Funciones Del Fiscal de Familia (1)
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UNIVERSIDAD NACIONAL JOSÈ FAUSTINO SÁNCHEZ CARRIÓN
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS FUNCIÒN Y ATRIBUCIONES DEL FISCAL DE FAMILIA Presentado por: Huertas Solís, Sherlie Korin
Asesor Dr. BAILÒN BAILÒN OSORIO, OSORIO, OSCAR Huacho-Perú 2012
Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión
INTRODUCCIÓN
En la presente monografía desarrollaremos las Funciones y atribuciones del Fiscal de Familia, analizando específicamente tres aspectos que resultan más relevantes y de trascendencia, que dentro de sus funciones de Fiscal de Familia, como son la Violencia Familiar, la función de conciliador que la ley le asigna y su desempeño con los menores infractores y la aplicación de la remisión. Aspectos que se encuentran en el contexto de las Ciencias Jurídicas, por cuanto se analizarán distintas leyes relacionadas a la Función del Fiscal de Familia. Las razones que nos llevaron a elegir y desarrollar este tema, es para conocer y dar a conocer, la sacrificada labor que en algunos caso debe cumplir el Fiscal de Familia, por cuanto en su trabajo diario se encuentra con innumerables caso de violencia familiar, sicológica y sexual, temas la que debe afrontar como protector de la sociedad y legalidad, dando apoyo a los menores según sea el caso
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Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión
FUNCIONES Y ATRIBUCIONE DEL FISCAL DE FAMILIA
CAPITULO I EL MINISTERIO PÚBLICO - GENERALIDADES Sobre el Ministerio Público, en cuanto sus orígenes en el Perú, el Dr. Cubas Villanueva en su libro
“El Proceso Penal”
(Editores: Palestra, Lima – 1997), sostiene que : “se remonta desde el Reglamento Provisional que dictó el General San Martín en 1821 hasta la Carta Magna de 1933 el Ministerio Público estuvo concebido como un organismo dependiente del Poder Judicial, que representaba el interés social y actuaba como auxiliar ilustrativo del Juez o Tribunal; y dentro de este contexto establecieron sus funciones y atribuciones los Códigos de Procedimientos Penales y las leyes Orgánicas del Poder Judicial. Nuestra actual Constitución Política que entro en vigencia el enero de 1994 en el artículo 158 establece que el Ministerio Publico, es un
organismo autónomo, presidido por el Fiscal de
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Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión la Nación, que es elegido por la Junta de Fiscales Supremos por tres años prorrogables vía reelección solo por Otros dos.
1.1 Funciones del Fiscal y del Ministerio Público Conforme
así
está
establecido
“Los
fiscales,
de
conformidad con la ley, deben cumplir sus funciones con imparcialidad, firmeza y prontitud, respetar y proteger la dignidad humana y defender los derechos humanos, contribuyendo de esa manera a asegurar el debido proceso y el buen funcionamiento del sistema de justicia penal”. El Ministerio Público cumple, a través de los fiscales, las siguientes funciones: a) Promover de oficio, o a petición de parte, la acción en defensa de la legalidad y los intereses públicos tutelados por el Derecho. b) Velar por la independencia de los órganos jurisdiccionales y por la recta administración de Justicia. c) Representar a la sociedad en los procesos judiciales.
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Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión d) Conducir, desde su inicio, la investigación del delito. e) Ejercitar la acción penal de oficio o a petición de parte. f) Emitir dictamen previo a las resoluciones judiciales, en los casos que la ley contempla. g) Ejercer la iniciativa en la formulación de las leyes y dar
cuenta al Congreso, o al Presidente de la República, de los vacios o defectos de la legislación.
1.2 caracteres de la Institución Conforme lo señala la Dra. Marjorie Silva Velasco en su ensayo El Ministerio Público como persecutor del delito, la doctrina señala los siguientes caracteres:
a) Independencia. En el ejercicio de sus funciones los miembros del Ministerio Público no están sujetos a órdenes superiores.
b) Jerarquía. Ya que está compuesto por muchos órganos jurisdiccionales.
c) Inamovilidad. El representante del Ministerio Público no puede ser removido por disposición del Ejecutivo. Sin su
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Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión consentimiento no puede ser trasladado del lugar para el cual ha sido nombrado.
d) Unidad.
