad jurídico-positiva es únicamente un medio, y la justicia el fin, ya que toda legislación está llamada a constituirse en derecho justo. De ese modo, afirma el iusfilósofo alemán, la justicia como pauta para juzgar las leyes, asume un puesto relevante y valioso en la crítica de todo derecho histórico, necesitado siempre de valoración.

Ante una ley gravemente injusta y repudiada por muchos sectores de la población se puede incluso justificar el uso de medios violentos, siempre que antes se hayan agotado los medios pacíficos y que existan probabilidades de éxito de la oposición violenta, o bien que de los medios violentos no se sigan mayores daños de los que se quieren corregir. La objeción de conciencia y la desobediencia civil ya están siendo aceptadas en algunos casos por varias legislaciones del mundo. Ahora bien, aunque las leyes fueran justas siempre quedará como un reto el garantizar para toda la igualdad ante la ley. La Deontología es una instancia crítica del Derecho, la Deontología también acude al auxilio del derecho reforzando la obligación jurídica y elevando el acatamiento de las leyes al nivel de la conciencia moral. En efecto, Santo Tomás (I-II, q. 96, a 4, c.) sostiene que "las leyes justas obligan en conciencia". El Aquinate señala cinco condiciones para que se dé esta obligación en conciencia: 1) que las leyes emanen de la autoridad legítima 2) que sean convenientemente promulgadas 3) que no sobrepasen la esfera de la competencia de la autoridad 4) que no contradigan la ley natural 5) que sean conformes al bien común.

De aquí, que la existencia de las leyes llamadas "meramente penales" como pretendían sostener algunos moralistas, era una contradicción, ya que no tendría sentido no obligar a cumplir la ley y, en cambio, sostener la obligación moral de aceptar el castigo por el incumplimiento de la ley.

La importancia de la deontología ante un mundo globalizado Es obvio que los aspectos deontológico-jurídicos influyen en muchos aspectos positivos de la globalización. Los temas deontológico-jurídicos influyen en diversos aspectos del Comercio Internacional. Así, antes de firmar el Tratado de Libre Comercio, Estados Unidos exigió a México que modificara los artículos de la Constitución que atentaban contra la libertad religiosa. Asimismo el Tratado con la Unión Europea difícilmente se hubiera firmado en el "Antiguo régimen", ya que la Comunidad europea exigía un avance en el rubro de la democracia y de los derechos humanos. También es muy conocido que muchas naciones exigen como condiciones para realizar inversiones, seguridad jurídica y efectivo combate a la corrupción y al crimen organizado. Finalmente, la Deontología podría contribuir a superar los efectos negativos de la globalización.

Identidades y diferencias entre la ética y la deontología Cuando hemos hablado de deontología, irremediablemente, hemos realizado alusión a la ética y, en especial, a la ética profesional. Se propone que, “la ética profesional es esa ética aplicada, no normativa y no exigible, que propone motivaciones en la actuación profesional, que se basa en la conciencia individual y que busca el bien de los individuos en el trabajo. La ética es, por lo tanto, el horizonte, la configuradora del sentido y la motivación de la deontología”.

Esta relación resulta sumamente estrecha, donde la deontología cuenta como punto de referencia y motivo de regulación, la ética profesional. La primera no subsiste sin la segunda y, de igual modo, la segunda no cuenta con sentido práctico de regulación y cumplimiento obligatorio, sin identificarse con un cuerpo normativo deontológico. En este sentido, se dice que la deontología es la ética aplicada al campo profesional; abogacía, la que se concreta en normas y códigos de conducta exigibles a los profesionales. Esta normativa esa aprobada por el colectivo de los profesionales, donde se enumera una serie de deberes y obligaciones mínimos para todos estos profesionales, regulando consecuencias de carácter sancionador disciplinario.

Las acciones disciplinarias.La disciplina judicial consiste en aplicar las normas amonestaciones, control, de los reglamentos y suspensiones de los oficiales ministeriales, abogados, magistrados, funcionarios y empleados judiciales. El objeto de este poder es sancionar el respeto a las leyes, la observación de una buena costumbre y conducta, y el cumplimiento de los deberes judiciales. El poder disciplinario reside actualmente en la Suprema Corte de Justicia, en las Cortes de Apelación, y en los Tribunales o Juzgados de Primera instancias, establecidos en los artículos 137 al 153 de la Ley de Organización Judicial #821 del 21 de noviembre de 1927, y sus modificaciones hasta el 26 de febrero de 1970. La disciplina judicial no existe en nuestro país. Es un conjunto de artículos que son letras muertas. Nadie tiene el control disciplinario sobre los jueces y funcionarios judiciales. Aunque la ley de organización judicial pone en mano de la Suprema

Corte de Justicia el poder disciplinario, ésta no ha intervenido ni puede intervenir en las oficinas judiciales de cada tribunal, corte o juzgado de primera instancia, sobre la disciplina de esos funcionarios, de cada magistrado, auxiliares de la justicia, empleados judiciales y demás profesionales liberales.

