Funciones y Responsabilidades de Supervisor de Obras
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FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DEL RESIDENTE Y DEL SUPERVISOR DE OBRAS
FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DEL SUPERVISOR DE OBRAS La supervisión de obras se puede ejecutar en dos ámbitos: SECTOR PRIVADO El Propietario o propietarios determinan a su supervisor según sus necesidades Se formula un contrato privado. SECTOR PÚBLICO El estado determina a su supervisor según las normas vigentes. Se formula un contrato administrativo o publico. 1. SUPERVISIÓN DE OBRA La Entidad controlará los trabajos efectuados por el contratista a través del inspector o supervisor, según corresponda, quien será el responsable de velar directa y permanentemente por la correcta ejecución de la obra y el cumplimiento del contrato. Conjunto de actividades que consiste en realizar un seguimiento puntual de carácter normativo, técnico, administrativo y de control de calidad efectuado por una persona con experiencia y conocimientos en la materia, para asegurar que la obra se ejecute con la calidad, costo y tiempo establecidos en el contrato, expediente técnico y normatividad vigente. 2. SUPERVISOR O INSPECTOR DE OBRAS. Tiene como función principal controlar la ejecución de la obra dentro de los parámetros de calidad, precio, plazo y obligaciones contractuales así como absolver las consultas del contratista. La obligación de contar con un supervisor de obra depende del costo de la obra, monto que es regulado por la Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal respectivo. Para que el supervisor pueda dar inicio a su labor se debe iniciar el plazo de ejecución de obra, el cual inicia cuando se cumplan las siguientes condiciones: Que se designe al inspector o supervisor. Que la entidad haya hecho entrega del expediente completo. Que la entidad haya hecho entrega del terreno o lugar donde se ü ejecutará la obra. Que la entidad entregue el calendario de entrega de los materiales e insumos. Que se haya entregado el adelanto directo al contratista en las condiciones y oportunidades establecidas en el artículo 187 del Reglamento.
3. ARTÍCULO 190°.- SUPERVISOR O INSPECTOR DE OBRAS Toda obra contará de modo permanente y directo con un inspector o con un supervisor, quedando prohibida la existencia de ambos en una misma obra. El inspector será un profesional, funcionario o servidor de la Entidad, expresamente designado por ésta, mientras que el supervisor será una persona natural o jurídica especialmente contratada para este fin. En el caso de ser una persona jurídica, esta designara a una persona natural como supervisor permanente en la obra. El inspector o supervisor, según corresponda, debe cumplir por lo menos con las mismas calificaciones profesionales establecidas para el residente de obra. Será obligatorio contratar un supervisor cuando el valor de la obra a ejecutarse sea igual o mayor al monto establecido en la Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal respectivo. 4. FUNCIONES DEL SUPERVISOR 4.1
Función general:
De conformidad con el artículo 193 del Reglamento, la función genérica del supervisor consiste en realizar el control de los trabajos en la obra, cautelando de forma directa y permanentemente la correcta ejecución de la obra y el cumplimiento del contrato. Asimismo, debe absolver las consultas que le formule el contratista, ajustando su actuación a las estipulaciones contractuales sin poder modificar o alterar su contenido. En ese sentido, el supervisor debe ejercer el control de manera permanente y directa durante la ejecución de la obra. Cabe precisar que, por el término “permanente” debe entenderse que el profesional designado como supervisor debe estar en el lugar de la obra durante todo el periodo de ejecución de la misma. Por el término “directa” debe entenderse que el profesional designado como supervisor debe realizar sus funciones personalmente, sin intermediarios. De esta manera, cuando el supervisor sea una persona jurídica (Una empresa que lo supervisa), esta podrá supervisar varias obras Simultáneamente, siempre que el profesional designado para realizar la labor de supervisión sea distinto en cada obra. En cambio, cuando el supervisor sea una persona natural, esta deberá realizar por sí misma las labores de supervisión, y, por tanto, no podrá supervisar más de una obra a la vez, a menos que en su propuesta haya designado a otro profesional como supervisor. En cualquiera de estos casos, el profesional que realice la labor de supervisión no podrá supervisar