Los
representantes
del
Ministerio
Público
constituyen un órgano, y aunque varia la persona que emita el dictamen, el reemplazante, respetando la opinión omitida, debe mantenerla para que el Ministerio Público tenga un criterio uniforme en sus dictámenes.
1.3 Funciones del Fiscal de Familia en la Legislación peruana En la
LEY ORGANICA DEL MINISTERIO PUBLICO,
podemos encontrar en líneas generales, las funciones que por ley les son encomendadas a los Fiscales de Familia según su jerarquía, entre alguna de ellas podemos destacar las siguientes:
Artículo 1º: Función (Dec. Leg. Nº052) El Ministerio Público es el organismo autónomo del Estado que tiene como funciones principales la defensa de la legalidad, los derecho ciudadanos y los intereses públicos, la representación de la sociedad en juicio, para los efectos de
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defender a la familia, a
Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión los menores e incapaces y el interés social, así como para velar por la moral pública; la persecución del delito y la reparación civil. También velará por la prevención del delito dentro de las limitaciones que resultan de la presente ley y por la independencia de los órganos judiciales y la recta administración de justicia y las demás que le señalan la Constitución Política del Perú y el ordenamiento jurídico de la Nación.
Articulo 89º - A. (Dec. Leg. Nº052) Son atribuciones del Fiscal Superior de Familia: a) Emitir dictamen previo a la resolución que pone fin a la instancia: 1. En los procesos a que se refiere el Artículo 85 incisos 1., 2., 3., 4. Y 5. De la presente Ley. 2. En
los
incidentes
sobre
oposición
al
matrimonio de quienes pretenden contraerlo. b) El dictamen será meramente ilustrativo y su omisión no causará nulidad procesal en los casos que expresamente señala la ley. c) Emitir dictamen previo a la resolución final superior:
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Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión 1. Cuando el Tribunal competente revise la investigación practicada en los casos de no ser habido un menor de edad que se hallare en abandono o peligro moral o que se le presuma autor o víctima de delito. 2. En las investigaciones seguidas en los casos de menores peligrosos, o en estado de abandono o riesgo moral, o de comisión de delito, en las que la audiencia que celebre el Tribunal competente será estrictamente privada y tendrá toda preferencia. "
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FUNCIONES Y ATRIBUCIONE DEL FISCAL DE FAMILIA
CAPITULO II VIOLENCIA FAMILIAR Antes de comenzar a desarrollar esta parte de la monografía en relación a las Funciones de Fiscal de Familia con respecto a esta angustiante problemática jurídico-social el cual es la Violencia Familiar, debemos tener en cuanto algunos aspectos como el concepto de familia.
1.1 La Familia La
familia
es
un
institución
social,
anterior
al
ordenamiento jurídico, está integrada por u conjunto de personas unidad por lazos de parentesco que son vinculo de afinidad o por vínculos de consanguinidad, sobre esta base se crea una historia común, normas, roles, valores y creencias que en conjunto genera una identidad grupal; dentro de ella se llevan a cabo innumerables actos de la
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Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión vida diaria y se desarrollan sentimientos de la más noble naturaleza; dependerá de la calidad de estas relaciones y de la del medio social que la rodee, que se generen conductas sociales e individuales, que pueden ser conductas aceptadas o rechazadas en la sociedad ( Cornejo Chávez H., 1991).
1.2 El Problema de la Violencia Familiar y su Regulación El problema de la violencia familiar hasta hace algunos años había sido ignorado por las sociedades en el mundo y por el aparato estatal de cada sociedad, sin embargo en la actualidad, se ha producido un cambio substancial dado que los estados muestran un singular interés por este tema y en la mediad de lo posible ofrecen muchas alternativas de solución, y es que, han tomado conciencia de que estas manifestaciones de violencia sean de índole físico, sicológico, sexual e incluso el maltrato sin lesión, con graves consecuencias individuales y colectivas, constituyen un síntoma de distorsiones y manifiestan una grave vulneración a los derecho humanos y libertades; y
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Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión por lo tanto un grave obstáculo a cada miembro de la familia y de la sociedad en general.