Procedimiento de la acción disciplinaria.Las acciones disciplinarias contra abogado que hayan cometido faltas en el ejercicio de sus funciones pueden ser ejercidas por vía de tres proceso disciplinarios, en única Instancia por ante la Suprema Corte de Justicia en virtud de la ley No. 111 sobre Exequátur de Profesionales del 3 de noviembre de 1942, en doble grado de jurisdicción por ante el Colegio de Abogados, conforme a la Ley No. 91 del 3 de febrero de 1983, y en doble grado únicamente por los órganos de la Oficina Nacional de la Defensa Publica, según la ley No.277-04 del 12 de agosto del 2004.

Apelación contra las decisiones disciplinarias Procede únicamente contra las decisiones de terminación del procedimiento, de nulidad decretada al momento de dictar sentencia de primer grado, de rehabilitación, la que niega la práctica de pruebas y contra la sentencia de primera instancia. Podrá interponerse de manera principal o subsidiaria al recurso de reposición respecto de las providencias que lo admitan. Se concederá en el efecto suspensivo y salvo norma expresa en contrario, deberá interponerse y sustentarse por escrito dentro de los tres (3) días siguientes a la última notificación. Vencido este término, los no apelantes podrán pronunciarse en relación con el recurso dentro de los dos (2) días siguientes.

Sobre su concesión se decidirá de plano. El recurso será rechazado cuando no sea sustentado o se interponga de manera extemporánea, decisión contra la cual no procede recurso alguno.

CONCLUSION La Deontología Jurídica abarca conceptos y principios que, esencialmente, se encuentran unidos a las actividades del proceder ordinario del profesional en derecho. Dentro de estos conceptos y principios entendemos la moral, la ética, la probidad, la independencia y libertad profesional, entre otros. La correlación inmediata entre moral y ética resulta innegable, como también lo es de la deontología profesional y, específicamente, de la deontología jurídica. Existe algún tipo de resistencia a la promulgación de códigos deontológicos que regulen las profesionales liberales, incluida la abogacía. A lo anterior, la gran mayoría de abogados se comporta en forma acorde con los más serios mandatos deontológicos, aún sin necesidad de la existencia de este tipo de normativa. La función del abogado se debe a la sociedad y, por supuesto, al cliente. Lo anterior debe dirigirlo a la búsqueda, en todo momento, de la justicia al caso concreto, donde su proceder debe enmarcarse en el comportamiento ético profesional.

BIBLIOGRAFIA

DE LA TORRE, Francisco Javier. “Ética y Deontología Jurídica”. Editorial Dykinson. Madrid, 2000.

Cfr. Torre Díaz, Francisco Javier de la, Ética y Deontología Jurídica, Madrid, 2000, p. 107.

TABLA DE CONTENIDO INTRODUCCIÓN................................................................................................... 2 OBJETIVO GENERAL:....................................................................................................3 OBJETIVOS ESPECIFICOS:...........................................................................................3 JUSTIFICACION.................................................................................................... 4

FUNDAMENTOS DE DEONTOLOGÍA JURÍDICA Definición de Deontología Jurídica y su Objeto de Estudio..............................................5 Objeto de Estudio............................................................................................................ 6 Historia............................................................................................................................ 6 Finalidad.......................................................................................................................... 7 Relación con otras ciencias.-...........................................................................................7 Deontología y Derecho.-..................................................................................................8 La deontología como instancia crítica de las leyes..........................................................8 La importancia de la deontología ante un mundo globalizado.......................................10 Identidades y diferencias entre la ética y la deontología................................................10 Las acciones disciplinarias.-..........................................................................................11 Procedimiento de la acción disciplinaria.-......................................................................12 Apelación contra las decisiones disciplinarias...............................................................12

CONCLUSION..................................................................................................... 14

BIBLIOGRAFIA.................................................................................................... 15

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