más de una obra simultáneamente, de conformidad con el criterio establecido en la Opinión 005-2012-DTN. En cuanto a las funciones y potestades para el supervisor o inspector, son exactamente iguales, siendo la única diferencia entre ellos que, mientras el inspector es un funcionario de la Entidad, el supervisor es un consultor de obra externo, contratado expresamente para ello. Ejemplos de la función general del supervisor se pueden mencionar las siguientes: Ordenar el retiro de cualquier sub contratista o trabajador que perjudique la ejecución de la obra. Rechazar materiales o equipos por mala calidad o por el incumplimiento de las especificaciones técnicas. Disponer cualquier medida generada por una emergencia. 4.2 Funciones específicas: Ahora bien, para un mejor entendimiento las funciones del supervisor se pueden clasificar según el tipo de control que ejerce: 4.2.1 Control del precio
Adelantos, usos y amortizaciones Avance de obra: metrados de avance, valorizaciones, reajustes. Adicionales y deductivos Mayores gastos generales Liquidación de contrato Control de vencimiento de garantías. 4.2.2 Control de plazo
Control de los calendarios de avance de obra y de adquisición de materiales. Control de avance programado. Ampliaciones de plazo Aplicación de penalidades 4.2.3 Control de calidad Revisión del expediente técnico Elaboración y presentación del informe de dicha revisión con recomendaciones oportunas para subsanar eventuales deficiencias, omisiones o adicionales. Verificar el cumplimiento del expediente técnico de obra Control de procesos constrictivos Control de calidad de materiales Control de calidad de instalaciones Control de ensayos y pruebas Control topográfico Control de calidad de trabajos ejecutados.
Control de maquinaria. Control del personal idóneo. Para el control de calidad deberá verificarse el cumplimiento de las normas técnicas, que resulten aplicables como por ejemplo las normas técnicas sobre edificaciones.
4.2.4
Control de obligaciones contractuales
Otros tipos de obligaciones distintas a las anteriores Seguridad, normas específicas. Impacto ambiental Permisos y licencias Relación con la población Restos arqueológicos Reconocimiento del área del proyecto Presentación de informes: quincenales, mensuales, de control de calidad, por adicionales, por ampliaciones de plazo, entre otros. De documentos necesarios para iniciar la obra. Participar en la entrega de terreno. Utilizar cuaderno de obra.
5. Etapas de las actividades del servicio 1. Actividades antes del inicio de la obra. Reconocimiento del área del proyecto. Revisión del expediente técnico. Elaboración y presentación del informe de dicha revisión con recomendaciones oportunas para subsanar eventuales deficiencias, omisiones o adicionales. 2. Actividades durante la ejecución de la obra: 2.1 Control Técnico
Control topográfico. Control de calidad de materiales. Control de procesos constructivos Control de calidad de trabajos ejecutados. Control de maquinaria. Control del personal idóneo. Control de ensayos y pruebas de laboratorio. Presentación de informes: quincenales, mensuales, de control de calidad, por adicionales, por ampliaciones de plazo, entre otros. 2.2 Control del Contrato
De documentos necesarios para iniciar la obra. Participar en la entrega de terreno. Control de los calendarios de avance de obra y de adquisición de materiales. Exigir medidas de seguridad en obra. Utilizar cuaderno de obra.
2.3 Control Económico Financiero
Revisión y aprobación de las valorizaciones. Calculo de reajustes. Elaboración y trámite de presupuestos adicionales y sus reajustes. Elaboración y trámite de presupuestos deductivos. Control de vencimiento de garantías.
3. Actividades posteriores al término de la obra:
Pruebas de puesta en marcha (de ser el caso). Participar en la recepción de la obra. De estar en el contrato, formular la liquidación de obra. Revisión de la liquidación final de obra. Informe final de obra.