1.3 Violencia Familiar En esta parte de la monografía, considero importante precisar que según la ley Nº 26260, Ley de Protección frente a la Violencia Familiar, modificado por ley Nº 29282, en su Artículo 2, se considera por violencia familiar, cualquier acción u omisión que cause daño físico o psicológico, maltrato sin lesión, inclusive la amenaza o coacción graves, que se produzcan entre: a. Cónyuges. b. Ex cónyuges. c. Convivientes. d. Ex convivientes. e. Ascendientes. f.
Descendientes.
g. Parientes colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. h. Quienes habitan en el mismo hogar, siempre que no medien relaciones contractuales o laborales
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Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión 1.4 Conocimiento y Acciones iníciales del Fiscal Provincial Según el Artículo 9º de la referida ley, el fiscal provincial de familia que corresponda dará tramite a las peticiones que se formulen verbalmente o por escrito en forma directa por la victima de violencia, sus familiares, cualquiera de los mencionados en el Articulo 2º de la Ley o por cualquier persona que conozca de los hechos, o por emisión del atestado de las delegaciones policiales. También podrá actuar de oficio ante el conocimiento de los hechos. Respecto de la intervención del Fiscal de Familia en casos de Violencia Familiar, podemos señalar que interviene en diferentes etapas, esto es desde la disposición de medidas de protección en Sede Fiscal hasta su actividad en sede jurisdiccional. Es deber del Fiscal de Familia formarse un criterio ajustado a la situación por la que atraviesa la pareja
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Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión involucrada, para no dictar medidas exageradas o impertinentes que quebranten, por el contrario, la unidad y armonía familiar, teniendo como norte y orientación principal, conforme a ley, la protección de la integridad de la víctima.
1.5 Las Medidas de Protección que dicta el Fiscal de Familia A continuación comentaremos brevemente los criterios que toman en cuenta los Fiscales de Familia para aplicar alguna medida de protección.
Retiro del agresor del domicilió.
Impedimento de acoso a la víctima.
Suspensión del derecho de tenencia.
Cese de actos de violencia.
Externamiento de la Victima cuando se trate de menores de edad.
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Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión 1.6 Funciones del Fiscal de Familia en Casos de Violencia Familiar
Participa en la declaración de la víctima.
Asegura su derecho de defensa.
Ordena su evaluación clínica y sicológica por personal especializado.
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CAPITULO III LA CONCILIACION FISCAL EN ASUNTOS DE DERECHO DE
FAMILIA Mucho se ha criticado respecto a la forma monopolizadora don la que el Estado ejerce su función de administrar justicia, en muchos casos trae en vez de justicia, frustración; siendo así, es loable que el Estado brinde mecanismos de solución de conflictos como la Conciliación, sin duda alguna, posibilitar que la pareja que constituye una familia, resuelva sus problemas dialogando y que el cumplimiento de dicho acuerdo puede ser exigido en sede judicial es un triunfo más de la concepción del Derecho y la justicia la que debe ser rápida. Actualmente, vemos que es una tendencia en el derecho la de proveer a la sociedad de medios consensuales para la solución
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Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión de los conflictos, tanto dentro del sistema judicial mediante de la incorporación obligatoria de la conciliaron como una etapa procesal, como en el ámbito extrajudicial donde su inclusión se viene impulsando con la tendencia a convertirse en esta etapa previa y obligatoria a la judicialización. El uso de medios alternativos al sistema Administración de Justicia, significa, no solo el triunfo de la cultura del dialogo sobre el litigio, como el resultado del desenmascaramiento o mejor dicho conciencia del fracaso de la expropiación del conflicto por parte de la administración de justicia; sino, la comprensión que para superar la crisis del sistema judicial es necesario el establecimiento de criterio de selección sobre las materias que deben judicializarse.
3.1 Asuntos conciliables ante el Fiscal de Familia Tenemos que, la Ley 28494, al modificar el artículo 144 del Código de los Niños y Adolescentes, señala que el Fiscal puede actuar como conciliador en asuntos de familia, sin precisar específicamente
las
materias
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conciliables.
Esto
permitiría
Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión aseverar que las Fiscalías de Familia son competentes para propiciar toda clase de conciliaciones en materia familiar con el único límite de que no se traten pretensiones irrenunciables, no disponibles o sobre materia con contenido pena. Sin embargo, una lectura extensa como la señalaba, no es posible si tenemos en cuenta que el referido artículo 144 del Código de los Niños y Adolescentes, tiene que ser concordado con la Ley Orgánica del Ministerio Publico, la cual completa su contenido y asigna a la Fiscalía de Familia una competencia especifica en materia de conciliación.
