Función punitiva del Estado.
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Descripción: El Estado, para mantener la armonía social establece, en primer lugar, de manera abstracta, definidora o en...
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Introducción. El Estado, para mantener la armonía social establece, en primer lugar, de manera abstracta, definidora o enunciativa, qué actos son delitos y cuáles son las sanciones correspondientes y, en segundo lugar, hace vivir, en los casos concretos que presenta la vida, las abstracciones citadas, es decir, a la existencia de un delito le anexa la sanción correspondiente o, hablando con estilo moderno, al "ser" de un delito liga el "debe ser" de la sanción. La actividad que constituye el procedimiento penal, no se lleva a cabo de manera caprichosa y amorfa, porque ello representaría el peligro de actuar con despotismo y, por tanto, destruir lo que se trata de garantizar: la armonía de la sociedad. Para evitar el despotismo y la confusión, se reglamenta la actividad del Estado con un conjunto de normas que integran el Derecho de procedimientos penales. El Estado, en cuanto representante de la sociedad organizada, tiene que velar por la vida de la misma sociedad y, fiel a esta obligación, establecer cuáles son las limitaciones necesarias para la efectividad de la vida gregaria. Fija así, frente a la libertad absoluta, que es el principio que anima al hombre, la prohibición de ciertos actos, que es el principio de la vida social. El principio de la prohibición, refiriéndonos exclusivamente a la rama penal, es el señalamiento de lo que el hombre no debe hacer. En términos sencillos, la fijación de los delitos, o de los procederes que ha menester evitar para que la vida social sea una auténtica realidad. La fijación de las sanciones, que se hace análogamente al señalamiento de los delitos, de una manera abstracta y general, no logra por sí sola ninguna finalidad práctica, pues para ello es necesario que la amenaza se traduzca en realidad, en los casos en que en el mundo histórico aparece la comisión delictuosa, pues sólo de esta manera (aplicando las sanciones) se logra que los que no han cometido delitos
por temor a la sanción no los realicen (prevención general) y que los infractores, por haber sufrido la sanción, temerosos de una nueva aplicación, no vuelvan a cometer delitos (prevención especial).
LA FUNCIÓN PUNITIVA DEL ESTADO Y LOS ÓRGANOS ENCARGADOS DE EJERCERLA. Teoría de la pena y de las medidas de seguridad. La teoría de la pena pretende determinar la función que la sanción penal o pena tiene asignada y que, a su vez, permite establecer cuál es la función que posee el Derecho penal en general. La pena es un fin en sí mismo, es decir, su función es restablecer el daño causado. Es decir, al considerar a un delito como el daño que se hace al orden social determinado (contemplado en la ley) entonces se aplica una pena con el fin de que devuelva el orden social. Además se debe de considerar a la pena como la retribución que el Estado le otorga a la víctima del delito. Las medidas de seguridad son aquellas sanciones complementarias o sustitutivas de las penas, que el juez puede imponer con efectos preventivos a aquél sujeto que comete un injusto (hecho típico y antijurídico); pero, que de acuerdo con la teoría del delito, al ser inimputable no puede ser culpado por un defecto en su culpabilidad. Etapas del procedimiento penal. Cualquier estudio sobre una ciencia o arte, debe iniciarse con la investigación de cuál es la materia que abraza esa ciencia o arte. Así pues, lo primero que debemos intentar en el estudio del procedimiento penal, es la determinación específica de la materia que contiene. Desde luego, podemos establecer que el procedimiento penal es una franja del mundo del Derecho Penal (latusensu). Ahora bien, fijado lo anterior, la definición nos entrega los siguientes elementos:
a) Un conjunto de actividades. Se informa con todas las acciones realizadas por las personas que en concreto intervienen para que se determine la aplicación de la ley penal a un caso particular. b) Un conjunto de preceptos. Se integra con las reglas que dicta el Estado para regular las actividades anteriores y en su totalidad constituyen lo que puede llamarse el Derecho de procedimientos penales. En este orden de ideas puede concluirse que el Derecho de procedimientos penales regula todas las actividades: las parajurisdiccionales y las jurisdiccionales. c) Una finalidad. Se ubica en reglamentar las actividades a que nos hemos referido, a efecto de lograr la aplicación de la ley y al caso concreto, es decir, declarar la vinculación entre el “ser” y el “debe ser” contenido en la ley material. Procedimiento. a) Periodo de preparación de la acción penal.
De la denuncia o querella, hasta la consignación.
b) Periodo de preparación del proceso.
Del auto de radicación, al auto de formal prisión, sujeción a proceso, o libertad por falta de méritos con las reservas de ley.
c) Periodo del proceso. I.
Instrucción. Del auto de formal prisión o sujeción a proceso, al auto que declara cerrada la instrucción.
II.