6. Costo de la supervisión El costo de la supervisión de obra tiene como límite el diez por ciento (10%) del valor referencial de la obra o del monto vigente del contrato de obra, el que resulte mayor. En función a ello, el monto del contrato original de supervisión de obra, más las variaciones que este pueda sufrir, tales como la ejecución de prestaciones adicionales, aprobación de la ampliación del plazo contractual o el reajuste de precios, entre otras, no pueden exceder del límite antes mencionado. No obstante, conforme al artículo 191 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado existen dos supuestos en los que el costo de la supervisión puede superar el límite antes mencionado, nos referimos a los siguientes: Prestaciones adicionales de supervisión originadas por variaciones en el plazo de la obra o variaciones en el ritmo de trabajo de la obra, en los casos distintos de los adicionales de obra. Prestaciones adicionales de supervisión que se originan por adicionales de obra.
7. Sanciones Supervisor e Inspector
Amonestación escrita Suspensión sin goce de remuneraciones de 30 a 90 días Cese temporal sin goce de remuneraciones hasta por 12 meses Destitución
La evaluación se realiza por la más alta autoridad de la Entidad. A fin de medir el desempeño de los profesionales a su cargo, ésta podrá disponer en forma periódica y selectiva, exámenes y auditorias especializadas.
8. RESPONSABILIDADES Y DERECHOS DEL SUPERVISOR. El Supervisor es el nexo de la comunicación correcta en cualquier tipo de obra, es el centro de mensajes por el que tiene que pasar la información, tiene que canalizar la información en sentido ascendente para sus superiores, con el fin de que estos puedan tomar decisiones acertadas, y en sentido descendente para los subordinados, con el fin de que estos sepan realmente cual es el trabajo que deben hacer, cuando y como tienen que hacerlo. Es así que el Supervisor tiene muchas obligaciones, responsabilidades como también derechos que se desarrolla a continuación: · El Supervisor tiene el derecho de plantear cualquier reclamo al Contratante, sea por falta de pago de la supervisión técnica realizada o cualquier otro aspecto, tales reclamos deberán ser planteados por escrito y de forma documentada, al Fiscal de Obra, hasta treinta días hábiles posteriores al suceso. El Fiscal de Obra y el Contratante, no atenderán reclamos presentados fuera del plazo que anteriormente señalamos. · El Supervisor asume la responsabilidad técnica absoluta, de los servicios profesionales, por lo que deberá desarrollar su trabajo conforme a las más altas normas técnicas de competencia profesional, de acuerdo a las leyes y normas de conducta y ética profesional. · El Supervisor, en ningún caso efectuará pagos a terceros, ni aceptará pagos indirectos de terceros, en relación con el servicio objeto de este Contrato, o con los pagos que de estos deriven. · El Supervisor será el único responsable por reclamos judiciales y/o extrajudiciales efectuados por terceras personas que resulten de actos u omisiones relacionados exclusivamente con la 9. RESPONSABILIDADES DEL SUPERVISOR CON EL PERSONAL. En lo que se refiere a las responsabilidades que tiene el Supervisor con el personal que tiene a su cargo, es necesario que este tenga una serie de atribuciones con este personal. Estas son las siguientes: 9.1
Dirección.
Los métodos del Supervisor para “dirigir” las operaciones del trabajo para fines de exposición, se utilizarán en el sentido de comunicar decisiones, ordenes, orientaciones, instrucciones u otra información a sus subordinados. La palabra “subordinados” se emplea para identificar a quienes rinden informes al Supervisor y que están bajo la dirección de este. 9.2 Técnicas de Supervisión. Los métodos o técnicas de la Supervisión son formas determinadas de hacer algo, es decir, son instrumentos con los que se logran resultados. Estos instrumentos comprenden la planificación, organización, toma de decisiones, evaluación, clasificación de puestos, sanciones disciplinarias, adiestramiento, seguridad e infinidad de otras actividades similares.