3.2 Opinión del Niño en la Conciliación, el Fiscal y el Interés Superior del Niño Todas las controversias resueltas en sede fiscal mediante la conciliación, debe realizarse teniendo en cuenta el Interés Superior del Niño, y eso el fiscal de Familia lo tiene bien claro, por cuanto es el primer interesado en que ello se cumpla. Por ello, es necesario la recepción de la opinión del niño y el adolescente con la finalidad de que sean ellos quienes contribuyan en la
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Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión determinación de su interés y no se lleguen a conciliaciones que transgredan sus derechos.
3.3
Defectos
de
reglamentación
en
relación
al
procedimiento conciliatorio del Fiscal de Familia Dentro de los defectos de reglamento en relación al Procedimiento Conciliatorio del fiscal de Familia, tenemos que la Directiva señala en forma diferenciada y en un anexo especial, los documentos que son exigibles por cada tipo de prevención, estableciéndose incluso un “otros”, es decir deja una lista abierta. Asimismo, concede al Fiscal la facultad de establecer la documentación necesaria (Art. 5.4) y exigirle al solicitante la presentación de cualquier documento adicional, Con lo cual se está reconociendo al fiscal amplias facultades discrecionales para que se admita la solución conciliatoria, sin embargo esto resulta no razonable, debido a que en la práctica, existen algunos fiscales que contrario a sus funciones y por tratar de aligerar su carga laboral, serán muy exigentes al momento de tratar las conciliaciones, significando entonces que por tener los anexos
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Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión solicitados, las conciliaciones finalmente no se concretizaran, lo que ocasiona un problema social, con consecuencias para los justificables.
3.4 Importancia de la Ley de Conciliación Fiscal Es importante la Ley de Conciliación Fiscal, por cuanto sirve para lograr los objetivos de la Administración de Justicia, con aquellos conflictos que son mayoritarios, en primer lugar, se encuentra los casos de Violencia Familiar, que representa sin duda alguna el mayor volumen de casos que la Fiscalía de Familia tramita, en ese sentido, podemos señalar respecto al rol del Fiscal de Familia con esta nueva función asignada, es que en buena cuenta la problemática cuyo abordaje se le confiere en la búsqueda de una solución consensuada, de alguna manera ya era de su conocimiento como parte de su intervención frente a la violencia familiar.
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CAPITULO IV LOS MENORES INFRACTORES Y LA REMISION Los menores que incurren en la comisión de algún delito reciben un tratamiento especial, ya que para ellos existe una ley que se denomina “ ley para tratamiento de menores infractores” o, “ de los niños infractores de la ley”, esto considerando que muchos niños y adolecentes son muy vulnerables ante la exclusión social, que en muchas ocasiones es aprovechada por terceras personas para hacerlo incurrir en conductas tipificadas como delitos,
donde influyen también
elemento criminógenos
como las zonas marginadas, quebrantamiento del estrato social y familiar.
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Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión El planteamiento de la justicia para menores infractores no es para señalarlos como un sector potencialmente peligroso, sino como un sector que debe ser protegido ante las influencias negativas de quienes se fortalecen ante la imposibilidad de actuación que tienen las autoridades que aplican la ley. Cabe mencionar que el interés por los menores es reconocido en general y de forma explícita en normas de la Constitución de la República, leyes como la protección de niños, niñas y adolecentes así como las demás leyes
y tratados
aplicables; se destacan por su importancia; el reconocimiento de sus derechos a no ser discriminados, a que se reconozcan en su favor, sus diferencias de género, cultura, posición social, preferencia sexual, a ser tratados con equidad, a que se respete su vida privada y la de su familia, desde luego el derecho debido proceso legal que fija
al
los límites de la intervención de las
autoridades.