Periodo preparatorio del juicio. Del auto que declara cerrada la instrucción, al auto que cita para audiencia.
III.
Discusión o audiencia. Del auto que cita para audiencia a la audiencia de “vista”.
IV.
Fallo, juicio o sentencia. Desde que se declara visto el proceso, hasta la sentencia.
La averiguación previa. El primer periodo se inicia con la averiguación previa. En otros términos: principia con el acto en el que la autoridad investigadora tiene conocimiento de un hecho estimado como delictuoso, y la cual realiza todas aquellas diligencias necesarias para comprobar, en su caso, el cuerpo del delito y la probable responsabilidad y decidir sobre el ejercicio o abstención de la acción penal. La instrucción. Dando una visión general de las tres partes en que se divide el proceso, tenemos: la instrucción es la aportación de los elementos para poder decir el Derecho; la discusión es la apreciación hecha por las partes, de esos elementos, y el fallo la concreción de la norma abstracta hecha por el órgano jurisdiccional. El fin que se persigue con la instrucción es “averiguar y probar la existencia del delito, las circunstancias en que hubiere sometido y las peculiaridades del inculpado así como la responsabilidad o irresponsabilidad penal de éste”. La sentencia. Es el momento culminante de la actividad jurisdiccional. En ella, el órgano encargado de aplicar el Derecho, resuelve sobre cuál es la consecuencia que el Estado señala para el caso concreto sometido a su conocimiento. Analizando con más detenimiento la esencia de la resolución, podemos manifestar que en la sentencia el juez determina el enlace de una condición jurídica, con una consecuencia jurídica. En esta faena sobresalen tres momentos: a) Conocimiento. Labor que realiza el juez para conocer qué es lo que jurídicamente existe, es decir, qué hechos quedan acreditados.
b) Juicio o clasificación. Es una función exclusivamente lógica, en la que el juzgador, por medio de raciocinios determina el lugar que corresponde al hecho jurídicamente comprobado. c) Voluntad o decisión. Actividad que realiza el juez al determinar cuál es la consecuencia que corresponde al hecho ya clasificado, dentro del marco que la ley establece. Los recursos. El camino marcado por la ley, no siempre es respetado por el órgano jurisdiccional. Bien puede suceder que el juez, en cuanto ser falible, equivoque sus interpretaciones y no decida lo que la ley ordena, o que, llevado por intenciones dolosas, salte conscientemente las fronteras de la equidad y tampoco decida lo que la propia ley ordena. Ahora bien, sentada la posibilidad de una indebida aplicación de la ley, para evitar las malas consecuencias que esto puede ocasionar, se han establecido los recursos consistentes en medios legales que permiten que las resoluciones dictadas fuera del "curso" señalado por el Derecho, vuelvan al camino que el mismo Derecho ordena. El recurso viene a ser, en términos sencillos, un segundo estudio sobre un punto que se estima resuelto de manera no apegada al Derecho. La ejecución de las penas. La Ejecución de las penas y medidas de seguridad es la última etapa del procedimiento penal acusatorio. Los fines de la pena son una respuesta axiológica, extrajurídica y externa al Derecho y se explican mediante Doctrinas Normativas o Modelos de Justificación (mundo del deber ser). En cuanto al tipo de pena, debemos señalar que las sanciones penales, son la respuesta estatal a la comisión de un delito. A las penas, comúnmente se les ha clasificado en: • Penas Privativas de derechos. • Penas Patrimoniales. • Penas Privativas de la Libertad.