El Supervisor debe basar su trabajo teniendo en cuenta los objetivos y principios que habrán de aplicarse y que deban realizarse mediante el empleo de varias técnicas, por ejemplo: El Supervisor no puede hacer un proyecto sin considerar todos y cada uno de los factores que tienen relación con los objetivos de la actividad planeada o que impiden el logro del mismo. Esto debe abarcar la toma de decisiones, orientación, coordinación, comprensión de los empleados y otras diversas actividades relacionadas entre sí. Lo fundamental, entonces, es que el Supervisor debe seguir los principios y aplicar los métodos y técnicas de Supervisión de modo que todos los conocimientos, especializaciones y aptitudes que le son propios, se utilicen para determinar la acción que debe emprender en cada una de las situaciones a las que se enfrente, ésta es la razón que hace de la Supervisión un trabajo difícil y exigente. 9.3 Coordinación. Para asegurar la acción eficaz de los empleados, debe prestarse atención a la relación que cada proceso, tarea o actividad guarda con los demás. Una vez empezada, la actividad de trabajo debe fluir sin obstáculos, sin fricciones, sin acciones inútiles y la menor cantidad de demoras posibles. Esto se logra mediante la coordinación. La coordinación representa las acciones emprendidas para asegurar que la corriente de trabajo tenga su tiempo debidamente fijado, que todas las operaciones encajen debidamente unas con otras y que existan relaciones armoniosas entre todos los aspectos de la operación del trabajo. La coordinación de esfuerzos y labores dependen del grado en el que el trabajo este bien planificado y organizado. Es muy importante que a cada uno de los empleados se les den instrucciones claras acerca de cómo y cuándo tiene que cumplir con su parte de trabajo. También, el Supervisor tiene que ejercer su vigilancia para que se logren resultados satisfactorios, el Supervisor también debe tener muy presente que la coordinación no es algo independiente de las demás actividades de Supervisión. Para un funcionamiento uniforme y eficaz son necesarios una planificación cuidadosa, buena organización, direcciones claras y controles adecuados; pero, todo esto puede fallar debido a la falta de armonía y a la falta de trabajar en equipo. La falta de coordinación puede echar a perder los planes de la mejor organización, ya que todos estos procesos y su funcionamiento son recíprocamente dependientes. 9.4 La Supervisión como Control. Si todas las personas que trabajan fuesen perfectas, no habría necesidad de controles, todo marcharía de acuerdo con el plan. Pero todas cometen errores, son olvidadizas, omiten emprender acciones, toman decisiones desacertadas, es decir, siempre se cometen errores, por lo cual es necesario tomar un debido control que prevean que se produzcan errores, o descubran con facilidad si algo funciona mal y pongan remedio. Para llevar al cabo esto, el Supervisor tiene que mantener una vigilancia estrecha de todo cuanto sucede. El control adecuado, depende de una corriente de información fluida, precisa y oportuna que se de en los niveles de arriba a abajo y de un lado a otro en todo lo que es la estructura organizacional del personal (organigrama), lo cual favorecerán enormemente que el Supervisor siempre esté informado de todo cuanto sucede a su alrededor.
Gran parte de la información, la obtiene mediante sus observaciones personales mientras cumple con sus deberes. Sin embargo, lo que ve o aquello de lo que se entera hablando con los empleados quizá no sea todo cuanto deba conocer. Necesita un flujo incesante de datos importantes, para que pueda revisarlos, analizarlos, compararlos y descubrir así si la obra avanza como se espera. Debe planificar su propio sistema de control, evitando el control excesivo, pero manteniéndose en una situación donde realice un trabajo efectivo. 9.5 Mejoramiento del Trabajo. La meta primordial de la Supervisión es lograr el objetivo de la organización con una eficiencia cada vez mayor. El Supervisor tiene que reconocer la responsabilidad que tiene para la mejora del trabajo, y debe contribuir a cada momento. Algunas de las formas generales de lograr este objetivo son: Haciendo que las personas tengan conciencia de las mejoras, disponiendo métodos sistemáticos para la apreciación de los resultados y el reconocimiento de las diferencias; estableciendo mejoras y poniéndolas en práctica de inmediato. El Supervisor y los empleados tienen que estar alertas en reconocer situaciones donde pueden introducirse mejoras al trabajo, y deben estar dispuestos a poner en tela de juicio los métodos existentes de realizar el trabajo. 9.6 Toma de Decisiones. Todo Supervisor tiene infinidad de deberes y responsabilidades de importancia, uno de los principales es la toma de decisiones que realiza día a día. La eficacia del Supervisor dependerá, principalmente, de su capacidad para tomar decisiones cuando sea necesario, a menos que los superiores y subordinados obtengan, por parte del Supervisor, soluciones referentes a sus preguntas y problemas, les será difícil ejercer eficazmente sus funciones. No basta con saber cómo se toman las decisiones; el Supervisor debe adquirir destreza en el uso de este método, la forma de adquirirla consiste en ponerla en práctica. Tal como sucede con cualquier herramienta nueva, puede parecer tosco que reclama demasiado tiempo. No obstante con la practica, es posible ir adquiriendo experiencia hasta el punto en que seguir todo el proceso se convierte en una acción casi automática.
FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DE UN RESIDENTE Artículo 185.- Residente de Obra En toda obra se contará de modo permanente y directo con un profesional colegiado, habilitado y especializado designado por el contratista, previa conformidad de la Entidad, como residente de la obra, el cual podrá ser ingeniero o arquitecto, según corresponda a la naturaleza de los trabajos, con no menos de dos (2) años de ejercicio profesional. Las Bases pueden establecer calificaciones y experiencias adicionales que deberá cumplir el residente, en función de la naturaleza de la obra. Por su sola designación, el residente representa al contratista para los efectos ordinarios de la
obra, no estando facultado a pactar modificaciones al contrato. La sustitución del residente sólo procederá previa autorización escrita del funcionario de la Entidad que cuente con facultades suficientes para ello, dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes de presentada la solicitud a la Entidad. Transcurrido dicho plazo sin que la Entidad emita pronunciamiento se considerará aprobada la sustitución. El reemplazante deberá reunir calificaciones profesionales similares o superiores a las del profesional reemplazado.
Concordancia: LCE: Artículo 43º. 1.- RESIDENCIA DE OBRAS i) Descripción: Actividad ejecutada para una empresa o contratista, por un profesional de la ingeniería Colegiado o grupo de profesionales y técnicos, coordinados igualmente por un profesional de la ingeniería responsable de dirigir la ejecución de una obra y cuya misión primordial consiste en ejecutar la construcción de la obra tal como se previó en los planos, especificaciones y demás documentos del proyecto, salvo las adaptaciones aprobadas que sean necesarias en campo; de conformidad con el Presupuesto y el proyecto de la Obra, las normas técnicas y de seguridad, la ética y dentro de los límites presupuestarios y contractuales programados. ii) Alcance: El profesional residente suele tener simultáneamente la responsabilidad técnica y administrativa de la obra, no obstante, de acuerdo a la magnitud de la obra, las funciones administrativas pueden compartirse o asignarse a personal de apoyo al residente. El ejercicio de las funciones del profesional residente reviste obligatoriedad legal para efectuar construcciones, detentando además como
persona natural o jurídica responsabilidad civil y penal de la construcción, compartida con el Contratista. 2. INGENIERO RESIDENTE Profesional de la Ingeniería especializado en el campo de la naturaleza de la obra, encargado de dirigir por parte del Contratista, la ejecución, conforme a los planos y especificaciones técnicas establecidas en el proyecto, velando por el mejor aprovechamiento de los equipos, herramientas, recursos humanos adecuados y necesarios; cumpliendo las Normas de Seguridad e Higiene Industrial y de acuerdo a las condiciones establecidas en el contrato suscrito por el Contratista. El Ingeniero Residente es el representante técnico del Contratista en la obra y es el encargado de la planificación, ejecución de la obra y de las actividades de control, tales como calidad, organización del personal, actas, mediciones, valuaciones y demás actos administrativos similares.
3. FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DE UN INGENIERO RESIDENTE
3.1
En cuanto a la ejecución de obra
Verificar el estricto cumplimiento del proyecto en lo referente a planos y especificaciones técnicas. Realizar el control topográfico de los trabajos en ejecución, a fin de establecer que el alineamiento y niveles sean correctos y de acuerdo al proyecto. Realizar las de control tanto de campo como de laboratorio, que sean necesarias para acreditar la buena calidad de los materiales y de los trabajos ejecutados, pruebas que son su responsabilidad y que deberán ejecutarse con los equipos adecuados de acuerdo a las normas técnicas para cada caso. Contar con el equipo mínimo necesario para la realización de las pruebas de campo para el control de calidad de los diferentes trabajos. Realizar los trabajos en obra en conformidad con el Expediente Técnico, utilizando todos los materiales requeridos, empleando procedimientos adecuados, realizando las pruebas establecidas, manteniendo el control de calidad tanto de los materiales usados como de la obra en general. Verificar si las especificaciones técnicas y planos están de acuerdo a la realidad y en caso de presentarse algún desaveniente presentar la consulta al Supervisor o Inspector y esperar por las variaciones o modificaciones al proyecto que ellos consideren sean necesarias introducir como resultado de las condiciones existentes en campo durante la ejecución de trabajos.
Llevar el Cuaderno de Obra anotando las incidencias que ocurran durante la ejecución de la obra y las consultas, respuestas, variantes, reparos, resultados de las pruebas, etc. Presentar al Supervisor la Programación detallada de la Ejecución de la Obra en caso de que ambos documentos no hayan sido presentados a la firma del contrato. Controlar permanentemente el avance en la ejecución de las obras con respecto a la programación y al calendario valorizado. Cuando la obra se encuentre con un atraso importante, se procederá conjuntamente con el Supervisor a la reprogramación del cronograma de avance de obra, a fin de que los trabajos se concluyan en el plazo contractual. 3.2. Control de las medidas de seguridad
Coordinar con el Supervisor a fin de adoptar las medidas más adecuadas para garantizar la seguridad de la obra, evitando así la ocurrencia de accidentes tanto de su personal como de terceros. Cumplir con las normas de protección de instalaciones vecinas y de seguridad dentro del área del proyecto.
3.3.
Cumplimiento de obligaciones
Cumplir las obligaciones contractuales de acuerdo al contrato de ejecución de obra, teniendo en cuenta las obligaciones para con el personal obrero, como son el pago oportuno de jornales y de acuerdo a disposiciones legales, pago de beneficios sociales al final de obra. 3.4. Liquidación de la Obra
Prepara junto con el supervisor el material necesario para la Liquidación de la obra. Una vez culminadas las obras y hecha la recepción correspondiente. 3.5.
Control Económico
Avanzar la obra de acuerdo al Cronograma de Ejecución de obra. Preparar mensualmente las valorizaciones las valorizaciones de avance de obra en coordinación con el Supervisor y de acuerdo a metrados presentados por éste y aprobados previamente por la Supervisión. Controlar la amortización del adelanto en efectivo otorgado de acuerdo al contrato. Una vez sustentada y aprobada la necesidad de realizar “Obras Adicionales y complementarias”, preparar y tramitar la documentación necesaria para la aprobación de la Entidad. 3.6
Control de Avance de Obra
Corresponde al seguimiento que se hace para controlar que la obra se desarrolle de acuerdo a la programación presentada y del cumplimiento del plazo contractual. Basado en el Cronograma General de Ejecución de obra Hacer los requerimientos de material oportunos y elabora reportes de avances de obra, ejecución de la obra y de las actividades de control, tales como calidad, organización del personal, actas, mediciones, valuaciones y demás actos administrativos similares. 4. DOCUMENTOS DE LA OBRA En una obra de importancia son muchos y diversos los documentos que se manejan. Los documentos que se deben de tener al inicio de la obra y que el residente debe conocer son:
Planos Permisos y licencias Contratos Seguros y fianzas Calendario de trabajo
5. ANEXOS:
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