4.1 La Remisión
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Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión Dentro del proceso por infracción a la ley penal, cometida por adolescentes mayores de 14 y menores de 18 años, se encuentra instituida la posibilidad de aplicación de la figura de la
Remisión , que puede darse a nivel fiscal o judicial. Esta figura permite a los adolescentes que cometen infracciones de poca gravedad, ser pasibles de aplicarse en su favor dicha institución; para lo cual se requiere que el adolescente y sus padres consientan en someterse a charlas de orientación y consejería; y con ellos evitar una nueva infracción por este menor y no judicializar el caso (remisión fiscal). Es importante, en principio, definir la figura,
la Remisión es
una institución jurídica por la cual al tratarse de infracciones de bagatela o de poca relevancia, y por las condiciones personales y familiares del adolescente infractor, se presume que no volverá a infringir la ley penal, para lo cual se opta por no judicializar el caso y se dispone, siempre que el adolescente y sus padres acepten. Someterse a charlas de orientación en institución autorizada. Nuestro Código de Niños y Adolescentes, señala, en relación a este tema, que la aplicación de la Remisión no implica
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Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión reconocer la responsabilidad, sin embargo el fiscal de familia que resuelve aplicar la remisión deben contar con elementos de convicción que vinculen al adolescente con la infracción que se le imputa; a su vez el adolescente implícitamente reconoce su culpa al aceptar someterse a la orientación.
4.2 Objetivos específicos de la Remisión Según la Guía Metodológica de la Remisión, elaborado por el Ministerio Publico y el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, la Remisión persigue los siguientes objetivos básicos:
Evitar al adolescente que ha cometido una infracción que no revista gravedad, los efectos negativos que pude acarrearle un proceso judicial,
Ofrecer al adolescente la oportunidad de modificar su conducta mediante el cumplimiento de un Programa de Orientación.
Procurar el resarcimiento del daño inferido a la victima de la infracción a la ley penal.
4.3 ¿Quiénes se benefician con la Remisión?
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Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión Según la Guía Metodológica de la Remisión antes mencionada, con la Remisión se benefician:
El adolescente, porque se le brinda la oportunidad para realizarse como persona útil a la sociedad.
La familia, porque se recompone la unidad familiar y mejoran las relaciones entre el adolescente y sus padres.
Las sociedad, porque gana un ciudadano responsable que contribuye al desarrollo de la comunidad.
El Estado, porque implementar Programas de Orientación resulta mucho menos costoso para el erario que mantener un centro juvenil para adolescente privado de la libertad.
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CONCLUSIONES I.
En sede fiscal solo se pueden conciliar; sobre los aspectos disponibles del derecho de alimentos, tenencia, régimen de vistas y patria potestad. Consecuentemente no se podrá conciliar
sobre
los
aspectos
irrenunciables
de
estos
derechos, y solo se puede conciliar cuando no se haya iniciado un proceso judicial sobre estas materias y siempre que no tengan contenido penal. II.
Es importante, en principio, definir la figura, la Remisión es una institución jurídica por la cual al tratarse de infracciones de bagatela o de poca relevancia, y por las condiciones personales y familiares del adolescente infractor, se presume que no volverá a infringir la ley penal, para lo cual
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Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión se opta por no judicializar el caso y se dispone, siempre que el adolescente y sus padres acepten. Someterse a charlas de orientación en institución autorizada
RECOMENDACIONES El Ministerio Publico debe hacer campañas de difusión, para concientizar a las personas para que denuncien los casos de Violencia Familiar y concurran a las diligencias de investigación que programe el fiscal de familia.
El Ministerio Publico con el apoyo del Ministerio de la Mujer y
Desarrollo
Social
deben
implementar
centros
socioeducativos para los menores infractores a nivel nacional con la finalidad de que los Fiscales de Familia pueden aplicar la institución de la Remisión que beneficiara a los mismos infractores y a la sociedad.
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BIBLIOGRAFIA Aguilar Llanos, Benjamín (2008). La familia en el código civil peruano. Ediciones legales, Lima. Cornejo Chávez Héctor. (1991). Derecho Familiar Peruano, Tomo Código de los Niños y Adolescentes, (2008). Jurista Editores, Edición setiembre 2009. Págs. 711-760. de Justicia de Huaura. Boletín 5-2009. Diario Oficial El Peruano. (2005), Ley Nº 28949, Ley de Conciliación Fiscal en Asuntos de Derecho de Familia. http://www.monografias.com/trabajos-pdf4/fiscales-y-ministeriohttp://www..teleley.com/articulos/art/-010711.pdf
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