Funcion Finalista de La Sociología Jurídic1

January 25, 2023 | Author: Anonymous | Category: N/A
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Sociología Jurídica Licenciada: Sandy Hernández Cruz Alumno: José de Jesús González Galeazzi Tema: Función finalística de la sociología jurídica

 

Función finalística de la sociología jurídica 

La gran pregunta que esto causa es ¿Para qué sirve la sociología jurídica? La utilidad del derecho puede ser admitida, sin mayores precisiones, como herramienta eficaz en la conformación de la vida social; sin embargo, de la utilidad del jus no necesariamente se deriva la de la sociología jurídica. Su entrada en el universo jurídico necesita la delimitación previa de la función a cumplir dentro de él. Prima facie, y al igual que otras disciplinas, la sociología jurídica parece tener una función dual: una de carácter científico y otra de matiz práctico. Ello tiene su traducción en una doble vertiente de la sociología jurídica: la pura y la aplicada, aunque sean una y la misma ciencia, y así lo entendemos nosotros. La función científica (teórica) de la sociología jurídica se encuentra ínsita en su propia naturaleza. Se trata de una ciencia, de un conocimiento con específicas condiciones. Éstas son las de un saber razonado, sistematizado y coherente, y no una intuición, no una simple aplicación de sentido común. Claro está que hay que luchar con la tentación de que la innata disposición del hombre hacia lo justo, hacia lo jurídico, hacia el derecho, convierta la obviedad del fenómeno jurídico en un obstáculo insalvable para su debida acotación sociológica. Verificar la realidad es aspiración general de toda ciencia, pero en la sociología jurídica esta indagación es la esencia misma de su cualidad científica.  Admitiendo que el derecho dogmático aparece, en sí mismo, como forma y artificio, la sociología  jurídica tiene ínsita en su teleología el descubrimiento descubrimiento y subsiguiente reencuentro con la realidad. Los  juristas pueden recibir cosas relevantes de los ju sociólogos, tanto e en n el orden práctico como en el científico. Lo que los juristas, a secas, pueden esperar esper ar de los ju sociólogos son fundamental mente: a) El conocimiento del derecho enmarcado en la realidad. Hay que traer a la mesa de investigación la relevancia del derecho ordinario, casi no consciente, la diversidad de las prácticas y de los asuntos, la creciente ineficacia de las leyes, etcétera. b) La explicación del derecho. Se trata de saber por qué son o, cuando menos, cómo han aparecido los fenómenos jurídicos. c) Frente al derecho dogmático, la sociología jurídica puede y debe cumplir una eficiente tarea de crítica y descubrimiento del legislador sociológico, que actúa junto al legislador jurídico stricto sensu. Una vez desenmascarado el legislador sociológico, nuestra disciplina ha cumplido, también, una labor científica de primerísima Línea: ha hecho descender a ras de tierra, al nivel de la realidad, a la mítica regla de derecho. Toda la elucubración montada alrededor a lrededor de la norma ha recibido el duro impacto de su confrontación, directa e inmediata, con la actividad social.

 

 Y, finalmente, una aportación no menor y de incuestionable relevancia: la sociología jurídica, en su faceta científica, es decir, la pura, ha puesto de manifiesto con toda nitidez el fenómeno jurídico de la ineficacia de las leyes. Frente al dogmatismo jurídico poco o nada interesado en esa ineficiencia, ya que presupone la "perfección" de la ley, la ju sociología exterioriza incontables situaciones de inobservancia de la misma. La función práctica (aplicada) de la sociología jurídica forma parte inseparable de su propia finalidad. Y esta faceta se enraíza en nuestra materia con mayor fuerza que en la sociología general. Dado el carácter eminentemente activo del derecho, la sociología jurídica tiene la necesidad de coadyuvar a esa actividad. Y desde luego lo hace para no traicionar su propia naturaleza. De ahí que la sociología soc iología jurídica tenga tres manifestaciones fundamentales, ligadas a otras tantas facetas de la actividad jurídica: a) La denominada sociología de la jurisdicción. Dentro de ella puede advertirse u una na doble vertiente: la pericia sociológica y la interpretación sociológica, la primera como auxiliar del juez, y la segunda como colaboradora esencial del mismo, conformando la interpretación jurídica como predominantemente social. b) La sociología legislativa. En ella cabría encajar, con suma propiedad, el problema esencial de la oposición entre los hechos -los hechos socialesso ciales- y el derecho, o lo que es lo mismo, la oposición entre el ser y el deber ser. Y la máxima expresión de esta contradicción tiene su exteriorización en la diferencia entre el lenguaje descriptivo indicativo de la sociología y el léxico imperativo del derecho, con todas las implicaciones que, a distintos niveles, tiene esa diversidad lingüística. c) La sociología contractual. En definitiva, el contrato puede ser considerado, desde el punto de vista sociológico, como una forma suí generis de decisión judicial; su análisis puede proyectarse en un doble sentido: el de la formación del contrato y el de su operatividad. La rúbrica general de este pequeño trabajo debe ser que la sociología general, y la sociología jurídica en particular, son ciencias de amplio desarrollo presente y de mucha mayor amplitud en el futuro, y que, desde luego, nuestro mundo es un universo preponderantemente social, y de eso sí que no hay duda alguna.

 

  Función finalística de la sociología  jurídica

El conocimiento del derecho enmarcado en la realidad.

La denominada sociología de la  jurisdicción.

Hay que traer a la mesa de investigación la relevancia del derecho ordinario, casi no

Dentro de ella puede advertirse una doble vertiente: la pericia sociológica y la interpretación sociológica, la primera

consciente, la diversidad de las

como auxiliar del juez, y la segunda como

prácticas y de los asuntos, la

colaboradora esencial del mismo,

creciente ineficacia de las leyes, etcétera.

conformando la interpretación interpretación jurídica como predominantemente social.

La explicación del derecho. Se trata de saber por qué son o, cuando menos, cómo han aparecido los fenómenos jurídicos.

La sociología legislativa. En ella cabría encajar, con suma propiedad, el problema esencial de la oposición entre los hechos -los hechos sociales- y el derecho, o lo que es lo mismo, la oposición entre el ser y el deber ser. Y la máxima expresión de esta contradicción tiene su exteriorización en la

Frente al derecho dogmático La sociología jurídica puede y debe cumplir una eficiente tarea de crítica y descubrimiento del

diferencia entre el lenguaje descriptivo indicativo de la sociología y el léxico imperativo del derecho, con todas las implicaci implicaciones ones que, a distintos niveles, tiene esa diversidad lingüística.

legislador sociológico, que actúa  junto al legislador legislador jurídico jurídico stricto sensu. La sociología contractual. c ontractual. En definitiva, el contrato puede ser considerado, desde el punto de vista sociológico, como una forma suí generis de decisión judicial; su análisis puede proyectarse en un doble sentido: el de la formación del contrato y el de su operatividad.

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