La extinción de las penas. La extinción de la pena tiene como presupuestos específicos circunstancias que sobrevienen después de cometida la infracción penal, y tiene como fundamento la anulación de la ejecución de la pena. En tales circunstancias se limita grandemente el derecho del Estado imponer la pena hasta llegar a cesarse tal potestad. Para el sujeto que cometió el delito desaparece la obligación de cumplir la pena consecuencia de su accionar. Por tal motivo, las causales de extinción de la pena son las siguientes: Muerte del imputado o sentenciado, amnistía, indulto, perdón del ofendido, reconocimiento de inocencia, rehabilitación y prescripción. Jurisdicción federal y jurisdicción local. Se entiende por jurisdicción en sentido general, el campo de acción o esfera de influencia de los actos de una autoridad. La jurisdicción federal. Es la facultad conferida al poder judicial de la nación para administrar la justicia en los asuntos sometidos a su conocimiento, principalmente en la resolución de los juicios en materia federal a cargo de los juzgados de distrito y a la resolución de juicios de amparo directo a cargo de los tribunales colegiados de circuito o de la SCJN. La jurisdicción local. Esta jurisdicción es limitada al territorio de cada entidad federativa. Específicamente primera instancia ante el juez local y segunda instancia ante el Tribunal Superior de Justicia mediante la apelación. Jurisdicción militar. Generalmente la jurisdicción militar sólo es competente para entender en aquellas causas en las que fuere parte cualquier ciudadano con estado militar, y que estrictamente se remitan a delitos o faltas disciplinarias de orden estrictamente castrense, quedando reservadas aquellas
causas civiles o penales ordinarias para la jurisdicción civil, aunque su infractor se encontrare dentro de las fuerzas armadas. No obstante, en algunos Estados la aplicación de la jurisdicción militar se extiende a toda causa en la que intervenga tanto cualquier integrante de cualquier fuerza armada o personal asimilado jurídicamente a la misma situación, como a civiles sin afectación militar alguna en las que se cometa una infracción a las normas militares. El nuevo sistema procesal acusatorio y su adición en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La reforma del año dos mil ocho generó diversas actuaciones por parte del Poder Judicial de la Federación; ha habido también reformas de carácter local, donde se implementaron sistemas distintos, algunos incursionando en la oralidad pero sin ser juicios acusatorios en el sentido estricto. La reforma constitucional aspira a la integralidad de un nuevo sistema de justicia en México, más allá de posibles interpretaciones de carácter local o de divergencias que podrían surgir de interpretaciones contradictorias. Se atiende el común denominador de esta reforma, que es el carácter general que deriva de su programación desde la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de tal manera que al tratarse del establecimiento de una serie de principios rectores más allá de las diferencias que puedan establecerse de carácter local, el sistema acusatorio penal que se pretende en México es único y esa uniformidad requiere de un esfuerzo a nivel nacional en el que estén involucrados todos los operadores del sistema y la sociedad misma.
Conclusión. La conducta de los seres humanos se divide entre lo que se debe hacer y lo que no, y ese pequeño limite tan complejo se puede resumir, en que podemos hacer lo que queramos siempre y cuando no afectemos con nuestras acciones a terceras personas, porque al momento de hacerlo, estamos lacerando sus derechos, para poder hacer esa distinción entre lo bueno y lo malo se han creado leyes en materia penal que serán las encargadas de poner esos límites, quedando el Estado como el facultado para hacer valer dichas leyes, a través de sus organismos, pero no solo bastaría saber que limites conductuales tenemos, sino que además, como se puede mejorar y cambiar una conducta para poder reintegrarse a la sociedad; es por eso que a través del derecho penal se crea un sistema de enjuiciamiento que no solo deja claro los limites conductuales, si no que a través de la sanción y la pena reincorpora al ser humano de nueva cuenta a la sociedad, restableciendo el daño causado a la víctima, dicho sistema de enjuiciamiento, se denomina procedimiento penal y está compuesto de diversas etapas que inician desde el momento que una persona interpone una denuncia o querella hasta llegar a la sentencia, misma que contendrá la sanción o pena correspondiente, previo a toda una investigación previa, y de esa manera se define qué tipo de pena será interpuesta, calificándose en: Penas Privativas de derechos, Penas Patrimoniales y Penas Privativas de la Libertad. Por lo tanto, es el mismo sistema de enjuiciamiento, el que busca crear conciencia en la persona que ha cometido un hecho delictivo, para que pague por ello, y pueda restablecerse de nueva cuenta dentro de la sociedad, este sistema de enjuiciamiento no ha sido el mismo, si no que a partir de la reforma del año 2008 dos mil ocho, existe en México un nuevo sistema denominado: nuevo sistema procesal acusatorio, que dejando de lado divisiones entre las esferas de gobierno, busca crear una unidad para que se involucre absolutamente todos los sectores de esta sociedad de la que formamos parte.
Bibliografía. RIVERA SILVA, Manuel, El Procedimiento Penal, México: Porrúa, 38.a ed., 2009. Pág. 26-319. CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, PODER JUDICIAL DE LA FEDEREACIÓN, El Nuevo Sistema de Justicia Penal Acusatorio Desde la Perspectiva Constitucional, México: Porrúa, 1.a ed., 2011. Pág. 27. https://es.wikipedia.org/wiki/Teor%C3%ADas_sobre_la_funci%C3%B3n_de_la_pena. https://es.wikipedia.org/wiki/Medida_de_seguridad. http://www.carreradederecho.mx.tripod.com/carreradederecho/id20.html. http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/9_180716.pdf. http://www.monografias.com/trabajos93/extincion-accion-penal-y-pena/extincion-accion-penaly-pena.shtml#extinciona. http://www.diccionariojuridico.mx/index.php?pag=vertermino&id=1019. http://www.mailxmail.com/curso-teoria-general-proceso-hermeneutica-juridica/conceptosjurisdiccion. http://www.inacipe.gob.mx/stories/investigacion/descargas/CAP%C3%8DTULO%2016.%20MA NUAL%20Reforma%20Enero2014.pdf.
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